domingo, 12 de febrero de 2023

DECRETO OFICINA DE CONTRATACIÓN

Decreto 6/2023, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y el Decreto74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada. [2023/1030] (DOCM de 10 de febrero)

Mediante el Decreto 56/2019, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece la estructura de la Administración Regional. La misma estará integrada por la Vicepresidencia y nueve Consejerías, entre las que se incluye la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. 

De acuerdo con dicha norma, se aprobó el Decreto 80/2019, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. 

Por otra parte, en virtud de las competencias en materia de desarrollo normativo y coordinación en materia de contratación administrativa del sector público regional, se aprobó el Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en lo relativo a la regulación de los sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas, como son los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de contratación y las centrales de contratación. 

La reciente aprobación de la Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha, ha introducido una modificación en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en materia de competencias en la gestión del gasto público, en virtud de la cual, los actos de ejecución presupuestaria dejan de tener entidad propia, siendo los actos administrativos los que llevan implícita, en su caso, la gestión económica que corresponda. 

Asimismo, dicha norma ha modificado la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla La Mancha, atribuyendo expresamente la competencia de los órganos de contratación a los titulares de las consejerías y remitiendo a una disposición reglamentaria la determinación del órgano de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las funciones del mismo. 

Estos cambios hacen necesario adaptar los textos, tanto del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, como del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada. 

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las competencias exclusivas que el artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a esta comunidad en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2023. Dispongo: 

Artículo primero. Modificación del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

El Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, queda modificado en los siguientes términos: 

  • Uno. Se añade una nueva letra p) bis en el artículo 1, con la siguiente redacción: 
    • “p) bis. Cooperar con las Entidades Locales de Castilla-La Mancha en la financiación de inversiones de obras y equipamientos de competencia local para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles”. 
  • Dos. Se suprime la letra h), que queda sin contenido, y se da una nueva redacción a la letra i) del apartado 1 del artículo 4, que queda redactada de la siguiente forma: 
    • “i) Las facultades atribuidas a los órganos de contratación por la normativa de contratos del sector público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 sobre los contratos menores, así como la tramitación y formalización de encargos a medios propios”. 
  • Tres. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 5, que queda redactada de la siguiente forma:
    •  “c) La gestión del Fondo Regional de Cooperación Local y de las ayudas atribuidas a la consejería para la cooperación con las Entidades Locales de Castilla-La Mancha en la financiación de inversiones en obras y equipamientos de competencia local”. 
  • Cuatro. Se suprime la letra k) del apartado 1 del artículo 7. 
  • Cinco. Se modifica la letra p) del apartado 1 del artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción: 
    • “p) La gestión de la nómina que tenga el carácter de centralizada, sin perjuicio de la gestión recaudatoria en periodo voluntario de las nóminas con líquido negativo y de la función de colaboración que corresponde a las jefaturas de personal”. 
  • Seis: Se modifica el primer párrafo del artículo 12 que queda redactado como sigue: 
    • “A la Dirección General de Administración Digital, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden las siguientes funciones:”. 
  • Siete. Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 14, con la redacción siguiente:
    •  “e) Las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos en el marco de sistemas dinámicos de adquisición de contratación centralizada transversal”. 
  • Ocho: El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:  Artículo 16. Competencias comunes a los órganos de la Consejería. 
    • 1. Corresponde a las personas titulares de los órganos señalados en la letra a) del apartado 1 del artículo 2, las siguientes competencias: a) La concesión de subvenciones objeto de convocatoria pública sobre las materias de su ámbito funcional. b) Las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores. 
    • 2. Idénticas facultades a las señaladas en la letra b) del apartado anterior corresponden a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la provincia respectiva”. 
Artículo segundo. Modificación del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada

El Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, queda modificado en los siguientes términos: 

  • Uno. Se suprimen las letras e) y f) del apartado 1 del artículo 13, que quedan sin contenido. 
  • Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma: “1. Corresponde a los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos las siguientes competencias en materia de contratación centralizada:  
    • a) Ejercer las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de los contratos basados en los acuerdos marco de contratación centralizada sectorial cuyo objeto sea de su competencia. 
    • b) Realizar el control y seguimiento de la ejecución de los acuerdos marco y contratos centralizados sectoriales cuyo objeto sea de su competencia, así como adoptar los acuerdos que procedan en orden a la imposición de penalidades derivadas de su incumplimiento y a la devolución de la garantía definitiva que, en su caso, haya sido constituida. 
    • c) Ejercer las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos en el marco de sistemas dinámicos de adquisición de contratación centralizada transversal. 
    • d) Informar a la Oficina Central de Contratación de cualquier incidencia que se produzca en la ejecución de los contratos centralizados, tanto sectoriales como transversales, y de los contratos basados en acuerdos marco de contratación centralizada sectorial y transversal. 
    • e) Proponer, en caso de ser requeridos por la persona titular de la secretaría general competente en materia de Hacienda, el nombramiento de las personas encargadas de la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de la contratación centralizada transversal. 
    • f) Cuantas otras competencias pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico en materia de contratación centralizada”. 
  • Tres. Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 16 Procedimiento para la contratación centralizada sectorial de obras, suministros y servicios 
    • 1. La contratación centralizada sectorial de obras, suministros y servicios podrá llevarse a cabo mediante la suscripción de un acuerdo marco, la articulación de un sistema dinámico de contratación o la celebración del correspondiente contrato, conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente en materia de contratación del sector público. 
    • 2. En aquellos supuestos en que la contratación centralizada sectorial se lleve a cabo mediante la celebración de un acuerdo marco o la articulación de un sistema dinámico de adquisición, la competencia para ser el órgano de contratación de los contratos basados o específicos corresponderá a la consejería u organismo autónomo competente en la materia que constituya su objeto”. 
  • Cuatro. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos: 
    • “Artículo 19. Órgano de contratación en contratos basados y contratos específicos de la contratación centralizada transversal y de servicios especializados. 
    • Cuando la contratación de los suministros y servicios objeto de acuerdos marco o sistemas dinámicos de contratación centralizada transversal y de servicios especializados deba efectuarse convocando a las partes a una nueva licitación, la competencia para ser el órgano de contratación de los contratos basados o específicos corresponderá a las personas titulares de los órganos de contratación de los organismos vinculados. 
    • A estos efectos, tendrán la consideración de organismos vinculados aquellas consejerías, organismos autónomos y entidades incluidas en el ámbito de aplicación del acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición de que se trate”. 
Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Dado en Toledo, el 7 de febrero de 2023 

El Presidente 
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

El Consejero de Hacienda y Administración Públicas 

JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA

No hay comentarios:

Publicar un comentario