martes, 21 de febrero de 2023

LEY ATENCIÓN TEMPRANA CLM SEGUNDA PARTE

Artículo 10. Transición al sistema educativo

  • 1. Con el fin de facilitar la inclusión de cada niño o niña en la vida del centro educativo, así como el trabajo de apoyo que se realice en el mismo, se creará un equipo de apoyo a la transición al sistema educativo para cada niño o niña. 
  • 2. Este equipo estará formado por la familia del niño o niña, dado que son las personas que mejor conocen a su hijo o hija, el profesional de referencia del servicio de atención temprana, y el profesional o profesionales de referencia del centro educativo en el que se escolarice al niño o niña. 
  • 3. El equipo de apoyo a la transición al sistema educativo tendrá prioritariamente las siguientes funciones: 
    • a) Garantizar el traspaso de información relevante desde los equipos de atención temprana que facilite la adaptación del niño o niña al sistema educativo. 
    • b) Elaborar de forma conjunta un plan de trabajo para desarrollar el máximo potencial del niño/a y la familia. 
    • c) Colaborar en el establecimiento de las medidas de respuesta educativa a nivel de centro, aula, individualizadas y extraordinarias, que requiera el niño o niña al iniciar la escolarización. 
    • d) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del plan de trabajo teniendo en cuenta a todos los agentes que participan. 
    • e) Evaluar el proceso de transición a través del análisis y resultados del plan de trabajo, de indicadores de calidad y satisfacción de las familias. 
  • 4. El periodo de transición al sistema educativo se iniciará siguiendo las directrices establecidas en el protocolo de coordinación entre consejerías. 

Artículo 11. Finalización de la intervención en los servicios de atención temprana

  • 1. La finalización de la intervención en los servicios de atención temprana será planificada con la suficiente antelación por el profesional de referencia con la colaboración de la familia. 
  • 2. En cualquier caso, la finalización de la intervención deberá ser aprobada por el equipo de atención temprana correspondiente dependiente de la delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales. 
  • 3. En todo caso, las actuaciones en los servicios de atención temprana finalizarán cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias: 
    • a) Se hayan alcanzado los objetivos definidos en el Plan Individual de Apoyo a la Familia. 
    • b) Cuando el niño o niña cumpla los seis años de edad. 

III Participación de las familias 

Artículo 12. Implicación de las familias en los servicios de atención temprana

  • 1. La familia es la estructura principal que promueve el proceso de desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas, por lo que ejercerá un papel colaborador esencial en atención temprana, participando en la toma de decisiones que les afecten. 
  • 2. Se fomentará la implicación de la familia en todas las fases del proceso de intervención en atención temprana: acogida, valoración y elaboración del Plan Individual de Apoyo a la Familia, toma de decisiones, intervención y evaluación. 
  • 3. Asimismo, se establecerá una relación de colaboración entre los cuidadores principales y el equipo de atención temprana, en la que regirá el respeto a la cultura, creencias, valores, y a las circunstancias y momento vital de la familia. 

Artículo 13. Compromiso de colaboración

  • 1. La colaboración entre la familia y los profesionales se reflejará en un documento denominado “compromiso de colaboración”, suscrito por ambas partes, que recogerá el proceso de intervención, así como los compromisos asumidos por cada una de ellas. El documento vendrá firmado por los padres o en su defecto por el cuidador principal y su profesional de referencia, y se pondrá en conocimiento del equipo de atención temprana de la delegación provincial correspondiente. 
  • 2. Dicho documento, será establecido por la consejería competente en materia de servicios sociales e incluirá, al menos: 
    • a) Las características de los servicios de atención temprana. 
    • b) El proceso de intervención, que será revisable, dinámico y flexible. 
    • c) Profesionales que intervienen. 
    • d) Normas de funcionamiento. 
    • e) Mecanismos de información. 
    • f) Derechos y deberes. 
CAPÍTULO IV Coordinación y Gobernanza 

Artículo 14. Coordinación interadministrativa

  • 1. En la prevención, detección precoz y diagnóstico de los niños y niñas con dificultades en su desarrollo, permanentes o transitorias, o con factores de riesgo de que estas aparezcan, la consejería competente en materia de servicios sociales elaborará un protocolo de coordinación con la consejería competente en materia de sanidad, para asegurar que el tiempo que trascurre entre la detección de los primeros signos de alerta o de las dificultades en el desarrollo del niño o niña y la derivación de la familia al equipo de atención temprana de la delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales, sea el menor posible. 
    • En dicho protocolo se definirá cómo ha de ser la necesaria colaboración entre los servicios de pediatría de atención primaria y hospitalaria, así como otros servicios especializados, y el equipo de atención temprana de la delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales, de cara a facilitar la evaluación en atención temprana, y a conseguir una coherencia y optimización de los recursos, procurando evitar en todo caso la fragmentación de las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno, así como a garantizar la fluidez del proceso de intervención. 
  • 2. La consejería competente en materia de servicios sociales elaborará un protocolo de coordinación con la consejería competente en materia educativa dirigido a que los niños y niñas escolarizados en las escuelas infantiles, que manifiesten dificultades significativas en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo de presentarlas, sean derivados lo antes posible al equipo de atención temprana de la delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales. 
    • Asimismo, dicho protocolo también contemplará las medidas de coordinación necesarias entre ambas partes para posibilitar la adecuada transición en el periodo de inicio de la escolarización, segundo ciclo de educación infantil. 
Artículo 15. La Mesa de Atención Temprana. Composición y funciones

  • 1. Se crea la Mesa de Atención Temprana, como instrumento de coordinación y colaboración entre las consejerías competentes en materia sanitaria, de servicios sociales y educativa, junto con el tercer sector social de la discapacidad, para promover el pleno desarrollo de los niños y niñas, menores de seis años, en Castilla-La Mancha, que presenten dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas dificultades de desarrollo aparezcan. Dicha mesa se adscribe a la consejería competente en materia de servicios sociales. 
  • 2. Su composición está formada por profesionales de los tres ámbitos de la Administración regional implicados en la atención a la infancia: sanidad, educación y servicios sociales, así como de las organizaciones más representativas del tercer sector social de la discapacidad. 
  • 3. La Mesa de Atención Temprana desempeñará bajo los principios de colaboración, inclusión y normalización, las funciones siguientes: 
    • a) Proponer las líneas estratégicas de acción en materia de atención temprana. 
    • b) Análisis y estudio de documentos e informes relacionados con la detección, valoración, diagnóstico, coordinación, derivación, intervención, seguimiento e intercambio y registros de información de atención temprana. 
    • c) Elaboración y aprobación de la planificación de trabajo anual. 
    • d) Analizar la coordinación y seguimiento de la intervención integral en atención temprana desde los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales para proponer nuevos protocolos y procedimientos que garanticen las actuaciones necesarias de cada uno de estos ámbitos en el proceso de intervención, así como la coordinación entre ellos. 
    • e) Análisis y evaluación del desarrollo de las actuaciones de intervención con el fin de detectar nuevas necesidades y planteamientos, poder diseñar aspectos de mejora continua y coordinar la prestación homogénea de los servicios de atención temprana en todas las provincias. 
    • f) Establecer, en su caso, grupos de trabajo para el análisis y estudio de temas que puedan considerarse de especial relevancia. 
    • g) Coordinar las actuaciones de las Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana. 
    • h) Velar por los acuerdos adoptados y por el cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
    • i) Elaboración y difusión de documentos que recojan buenas prácticas llevadas a cabo en atención temprana.
    • j) Cualquier otra función relacionada con el ámbito de su competencia. 
Artículo 16. Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana

  • 1. Se constituirá en cada una de las provincias de Castilla-La Mancha una Comisión Técnica Provincial de Atención Temprana, con el objetivo de fomentar la coordinación de las actuaciones en materia sanitaria, de servicios sociales y educativa, referida a los niños y niñas, de cero a seis años, con dificultades en su desarrollo transitorias o permanentes, o con factores de riesgo de que estas aparezcan. Dichas comisiones, con el conocimiento cercano de las necesidades de cada familia y la capacidad de respuesta de cada departamento de la Administración, coordinarán sus esfuerzos para posibilitar la mejor realización de cada Plan Individual de Apoyo a la Familia. 
  • 2. Cada Comisión Técnica Provincial estará formada, al menos, por los siguientes profesionales: 
    • a) Una persona en representación del equipo de atención temprana de la delegación provincial correspondiente de la consejería competente en materia de servicios sociales. 
    • b) Una persona en representación de las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia correspondiente de la consejería competente en educación. 
    • c) Una persona en representación de la consejería competente en materia de sanidad en la provincia. 
  • 3. La Comisión Técnica Provincial de Atención Temprana desempeñará las siguientes funciones: 
    • a) Efectuar el seguimiento y coordinación de las actuaciones en materia de atención temprana. 
    • b) Formular propuestas sobre líneas de acción a la Mesa de Atención Temprana. 
    • c) Analizar los recursos e intervenciones y elaborar informes y estudios que se elevarán a la Mesa de Atención Temprana.  
    • d) Evaluar los resultados obtenidos y realizar propuestas de mejora. 
    • e) Adoptar acuerdos que faciliten la elaboración y desarrollo de los planes individuales de apoyo a las familias. 
    • f) Otras funciones encomendadas por la Mesa de Atención Temprana. 
CAPÍTULO V Formación, Innovación y calidad 

Artículo 17. Formación

  • 1. La Administración autonómica establecerá medidas y programas para garantizar la especialización y la formación permanente de todos los profesionales integrantes de la Red Pública de servicios de atención temprana con el fin de prestar un apoyo cualificado a las familias. Asimismo, desarrollará acciones de formación relacionadas con la atención temprana, dirigidas a su personal. 
  • 2. La Administración autonómica colaborará en el ámbito de sus competencias con las universidades para fomentar la inclusión de la formación en atención temprana, en los programas formativos de los grados o formación universitaria equivalente de aquellas titulaciones ligadas a las Ciencias de la Salud, Ciencias de la Educación y Ciencias Sociales, tales como Medicina, Psicología, Fisioterapia, Enfermería, Pedagogía, Logopedia, Magisterio, Terapia Ocupacional, Educación Social, Trabajo Social o cualquier otra disciplina universitaria de nueva creación que pueda vincularse a este área. 
Artículo 18. Investigación

La Administración autonómica, a través de las consejerías competentes, establecerá medidas encaminadas a fomentar la investigación en proyectos relacionados con la atención temprana. 

Artículo 19. Innovación

La Administración autonómica, a través de las consejerías competentes, facilitará los cauces para que se produzca el intercambio de buenas prácticas y experiencias innovadoras en atención temprana, así como el acceso a los documentos que pudieran ser de interés y fomentará el uso de recursos tecnológicos innovadores y accesibles. 

Artículo 20. Reconocimientos y premios

La Administración autonómica fomentará la realización de convocatorias de premios y reconocimientos a las mejores experiencias de innovación y buenas prácticas que se desarrollen en Castilla-La Mancha en el ámbito de la atención temprana, dirigidas a los diferentes sectores sociales, tanto públicos como privados, que asuman iniciativas en esta materia. 

Artículo 21. Gestión de la calidad

  • 1. La consejería competente en materia de servicios sociales, promoverá un sistema de gestión de calidad que permita establecer una evaluación continuada de la intervención en los servicios de atención temprana. 
  • 2. Asimismo, y en coordinación con las entidades gestoras de los servicios de atención temprana de la Red Pública, desarrollará e implantará indicadores de calidad de vida familiar que permitan evaluar el grado de consecución de los objetivos marcados para cada familia a la que se preste apoyo, así como el grado de satisfacción de las mismas. 
  • 3. Las familias formarán parte activa de este proceso de evaluación y colaborarán, en su caso, en el diseño de dicho proceso. 

Disposición adicional primera. Protección de datos y seguridad en el uso de las tecnologías

  • 1. Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley AÑO XLII Núm. 33 16 de febrero de 2023 5697 Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales. 
  • 2. Cuando se utilicen como herramientas de trabajo y evaluación las grabaciones de video, será necesario obtener la autorización expresa de los padres, madres o de las personas que dispongan de la capacidad jurídica para prestar el consentimiento. Asimismo, se deberá contar con su autorización para el uso de la tele intervención como modalidad complementaria de intervención en atención temprana cuando así se determine. 
Disposición adicional segunda. Régimen sancionador

  • 1. Las infracciones administrativas podrán ser calificadas como leves, graves y muy graves, en el marco del régimen sancionador previsto en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre. 
  • 2. Las sanciones correspondientes a las infracciones, así como su graduación, se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en la ley mencionada. 
  • 3. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores serán los establecidos en el artículo 90 de la citada Ley 14/2010, de 16 de diciembre, en el Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social o norma que lo sustituya. 
Disposición adicional tercera. Plazo para la elaboración de protocolos

En el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de la ley, la consejería competente en materia de servicios sociales elaborará los protocolos de coordinación con las consejerías competentes en materia de sanidad y de educación, a los que hace referencia el artículo 14, con la colaboración y participación de dichas consejerías. 

Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha

La Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, queda modificada de la forma siguiente: 

Uno. El artículo 19.1 quedará redactado como sigue: 

  • “1. Las consejerías competentes en materia de servicios sociales y sanidad elaborarán un protocolo de coordinación para asegurar que, en la prevención, detección precoz y diagnóstico de los niños y niñas con dificultades en su desarrollo, el tiempo que transcurre entre la detección de los primeros signos de alerta y la atención a la familia en el servicio de atención temprana sea el menor posible. 
    • Asimismo, las consejerías competentes en materia de servicios sociales y educación elaborarán un protocolo de coordinación dirigido a que los niños y niñas escolarizados en las escuelas infantiles, que manifiesten dificultades significativas en su desarrollo o se aprecien factores de riesgo de presentarlas, sean derivados lo antes posible al servicio de atención temprana”. 

Dos. El artículo 38 quedará redactado de la forma siguiente: 

“Artículo 38. La atención temprana. 

  • 1. Las actuaciones en materia de atención temprana se regirán por los principios establecidos en la Ley de Atención Temprana en Castilla-La Mancha. 
  • 2. El desarrollo de la intervención integral en atención temprana se llevará a cabo a través de los recursos de los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales. 
  • 3. El acceso a estos recursos y las acciones a desarrollar por los sistemas implicados se planificarán de forma conjunta, de conformidad con los protocolos de coordinación, colaboración y derivación que a tal efecto se establezcan, de forma que se consiga una coherencia y optimización de los mismos, procurando una complementariedad de las intervenciones con el niño o niña, su familia y su entorno sin que pueda producirse en ningún caso una duplicidad de servicios.  
  • 4. El proceso de detección de los niños y niñas objeto de atención temprana corresponde a los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales. La intervención en el ámbito de los servicios sociales se realizará desde la detección hasta que el niño o niña cumpla los seis años de edad, salvo que se hayan alcanzado en un momento anterior los objetivos definidos en el Plan individual de Apoyo a la Familia, con independencia de los apoyos que les pueda proporcionar el sistema educativo”. 

Disposición final segunda. Habilitación normativa

  • 1. Se faculta al Consejo de Gobierno, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley. 
  • 2. En el plazo máximo de dieciocho meses a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará el desarrollo reglamentario de las siguientes materias: 
    • a) Los procedimientos de acceso y de finalización de los servicios de atención temprana. 
    • b) La composición y el funcionamiento de la Mesa de Atención Temprana. 
    • c) La creación de las Comisiones Técnicas Provinciales de Atención Temprana. 

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 10 de febrero de 2023 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ


LEY ATENCIÓN TEMPRANA CLM PRIMERA PARTE

LEY ATENCIÓN TEMPRANA CLM SEGUNDA PARTE

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