martes, 7 de junio de 2016

ORDEN EVALUACIÓN FP BÁSICA


La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, estableció un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que pudiera responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. 

El Real Decreto1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece, en el Título V, los aspectos básicos de la evaluación y acreditación de las enseñanzas de formación profesional. 

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en su apartado tres del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y crea los Ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional. 

Asimismo, en relación con las enseñanzas de formación profesional, establece que la evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales y la superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que la componen. 

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 23 los aspectos básicos de evaluación de estas enseñanzas. 

La Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece convalidaciones de módulos profesionales de Formación Profesional Básica y el proceso de tramitación y resolución de las solicitudes de convalidación. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 69 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellano-manchegos y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha. 

El Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 13 las condiciones de la evaluación y promoción de estas enseñanzas. 

Este marco normativo, después de iniciado el proceso de implantación de los nuevos ciclos de Formación Profesional Básica, hace necesario elaborar una nueva regulación del proceso de evaluación que acredite la adquisición, por parte del alumnado, de la competencia general del ciclo formativo, sus competencias profesionales, personales y sociales, ya que difieren notablemente con respecto al resto de enseñanzas de Formación Profesional, Ciclos de Grado Medio y Grado Superior. 

La Orden se estructura en treinta artículos relativos a los aspectos específicos que regulan la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional Básica, una disposición adicional, una disposición transitoria y tres disposiciones finales. 

En el procedimiento de elaboración de esta Orden ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y han emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.

Por todo ello y en ejercicio de las competencias atribuidas en la disposición final primera del Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, dispongo: 

Capítulo I. Disposiciones generales. 

Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación, 

La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional Básica en los centros docentes públicos y privados debidamente autorizados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Carácter de la evaluación. 
  • 1. De conformidad con el artículo 23.1 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, la evaluación del alumnado de los ciclos de Formación Profesional Básica tendrá carácter continuo, formativo e integrador, permitirá orientar sus aprendizajes y las programaciones educativas y se realizará por módulos profesionales. 
  • 2. El carácter continuo de la evaluación implica que estará integrada en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado para detectar las dificultades cuando se produzcan, averiguar sus causas y adoptar las medidas necesarias para solventarlas. El carácter formativo requiere que proporcione información constante para mejorar los procesos y resultados de la intervención educativa. La evaluación tendrá un carácter integrador desde todos y cada uno de los módulos profesionales. 
  • 3. La evaluación de la Formación Profesional Básica tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado dirigido a la adquisición de la competencia general del ciclo formativo, sus competencias profesionales, personales y sociales. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación especificados en los Reales Decretos que establecen los títulos y sus correspondientes enseñanzas mínimas y los Decretos por los que se establecen los currículos de cada ciclo formativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se tendrán en cuenta, además, sus posibilidades de inserción en el sector profesional y de progreso en los estudios posteriores a los que pueda acceder. 
  • 4. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios objetivos, la Dirección de los centros deberá establecer el procedimiento para informar al alumnado, al comienzo del curso académico, sobre los instrumentos, procedimientos y criterios de calificación que se aplicarán para la evaluación de los resultados de aprendizaje. 
  • 5. La evaluación continua requiere la asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo. Cuando un alumno presente faltas de asistencia que superen el 30% de las horas de duración de un módulo profesional, podrá perder el derecho a la evaluación continua en dicho módulo. Las faltas de asistencia debidamente justificadas no serán computables. 
  • 6. Los alumnos que hayan perdido el derecho a la evaluación continua tendrán derecho a la realización de una prueba objetiva. Dicha prueba, que a su vez puede constar de varios ejercicios de diversa índole, tendrá como objeto comprobar el grado de adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo y en base a ella se realizará la calificación del alumno en la primera sesión de evaluación ordinaria. 
  • 7. El profesor tutor con el visto bueno de la Dirección del centro, comunicará, según modelo establecido en el Anexo I, la pérdida del derecho a la evaluación continua y sus consecuencias al alumnado objeto de tal medida y, en el caso de minoría de edad, a sus representantes legales, en el momento en que se produzca. 

Artículo 3. Programaciones didácticas y evaluación.

En las programaciones didácticas se prestará especial atención a los criterios de planificación del proceso de evaluación y en particular a: 
  • a) Los procedimientos para evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y la adecuación de los instrumentos de evaluación a los criterios de evaluación. 
  • b) Los criterios de calificación.
  • c) La planificación de las actividades de recuperación de los módulos profesionales no superados, tanto para el alumnado que vaya a acceder a la segunda convocatoria de cada curso, como para aquellos alumnos que hayan promocionado a segundo curso con módulos no superados. 

Artículo 4. Evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Se realizarán las adaptaciones necesarias en los medios y procedimientos de evaluación para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, con el fin de garantizar su accesibilidad a las pruebas y que sea evaluado con los medios apropiados a sus posibilidades y características. 

En todo caso, en el proceso de evaluación se comprobará que el alumnado ha conseguido los resultados de aprendizaje establecidos para cada uno de los módulos que forman parte del ciclo formativo de Formación Profesional Básica. 

Artículo 5. Convocatorias. 

A efectos de lo establecido en esta Orden, se entiende por convocatoria el conjunto de actuaciones que forman parte del proceso de evaluación y que se desarrollarán en un período determinado. 

1. Los alumnos matriculados en un ciclo formativo de Formación Profesional Básica dispondrán de un máximo de cuatro cursos académicos para poder titular. Podrán repetir el mismo curso una sola vez, aunque de forma excepcional podrá autorizarse una segunda repetición de uno de los dos cursos del ciclo formativo. 

2. La matrícula de un curso implica el derecho a la evaluación de módulos en dos convocatorias. En el primer curso la primera en junio y la segunda en septiembre y en segundo curso la primera previa al periodo de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y la segunda después del periodo de realización. 

3. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT) podrá ser objeto de evaluación únicamente en dos convocatorias. 4. A fin de no agotar las dos convocatorias previstas para la evaluación del módulo de FCT, el alumno podrá renunciar a la evaluación y calificación del mismo, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, que deberán acreditarse documentalmente: 
  • Enfermedad prolongada o accidente del alumno. 
  • Incorporación a un puesto de trabajo en horario incompatible. 
  • Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio. 
  • Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde curse la Formación Profesional Básica. 
La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, según el modelo establecido en el Anexo II junto con la documentación acreditativa, con antelación a la evaluación ordinaria. La dirección del centro resolverá, en el plazo máximo de diez días y lo comunicará al interesado.

Artículo 6. Renuncia y anulación de matrícula. 
  • 1. La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno y por consiguiente no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso. Podrá solicitarse por el alumno antes de finalizar el mes de abril, en el modelo establecido en el Anexo III. 
  • 2. El director del centro concederá la renuncia a matrícula mediante resolución, según el modelo establecido en el Anexo IV, que se comunicará al interesado. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno. Se podrán conceder un máximo de dos renuncias. 
  • 3. La anulación de matrícula regulada en la Orden de 12 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la Dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos de Formación Profesional en las modalidades presencial y e-learning que no siguen con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado, será de aplicación para aquellos alumnos matriculados en Formación Profesional Básica que tengan 16 años cumplidos o más. 
  • 4. El alumnado que cause baja en la matrícula por los motivos señalados en este artículo, perderá el derecho de reserva de plaza para el curso siguiente, por lo que si desea continuar en el futuro dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión establecido.


Capítulo II. Desarrollo del proceso de evaluación. 

Articulo 7. Equipo docente. 
  • 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado se realizará por módulos profesionales y será efectuada por el equipo docente, constituido por el conjunto de profesores que imparten docencia al grupo de alumnos. Las sesiones de evaluación estarán presididas por el tutor del grupo, en el caso de 1º curso con dos profesores asignados a las horas de tutoría, por aquel que se haya establecido en el programa de gestión académica Delphos, y bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios u otro miembro del equipo directivo. 
  • 2. Las calificaciones de los distintos módulos profesionales serán decididas por el profesor correspondiente. El resto de decisiones que se deban adoptar durante las sesiones de evaluación, y que en caso necesario contarán con el asesoramiento del orientador del centro, se tomarán por consenso del equipo docente. Si éste no fuese posible, las decisiones se adoptarán por mayoría de dos tercios. 
  • 3. En la evaluación del módulo profesional de FCT colaborará, con el tutor del centro educativo, el responsable del centro de trabajo durante el periodo de estancia en el mismo. Esta colaboración se expresará en el “Informe de Evaluación Individual del Alumno” que deberán ir cumplimentando conjuntamente ambos responsables, a lo largo de todo el periodo de FCT. 
  • 4. Los tutores durante la sesión de evaluación recogerán y anotarán los datos relativos al proceso de evaluación continua y analizarán los progresos y dificultades del alumnado, con el fin de adecuar la intervención educativa a cada grupo de alumnos y a los objetivos previstos. 
  • 5. El tutor de cada grupo que presida la sesión de evaluación levantará acta del desarrollo de la misma. 

Artículo 8. Sesiones de evaluación.
  • 1. Se entiende por sesiones de evaluación, aquellas reuniones celebradas con el objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado, y valorar el progreso del alumnado en la consecución de los objetivos generales del ciclo, y de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos. 
  • 2. El proceso de evaluación se organizará en tres tipos de sesiones de evaluación: iniciales, parciales y ordinarias. 
  • 3. Sesiones de evaluación en primer curso de Formación Profesional Básica: 
    • a) Sesión de evaluación inicial: Dada la posible diversidad que presenten los alumnos que formen parte del grupo, al comienzo de las actividades del ciclo de Formación Profesional Básica, se deberá proceder a una evaluación inicial del alumnado. Cada profesor recogerá información sobre la situación de partida del alumno, sus características y necesidades, para adoptar las decisiones y medidas que se consideren adecuadas. En esta sesión, uno de los profesores encargados de la tutoría proporcionará al equipo docente la información que se tenga del alumno tomada del consejo orientador que se realizó en el curso anterior y que acompaña al expediente del alumno, al objeto de orientar el proceso de enseñanza aprendizaje. Esta evaluación inicial en ningún caso, conllevará calificación para el alumno. 
    • b) Sesiones de evaluación parciales: Se llevarán a cabo dos sesiones de evaluación parciales, que no coincidirán en el tiempo con la inicial ni con la ordinaria, con el objetivo de estudiar el proceso de aprendizaje del alumnado y el análisis de su progreso académico. Se cumplimentará acta de evaluación de cada una de ellas, donde se harán constar las calificaciones de cada alumno en cada módulo. Una vez finalizada la sesión de evaluación parcial, el tutor informará al alumnado de su rendimiento, y en caso de minoría de edad, a sus padres o representantes legales.
    • c) Sesiones de evaluación ordinarias. En el curso se realizarán dos sesiones de evaluación ordinarias, que se corresponden con las dos convocatorias establecidas. En la primera sesión de evaluación ordinaria, celebrada en el mes de junio, se procederá a la evaluación y calificación final de los módulos profesionales cursados en el centro educativo durante este primer curso. En esta sesión se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnos que promocionan a segundo curso con todos los módulos superados. - Alumnos con módulos no superados que acceden a la segunda convocatoria. 
    • En la segunda sesión de evaluación ordinaria, celebrada en el mes de septiembre, se realizará la evaluación y calificación de módulos profesionales no superados en la primera convocatoria. En esta sesión se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnos que promocionan a segundo curso con todos los módulos superados. 
      • Alumnos que promocionan a segundo curso con módulos pendientes. 
      • Alumnos que repiten curso por primera vez. 
      • Alumnos que repiten curso por segunda vez. En este caso, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno el grado de aprovechamiento que pueda realizar de una segunda repetición y sus posibilidades de obtener el título. El profesor tutor elaborará un informe, según el modelo establecido en el Anexo V, en el que pondrá de manifiesto las razones excepcionales expuestas por el equipo docente, en relación a la decisión adoptada. 
      • Alumnos que han agotado el número de repeticiones posibles y no pueden continuar estudiando el ciclo formativo. 

4. Sesiones de evaluación en segundo curso de Formación Profesional Básica.
  • a) Sesión de evaluación inicial. Al comienzo de las actividades del curso se realizará una evaluación inicial en la que los profesores recogerán información sobre la situación de partida del alumnado, sus características y necesidades y, en su caso, adoptará las decisiones y medidas que se consideren adecuadas a la situación de cada alumno. Los acuerdos que adopte el equipo educativo en esta sesión de evaluación se recogerán en un acta y en ningún caso conllevará calificación para el alumno. 
  • b) Sesiones de evaluación parciales. Se celebrarán dos sesiones de evaluación parciales, siendo su objetivo la evaluación del aprendizaje del alumnado. Se cumplimentará acta de evaluación en cada una de ellas, donde se harán constar las calificaciones de cada alumno en cada módulo. De los resultados de esta evaluación se informará al alumnado, padres, madres o tutores legales. 
  • c) Primera sesión de evaluación ordinaria. Tendrá lugar antes del periodo de realización del módulo profesional de FCT. Se procederá a la evaluación y calificación de los módulos profesionales cursados en el centro educativo durante el segundo curso y los módulos profesionales pendientes de primer curso. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto: 
    • Alumnos que acceden al módulo profesional de FCT. 
    • Alumnos que acceden al módulo profesional de FCT con módulos no superados. A estos alumnos se les informará de las actividades programadas para la recuperación de dichos módulos pendientes. 
    • Alumnos que no acceden al módulo profesional de FCT y permanecen en el centro cumpliendo el horario establecido, realizando actividades de recuperación y refuerzo de los módulos pendientes de superar. 
    • Alumnos que titulan por estar exentos de la realización del módulo profesional de FCT y tuvieran los demás módulos del ciclo superados. 
  • d) Segunda sesión de evaluación ordinaria. Se realizará en el mes de junio, una vez finalizado el módulo profesional de FCT, evaluando y calificando dicho módulo y los módulos no superados de primero o segundo curso. En esta sesión de evaluación, se pondrá de manifiesto:
    • Alumnos que titulan en FP Básica. 
    • Alumnos que acceden a la FCT en el curso siguiente. 
    • Alumnos que acceden a la FCT en el curso siguiente con módulos pendientes. 
    • Alumnos que han de repetir curso. 
    • Alumnos que excepcionalmente repiten por segunda vez. En este caso, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno el grado de aprovechamiento que pueda realizar de una segunda repetición y sus posibilidades de obtener el título. El profesor tutor elaborará un informe según el modelo establecido en el Anexo V. 

Artículo 9. Promoción a segundo curso.
  • 1. Podrán promocionar a segundo curso los siguientes alumnos: 
    • a) Quienes tengan todos los módulos profesionales de primer curso superados. 
    • b) Alumnos que tengan módulos no superados y se encuentren dentro de alguno de los casos siguientes, o en ambos casos. 
      • A decisión del equipo docente, los alumnos que al finalizar el primer curso tengan pendientes uno de los dos mó- dulos asociados a bloques comunes que garantizan la adquisición de las competencias de aprendizaje permanente: Comunicación y Sociedad I ó Ciencias Aplicadas I. En este caso, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno las posibilidades de recuperación de los módulos no superados. 
      • Quienes tengan pendientes módulos profesionales asociados a unidades de competencia que no superen el 20% del horario semanal, es decir, 6 horas a la semana. 
  • 2. Los alumnos con módulos no superados que impidan su promoción a segundo curso, repetirán todas las actividades programadas para esos módulos y deberán matricularse como alumnos repetidores. 

Artículo 10. Acceso al módulo de Formación en Centros de Trabajo.
  • 1. El alumno cursará el módulo de Formación en Centros de Trabajo, cuando haya superado todos los módulos restantes correspondientes a esa titulación. 
  • 2. Con carácter excepcional, a decisión del equipo docente del ciclo, podrán acceder al módulo de FCT los alumnos que tengan pendientes de superar módulos no asociados a unidades de competencia de primero o segundo curso, cuya carga horaria anual establecida en el currículo, en conjunto, no supere 215 horas. 
    • En este caso, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título, de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación de los módulos no superados y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de FCT. 
    • El profesor tutor elaborará un informe según el modelo establecido en el Anexo VI en el que pondrá de manifiesto las razones excepcionales expuestas por el equipo docente, en relación a la decisión adoptada. 
  • 3. No obstante, cuando en función del tipo de oferta, de las características propias de cada ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas, sea adecuada una temporalidad distinta, el centro solicitará que los alumnos puedan acceder al módulo de FCT sin cumplir las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, que resolverá en cada caso, previo informe de la Inspección de Educación. 

Artículo 11. Evaluación de módulos pendientes.
  • 1. Se considerará alumnado con módulos pendientes aquel que presente las siguientes circunstancias: 
    • a) Alumnado que haya promocionado a segundo curso con módulos no superados de primer curso. 
    • b) Alumnado que ya ha superado el módulo de Formación en Centros de Trabajo y no obstante, sigue teniendo módulos no superados. 
    • c) Alumnado que ha accedido al módulo profesional de FCT, en la 2ª evaluación ordinaria de segundo curso. 
    • d) Alumnado que debe repetir el módulo profesional de FCT por haber resultado “no apto” en su evaluación, tengan o no otros módulos pendientes. 
  • 2. Los alumnos que se encuentren en las situaciones b), c) y d) deberán formalizar una nueva matrícula, considerándose ésta una repetición de segundo curso.
  • 3. Para los alumnos que han obtenido el acceso al módulo de FCT en la segunda evaluación ordinaria de 2º curso, el periodo de realización se programará durante el primer trimestre del siguiente curso y en caso de calificarse “no apto”, la Dirección del centro establecerá un segundo periodo de realización. 
  • 4. El alumnado con módulos pendientes deberá ser informado de las actividades programadas para su recuperación, así como del periodo de realización, temporalización y fecha en la que será evaluado. 
  • 5. La evaluación del alumnado con módulos pendientes se realizará conforme al siguiente proceso: 
    • a) Alumnado de segundo con módulos pendientes de primero. Estos módulos serán evaluados y calificados en las sesiones de evaluación ordinarias de segundo curso, junto con los demás módulos que estén cursando. 
    • b) Alumnado que se encuentre en las situaciones b), c) y d) del apartado 1 de este artículo. Se celebrará una sesión de evaluación ordinaria al finalizar el periodo de realización de FCT. En dicha sesión de evaluación se pondrá de manifiesto: 
      • Alumnos que titulan. 
      • Alumnos que continúan con módulos pendientes. Estos alumnos serán evaluados en una segunda sesión ordinaria que el centro programará haciéndola coincidir en el tiempo con la primera ordinaria de segundo curso. 
      • Alumnos que han agotado las dos convocatorias del módulo de FCT y no pueden titular. 

Artículo 12. Decisiones y convocatorias.

En todo caso, las decisiones a tomar en cada una de las sesiones de evaluación ordinarias establecidas en los artí- culos 9 y 12 de esta Orden, estarán condicionadas a que los alumnos no hayan agotado sus opciones de repetición, según se establece en su artículo 6. 

Capítulo III. Convalidaciones y exenciones de módulos profesionales. 

Artículo 13. Convalidaciones de módulos profesionales. 
  • 1. Se entiende por convalidación el proceso académico-administrativo que a solicitud de un alumno incorpora a su expediente, uno o más módulos profesionales, que se consideran equivalentes en contenido y carga lectiva a otros módulos profesionales, estudios superados o unidades de competencia adquiridas por otras vías, según la normativa vigente. 
  • 2. Se aplicará la normativa vigente en materia de convalidación de módulos profesionales incluidos en los títulos profesionales básicos en las condiciones y mediante los procedimientos establecidos con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional. 
  • 3. Corresponde a la Dirección del centro docente donde figure el expediente académico del alumno el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales por los siguientes estudios o acreditaciones: 
    • a) Quienes hubieran superado los módulos de Comunicación y Sociedad I y II y Ciencias Aplicadas I y II en cualquiera de los ciclos de Formación Profesional Básica correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo de Formación Profesional Básica. 
    • b) Los módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional Básica elaborados al amparo de la Ley Orgánica 8/2013, que tengan diferentes códigos y posean idénticas denominaciones, se convalidarán independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan. 
    • c) Los alumnos y alumnas que hayan cursado un Programa de Cualificación Profesional Inicial y hubieran superado los módulos formativos obligatorios del ámbito de comunicación y del ámbito social que, además, hubieran superado un módulo de Lengua Extranjera, bien establecido por las Administraciones educativas o de oferta de los centros, en el ámbito de sus competencias, podrán obtener la convalidación del módulo profesional de Comunicación y Sociedad I. Asimismo, quienes hubieran superado el módulo formativo obligatorio del ámbito científico-tecnológico, podrán obtener la convalidación del módulo profesional de Ciencias Aplicadas I.
    • d) El alumnado matriculado en la oferta a la que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, podrá obtener, además, las siguientes convalidaciones: 
      • Quienes tengan superadas las materias del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria en cualquiera de sus modalidades, incluidas en el Bloque de Comunicación y Ciencias Sociales, la convalidación de los módulos Comunicación y Sociedad I y II. 
      • Quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos podrán obtener la convalidación de los módulos profesionales de Ciencias Aplicadas I y II: 
        • 1º Haber superado las materias de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas y Biología y Geología o Física y Química de la modalidad de enseñanzas académicas del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria. 
        •  2º Haber superado las materias de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas y Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional de la modalidad de enseñanzas aplicadas del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 4. La resolución de las convalidaciones no incluidas en el apartado anterior corresponderán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en el caso de módulos establecidos específicamente en los Decretos de currículo de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y no establecidos en los Reales Decretos de Título, a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Articulo 14. Requisitos para solicitar las convalidaciones y exenciones.

Las solicitudes de convalidación por estudios cursados con módulos profesionales de un determinado ciclo de Formación Profesional Básica y de exención del módulo profesional de FCT por correspondencia con la práctica laboral, requieren la matriculación previa del alumnado en dichas enseñanzas. 

Artículo 15. Procedimiento de convalidaciones. 

1. Los alumnos que deseen solicitar el reconocimiento de la convalidación de módulos profesionales, o en su caso sus padres o tutores legales, lo harán en el momento de formalizar la matrícula, o bien antes de transcurrido el primer trimestre del curso. 

2. Los alumnos matriculados en centros de titularidad privada, deberán presentar sus solicitudes de convalidación con la documentación oportuna, en el centro al que esté adscrito su centro de matrícula, siendo éste el que continúe con el trámite oportuno del procedimiento de convalidación. 

3. El procedimiento para solicitar la convalidación se ajustará a lo establecido en la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la normativa desarrollada en CastillaLa Mancha, publicada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

4. Las convalidaciones serán resueltas en los primeros días del inicio del curso escolar. Hasta entonces, los alumnos deberán asistir a las actividades formativas de los módulos profesionales cuya convalidación solicitaron. 

5. Las resoluciones se registrarán en el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en la certificación académica. 

6. La resolución de solicitudes de convalidación cuya competencia corresponda al Director del Centro, será notificada al alumno, o en su caso, a sus padres o tutores legales y contra ella podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la que dependa el centro educativo. 

Artículo 16. Exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo. 

1. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite su relación con los estudios profesionales respectivos y haya tenido una duración, como mínimo, de seis meses a tiempo completo o equivalente en contratos a tiempo parcial. 

2. La experiencia laboral a que se refiere el apartado anterior se acreditará mediante: 
  • a) Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad. 
  • b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, o en su caso el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 
  • c) En caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas. 
  • d) Para trabajadores voluntarios o becarios, certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. 


3. Los alumnos deberán presentar una solicitud de exención del módulo según el modelo establecido en el Anexo VII con una antelación mínima de 15 días al comienzo del periodo de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. 

4. El Departamento de la Familia Profesional al que pertenezca el ciclo formativo, será el órgano encargado de decidir sobre la exención o no del módulo de FCT. Las exenciones serán reconocidas por la Dirección del centro. 

5. La resolución de esta exención se realizará siempre que el alumno cumpla las condiciones establecidas en el artículo 11 de esta Orden para el acceso al módulo de Formación en Centros de Trabajo. 

6. Con carácter extraordinario, quienes hayan agotado las dos convocatorias del módulo profesional de FCT y posteriormente cumplan los requisitos para su exención, podrán solicitar y obtener de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes una matrícula extraordinaria, previo informe del Departamento de la Familia Profesional al que pertenezca el ciclo formativo reconociendo la exención, con el único objetivo de que se le pueda conceder la misma y obtener la titulación correspondiente. 

Capítulo IV. Calificación de los módulos profesionales y del ciclo formativo. 

Articulo 17. Calificaciones. 

1. La calificación de los módulos profesionales de formación en el centro educativo se expresará en valores numé- ricos de 1 a 10, sin decimales. Se considerarán con evaluación positiva las puntuaciones iguales o superiores a 5 y negativa las restantes. 

2. El módulo profesional de FCT se calificará como “Apto” o “No apto”. 

3. Los módulos profesionales convalidados por otras enseñanzas o por tener acreditadas unidades de competencia del Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según lo establecido en el artículo 14 de la presente Orden, se calificarán como “Convalidado”. Esta calificación es considerada como un 5 a efectos de cálculo de la nota media. 

4. Los módulos profesionales que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se reflejarán con la expresión “Exento”. 

5. Cualquier módulo profesional común a varios ciclos formativos, de igual código y denominación, una vez superado en un ciclo, no es necesario superarlo en otro, ni es objeto de convalidación alguna, ya que se trata del mismo módulo profesional y la calificación obtenida, una vez superado, debe trasladarse a cualquiera de los ciclos en los que esté incluido. 

6. Una vez superados todos los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo, se determinará la calificación final del mismo. Para ello, se calculará la media aritmética simple de las calificaciones obtenidas en todos los módulos profesionales, excepto el de FCT que no tiene valor numérico; del resultado se tomará la parte entera y las dos cifras decimales, redondeando por exceso la cifra de las centésimas si la de las milésimas resultase ser igual o superior a 5. 

7. Aquellos alumnos de Formación Profesional que hayan obtenido calificación final del ciclo formativo igual o superior a 9, se les podrá conceder “Matrícula de Honor”. La matrícula de honor será otorgada por acuerdo del equipo docente del curso. Se tendrá en cuenta además del aprovechamiento académico, el esfuerzo realizado por los alumnos y la evolución observada a lo largo del ciclo formativo. Se podrá conceder una matrícula de honor por cada ciclo formativo y centro. 

Artículo 18. Derecho a la evaluación objetiva: procedimiento de revisión y reclamación. 

1. El alumnado o, en el caso de alumnos menores de edad, sus padres, madres o tutores legales podrán solicitar, tanto del profesorado como de los tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de evaluación de los alumnos, así como de las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. 

2. En la calificación final del módulo, en el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo en cuanto a la calificación, el alumno o sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, según el modelo establecido en el Anexo VIII, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación de la calificación. 

3. La solicitud de revisión será tramitada a través de la jefatura de estudios, quien la trasladará al jefe o jefa del departamento de la familia profesional responsable del módulo con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor que imparte el módulo. Este departamento estudiará las reclamaciones y elaborará un informe en el que se modificará o ratificará la calificación. En un plazo de dos días hábiles desde la solicitud de revisión, la jefatura de estudios comunicará por escrito al alumno, o a sus representantes legales la decisión de ratificación o modificación de la calificación revisada. 

4. Si tras el proceso de revisión en el centro docente, procediera la modificación de la calificación, el secretario del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico del alumno, la oportuna diligencia que será revisada por el director del centro. 

5. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro educativo, persista el desacuerdo con la calificación final obtenida en algún módulo, el alumno o sus representantes legales, podrán solicitar por escrito a la persona que ejerce la dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación: 
  • a) La Dirección del centro, en el plazo de dos días hábiles, remitirá el expediente de reclamación a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Dicho expediente incorporará los informes elaborados en el centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno, y en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante. 
  • b) El Servicio de Inspección de Educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan, a la vista de la programación del departamento respectivo, efectuará una valoración y emitirá un informe propuesta en función de los siguientes criterios: 
    • Adecuación de los objetivos expresados en resultados de aprendizaje, contenidos, y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación. 
    • La adecuación de los procedimientos o de los instrumentos de evaluación con los señalados en la programación didáctica. 
    • Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del módulo. 
    • Cumplimiento, por parte del centro, de lo dispuesto en la presente Orden. 
    • Otros que considere relevantes y que conozca por razón de su cargo. 
  • c) El servicio de Inspección de Educación podrá solicitar el asesoramiento de especialistas en los módulos a los que haga referencia la reclamación para la elaboración del informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.
  • d) En el plazo de cinco días hábiles, a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio de Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el apartado 5.2., el Director Provincial de Educación, Cultura y Deportes adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se comunicará a la persona que ejerce la dirección del centro para su aplicación y traslado al interesado. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa. 

Capitulo V. Documentos de evaluación y certificaciones académicas.

Artículo 19. Documentos oficiales de evaluación. 

1. Son documentos del proceso de evaluación los siguientes: 
  • a) El expediente académico del alumno. 
  • b) Las actas de evaluación. 
  • c) Los informes de evaluación individualizados. 
  • d) Certificados académicos oficiales. 

2. La movilidad del alumnado que curse estas enseñanzas se garantiza con el consejo orientador del alumno para cursar Formación Profesional Básica, los informes de evaluación individualizados y con los certificados académicos.

Artículo 20. El expediente académico del alumno. 

1. El expediente académico incluirá el conjunto de calificaciones e incidencias de los alumnos durante el periodo en el que estos cursen las enseñanzas de Formación Profesional Básica. 

2. Junto con los datos personales de los alumnos, en el expediente académico figurarán los de identificación del centro, sus antecedentes académi cos y la información relativa a los cambios de centro y de domicilio. 

3. En el expediente académico se incluirá: a) El extracto de las matriculaciones y calificaciones de cada curso académico. b) Cuanta información oficial incida en la vida académica del alumno. 

4. El modelo de expediente académico será el generado por el programa de gestión de centros educativos. En aquellos centros que no dispongan de dicho programa, será conforme al Anexo IX. 

Artículo 21. Las actas de evaluación. 

1 El acta de evaluación es el documento fundamental en el que se deja constancia oficial de las calificaciones obtenidas por los alumnos.

2. El modelo de acta de evaluación será el generado por el sistema de gestión de centros educativos. En aquellos centros que no dispongan de dicho programa, será conforme al Anexo X. 

3. Transcurrido el proceso de evaluación, los centros docentes realizarán el cierre de actas en el programa de gestión de centros educativos. Antes de tres días desde la celebración de la sesión de evaluación ordinaria, se realizará el cierre provisional de las actas de evaluación y el cierre definitivo antes de iniciarse el curso siguiente. 

Artículo 22. El informe de evaluación individualizado. 

1. El Informe de evaluación individualizado es el documento que se le entregará al alumnado, o en el caso del alumnado menor de edad, a sus representantes legales, para informarles sobre las calificaciones obtenidas en cada uno de los módulos que han sido objeto de la sesión de evaluación correspondiente. Deberá ir firmado por el profesor tutor. 

2. Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el curso académico, el profesor tutor consignará en el informe de evaluación individualizado aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje, a partir de los datos facilitados por los profesores que imparten los módulos profesionales del ciclo formativo. En este caso, el informe de evaluación individualizado deberá ir firmado por el profesor tutor con el visto bueno de la persona que ejerce la dirección del centro. 

3. El modelo de informe de evaluación individualizado será el generado por el programa de gestión de centros educativos. En aquellos centros que no dispongan de dicho programa, será conforme al Anexo XI. 

Artículo 23. Certificado académico oficial para movilidad del alumnado. 

El certificado académico es el documento oficial en el que se reflejan las calificaciones finales obtenidas por el alumnado, tanto positivas como negativas, hasta la fecha de emisión del mismo, indicándose el curso académico y la convocatoria en la que se obtuvieron. El Secretario del centro emitirá los certificados que se soliciten en el modelo generado por el programa de gestión de centros educativos. En aquellos centros que no dispongan de dicho programa, será conforme al establecido en el Anexo XII. 

Artículo 24. Certificado académico oficial para obtención de título. 

El certificado académico oficial para la obtención del título de Formación Profesional Básica es el documento oficial en el que se reflejan las calificaciones obtenidas por el alumno en cada uno de los módulos que componen el título de Formación Profesional Básica que ha cursado. Será expedido por el centro donde el alumno finalice sus estudios de Formación Profesional Básica, según modelo generado por el programa de gestión de centros educativos. En aquellos centros que no dispongan de dicho programa, será conforme al establecido en el Anexo XIII. 

Artículo 25. Certificado académico oficial de módulos superados y unidades de competencia acreditadas. 

Aquellos alumnos que finalicen sus estudios sin haber obtenido el Título Profesional Básico recibirán certificación académica de los módulos profesionales superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas, en relación al Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. 

El certificado académico oficial de módulos superados y unidades de competencia acreditadas es el documento oficial en el que se especifican los módulos superados por el alumno y la relación entre estos y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Este certificado se emitirá sólo en el caso de que el alumno no tenga superados todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo. 

Esta certificación permitirá, en su caso, solicitar a la Administración Laboral competente en materia de formación profesional para el empleo, la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad. El Secretario del centro emitirá los certificados que se soliciten en el modelo generado por el programa de gestión de centros educativos. 

En aquellos centros que no dispongan de dicho programa, será conforme al Anexo XIV. 

Capítulo VI. Títulos de Formación Profesional Básica y sus efectos. 

Artículo 26. Títulos Profesionales Básicos. 

1. El alumnado que supere un Ciclo de Formación Profesional Básica obtendrá el Título Profesional Básico correspondiente a las enseñanzas cursadas, conforme establece el artículo 17 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, con valor académico y profesional y con validez en todo el territorio nacional. 

2. El título Profesional Básico permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado medio. 

3. Las personas que se encuentren en posesión de un Título Profesional Básico podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria mediante la superación de la prueba de evaluación final de la Educación Secundaría Obligatoria, en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

4. Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades de competencia profesional incluidas en un Título Profesional Básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1, o por el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, recibirán el Título Profesional Básico correspondiente. 

 5. El título Profesional Básico tendrá los mismos efectos laborales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a empleos públicos y privados. 

Artículo 27. Expedición de los Títulos. 

1. La persona interesada solicitará el Título Profesional Básico en el centro docente donde conste su expediente académico o en el centro en el que se realice la sesión de evaluación en la que se le haya propuesto para título cuando exista más de un expediente. 

2. Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades de competencia profesional incluidas en un Título Profesional Básico, según se indica en el artículo 27. 2 de esta orden, podrán solicitar la expedición del Título correspondiente en cualquiera de los centros de Castilla-La Mancha que tenga autorizado la impartición de dicha enseñanza. 

3. La expedición de los Títulos se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación. 

Capítulo VII. Evaluación de enseñanzas en oferta modular. 

Artículo 28. Evaluación en ciclos formativos con oferta modular presencial. 

1. La evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado matriculado en ciclos formativos en oferta modular presencial se atendrá a lo dispuesto en esta Orden, a excepción de lo establecido sobre la promoción a segundo curso, evaluación del alumnado con módulos pendientes, que no le es aplicable y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2 de este artículo. 

2. El alumnado matriculado en oferta modular presencial podrá cursar el módulo de Formación en Centros de Trabajo cuando haya superado todos los módulos restantes correspondientes a esa titulación. 

Artículo 29. Cambios en la matrícula en oferta modular. 

Los alumnos matriculados en oferta modular podrán renunciar a módulos de los que estén matriculados, siempre antes de la finalización del primer trimestre del curso, según modelo establecido en el Anexo XV. 

Artículo 30. Documentos de evaluación en oferta modular. 

Los documentos de evaluación serán los mismos que para las enseñanzas en régimen general, a excepción del acta de evaluación que se ajustará al modelo establecido en el anexo XVI. Disposición adicional única. Referencias de género. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en la presente orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino. 

Disposición transitoria única. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los titulados en Formación Profesional Básica en los cursos 2015/2016 o 2016/2017. 

Según se establece en el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de su disposición transitoria única, los alumnos que obtengan un título de Formación Profesional Básica en los cursos 2015/2016 o 2016/2017, en tanto no sea de aplicación la evaluación prevista en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes. Esta decisión se tomará conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de esta Orden.

En estos casos, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la calificación media obtenida en los módulos asociados a los bloques comunes previstos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es decir Ciencias Aplicadas I y Comunicación y Sociedad I, impartidos en primer curso y Ciencias Aplicadas II y Comunicación y Sociedad II, impartidos en segundo curso de Formación Profesional Básica. 

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

El artículo 1, queda redactado en los siguientes términos: 
  • La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a excepción de la Formación Profesional Básica, que se regirá por una normativa específica. 
El artículo 2, queda redactado en los siguientes términos: 
  • La presente Orden será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo, a excepción de la Formación Profesional Básica, que se regirá por una normativa específica. Todas las referencias a la Formación Profesional inicial y/o del sistema educativo, serán de aplicación a los Ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, no siendo de aplicación a las enseñanzas de Formación Profesional Básica. 


Disposición final segunda. Desarrollo normativo. 

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional a llevar a cabo las actuaciones que sean precisas para desarrollar el contenido de la presente Orden. 

Disposición final tercera. Entrada en vigor. 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 19 de mayo de 2016

sábado, 4 de junio de 2016

MODIFICACIONES ORDEN 28 DE FEBRERO DE 2007 ADMISIÓN DE FP

Orden de 16/05/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 28/02/2007, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2012/8043] (DOCM de 28 de mayo)

La Orden de 28/02/2007 modificada por la Orden de 31/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, y por la Orden de 13/04/2011 de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura tiene como objeto desarrollar y concretar los procedimientos de admisión del alumnado de Formación Profesional, tal y como se establecen en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión de alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha.

La Orden de 28/02/2007 establece, en el apartado octavo que las instancias de solicitud de Admisión a Ciclos Formativos se presentarán en el Centro educativo en el que solicita plaza en primera opción, o en cualquier otro Centro educativo de su elección.

La administración electrónica del proceso de admisión a Ciclos Formativos de Formación Profesional ha avanzado de forma que la solicitud electrónica es la opción más prioritaria y ágil para los ciudadanos.

Por ello se hace necesario realizar las modificaciones oportunas en la Orden de 28/02/2007 que agilicen el proceso de admisión del alumnado, y que además permita el acceso a estas enseñanzas con las máximas garantías de igualdad. Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio de 2011, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifica el apartado octavo de la Orden de 28 de febrero de 2007, que queda redactado del siguiente modo:

“ Octavo.- Solicitud de admisión.

  • 1. En los plazos establecidos en la convocatoria anual para cada proceso de admisión a las enseñanzas de Formación Profesional, cada solicitante deberá formalizar su solicitud en la que podrá indicar, por orden de prioridad, un máximo de seis ciclos formativos de Formación Profesional de entre los que constituyan la oferta en Castilla-La Mancha. 
  • 2. La presentación dentro de plazo de más de una solicitud para el mismo proceso implicará que sólo sea tenida en cuenta la última realizada, quedando anuladas de oficio todas las anteriores. 
  • 3. La participación en el proceso de admisión a Ciclos Formativos de grado medio será compatible con la participación en el proceso de admisión Ciclos Formativos de grado superior, y viceversa. Igualmente, ambos procesos serán compatibles con la participación en el proceso de admisión a las enseñanzas de bachillerato. No obstante, en el caso de que una misma persona le sean adjudicadas vacantes correspondientes a distintas enseñanzas, deberá optar por una de ellas en el momento de su matriculación. La convocatoria anual de cada proceso establecerá el procedimiento a seguir en estas situaciones.” 
Dos. Se modifica el apartado decimoséptimo de la Orden de 28 de febrero de 2007, que queda redactado del siguiente modo:

“Decimoséptimo.- Listas de espera.

  • 1. Cuando el número de solicitantes para un determinado ciclo formativo sea superior al de vacantes adjudicadas, se elaborarán listados de reservas en los que aquellos quedarán priorizados, en aplicación de los criterios de admisión establecidos en esta Orden, ordenando aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma que no hubiesen obtenido vacante en ese ciclo, salvo las que hayan obtenido una vacante de un Ciclo Formativo con mayor preferencia. 
  • 2. La Consejería competente en materia de educación elaborará, mediante procedimientos informáticos, los listados a que se refiere el apartado anterior, y los facilitará a los Consejos Escolares de los centros públicos y a los titulares de los centros privados concertados y a la correspondiente Comisión de Garantías de Admisión para que, sin perjuicio de las competencias que le son propias, sea verificada o supervisada, respectivamente. 
  • 3. Si tras la finalización del periodo de matriculación resultasen puestos escolares vacantes, éstos serán ofertados a los solicitantes que formen parte de los listados de reserva elaborados conforme al apartado anterior, respetando el orden de prioridad.” Disposición Final Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla La Mancha”. 
Toledo, 16 de mayo de 2012



El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, estable la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de los títulos de formación profesional tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

El Ministerio de Educación, previa consulta a las comunidades autónomas, está estableciendo de forma progresiva los títulos que conformarán el Catálogo de títulos de la formación profesional del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Entre otros aspectos, en los reales decretos que establecen los títulos se determinan los accesos y vinculación a otros estudios y, en su caso, las modalidades y materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo de grado superior, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional cuando proceda.

La Orden de 28 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de admisión de alumnado en Ciclos Formativos de formación profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Orden de 31 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se modifica la Orden de 28/02/2007, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene como objeto desarrollar y concretar los procedimientos de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional, tal y como se establecen en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión de alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha.

Una vez publicados determinados Reales Decretos por los que se establecen Títulos de Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, procede modificar la citada Orden de 28 de febrero de 2007 dando nueva redacción al anexo I a), que establece las modalidades y materias de bachillerato vinculadas a los títulos de Formación Profesional, que dan acceso prioritario en el proceso admisión del alumnado a Ciclos Formativos de Grado Superior, en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta los aspectos definidos en la normativa citada anteriormente, y autorizar futuras modificaciones de dicho anexo mediante Resolución.

De acuerdo con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 92/2010, de 1 de junio de 2010, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/03, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden de 28-2-2007 de la Consejería de Educación y Ciencia que regula el proceso de admisión del alumnado en Ciclos Formativos de formación profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La Orden de 28-2-2007 de la Consejería de Educación y Ciencia que regula el proceso de admisión del alumnado en Ciclos Formativos de formación profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno: El anexo I a) queda redactado en los términos siguientes:


Orden de 31/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se modifica la Orden de 28/02/2007, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2009/5155] (DOCM de 14 de abril)

La Orden de 28-02-2007 tiene como objeto desarrollar y concretar los procedimientos de admisión del alumnado de Formación Profesional, tal y como se establecen en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión de alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha.

La Orden de 28-02-2007 establece, en el apartado quinto, una reserva de puestos escolares vacantes para aquellos alumnos que acceden a través de las pruebas de acceso a ciclos formativos o aquellos que acrediten una discapacidad física, motora o sensorial de, al menos, un treinta y tres por ciento. Con posterioridad a la aprobación de esta norma, se ha aprobado el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel o alto rendimiento, cuyo artículo 9.3.a) establece que, en relación con los ciclos de grado medio y grado superior, las Administraciones educativas establecerán una reserva mínima del cinco por ciento de las plazas, ofertadas para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento que cumplan los requisitos académicos.

Según lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, las reservas de plazas que se practican se mantendrán hasta el final del período oficial de matriculación. En ese momento, las plazas reservadas no ocupadas se asignarán a los solicitantes que no hubieran obtenido plaza en el proceso ordinario de admisión.

También es necesario realizar las modificaciones oportunas en la Orden de 28-02-2007 que permitan flexibilizar y agilizar el proceso de admisión del alumnado, de forma que éste permita un inicio de curso con garantías que cumpla a su vez con el calendario lectivo establecido. Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1. Se modifica el apartado quinto de la Orden de 28 de febrero de 2007, que queda redactado del siguiente modo:

“ Quinto.- Puestos escolares vacantes

  • 1. Los Consejos Escolares de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados harán público el nú- mero de puestos escolares vacantes que previsiblemente estarán disponibles en sus centros para el siguiente curso escolar, respetando el número máximo de alumnos que para cada Ciclo Formativo establece la normativa vigente y, en el caso de los centros privados concertados, el número de puestos escolares correspondientes a los Ciclos Formativos que tengan autorizados. Igualmente, se remitirán a las respectivas Comisiones de Garantías de Admisión para su conocimiento. 
  • 2. Del total de plazas que en cada Ciclo Formativo y curso escolar se oferten, se reservará un 20 por ciento para el alumnado que haya superado las pruebas a las que se refieren los puntos 1 b) y 2 de la disposición segunda de esta Orden. En caso de no ser cubiertas estas plazas, cuya reserva se mantendrá hasta la finalización del período de matriculación, se acumularán a las plazas ofertadas para el resto del alumnado. 
  • 3. Igualmente, la Consejería competente en materia educativa practicará, sobre el total de puestos escolares vacantes, una reserva de un cinco por ciento personas que acrediten discapacidad, física, motora o sensorial, en un grado de, al menos, un treinta y tres por ciento. De estas vacantes se reservarán, a su vez, un veinte por ciento a quienes, acreditando esa condición de discapacitado, acceda mediante prueba. No obstante lo anterior, en la convocatoria anual para cada proceso se podrá garantizar un mínimo de vacantes por ciclo formativo para este colectivo y para cada vía de acceso.
  • 4. Además de las reservas indicadas anteriormente, la Consejería de Educación practicará, sobre el total de puestos escolares vacantes, una reserva de un cinco por ciento para los deportistas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y que cumplan los requisitos académicos correspondientes, según lo establecido en el punto 3 del artículo 9 del Real Decreto 971/2007 de 13 de julio sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento. La acreditación de deportista de alto nivel se realizará mediante certificación del Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes u otro organismo equivalente en la Comunidad Autónoma correspondiente, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 971/2007. 
  • 5. Los puestos escolares vacantes que así se reserven se mantendrán hasta la finalización de los correspondientes períodos de matriculación establecidos en las convocatorias anuales. 
  • 6. Los puestos escolares vacantes de cada Ciclo Formativo se harán públicos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y en los propios centros docentes, indicando, para cada uno de ellos, las vacantes totales y la distribución de las mismas en atención de cada una de las reservas que haya que practicar conforme a los apartados anteriores. ” 

2. Se modifica la letra a) del punto 1 del apartado undécimo de la Orden de 28 de febrero de 2007, que queda redactado del siguiente modo:

  • “ a) La nota media del expediente académico será la que así se especifique en la certificación académica personal del solicitante, expresada con dos decimales. Cuando dicha nota final no conste, se calculará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias, áreas o módulos para cada uno de los diferentes cursos que consten en la Certificación Académica Personal, sin tener en cuenta la calificación de la materia de Religión. Cuando proceda, se realizará la transformación de la calificación cualitativa en cuantitativa, según el baremo siguiente: 
    • Insuficiente: 4,00 
    • Suficiente: 5,50 
    • Bien: 6,50 
    • Notable: 7,50 
    • Sobresaliente: 9,00 
    • Matrícula de honor (MH): 10,00 ” 

“ 2. En los casos en los que las calificaciones, tanto de las titulaciones aportadas, como de las pruebas superadas, vengan expresadas en términos de apto o no apto, se valorarán, a efectos de la priorización para la admisión de alumnos, con una calificación numérica de 5,50 puntos.


” 3. Se modifica el punto 1 del apartado decimoséptimo de la Orden de 28 de febrero de 2007, que queda redactado del siguiente modo:

  • “ 1. Cuando el número de solicitantes para un determinado ciclo formativo sea superior al de vacantes adjudicadas, se elaborarán listados de reservas en los que aquéllos quedarán priorizados, en aplicación de los criterios de admisión establecidos en esta Orden, ordenando aquellas solicitudes presentadas en tiempo y forma que no hubiesen obtenido vacante, salvo que se le haya sido adjudicada una vacante de un ciclo formativo con mayor preferencia. 
” 4. Se modifica el punto 1 del apartado decimoctavo de la Orden de 28 de febrero de 2007, que queda redactado del siguiente modo:

  • “ 1. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, bajo la supervisión de la Subcomisión de Formación Profesional de Garantías de Admisión, coordinarán con los centros educativos la escolarización del alumnado que solicite puestos escolares en ciclos formativos de centros públicos o privados concertados una vez iniciado el curso escolar y después de haber realizado la gestión de las listas de reserva, como se establece en el apartado decimoséptimo, bien por presentar una solicitud fuera de plazo, por traslado de domicilio o por cualquier otra circunstancia que, a juicio de dicha Comisión, así lo precise. En este caso, se informará al alumnado solicitante de los puestos escolares vacantes en los centros de la localidad respectiva. 
” Disposición Final

  • Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla La Mancha”. 
Toledo, 31 de marzo de 2009

viernes, 3 de junio de 2016

PROCESO ADMISIÓN FORMACIÓN PROFESIONAL


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 41 las condiciones de acceso y admisión a Ciclos Formativos de Formación Profesional. 

Por otro lado en su disposición final quinta establece que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica mencionada serán de aplicación en el curso escolar 2016/2017. 

Además la citada Ley Orgánica establece en la disposición adicional tercera determinados accesos a Ciclos Formativos de Formación Profesional mediante Títulos y estudios anteriores a la entrada en vigor de la misma. 

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece determinadas modificaciones en las condiciones de acceso a los Ciclos Formativos de Formación Profesional y en los cupos reservados al alumnado por las diferentes vías de acceso. 

La Orden de 28/02/2007 tiene como objeto desarrollar y concretar los procedimientos de admisión del alumnado de Formación Profesional, tal y como se establecen en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, de admisión de alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha. 

Por todo ello y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Consejería ha dispuesto: 

Artículo único. Modificación de la Orden de 28 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

La Orden de 28 de febrero de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el proceso de admisión del alumnado en ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha queda modificada como sigue: 

Uno. El apartado segundo queda redactado del siguiente modo: 

“Segundo.- Condiciones de acceso. 
  • 1. El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: 
    • a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos: 
      • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
      • Título Profesional Básico. 
      • Título de Bachiller. 
      • Un título universitario. 
      • Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional. 
    • b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. 
    • c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso.
    • d) Haber superado una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. 
  • 2. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones: 
    • a) Estar en posesión de al menos uno de los siguientes títulos: 
      • Título de Bachiller. 
      • Un Título universitario. 
      • Un Título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional. 
    • b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. 
    • c) Haber superado una prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. 
  • 3. Quienes hayan superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, también estarán en condiciones de acceder a un Ciclo Formativo de Grado Medio. 
  • 4. Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, también estarán en condiciones de acceder a un Ciclo Formativo de Grado Medio o de Grado Superior. 
Dos. El apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

“Tercero.- Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior. 

También se podrá acceder a los ciclos formativos acreditando alguna de las condiciones siguientes: 
  • 1. Para los ciclos formativos de grado medio: 
    • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria. 
    • Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar. 
    • Estar en posesión del título de Bachiller superior. 
    • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. 
    • Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental. 
    • Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente. 
    • Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecidos en el apartado siguiente. 
    • Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 
  • 2. Para los ciclos formativos de grado superior: 
    • Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. 
    • Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. 
    • Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario. 
    • Estar en posesión del título de Técnico Especialista o equivalente a efectos académicos. 
    • Estar en posesión del título de bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato unificado polivalente.
” Tres. El apartado quinto queda redactado del siguiente modo:

“ Quinto.- Admisión en los centros que impartan formación profesional. 
  • 1. Los Consejos escolares o sociales de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados harán público el número de puestos escolares vacantes que previsiblemente estarán disponibles en sus centros para el siguiente curso escolar, respetando el número máximo de alumnos que para cada Ciclo Formativo establezca la normativa vigente y, en el caso de los centros privados concertados, el número de puestos escolares correspondientes a los Ciclos Formativos que tengan autorizados. Igualmente se remitirán a las respectivas Comisiones de Garantías de Admisión para su conocimiento. 
  • 2. Cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establecen las reservas de plazas atendiendo a los siguientes criterios: 
    • a) Acceso a los ciclos formativos de grado medio: 
      • El 65% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
      • El 20% de las plazas para el alumnado que tenga un título de Formación Profesional Básica. 
      • El 15% de las plazas para el alumnado que acceda por las otras vías contempladas en la legislación vigente. 
      • Sobre los tres tipos de acceso indicados queda reservado el 5% de las plazas para personas que dispongan de un certificado de discapacidad, con un grado, de al menos, un treinta y tres por ciento y el 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento. 
    • b) Acceso a los ciclos formativos de grado superior: 
      • El 60% de las plazas para el alumnado que tenga el título de Bachiller. 
      • El 20% de las plazas para el alumnado que tenga un título de Técnico de Formación Profesional. 
      • El 20% de las plazas para el alumnado que acceda por las otras vías contempladas en la legislación vigente. 
      • Sobre los tres tipos de acceso indicados queda reservado el 5% de las plazas para personas que dispongan de un certificado de discapacidad, con un grado, de al menos, un treinta y tres por ciento y el 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento. 
  • 3. No procederá la aplicación de las reservas practicadas conforme a los apartados anteriores en los casos en los que el número de solicitudes de admisión a un determinado Ciclo Formativo sea inferior al número total de plazas vacantes ofertadas, en cuyo caso serán admitidos todos los solicitantes independientemente de la vía por la que acceden. 
  • 4. Las plazas vacantes de cada Ciclo Formativo se harán públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en los propios Centros, indicando, para cada uno de ellos, las vacantes totales y la distribución de las mismas en atención de cada una de las reservas que haya que practicar conforme a los puntos anteriores.
” Cuatro. El apartado noveno queda redactado del siguiente modo:

“Noveno.- Documentación. 
  • 1. En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados sobre los estudios o pruebas superados que permitan el acceso a ciclos formativos, éstos se mostrarán en el propio formulario de la solicitud telemática, sin que sea necesario aportar documentación para acreditarlos. 
    • En caso contrario, los solicitantes tendrán que digitalizar los originales del título o de la certificación académica que acredite el requisito de acceso y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos a la misma. Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita todos los datos necesarios para que se le puedan aplicar los criterios de baremación en su caso. 
  • 2. En su caso, para la acreditación de la condición de persona con discapacidad, los aspirantes podrán otorgar su autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos correspondientes, siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la Administración regional de Castilla-La Mancha. En caso de no prestar dicha autorización o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, los interesados deberán digitalizar la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia, y adjuntarla a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
  • 3. En su caso, para la acreditación de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, los aspirantes podrán otorgar su autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos correspondientes, siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la Administración regional de Castilla-La Mancha. 
    • En caso de no prestar dicha autorización o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, los interesados deberán digitalizar la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia, y adjuntarla a la solicitud como archivos anexos a la misma.“


Cinco. El apartado décimo queda redactado del siguiente modo: 

“ Décimo.- Criterios de baremación. 

Los criterios de baremación que son de aplicación en la admisión de aquellos Ciclos Formativos en los que el número de solicitantes supera el número de plazas ofertadas, quedarán definidos en cada convocatoria anual.” 

Seis. El apartado undécimo queda redactado del siguiente modo: 

“ Undécimo.- Valoración de los Criterios de baremación. 

La valoración de los criterios de baremación que son de aplicación en la admisión de aquellos Ciclos Formativos en los que el número de solicitantes supera el número de plazas ofertadas, quedará definida en cada convocatoria anual.” 

Siete. El apartado duodécimo queda redactado del siguiente modo: 

“ Duodécimo.- Priorización y desempate para alumnos que acceden mediante titulación. 

La priorización y desempate para alumnos que acceden mediante titulación y que son de aplicación en la admisión de aquellos Ciclos Formativos en los que el número de solicitantes supera el número de plazas ofertadas, quedarán definidos en cada convocatoria anual.” 

Ocho. El apartado decimotercero queda redactado del siguiente modo: 

“ Decimotercero.- Priorización y desempate para alumnos que acceden mediante otras vías contempladas en la legislación vigente, distintas a la de acceso por titulación” 

La priorización y desempate para alumnos que acceden mediante otras vías contempladas en la legislación vigente y que son de aplicación en la admisión de aquellos Ciclos Formativos en los que el número de solicitantes supera el número de plazas ofertadas, quedarán definidos en cada convocatoria anual.” 

Disposición adicional única. Remisión a los criterios de valoración. 

Las referencias que en la Orden de 28 de febrero de 2007 se hacen a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden, habrán de sustituirse por los criterios de valoración establecidos en la correspondiente convocatoria. 

Disposición Final 

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Castilla La Mancha”. 

Toledo, 11 de mayo de 2016

ADMISIÓN EN FP BÁSICA


La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en su apartado tres del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y crea los Ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha establecido las condiciones específicas de ordenación de la Formación Profesional Básica y catorce títulos de estas enseñanzas. 

Asimismo, en su Disposición final tercera, establece que el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015.

El Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 12.1 que la Consejería con competencia en materia de educación, aprobará y publicará anualmente convocatoria de proceso de admisión a Ciclos de Formación Profesional Básica. 

El Fondo Social Europeo cofinancia las enseñanzas de Formación Profesional Básica propiciando un elevado nivel de educación y formación para todos y apoyando la transición de la educación al empleo entre los jóvenes, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la Cohesión económica, social y territorial. La presente acción será objeto de cofinanciación en el Programa Operativo Plurirregional de Empleo, Formación y Educación, FSE 2014-2020 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 

Con el fin de garantizar la objetividad y la igualdad para el acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica en toda Castilla-La Mancha, es necesario instruir los plazos, criterios y procedimientos precisos para organizar la admisión y matriculación del alumnado. 

Al amparo de lo establecido en el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la presentación telemática de la solicitud encuentra su justificación en la disponibilidad de los medios tecnológicos que tienen garantizada los destinatarios de esta resolución. 

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria. 

La presente Resolución tiene por objeto convocar la admisión de alumnado para el curso 2016/2017, en ciclos de Formación Profesional Básica, en régimen presencial, en centros docentes sostenidos con fondos públicos del ámbito territorial de Castilla-La Mancha. 

Segundo.- Requisitos de acceso a los Ciclos de Formación Profesional Básica. 

Cumpliendo lo establecido en el artículo 3 del Decreto 55/2014, de 10 de julio, podrá acceder a estas enseñanzas el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
  • a. Tener cumplidos los quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años en el momento del acceso ni durante el año natural en curso. 
  • b. Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (3º ESO) o, excepcionalmente, haber cursado segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. 
  • c. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. 

Tercero.- Actuaciones preparatorias.

1. Comisión de escolarización para Ciclos de Formación Profesional Básica. 

El día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de esta Resolución, se constituirá en cada Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes una Comisión de Escolarización específica para Ciclos de Formación Profesional Básica. Esta comisión estará compuesta por los siguientes miembros: 
  • a) El Director Provincial de Educación, Cultura y Deportes o persona en quien delegue, que será su Presidente/a. 
  • b) Un miembro del Servicio de Inspección Educativa. 
  • c) Un asesor de Formación Profesional. 
  • d) Un asesor de Atención a la Diversidad. 
  • e) El Director de un centro público o de un centro privado concertado que tenga autorizado estas enseñanzas. 
La Comisión ejercerá las siguientes funciones:
  • a) Determinación y publicación de puestos escolares vacantes. 
  • b) Recepción de las solicitudes de admisión de la provincia correspondiente. 
  • c) Aplicación de los criterios de prioridad establecidos en esta Resolución para los casos en los que el número de solicitudes supere al de puestos escolares vacantes. 
  • d) Resolución de las reclamaciones presentadas contra la Resolución provisional del proceso de admisión a estas enseñanzas. 
  • e) Escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales en los programas formativos de Formación Profesional Básica adaptada autorizados en su provincia. 
  • f) Escolarización de oficio de aquellos solicitantes pendientes de adjudicación tras el procedimiento ordinario de admisión, en función de las vacantes que eventualmente pudieran resultar. 
  • g) Supervisión de todo el proceso de escolarización a estas enseñanzas. 
  • h) Cuantas otras funciones relacionadas con el procedimiento de admisión a ciclos de Formación Profesional Básica le sean asignadas por la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional. 
2. El día 28 de junio de 2016 se harán públicos, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en los propios centros educativos, la oferta provisional de plazas; asimismo se publicará la relación definitiva el día 8 de julio de 2016. En los listados se indicará, para cada ciclo formativo, la distribución de dichas vacantes, especificando las reservas que haya que practicar, en aplicación de lo establecido en el siguiente apartado.

3. Del total de vacantes ofertadas, para un máximo de 25 plazas por grupo, se reserva el 5% para las personas que acrediten una discapacidad física o sensorial en un grado de, al menos, un treinta y tres por ciento. Así mismo, se reservará un 5% para deportistas de alto nivel o alto rendimiento. 

4. Incorporación y/o verificación de documentación y datos del expediente académico. 
  • a) Los directores de los centros docentes asegurarán el registro y verificación del expediente académico de los alumnos solicitantes a este proceso de admisión, mediante el programa de gestión de centros educativos implantado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Delphos, además de incorporar la información sobre la propuesta de incorporación del alumnado a ciclos de Formación Profesional Básica, una vez recibidas y visadas éstas por el Servicio de Inspección. 
  • b) Las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes incorporarán en el programa de gestión de centros educativos implantado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Delphos, la información procedente de la documentación que aporten los solicitantes digitalizada y anexada a las solicitudes, principalmente de solicitantes de fuera de Castilla-La Mancha, para la correcta resolución de adjudicación de solicitudes.

Cuarto.- Solicitudes. 

1. El plazo de presentación de solicitudes a Ciclos de Formación Profesional Básica comenzará el día 6 de junio hasta el 20 de junio de 2016 inclusive. 

2. Las solicitudes se formalizarán, de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es/papas/). Para acceder a esta plataforma los solicitantes necesitarán tener un certificado digital reconocido por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 

En caso de no disponer de éste, podrán solicitar de forma presencial, una credencial (usuario y contraseña) en cualquiera de los centros públicos de esta Comunidad Autónoma que impartan enseñanzas de Formación Profesional, así como en las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes. 

No obstante, si el solicitante ya dispone de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para la admisión, ya que es genérica para el acceso a la secretaría virtual. 

Los solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, en las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y en los centros educativos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional. Al tratarse de solicitantes menores de edad, será el padre, madre o tutor legal, la persona que deberá acceder a la plataforma educativa Papás 2.0. 

Cuando haya accedido al formulario de solicitud, el sistema le mostrará una lista de candidatos asociados al usuario que ha accedido. En el caso de que en el listado de candidatos no aparezca la persona para la cual quiere realizarse la solicitud, deberá crear un nuevo candidato eligiendo la opción de “enviar solicitud para otra persona”. 

Quinto.- Acreditación de requisitos. 

1. En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados sobre los estudios de los solicitantes, estos no tendrán la obligación de acompañar a la solicitud documentación alguna. 

2. Los solicitantes procedentes de centros de fuera del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, tendrán que digitalizar los originales de la certificación académica que acredite el requisito de acceso, así como la propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, según el modelo del Anexo I, expedida por su centro de procedencia, que proponga al alumno para continuar estudios en un Ciclo de Formación Profesional Básica, y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos a la misma. 

3. En su caso, para la acreditación de la condición de persona con discapacidad, los aspirantes podrán otorgar su autorización al órgano gestor para la comprobación de los datos correspondientes, siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la Administración regional. En caso de no prestar dicha autorización o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, los interesados deberán digitalizar la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia, y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos a la misma. 

4. La comprobación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se verificará de oficio por el órgano gestor, recabando información sobre resultados deportivos, previa autorización de las personas solicitantes. 

Sexto.- Propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. 

1. El consejo orientador pretende que se garantice la idoneidad y el éxito de los alumnos al cursar un ciclo de Formación Profesional Básica. 

Con el fin de facilitar la gestión de las plazas para cursar un ciclo de Formación Profesional Básica, los equipos docentes harán una propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica con carácter previo a la elaboración del consejo orientador, el cual, en todo caso, deberá emitirse al finalizar el curso académico, en la correspondiente sesión de evaluación ordinaria o, si procede, extraordinaria y que en ningún caso podrá ser contradictorio a lo establecido en la propuesta. 

En dicha propuesta, además de la información que incluya el equipo docente, se incluirá la opinión del responsable de orientación del centro. El modelo para esta propuesta se adaptará al que aparece en el anexo I.

Deberá emitirse a aquellos alumnos que tras haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, o excepcionalmente segundo de ESO, el equipo docente considere que la opción más acorde, con las características del alumno y sus posibilidades de éxito, pasan por cursar enseñanzas de Formación Profesional Básica. 

Se realizará en todo caso antes del día 8 de junio de 2016. La propuesta será comunicada a los padres o tutores legales, quienes manifestarán su conformidad o no al respecto, cumplimentando el anexo III. 

2. El equipo docente, coordinado por el tutor correspondiente, adoptará, de forma colegiada, las decisiones sobre el alumnado en relación con la propuesta para cursar Formación Profesional Básica, teniendo en cuenta en todos los casos, que la misma está orientada a facilitar la respuesta más adecuada al alumnado. 

En caso de que no exista acuerdo, la decisión se adoptará por mayoría cualificada de dos tercios, con voto nominal de cada uno de los componentes del equipo docente que imparte docencia al alumno o alumna sobre el que se toma la decisión, con el asesoramiento del orientador del centro. 

3. Los padres o tutores legales del alumno también pueden solicitar al centro la emisión de la propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica, en cuyo caso podrá ser o no favorable. En el caso de alumnos desescolarizados si el centro no dispone de documentación acreditativa de su historial académico, no se procederá a su expedición. 

4. Esta propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica deberá remitirse al Servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la mayor brevedad posible y en todo caso con anterioridad al día 8 de junio de 2016. El Servicio de Inspección revisará las propuestas y enviará al centro una diligencia en la que exprese si emite informe favorable o no a la incorporación del alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica. Esta diligencia se adaptará al modelo recogido en el anexo II. 

El Servicio de Inspección notificará a los centros su decisión con anterioridad al día 22 de junio de 2016. 5. 

Los alumnos que actualmente estén cursando primero de un ciclo de Formación Profesional Básica y deseen cambiar a otro ciclo de Formación Profesional Básica de perfil profesional distinto, deben realizar solicitud, si bien no precisan presentar propuesta de incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. 

Estos alumnos mantendrán la reserva de plaza en el ciclo en el que se encuentran matriculados durante el proceso ordinario de admisión, para el caso de no ser admitidos en ninguno de los ciclos de Formación Profesional Básica solicitados. 

Séptimo.- Criterios de baremación. 

1. Una vez recibidas todas las solicitudes, si éstas superan el número de puestos escolares vacantes ofertados en los centros, las Comisiones de Escolarización establecerán un orden en la adjudicación por puntuación de acuerdo con el siguiente baremo:
  • Por tener 17 años o cumplirlo dentro del año natural  10 puntos
  • Por tener 16 años o cumplirlo dentro del año natural   8 puntos
  • Por tener 15 años o cumplirlo dentro del año natural  6 puntos
  • Por haber cursado 3º ESO (incluye alumnado que ha cursado 4º ESO)  10 puntos
  • Por haber cursado 2º ESO                                                                         6 puntos
  • Por haber cursado estudios en un centro de estudios de CLM                  5 puntos


2. Desempate. 

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 2/2007, de 16 de enero de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha y al objeto de resolver situaciones de empate entre solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se procederá del siguiente modo: 
  • a) A cada solicitud se le asociará un número correlativo que se hará público el día 22 de junio de 2016 a través de la plataforma Papás 2.0
  • b) Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 23 de junio de 2016, a las 12 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por la Titular de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional o persona en quien esta delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Octavo.- Proceso de adjudicación.

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes los Directores de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados procederán a la resolución del procedimiento de admisión del alumnado atendiendo a lo siguiente: 
  • A. Resolución provisional. 
    • 1. El día 28 de junio de 2016 se harán públicos, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, en la secretaría virtual de la misma y en los tablones de anuncios de los propios centros, la asignación provisional de alumnado a los puestos escolares ofertados de ciclos de Formación Profesional Básica. 
    • 2. Estos listados, que tendrán la consideración de Resolución provisional del proceso de admisión, podrán ser objeto de reclamación hasta el día 1 de julio de 2016 incluido. Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0. Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, los solicitantes tendrán que digitalizar los originales y adjuntarse a la reclamación como archivos anexos a la misma. 
    • 3. La documentación que debiendo haberse adjuntado a la solicitud en el plazo establecido a tal efecto, se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose incorporar nueva documentación en este periodo. 
    • 4. Una vez resueltas las reclamaciones, las resoluciones de las mismas se notificarán a los interesados en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes. 
  • B. Resolución definitiva. 
    • 1. El día 8 de julio de 2016 se harán públicos, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, en la secretaría virtual de la misma y en los tablones de anuncios de los propios centros, la asignación definitiva de alumnado a los puestos escolares ofertados de ciclos de Formación Profesional Básica. 
    • 2. Estos listados, que tendrán la consideración de Resolución definitiva del proceso de admisión, podrán ser objeto de recurso de alzada o denuncia ante el titular de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Noveno.- Matriculación.

1. Quienes hayan obtenido vacante en la Resolución definitiva del proceso de admisión deberán formalizar su matrícula en el centro hasta el día 15 de julio de 2016. La no formalización de la matrícula en la fecha indicada implicará la pérdida del derecho a la vacante asignada. 

2. La elección de turno en el ciclo formativo asignado, cuando proceda, se realizará según el orden de admisión de los solicitantes. No obstante lo anterior, los centros podrán atender a las circunstancias especiales de los alumnos a la hora de adjudicar el turno de enseñanzas. 

3. Los alumnos que promocionen a segundo curso de Formación Profesional Básica formalizarán su matrícula en los centros, sin necesidad de seguir el procedimiento de admisión, en las fechas establecidas a tal efecto por cada uno de los centros durante el mes de julio. Aquellos alumnos que tengan que presentarse a la evaluación ordinaria de septiembre, formalizarán su matrícula de Formación Profesional Básica, en las fechas que el centro establezca, con anterioridad al 12 de septiembre de 2016, bien en segundo curso en caso de promocionar o en primero como repetidores.

Décimo.- Listas de espera. 

1. Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, aquellos participantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido plaza o habiéndola obtenido puedan mejorar la opción adjudicada. 

2. En aquellos ciclos formativos en los que exista una demanda mayor al número de puestos escolares disponibles, si tras el correspondiente proceso de matriculación, después de la resolución definitiva, resultasen vacantes sin cubrir, éstas se ofrecerán a los solicitantes de las listas de espera, en el orden que corresponda en función de los criterios establecidos en el apartado séptimo de la presente Resolución, respetando las reservas practicadas. 

3. Desde los centros educativos se gestionarán las listas de espera de forma transparente, dejando constancia documental de ello, a partir del 12 y hasta el 23 de septiembre de 2016. Todos los alumnos que hayan obtenido una vacante en el proceso de gestión de listas de espera, deberán formalizar la matrícula en el siguiente día lectivo a la aceptación de dicha plaza y deberán incorporarse al centro educativo a la mayor brevedad posible. 

4. Si para un Ciclo de Formación Profesional Básica de un centro no hubiese lista de espera y existiesen vacantes, éstas se podrán solicitar hasta el día 27 de septiembre de 2016, en la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 

Las comisiones de escolarización para ciclos de Formación Profesional Básica de cada una de las provincias adjudicarán las plazas vacantes a los solicitantes que cumplan los requisitos de acceso establecidos en esta convocatoria y en orden riguroso según el baremo que se establece en el apartado séptimo de la misma. 

Esta resolución de adjudicación de vacantes para solicitantes fuera de plazo debe estar resuelta en el mes de septiembre y publicarse en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, y de los propios centros educativos implicados. 

Undécimo.- Oferta para personas adultas. 

Cuando exista disponibilidad de plazas, una vez concluida la gestión de listas de espera según lo establecido en el apartado décimo, se podrán completar los grupos con alumnos que tengan 18 años, cumplidos a 31 de diciembre de 2016, y no estén en posesión de un título de Formación Profesional, o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos y lo soliciten, durante el plazo establecido a tal efecto, en las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 

Duodécimo.- Oferta para alumnos con necesidades educativas especiales. 

Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán incorporarse a un ciclo de Formación Profesional Básica cuando existan expectativas razonables de que puedan alcanzar los objetivos del mismo y titular. 

A este fin, el responsable de orientación del centro en el que el solicitante se encuentra matriculado, emitirá un informe reflejando la síntesis de la evaluación psicopedagógica, la propuesta razonada y las medidas que pueda necesitar el alumno. 

Este informe se enviará, junto con los documentos reflejados en el apartado sexto, al Servicio de Inspección, anexado a la propuesta de incorporación al ciclo de Formación Profesional Básica, adaptándose al modelo anexo I bis. 

El alumnado con necesidades educativas especiales que no se perfile según lo establecido en el párrafo anterior, procederá a solicitar aquellos programas formativos de Formación Profesional Básica adaptada, que puedan autorizarse en cada una de las provincias, directamente en las Direcciones Provinciales de Educación Cultura y Deportes correspondientes, no sometiéndose a lo establecido en esta Resolución sobre admisión general a ciclos de Formación Profesional Básica. 

La adjudicación de las solicitudes registradas las realizará la Comisión de Escolarización atendiendo a las necesidades especiales que presente cada uno de los solicitantes. 

Decimotercero.- Efectos. 

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.