La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica en el artículo 39 que las Comunidades Autónomas establecerán los procedimientos de detección de las necesidades de formación profesional en los sectores productivos existentes en sus respectivos ámbitos territoriales, que serán tenidos en cuenta con el fin de que el Gobierno garantice el diseño de las titulaciones bajo los principios de eficacia y agilidad de los procedimientos y de adecuación al tejido productivo autonómico.
El III Plan de Formación Profesional de Castilla-La Mancha 2018-2022 establece que, dentro del ámbito de la innovación y conocimiento como objetivo general, se debe potenciar la creación y transferencia del conocimiento en el sistema; favorecer las actitudes creativas, y colaborativas; y desde esas bases, impulsar la innovación en servicios, productos y procesos de trabajo como vías de generación de valor.
Y como objetivo específico, marca que se establezcan redes que sirvan para optimizar los procesos de colaboración, el trabajo y los recursos compartidos. La Orden 132/2022, de 28 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sobre el personal coordinador de la familia profesional de Formación Profesional y de la Especialidad de Formación y Orientación Laboral de Formación Profesional en los centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, dispone en su artículo 4.1 que la provisión y nombramiento de los coordinadores y coordinadoras se realizará conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera.
Además, en ese mismo artículo, en su apartado segundo, se establece que la Dirección General competente en Formación Profesional del sistema educativo, convocará, cada cuatro años, el concurso de méritos para la designación de la persona responsable de la coordinación.
Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 8 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la citada Orden 132/2022, de 28 de junio, resuelvo convocar concurso de méritos para la renovación, provisión y nombramiento de personal coordinador de familias profesionales y de la especialidad de Formación y Orientación Laboral de Castilla-La Mancha, que se regirá por las siguientes bases:
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
- 1. El objeto de esta Resolución es convocar concurso público de méritos para la provisión y nombramiento de personal coordinador de familias profesionales o de la especialidad de Formación y Orientación Laboral en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- 2. El ámbito de aplicación comprende las vacantes del personal coordinador de las familias profesionales y de la especialidad de Formación y Orientación Laboral de la Formación Profesional de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a las que se refiere la base segunda.
- 1. Las personas participantes en el concurso de méritos solo podrán optar por la coordinación de una familia profesional o de la especialidad de Formación y Orientación Laboral en su caso.
- 2. La relación de puestos de coordinación que pueden ser solicitados en la presente convocatoria, se relacionan en el anexo I.
- 3. Los requisitos de participación en este concurso de méritos, son los recogidos en el artículo 3 de la Orden 132/2022, de 28 de junio.
- 1. El plazo para la presentación de solicitudes será del 02/02/2023 al 09/02/2023.
- 2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- 3. Las solicitudes se presentarán por las personas interesadas únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
- 4. Los documentos que las personas interesadas precisen incluir con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.
- 5. En el formulario se incluyen la declaración responsable y las autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
- 6. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- a) La acreditación de estar en posesión de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 132/2022, de 28 de junio.
- b) La documentación acreditativa de los méritos académicos, formativos y profesionales invocados por la persona interesada, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden 132/2022, de 28 de junio y el baremo de méritos que figura en el anexo II de la presente Resolución.
- No obstante, no será necesaria la aportación por los interesados de la citada documentación acreditativa, que será comprobada de oficio por la Administración, en caso de que esta obre en poder de la Administración o cuando sea posible su comprobación de oficio a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas y otros medios electrónicos habilitados efecto, salvo que la persona interesada se oponga expresamente en el apartado de autorizaciones de la solicitud a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso deberá aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa correspondiente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Conforme a lo establecido en el apartado 2 de la base cuarta, aunque las personas interesadas hubieran autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de los requisitos y méritos anteriores, podrá requerirse a las personas solicitantes la presentación de la documentación justificativa correspondiente, cuando dicha comprobación no sea posible por no estar efectivamente disponible a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas y otros medios electrónicos habilitados efecto.
- 7. El personal coordinador que opte a la renovación de su nombramiento presentarán una nueva solicitud en los mismos términos que el resto de solicitantes.
- 8. No se admitirá para su valoración ningún mérito que no haya sido invocado por las personas solicitantes durante el plazo de presentación de solicitudes y acreditado en la forma prevista en la convocatoria.
- 1. La Dirección General de Formación Profesional publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm. es/es) la relación provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas en el proceso de selección de coordinadores de familias profesionales el día 21/02/2023, detallando, en su caso, los motivos de exclusión. Esta publicación surtirá efectos de notificación, conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- 2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, la omisión o los errores en la consignación de sus datos personales, así como para completar la documentación justificativa de los requisitos de participación o de los méritos alegados.
- Dentro de este mismo plazo, las personas interesadas podrán presentar las reclamaciones o alegaciones que consideren oportunas frente a las listas provisionales publicadas.
- Dicha subsanación o las citadas reclamaciones se presentarán conforme al modelo de solicitud genérica disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha (https://www.jccm. es), debiendo adjuntarse como archivos anexos, en su caso, copia digitalizada de la documentación acreditativa correspondiente.
- 3. Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, no justifiquen su derecho a ser incluidas, serán definitivamente excluidas del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, los méritos invocados y que no hayan sido suficientemente acreditados en dicho plazo no serán objeto de valoración.
- 4. Los requerimientos de subsanación y las reclamaciones o alegaciones presentadas serán resueltas por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, mediante la resolución que apruebe las listas definitivas, de las personas admitidas y excluidas, que serán publicadas antes del día 09/03/2023, en los mismos lugares que las listas provisionales y con los mismos efectos de notificación.
- 5. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas excluidas en el procedimiento podrán interponer, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en los citados lugares, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, según lo establecido en los artículos. 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- 6. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no presupone que se reconozca a estas la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca.
- Cuando de la documentación que deba presentarse, en caso de haber superado el concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas solicitantes decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
- La Dirección General con competencias en formación profesional podrá solicitar durante el período de su actuación aquella documentación complementaria que sirva para comprobar que la persona candidata cumple con los requisitos del puesto al que aspira o reúne los méritos inicialmente acreditados.
Sexta. Resolución del procedimiento.
- 1. El día 15/03/2023 será la fecha límite para que la Comisión de Valoración eleve a la Dirección General de Formación Profesional las puntuaciones provisionales obtenidas, detallando tanto la obtenida en cada uno de los apartados del procedimiento, como su puntuación final.
- 2. La Dirección General con competencias en materia de formación profesional publicará la resolución provisional antes del día 15/03/2023 en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es). Dicha publicación tendrá efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
- 3. Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones o alegaciones frente a la resolución provisional mediante escrito dirigido a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional, durante el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación prevista en el apartado anterior.
- 4. La Dirección General con competencias en materia de formación profesional trasladará a la Comisión de Valoración las reclamaciones o alegaciones presentadas a la resolución provisional.
- 5. La Comisión de Valoración informará, en su caso, las reclamaciones presentadas en el plazo de dos días, y elevará una propuesta de resolución del procedimiento y de nombramiento de los candidatos seleccionados, incluyendo las puntuaciones definitivas de las personas candidatas a la Dirección General de Formación Profesional.
- En caso de que la Comisión de Valoración considere que ninguna de las personas candidatas deba ser seleccionada, o cuando no existan solicitudes para alguna de las familias profesionales, o de la especialidad de FOL, en su caso, la Comisión comunicará esta circunstancia a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, para que proceda a un nombramiento extraordinario conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Orden 132/2022, de 28 de junio.
- 6. La Dirección General competente en materia de formación profesional dictará la resolución definitiva del procedimiento, el día 29 de marzo, con la relación de los candidatos seleccionados y ordenará su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es).
- La citada publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha tendrá efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. Así mismo, se enviará un aviso de esta publicación a las personas seleccionadas al correo electrónico indicado en la solicitud, con los efectos previstos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Frente a esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha prevista en el apartado anterior, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
- 1. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional nombrará personal coordinador a la candidata o candidato que haya sido propuesto por la Comisión de Valoración e incluido en la resolución definitiva del procedimiento conforme a lo previsto en el artículo anterior.
- 2. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del día 1 de septiembre de 2023. El día anterior cesará en su cargo, a todos los efectos, la persona que desempeñe el cargo de coordinador o coordinadora.
- 3. La duración de la coordinación será de cuatro años.
- 1. El profesorado responsable de la coordinación de familias profesionales, o de la especialidad de FOL, en su caso, podrá renovar en su puesto. Para ello deberá participar en una nueva convocatoria de provisión y nombramiento de coordinador que convoque la consejería competente en materia de educación, en las mismas condiciones que el resto de los aspirantes.
- 2. Para poder participar en la convocatoria el personal coordinador deberá contar con un informe positivo en relación a las funciones desempeñadas como coordinador o coordinadora emitido por la Dirección General de Formación Profesional. En caso de no contar con este informe no podrá presentarse a la renovación de su cargo.
Contra esta Resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décima. Efectos.
Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 19 de enero de 2023
La Directora General de Formación Profesional
MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ
Anexo I Relación de puestos de coordinación que pueden solicitarse.
- Familia profesional AFD- Actividades físicas y deportivas.
- ADG- Administración y gestión.
- AGA- Agraria.
- ARG- Artes gráficas.
- COM- Comercio y marketing.
- EOC- Edificación y obra civil.
- ENA- Energía y agua.
- FME- Fabricación mecánica.
- HOT- Hostelería y turismo.
- IMP- Imagen personal.
- IMS- Imagen y sonido.
- INA- Industrias alimentarias.
- INC- Informática y comunicaciones.
- IMA- Instalación y mantenimiento.
- MMC- Madera, mueble y corcho.
- QUI- Química. SAN- Sanidad.
- SEA- Seguridad y medio ambiente.
- SSC- Servicios socioculturales y a la comunidad.
- TCP- Textil, confección y piel.
- TMV- Transporte y mantenimiento de vehículos.
- F.O.L.- Formación y orientación laboral.
- ELE- Electricidad y electrónica.
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