La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 340, de 30 de diciembre de 2020), modifica la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y declara a extinguir el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE nº 78, de 1 de abril de 2022), determina los cuerpos docentes que pueden impartir docencia en el ámbito de la Formación Profesional y crea el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
En su disposición adicional quinta establece las especialidades del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como las especialidades de dicho cuerpo a extinguir que pasa a formar parte de la atribución docente del nuevo Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
La propia Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional da una nueva redacción a la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrando en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria al profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional que, a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020 o en el plazo que se establece en el apartado segundo de su disposición adicional undécima, posea la titulación de Grado universitario, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
En la misma disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020 (en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2022), se habilita al Gobierno para que, previa consulta con las administraciones educativas, establezca el procedimiento y las condiciones de esta integración que producirá efectos a quienes reúnan los requisitos y lo soliciten dentro del plazo inicial que se establezca, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020. Para quienes lo soliciten con posterioridad a ese plazo inicial, los efectos serán a partir de la fecha de su solicitud, siempre que se encuentren en condiciones de ser integrados en esa fecha.
Este derecho solo podrá ser ejercido hasta el quinto año posterior a la vigencia de la Ley Orgánica 3/2020. En desarrollo de la normativa citada anteriormente se ha dictado el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
El Real Decreto 800/2022 en su artículo 3 establece los requisitos y condiciones para la integración, y en su artículo 4 establece la obligación de las administraciones educativas de efectuar una convocatoria pública para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas pueda integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
En virtud de cuanto antecede y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la presente se realiza convocatoria pública para que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional pueda integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de acuerdo con las siguientes bases:
Base 1. Objeto.
Se convoca procedimiento para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que cumpla los requisitos y condiciones establecidas en la presente resolución, pueda solicitar su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Base 2. Ámbito de aplicación.
- 2.1. Esta convocatoria será de aplicación al personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, que tenga destino definitivo o se encuentre en situación de expectativa de destino en el ámbito de gestión de dicha Consejería.
- 2.2. La presente convocatoria no será de aplicación a los funcionarios docentes del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional pertenecientes a otras administraciones educativas, que desempeñen provisionalmente funciones en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla - La Mancha, los cuales deberán participar, en su caso, en la convocatoria que al efecto realice la administración educativa a la que pertenecen (aquella en la que tengan su destino definitivo o donde se encuentren en expectativa de destino), conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.
El personal funcionario de carrera señalado en el apartado 2.1 de la base segunda de la presente resolución, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- 1. Ser funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y tener destino definitivo o encontrarse en expectativa de destino en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha
- 2. Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de la titulación de Grado universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o titulación equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, diplomatura universitaria, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
- 3. Ser titular en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de la especialidad en la que se solicite la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
- 4. Estar en situación de servicio activo. Igualmente podrán participar quienes se encuentren en la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género o excedencia por razón de violencia terrorista, siempre que hayan tenido su último destino en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Base 4. Especialidades en las que se puede solicitar la integración.
4.1. Especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
El personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que cumpla las condiciones y requisitos señalados en la base tercera, podrá integrarse en una de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria siguientes:
- Equipos electrónicos
- Instalación y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos
- Instalaciones electrotécnicas
- Instalaciones y equipos de cría y cultivo
- Laboratorio
- Máquinas, servicios y producción
- Oficina de proyectos de construcción
- Oficina de proyectos de fabricación mecánica
- Operaciones y equipos de elaboración de productos alimentarios
- Operaciones de procesos
- Operaciones y equipos de producción agraria
- Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico
- Procedimientos sanitarios y asistenciales
- Procesos comerciales
- Procesos de gestión administrativa
- Producción textil y tratamientos físico-químicos
- Servicios a la comunidad
- Sistemas y aplicaciones informáticas
- Técnicas y procedimientos de imagen y sonido
De conformidad con la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, añadida por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, a los únicos efectos del desarrollo del proceso de integración, se consideran como especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria las especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional siguientes:
- Cocina y pastelería
- Estética
- Fabricación e instalación de carpintería y mueble
- Mantenimiento de vehículos
- Mecanizado y mantenimiento de máquinas
- Patronaje y confección
- Peluquería
- Producción en artes gráficas
- Servicios de restauración
- Soldadura
Base 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
- 5.1 La solicitud de participación se cumplimentará y registrará exclusivamente por medios informáticos.
- A la solicitud se accede mediante conexión a la intranet docente (www.educa.jccm.es) donde se ubicará un acceso directo a la solicitud, que permitirá el registro telemático de la misma. Asimismo, será accesible a través de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
- Una vez realizado el registro telemático de la solicitud, se obtendrá un número de registro que será asignado a cada solicitud.
- Los documentos originales que acompañen a la solicitud podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
- En el caso de participantes que no dispusieran de claves de acceso a la intranet docente, durante el plazo de presentación de solicitudes se les facilitará dicho acceso.
- A tal fin, deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: procesos.edu@jccm.es o personarse en una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes donde se les facilitará el acceso a la intranet con el fin de que puedan formalizar la solicitud. No se admitirá ninguna solicitud de que no se presente en la forma prevista anteriormente.
- 5.2. Junto a la solicitud de participación y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado anteriormente, el interesado debe aportar el título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.
- Esta documentación deberá anexarse digitalmente a la solicitud.
- En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación, según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE nº 251, de 19 de octubre), o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 07/09/2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20/11/2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales (BOE nº 280, de 20/11/2008).
- En la solicitud a presentar por los participantes, éstos deberán efectuar declaración responsable de que los datos incluidos y documentos aportados son veraces y coinciden con la realidad, así como que declaran conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados, u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño, podrán ser excluidos de este procedimiento, ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de ilícito penal.
- Asimismo, en la instancia podrán prestar su consentimiento para que la Administración pueda consultar y comprobar sus datos.
- La condición de personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como la titularidad de la especialidad por la que se solicita la integración, serán comprobados de oficio por la administración actuante.
- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
- 5.3. El plazo de presentación de solicitudes de participación será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- 6.1. Corresponderán a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa las siguientes funciones:
- 1. La tramitación de las solicitudes presentadas, así como la verificación del cumplimiento por parte de los participantes de los requisitos y condiciones exigidos en la presente convocatoria.
- 2. Dictar la resolución por la que se apruebe la relación provisional de personal funcionario que se propone para su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como de aquellos participantes que resulten excluidos por no acreditar los requisitos y condiciones exigidas, con indicación de la causa de exclusión.
- 3. Resolver las reclamaciones que, en su caso, se presenten contra la relación provisional señalada anteriormente.
- 4. Dictar la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de personal funcionario que se propone para su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como de aquellos participantes que resulten definitivamente excluidos por no acreditar los requisitos y condiciones exigidas, con indicación de la causa de exclusión.
- 5. Elevar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la relación definitiva del personal funcionario cuya integración se propone.
- 6.2. Corresponderá a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y deportes dictar la resolución final del procedimiento, que contenga las relaciones de profesores y profesoras a integrar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, proponiendo al Ministerio de Educación y Formación Profesional el nombramiento y expedición de los títulos como funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de todo el personal funcionario integrado en dicho cuerpo en virtud de la presente convocatoria.
- 7.1 Listas provisionales de personal funcionario propuesto para su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de solicitantes excluidos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dictará la resolución provisional que contenga la relación de funcionarios y funcionarias a integrar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con indicación de la especialidad en la que se solicita la integración y de la fecha de efectos de dicha integración.
- Asimismo, se publicará la relación de solicitantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
- Esta resolución provisional, y los listados correspondientes, se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación Cultura y Deportes y en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es). Contra esta resolución provisional podrá presentarse reclamación, ante la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, pudiendo subsanarse los defectos que motivaron la exclusión si tales defectos fueran subsanables.
- Las reclamaciones deberán formalizarse y registrarse, en todo caso, de forma telemática a través de la intranet docente del Portal de Educación (www.educa.jccm.es).
- Para poder acceder (a través del botón “accede a la intranet”) deberá utilizarse la clave concertada (identificador y contraseña) habitual para el acceso a la intranet del Portal de Educación, donde estará accesible el trámite de formalización y registro telemático de reclamaciones.
- El profesorado que no disponga de claves de acceso a la intranet docente podrá utilizar la opción de recuperar contraseña disponible en el enlace http://www.educa.jccm.es/profesorado/es/acceso, o solicitarlas en la dirección de correo electrónico procesos.edu@jccm.es.
- Las reclamaciones se entenderán estimadas o desestimadas con la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por la que se apruebe la relación definitiva de personal funcionario que se propone para su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
- 7.2 Listas definitivas de personal funcionario propuesto para su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de solicitantes excluidos.
- Examinadas las reclamaciones que, en su caso, se presenten, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa dictará la resolución definitiva que contenga la relación de funcionarios y funcionarias a integrar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con indicación de la especialidad en la que se solicita la integración y de la fecha de efectos de dicha integración.
- Asimismo, se publicará la relación definitiva de solicitantes excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Esta resolución definitiva, y los listados correspondientes, se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación Cultura y Deportes y en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es).
- Con esta resolución se entenderán contestadas las reclamaciones presentadas, en su caso, contra la resolución provisional a la que alude el apartado 7.1 de la presente base.
- Contra esta resolución definitiva no cabe presentar reclamación o recurso alguno, debiendo los interesados esperar a que se dicte, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la resolución final del procedimiento estableciéndose el correspondiente plazo de recurso.
- La Dirección General de Recursos Humanos y planificación Educativa elevará las listas definitivas de aspirantes propuestos para su integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a efectos de dictar la resolución final del procedimiento.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes dictará la resolución final del procedimiento, que contendrá las listas de profesores y profesoras a integrar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y propondrá al Ministerio de Educación y Formación Profesional el nombramiento de aquéllos como funcionarios y funcionarias de carrera, así como la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios y funcionarias de carrera, del referido cuerpo.
- Esta resolución final será publicada en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha y en la misma se indicarán los lugares en que se encontrarán expuestas las listas de profesores y profesoras que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
- En todo caso estas listas se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación Cultura y Deportes y en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es)
- Contra esta resolución final del procedimiento, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 9. Efectos de la resolución de integración.
- 9.1. Los efectos de la resolución estimatoria de las solicitudes de integración que hayan sido presentadas conforme a la presente convocatoria se producirán desde el 19 de enero de 2021, para el personal funcionario que a dicha fecha cumpliera los requisitos y condiciones establecidas en la base tercera de esta convocatoria.
- 9.2. Para aquel personal funcionario participante que cumpliera dichas condiciones y requisitos con posterioridad al 19 de enero de 2021, los efectos de la resolución estimatoria de las solicitudes de integración que hayan sido presentadas conforme a la presente convocatoria, se retrotraerán exclusivamente al momento en que estos requisitos y condiciones se cumplieran.
- Para estos casos, se entenderá como fecha de cumplimiento de las condiciones relativas a titulación la de solicitud de expedición de los títulos académicos requeridos conforme a la base tercera de esta convocatoria.
- 9.3. Para el profesorado que hubiese ingresado en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional con posterioridad al 19 de enero de 2021 y se le hubiese estimado su solicitud de integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria presentada conforme a la presente convocatoria, la fecha de efectos de la resolución estimatoria de integración será la correspondiente a la que figure en su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Conforme al artículo 8 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación, Profesional, perteneciente al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla- La Mancha, que reuniese los requisitos exigidos para la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, o bien no hubiese solicitado la integración en dicho plazo, podrá solicitarlo con posterioridad a dicho plazo mediante el formulario de solicitud establecido por la presente convocatoria (accesible en la intranet docente, www.educa.jccm.es).
- La solicitud se presentará exclusivamente por medios informáticos (conforme al formulario establecido) y la tramitación se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en las bases séptima y octava de la presente convocatoria.
- El plazo de presentación de solicitudes de este procedimiento abierto se extenderá desde la fecha de finalización del plazo establecido en el apartado 5.3 de la base quinta de la presente convocatoria hasta el 19 de enero de 2026, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.
- Los efectos de las resoluciones estimatorias que se dicten en este procedimiento abierto, se producirán desde la fecha de la solicitud que efectúe la persona interesada, siempre que a dicha fecha se reúnan los requisitos y condiciones exigidos para la integración.
- Contra la resolución final que se dicte en este procedimiento abierto, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 11. Cambio de destino durante la instrucción del procedimiento.
Cuando la persona que solicite la integración, ya sea participando en la convocatoria ordinaria realizada través de la presente resolución o mediante el procedimiento abierto posterior, cambie de destino a otra administración educativa distinta de la de Castilla- La Mancha durante su instrucción, la resolución de integración será dictada por la administración educativa de Castilla- La Mancha (administración que recibió la solicitud de integración), que dará cumplimiento a los efectos de la integración que correspondan hasta la fecha de cambio de destino definitivo, y dará traslado del expediente a la administración educativa del nuevo destino.
Base 12. Profesorado destinado en la administración educativa en el exterior.
El profesorado procedente de la Administración Educativa de Castilla- La Mancha que se encuentre destinado en la administración educativa en el exterior durante la convocatoria, si desea participar en la misma deberá hacerlo en su administración educativa de origen (Castilla- la Mancha, en su caso). El Ministerio de Educación y Formación Profesional se responsabilizará de los efectos económicos y administrativos que le pudieran corresponder a este profesorado solo durante el periodo temporal de permanencia en el exterior.
Base 13. Profesorado con más de una especialidad en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
El profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que posea más de una especialidad en ese cuerpo, y pase a estar integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, mantendrá la atribución docente como profesor de enseñanza secundaria en aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las que sea titular a la fecha de su integración.
Base 14. Recursos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 3 de febrero de 2023
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
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