lunes, 13 de febrero de 2023

ORDEN CONTABILIDAD PÚBLICA PRIMERA PARTE

Orden 26/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el marco operatorio de la contabilidad pública. [2023/1074] (DOCM de 10 de febrero)

La Orden 169/2018, de 26 de noviembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan general de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, configura el mismo como un plan marco de aplicación a los distintos entes pertenecientes al sector público regional sometidos al régimen de contabilidad pública. 

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dedica su Título Sexto a la contabilidad pública, atribuyendo a la Consejería competente en materia de hacienda la competencia para aprobar, no solo el Plan General de Contabilidad Pública de aplicación a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sino también sus normas de desarrollo, las normas contables a las que habrán de sujetarse las entidades sujetas al régimen de contabilidad pública, los principios que fundamenten el sistema de información contable y los criterios generales de registro de datos y de información contable. 

Tras la determinación, en su Capítulo I, del objeto y ámbito de aplicación de la Orden, dichas normas, principios y criterios generales se recogen, básicamente, en el Capítulo II de la misma. 

El marco constituido por el Plan General de Contabilidad Pública se complementa ahora con la aprobación de normas contables que hagan posible un entorno propicio para la transformación de la gestión de la contabilidad pública, a fin de asociar la misma a una gestión administrativa y presupuestaria digital, en la que se promuevan los procesos de automatización que favorezcan la agilidad y seguridad de la gestión pública. 

Este contexto hace necesaria la sustitución de los tradicionales documentos contables por apuntes contables electrónicos, generados bien directamente en el sistema económico-financiero o por los sistemas de tramitación de expedientes, a través de su integración con aquél. 

Una transformación que hará posible una gestión contable centrada en el dato y no en el documento, al servicio de la eficiencia y dotada de mayor rigor y más seguridad, garantizando la pista de auditoría de todo el proceso y habilitando la posibilidad de generar la documentación de soporte que resulte necesaria en relación con la totalidad de las actuaciones generadas en el sistema económico-financiero, a cuya regulación se dedica el Capítulo III de la Orden, garantizando la autenticidad, conservación, integridad, confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad de los apuntes y anotaciones contables. 

Por otra parte, junto al específico marco normativo de la contabilidad pública, la gestión de la misma parte de un marco operativo predeterminado que le sirve de fundamento, expresado en las reglas que ordenan la ejecución presupuestaria. 

Por ello, a fin de completar el entorno normativo de la contabilidad pública, evitando vacíos que pudieran generar inseguridad jurídica en el proceso de ejecución presupuestaria, se hace necesario establecer las reglas que ordenan dicho proceso, debidamente adaptadas a la transformación de la gestión presupuestaria y contable derivada de la modificación llevada a cabo en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha. 

Dichas reglas se incluyen en los capítulos IV y V de la presente Orden y su aprobación conlleva la derogación de la Orden de 29 de enero de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 109, letras a), b) y f) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y a propuesta de la Intervención General, dispongo: 

Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación 

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto: 

  • A) La aprobación de las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • B) La regulación del sistema económico-financiero, que soporta la gestión de la contabilidad pública del sector público regional. 
  • C) La determinación de las reglas que ordenan el marco operativo de la contabilidad pública. 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente orden será de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y demás entidades del sector público regional sujetas a contabilidad pública. 

Capítulo II Normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública 

Artículo 3. Plan General de Contabilidad Pública

La contabilidad de la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos y entidades de derecho público sujetas a contabilidad pública, se ajustará al Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por Orden 169/2018, de 26 de noviembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, así como a las normas de desarrollo establecidas en el presente Capítulo. 

Artículo 4. Concepto, naturaleza y contabilización de derechos

  • 1. Tienen la consideración de derechos de cobro, los créditos actuales de la entidad frente a terceros, surgidos como consecuencia de acontecimientos pasados, en virtud de los cuales el deudor queda obligado a satisfacer a la entidad un determinado importe monetario, en un momento concreto y con las condiciones que deriven de su soporte documental. 
  • 2. Los derechos de cobro pueden clasificarse en derechos de cobro presupuestarios y derechos de cobro no presupuestarios. 
    • Los derechos de cobro presupuestarios se destinan a financiar gastos presupuestarios. 
    • Los derechos de cobro no presupuestarios no suponen recursos para la financiación del gasto extrapresupuestario. 
  • 3. Para el reconocimiento contable de un derecho de cobro han de cumplirse las siguientes condiciones: 
    • A) Que se tenga constancia de que se ha producido un acontecimiento que haya dado lugar al nacimiento de un derecho de cobro. 
    • B) Que el derecho de cobro tenga un valor cierto y determinado. 
    • C) Que el deudor esté determinado o sea determinable. 
  • 4. Como criterio general, los derechos de cobro que tengan la consideración de presupuestarios se contabilizarán en el momento en el que se dicten los correspondientes actos de liquidación que los cuantifiquen o cuando se considere completada la operación que los genere, consistente, normalmente, en una entrega de efectivo realizada por la entidad, aplicándose al correspondiente presupuesto en vigor. 
  • 5. Con carácter general, los derechos de cobro se extinguen con el cobro de los mismos, sin perjuicio de la extinción derivada de los supuestos previstos en el apartado siguiente. 
  • 6. Los derechos de cobro sólo podrán anularse como consecuencia de la adopción de acuerdo o resolución de anulación motivados. 
    • La anulación de liquidaciones que ya hubieran sido cobradas supone la obligación de devolver el importe percibido a resultas de las mismas. 
    • La devolución que se derive del acuerdo o resolución implicará el registro de una obligación a pagar. 
    • Los derechos de cobro podrán ser cancelados, de forma motivada, como consecuencia de la insolvencia probada del deudor, condonación, prescripción de la deuda u otras causas legalmente establecidas. 
Artículo 5. Concepto, naturaleza y contabilización de las obligaciones

  • 1. Tienen la consideración de obligaciones de pago las deudas actuales, ciertas o estimadas, procedentes de transacciones, acuerdos o acontecimientos pasados de naturaleza presupuestaria o no presupuestaria, en virtud de los cuales la entidad queda obligada a satisfacer una prestación evaluada económicamente. 
  • 2. Las obligaciones de pago pueden clasificarse en obligaciones de pago presupuestarias y obligaciones de pago no presupuestarias. Las obligaciones de pago presupuestarias son aquellas que derivan de la ejecución del presupuesto, imputándose a éste cuando se cumplan las condiciones para el reconocimiento de un crédito exigible frente a un tercero. 
  • 3. Con carácter general, las obligaciones de pago se extinguen con el pago de las mismas, no obstante, existen otras formas de cancelación de obligaciones, tales como la compensación con un derecho, la sustitución con otra deuda, la condonación y la prescripción. 
  • 4. Para reconocer una obligación de pago en la contabilidad se deben cumplir los siguientes requisitos: 
    • A) Que exista un hecho del cual nazca la obligación de pago. 
    • B) Que la obligación de pago pueda ser cuantificada. 
    • C) Que el acreedor esté determinado y que haya cumplido con la prestación a su cargo, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente, o acreditado su derecho. 
    • D) Que se cumplan los requisitos y se realicen las actuaciones previstas en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. 
  • 5. Como criterio general, las obligaciones se registrarán en el momento en el que se produzca la fase de reconocimiento y liquidación. En el caso de que las obligaciones sean consecuencia de la ejecución del presupuesto de gastos, la aplicación al pertinente presupuesto en vigor será simultánea a su registro contable. 
Artículo 6. Actos y operaciones a contabilizar

  • 1. Todos los actos y operaciones de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión presupuestaria, financiera, patrimonial o económica, deben tener su reflejo en la contabilidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Las operaciones a contabilizar incluyen las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos, las operaciones de ejecución del presupuesto de ingresos, así como aquellas que tengan repercusión financiera, patrimonial o económica, incluyéndose: 
    • A) Las operaciones de ejecución del presupuesto de ingresos del ejercicio corriente y de los saldos de presupuestos cerrados. 
    • B) Las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos del ejercicio corriente y de los saldos de los presupuestos cerrados. 
    • C) Las operaciones que, con arreglo a la normativa vigente, tengan naturaleza no presupuestaria. 
    • D) Los compromisos de gasto adquiridos con cargo a los presupuestos futuros. 
    • E) Las operaciones derivadas de los expedientes de tramitación anticipada de gastos. 
    • F) Las operaciones del inmovilizado material, inmovilizado intangible, inversiones inmobiliarias y las inversiones financieras. 
    • G) El resto de las operaciones con repercusión financiera, económica o patrimonial. 
Artículo 7. Conceptos de apunte contable y anotación contable

El apunte contable se define como el conjunto estructurado de datos, materializado en el sistema económico financiero, que, conforme a las normas reguladoras de ejecución presupuestaria y demás normativa de aplicación, reflejan los efectos presupuestarios, económicos, financieros o patrimoniales, de los distintos actos o negocios jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos o entidades dependientes sujetos a contabilidad pública. Una vez contabilizados, los apuntes contables pasan a constituir anotaciones contables. 

Artículo 8. Proceso contable

  • 1. El proceso contable se compone de las fases de generación, validación y contabilización de los apuntes contables, en los términos que se describen a continuación: 
    • A) Generación: Consiste en la creación de apuntes contables, mediante la introducción de datos en el sistema de información económico-financiero y su grabación por el usuario o sistema autorizado. En esta fase, el apunte generado tiene un carácter preliminar, previo a la contabilización definitiva. Los efectos de este tipo de apuntes consisten, entre otros, en bloquear, por su importe, los créditos disponibles o los saldos de las fases de ejecución del gasto anteriores a la del apunte generado. 
    • B) Validación: Se corresponde con la acción por la que desde el órgano gestor se verifica que el apunte contable generado refleja contablemente la fase de ejecución presupuestaria que corresponde a un determinado acto o negocio jurídico, así como que sus datos son correctos. 
    • C) Contabilización: Es el acto mediante el cual se toma razón en contabilidad del apunte contable, adquiriendo éste la condición de anotación contable. El sistema cambiará el estado del apunte de “preliminar” a “contabilizado” y actualizará todos los módulos del sistema de información económico-financiero a los que afecte el acto o negocio jurídico adoptado (sistemas de información, contabilidad presupuestaria, contabilidad financiera y patrimonial, terceros, proyectos de gasto, registros de facturas y de contratos, base de datos regional de subvenciones, gestión del patrimonio, etc). 
  • 2. Los actos o negocios jurídicos que conlleven la generación de apuntes contables deberán incorporar, de manera clara e inequívoca, los datos necesarios para la generación de tales apuntes contables. 
  • 3. En cada una de las fases del proceso contable, intervendrán las personas usuarias del sistema de información económico-financiero o los distintos sistemas integrados que dispongan de autorización para actualizar datos contables. Se procurará la salvaguarda del principio de segregación de funciones, efectuándose por diferentes personas usuarias las fases descritas en el apartado 1 del presente artículo. 
  • 4. La generación de apuntes contables y su remisión a la unidad de contabilización competente, se efectuará preferentemente de forma automatizada desde los sistemas de gestión integrados con el sistema económico financiero. No obstante, en los supuestos en los que esta integración no esté disponible, los órganos gestores deberán tomar las medidas oportunas que garanticen que la generación de los apuntes contables y su remisión a la unidad de contabilización competente se realice en el plazo más breve posible desde el momento en que se dictaron o adoptaron los actos o negocios jurídicos correspondientes. 
  • 5. En el supuesto de integración de los distintos sistemas informáticos de gestión con el sistema económico financiero y el sistema de gestión de control interno, podrá automatizarse cualquiera de las fases que constituyen el proceso contable. 
Artículo 9. Toma de razón en contabilidad

  • 1. La toma de razón en contabilidad culmina el proceso contable mediante la generación de las anotaciones contables. 
    • La toma de razón en contabilidad se llevará a cabo por las unidades de Intervención en aquellos expedientes o actuaciones sujetos a función interventora. 
    • En el caso de expedientes o actuaciones no sometidos a función interventora, las funciones de contabilización se efectuarán por las unidades de los órganos gestores con competencia en materia de gestión económica y presupuestaria. 
  • 2. Los órganos gestores remitirán los expedientes y su correspondiente apunte contable, debidamente validado, a la unidad competente para la toma de razón en contabilidad; debiéndose ajustar a los requisitos y garantías que se establezcan, atendiendo a la naturaleza del acto u operación, de acuerdo con las normas que regulan los procedimientos, sean de naturaleza administrativa o de otro tipo. 
  • 3. Las unidades competentes para la contabilización rechazarán, de forma motivada, la toma de razón en contabilidad de las operaciones en los siguientes casos: 
    • A) Cuando no se hayan recibido todos los datos o documentos que se precisen para el registro de la operación en cuestión, o bien cuando los documentos no contengan todos los requisitos o datos exigidos al efecto. 
    • B) Cuando la información a incorporar al sistema sea incoherente con los datos anteriormente introducidos o incompatible con las validaciones requeridas por el mismo. 
    • C) Cuando, incumpliendo lo establecido en las reglas que ordenan el marco operativo de la contabilidad pública, la imputación presupuestaria del gasto derivado de un acto o actuación administrativa no se realice en un único apunte contable. 
Artículo 10. Anotación contable. Alcance y contenido mínimo

  • 1. Las anotaciones contables podrán referirse a: 
    • A) Anotaciones contables de créditos y previsiones presupuestarias. Son las que justifican la contabilización de los créditos iniciales del presupuesto de gastos, de las previsiones iniciales del presupuesto de ingresos y de las modificaciones que se autoricen sobre los mismos. 
    • B) Anotaciones contables de gestión del presupuesto de ingresos. Son las que justifican las operaciones de ejecución del presupuesto de ingresos. 
    • C) Anotaciones contables de gestión del presupuesto de gastos. Son las que justifican las operaciones de ejecución del presupuesto de gastos. 
    • D) Anotaciones contables de operaciones extrapresupuestarias y de tesorería. Son las que justifican las operaciones de naturaleza económico-financiera propia de la gestión encomendada a la tesorería y las que deban imputarse extrapresupuestariamente. 
    • E) Anotaciones contables de operaciones de contabilidad general. Son las que justifican operaciones que se acuerdan para reflejar adecuadamente la imagen fiel del patrimonio, situación económico-financiera, resultado económico patrimonial y ejecución del presupuesto del sujeto contable. 
  • 2. Las anotaciones contables derivadas de la ejecución del presupuesto de gastos deberán contener toda la información presupuestaria relativa a la imputación del gasto del expediente, sin que sea admisible la creación y tramitación de varios apuntes contables por importe inferior al total del importe del gasto derivado de dicho expediente, con excepción de los supuestos en que se dicten actos administrativos en los que se refundan otros de la misma naturaleza. 
  • 3. Las anotaciones contables deberán contener la siguiente información mínima: 
    • A) El ejercicio contable y la fecha de anotación contable. 
    • B) El importe de la operación a contabilizar. 
    • C) La naturaleza de la operación, conforme a la normativa contable. 
    • D) Los datos del tercero afectado por la operación de que se trate, en su caso. 
    • E) Los datos necesarios que permitan el ejercicio adecuado del control interno. 
  • 4. Las anotaciones contables se conservarán en el sistema económico-financiero durante todo el tiempo en que hayan de prolongarse los efectos de los actos o negocios jurídicos a que se refieran y, en todo caso, por un plazo mínimo de veinticinco años. 
Artículo 11. Trazabilidad de la gestión contable

El sistema económico-financiero identificará, en el proceso contable, la fecha, hora y autoría de la acción y, en su caso, generará y remitirá la documentación acreditativa de la anotación contable al sistema integrado o al gestor que así lo demande. Capítulo III Sistema económico-financiero 

Artículo 12. Definición

El sistema económico-financiero es el conjunto de personas, datos, procesos y herramientas tecnológicas que interactúan para el desarrollo de las funciones de la Intervención General relativas al reflejo contable de la gestión económico-financiera de la Administración Regional, sus organismos autónomos y demás entidades sujetas a contabilidad pública, garantizando la concordancia, exactitud y automatismo de los registros de las operaciones contables. 

Artículo 13. Funciones

El sistema económico-financiero permitirá: 

  • A) Registrar las operaciones previstas en el artículo 8 de la presente Orden. 
  • B) Descentralizar y, en su caso, automatizar la generación, validación y contabilización de los apuntes contables.  
  • C) Simplificar los procedimientos contables, integrando los sistemas informáticos de gestión administrativa, de control interno o de otra naturaleza. 
  • D) Garantizar la integridad y coherencia de la información procesada conforme a lo dispuesto en la normativa que regula la seguridad de la información. 
  • E) Justificar documentalmente los datos y actuaciones registrados en el sistema, en caso de que se requiera por las personas usuarias o por terceros. 

Artículo 14. Fines

El sistema económico-financiero tiene como objetivo servir a los fines de la contabilidad pública recogidos en el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, a cuyo efecto se promoverán las actuaciones automatizadas de los procesos de contabilización de la gestión económico-financiera, así como la integración con los sistemas de gestión de expedientes corporativos con repercusión presupuestaria y con el sistema de control interno. 

Artículo 15. Accesos, especificaciones funcionales y auditoría del sistema

  • 1. La Intervención General determinará las condiciones de acceso al sistema de gestión económico-financiero, estableciendo los controles que se consideren procedentes al respecto. 
  • 2. Con independencia de las competencias atribuidas a la Dirección General de Administración Digital en materia de diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, corresponderá a la Intervención General la definición de las especificaciones funcionales y, en su caso, la auditoría del sistema de gestión económico financiero. 

Artículo 16. Seguridad y garantías del sistema económico-financiero

El sistema de gestión económico-financiero garantizará la autenticidad, conservación, integridad, confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad de los apuntes y anotaciones contables y se ajustará a lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. 

Artículo 17. Protección de datos

  • 1. El tratamiento de los datos de carácter personal obrantes en el sistema queda amparado en lo dispuesto en el artículo 6.1, letra c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, en relación con establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales. 
  • 2. El órgano responsable del tratamiento es la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, frente a la cual se podrán ejercer los derechos reconocidos a los interesados en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, mediante los cauces establecidos al efecto. 

Capítulo IV Normas generales de la operatoria contable 

Artículo 18. Vinculación de la gestión administrativa, la ejecución del gasto y el proceso contable

  • 1. En los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la ejecución presupuestaria quedará subsumida en los actos de gestión de los que derive, de tal manera que la adopción del acto o negocio jurídico que conlleve el gasto producirá la fase de gestión presupuestaria que le corresponda y se reflejará en contabilidad a través del proceso contable definido en el artículo 8 de la presente Orden. 
  • 2. La gestión del presupuesto de gastos se realiza a través de las fases de aprobación de la realización del gasto, disposición del gasto, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material; cuyo reflejo contable se llevará a cabo en los términos establecidos en los artículos siguientes. 

Artículo 19. Aprobación de la realización del gasto

  • 1. Se corresponde con el acto o negocio jurídico que conlleva la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.  
  • 2. Los apuntes contables de aprobación de gasto (A) se vincularán al acuerdo o resolución del que deriven. 
    • En el supuesto de que estén sujetos a fiscalización previa, se validarán y vincularán a los borradores de los acuerdos o las resoluciones que generen la aprobación del gasto junto con la documentación que exija la diferente normativa de control interno. 
    • Una vez firmados, los acuerdos o resoluciones en cuestión se remitirán a las unidades competentes para su debido reflejo contable. 
  • 3. La validación del apunte contable A conlleva la certificación de existencia de crédito. 
Artículo 20. Disposición del gasto

  • 1. La disposición o compromiso del gasto se corresponde con el acto o negocio jurídico del que se deriva un compromiso del gasto con relevancia jurídica para con terceros, que vincula a la Hacienda Pública regional a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas. 
  • 2. Los apuntes contables de disposición del gasto (D) se vincularán al acuerdo o resolución del que deriven. 
    • En el supuesto de que estén sujetos a fiscalización previa se validarán y vincularán a los borradores de los acuerdos o las resoluciones que generen la fase de compromiso de gasto. 
    • Una vez firmados, los acuerdos o resoluciones en cuestión se remitirán a la unidad competente para su debido reflejo contable. 

Artículo 21. Reconocimiento de las obligaciones

  • 1. El reconocimiento de la obligación es la fase del procedimiento de gestión de gastos en la que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública regional y comporta la propuesta de pago correspondiente. 
  • 2. Los apuntes contables de reconocimiento de la obligación (O) se validarán, previa acreditación documental de la realización de la prestación o del derecho del acreedor, y realizadas las actuaciones previstas en la normativa en cada caso aplicable, vinculándose a la documentación administrativa que en cada caso sea precisa, remitiéndose a las unidades competentes para su intervención y/o toma de razón en contabilidad. 
  • 3. Con carácter general, la fase de reconocimiento de la obligación se producirá de forma separada de los actos o negocios jurídicos correspondientes a las fases de aprobación y compromiso de gasto. 
    • Una vez cumplidos los requisitos exigibles por la normativa que en cada caso resulte de aplicación, la validación del apunte contable de la obligación en el sistema económico-financiero hará las veces de autenticación electrónica de la operación de reconocimiento de la obligación, no siendo necesaria la adopción de ningún acto administrativo para tal fin, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente. 
    • En el supuesto de que la fase de reconocimiento de la obligación se acumule a las de aprobación y/o compromiso de gasto, será requisito imprescindible la adopción del acto administrativo o negocio jurídico del que estas últimas traigan causa por el órgano administrativo competente. 
  • 4. Todo reconocimiento de la obligación conllevará la correspondiente propuesta de pago. 
Artículo 22. Ordenación de pago y pago material

  • 1. Las anotaciones contables que incluyan la fase de reconocimiento de la obligación, pasarán en el sistema económico-financiero a disposición del ordenador de pagos, que procederá al pago de las obligaciones reconocidas, de acuerdo con las normas que resulten de aplicación. 
  • 2. Los mandamientos en los que se ordenen las transferencias bancarias, pagos en formalización, y resto de vías de pago admitidas por la normativa vigente, servirán como documentos justificativos de la fase de ordenación del pago y compensación de las correspondientes obligaciones. 
  • 3. El pago material se justificará mediante la comunicación de la entidad financiera acreditativa del pago efectuado, a través de medios electrónicos. 

Artículo 23. Fases mixtas. La acumulación en un único acto o negocio jurídico de dos o más fases de ejecución presupuestaria producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos o negocios jurídicos separados.  

Capítulo V Normas especiales de la operatoria contable 

Sección 1ª. Gestión de los Créditos Presupuestarios 

Subsección 1ª. Créditos iniciales. 

Artículo 24. Apertura del presupuesto

Una vez realizada el alta en el sistema de información económico-financiero de las correspondientes estructuras presupuestarias, la Intervención General procederá a registrar la apertura del presupuesto de gastos incorporando como créditos iniciales los autorizados en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobados por las Cortes Regionales. 

Artículo 25. Prórroga del presupuesto de gastos

  • 1. Si al inicio de un ejercicio no se hubiera aprobado aún la correspondiente Ley de Presupuestos, se procederá a la prórroga automática de los presupuestos iniciales del ejercicio anterior, en la forma establecida en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Cuando se aprueben los nuevos presupuestos, se efectuarán los ajustes necesarios para adecuar el presupuesto inicialmente cargado en la prórroga al presupuesto finalmente aprobado por las Cortes. 
  • 3. El presupuesto aprobado por las Cortes producirá efectos desde el día 1 de enero del ejercicio al que corresponda. Los créditos incluidos en dicho presupuesto tendrán la consideración de créditos iniciales y a ellos se imputarán los gastos realizados con cargo a los créditos del presupuesto prorrogado. 
  • 4. En el caso de que dichos gastos fuesen superiores a los créditos finalmente aprobados, el órgano gestor competente propondrá las modificaciones presupuestarias necesarias. 
Subsección 2ª. Modificaciones presupuestarias. 

Artículo 26. Procedimiento general

El procedimiento de tramitación de las modificaciones presupuestarias se adaptará a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y contendrá las siguientes fases: 

  • A) Fase de iniciación. Corresponde a la Consejería, organismo autónomo o entidad pública proponente, la generación del apunte contable que se corresponda a la modificación presupuestaria propuesta. 
    • Con base en dicho apunte contable, el sistema económico-financiero generará una memoria en la que se incluirá una parte expositiva destinada a motivar debidamente el objetivo de la modificación y los efectos de la misma, las aplicaciones presupuestarias afectadas, un estudio económico a nivel de vinculación, indicación de la incidencia en los proyectos de gasto y los recursos, así como los medios previstos para su financiación. 
    • Adicionalmente, se aportarán, a través del sistema económico-financiero, los informes y documentación que la normativa vigente exija para la tramitación de la modificación presupuestaria. 
    • El expediente de modificación presupuestaria estará integrado por el apunte contable, memoria y, en su caso, información adicional aportada por el órgano proponente. 
    • El sistema económico financiero posibilitará la firma electrónica del citado expediente. En el caso de que el expediente afecte a más de una Consejería, se realizará mediante propuesta e informe conjuntos de las Consejerías concernidas. 
  • B) Fase de informe. El expediente de modificación presupuestaria será informado, por la Intervención competente, sobre el cumplimiento de la legalidad, la acreditación de los saldos contables y la existencia de financiación determinada, y, sin perjuicio de lo que establezca la normativa en vigor cuando afecte a créditos financiados con fondos finalistas, por la Dirección General competente en materia de presupuestos, sobre la oportunidad y conveniencia de su tramitación, así como la financiación correspondiente, en aquellos casos en que ésta no esté determinada. 
    • Este último informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos no será preceptivo cuando la competencia para autorizar la modificación presupuestaria corresponda al titular de la Consejería, organismo autónomo o entidad pública proponente, salvo que dicha modificación afecte a créditos financiados con transferencias finalistas o en aquellos otros supuestos establecidos en la normativa vigente.
    •  Los informes referidos en el párrafo anterior serán suscritos por las unidades competentes directamente en el sistema económico-financiero. 
  • C) Fase de autorización. Corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia según el tipo de modificación presupuestaria y la normativa vigente de aplicación. El sistema económico-financiero posibilitará la firma electrónica de la citada autorización. Las modificaciones cuya autorización sea competencia del Consejo de Gobierno, se entenderán autorizadas con la firma del titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda acompañada del certificado del acuerdo adoptado, al efecto, por el Consejo de Gobierno. 
  • D) Toma de razón. Autorizada la modificación, el sistema económico-financiero tomará razón en contabilidad de la misma de forma automatizada. 
Artículo 27. Anulaciones de las modificaciones presupuestarias

Las anulaciones de las modificaciones de crédito estarán soportadas en apuntes contables, de signo negativo, análogos a los que dieron lugar a la operación anulada, siguiendo los mismos trámites descritos en el artículo anterior. 

Artículo 28. Modificaciones técnicas

Son aquellas variaciones en la estructura, contenido y distribución de los créditos del presupuesto, que no afectan a la cuantía de la dotación autorizada por la Ley de Presupuestos en el ejercicio corriente. Este tipo de operaciones estarán soportadas por los apuntes contables MC y MC/ de modificación técnica y serán autorizadas por la Intervención General y/o la Dirección General competente en materia de presupuestos, según los casos. 

Artículo 29. Distribución de créditos a centros de gasto

  • 1. Cuando los responsables de los centros gestores del gasto, en virtud de las delegaciones o desconcentraciones de competencias a favor de sus centros de gasto, consideren oportuno la distribución de los créditos, generarán y tomarán razón de los apuntes contables TD de distribución de crédito. 
  • 2. Las distribuciones de crédito no estarán sujetas a informe de la Intervención correspondiente, al no tener la consideración de modificaciones presupuestarias, consistiendo exclusivamente en una redistribución de los créditos, en las que permanecen inalterables la clasificación orgánica, a nivel de órgano gestor, la funcional y la económica. 
Subsección 3ª. Cambio de situación de los créditos. 

Artículo 30. Delimitación

Los créditos consignados en el presupuesto de gastos tendrán la consideración de disponibles para el órgano gestor al que se le asignen en tanto no se realice alguna de las operaciones indicadas en los artículos siguientes de esta subsección.


ORDEN CONTABILIDAD PÚBLICA PARTE PRIMERA

ORDEN CONTABILIDAD PÚBLICA PARTE SEGUNDA

ORDEN CONTABILIDAD PÚBLICA PARTE TERCERA

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