lunes, 13 de febrero de 2023

ORDEN CONTABILIDAD PÚBLICA PARTE TERCERA

Artículo 68. Tramitación de subvenciones

  • 1. Antes de la aprobación de la convocatoria o actos de efecto equivalente, el órgano gestor validará un apunte contable A, por el importe de los créditos presupuestarios que se prevén conceder, vinculándolo a la documentación administrativa que proceda para la emisión, en su caso, del informe de fiscalización. 
    • La convocatoria o acto de naturaleza equivalente, una vez firmado, se remitirá a la unidad competente, junto con el resto de la documentación acreditativa que proceda, para su toma de razón en contabilidad. 
  • 2. En aquellas subvenciones de carácter excepcional que se instrumenten directamente mediante resolución o convenio, en las que se identifique a la entidad beneficiaria y el importe de la subvención concedida, se validará el apunte contable AD, vinculándolo a la documentación administrativa que proceda para la emisión, en su caso, del informe de fiscalización. 
    • Una vez firmada la resolución o suscrito el convenio, se remitirán a la unidad competente, junto con el resto de la documentación acreditativa procedente, para su toma de razón en contabilidad.
  • 3. Si las bases reguladoras de la concesión prevén que la persona beneficiaria justifique en el momento de la solicitud o, en su caso, con anterioridad a la concesión, la realización de la actividad objeto de la misma, el órgano gestor validará un apunte contable DO, que remitirá a la Intervención vinculándolo con la propuesta definitiva de resolución y el resto de la documentación exigida, en orden a su fiscalización. 
    • La resolución de concesión de la subvención, una vez firmada, se remitirá a la unidad competente, junto con el resto de la documentación acreditativa que proceda, para su toma de razón en contabilidad. 
    • En el caso de que las bases reguladoras prevean que la justificación de la actividad a fomentar se realice con posterioridad a la concesión de la subvención, el órgano gestor validará un apunte contable D, que vinculará a la propuesta definitiva de resolución y remitirá a la Intervención en orden su fiscalización. 
    • La resolución de concesión de la subvención, una vez firmada, se remitirá a la unidad competente, junto con el resto de la documentación acreditativa que proceda, para su toma de razón en contabilidad. 
  • 4. Cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión o convenio, o en el momento establecido en las normas de cada subvención, el órgano gestor validará el apunte contable O, que vinculará con la justificación del cumplimiento de las condiciones estipuladas y se remitirá a la unidad competente para efectuar la intervención del reconocimiento de la obligación y su toma de razón en contabilidad. 
Subsección 4ª. Variaciones de activos financieros. 

Artículo 69. Adquisición, ampliación de capital, suscripción, fusión, o cualquier otro tipo de operación materializada en acciones, obligaciones, bonos u otros activos financieros con terceros

  • 1. En el caso de la adquisición y suscripción de este tipo de títulos o ampliación de capital y de acuerdo con lo regulado en la legislación vigente en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el órgano gestor de los programas del presupuesto que financiará la adquisición de los títulos, validará un apunte contable A que remitirá a la Intervención competente para su fiscalización. Este apunte contable servirá de certificado de existencia de crédito y se vinculará al expediente administrativo correspondiente. 
  • 2. Después de aprobado el expediente de gasto y acordada por el órgano competente la operación, el órgano gestor generará un apunte contable D o DO, según el caso, que remitirá a la Intervención competente, junto con el acuerdo de aprobación. 
  • 3. Caso de haberse formulado un apunte contable D, una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones a que se sujete el reconocimiento de la obligación, se validará el correspondiente apunte contable O de reconocimiento de la obligación, al que se vinculará la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones estipuladas y que será remitido a la unidad competente para su toma de razón en contabilidad. 
Artículo 70. Concesión y reintegro de anticipos a funcionarios

Las concesiones y reintegros de anticipos a funcionarios se gestionarán junto con las nóminas centralizadas o a través de habilitados y tendrán el mismo tratamiento que cualquier otro concepto que la componga. Con carácter general, los reintegros tendrán la consideración de descuentos en la nómina al objeto de su posterior formalización al presupuesto de ingresos. 

Artículo 71. Concesión de préstamos

  • 1. Previamente a la adopción del acuerdo de concesión del préstamo o acto jurídico equivalente, el órgano gestor validará un apunte contable A por el importe de los créditos presupuestarios que se prevén conceder, vinculándolo a la documentación administrativa que proceda para la emisión, en su caso, del informe de fiscalización. 
  • 2. Cuando posteriormente se formalice el oportuno contrato de préstamo, el órgano gestor generará el apunte contable D. 
    • No obstante, cuando el procedimiento así lo requiera se generará el apunte contable mixto A3. 
    • De acuerdo con las estipulaciones del contrato, el órgano gestor generará un apunte contable O por el importe a entregar al prestatario, que se remitirá a la Intervención competente junto con el cuadro de amortización del préstamo y las condiciones y vencimientos de las liquidaciones de intereses. 
Subsección 5ª. Variaciones de pasivos financieros y gastos financieros. 

Artículo 72. Amortización de deuda y vencimiento de los rendimientos explícitos

  • 1. En el momento de creación de la deuda, ya sea por emisión de títulos u operaciones de préstamo, es decir cuando se produzca el ingreso y éste se aplique al presupuesto de ingresos, el órgano gestor deberá generar los apuntes contables AD plurianuales por el reembolso de capitales y por el vencimiento de los rendimientos explícitos. 
    • Los apuntes contables AD se remitirán a la unidad competente para su toma de razón en contabilidad. 
  • 2. Al vencimiento de los rendimientos explícitos de las deudas y en el momento de la amortización de las mismas, el órgano gestor generará los apuntes contables O de reconocimiento de las obligaciones, que se remitirán a la unidad competente para su toma de razón de contabilidad. 
  • 3. En el caso de que la deuda devengue rendimientos explícitos a tipos de interés variable, por la variación existente a treinta y uno de diciembre, el órgano gestor generará los apuntes contables AD complementarios positivos o negativos necesarios para ajustar los importes. 
Artículo 73. Deudas a corto plazo cuya normativa disponga su aplicación al presupuesto por la variación neta producida durante el ejercicio

A fin de ejercicio, se deberá proceder a la imputación al presupuesto de la variación neta resultante de las emisiones y amortizaciones efectuadas a lo largo de todo el ejercicio. A estos efectos, deberá contabilizarse, dependiendo de la situación que puede presentarse, alguno de los siguientes apuntes contables: 

  • A) Si el importe de los valores de emisión de las deudas emitidas en el ejercicio coincide con el importe de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio, no procederá generar más apuntes. 
  • B) Si el importe de los valores de emisión de las deudas emitidas en el ejercicio es superior al importe de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio, se generará, por la diferencia entre ambos valores, una propuesta de apunte extrapresupuestario de pago en formalización aplicado al concepto no presupuestario en el que han sido registradas durante el ejercicio las emisiones y las amortizaciones y un apunte de reconocimiento de derechos con ingreso simultáneo en formalización en el concepto que corresponda del presupuesto de ingresos. 
  • C) Si el importe de los valores de emisión de las deudas emitidas en el ejercicio es inferior al importe de los valores de emisión de las deudas amortizadas en el ejercicio, se generará, por la diferencia entre ambos valores, un apunte contable ADO en formalización aplicado al concepto que corresponda del presupuesto de gastos y con retención total al concepto no presupuestario en el que han sido registradas durante el ejercicio las emisiones y las amortizaciones. 
Sección 4ª. Operaciones de Ejecución del Presupuesto de Ingresos 

Artículo 74. Fases y anotaciones contables de la ejecución del presupuesto de ingresos

El registro contable de la ejecución del presupuesto de ingresos se desarrolla a través de los procesos contables de previsión y de gestión, mediante la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos y sus anotaciones contables. 

Subsección 1ª. Apertura y modificación del presupuesto de ingresos. 

Artículo 75. Apertura del presupuesto de ingresos

  • 1. Una vez realizada la apertura de la contabilidad y simultáneamente a la apertura del presupuesto de gastos, se procederá a realizar la apertura del presupuesto de ingresos, quedando registradas contablemente las previsiones iniciales. 
  • 2. Si al inicio del ejercicio no se hubiese aprobado aún la correspondiente Ley de Presupuestos, se procederá a la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio anterior, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.  
  • 3. Aprobados los nuevos presupuestos, se llevarán a cabo los ajustes necesarios para adecuar el presupuesto inicialmente cargado en la prórroga al presupuesto finalmente aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha. 
Artículo 76. Modificación de las previsiones de ingreso

En virtud del principio de equilibrio presupuestario, el registro contable de la modificación de las previsiones de ingreso siempre estará originado por la tramitación y registro de un expediente contable de modificación del presupuesto de gastos. La modificación, tanto al alza como a la baja, de las previsiones se llevará cabo a través del citado expediente de modificación presupuestaria. 

Subsección 2ª. Operativa de los ingresos. 

Artículo 77. Delimitación

Mediante las fases contables asociadas a la gestión presupuestaria, se anotarán en la contabilidad los actos por los que cualesquiera entes o personas, públicas o privadas, se obliguen, mediante norma, programa, conferencia sectorial, acuerdo o concierto con la entidad, a financiar total o parcialmente un gasto determinado, de forma pura o condicionada, de tal modo que, cumplidas por la entidad las obligaciones que, en su caso, hubiesen asumido en el correspondiente documento, el compromiso de ingreso dé lugar a un derecho de cobro exigible. 

Artículo 78. Documentación justificativa y datos

A los apuntes contables se vinculará la documentación que justifique el derecho de cobro y, en su caso, el cobro del mismo. 

Artículo 79. Gestión contable

La gestión contable de los ingresos incluirá las fases de reconocimiento de derechos y de extinción de los mismos. 

Sección 5ª. Fases de la Gestión de Ingresos 

Subsección 1ª. Reconocimiento del derecho. 

Artículo 80. Delimitación

  • 1. Mediante la fase de reconocimiento de los derechos se reflejarán contablemente los derechos de cobro reconocidos o liquidados a favor de la entidad que se aplicarán al presupuesto en curso. 
  • 2. Los derechos de cobro presupuestarios se registran en el momento en el que se dicten los correspondientes actos de liquidación que los cuantifiquen. 
    • En los ingresos que no tengan liquidación, en particular las transferencias y subvenciones de los capítulos 4 y 7, se reconocerán los ingresos en el momento de que se tenga constancia del acto por el que se reconoce el pago a la entidad beneficiaria. 

Artículo 81. Documentación justificativa y datos

Al apunte contable se vincularán los documentos que justifiquen el nacimiento del derecho. 

Artículo 82. Tramitación contable

Para registrar un derecho de cobro, la Tesorería General o el órgano gestor correspondiente crearán un apunte en fase contable R, de reconocimiento de derechos, que incluya la/s posición/es presupuestaria/s, el importe, el deudor y demás datos de cumplimentación obligatoria, para su remisión a las unidades de Intervención u órganos con competencia para la toma de razón. 

Subsección 2ª. Extinción de los derechos. 

Artículo 83. Delimitación

Los derechos reconocidos se extinguen mediante su cobro, por cancelación, anulación de la liquidación y por compensación, conforme a los dispuesto en los artículos siguientes.  

Artículo 84. Cancelación de los derechos

  • 1. La cancelación de derechos supone la extinción de derechos de cobro válidamente liquidados como consecuencia de la aceptación de cobros en especie, la adjudicación de bienes por parte de la entidad en pago de las deudas, la insolvencia probada del deudor, la prescripción del derecho al cobro o cualquier otro legalmente prevista. 
  • 2. Al apunte contable se vincularán los documentos que justifiquen la cancelación del derecho. 
  • 3. Para registrar una cancelación de derechos de cobro, la Tesorería General u Órgano correspondiente tramitará un expediente de cancelación, acompañado del oportuno apunte contable que incluya la/s posición/es presupuestaria/s, el importe, el deudor y demás datos de cumplimentación obligatoria, para su remisión a las unidades de Intervención u órganos con competencia para la toma de razón. 

Artículo 85. Anulación de derechos

  • 1. Mediante esta modalidad de extinción se registra la baja total o parcial de un derecho previamente contabilizado como consecuencia de actos o resoluciones que declaren su invalidez. Asimismo, los derechos pendientes de cobro contabilizados que sean objeto de aplazamiento o fraccionamiento serán anulados, registrándose nuevos derechos por cada vencimiento que resulte exigible en el ejercicio en curso. 
  • 2. Al apunte contable se anexarán los documentos que justifiquen la anulación del derecho. 
  • 3. Para registrar una anulación de derechos de cobro, la Tesorería General u Órgano correspondiente tramitará un expediente de anulación de derechos, acompañado del apunte contable oportuno que incluya la/s posición/ es presupuestaria/s, el importe, el deudor y demás datos de cumplimentación obligatoria, para su remisión a las unidades de Intervención u órganos con competencia para la toma de razón. 

Artículo 86. Recaudación de derechos con contraído previo.

  • 1. A través de esta modalidad de extinción se reflejará la aplicación de las entradas materiales de fondos o en formalización en la tesorería de la entidad, procedentes de la realización efectiva de derechos previamente registrados, mediante apuntes contables en fase R. 
  • 2. El apunte contable en fase de cobro compensará un derecho de cobro y, en su caso, podrá compensar un mandamiento de ingreso previamente registrado en el sistema, justificando documentalmente en el expediente el derecho al que se aplica el cobro, si en el propio apunte de cobro no constase dicha información. 

Artículo 87. Recaudación de derechos sin contraído previo

  • 1. A través de modalidad de extinción se reflejará la aplicación de las entradas materiales de fondos o en formalización en la tesorería de la entidad, procedentes de la realización efectiva de derechos que no han sido previamente registrados. 
  • 2. Los soportes documentales serán los mismos que los utilizados para el registro individual de derechos y sus ingresos asociados, compensándose el apunte contable con el correspondiente mandamiento de Ingreso registrado. 
  • 3. La Tesorería General u órgano gestor correspondiente tramitará un apunte contable en fase RI de Reconocimiento de Derechos sin Contraído Previo para su remisión a las unidades de Intervención u órganos con competencia para la toma de razón. 
  • 4. El apunte en fase RI compensará un apunte de cobro y, en su caso, podrá compensar un mandamiento de ingreso (MI) previamente registrado en el sistema, justificándose documentalmente en el expediente tanto el reconocimiento del derecho como su cobro, si en el propio documento de cobro no constase dicha información. 
Subsección 3ª. Devoluciones de ingresos. 

Artículo 88. Delimitación

Mediante esta fase contable se registrarán los acuerdos por los que se declara el derecho a la devolución de cualquier ingreso realizado en las cuentas de la tesorería de la entidad. 

Artículo 89. Documentación justificativa y datos

Al apunte contable creado se anexarán los documentos que justifiquen la anulación de un derecho ya ingresado. 

Artículo 90. Tramitación contable

Para el registro contable de las devoluciones de ingresos los servicios de tesorería u órganos correspondientes tramitarán un apunte contable de devolución de ingresos, tanto si el ingreso a devolver es de presupuesto corriente o de presupuestos cerrados, con cargo a la partida en que se acreditó el ingreso en el momento de reconocerse el derecho. 

Subsección 4ª. Gestión contable de derechos mediante sistemas integrados. 

Artículo 91. Gestión contable de derechos presupuestarios a través de sistemas integrados

  • 1. Los sistemas integrados remitirán al sistema económico-financiero resúmenes contables para su procesamiento y contabilización de manera automatizada o manual. 
  • 2. Los apuntes y anotaciones contables que se generarán son los descritos en los artículos anteriores, entre otras: 
    • A) Reconocimiento de derechos presupuestarios 
    • B) Cobros de derechos presupuestarios 
    • C) Reconocimientos y cobros simultáneos de derechos presupuestarios 
    • D) Anulaciones de liquidaciones 
    • E) Cancelaciones de derechos presupuestarios 
    • F) Devoluciones de ingresos indebidos. 
  • 3. Una vez realizadas las anotaciones contables, el sistema económico-financiero remitirá la información necesaria al sistema integrado para su correcta e inequívoca identificación. 

Sección 6ª. Operaciones no Presupuestarias 

Artículo 92. Operaciones extrapresupuestarias

  • 1. Las operaciones extrapresupuestarias son aquellas operaciones de contenido económico, financiero o patrimonial, que deben ser registradas contablemente y que se realizan bien de forma auxiliar o complementaria al presupuesto, o bien de forma independiente al mismo. 
  • 2. Las operaciones extrapresupuestarias se anotarán en contabilidad mediante la tramitación por la Tesorería General, órganos gestores competentes o Intervención correspondiente, del correspondiente expediente administrativo acompañado del apunte contable oportuno. 

Artículo 93. Estructura de las cuentas extrapresupuestarias

La estructura de la cuenta extrapresupuestaria se compondrá de la unión de distintos elementos que permiten identificar la naturaleza de la operación y será coincidente con la estructura de la cuenta del Plan General de Contabilidad Pública de aplicación a la entidad contable. 

Artículo 94. Clases de cuentas extrapresupuestarias

Las cuentas extrapresupuestarias pueden ser cuentas acreedoras, cuentas deudoras o cuentas depósitos y garantías. 

Artículo 95. Cuentas acreedoras

  • 1. Las cuentas acreedoras son aquellas en las que se registran operaciones, independientes o auxiliares a la ejecución del presupuesto, que generan débitos a cargo de la entidad. 
  • 2. Con carácter general, el nacimiento de los débitos a que se refiere el párrafo anterior se producirá como consecuencia de la percepción de ingresos, materiales o en formalización, sin que exista un reconocimiento presupuestario previo del derecho. La cancelación de los débitos correspondientes se realizará mediante la realización de pagos a través de apuntes contables no presupuestarios, tramitados por la Tesorería General u órganos gestores competentes.
  • 3. También se registrarán en este tipo de cuentas aquellos ingresos que, por su naturaleza o forma de tramitación, en el momento de su recepción no puedan imputarse al presupuesto, con independencia de que posteriormente se realice su aplicación definitiva mediante la tramitación de los correspondientes apuntes contables de ingresos, si así procediese. 
Artículo 96. Cuentas deudoras

  • 1. Las cuentas deudoras son aquellas en las que se registran operaciones, independientes o auxiliares a la ejecución del presupuesto, que generan derechos de cobro a favor de la entidad. 
  • 2. Con carácter general, el nacimiento de los créditos a que se refiere el párrafo anterior se producirá como consecuencia de la realización de pagos, sin que exista un reconocimiento presupuestario de la obligación. La cancelación de los créditos se llevará a cabo mediante la tramitación del correspondiente apunte contable de mandamiento de ingresos, materiales o en formalización, tramitado por la Tesorería General u órganos gestores competentes. 
Artículo 97. Cuentas de depósitos y garantías

  • 1. Las cuentas de depósitos y garantías estarán constituidas por el metálico, los títulos valores, y demás documentos que, de acuerdo con la normativa vigente, hayan de depositarse en las cajas de la entidad para su custodia, como garantía de deudas a favor de la entidad o por cualquier otra causa. 
  • 2. El reflejo contable tanto de la constitución como de la devolución de depósitos y garantías se llevará a cabo mediante la tramitación del correspondiente apunte contable, tramitado por la Tesorería General u órganos gestores competentes. 
Sección 7ª. Operaciones de Contabilidad General 

Artículo 98. Operaciones de contabilidad general

Las operaciones de contabilidad general son aquellas operaciones que, no teniendo repercusión presupuestaria, son necesarias para reflejar adecuadamente la imagen fiel del patrimonio, de la situación económica-financiera y del resultado económico patrimonial. 

Artículo 99. Contabilización de operaciones de contabilidad general

Las operaciones de contabilidad general se registran en el sistema de contabilidad por las unidades encargadas de elaborar las cuentas anuales de la entidad mediante la tramitación de los oportunos apuntes contables. 

Disposición adicional primera. Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha

  • 1. Lo dispuesto en el artículo 63.4 de la presente Orden no resultará de aplicación a las Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en tanto no se aprueben, por la Consejería competente en materia de hacienda, normas específicas a seguir, por tales Gerencias, en relación con su gestión presupuestaria y contable. 
  • 2. Asimismo, las limitaciones establecidas en el artículo 65.2 de la presente Orden no serán de aplicación a las Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en tanto no se aprueben las normas específicas mencionadas en el apartado anterior. 
Disposición adicional segunda. Habilitación a la Intervención general

  • 1. Se habilita a la Intervención General para dictar las instrucciones que resulten necesarias para la interpretación y aplicación de la presente Orden. 
  • 2. Asimismo, se faculta a la Intervención General, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones que requieran la ejecución de la presente Orden y, en particular, para establecer la codificación correspondiente a los distintos tipos de apuntes y anotaciones contables.
Disposición derogatoria única. Derogación

Queda derogada la Orden de 29 de enero de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se pongan a lo dispuesto en el presente orden. 

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 8 de febrero de 2023 

El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas 

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA


ORDEN CONTABILIDAD PÚBLICA PARTE PRIMERA

ORDEN CONTABILIDAD PÚBLICA PARTE SEGUNDA

ORDEN CONTABILIDAD PÚBLICA PARTE TERCERA

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