martes, 21 de febrero de 2023

ACUERDO MEJORA CONDICIONES PROFESORADO CLM

Resolución de 14/02/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se dispone la publicación del acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación sobre la mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Castilla-La Mancha. [2023/1361] (DOCM de 21 de febrero)

La Consejería de educación, Cultura y Deportes ha suscrito un acuerdo con las organizaciones sindicales ANPE Sindicato Independiente CLM y UGT Servicios Públicos CLM, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el artículo 152.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, esta Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para general conocimiento, disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del referido Acuerdo como anexo a la presente Resolución. 

Toledo, 14 de febrero de 2023 

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO 

Acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación sobre la mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de castilla-la mancha

En Toledo, a 13 de febrero de 2023 

Preámbulo 

El Gobierno de Castilla-La Mancha, consciente de que la política educativa en nuestra Región debe tener una prioridad fundamental en su acción de gobierno, quiere llevar a cabo un compromiso político y económico orientado a nuestro sistema educativo y a las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Castilla-La Mancha para los próximos cursos. 

El Gobierno se compromete a poner en marcha las medidas contempladas en este Acuerdo incluyendo en cada ejercicio presupuestario las medidas que han de llevarse a cabo en el ejercicio económico siguiente teniendo como referencia el conjunto de medidas recogidas en el presente Acuerdo y las posibilidades y prioridades secuenciadas. 

Para ello, es necesaria la colaboración y adhesión de toda la comunidad educativa, especialmente de los docentes y de sus legítimos representantes, siendo conscientes de la importancia en la inversión en ámbitos del sistema educativo que van más allá de lo establecido en el presente Acuerdo, como son la progresiva mejora de las infraestructuras educativas, la renovación de los equipamientos informáticos y de Formación Profesional en los centros públicos, el incremento de los programas sociales de ayuda al alumnado para comedores, transporte y materiales curriculares y los gastos de funcionamiento de centros docentes públicos. 

Por todo lo anterior, la Administración Educativa y las Organizaciones Sindicales firmantes manifiestan la voluntad de pactar, en el seno de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, un nuevo marco que contemple la recuperación y mejoras de las condiciones laborales y profesionales de los docentes de Castilla-La Mancha. 

1. Acuerdo

En Toledo, a 13 de febrero de 2023, reunidas las representaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las organizaciones sindicales ANPE Sindicato Independiente CLM y UGT Servicios Públicos CLM, en el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas, 

Manifiestan: 

Dentro del proceso negociador iniciado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de personal docente no universitario, con la intención de lograr un Acuerdo para la recuperación y avance de los derechos y mejora de las condiciones de trabajo y de la Enseñanza Pública, siguiendo las directrices marcadas por esta Administración de ir recuperando paulatinamente los derechos que fueron suprimidos antes de 2015, se hace necesario recuperar y mejorar los mismos. 

La situación extraordinaria generada por la pandemia a consecuencia del virus Sars-Covid-19 ha conllevado el retraso de esta negociación sobre la reversión de los recortes educativos, derivando todos los esfuerzos a las medidas de contención del virus y a paliar los daños provocados por la crisis sanitaria. 

En virtud de lo anterior, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales, ANPE Sindicato Independiente CLM y UGT Servicios Públicos CLM, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación celebrada el día 25 de enero de 2023, al amparo de lo dispuesto en el artículo 148.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y pese a la difícil e incierta coyuntura económica actual y futura, acuerdan realizar compromiso de mejoras en las condiciones laborales, que además repercutan directamente en el avance de un modelo educativo que contribuya al desarrollo y progreso de nuestra Comunidad Autónoma. 

Este Acuerdo demuestra la voluntad de las partes de contribuir al reconocimiento de la función docente y de la atención al alumnado, mejorando en definitiva la calidad del sistema educativo de Castilla-La Mancha. 

2. Objeto

El presente Acuerdo tiene como objeto restablecer un marco estable de interlocución que establezca progresivamente las mejoras en las condiciones laborales de los funcionarios docentes no universitarios que presten sus servicios en centros públicos incluidos en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

3. Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario docente no universitario de los centros públicos al servicio de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

4. Vigencia

El Acuerdo se establece en dos grandes bloques. El primero de ellos (cursos 22/23; 23/24 y 24/25) con las medidas temporalizadas que se recogen en este documento y un segundo bloque (cursos 25/26; 26/27; 27/28) con el compromiso de seguir avanzando en la negociación y en las mejoras de las medidas avanzadas en el primer bloque. 

El Acuerdo que se suscribe tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2025, prorrogable hasta el 31 de agosto de 2028 en función de las medidas laborales de recuperación y mejora que se acuerden y negocien dentro del Marco del presente Acuerdo. 

5. Medidas de aplicación bajada de ratio

La bajada de la ratio de alumnos por grupo se iniciará en el curso 2022-2023 de forma progresiva hasta el curso 2028/2029 que quedará planificado en el marco del presente Acuerdo. Se comenzará en la etapa de Educación Infantil, de tal forma que todas las unidades del primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil serán de 22 alumnos/as por grupo en el curso 2022/2023. 

En aquellos centros que por falta de espacios no puedan aplicarse esta ratio, se dotará de un apoyo específico para tal fin. 

En cursos sucesivos se irá ampliando esta ratio de 22 alumnos/as por grupo en el nivel siguiente al establecido en el curso anterior y continuando con la tendencia de bajada de ratio a 22 alumnos/as por grupo también en la Educación Primaria, en el caso de que se produzca la prórroga de su vigencia.

6. Medidas de aplicación reconocimiento de nombramiento por curso escolar completo

El Gobierno de Castilla-La Mancha, sensible a las condiciones laborales de este colectivo, en reconocimiento de la transcendental tarea que realiza, con el fin de igualar sus condiciones a otras Comunidades Autónomas en cuanto a la valoración de méritos en aquellos procesos que valoran la experiencia, se compromete a reconocer como nombramiento por el curso escolar completo el de aquellos docentes interinos a los que se les adjudique, durante el mes de septiembre y octubre, una plaza para todo el curso, a partir del curso 2022/2023. 

7. Medidas de aplicación del horario lectivo

La Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia y la enseñanza, recoge en el punto 2 de su Artículo único: medidas de mejora de la docencia: “Las Administraciones Públicas con competencias educativas podrán establecer, en su respectivo ámbito, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, recomendándose con carácter ordinario un máximo de veintitrés horas en los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial y un máximo de dieciocho horas en los centros que impartan el resto de enseñanzas de régimen general reguladas por dicha Ley Orgánica”. 

En este sentido, el Gobierno de Castilla-La Mancha fija como objetivo el cumplimiento de esta recomendación de forma progresiva. Para los maestros y maestras que imparten las etapas de educación infantil, educación primaria y educación especial se establece una primera bajada de las horas lectivas semanales a partir del curso 2023/2024, a 24 horas lectivas.  

Para el profesorado que imparte docencia en educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, educación de personas adultas y enseñanzas de régimen especial se procede a la mejora del horario lectivo de forma progresiva implantando, de forma generalizada a partir del curso 2.024/2.025, el horario lectivo de 19 horas lectivas. 

El establecimiento del horario lectivo del profesorado implica también la revisión del horario complementario del profesorado. Con esta medida se acompaña el trabajo de definición de las plantillas orgánicas de los centros de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de régimen especial a 18 horas lectivas a partir del curso 2.023/2.024. 

8. Ofertas de empleo público (OEP)

La Consejería con competencias en materia de educación no universitaria se compromete a proponer, anualmente la aprobación de ofertas de empleo público docente, de conformidad al máximo establecido en la normativa vigente estatal, al objeto de dotar de mayor estabilidad a las plantillas de los centros docentes. A tal efecto, las ofertas de empleo público quedarán así establecidas por Cuerpos Docentes para las cinco próximas convocatorias, en coordinación con las comunidades autónomas limítrofes, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal del Ministerio de Educación y Formación Profesional: 

  • 2024: Maestros/as. 
  • 2025: Enseñanzas Medias. 
  • 2026: Maestros/as.
  • 2027: Enseñanzas Medias. 
  • 2028: Maestros/as. 
9. Medidas complementarias

La Consejería con competencias en materia de educación no universitaria compromete su disposición de establecer las siguientes medidas, preferiblemente durante la duración del primer bloque del Acuerdo: 

  • Avanzar en el aumento del número de días de libre disposición retribuidos. 
  • Extender y regular la posibilidad de realizar reuniones de forma telemáticas a los órganos de coordinación docente, en los centros educativos, siempre que así lo decida el Claustro de profesores en el uso de su autonomía y, en su caso, del órgano convocante según la naturaleza de las sesiones a realizar. 
  • Implantar un Plan de Reducción de la Burocracia en los centros. 
  • Flexibilizar los criterios para la dotación de apoyos en educación infantil. 
  • Desarrollar una nueva plataforma que mejore el actual sistema de adjudicación de sustituciones. 
  • Consensuar un nuevo acuerdo de ordenación y gestión de listas de aspirantes a interinidades que favorezca la estabilidad de este profesorado. 
  • Continuar implementando mejoras en las estrategias para la inclusión educativa. 
10. Comisión de seguimiento de la aplicación del presente acuerdo

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo formada por representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de los sindicatos firmantes. 

Dicha comisión se reunirá anualmente para valorar el grado de cumplimiento del mismo y evaluar la posibilidad de adelantar o retrasar, en función disponibilidad presupuestaria y las fuentes de financiación o directrices económicas, la aplicación de las medidas contenidas en el mismo. 

Este acuerdo quedará condicionado, en todo momento, a la disponibilidad presupuestaria con la que pueda contar el Gobierno de Castilla-La Mancha y en concreto la Consejería con competencias en esta materia.

LEY ATENCIÓN TEMPRANA CLM SEGUNDA PARTE

Artículo 10. Transición al sistema educativo

  • 1. Con el fin de facilitar la inclusión de cada niño o niña en la vida del centro educativo, así como el trabajo de apoyo que se realice en el mismo, se creará un equipo de apoyo a la transición al sistema educativo para cada niño o niña. 
  • 2. Este equipo estará formado por la familia del niño o niña, dado que son las personas que mejor conocen a su hijo o hija, el profesional de referencia del servicio de atención temprana, y el profesional o profesionales de referencia del centro educativo en el que se escolarice al niño o niña. 
  • 3. El equipo de apoyo a la transición al sistema educativo tendrá prioritariamente las siguientes funciones: 
    • a) Garantizar el traspaso de información relevante desde los equipos de atención temprana que facilite la adaptación del niño o niña al sistema educativo. 
    • b) Elaborar de forma conjunta un plan de trabajo para desarrollar el máximo potencial del niño/a y la familia. 
    • c) Colaborar en el establecimiento de las medidas de respuesta educativa a nivel de centro, aula, individualizadas y extraordinarias, que requiera el niño o niña al iniciar la escolarización. 
    • d) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del plan de trabajo teniendo en cuenta a todos los agentes que participan. 
    • e) Evaluar el proceso de transición a través del análisis y resultados del plan de trabajo, de indicadores de calidad y satisfacción de las familias. 
  • 4. El periodo de transición al sistema educativo se iniciará siguiendo las directrices establecidas en el protocolo de coordinación entre consejerías. 

Artículo 11. Finalización de la intervención en los servicios de atención temprana

  • 1. La finalización de la intervención en los servicios de atención temprana será planificada con la suficiente antelación por el profesional de referencia con la colaboración de la familia. 
  • 2. En cualquier caso, la finalización de la intervención deberá ser aprobada por el equipo de atención temprana correspondiente dependiente de la delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales. 
  • 3. En todo caso, las actuaciones en los servicios de atención temprana finalizarán cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias: 
    • a) Se hayan alcanzado los objetivos definidos en el Plan Individual de Apoyo a la Familia. 
    • b) Cuando el niño o niña cumpla los seis años de edad. 

III Participación de las familias 

Artículo 12. Implicación de las familias en los servicios de atención temprana

  • 1. La familia es la estructura principal que promueve el proceso de desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas, por lo que ejercerá un papel colaborador esencial en atención temprana, participando en la toma de decisiones que les afecten. 
  • 2. Se fomentará la implicación de la familia en todas las fases del proceso de intervención en atención temprana: acogida, valoración y elaboración del Plan Individual de Apoyo a la Familia, toma de decisiones, intervención y evaluación. 
  • 3. Asimismo, se establecerá una relación de colaboración entre los cuidadores principales y el equipo de atención temprana, en la que regirá el respeto a la cultura, creencias, valores, y a las circunstancias y momento vital de la familia. 

Artículo 13. Compromiso de colaboración

  • 1. La colaboración entre la familia y los profesionales se reflejará en un documento denominado “compromiso de colaboración”, suscrito por ambas partes, que recogerá el proceso de intervención, así como los compromisos asumidos por cada una de ellas. El documento vendrá firmado por los padres o en su defecto por el cuidador principal y su profesional de referencia, y se pondrá en conocimiento del equipo de atención temprana de la delegación provincial correspondiente. 
  • 2. Dicho documento, será establecido por la consejería competente en materia de servicios sociales e incluirá, al menos: 
    • a) Las características de los servicios de atención temprana. 
    • b) El proceso de intervención, que será revisable, dinámico y flexible. 
    • c) Profesionales que intervienen. 
    • d) Normas de funcionamiento. 
    • e) Mecanismos de información. 
    • f) Derechos y deberes. 
CAPÍTULO IV Coordinación y Gobernanza 

Artículo 14. Coordinación interadministrativa

  • 1. En la prevención, detección precoz y diagnóstico de los niños y niñas con dificultades en su desarrollo, permanentes o transitorias, o con factores de riesgo de que estas aparezcan, la consejería competente en materia de servicios sociales elaborará un protocolo de coordinación con la consejería competente en materia de sanidad, para asegurar que el tiempo que trascurre entre la detección de los primeros signos de alerta o de las dificultades en el desarrollo del niño o niña y la derivación de la familia al equipo de atención temprana de la delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales, sea el menor posible. 
    • En dicho protocolo se definirá cómo ha de ser la necesaria colaboración entre los servicios de pediatría de atención primaria y hospitalaria, así como otros servicios especializados, y el equipo de atención temprana de la delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales, de cara a facilitar la evaluación en atención temprana, y a conseguir una coherencia y optimización de los recursos, procurando evitar en todo caso la fragmentación de las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno, así como a garantizar la fluidez del proceso de intervención. 
  • 2. La consejería competente en materia de servicios sociales elaborará un protocolo de coordinación con la consejería competente en materia educativa dirigido a que los niños y niñas escolarizados en las escuelas infantiles, que manifiesten dificultades significativas en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo de presentarlas, sean derivados lo antes posible al equipo de atención temprana de la delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales. 
    • Asimismo, dicho protocolo también contemplará las medidas de coordinación necesarias entre ambas partes para posibilitar la adecuada transición en el periodo de inicio de la escolarización, segundo ciclo de educación infantil. 
Artículo 15. La Mesa de Atención Temprana. Composición y funciones

  • 1. Se crea la Mesa de Atención Temprana, como instrumento de coordinación y colaboración entre las consejerías competentes en materia sanitaria, de servicios sociales y educativa, junto con el tercer sector social de la discapacidad, para promover el pleno desarrollo de los niños y niñas, menores de seis años, en Castilla-La Mancha, que presenten dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas dificultades de desarrollo aparezcan. Dicha mesa se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales. 
  • 2. Su composición está formada por profesionales de los tres ámbitos de la Administración regional implicados en la atención a la infancia: sanidad, educación y servicios sociales, así como de las organizaciones más representativas del tercer sector social de la discapacidad. 
  • 3. La Mesa de Atención Temprana desempeñará bajo los principios de colaboración, inclusión y normalización, las funciones siguientes: 
    • a) Proponer las líneas estratégicas de acción en materia de atención temprana. 
    • b) Análisis y estudio de documentos e informes relacionados con la detección, valoración, diagnóstico, coordinación, derivación, intervención, seguimiento e intercambio y registros de información de atención temprana. 
    • c) Elaboración y aprobación de la planificación de trabajo anual. 
    • d) Analizar la coordinación y seguimiento de la intervención integral en atención temprana desde los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales para proponer nuevos protocolos y procedimientos que garanticen las actuaciones necesarias de cada uno de estos ámbitos en el proceso de intervención, así como la coordinación entre ellos. 
    • e) Análisis y evaluación del desarrollo de las actuaciones de intervención con el fin de detectar nuevas necesidades y planteamientos, poder diseñar aspectos de mejora continua y coordinar la prestación homogénea de los servicios de atención temprana en todas las provincias. 
    • f) Establecer, en su caso, grupos de trabajo para el análisis y estudio de temas que puedan considerarse de especial relevancia. 
    • g) Coordinar las actuaciones de las Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana. 
    • h) Velar por los acuerdos adoptados y por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
    • i) Elaboración y difusión de documentos que recojan buenas prácticas llevadas a cabo en atención temprana.
    • j) Cualquier otra función relacionada con el ámbito de su competencia. 
Artículo 16. Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana

  • 1. Se constituirá en cada una de las provincias de Castilla-La Mancha una Comisión Técnica Provincial de Atención Temprana, con el objetivo de fomentar la coordinación de las actuaciones en materia sanitaria, de servicios sociales y educativa, referida a los niños y niñas, de cero a seis años, con dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas aparezcan. Dichas comisiones, con el conocimiento cercano de las necesidades de cada familia y la capacidad de respuesta de cada departamento de la Administración, coordinarán sus esfuerzos para posibilitar la mejor realización de cada Plan Individual de Apoyo a la Familia. 
  • 2. Cada Comisión Técnica Provincial estará formada, al menos, por los siguientes profesionales: 
    • a) Una persona en representación del equipo de atención temprana de la delegación provincial correspondiente de la consejería competente en materia de servicios sociales. 
    • b) Una persona en representación de las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia correspondiente de la consejería competente en educación. 
    • c) Una persona en representación de la consejería competente en materia de sanidad en la provincia. 
  • 3. La Comisión Técnica Provincial de Atención Temprana desempeñará las siguientes funciones: 
    • a) Efectuar el seguimiento y coordinación de las actuaciones en materia de atención temprana. 
    • b) Formular propuestas sobre líneas de acción a la Mesa de Atención Temprana. 
    • c) Analizar los recursos e intervenciones y elaborar informes y estudios que se elevarán a la Mesa de Atención Temprana.  
    • d) Evaluar los resultados obtenidos y realizar propuestas de mejora. 
    • e) Adoptar acuerdos que faciliten la elaboración y desarrollo de los planes individuales de apoyo a las familias. 
    • f) Otras funciones encomendadas por la Mesa de Atención Temprana. 
CAPÍTULO V Formación, Innovación y calidad 

Artículo 17. Formación

  • 1. La Administración autonómica establecerá medidas y programas para garantizar la especialización y la formación permanente de todos los profesionales integrantes de la Red Pública de servicios de atención temprana con el fin de prestar un apoyo cualificado a las familias. Asimismo, desarrollará acciones de formación relacionadas con la atención temprana, dirigidas a su personal. 
  • 2. La Administración autonómica colaborará en el ámbito de sus competencias con las universidades para fomentar la inclusión de la formación en atención temprana, en los programas formativos de los grados o formación universitaria equivalente de aquellas titulaciones ligadas a las Ciencias de la Salud, Ciencias de la Educación y Ciencias Sociales, tales como Medicina, Psicología, Fisioterapia, Enfermería, Pedagogía, Logopedia, Magisterio, Terapia Ocupacional, Educación Social, Trabajo Social o cualquier otra disciplina universitaria de nueva creación que pueda vincularse a este área. 
Artículo 18. Investigación

La Administración autonómica, a través de las consejerías competentes, establecerá medidas encaminadas a fomentar la investigación en proyectos relacionados con la atención temprana. 

Artículo 19. Innovación

La Administración autonómica, a través de las consejerías competentes, facilitará los cauces para que se produzca el intercambio de buenas prácticas y experiencias innovadoras en atención temprana, así como el acceso a los documentos que pudieran ser de interés y fomentará el uso de recursos tecnológicos innovadores y accesibles. 

Artículo 20. Reconocimientos y premios

La Administración autonómica fomentará la realización de convocatorias de premios y reconocimientos a las mejores experiencias de innovación y buenas prácticas que se desarrollen en Castilla-La Mancha en el ámbito de la atención temprana, dirigidas a los diferentes sectores sociales, tanto públicos como privados, que asuman iniciativas en esta materia. 

Artículo 21. Gestión de la calidad

  • 1. La consejería competente en materia de servicios sociales, promoverá un sistema de gestión de calidad que permita establecer una evaluación continuada de la intervención en los servicios de atención temprana. 
  • 2. Asimismo, y en coordinación con las entidades gestoras de los servicios de atención temprana de la Red Pública, desarrollará e implantará indicadores de calidad de vida familiar que permitan evaluar el grado de consecución de los objetivos marcados para cada familia a la que se preste apoyo, así como el grado de satisfacción de las mismas. 
  • 3. Las familias formarán parte activa de este proceso de evaluación y colaborarán, en su caso, en el diseño de dicho proceso. 

Disposición adicional primera. Protección de datos y seguridad en el uso de las tecnologías

  • 1. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley AÑO XLII Núm. 33 16 de febrero de 2023 5697 Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales. 
  • 2. Cuando se utilicen como herramientas de trabajo y evaluación las grabaciones de video, será necesario obtener la autorización expresa de los padres, madres o de las personas que dispongan de la capacidad jurídica para prestar el consentimiento. Asimismo, se deberá contar con su autorización para el uso de la tele intervención como modalidad complementaria de intervención en atención temprana cuando así se determine. 
Disposición adicional segunda. Régimen sancionador

  • 1. Las infracciones administrativas podrán ser calificadas como leves, graves y muy graves, en el marco del régimen sancionador previsto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre. 
  • 2. Las sanciones correspondientes a las infracciones, así como su graduación, se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en la ley mencionada. 
  • 3. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores serán los establecidos en el artículo 90 de la citada Ley 14/2010, de 16 de diciembre, en el Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social o norma que lo sustituya. 
Disposición adicional tercera. Plazo para la elaboración de protocolos

En el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la ley, la consejería competente en materia de servicios sociales elaborará los protocolos de coordinación con las consejerías competentes en materia de sanidad y de educación, a los que hace referencia el artículo 14, con la colaboración y participación de dichas consejerías. 

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha

La Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, queda modificada de la forma siguiente: 

Uno. El artículo 19.1 quedará redactado como sigue: 

  • “1. Las consejerías competentes en materia de servicios sociales y sanidad elaborarán un protocolo de coordinación para asegurar que, en la prevención, detección precoz y diagnóstico de los niños y niñas con dificultades en su desarrollo, el tiempo que transcurre entre la detección de los primeros signos de alerta y la atención a la familia en el servicio de atención temprana sea el menor posible. 
    • Asimismo, las consejerías competentes en materia de servicios sociales y educación elaborarán un protocolo de coordinación dirigido a que los niños y niñas escolarizados en las escuelas infantiles, que manifiesten dificultades significativas en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo de presentarlas, sean derivados lo antes posible al servicio de atención temprana”. 

Dos. El artículo 38 quedará redactado de la forma siguiente: 

“Artículo 38. La atención temprana. 

  • 1. Las actuaciones en materia de atención temprana se regirán por los principios establecidos en la Ley de Atención Temprana en Castilla-La Mancha. 
  • 2. El desarrollo de la intervención integral en atención temprana se llevará a cabo a través de los recursos de los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales. 
  • 3. El acceso a estos recursos y las acciones a desarrollar por los sistemas implicados se planificarán de forma conjunta, de conformidad con los protocolos de coordinación, colaboración y derivación que a tal efecto se establezcan, de forma que se consiga una coherencia y optimización de los mismos, procurando una complementariedad de las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno sin que pueda producirse en ningún caso una duplicidad de servicios.  
  • 4. El proceso de detección de los niños y niñas objeto de atención temprana corresponde a los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales. La intervención en el ámbito de los servicios sociales se realizará desde la detección hasta que el niño o niña cumpla los seis años de edad, salvo que se hayan alcanzado en un momento anterior los objetivos definidos en el Plan individual de Apoyo a la Familia, con independencia de los apoyos que les pueda proporcionar el sistema educativo”. 

Disposición final segunda. Habilitación normativa

  • 1. Se faculta al Consejo de Gobierno, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley. 
  • 2. En el plazo máximo de dieciocho meses a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará el desarrollo reglamentario de las siguientes materias: 
    • a) Los procedimientos de acceso y de finalización de los servicios de atención temprana. 
    • b) La composición y el funcionamiento de la Mesa de Atención Temprana. 
    • c) La creación de las Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana. 

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 10 de febrero de 2023 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ


LEY ATENCIÓN TEMPRANA CLM PRIMERA PARTE

LEY ATENCIÓN TEMPRANA CLM SEGUNDA PARTE

LEY ATENCIÓN TEMPRANA CLM PRIMERA PARTE

Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha. [2023/1266] (DOCM de 16 de febrero)

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

Esta ley nace con el objetivo de que todos los niños y niñas de Castilla-La Mancha que lo precisen y sus familias, tengan garantizada la atención temprana, definida esta como el conjunto de intervenciones, dirigidas a los niños y niñas, a sus familias y al entorno, desde el nacimiento hasta los seis años, cuando presenten dificultades en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo biológico y/o social para que dichas dificultades puedan aparecer. 

La atención temprana en Castilla-La Mancha se concibe como un derecho universal y gratuito para todas las familias que lo requieran. Dicho derecho se materializa a través del Sistema Público de Servicios Sociales, en el periodo comprendido entre los 0 y los 6 años, con independencia de los apoyos que de forma complementaria proporcionen los sistemas sanitario y educativo. 

De acuerdo con este objetivo general, la ley define, ordena y optimiza el funcionamiento de la atención temprana en Castilla-La Mancha, promoviendo el tránsito de un modelo de atención de carácter clínico, rehabilitador, centrado en el niño o niña y su diagnóstico, a un modelo de servicios de apoyo especializado, que pone el énfasis en el enfoque centrado en la familia, principal protagonista en el proceso de desarrollo y aprendizaje del niño o niña. 

Todo ello teniendo como referencia las prácticas validadas y recomendadas en atención temprana. Así mismo, esta ley recoge la necesidad de establecer cauces para la coordinación necesaria entre las diferentes consejerías de la administración autonómica, implicadas en la protección de los niños y niñas con dificultades en su desarrollo, o en riesgo de que estas aparezcan. 

Todo ello, con el objetivo de posibilitar el desarrollo de una intervención integral en atención temprana, así como de conseguir una coherencia y optimización de los recursos que cada sistema destine a tal fin, procurando una complementariedad de las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno sin que pueda producirse una duplicidad de servicios. 

Esta norma es plenamente respetuosa con los tratados y convenios internacionales suscritos por España, entre los que cabe destacar la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, generada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, que fue proclamada el 7 de diciembre de 2000, así como la Estrategia Europea sobre discapacidad (2021- 2030), y tiene como principal objetivo hacer realidad gran parte de los derechos recogidos en ambas convenciones internacionales para los niños y niñas con dificultades en su desarrollo o en situación de riesgo de que están aparezcan, y sus familias. 

Igualmente, la norma tiene en cuenta el marco constitucional, pudiéndose citar, entre otros, sus artículos 9.2, 39 y 49, así como la normativa estatal en la materia, entre la que puede destacarse la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, así como La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 

Desde el punto de vista técnico, en su elaboración, esta ley ha tomado en consideración los principios, objetivos y criterios contenidos en el Libro Blanco de la Atención Temprana, los conceptos desarrollados con posterioridad por la European Agency for Development in Special Needs Education referidos a la Atención Temprana, así como las recomendaciones prácticas en Atención Temprana de la Division for Early Childhood of the Counsil for Excepcional Children. 

También ha sido tenida en cuenta la experiencia acumulada en los últimos veinte años en la implantación del programa de atención temprana en Castilla-La Mancha, y que ha aportado un importante cúmulo de buenas prácticas, cuyas enseñanzas y conclusiones han resultado determinantes en la redacción del articulado de la norma. 

Por último, esta ley modifica los preceptos de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha que hacen referencia a la atención temprana, con el objeto de armonizarlos con esta nueva norma, evitando la dispersión normativa. 

En el proceso de elaboración de esta ley ha sido consultado el Consejo Asesor de Servicios Sociales, la Comisión del Diálogo Civil con la Mesa del Tercer Sector Social en Castilla-La Mancha, Consejo del Diálogo Social en CastillaLa Mancha, Consejo Regional de Municipios y el Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha. 

La presente ley se aprueba al amparo de las competencias exclusivas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales, reconocidas en el artículo 31.1.20ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO I Disposiciones generales 

Artículo 1. Objeto

Esta ley tiene por objeto regular los servicios de atención temprana en Castilla-La Mancha, así como los cauces de coordinación y colaboración con las distintas consejerías implicadas en la atención a las familias con hijos e hijas menores de seis años, que presentan dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas aparezcan. 

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de esta ley, se definen los siguientes términos: 

  • a) Atención Temprana: se refiere al conjunto de intervenciones, dirigidas a los niños y niñas, a sus familias y al entorno, desde el nacimiento hasta los seis años, cuando presenten dificultades en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo biológico y/o social para que dichas dificultades puedan aparecer. 
  • b) Familia: la componen todas aquellas personas que guardan relación de parentesco con el niño o niña y se relacionan con él o ella habitualmente. 
  • c) Cuidador principal: aquella persona que asume la responsabilidad de los cuidados esenciales del niño o niña en su día a día. 
  • d) Factores de riesgo: se refiere a aquellas condiciones del entorno social donde nace y se desarrolla el niño o niña poco facilitadoras de la participación y el aprendizaje y/o situaciones que se producen durante el periodo pre, peri o postnatal, o durante el desarrollo temprano, que pueden dificultar significativamente su proceso madurativo. 
  • e) Enfoque centrado en la familia: comprende las prácticas basadas en la evidencia científica, y en el respeto a las preferencias, preocupaciones y prioridades de las familias, a las que se ofrece la información disponible para la toma de decisiones relacionadas con el niño o la niña, así como los apoyos necesarios para fortalecer el conocimiento y la capacidad de mejorar el desarrollo de estos, a través de las oportunidades de aprendizaje inmersas en sus rutinas. Como consecuencia de ello, estas prácticas se llevan a cabo, de forma preferente, en los entornos naturales donde la familia se desenvuelve.
  • f) Entorno natural: hace referencia a los ambientes donde los niños y las niñas aprenden, juegan y participan con adultos y con otros niños y niñas, es decir, donde se produce el desarrollo humano como resultado de las interacciones que las niñas o niños mantienen con el entorno físico (espacio, equipo y materiales…), el entorno social (interacciones con hermanos, compañeros y familiares…) y el entorno temporal (secuencia y duración de las actividades y rutinas de cada día). 
  • g) Centros de desarrollo infantil y atención temprana (CDIAT): son centros de titularidad pública o privada, en los que se presta el servicio de atención temprana. 
  • h) Equipos de Atención Temprana: conjunto de profesionales especialistas en atención temprana, que acompañan a las familias en sus preocupaciones y prioridades, creando un espacio de colaboración y confianza, con el objetivo de planificar e implementar apoyos que satisfagan las necesidades específicas de cada niño o niña con dificultades en su desarrollo o con factores de riesgo de que aparezcan, y de cada familia. 
    • Estos profesionales, con visión transdisciplinar, generan prácticas de trabajo en equipo y colaboración que incluyen estrategias para interactuar e intercambiar conocimientos y experiencias, de manera que enriquecen las competencias de las familias, siendo respetuosos con sus valores y cultura.
  • i) Profesional de referencia: profesional de apoyo del equipo de atención temprana que, en el marco de las prácticas del trabajo en equipo, actúa como figura de referencia para la familia en un período concreto de intervención, apoyado por el resto de profesionales especialistas que conforman el equipo, así como por otros profesionales  del entorno comunitario, en su caso. Su designación se realizará con criterios de flexibilidad para adaptarse a las circunstancias y necesidades de apoyo de la familia en cada momento. 
  • j) Plan Individual de Apoyo a la Familia: documento personalizado para cada familia que incluye sus principales preocupaciones y prioridades, los objetivos significativos y funcionales que se pretenden conseguir, los tipos de apoyo que se van a prestar para ello, el profesional de referencia, así como otros profesionales y servicios que pudieran prestar apoyo a la familia. Dicho plan podrá recoger cualquier otra información que resulte de interés para los intereses del niño o la niña y la familia. 
  • k) Equipos de apoyo a la transición: son equipos que se constituyen específicamente para acompañar al niño o niña y la familia en la transición desde los servicios de atención temprana al centro educativo, y asegurar la colaboración en los casos en los que se mantenga la intervención de ambos. Tienen carácter temporal en cuanto a su composición y funcionamiento. 
  • l) Entidad Gestora: entidad de carácter público o privado de iniciativa social, que recibe financiación de la Administración regional para el desarrollo de uno o más servicios de atención temprana en Castilla-La Mancha. 
Artículo 3. Ámbito de aplicación

  • 1. Los destinatarios de esta ley serán las familias residentes en Castilla-La Mancha con niños y niñas que presenten dificultades permanentes o transitorias en su desarrollo, o se aprecien factores de riesgo biológico y/o social para que dichas dificultades puedan aparecer. Se incluyen, por tanto, todos los niños y niñas que presentan necesidades de apoyo en el desarrollo para su participación en la vida familiar y su inclusión social. 
  • 2. Las actuaciones en los servicios de atención temprana se desarrollarán con carácter general desde el nacimiento hasta haber completado los objetivos propuestos en el Plan Individual de Apoyo a la Familia y, en todo caso, hasta que los niños y niñas cumplan los seis años de edad. 
Artículo 4. Objetivos de los servicios de atención temprana

Los servicios de atención temprana tendrán como finalidad la mejora de la calidad de vida familiar, dando respuesta a los siguientes objetivos: 

  • a) Promover, en colaboración con los profesionales del ámbito sanitario y educativo, actuaciones de sensibilización, prevención y detección precoz, relacionadas con el desarrollo infantil, con el objetivo de disminuir el riesgo de aparición de retrasos en el desarrollo o discapacidades. 
  • b) Optimizar, con todos los recursos de apoyo disponibles, el curso del desarrollo del niño o niña con dificultades en dicho desarrollo o con factores de riesgo de que aparezcan. 
  • c) Fortalecer la confianza e incrementar la competencia de las familias para ejercer su rol de facilitadoras del desarrollo y aprendizaje del niño o niña. 
  • d) Optimizar e incrementar las oportunidades de aprendizaje del niño o niña con dificultades en su desarrollo o con factores de riesgo de que dichas dificultades aparezcan, desarrollando estrategias que los ayuden a aprender durante las actividades de cada día. 
  • e) Facilitar la incorporación del niño o niña al sistema educativo en las mejores condiciones.
  • f) Promover la participación e inclusión del niño o niña en las actividades familiares y de la familia en su entorno comunitario, respetando sus valores y preferencias 
  • g) Colaborar, junto con la familia y otros profesionales implicados en la atención al niño o niña, para crear resultados o metas, desarrollar planes de apoyo familiar e implementar prácticas que aborden las prioridades y preocupaciones de la familia, así como las fortalezas y necesidades de la persona menor. 
  • h) Modificar y/o adaptar los entornos físicos, sociales y temporales en los que se desenvuelve los niños y las niñas, colaborando con la familia y otros profesionales implicados, a fin de facilitar el acceso del niño o niña a experiencias de aprendizaje y participación. 
  • i) Promover ambientes de cuidado y crianza, facilitadores de oportunidades de aprendizaje, que fomenten la salud general y el desarrollo de los niños y las niñas. 
Artículo 5. Principios rectores de los servicios de atención temprana

Todas las actuaciones desarrolladas por los servicios de atención temprana se regirán tanto por el principio básico del interés superior de los niños y niñas, como por los siguientes principios: 

  • a) Universalidad e igualdad de oportunidades. La atención temprana es un derecho de todos los niños y niñas que la precisen, residentes en Castilla-La Mancha, garantizando el acceso de sus familias a los servicios de atención temprana sean cuales sean sus circunstancias.  
  • b) Gratuidad. El acceso a los servicios de atención temprana no estará sujeto a contraprestación económica alguna por parte de las familias usuarias, estando expresamente prohibido el copago o la obligatoriedad de participar económicamente en las actividades o el mantenimiento de las instituciones, centros o entidades gestoras mediante cuotas. 
  • c) Atención individualizada. Atención centrada en las necesidades de apoyo de cada niño o niña y de su familia, adaptando los horarios de atención a las preferencias y necesidades específicas de cada familia. 
  • d) Transdisciplinariedad. Metodología de trabajo basada en la actuación de un profesional de referencia como proveedor principal de apoyo en un período concreto de intervención, siendo apoyado en todo momento por el resto de profesionales del equipo de atención temprana. 
  • e) Normalización. Se priorizará la atención a los niños y niñas en sus entornos naturales y tendrá especial significado y relevancia en este sentido la familia, como contexto esencial del desarrollo en los primeros años de vida y la escuela infantil como entorno de actuación principal en su función de espacio vital donde se desarrolla la relación con sus iguales. 
  • f) Descentralización. Los servicios de atención temprana, en el caso de que no se desarrollen en los entornos naturales del niño o niña, deberán llevarse a cabo próximos a la zona de referencia del domicilio familiar para facilitar su accesibilidad. 
  • g) Prevención. Las actuaciones en atención temprana se realizarán lo antes posible al objeto de prevenir los posibles retrasos en el desarrollo del niño o la niña o futuras discapacidades. 
  • h) Diálogo y autodeterminación. La intervención en los servicios de atención temprana debe favorecer la expresión de las preocupaciones y prioridades de la familia desde el respeto de la cultura, valores y creencias familiares, así como favorecer la toma de decisiones como sujeto activo. 
  • i) Participación activa e inclusión en el entorno familiar, escolar y comunitario de los niños y niñas. j) Prácticas basadas en la evidencia y la ética. Las intervenciones con los niños y las niñas y miembros de la familia deben estar basadas en principios explícitos y prácticas validadas por la mejor evidencia disponible y estar sujetas a principios éticos. 
  • k) Coordinación y corresponsabilidad entre las distintas consejerías que tienen atribuciones y responsabilidades en el ámbito de la atención a la población infantil con la finalidad de optimizar recursos, tanto económicos como humanos, y de garantizar la continuidad de los apoyos necesarios. 
  • l) Sostenibilidad. Para garantizar su permanencia en el tiempo, la intervención integral en atención temprana deberá planificarse siguiendo criterios de sostenibilidad y eficiencia económicas. 
  • m) Calidad. La Administración autonómica, en coordinación con los agentes implicados, desarrollará e implantará indicadores de calidad de vida familiar que permitan evaluar el grado de consecución de los objetivos marcados y el grado de satisfacción de las familias atendidas. 
  • n) Accesibilidad Universal: Todo tipo de información, así como los materiales que sean necesarios para llevar a cabo el proceso de intervención en atención temprana, deberá proporcionarse por parte de los profesionales en formato accesible para la familia. 
  • ñ) Innovación tecnológica. El proceso de intervención en atención temprana, desde la valoración de posibles dificultades en el desarrollo como de posibles factores de riesgo, así como la prestación de los apoyos que se precisen por parte del niño o niña y la familia, deberán adecuarse a los últimos avances tecnológicos. 
CAPÍTULO II Planificación, estructura y organización de la atención temprana 

Artículo 6. Niveles y modalidades de intervención en los servicios de atención temprana

  • 1. Los servicios de atención temprana tiene distintos niveles de intervención, concretándose las siguientes actuaciones para cada nivel:
    • a) Nivel 1: actuaciones dirigidas a las familias con niños y niñas menores de seis años o inmersas en la etapa de embarazo y al entorno. 
    • b) Nivel 2: actuaciones dirigidas a los niños y niñas con determinados factores de riesgo biológico, psicológico, familiar y/o del entorno, que no precisen intervención directa, pero sí una evaluación de las condiciones de su entorno natural y de sus condiciones de salud lo más precoz posible, así como un seguimiento periódico para prevenir la acumulación de factores de riesgo en dicho entorno que lleguen a constituir una situación de alta vulnerabilidad. 
    • c) Nivel 3: actuaciones de intervención con el niño, la familia y el entorno, integradas por: 
    • 1.º Acciones dirigidas a la mejora de la interacción familiar, la capacitación y el desarrollo de competencias de la familia y cuidadores principales como facilitadores del proceso de desarrollo y aprendizaje del niño o niña en las actividades de la vida cotidiana. 
    • 2.º Acciones dirigidas al niño o niña, de carácter global, orientadas principalmente a la evaluación de sus fortalezas y de sus necesidades de apoyo, así como a la planificación de los objetivos a alcanzar con el Plan Individual de Apoyo a la Familia y a la puesta en marcha de estrategias para promover el desarrollo y la adquisición de nuevas competencias. 
    • 3.º Acciones dirigidas a promover la participación del niño o niña en todos los entornos donde se desarrolla su vida, a través de la adaptación y capacitación de los propios entornos, especialmente el familiar y el escolar. 
  • 2. Estas actuaciones serán planificadas por el equipo de atención temprana con una orientación transdisciplinar y deberán estar coordinadas con otros recursos de atención al niño o niña y la familia, principalmente a través de un profesional de referencia. 
  • 3. Todas las actuaciones se llevarán a cabo desde un enfoque centrado en la familia y, siempre que sea posible y la familia así lo prefiera, se priorizará la intervención en los entornos naturales del niño o niña para facilitar prácticas de interacción y aprendizaje significativas en relación a los ambientes, actividades y rutinas. 
  • 4. Se contempla la tele intervención como una modalidad de intervención en atención temprana mediante el uso de las tecnologías de la comunicación. 
    • Dicha modalidad de intervención será complementaria a la intervención presencial, sin sustituirla, y podrá ser utilizada cuando se considere necesario por parte de la familia en colaboración con el profesional de referencia, siempre que resulte adecuada para los objetivos que se estén trabajando. 

Artículo 7. Red Pública de servicios de atención temprana

  • 1. Forman parte de la Red Pública de servicios de atención temprana aquéllos que sean de titularidad pública, así como los de titularidad privada con los que la Administración establezca alguna forma de colaboración de las previstas en la normativa que sea de aplicación. 
  • 2. Los servicios de atención temprana de la Red Pública atenderán a las familias con niños o niñas menores de seis años con dificultades en su desarrollo, transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas aparezcan, con independencia del tipo de retraso en el desarrollo o discapacidad que pudieran presentar, prestando los apoyos adecuados a cada niño o niña y su familia. 
  • 3. Los diferentes servicios de atención temprana de la Red Pública serán recursos referentes y prestarán atención en un área territorial concreta, favoreciendo la coordinación con otros recursos sanitarios, educativos o sociales del entorno. 
    • Para ello, se considerará la realidad demográfica y geográfica de nuestra Región, así como las necesidades específicas de todos los niños y niñas, y sus familias. 
  • 4. Todos los servicios de atención temprana, que formen parte de la Red Pública ya se presten en los centros de desarrollo infantil y atención temprana como en los entornos naturales del niño o de la niña, deberán cumplir con las condiciones mínimas exigibles en la normativa de referencia. 

Artículo 8. El equipo de atención temprana: composición y funciones

  • 1. Todas las actuaciones realizadas en los servicios de atención temprana serán llevadas a cabo por uno o varios equipos de profesionales de carácter multidisciplinar, con orientación transdisciplinar, formados por especialistas en desarrollo infantil, atención temprana y apoyo familiar; pudiendo diferenciarse entre los equipos de atención temprana dependientes de las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales, y los equipos que dependen de las entidades locales o privadas con las que la Administración haya establecido alguna forma de colaboración de las previstas en la normativa que sea de aplicación. 
  • 2. Los profesionales que intervengan en atención temprana actuarán bajo los principios recogidos en el artículo 5 en las diferentes fases del proceso de intervención, para garantizar la respuesta adaptada y lo antes posible a las necesidades específicas de cada niño o niña y su familia, así como la globalidad y coherencia de las actuaciones. 
  • 3. Serán funciones de los profesionales de atención temprana, entre otras, las siguientes: 
    • a) Realizar tareas de sensibilización, prevención y detección precoz relacionadas con el desarrollo infantil, en colaboración con otros profesionales de los ámbitos sanitario y educativo. 
    • b) Identificar las capacidades y necesidades de apoyo de los niños y las niñas para lograr objetivos significativos y funcionales, desarrollando actuaciones que potencien su desarrollo y sus capacidades.  
    • c) Elaborar e implementar junto con la familia y otros profesionales que intervienen en la atención al niño o niña y su familia, el Plan Individual de Apoyo a la Familia. 
    • d) Apoyar, orientar, capacitar y acompañar a las familias y cuidadores como referentes principales en las vidas de los niños y niñas. 
    • e) Apoyar a las familias para que optimicen los recursos de apoyo disponibles y puedan construir redes de apoyo social positivas. 
    • f) Promover la generación de entornos que aseguren la participación plena de los niños y niñas, identificando las oportunidades de aprendizaje existentes en sus rutinas diarias que puedan maximizar su desarrollo. 
    • g) Asesorar y acompañar a la familia en el momento de transición al sistema educativo. 
    • h) Facilitar la incorporación de los niños y las niñas con dificultades en su desarrollo al centro educativo, colaborando con los profesionales del ámbito en la implementación de actuaciones que maximicen las oportunidades de aprendizaje en el proceso de transición al sistema educativo.
    • i) Promover la colaboración con otros recursos comunitarios implicados en la atención al niño o niña y la familia. 
  • 4. Cada delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales, contará con un equipo de atención temprana provincial que, independientemente de sus actuaciones de apoyo directo a las familias, asumirá las competencias de coordinación con los servicios de atención temprana de la red pública, en lo relativo a la valoración de la necesidad, derivación de la familia, inicio, seguimiento y finalización de las intervenciones. 
    • Estos equipos provinciales estarán coordinados a su vez por la dirección general competente en materia de discapacidad, que ejercerá funciones de planificación de los recursos de atención temprana y de unificación de criterios técnicos para la toma de decisiones de dichos equipos provinciales en las diferentes fases de la intervención en Atención Temprana. 
Artículo 9. Competencias de las consejerías de la Administración regional implicadas en atención temprana

1. En Castilla-La Mancha, son competentes en materia de atención a la infancia, las consejerías competentes en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, siendo imprescindible la colaboración y coordinación entre ellas para el buen funcionamiento de los servicios de atención temprana. 

2. Corresponde a la consejería competente en materia de sanidad: 

  • a) La elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud, dirigidas a la población general y a grupos de riesgo determinados. 
  • b) La detección y el diagnóstico precoz de las dificultades en el desarrollo y de factores de riesgo que pudieran aparecer en los niños y las niñas, de cara a su derivación a los servicios de atención temprana. 
  • c) La realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo infantil, con el objetivo de disminuir el riesgo de aparición de retrasos en el desarrollo o discapacidades. 
  • d) La derivación de la población infantil hacia las diferentes especialidades del sistema sanitario y, en su caso, al ámbito de atención temprana. 
  • e) La colaboración con los profesionales de atención temprana, en base a su conocimiento de las circunstancias de salud del niño o niña, para la elaboración y desarrollo del Plan Individual de Apoyo a la Familia. 
3. Corresponde a la consejería competente en materia de educación: 

  • a) Antes de la escolarización: 
    • 1.º Poner en marcha los procedimientos oportunos para la colaboración y el traspaso de información entre los servicios de atención temprana, escuelas infantiles y centros de educación infantil y primaria en el momento de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil del alumnado, que esté recibiendo atención temprana, y/o esté escolarizado en escuelas infantiles de titularidad pública. 
    • 2.º La detección temprana de las barreras y ajustes educativos para anticipar actuaciones educativas. 
    • 3.º Establecer las actuaciones encaminadas a diseñar las medidas de inclusión educativa para facilitar la inclusión de los niños y niñas al inicio de su escolarización, a través de la constitución de los denominados equipos de apoyo a la transición al sistema educativo y con la colaboración de las familias. 
  • b) Durante la escolarización: 
    • 1.º La detección temprana de las barreras y ajustes educativos para participar en las actuaciones educativas. 
    • 2.º La detección temprana de las barreras para la adecuada escolarización del alumnado y el seguimiento y apoyo de su proceso educativo.  
    • 3.º La elaboración de los planes, programas, actuaciones, estrategias, procedimientos y recursos dirigidos a favorecer el aprendizaje, el desarrollo, la participación y la valoración de todo el alumnado en el contexto del aula, del centro y de la comunidad educativa. 
    • 4.º La colaboración con los profesionales de los servicios de atención temprana para la realización de intervenciones conjuntas en el periodo de transición al sistema educativo. 

4. Corresponde a la consejería competente en servicios sociales: 

  • a) La elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de prevención de las situaciones de riesgo social. 
  • b) La detección de factores de riesgo social para el desarrollo infantil. 
  • c) La gestión de los servicios de atención temprana pertenecientes a la Red Pública de Castilla-La Mancha. 
  • d) La valoración de la necesidad de acceso a la Red Pública de servicios de atención temprana y su posterior derivación al más adecuado a las necesidades de las familias en función de su localización y preferencias. 
  • e) La elaboración, implementación y seguimiento de los planes individuales de apoyo a la familia. 
  • f) El traspaso de la información necesaria sobre las actuaciones llevadas a cabo para la implementación de los planes individuales de apoyo a la familia y sobre las necesidades de apoyo del niño o niña, en su caso, al equipo de orientación y apoyo correspondiente al centro educativo donde vaya a escolarizarse, participando en el equipo de apoyo a la transición al sistema educativo.


LEY ATENCIÓN TEMPRANA CLM PRIMERA PARTE

LEY ATENCIÓN TEMPRANA CLM SEGUNDA PARTE

lunes, 13 de febrero de 2023

ORDEN CONTABILIDAD PÚBLICA PARTE TERCERA

Artículo 68. Tramitación de subvenciones

  • 1. Antes de la aprobación de la convocatoria o actos de efecto equivalente, el órgano gestor validará un apunte contable A, por el importe de los créditos presupuestarios que se prevén conceder, vinculándolo a la documentación administrativa que proceda para la emisión, en su caso, del informe de fiscalización. 
    • La convocatoria o acto de naturaleza equivalente, una vez firmado, se remitirá a la unidad competente, junto con el resto de la documentación acreditativa que proceda, para su toma de razón en contabilidad. 
  • 2. En aquellas subvenciones de carácter excepcional que se instrumenten directamente mediante resolución o convenio, en las que se identifique a la entidad beneficiaria y el importe de la subvención concedida, se validará el apunte contable AD, vinculándolo a la documentación administrativa que proceda para la emisión, en su caso, del informe de fiscalización. 
    • Una vez firmada la resolución o suscrito el convenio, se remitirán a la unidad competente, junto con el resto de la documentación acreditativa procedente, para su toma de razón en contabilidad.
  • 3. Si las bases reguladoras de la concesión prevén que la persona beneficiaria justifique en el momento de la solicitud o, en su caso, con anterioridad a la concesión, la realización de la actividad objeto de la misma, el órgano gestor validará un apunte contable DO, que remitirá a la Intervención vinculándolo con la propuesta definitiva de resolución y el resto de la documentación exigida, en orden a su fiscalización. 
    • La resolución de concesión de la subvención, una vez firmada, se remitirá a la unidad competente, junto con el resto de la documentación acreditativa que proceda, para su toma de razón en contabilidad. 
    • En el caso de que las bases reguladoras prevean que la justificación de la actividad a fomentar se realice con posterioridad a la concesión de la subvención, el órgano gestor validará un apunte contable D, que vinculará a la propuesta definitiva de resolución y remitirá a la Intervención en orden su fiscalización. 
    • La resolución de concesión de la subvención, una vez firmada, se remitirá a la unidad competente, junto con el resto de la documentación acreditativa que proceda, para su toma de razón en contabilidad. 
  • 4. Cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión o convenio, o en el momento establecido en las normas de cada subvención, el órgano gestor validará el apunte contable O, que vinculará con la justificación del cumplimiento de las condiciones estipuladas y se remitirá a la unidad competente para efectuar la intervención del reconocimiento de la obligación y su toma de razón en contabilidad. 
Subsección 4ª. Variaciones de activos financieros. 

Artículo 69. Adquisición, ampliación de capital, suscripción, fusión, o cualquier otro tipo de operación materializada en acciones, obligaciones, bonos u otros activos financieros con terceros

  • 1. En el caso de la adquisición y suscripción de este tipo de títulos o ampliación de capital y de acuerdo con lo regulado en la legislación vigente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el órgano gestor de los programas del presupuesto que financiará la adquisición de los títulos, validará un apunte contable A que remitirá a la Intervención competente para su fiscalización. Este apunte contable servirá de certificado de existencia de crédito y se vinculará al expediente administrativo correspondiente. 
  • 2. Después de aprobado el expediente de gasto y acordada por el órgano competente la operación, el órgano gestor generará un apunte contable D o DO, según el caso, que remitirá a la Intervención competente, junto con el acuerdo de aprobación. 
  • 3. Caso de haberse formulado un apunte contable D, una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones a que se sujete el reconocimiento de la obligación, se validará el correspondiente apunte contable O de reconocimiento de la obligación, al que se vinculará la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones estipuladas y que será remitido a la unidad competente para su toma de razón en contabilidad. 
Artículo 70. Concesión y reintegro de anticipos a funcionarios

Las concesiones y reintegros de anticipos a funcionarios se gestionarán junto con las nóminas centralizadas o a través de habilitados y tendrán el mismo tratamiento que cualquier otro concepto que la componga. Con carácter general, los reintegros tendrán la consideración de descuentos en la nómina al objeto de su posterior formalización al presupuesto de ingresos. 

Artículo 71. Concesión de préstamos

  • 1. Previamente a la adopción del acuerdo de concesión del préstamo o acto jurídico equivalente, el órgano gestor validará un apunte contable A por el importe de los créditos presupuestarios que se prevén conceder, vinculándolo a la documentación administrativa que proceda para la emisión, en su caso, del informe de fiscalización. 
  • 2. Cuando posteriormente se formalice el oportuno contrato de préstamo, el órgano gestor generará el apunte contable D. 
    • No obstante, cuando el procedimiento así lo requiera se generará el apunte contable mixto A3. 
    • De acuerdo con las estipulaciones del contrato, el órgano gestor generará un apunte contable O por el importe a entregar al prestatario, que se remitirá a la Intervención competente junto con el cuadro de amortización del préstamo y las condiciones y vencimientos de las liquidaciones de intereses. 
Subsección 5ª. Variaciones de pasivos financieros y gastos financieros. 

Artículo 72. Amortización de deuda y vencimiento de los rendimientos explícitos

  • 1. En el momento de creación de la deuda, ya sea por emisión de títulos u operaciones de préstamo, es decir cuando se produzca el ingreso y éste se aplique al presupuesto de ingresos, el órgano gestor deberá generar los apuntes contables AD plurianuales por el reembolso de capitales y por el vencimiento de los rendimientos explícitos. 
    • Los apuntes contables AD se remitirán a la unidad competente para su toma de razón en contabilidad. 
  • 2. Al vencimiento de los rendimientos explícitos de las deudas y en el momento de la amortización de las mismas, el órgano gestor generará los apuntes contables O de reconocimiento de las obligaciones, que se remitirán a la unidad competente para su toma de razón de contabilidad. 
  • 3. En el caso de que la deuda devengue rendimientos explícitos a tipos de interés variable, por la variación existente a treinta y uno de diciembre, el órgano gestor generará los apuntes contables AD complementarios positivos o negativos necesarios para ajustar los importes. 
Artículo 73. Deudas a corto plazo cuya normativa disponga su aplicación al presupuesto por la variación neta producida durante el ejercicio

A fin de ejercicio, se deberá proceder a la imputación al presupuesto de la variación neta resultante de las emisiones y amortizaciones efectuadas a lo largo de todo el ejercicio. A estos efectos, deberá contabilizarse, dependiendo de la situación que puede presentarse, alguno de los siguientes apuntes contables: 

  • A) Si el importe de los valores de emisión de las deudas emitidas en el ejercicio coincide con el importe de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio, no procederá generar más apuntes. 
  • B) Si el importe de los valores de emisión de las deudas emitidas en el ejercicio es superior al importe de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio, se generará, por la diferencia entre ambos valores, una propuesta de apunte extrapresupuestario de pago en formalización aplicado al concepto no presupuestario en el que han sido registradas durante el ejercicio las emisiones y las amortizaciones y un apunte de reconocimiento de derechos con ingreso simultáneo en formalización en el concepto que corresponda del presupuesto de ingresos. 
  • C) Si el importe de los valores de emisión de las deudas emitidas en el ejercicio es inferior al importe de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio, se generará, por la diferencia entre ambos valores, un apunte contable ADO en formalización aplicado al concepto que corresponda del presupuesto de gastos y con retención total al concepto no presupuestario en el que han sido registradas durante el ejercicio las emisiones y las amortizaciones. 
Sección 4ª. Operaciones de Ejecución del Presupuesto de Ingresos 

Artículo 74. Fases y anotaciones contables de la ejecución del presupuesto de ingresos

El registro contable de la ejecución del presupuesto de ingresos se desarrolla a través de los procesos contables de previsión y de gestión, mediante la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos y sus anotaciones contables. 

Subsección 1ª. Apertura y modificación del presupuesto de ingresos. 

Artículo 75. Apertura del presupuesto de ingresos

  • 1. Una vez realizada la apertura de la contabilidad y simultáneamente a la apertura del presupuesto de gastos, se procederá a realizar la apertura del presupuesto de ingresos, quedando registradas contablemente las previsiones iniciales. 
  • 2. Si al inicio del ejercicio no se hubiese aprobado aún la correspondiente Ley de Presupuestos, se procederá a la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.  
  • 3. Aprobados los nuevos presupuestos, se llevarán a cabo los ajustes necesarios para adecuar el presupuesto inicialmente cargado en la prórroga al presupuesto finalmente aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha. 
Artículo 76. Modificación de las previsiones de ingreso

En virtud del principio de equilibrio presupuestario, el registro contable de la modificación de las previsiones de ingreso siempre estará originado por la tramitación y registro de un expediente contable de modificación del presupuesto de gastos. La modificación, tanto al alza como a la baja, de las previsiones se llevará cabo a través del citado expediente de modificación presupuestaria. 

Subsección 2ª. Operativa de los ingresos. 

Artículo 77. Delimitación

Mediante las fases contables asociadas a la gestión presupuestaria, se anotarán en la contabilidad los actos por los que cualesquiera entes o personas, públicas o privadas, se obliguen, mediante norma, programa, conferencia sectorial, acuerdo o concierto con la entidad, a financiar total o parcialmente un gasto determinado, de forma pura o condicionada, de tal modo que, cumplidas por la entidad las obligaciones que, en su caso, hubiesen asumido en el correspondiente documento, el compromiso de ingreso dé lugar a un derecho de cobro exigible. 

Artículo 78. Documentación justificativa y datos

A los apuntes contables se vinculará la documentación que justifique el derecho de cobro y, en su caso, el cobro del mismo. 

Artículo 79. Gestión contable

La gestión contable de los ingresos incluirá las fases de reconocimiento de derechos y de extinción de los mismos. 

Sección 5ª. Fases de la Gestión de Ingresos 

Subsección 1ª. Reconocimiento del derecho. 

Artículo 80. Delimitación

  • 1. Mediante la fase de reconocimiento de los derechos se reflejarán contablemente los derechos de cobro reconocidos o liquidados a favor de la entidad que se aplicarán al presupuesto en curso. 
  • 2. Los derechos de cobro presupuestarios se registran en el momento en el que se dicten los correspondientes actos de liquidación que los cuantifiquen. 
    • En los ingresos que no tengan liquidación, en particular las transferencias y subvenciones de los capítulos 4 y 7, se reconocerán los ingresos en el momento de que se tenga constancia del acto por el que se reconoce el pago a la entidad beneficiaria. 

Artículo 81. Documentación justificativa y datos

Al apunte contable se vincularán los documentos que justifiquen el nacimiento del derecho. 

Artículo 82. Tramitación contable

Para registrar un derecho de cobro, la Tesorería General o el órgano gestor correspondiente crearán un apunte en fase contable R, de reconocimiento de derechos, que incluya la/s posición/es presupuestaria/s, el importe, el deudor y demás datos de cumplimentación obligatoria, para su remisión a las unidades de Intervención u órganos con competencia para la toma de razón. 

Subsección 2ª. Extinción de los derechos. 

Artículo 83. Delimitación

Los derechos reconocidos se extinguen mediante su cobro, por cancelación, anulación de la liquidación y por compensación, conforme a los dispuesto en los artículos siguientes.  

Artículo 84. Cancelación de los derechos

  • 1. La cancelación de derechos supone la extinción de derechos de cobro válidamente liquidados como consecuencia de la aceptación de cobros en especie, la adjudicación de bienes por parte de la entidad en pago de las deudas, la insolvencia probada del deudor, la prescripción del derecho al cobro o cualquier otro legalmente prevista. 
  • 2. Al apunte contable se vincularán los documentos que justifiquen la cancelación del derecho. 
  • 3. Para registrar una cancelación de derechos de cobro, la Tesorería General u Órgano correspondiente tramitará un expediente de cancelación, acompañado del oportuno apunte contable que incluya la/s posición/es presupuestaria/s, el importe, el deudor y demás datos de cumplimentación obligatoria, para su remisión a las unidades de Intervención u órganos con competencia para la toma de razón. 

Artículo 85. Anulación de derechos

  • 1. Mediante esta modalidad de extinción se registra la baja total o parcial de un derecho previamente contabilizado como consecuencia de actos o resoluciones que declaren su invalidez. Asimismo, los derechos pendientes de cobro contabilizados que sean objeto de aplazamiento o fraccionamiento serán anulados, registrándose nuevos derechos por cada vencimiento que resulte exigible en el ejercicio en curso. 
  • 2. Al apunte contable se anexarán los documentos que justifiquen la anulación del derecho. 
  • 3. Para registrar una anulación de derechos de cobro, la Tesorería General u Órgano correspondiente tramitará un expediente de anulación de derechos, acompañado del apunte contable oportuno que incluya la/s posición/ es presupuestaria/s, el importe, el deudor y demás datos de cumplimentación obligatoria, para su remisión a las unidades de Intervención u órganos con competencia para la toma de razón. 

Artículo 86. Recaudación de derechos con contraído previo.

  • 1. A través de esta modalidad de extinción se reflejará la aplicación de las entradas materiales de fondos o en formalización en la tesorería de la entidad, procedentes de la realización efectiva de derechos previamente registrados, mediante apuntes contables en fase R. 
  • 2. El apunte contable en fase de cobro compensará un derecho de cobro y, en su caso, podrá compensar un mandamiento de ingreso previamente registrado en el sistema, justificando documentalmente en el expediente el derecho al que se aplica el cobro, si en el propio apunte de cobro no constase dicha información. 

Artículo 87. Recaudación de derechos sin contraído previo

  • 1. A través de modalidad de extinción se reflejará la aplicación de las entradas materiales de fondos o en formalización en la tesorería de la entidad, procedentes de la realización efectiva de derechos que no han sido previamente registrados. 
  • 2. Los soportes documentales serán los mismos que los utilizados para el registro individual de derechos y sus ingresos asociados, compensándose el apunte contable con el correspondiente mandamiento de Ingreso registrado. 
  • 3. La Tesorería General u órgano gestor correspondiente tramitará un apunte contable en fase RI de Reconocimiento de Derechos sin Contraído Previo para su remisión a las unidades de Intervención u órganos con competencia para la toma de razón. 
  • 4. El apunte en fase RI compensará un apunte de cobro y, en su caso, podrá compensar un mandamiento de ingreso (MI) previamente registrado en el sistema, justificándose documentalmente en el expediente tanto el reconocimiento del derecho como su cobro, si en el propio documento de cobro no constase dicha información. 
Subsección 3ª. Devoluciones de ingresos. 

Artículo 88. Delimitación

Mediante esta fase contable se registrarán los acuerdos por los que se declara el derecho a la devolución de cualquier ingreso realizado en las cuentas de la tesorería de la entidad. 

Artículo 89. Documentación justificativa y datos

Al apunte contable creado se anexarán los documentos que justifiquen la anulación de un derecho ya ingresado. 

Artículo 90. Tramitación contable

Para el registro contable de las devoluciones de ingresos los servicios de tesorería u órganos correspondientes tramitarán un apunte contable de devolución de ingresos, tanto si el ingreso a devolver es de presupuesto corriente o de presupuestos cerrados, con cargo a la partida en que se acreditó el ingreso en el momento de reconocerse el derecho. 

Subsección 4ª. Gestión contable de derechos mediante sistemas integrados. 

Artículo 91. Gestión contable de derechos presupuestarios a través de sistemas integrados

  • 1. Los sistemas integrados remitirán al sistema económico-financiero resúmenes contables para su procesamiento y contabilización de manera automatizada o manual. 
  • 2. Los apuntes y anotaciones contables que se generarán son los descritos en los artículos anteriores, entre otras: 
    • A) Reconocimiento de derechos presupuestarios 
    • B) Cobros de derechos presupuestarios 
    • C) Reconocimientos y cobros simultáneos de derechos presupuestarios 
    • D) Anulaciones de liquidaciones 
    • E) Cancelaciones de derechos presupuestarios 
    • F) Devoluciones de ingresos indebidos. 
  • 3. Una vez realizadas las anotaciones contables, el sistema económico-financiero remitirá la información necesaria al sistema integrado para su correcta e inequívoca identificación. 

Sección 6ª. Operaciones no Presupuestarias 

Artículo 92. Operaciones extrapresupuestarias

  • 1. Las operaciones extrapresupuestarias son aquellas operaciones de contenido económico, financiero o patrimonial, que deben ser registradas contablemente y que se realizan bien de forma auxiliar o complementaria al presupuesto, o bien de forma independiente al mismo. 
  • 2. Las operaciones extrapresupuestarias se anotarán en contabilidad mediante la tramitación por la Tesorería General, órganos gestores competentes o Intervención correspondiente, del correspondiente expediente administrativo acompañado del apunte contable oportuno. 

Artículo 93. Estructura de las cuentas extrapresupuestarias

La estructura de la cuenta extrapresupuestaria se compondrá de la unión de distintos elementos que permiten identificar la naturaleza de la operación y será coincidente con la estructura de la cuenta del Plan General de Contabilidad Pública de aplicación a la entidad contable. 

Artículo 94. Clases de cuentas extrapresupuestarias

Las cuentas extrapresupuestarias pueden ser cuentas acreedoras, cuentas deudoras o cuentas depósitos y garantías. 

Artículo 95. Cuentas acreedoras

  • 1. Las cuentas acreedoras son aquellas en las que se registran operaciones, independientes o auxiliares a la ejecución del presupuesto, que generan débitos a cargo de la entidad. 
  • 2. Con carácter general, el nacimiento de los débitos a que se refiere el párrafo anterior se producirá como consecuencia de la percepción de ingresos, materiales o en formalización, sin que exista un reconocimiento presupuestario previo del derecho. La cancelación de los débitos correspondientes se realizará mediante la realización de pagos a través de apuntes contables no presupuestarios, tramitados por la Tesorería General u órganos gestores competentes.
  • 3. También se registrarán en este tipo de cuentas aquellos ingresos que, por su naturaleza o forma de tramitación, en el momento de su recepción no puedan imputarse al presupuesto, con independencia de que posteriormente se realice su aplicación definitiva mediante la tramitación de los correspondientes apuntes contables de ingresos, si así procediese. 
Artículo 96. Cuentas deudoras

  • 1. Las cuentas deudoras son aquellas en las que se registran operaciones, independientes o auxiliares a la ejecución del presupuesto, que generan derechos de cobro a favor de la entidad. 
  • 2. Con carácter general, el nacimiento de los créditos a que se refiere el párrafo anterior se producirá como consecuencia de la realización de pagos, sin que exista un reconocimiento presupuestario de la obligación. La cancelación de los créditos se llevará a cabo mediante la tramitación del correspondiente apunte contable de mandamiento de ingresos, materiales o en formalización, tramitado por la Tesorería General u órganos gestores competentes. 
Artículo 97. Cuentas de depósitos y garantías

  • 1. Las cuentas de depósitos y garantías estarán constituidas por el metálico, los títulos valores, y demás documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, hayan de depositarse en las cajas de la entidad para su custodia, como garantía de deudas a favor de la entidad o por cualquier otra causa. 
  • 2. El reflejo contable tanto de la constitución como de la devolución de depósitos y garantías se llevará a cabo mediante la tramitación del correspondiente apunte contable, tramitado por la Tesorería General u órganos gestores competentes. 
Sección 7ª. Operaciones de Contabilidad General 

Artículo 98. Operaciones de contabilidad general

Las operaciones de contabilidad general son aquellas operaciones que, no teniendo repercusión presupuestaria, son necesarias para reflejar adecuadamente la imagen fiel del patrimonio, de la situación económica-financiera y del resultado económico patrimonial. 

Artículo 99. Contabilización de operaciones de contabilidad general

Las operaciones de contabilidad general se registran en el sistema de contabilidad por las unidades encargadas de elaborar las cuentas anuales de la entidad mediante la tramitación de los oportunos apuntes contables. 

Disposición adicional primera. Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

  • 1. Lo dispuesto en el artículo 63.4 de la presente Orden no resultará de aplicación a las Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en tanto no se aprueben, por la Consejería competente en materia de hacienda, normas específicas a seguir, por tales Gerencias, en relación con su gestión presupuestaria y contable. 
  • 2. Asimismo, las limitaciones establecidas en el artículo 65.2 de la presente Orden no serán de aplicación a las Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en tanto no se aprueben las normas específicas mencionadas en el apartado anterior. 
Disposición adicional segunda. Habilitación a la Intervención general

  • 1. Se habilita a la Intervención General para dictar las instrucciones que resulten necesarias para la interpretación y aplicación de la presente Orden. 
  • 2. Asimismo, se faculta a la Intervención General, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones que requieran la ejecución de la presente Orden y, en particular, para establecer la codificación correspondiente a los distintos tipos de apuntes y anotaciones contables.
Disposición derogatoria única. Derogación

Queda derogada la Orden de 29 de enero de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se pongan a lo dispuesto en el presente orden. 

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 8 de febrero de 2023 

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas 

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA


ORDEN CONTABILIDAD PÚBLICA PARTE PRIMERA

ORDEN CONTABILIDAD PÚBLICA PARTE SEGUNDA

ORDEN CONTABILIDAD PÚBLICA PARTE TERCERA