Artículo 31. Retención de créditos.
- 1. Los órganos gestores podrán efectuar apuntes contables de Retención de Crédito (RC) para facilitar la programación y planificación de la gestión de los créditos que tengan asignados.
- 2. Existen distintas modalidades de apunte contable RC, de acuerdo con el acto administrativo o negocio jurídico al que se destinará el crédito:
- A) Retención de crédito para gastar.
- B) Retención de crédito de no disponibilidad.
- C) Retención de crédito para tramitaciones anticipadas.
- D) Retención de crédito para gastos plurianuales.
- E) Retención de crédito para gastos de liquidaciones de obras, suministros, encargos y expropiaciones.
- 3. La contabilización del apunte contable RC y de sus operaciones complementarias se llevarán a cabo de forma automatizada por el sistema económico-financiero, con excepción de las retenciones de créditos de no disponibilidad y los complementarios de gastos de liquidaciones de obras, suministros, encargos y expropiaciones, en los que se contabilizarán por las unidades con competencia en la toma de razón en contabilidad.
Artículo 32. No disponibilidad de los créditos.
Cuando el Consejo de Gobierno acuerde la no disponibilidad de todo o parte de un crédito consignado en el presupuesto de gastos, de conformidad con lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el órgano gestor responsable del mismo, expedirá un apunte contable RC, de retención de créditos por no disponibilidad, que remitirá a la unidad competente para su toma de razón en contabilidad.
Artículo 33. Créditos de naturaleza condicionada.
Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado del presupuesto que tengan créditos de naturaleza condicionada deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa que resulte de aplicación, estando supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de aportación financiera a realizar por la correspondiente entidad originaria de los fondos.
Sección 2ª. Procedimiento General de Ejecución del Gasto Público
Subsección 1ª. Proceso de ejecución del gasto.
Artículo 34. Modalidades de apuntes contables de aprobación del gasto.
- 1. Existen las siguientes modalidades de apuntes contables de aprobación del gasto (A), de acuerdo con el acto administrativo o negocio jurídico que la origina:
- A) Aprobación de gasto
- B) Aprobación de gasto contractual
- C) Aprobación de gasto de tramitación anticipada
- D) Aprobación de gasto de tramitación anticipada contractual
- E) Aprobación de gasto plurianual
- F) Aprobación de gasto plurianual contractual
- 2. Cuando en la tramitación de las operaciones fuese necesario incrementar o disminuir la fase de aprobación del gasto, se cursarán los correspondientes apuntes contables de aprobación del gasto complementarios, positivos (A+) o negativos (A/), según proceda.
Artículo 35. Procedimiento de autorización de superación de límites de gastos de carácter plurianual.
- 1. Al inicio de la tramitación de un expediente de gasto plurianual o de tramitación anticipada, el órgano gestor verificará que el gasto imputable a ejercicios posteriores no sobrepase los límites de los porcentajes de cada anualidad ni el número de anualidades previstos al efecto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
- A tal efecto, el sistema económico-financiero incluirá un control automatizado sobre la eventual superación de porcentajes o anualidades de los gastos de carácter plurianual.
- 2. Caso de que se superasen los porcentajes o el número de anualidades autorizados en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el órgano gestor generará un apunte A o AD para solicitar la autorización de porcentajes o número de anualidades en caso de que fuera preceptiva.
Artículo 36. Modalidades de apuntes contables de disposición del gasto.
- 1. Existen las siguientes modalidades de apuntes contables de disposición del gasto (D), de acuerdo con el acto administrativo o negocio jurídico que la origina, concordantes con los modelos de aprobación:
- A) Disposición de gasto.
- B) Disposición de gasto contractual.
- C) Disposición de gasto de tramitación anticipada.
- D) Disposición de gasto de tramitación anticipada contractual.
- E) Disposición de gasto plurianual.
- F) Disposición de gasto plurianual contractual.
- 2. Cuando en la tramitación de las operaciones fuese necesario incrementar o disminuir la fase de disposición del gasto, se cursarán los correspondientes apuntes contables de disposición del gasto, positivos (D+) o negativos (D/), según proceda.
- 1. Existe una única modalidad de apunte contable de reconocimiento de la obligación (O).
- 2. Cuando en la tramitación de las operaciones fuese necesario disminuir la fase de reconocimiento de obligación, se cursará el correspondiente apunte contable de reconocimiento de obligación negativo (O/).
Artículo 38. Modalidades de fases mixtas.
- 1. Existen las siguientes modalidades de apuntes contables mixtos de aprobación y disposición de gastos (AD), de acuerdo con el acto o negocio jurídico del que se deriva la aprobación y disposición del gasto:
- A) Aprobación y disposición de gasto.
- B) Aprobación y disposición de gasto contractual.
- C) Aprobación y disposición de gasto de tramitación anticipada.
- D) Aprobación y disposición de gasto de tramitación anticipada contractual.
- E) Aprobación y disposición de gasto plurianual.
- F) Aprobación y disposición de gasto plurianual contractual.
- 2. Cuando en un mismo acto o negocio se acumulen las fases de aprobación del gasto, su compromiso y el reconocimiento de la obligación, se generará un apunte contable ADO. Asimismo, cuando en un mismo acto o negocio se acumulen las fases de compromiso y el reconocimiento de la obligación, se generará un apunte contable DO.
- 3. Cuando en la tramitación de las operaciones fuese necesario incrementar o disminuir las fases mixtas de ejecución presupuestaria, se cursarán los correspondientes apuntes contables complementarios, positivos (AD+) o negativos (AD/, ADO/, DO/), según proceda.
- 1. La anulación de obligaciones reconocidas correspondientes a ejercicios cerrados se soportará contablemente en el apunte contable X, de anulación de obligaciones de ejercicios cerrados.
- 2. El incremento de obligaciones reconocidas correspondientes a ejercicios cerrados se soportará contablemente en el apunte contable Q, de incremento de obligaciones de ejercicios cerrados.
- 3. El ajuste del importe de las obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados se tramitará contablemente mediante la emisión sucesiva de un apunte contable X, de anulación de obligaciones de ejercicios cerrados, y un apunte contable Q, de incremento de obligaciones de ejercicios cerrados, por el importe definitivo de la obligación reconocida.
- 4. Los expedientes que reflejen las operaciones indicadas en el presente artículo se tramitarán en los términos establecidos para el reconocimiento de obligaciones de ejercicios corrientes; debiendo remitirse a la Intervención General para su toma de razón en contabilidad.
Cuando en la ejecución de gasto se requiera modificar los importes de las anualidades aprobadas e incluso variar el número de aquéllas, el órgano gestor emitirá, según el caso, un apunte contable complementario D, A o AD plurianual, en el que podrá indicar importes positivos para las anualidades que aumentan y negativos para las anualidades que disminuyen. El apunte D, A o AD complementario que se emita será negativo, A/, D/ o AD/ si la anualidad del ejercicio corriente disminuye su importe, y positivo, A+, D+ o AD+, si la anualidad del ejercicio corriente aumenta su importe.
Artículo 41. Enlace entre operaciones.
- 1. Las operaciones que se realicen en la tramitación de los gastos deberán estar debidamente interrelacionadas de acuerdo con las especificaciones que se establecen en los siguientes apartados.
- 2. Las operaciones de tramitación de los gastos presupuestarios corresponderán a alguno de los dos grupos siguientes:
- A) Operaciones de inicio, que suponen la iniciación del proceso de gasto, ya se trate de una retención de crédito para gastos (RC) o de aquellas que conlleven la aprobación de gasto sobre créditos disponibles (A, AD y ADO).
- B) Operaciones de continuación, mediante las que se impulsan las fases sucesivas del proceso de gasto o se complementa el importe de otras operaciones realizadas anteriormente.
- 3. En los apuntes contables correspondientes a operaciones de continuación deberá indicarse el número de expediente de la operación a la que suceden o, en su caso, complementan.
- 4. En el caso de sucesión de operaciones, los apuntes contables de aprobación del gasto sobre créditos retenidos incorporarán como referencia el número de la retención del crédito. Los compromisos o disposiciones indicarán como referencia el número de la correspondiente autorización y el reconocimiento de las obligaciones el número del correspondiente compromiso.
- 5. En los supuestos de operaciones que complementen a otras efectuadas con anterioridad, se tomará como referencia el número de la operación complementada.
- 6. Cuando se anule o se minore el importe de una operación previamente realizada, el apunte contable de signo negativo que se expida, indicará como referencia el número de la operación que se anula o cuyo importe se minora.
Artículo 42. Contabilización de las propuestas de pago a justificar.
- 1. Los libramientos de fondos para pagos a justificar se realizarán mediante la contabilización del apunte contable ADO de gastos a justificar, vinculado al acto administrativo o negocio jurídico que corresponda, expedido ordinariamente a favor de la caja pagadora que deba efectuar el pago a los acreedores finales.
- Con carácter excepcional, podrán librarse fondos de pagos a justificar directamente a favor del acreedor, con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa reguladora de este tipo de pagos.
- 2. Los apuntes contables ADO a que se refiere el punto anterior se remitirán a la unidad competente para su toma de razón en contabilidad.
Artículo 43. Justificación.
- 1. La caja pagadora que hubiera percibido fondos a justificar deberá formar la cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de este tipo de pagos. La relación de operaciones que forman parte de la cuenta justificativa se obtendrá de forma automatizada del sistema de información económico-financiero, mediante el apunte de justificación (J).
- 2. El apunte J, junto con los documentos originales justificativos del gasto y de la aplicación de los fondos, se remitirá a la unidad correspondiente para su informe y toma de razón. La toma de razón de dicho documento permitirá disminuir o cancelar la posición deudora de la caja pagadora.
- 3. Cuando el libramiento se hubiera producido directamente a favor del acreedor, la obligación de justificación corresponderá al titular de la unidad administrativa que se hubiera designado en la solicitud de autorización de pago a justificar.
Subsección 3ª. Anticipos de caja fija.
Artículo 44. Situación de los fondos del anticipo de caja fija.
Acordada la concesión o aumento del anticipo de caja fija, la Tesorería General obtendrá del sistema de información económico-financiero el apunte contable de libramiento de anticipo de caja fija a favor de la Caja Pagadora. Dicho apunte contable, que se creará bloqueado para el pago, se remitirá junto con la autorización del anticipo a la Intervención General para su toma de razón y desbloqueo. Una vez desbloqueado, la Tesorería General transferirá los fondos a la Caja Pagadora.
Artículo 45. Reposiciones de fondos de anticipos de caja fija.
- 1. La aplicación a presupuesto de los gastos realizados con cargo al anticipo de caja fija y la reposición de fondos a la Caja Pagadora, se realizará mediante la obtención automatizada, desde el módulo de caja pagadora del sistema de información económico-financiero, del apunte contable ADO de reposición de anticipo caja fija, en el que se detallarán las aplicaciones presupuestarias, las facturas pagadas por la persona titular de la Caja Pagadora y sus importes.
- Este apunte y su anexo tendrán la consideración de cuenta justificativa.
- 2. Una vez aprobadas las cuentas justificativas, se remitirán a la unidad competente para su toma de razón en contabilidad. Subsección 4ª. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Artículo 46. Delimitación.
- 1. La tramitación de los expedientes que generen gasto podrá iniciarse en un ejercicio anterior a aquel en que vaya a comenzar su ejecución, según el procedimiento que se regula en esta subsección.
- 2. A efectos de esta subsección, se entiende que en los expedientes contractuales el inicio de la ejecución se produce cuando comienza la ejecución material de la prestación. En los demás expedientes, salvo regulación específica en sentido contrario, el inicio de la ejecución se produce cuando comience la ejecución presupuestaria del gasto y su exigibilidad.
Artículo 47. Tramitación anticipada de expedientes contractuales.
- 1. De acuerdo con la normativa de contratación, los expedientes podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha para los compromisos de carácter plurianual.
- 2. La documentación del expediente de contratación que se tramite anticipadamente incorporará las siguientes particularidades:
- A) En el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente se hará constar que la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
- B) La acreditación del cumplimiento de los límites de gasto plurianual previstos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
- C) Los apuntes contables que se generen en las fases correspondientes de aprobación y/o disposición serán de tramitación anticipada contractual.
En la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones y otros gastos no incluidos en el artículo anterior, deberá observarse lo dispuesto en la normativa específicamente aplicable respecto al grado de ejecución y al número de anualidades que puedan alcanzarse y cumplirse las siguientes particularidades:
- A) La condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente se hará constar en el acto administrativo o documento que, en función de la naturaleza del gasto, resulte apropiado.
- B) La acreditación del cumplimiento de los límites de gasto plurianual previstos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
- C) Los apuntes contables que se expidan en las fases contables correspondientes serán de tramitación anticipada no contractuales. En defecto de previsión en contrario en la normativa específica que resulte de aplicación, la tramitación de los expedientes regulados en el presente artículo podrá alcanzar la fase de disposición del gasto.
Subsección 5ª. Proyectos de gasto.
Artículo 49. Delimitación.
- 1. Tiene la consideración de proyecto de gasto el conjunto de actuaciones destinadas a la consecución de un objetivo determinado, perfectamente identificable y diferenciado del resto.
- 2. Los proyectos de gasto se integran por uno o varios elementos PEP, entendiendo por tal el elemento de presupuesto y ejecución de los proyectos de gasto.
- 3. El seguimiento contable de los proyectos de gasto se realizará a través del sistema de información económico financiero, mediante el subsistema de proyectos de gasto.
Artículo 50. Ejecución de los proyectos de gasto.
- 1. El proyecto de gasto se ejecutará a través de los elementos de presupuestación y ejecución presupuestaria (elementos PEP) que formen parte del mismo. Su ejecución se podrá efectuar con cargo a créditos de una o varias aplicaciones presupuestarias, pudiendo extenderse a más de un ejercicio.
- 2. Las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos cuya clasificación económica pertenezca a los capítulos 4, 6 y 7 incorporarán obligatoriamente elementos PEP.
- Las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos cuya clasificación económica pertenezca a los capítulos 1, 2, 3, 8 y 9 podrán ejecutarse, tanto con elemento PEP, como sin él.
- En este caso la dirección general competente en materia de presupuestos determinará de forma expresa aquellas partidas presupuestarias que deban ejecutarse con elemento PEP.
- La estructura presupuestaria del presupuesto de gastos en el sistema de información económico-financiero se compondrá de los siguientes elementos: centro gestor, posición presupuestaria, fondo, en su caso, y elemento PEP, en su caso.
- 3. Las partidas presupuestarias de ingresos no llevarán proyecto en ningún caso.
Artículo 51. Modificaciones presupuestarias de los créditos asignados a proyectos.
Para la tramitación de las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos con cargo a los que se deban ejecutar proyectos de gasto, en los respectivos apuntes contables deberá indicarse, tanto el código de los elementos de presupuestación y ejecución presupuestaria cuyo importe disminuye, como los que aumentan.
Subsección 6ª. Operaciones del proceso de cierre y apertura del presupuesto.
Artículo 52. Delimitación.
Se establece un período de cierre del ejercicio contable a lo largo del periodo de formación de la Cuenta General, en el cual se podrán registrar en el módulo de contabilidad económico-patrimonial operaciones que no afecten a las cuentas de control presupuestario del ejercicio que se cierra. Excepcionalmente, la Intervención General podrá generar anotaciones contables con repercusión presupuestaria en el marco de las operaciones de cierre, al objeto de reflejar fielmente la ejecución del presupuesto, con sujeción a los requisitos materiales y formales que resulten aplicables al efecto.
Artículo 53. Aplicación al nuevo presupuesto de compromisos de gasto y otras operaciones.
- 1. Una vez realizado el cierre de la contabilidad de cada ejercicio y efectuada la apertura de la contabilidad y del presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, se registrarán, con aplicación a dicho presupuesto, los compromisos de gasto adquiridos en ejercicios anteriores que deban imputarse al ejercicio corriente, correspondientes a:
- A) Las anualidades que correspondan al ejercicio que se inicia de compromisos plurianuales de gasto contraídos en años anteriores y los que en el presupuesto anterior hubieran quedado pendientes de reconocimiento de obligaciones.
- B) Las anualidades que correspondan a retenciones de crédito para gastos de liquidaciones de obras, suministros, encargos y expropiaciones.
- C) Los compromisos y las autorizaciones de gastos de tramitación anticipada que correspondan a la anualidad del ejercicio que se inicia.
- 2. Una vez registradas las operaciones descritas en el punto anterior, el sistema de información económico-financiero mostrará todos los expedientes afectados, con indicación de todos los datos relativos a su registro contable en el ejercicio que se inicia.
- 3. Cuando en el presupuesto del ejercicio en curso no hubiera crédito o éste fuera insuficiente para dar cobertura a los compromisos de gasto a que se refiere el punto 1 anterior, el sistema de información económico-financiero proporcionará una relación de los compromisos que no se hubiesen podido registrar en el presupuesto, indicándose en la misma los distintos expedientes afectados.
- 4. Aquellos compromisos de gastos distintos de los reflejados en el punto 1 y que, de acuerdo con su normativa específica, continúen produciendo efectos en el ejercicio que se inicia, deberán incorporarse por parte del órgano gestor mediante el oportuno apunte contable en la misma fase en la que se encontraba en el ejercicio anterior para su remisión y toma de razón en contabilidad por la unidad que resulte competente.
En el caso de que se hubieran producido alteraciones en la codificación de las clasificaciones orgánica, funcional o económica del presupuesto de gastos, con respecto al presupuesto del ejercicio anterior, al comienzo del nuevo ejercicio económico, la Intervención General, a propuesta de las Consejerías afectadas, deberá proceder a actualizar, según las nuevas codificaciones, los compromisos de gasto a imputar al ejercicio corriente y los imputados a ejercicios posteriores al que se inicia.
Subsección 7ª. Operaciones varias.
Artículo 55. Transmisiones de derechos de cobro frente a la Administración.
- 1. Los acreedores que hubiesen cedido sus derechos de cobro, habrán de notificar dicha cesión al órgano gestor competente, acompañando la documentación exigida por la normativa reguladora del procedimiento de toma de razón de la cesión a terceros de los derechos de crédito frente a la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades dependientes.
- Cuando tales cesiones correspondan a derechos de crédito documentados en facturas, deberán quedar anotadas en el módulo del registro de cesiones obrante en el sistema de información económico financiero, en los términos y condiciones establecidos por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- 2. Las propuestas de pago que se tramiten tras la toma de razón de la cesión se expedirán a favor del cesionario. El apunte contable de la obligación incorporará los datos identificativos del cedente en cuyo favor se reconoce la obligación y del cesionario a favor de quien se propone el pago.
- 3. Cuando los derechos de cobro objeto de cesión correspondan a obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados, se tramitarán mediante los apuntes contables previstos en el artículo 39, en los que quedarán identificados cedente y cesionario.
Artículo 56. Recodificación de gastos.
- 1. Cuando se determine que es inadecuada la imputación presupuestaria de un gasto totalmente ejecutado porque su ejecución ha llegado hasta la fase de pago y se decida imputarla a otra partida presupuestaria, el órgano gestor emitirá un apunte contable RG (R) o RG (A) de recodificación de gastos, dependiendo de si el gasto que se quiere recodificar empezó con una retención de crédito o con la fase de aprobación del gasto, y lo remitirá a unidad competente para su contabilización, junto con la justificación que motiva la recodificación de la imputación del gasto.
- En el apunte contable RG se hará referencia al número de expediente del apunte por el que se hace la recodificación.
- 2. Los apuntes contables RG disminuyen la ejecución en todas las fases de gasto de la aplicación presupuestaria en la que se ha ejecutado y aumentan la ejecución de la nueva aplicación presupuestaria en la que se quiera ejecutar.
Subsección 8ª. Soporte de los apuntes contables.
Artículo 57. Delimitación.
Toda operación de gestión de los créditos presupuestarios o de ejecución del gasto público que se registre en el sistema de información económico-financiero, tendrá que estar vinculada a una operación o actuación cuya realización esté debidamente acreditada.
Sección 3ª. Tramitación de Diferentes Tipos de Gastos
Subsección 1ª. Gastos de personal en activo al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades sujetas a contabilidad pública.
Artículo 58. Delimitación.
A efectos de la delimitación de los procedimientos a seguir en la tramitación de los gastos de personal, se pueden distinguir los siguientes tipos:
- A) Retribuciones del personal en activo.
- B) Cuotas sociales.
- C) Gastos sociales.
Artículo 59. Retribuciones del personal en activo.
- 1. El pago de las retribuciones del personal en activo se efectuará a través de los siguientes sistemas de nóminas formuladas por los centros gestores:
- A) Los sistemas de nómina centralizada que utilizan la Dirección General competente en materia de función pública y la Dirección General competente en materia de personal docente.
- B) El sistema de nómina ordinaria utilizado por los correspondientes habilitados.
- C) Los sistemas de nómina utilizados por los órganos y entidades públicas sujetos a control financiero permanente.
- 2. En cada nómina de retribuciones deberán figurar la totalidad de los empleados públicos que se encuentren en situación activa en la Consejería, organismo, entidad o servicio al que se refiera aquélla y tengan derecho al cobro de las mismas.
- 1. Para la contabilización de los correspondientes apuntes contables de ejecución presupuestaria de este tipo de gastos en el sistema de información económico-financiero, los centros gestores que confeccionan nóminas centralizadas remitirán a la Intervención General el fichero normalizado, generado por los sistemas de gestión de personal, nóminas y seguridad social, implantado en cada centro.
- 2. El fichero de nóminas contendrá las aplicaciones presupuestarias necesarias para formalizar los apuntes contables de ejecución presupuestaria, así como los códigos de retención de los descuentos que proceda efectuar, de conformidad con las especificaciones técnicas que determine la Intervención General.
- 3. Las nóminas formuladas por las habilitaciones se contabilizarán mediante la expedición de los correspondientes apuntes contables, para su fiscalización y toma de razón en contabilidad.
- 4. Las nóminas formuladas por los órganos y demás entidades sujetas control financiero permanente se contabilizarán mediante la expedición de apuntes contables, que serán remitidos a la unidad competente para su toma de razón en contabilidad.
Artículo 61. Cuotas sociales.
- 1. Los gastos correspondientes a las aportaciones obligatorias a los regímenes de Seguridad Social y de previsión del personal, y otras cuotas sociales, derivados de la nómina centralizada que gestiona la Dirección General competente en materia de función pública, se contabilizaran mediante fichero normalizado, que contendrá las mismas especificaciones recogidas en el punto 2 del artículo anterior.
- 2. Estos mismos gastos, derivados de la nómina centralizada que gestiona la Dirección General competente en materia de personal docente, de las nóminas formuladas por las habilitaciones y por los órganos o entidades sujetos a control financiero permanente, se tramitarán mediante los correspondientes apuntes contables.
Artículo 62. Gastos sociales.
- 1. El pago de los gastos sociales del personal se realizará a través de la nómina confeccionada por cada centro gestor.
- 2. Si se realizan contratos con terceros, se deberá seguir inexcusablemente el procedimiento contenido en las correspondientes normas de aplicación.
Subsección 2ª. Gastos con cargo a los créditos de los capítulos II y VI del presupuesto de gastos.
Artículo 63. Procedimiento contable contractual.
- 1. Al inicio de un expediente de contratación, el órgano gestor validará el apunte contable A de aprobación de gasto contractual que corresponda con arreglo al contrato que se quiera formalizar.
- El apunte contable A, una vez validado en el sistema, llevará implícita la certificación de la existencia de crédito.
- En los contratos de suministros, en los que resulte procedente, se tramitará simultáneamente un apunte contable RC para liquidaciones de obras, suministros, encargos y expropiaciones, por el importe correspondiente a la previsión por variaciones en el número de unidades realmente suministradas.
- 2. En la fiscalización previa del acto que conlleve el compromiso contractual y hasta tanto no se produzca la integración de los sistemas de gestión administrativa de expedientes de contratación con el sistema económico financiero, los órganos gestores remitirán la documentación requerida sin generar ni validar el apunte contable de disposición de gasto.
- Una vez formalizado el contrato, el órgano gestor validará un apunte contable D, remitiéndose a la unidad competente, junto con la documentación precisa, para su toma de razón en contabilidad.
- En los contratos de obras de carácter plurianual se tramitará, simultáneamente a la fiscalización del acto que conlleve la disposición del gasto, un apunte contable RC para liquidaciones de obras, suministros, encargos y expropiaciones, por el importe correspondiente a la previsión por variaciones en el número de unidades realmente ejecutadas.
- 3. En los expedientes de modificaciones subjetivas de contratos, una vez otorgada la escritura pública, el órgano gestor expedirá apuntes contables D/ complementarios negativos en los que figurará como tercero interesado el adjudicatario-cedente y, simultáneamente, apuntes contables D positivos en los que figurará el código del registro de contratos y como tercero interesado el cesionario.
- 4. En el caso de contratos menores cuyo precio sea igual o superior a cinco mil euros, IVA incluido, el órgano gestor generará un apunte contable A, de aprobación de gastos contractual, o AD, de aprobación y disposición de gastos contractual, según proceda.
- 5. Cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el contrato, el órgano gestor validará el apunte contable O, que vinculará con la justificación del cumplimiento de dichas condiciones, remitiéndose a la unidad competente para efectuar la intervención de la obligación y su toma de razón en contabilidad.
- Respecto a las operaciones de gestión patrimonial que deban tener incidencia en el Inventario General de Bienes, en los apuntes contables que incluyan la fase O de reconocimiento de la obligación, deberá indicarse el número de inscripción del bien en el Inventario General de Bienes.
- 1. Al inicio del expediente de una expropiación forzosa y en cumplimiento de lo regulado al efecto en la legislación sobre expropiación forzosa, el órgano gestor expedirá a través del sistema de información económico-financiero un apunte contable RC de ejercicio corriente o plurianual en su caso.
- 2. Una vez aprobado el expediente, el servicio gestor tramitará un pago a justificar mediante la expedición del apunte contable ADO a justificar a favor del cajero pagador, con el fin de que se pueda proceder al pago o depósito del importe que corresponda abonar a los expropiados como requisito previo para la expedición del acta de ocupación de los bienes afectados por la expropiación.
Artículo 65. Tramitación de gastos de material no inventariable y otros gastos ordinarios.
- 1. Los gastos en material no inventariable y otros ordinarios se pueden tramitar mediante los siguientes procedimientos:
- A) A través de los fondos de anticipo de caja fija de acuerdo con lo dispuesto en Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y demás normas de aplicación. En aquellos órganos gestores que dispongan de caja pagadora, se tramitarán, en todo caso, por este procedimiento, los gastos susceptibles de tramitación como anticipos de caja fija, incluido el pago de tributos, cuyo importe sea inferior a 600 euros, impuestos incluidos, que se gestionen al margen de sistemas informáticos de gestión integrados con el sistema económico-financiero.
- B) A través del procedimiento ordinario, sin utilizar los fondos de anticipo de caja fija, para lo que el órgano gestor emitirá los apuntes contables que correspondan, vinculándolos al acto o negocio del que derive y remitiéndose a la unidad competente de la Intervención para su fiscalización, si fuera preceptiva, o la unidad competente para la toma de razón en contabilidad.
- 2. Los gastos contemplados en el presente artículo que tengan carácter contractual, podrán vincularse a un apunte contable ADO, siempre que la prestación se haya realizado en un periodo no superior al mes anterior a la fecha de generación del apunte contable. Dichos expedientes no podrán tener un importe igual o superior a cinco mil euros, IVA incluido, sin perjuicio de la limitación cuantitativa establecida para los pagos individualizados en relación con los anticipos de caja fija.
Con carácter general, la tramitación de gastos correspondientes a la indemnización por razón de servicio, cursos de formación y asistencia a tribunales, se efectuará a través del procedimiento de anticipo de caja fija. Solo excepcionalmente y de forma motivada podrán tramitarse mediante proceso de gestión presupuestaria. En este último caso, una vez dictado el acto administrativo correspondiente se validará el apunte contable A o AD. Una vez recibidos los justificantes de gasto se validará el apunte contable O para su intervención o toma de razón en contabilidad.
Subsección 3ª. Especialidades en la tramitación de transferencias y subvenciones.
Artículo 67. Transferencias y subvenciones nominativas.
- 1. En el supuesto de transferencias o subvenciones nominativas no sujetas a fiscalización previa, una vez dictado el acuerdo de concesión por el órgano competente, el órgano gestor validará el apunte ADO o AD, en función de que se prevean uno o varios libramientos en el ejercicio, vinculándolo a la documentación administrativa procedente y, en su caso, la justificación del cumplimiento de las condiciones estipuladas, que se remitirá a la unidad competente para su toma de razón en contabilidad.
- 2. Caso de haberse formulado un apunte contable AD, una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones a que se sujete el reconocimiento de la obligación, se validará el correspondiente apunte contable O de reconocimiento de la obligación, al que se vinculará la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones estipuladas.
ORDEN CONTABILIDAD PÚBLICA PARTE PRIMERA
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