jueves, 2 de febrero de 2023

PLANTILLA IES CLM 2023

Orden 10/2023, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la plantilla orgánica de los centros docentes dependientes de la misma, donde imparten enseñanza los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. [2023/501] (DOCM de 26 de enero)

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106 de 4 de mayo de 2006), se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto. 

Es competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, la ordenación de la plantilla de los centros educativos de la región atendiendo a las necesidades de alumnado y características. 

Además de las necesidades de escolarización como criterio prioritario para la dotación de profesorado, la adecuación del número de profesores debe atender, de forma progresiva, a unas dotaciones que faciliten la mejora del servicio público de la educación en Castilla-La Mancha. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, establece que tendrán la consideración de plantillas orgánicas las relaciones de puestos de trabajo de carácter estable de los distintos cuerpos docentes destinadas a satisfacer las necesidades curriculares, ordenadas por especialidades, en los centros docentes y servicios educativos, sin perjuicio de que se adapten en función de la planificación educativa. 

En ese sentido, la plantilla de cada centro debe cubrir las necesidades de escolarización con las adaptaciones que correspondan y debe permitir una dotación suficiente para la realización de la política educativa que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establezca, en la línea de diálogo y consenso con las Organizaciones Sindicales representantes del profesorado en Castilla-La Mancha. 

Asimismo, se han tenido en cuenta la Orden 102/2022 de 23 de mayo, la Orden 124/2022, de 20 de junio y la Orden 125/2022, de 20 de junio por la que se modifican las plantillas orgánicas de algunos centros docentes dependientes de la misma, como el Acuerdo de 25/01/2022 del Consejo de Gobierno, por el que se crean centros docentes públicos en determinadas localidades de Castilla-La Mancha, la Resolución 24/02/2022, la Resolución de 07/06/2022, la Resolución 21/06/2022 y la Resolución 28/11/2022 de la Viceconsejería de Educación por la que se aprueban denominaciones específicas de determinados centros docentes de Castilla-La Mancha. 

De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la Resolución de 07/10/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (BOE núm. 280 de 22 de noviembre de 2022), procede determinar para cada centro dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la plantilla de los centros docentes donde imparten enseñanza los integrantes de los citados Cuerpos. 

Además, en la confección de las plantillas se ha tenido presente el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el  Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias así como la Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para personal funcionario de carrera adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional. Examinadas las propuestas de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, como órganos competentes conforme al Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de la consejería de Educación, cultura y Deporte, dispongo: 

Primero: Hacer pública la plantilla orgánica de los centros que se indican en los anexos a la presente Orden, según se establece a continuación: 

  • a) En los Institutos y Secciones de Educación Secundaria y en las Escuelas de Arte existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades comunes incluidas en la presente Orden en los anexos:
    • Anexo IA) Especialidades Comunes a todos los centros. Profesores de Educación Secundaria. 
    • Anexo IB) Especialidades Comunes a todos los centros. Profesores de Educación Secundaria con perfil lingüístico 
  • b) En los Institutos y Secciones de Educación Secundaria y en los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades propias de Formación Profesional Específica que figuran en la presente Orden en los anexos: 
    • Anexo IIA) Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica. Profesores de Enseñanza Secundaria. 
    • Anexo IIB) Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica. Profesores Técnicos de Formación Profesional. 
    • Anexo IIC) Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica con perfil lingüístico. Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria. 
    • Anexo IID) Especialidades Propias de la Formación Profesional Específica con perfil lingüístico. Profesores Técnicos de Formación Profesional. 
  • c) En las Unidades de Orientación existirán los puestos correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de la especialidad que figura en el anexo IIIA) a la presente Orden. 
    • El ámbito de actuación asociado a estos puestos puede ser modificado al inicio del curso 2023/2024 por necesidades educativas. 
    • La funcionaria o funcionario que en la actualidad tiene destino definitivo en una Unidad de Orientación y su ámbito haya sido modificado, en el caso de seguir en el mismo destino en el curso 2023/2024, podrá optar por seguir adscrito a la Unidad de Orientación en la que se ha modificado su ámbito de actuación conservando todos sus derechos derivados de la plaza que viene ocupando con carácter definitivo. 
    • En caso de optar por no adscribirse, la funcionaria o funcionario pasará a la situación de suprimida o suprimido en el curso 2023/2024, debiendo manifestar, en escrito dirigido a la Delegada o Delegado de la Provincia en la que tiene su actual destino, su voluntad de no adscripción, antes del 15 de junio de 2023. 
    • En el caso de no presentar escrito dentro del periodo establecido, la funcionaria o funcionario será adscrito de oficio por la Administración Educativa en la Unidad de Orientación en la que tiene su destino definitivo. 
  • d) En los centros con unidades de Formación Profesional Especial existirán los puestos correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en el anexo IIIB) a la presente Orden. 
  • e) En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de idiomas de las especialidades que figuran en el anexo IV a la presente Orden.
  • f) En los Conservatorios de Música y Conservatorios de Danza, existirán los puestos correspondientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas para las especialidades que figuran en el anexo V a la presente Orden. 
  • g) Los puestos correspondientes a las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño se recogen en el anexo VI y las del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño en el anexo VII. 
  • h) En los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios de Educación Especial existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa que figuran en el anexo VIII a la presente Orden. El ámbito de actuación asociado a estos puestos puede ser modificado al inicio del curso 2023/2024 por necesidades educativas. 
  • i) El ámbito de actuación asociado a algunos puestos de la especialidad de Orientación Educativa perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria en los Institutos y  Secciones de Educación Secundaria se especifica en el anexo IX. Dicho ámbito de actuación puede ser modificado al inicio del curso 2023/2024 por necesidades educativas. 
Segundo: El desempeño de puestos de trabajo que implique desplazamiento entre localidades no alterará las obligaciones inherentes al cumplimiento de la jornada de trabajo correspondiente Dichos desplazamientos se realizarán por medios propios, y se compensarán conforme a la normativa o los acuerdos vigentes. 

Tercero: La plantilla orgánica recogida en esta orden tendrá efectos a partir del curso 2023/2024, desde el 01/09/2023. 

Cuarto: Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que exija la aplicación de esta Orden. 

Quinto: Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 18 de enero de 2023 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

















Advertidos errores materiales en la Orden 10/2023, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la plantilla orgánica de los centros docentes dependientes de la misma, donde imparten enseñanza los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se procede a su corrección en los siguientes términos: 
  • En la página 3304, en el IES “Al-Basit”, (Código de Centro 02004240) de Albacete, en la columna correspondiente a la especialidad GE, donde dice: “Plantilla 2, Ocupadas 1, Libres 1”. Debe decir: “Plantilla 1, Ocupadas 1, Libres -”. 
  • En la página 3305, en el IES “Universidad Laboral”, (Código de Centro 02000799) de Albacete, en la columna correspondiente a la especialidad GR, donde dice: “Plantilla 1, Ocupadas -, Libres 1”. Debe decir: “Plantilla -, Ocupadas -, Libres -”. 
  • En la página 3306, en el IES “Bonifacio Sotos”, (Código de Centro 02004604) de Casas-Ibánez, en la columna correspondiente a la especialidad BG, donde dice “Plantilla 3, Ocupadas 3, Libres -”. Debe decir: “Plantilla 3, Ocupadas 2, Libres 1”. 
  • En la página 3312, en el IES “Montes de Cabañeros”, (Código de Centro 13005217) de Horcajo de los Montes, en la columna correspondiente a la especialidad MU, donde dice: “Plantilla 1, Ocupadas 1, Libres - “. Debe decir: “Plantilla 1, Ocupadas -, Libres 1”. 
  • En la página 3313, en el IES “Campo de Calatrava”, (Código de Centro 13004808) Miguelturra, en la columna correspondiente a la especialidad CC, donde dice: “Plantilla 1, Ocupadas 1, Libres - “. Debe decir: “Plantilla 1, Ocupadas -, Libres 1”. 
  • En la página 3318, en el IES “Pedro Mercedes”, (Código de Centro 16001004) de Cuenca, en la columna correspondiente a la especialidad CT, donde dice: “Plantilla 1, Ocupadas 1, Libres –“. Debe decir: “Plantilla 1, Ocupadas -, Libres 1”. 
  • En la página 3331, en el IES “Garcilaso de la Vega”, (Código de Centro 45004272) de Villacañas, en la columna correspondiente a la especialidad MA, donde dice: “Plantilla 3, Ocupadas 1, Libres 2”. Debe decir; “Plantilla 3, Ocupadas -, Libres 3”. 
  • En la página 3333, en el IES “Al-Basit”, (Código de Centro 02004240) de Albacete, en la columna correspondiente a la especialidad GE_I, donde dice: “Plantilla -, Ocupadas -, Libres - “. Debe decir: “Plantilla 1, Ocupadas -, Libres 1”. 
  • En la página 3333, en el IES “Don Bosco”, (Código de Centro 02000741) de Albacete, en la columna correspondiente a la especialidad FQ_IN, donde dice: “Plantilla 1, Ocupadas -, Libres 1”. Debe decir: “Plantilla 1, Ocupadas 1, Libres -”. 
  • En la página 3387, en la “EOI Raimundo de Toledo”, (Código de Centro 45005483) de Toledo, en la columna correspondiente a la especialidad ALE, donde dice: Plantilla 2, Ocupadas -, Libres 2”. Debe decir, “Plantilla 1, Ocupadas -, Libres 1”. 
  • En la página 3403, donde dice: 13004857 CEIP María Pacheco Ciudad Real Plantilla Ocupadas Libres 1 1 - 13004389 CEIP Carlos Vázquez Ciudad Real 13004857 CEIP María Pacheco Ciudad Real 
    • Debe decir: 13004857 CEIP María Pacheco Ciudad Real Plantilla Ocupada Libres - 1 - 
  • Anexo VIII de Profesores de la Especialidad de Orientación Educativa en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios de Educación Especial, 
    • se añade siguiente centro: 13004389 CEIP Carlos Vázquez Ciudad Real Plantilla Ocupadas libres 1 - 1 13004389 CEIP Carlos Vázquez Ciudad Real 13004857 CEIP María Pacheco Ciudad Real

Resolución de 07/02/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la quese declara que no son objeto de concurso determinadas plazas del concurso general de traslados de ámbitoestatal convocado entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de Catedráticos de EnseñanzaSecundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticosde Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y ArtesEscénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros deTaller de Artes Plásticas y Diseño. [2023/1008] (DOCM de 14 de febrero)

De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la Resolución de 07/10/2022 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal entre funcionarios y funcionarias docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se publica por Orden 08/2023 y Orden 10/2023, de 18 de enero, la plantilla orgánica de los centros docentes donde imparten enseñanza los integrantes de los citados Cuerpos. 

La modificación realizada en las plantillas orgánicas de los centros docentes, no agota en el plano coyuntural la debida adecuación que debe existir entre las necesidades de profesorado de los centros y la salvaguarda de los derechos del profesorado afectado por la adopción de medidas excepcionales de carácter extraordinario y transitorio. 

Todo ello en consonancia con la racionalización en la gestión de los recursos humanos que debe presidir cualquier Administración Pública hace necesario en aras a facilitar una adecuada y correcta planificación educativa para el próximo curso 2023- 2024, retirar del concurso general de traslados las plazas a las que se refiere esta resolución. 

Debe aludirse además que la regulación del plan integral de enseñanzas de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias a través del Decreto 47/2017 de 25/07/2017, establece en su artículo 26 que las plantillas de los centros dispondrán de profesorado suficiente con el nivel de competencia lingüística requerido para el desarrollo de proyectos bilingües y plurilingües, y en su artículo 27 que la consejería competente en materia de educación dotará progresivamente las plantillas de plazas con perfil bilingües. 

En consideración a lo anterior y examinada la propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, como órgano competente conforme al Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº141, de 18/07/2019), resuelvo: 

Primero: Hacer pública la relación de plazas que no serán objeto de concurso en el concurso general de traslados 2022- 2023 convocado por Resolución de 07/10/2022 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y que se indican a continuación: 

  • 1) Plazas vacantes y posibles resultas de las especialidades de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales y Apoyo al Área de Ciencias o Tecnología pertenecientes los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria (0590) de centros que cuentan con amortizados de especialidades afines, señaladas en el anexo I a la presente resolución. 
  • 2) Plazas vacantes y posibles resultas de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, señaladas en el anexo II a la presente resolución. 
  • 3) Plazas vacantes y posibles resultas de la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria cuyo ámbito de actuación contenga algún centro con amortizados de la misma especialidad, señaladas en el anexo III a la presente resolución.  
  • 4) Plazas vacantes y posibles resultas de los Cuerpos de Profesores de Secundaria de la especialidad de Orientación y Profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad en puestos específicos objeto de convocatoria de comisión de servicio en centros reconocidos como comunidad de aprendizaje, señaladas en el anexo IV a la presente resolución. 
Segundo: La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 7 de febrero de 2023 

Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO




Resolución de 16/02/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se dictan instrucciones complementarias como consecuencia de la modificación de la plantilla orgánica de los centros dependientes de la misma, donde imparten enseñanza los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Especialidad Orientación Educativa en determinados centros públicos de Educación Infantil y Primaria, además de institutos de Educación Secundaria, institutos de Educación Secundaria Obligatoria y centros de educación de personas adultas, en cuyo ámbito de actuación se incluya un centro de Educación Infantil y Primaria. [2023/1443] (DOCM de 23 de febrero)

Por Orden 10/2023, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, se publica en el anexo VIII, la plantilla orgánica y la composición del ámbito de actuación de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, y Centros Rurales Agrupados. 

En la misma orden se publica en el anexo I, la plantilla orgánica de las especialidades comunes a todos los centros de Catedráticos y Profesores de Educación Secundaria entre las que se encuentra la especialidad de Orientación Educativa en Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y, en el anexo IX el ámbito de actuación asociado. 

Por Orden 8/2023, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, se publica en el anexo II, la plantilla orgánica de Catedráticos y Profesores de Educación Secundaria en Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas en la que se integra la especialidad de Orientación Educativa y el anexo III que describe el ámbito de actuación. 

Con la finalidad de tratar determinadas situaciones que se producen con ocasión de la modificación de las plantillas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Orientación Educativa en determinados Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Centros Rurales Agrupados, Institutos de Educación Secundaria, Institutos de Educación Secundaria Obligatoria y Centro de Educación de Personas Adultas, en cuyo ámbito de actuación se incluya un Centro de Educación Infantil y Primaria o Centro Rural Agrupado, que afectan a los titulares de las plazas modificadas o amortizadas, se dictan las presentes instrucciones. 

De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. - En aquellos casos donde el ámbito de actuación en un puesto de la especialidad de Orientación Educativa haya sido modificado, el personal docente titular podrá optar por continuar en el puesto modificado o solicitar el cese en el mismo, adquiriendo el carácter de desplazada o desplazado durante el siguiente curso escolar, teniendo la posibilidad de continuar en esta situación hasta que obtenga otro puesto por concurso. 

Segundo. - En aquellos casos donde como consecuencia de la modificación de las plantillas se amortice un puesto de la especialidad de Orientación Educativa y se cree uno nuevo que contenga parte del ámbito del puesto amortizado, la persona titular del puesto amortizado podrá optar por adscribirse al nuevo puesto. En caso de no optar por la adscripción, el puesto de plantilla tendrá un tratamiento de amortizado. 

Tercero. - Las siguientes instrucciones serán de aplicación únicamente a funcionarias y funcionarios docentes de la especialidad de Orientación Educativa que tienen su destino definitivo en centros cuyo ámbito de actuación incluya un Centro de Educación Infantil y Primaria. 

Toledo, 16 de febrero de 2023 

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO

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