lunes, 2 de septiembre de 2019

PUESTOS TRABAJO ESPECIAL DIFICULTAD DIFÍCIL DESEMPEÑO

Orden de 7 de junio de 2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

El apartado 1.1.3 del Anexo I del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, determina como mérito los años desempeñados como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad. 

Esta Orden tiene, por tanto, como objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, para catalogar como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a todos aquellos centros y puestos de trabajo docentes no universitarios que, cumplan los criterios requeridos. 

Los destinatarios de este procedimiento disponen de los medios necesarios para la tramitación electrónica de acuerdo con el artículo 19.1 del Decreto 12/2010 de 16 de marzo, ya que los solicitantes de este procedimiento son los directores o directoras de los centros educativos públicos no universitarios, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que tienen asignadas las claves necesarias para acceder a la intranet docente del Portal de Educación. 

En uso de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y las funciones atribuidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, he dispuesto aprobar las siguientes bases: 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, que será anual, para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería competente en materia de Educación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a los efectos previstos en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se
regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, y cualquier otra normativa que le pudiese afectar. 

Segunda. Destinatarios. Serán objeto de la catalogación como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios: 

  • a. Los puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, catalogados de oficio por la propia Administración Educativa contemplados en la base Tercera de esta Orden. 
  • b. Los centros docentes públicos no universitarios, de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, que cumplan alguno de los criterios de catalogación señalados en la base Cuarta. En este caso serán los directores o las directoras de los centros educativos los/las que podrán solicitar la catalogación previo acuerdo del Claustro de profesores y profesoras. 


Tercera. Catalogación, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios. Se catalogarán, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios, por la consejería competente en materia de Educación que se ajusten a la siguiente tipología: 

  • Centros Rurales Agrupados (CRA) con dos o más secciones en funcionamiento. 
  • Aulas unitarias funcionales de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros Rurales Agrupados (CRA). 
  • Centros de Educación Especial (CEE). 
  • Aulas Penitenciarias. 
  • Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (EAECRM). 
  • Equipos de Atención Hospitalaria y Domiciliaria (EAHYD). 
  • Equipos de Orientación y Apoyo (EOA). 
  • Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE). 
  • Centros educativos con aulas de Trastorno de Espectro Autista (TEA)
  • Centros educativos de escolarización preferente de alumnos con discapacidad motórica y auditiva.
  • Centros educativos con programa de comunidades de aprendizaje. 
  • Miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño. 

Sólo se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos La instrucción y resolución del procedimiento de estos centros se ajustará a la base Sexta de esta Orden, salvo el punto 1 de la citada base. 


Cuarta. Criterios para la catalogación como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios. 

  • 1. Criterio I. Centros ordinarios que tengan alguna Unidad de Educación Especial. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos. 
  • 2. Criterio II. 
    • Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), 
    • Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria (IESO) e IES (Institutos de Educación Secundaria) con un porcentaje igual o superior al 20% del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. En los IES, el porcentaje se aplicará diferenciando entre alumnado de ESO (Educación Secundaria Obligatoria), Bachillerato o Formación Profesional. Bajo la consideración de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se considerará lo establecido en el Capítulo I, Título II, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. 
    • Los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales deberán haber obtenido resolución favorable de la Comisión Provincial de ACNEES. 
    • Para los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo se confeccionará por parte del responsable de orientación, con el visto bueno de la Dirección del centro, una relación nominal del alumnado con indicación sucinta de las necesidades educativas de cada alumno y alumna, conforme al modelo recogido en el Anexo III. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos alumnos y alumnas.
  • 3. Criterio III. Residencias Escolares con un porcentaje igual o superior al 20% de alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (ACNEAE) o provenientes del programa de Familia y Menores. Bajo la consideración de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se considerará lo establecido en el Capítulo I, Título II, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. 
    • Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales deberán haber obtenido resolución favorable de la Comisión Provincial de ACNEES. 
    • Para los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo, se confeccionará por parte del responsable de orientación, con el visto bueno de la Dirección del centro, una relación nominal del alumnado con indicación sucinta de las necesidades educativas de apoyo de cada alumno y alumna, conforme al modelo recogido en el Anexo III. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos alumnos. 
  • 4. Criterio IV. Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) cuya composición jurídica suponga agrupamientos de dos niveles educativos diferentes en un mismo grupo. Se consideraran CEIP incompletos, aquellos que tienen menos de 9 unidades jurídicas: 3 de infantil y 6 de primaria. Se catalogaran los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos. 
  • 5. Criterio V. Centros educativos que cumplan criterios de aislamiento geográfico. Se considerará aislamiento geográfico cuando los centros reúnan los dos requisitos siguientes: 
    • a. Cuando el centro se localice a más de 40 kms. de una población de 20.000 habitantes o más. 
    • b. Cuando se encuentre en una zona con una climatología especialmente adversa, con infraestructuras viarias deficitarias y de difícil acceso. 
    • La solicitud, plazo de presentación, acreditación, instrucción y resolución del procedimiento de los centros previstos en esta base Cuarta se ajustará a las normas establecidas en la base Quinta y Sexta de esta Orden.


Quinta. Solicitud, plazo de presentación y acreditación de los requisitos. 

  • 1. Solicitud y plazo de presentación de la solicitud. 
    • Los directores y las directoras de los centros educativos que cumplan alguno de los criterios, podrán solicitar anualmente, a propuesta del Claustro, la catalogación del centro y puestos de trabajo docente, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño. 
    • La solicitud se presentará de forma electrónica mediante la cumplimentación del formulario (conforme al modelo del Anexo I) disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección www.jccm.es, y en el Portal de Educación. 
    • Los documentos originales se digitalizarán y presentarán junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. 
    • El plazo de presentación de solicitudes, para los puestos y centros recogidos en la Base Cuarta, es del 1 al 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada curso escolar. 
  • 2. Requisitos y acreditación. Los requisitos a cumplir por los centros que soliciten su catalogación de conformidad a la base Cuarta de esta Orden serán los siguientes: 
    • a. Propuesta del Claustro. 
    • b. Cumplir algunos de los criterios recogidos en la Base Cuarta de esta Orden. Para la acreditación del requisito a), los directores de los centros deberán presentar certificado acreditativo del mismo junto con la solicitud. 
    • La acreditación del requisito b) se realizará de oficio por la Administración educativa. De conformidad con las bases 4.2 y 4.4 se deberán remitir copia de las resoluciones favorables de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales de la Comisión Provincial de ACNEES y/o la relación nominal de los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo con indicación sucinta de las necesidades educativas de apoyo de cada alumno o alumna. 


Sexta. Instrucción y resolución del procedimiento. 

  • 1. Si una vez revisada la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 71, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá, por el Servicio de Inspección Educativa de la Dirección Provincial correspondiente, al centro interesado que subsane la falta en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la correspondiente notificación. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución emitida al efecto. 
  • 2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de Educación, de cada provincia, la instrucción y propuesta de catalogación de especial dificultad de los puestos de trabajo y centros docentes con la emisión del informe correspondiente. Los puestos de trabajo docente no podrán ser catalogados de especial dificultad si el centro educativo al que pertenecen no ha sido catalogado como de especial dificultad. 
  • 3. El plazo para la remisión del Anexo II, por parte del Inspector Jefe del Servicio de Inspección Educativa, con la propuesta de catalogación, a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, finalizará el 22 de septiembre de cada curso escolar. 
  • 4. A partir del día 22 de septiembre se publicará en la página web del Portal de Educación la relación provisional de puestos y centros catalogados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño. A partir de la fecha de publicación, la Dirección del centro dispondrán de un plazo de siete días naturales para presentar reclamación por escrito dirigida al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las reclamaciones serán objeto de estudio por el Servicio de Inspección Educativa, de la provincia correspondiente, que emitirá, si procede, una propuesta de revisión. 
  • 5. Revisadas las reclamaciones presentadas, e informadas las organizaciones sindicales, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa procederá a la publicación definitiva de los centros y puestos de trabajo catalogados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en un plazo de dos meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Así mismo, se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es) y en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es). 
  • 6. La publicación de esta resolución surtirá los mismos efectos que la notificación a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo máximo de resolución sin que recaiga resolución expresa, los centros docentes y las personas interesadas entenderán desestimada su solicitud. 
  • 7. Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular competente en materia de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  • 8. Esta catalogación tendrá la vigencia de un curso escolar. Disposición Transitoria. Hasta la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se autoriza la presentación y registro de la documentación correspondiente en formato papel. 


Disposición Derogatoria. Queda derogada la Orden de 21/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 


Disposición Final Única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, a 7 de junio de 2016 

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, 
CULTURA Y DEPORTES 
Fdo.: Ángel Felpeto Enríquez





Corrección de errores de la Orden de 07/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2016/7085] (DOCM de 30 de junio)

Advertidos errores en la Orden de 07/06/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, se procede a dictar la siguiente modificación: 

Donde dice: 

Tercera. Catalogación, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios. Se catalogarán, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios, por la consejería competente en materia de Educación que se ajusten a la siguiente tipología: 

  • Centros Rurales Agrupados (CRA) con dos o más secciones en funcionamiento. 
  • Aulas unitarias funcionales de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros Rurales Agrupados (CRA). 
  • Centros de Educación Especial (CEE). 
  • Aulas Penitenciarias. 
  • Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (EAECRM). 
  • Equipos de Atención Hospitalaria y Domiciliaria (EAHYD). 
  • Equipos de Orientación y Apoyo (EOA). 
  • Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE). 
  • Centros educativos con aulas de Trastorno de Espectro Autista (TEA) 
  • Centros educativos de escolarización preferente de alumnos con discapacidad motórica y auditiva. 
  • Centros educativos con programa de comunidades de aprendizaje. 
  • Miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño. 

Sólo se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos. La instrucción y resolución del procedimiento de estos centros se ajustará a la base Sexta de esta Orden, salvo el punto 1 de la citada base. 


Debe decir: 

Tercera. Catalogación, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios. 

Se catalogarán, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios, por la consejería competente en materia de Educación que se ajusten a la siguiente tipología:

  • Centros Rurales Agrupados (CRA) con dos o más secciones en funcionamiento. 
  • Aulas unitarias funcionales de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros Rurales Agrupados (CRA). 
  • Centros de Educación Especial (CEE). 
  • Aulas Penitenciarias. 
  • Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (EAECRM). 
  • Equipos de Atención Hospitalaria y Domiciliaria (EAHYD). 
  • Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE). 
  • Centros educativos con aulas de Trastorno de Espectro Autista (TEA) 
  • Centros educativos de escolarización preferente de alumnos con discapacidad motórica y auditiva. 
  • Centros educativos con programa de comunidades de aprendizaje. 
  • Miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño. 

Sólo se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos. La instrucción y resolución del procedimiento de estos centros se ajustará a la base Sexta de esta Orden, salvo el punto 1 de la citada base.



La Orden de 07/06/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha fue publicada en el DOCM nº 118, de fecha 17/06/2016, y corregida según publicación en el DOCM nº 127 de fecha 30/06/2016. 

Esta Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para catalogar como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a todos aquellos centros y puestos de trabajo docentes no universitarios que cumplan los requisitos requeridos. 

El Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, contempla la creación de los Equipos de Atención Educativa para el Alumnado con Trastorno del Espectro Autista, y los Equipos de Atención Educativa para el Alumnado con Discapacidad Visual, por lo que procede su inclusión en la tipología de centros de la base tercera de la Orden referida. 

El mismo Decreto, en su disposición derogatoria, deja sin efectos el Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha, a excepción de su capítulo V y la disposición adicional segunda que seguirán vigentes en lo que no contradigan lo dispuesto en este Decreto, por lo que procede suprimir la referencia, en la base tercera de la Orden, a los centros educativos de escolarización preferente de alumnos con discapacidad motórica y auditiva. 

Asimismo, la Orden 139/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula y establece los programas específicos de Formación Profesional, en Castilla-La Mancha, para dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales estableciendo todos los aspectos singulares de los mismos y las condiciones de su implantación por lo que se hace preciso contemplar en la base cuarta, de la Orden, la atención al alumnado con necesidades educativas especiales mediante los programas específicos de Formación Profesional mencionados. 

Por último, procede modificar determinados puntos de la base sexta para su adecuación a las modificaciones introducidas, con la entrada en vigor, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Por lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 1 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y las funciones atribuidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, dispongo: 

Artículo único. Modificar la Orden de 07/06/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

La Orden de 07/06/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha queda modificada en los siguientes términos: 

Uno. La base tercera queda redactada de la siguiente manera: 

  • Se catalogarán, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios, por la consejería competente en materia de Educación que se ajusten a la siguiente tipología: 
    • Centros Rurales Agrupados (CRA) con dos o más secciones en funcionamiento. 
    • Aulas unitarias funcionales de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros Rurales Agrupados (CRA). 
    • Centros de Educación Especial (CEE). 
    • Aulas Penitenciarias. 
    • Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (EAECRM). 
    • Equipos de Atención Hospitalaria y Domiciliaria (EAHYD). 
    • Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE). 
    • Centros educativos con aulas de Trastorno de Espectro Autista (TEA) 
    • Equipos de Atención Educativa Específica de Alumnado con Discapacidad Visual.
    • Equipos de Atención Educativa Específica de Alumnado con Trastorno de Espectro Autista. 
    • Centros educativos con programa de Comunidades de Aprendizaje. 
    • Miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño. 

Sólo se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos. La instrucción y resolución del procedimiento de estos centros se ajustará a la base sexta de esta Orden, salvo el punto 1 de la citada base. 


Dos. Se incluye un nuevo criterio VI, punto 6, en la base cuarta, redactado de la siguiente manera:

  • 6. Criterio VI. Centros educativos con programas específicos de Formación Profesional conforme a la Orden 139/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos. 

Tres. Los puntos 1, 4, 6 y 7 de la base sexta quedan redactados de la siguiente manera: 

  • 1. Si una vez revisada la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá, por el Servicio de Inspección Educativa de la Dirección Provincial correspondiente, al centro interesado que subsane la falta en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución emitida al efecto en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 4. A partir del día 22 de septiembre se publicará en la página web del Portal de Educación la relación provisional de puestos y centros catalogados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño. A partir del día siguiente al de publicación, la Dirección del centro dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para presentar reclamación por escrito dirigida al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las reclamaciones serán objeto de estudio por el Servicio de Inspección Educativa de la provincia correspondiente, que emitirá, si procede, una propuesta de revisión. 
  • 6. La publicación de esta resolución surtirá los mismos efectos que la notificación a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo máximo de resolución sin que recaiga resolución expresa, los centros docentes y las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud. 
  • 7. Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Cuatro. Se modifica el anexo I (solicitud) al objeto de contemplar el nuevo criterio VI. 


Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 19 de junio de 2019 

El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ








ENLACE SEDE VIRTUAL



(01/10/19) PROPUESTA PROVISIONAL DE CATALOGACIÓN.


Se hace pública la relación provisional de centros catalogados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño (base 6ª, punto 4, de la Orden de 7 de junio de 2016 modificada por la Orden 97/2019 de 19 de junio de 2019). A partir de esta publicación los directores de los centros contarán con un plazo de cinco días hábiles, hasta el día 8 de octubre incluido, para presentar reclamación en la Delegación Provincial (Servicio de Inspección Educativa) correspondiente.



ENLACE PORTAL DE EDUCACIÓN

Resolución de 17/10/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la quese clasifican como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, determinados centros y puestos detrabajo docente a los efectos previstos en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. [2019/9482] (DOCM de 24 de octubre)

El apartado 1.1.3 del anexo I del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, determina como mérito participar como funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad. Mediante la Orden de 07/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM nº 118 de 17/06/2016).

La Orden referida fue modificada por la Orden 97/2019, de 19/06/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. (DOCM nº 129 de 03/07/2019). Finalizados los trámites, procede dictar resolución por la que se clasifican determinados centros educativos y puestos de trabajo docente, como de difícil desempeño, de acuerdo con las bases y criterios establecidos en la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019.

En uso de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa información a las organizaciones sindicales, Resuelvo:

Primero. Clasificar como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, los centros y puestos de trabajo docente que aparecen reflejados en el anexo de esta Resolución con indicación de la base o criterios por el o los que cataloga cada centro, de acuerdo con lo estipulado en la base tercera y cuarta de la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019.

Segundo. De conformidad con lo establecido en la base tercera de la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019, se reconoce la catalogación, como de difícil desempeño, de los miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño.

Tercero. La presente Resolución deja sin efectos la Resolución de 19/10/2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, modificada por la corrección de errores publicada en el DOCM nº 217 de 07/11/2018.

Cuarto. Esta Resolución tendrá efectos retroactivos desde el día 01/09/2019. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 17 de octubre de 2019

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 
JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO





El apartado 1.1.3 del Anexo I del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, determina como mérito participar como funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad. 

Mediante la Orden de 7 de junio de 2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM nº 118 de 17/06/2016). 

La Orden referida fue modificada por la Orden 97/2019, de 19 de junio de 2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. (DOCM nº 129 de 3/07/2019). Finalizados los trámites, procede dictar resolución por la que se clasifican determinados centros educativos y puestos de trabajo docente, como de difícil desempeño, de acuerdo con las bases y criterios establecidos en la Orden de 7 de junio de 2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19 junio de 2019. 

En uso de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa información a las organizaciones sindicales, Resuelvo: 

Primero. Clasificar como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, los centros y puestos de trabajo docente que aparecen reflejados en el Anexo de esta Resolución con indicación de la base o criterios por el o los que cataloga cada centro, de acuerdo con lo estipulado en la Base Tercera y Cuarta de la Orden de 7 de junio de 2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19 de junio de 2019. 

Segundo. De conformidad con lo establecido en la Base Tercera de la Orden de 7 de junio de 2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19 de junio de 2019, se reconoce la catalogación, como de difícil desempeño, de los miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño. 

Tercero. La presente Resolución deja sin efectos la Resolución de 17 de octubre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, modificada por la corrección de errores publicada en el DOCM nº 217 de 04/11/2019. 

Cuarto. Esta Resolución tendrá efectos retroactivos desde el día 1 de septiembre de 2020. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 21 de octubre de 2020 

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 
JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO






(1) La Orden de 97/2019, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 07/06/2016, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La Base Tercera, queda redactada de la siguiente manera:

Se catalogarán, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios, por la consejería competente en materia de Educación que se ajusten a la siguiente tipología:

  •  Centros Rurales Agrupados (CRA) con dos o más secciones en funcionamiento.
  • Aulas unitarias funcionales de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros Rurales Agrupados (CRA).
  • Centros de Educación Especial (CEE).
  • Aulas Penitenciarias.
  • Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (EAECRM).
  • Equipos de Atención Hospitalaria y Domiciliaria (EAHYD).
  • Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE).
  • Centros educativos con aulas de Trastorno de Espectro Autista (TEA)
  • Equipos de Atención Educativa Específica de Alumnado con Discapacidad Visual.
  • Equipos de Atención Educativa Específica de Alumnado con Trastorno de Espectro Autista.
  • Centros educativos con programa de Comunidades de Aprendizaje.
  • Miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño.

Sólo se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos.

La instrucción y resolución del procedimiento de estos centros se ajustará a la base sexta de esta Orden, salvo el punto 1 de la citada base.

(2) Por otra parte y de cara a realizar las actuaciones del Servicio de Inspección de Educación en cada provincia en relación a este tema, os recuerdo que en la Base Sexta. Instrucción y resolución del procedimiento, se indica lo siguiente:

Base Sexta:

 2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación, de cada provincia, la instrucción y propuesta de catalogación de especial dificultad de los puestos de trabajo y centros docentes con la emisión del informe correspondiente. Los puestos de trabajo docente no podrán ser catalogados de especial dificultad si el centro educativo al que pertenecen no ha sido catalogado como de especial dificultad.

3. El plazo para la remisión del Anexo II, por parte del Inspector Jefe del Servicio de Inspección Educativa, con la propuesta de catalogación, a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, finalizará el 22 de septiembre de cada curso escolar.

4. A partir del día 22 de septiembre se publicará en la página web del Portal de Educación la relación provisional de puestos y centros catalogados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño.

A partir de la fecha de publicación, la Dirección del centro dispondrán de un plazo de siete días naturales para presentar reclamación por escrito dirigida al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las reclamaciones serán objeto de estudio por el Servicio de Inspección Educativa, de la provincia correspondiente, que emitirá, si procede, una propuesta de revisión.

5. Revisadas las reclamaciones presentadas, e informadas las organizaciones sindicales, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa procederá a la publicación definitiva de los centros y puestos de trabajo catalogados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en un plazo de dos meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Así mismo, se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es) y en el Portal de Educación (http:// www.educa.jccm.es<http://www.educa.jccm.es>). 

6. La publicación de esta resolución surtirá los mismos efectos que la notificación a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo máximo de resolución sin que recaiga resolución expresa, los centros docentes y las personas interesadas entenderán desestimada su solicitud.


Resolución de 21/10/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se clasifican como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, determinados centros y puestos detrabajo docente a los efectos previstos en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. [2021/11527] (DOCM de 27 de octubre)

El apartado 1.1.3 del Anexo I del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, determina como mérito participar como funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad. 

Mediante la Orden de 07/06/16, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM nº 118 de 17/06/2016). 

La Orden referida fue modificada por la Orden 97/2019, de 19/06/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. (DOCM nº 129 de 03/07/2019). 

Finalizados los trámites, procede dictar resolución por la que se clasifican determinados centros educativos y puestos de trabajo docente, como de difícil desempeño, de acuerdo con las bases y criterios establecidos en la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019. 

En uso de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa información a las organizaciones sindicales, Resuelvo: 

Primero. Clasificar como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, los centros y puestos de trabajo docente que aparecen reflejados en el Anexo de esta Resolución con indicación de la base o criterios por el o los que cataloga cada centro, de acuerdo con lo estipulado en la Base Tercera y Cuarta de la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019. 

Segundo. De conformidad con lo establecido en la Base Tercera de la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019, se reconoce la catalogación, como de difícil desempeño, de los miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño. 

Tercero. La presente Resolución deja sin efectos la Resolución de 21/10/2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, modificada por la corrección de errores publicada en el DOCM nº 222 de 04/11/2020, en el DOCM nº 227 de 10/11/2020, en el DOCM nº 232 de 17/11/2020 y en el DOCM nº 236 de 23/11/2020. 

Cuarto. Esta Resolución tendrá efectos retroactivos desde el día 01/09/2021. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 21 de octubre de 2021 

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO






El apartado 1.1.3 del Anexo I del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, determina como mérito participar como funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad. 

Mediante la Orden de 07/06/16, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM nº 118 de 17/06/2016). 

La Orden referida fue modificada por la Orden 97/2019, de 19/06/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. (DOCM nº 129 de 03/07/2019). 

Finalizados los trámites, procede dictar resolución por la que se clasifican determinados centros educativos y puestos de trabajo docente, como de difícil desempeño, de acuerdo con las bases y criterios establecidos en la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019. En uso de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa información a las organizaciones sindicales, Resuelvo: 

Primero. Clasificar como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, los centros y puestos de trabajo docente que aparecen reflejados en el Anexo de esta Resolución con indicación de la base o criterios por el o los que cataloga cada centro, de acuerdo con lo estipulado en la Base Tercera y Cuarta de la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019. 

Segundo. De conformidad con lo establecido en la Base Tercera de la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019, se reconoce la catalogación, como de difícil desempeño, de los miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño. 

Tercero. La presente Resolución deja sin efectos la Resolución de 21/10/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, modificada por la corrección de errores publicada en el DOCM nº 219 de 15/11/2021 y en el DOCM nº 223 de 19/11/2021. 

Cuarto. Esta resolución tendrá efectos retroactivos desde el día 01/09/2022. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 21 de octubre de 2022 

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO



Advertido error en la Resolución de 21/10/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se clasifican como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, determinados centros y puestos de trabajo docente a los efectos previstos en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (D.O.C.M. número 207, de 27/10/2022), se procede a efectuar la oportuna rectificación en los siguientes términos: 

Primero. Incluir en el Anexo los siguientes centros educativos: 
  • Provincia: Cuenca Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 16003487 CEIP Federico Muelas (C.de Aprendizaje) Cuenca Base 3 
Segundo. Modificar en el Anexo los siguientes datos: 

Provincia: Albacete 
  • Donde dice: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 02004604 IES Bonifacio Sotos Casas Ibáñez Base 4 / Criterio II 
    • Debe decir: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 02004604 IES Bonifacio Sotos (ESO) Casas Ibáñez Base 4 / Criterio II 
  • Donde dice: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 02003491 IES Justo Millán Hellín Base 4 / Criterio II 
    • Debe decir: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 02003491 IES Justo Millán (ESO) Hellín Base 4 / Criterio II 
  • Donde dice: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 02000601 IES Izpisúa Belmonte Hellín Base 4 / Criterio II AÑO XLI Núm. 217 11 de noviembre de 2022 40276 
    • Debe decir: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 02000601 IES Izpisúa Belmonte (ESO) Hellín Base 4 / Criterio II 
  • Donde dice: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 02004288 CEIP Cristo de la Antigua Tobarra Base 4 / Criterio IV 
    • Debe decir: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 02004288 CEIP Cristo de la Antigua Tobarra Base 4 / Criterio II 
Provincia: Cuenca 
  • Donde dice: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 16003475 IES Diego Jesús Jiménez Priego Base 4 / Criterio IV Debe decir: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 16003475 IES Diego Jesús Jiménez Priego Base 4 / Criterio V 
  • Donde dice: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 16003487 CEIP Federico Muelas (Aula TEA) Cuenca Base 3 
    • Debe decir: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 16003487 CEIP Federico Muelas (ETEA) Cuenca Base 3

Resolución de 23/10/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se clasifican como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, determinados centros y puestos de trabajo docente a los efectos previstos en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. [2023/8896] (DOCM de 30 de octubre)

El apartado 1.1.3 del Anexo I del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, determina como mérito participar como funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad. Mediante la Orden de 07/06/16, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM nº 118 de 17/06/2016). 

La Orden referida fue modificada por la Orden 97/2019, de 19/06/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. (DOCM nº 129 de 03/07/2019). Finalizados los trámites, procede dictar resolución por la que se clasifican determinados centros educativos y puestos de trabajo docente, como de difícil desempeño, de acuerdo con las bases y criterios establecidos en la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019. 

En uso de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa información a las organizaciones sindicales, Resuelvo: 

Primero. Clasificar como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, los centros y puestos de trabajo docente que aparecen reflejados en el Anexo de esta Resolución con indicación de la base o criterios por el o los que cataloga cada centro, de acuerdo con lo estipulado en la Base Tercera y Cuarta de la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019. 

Segundo. De conformidad con lo establecido en la Base Tercera de la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019, se reconoce la catalogación, como de difícil desempeño, de los miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño. 

Tercero. La presente Resolución deja sin efectos la Resolución de 21/10/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, modificada por la corrección de errores publicada en el DOCM nº 217 de 11/11/2022. 

Cuarto. Esta Resolución tendrá efectos retroactivos desde el día 01/09/2023. 

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 23 de octubre de 2023 

El Director General de Recursos Humanos 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO


16004248 CRA Fermín Caballero Barajas de Melo Base 3 

16000358 CEIP Virgen de la Rosa Beteta Base 4 / Criterio V 

16009349 CRA Los Pinares Campillo de Altobuey Base 3

16004157 CRA Los Sauces Cañamares Base 3 

16009350 CRA Los Olivos Cañaveras Base 3 

16004546 IESO 4 de junio Cañete Base 4 / Criterio V 

16004169 CRA Alto Cabriel Cañete Base 3 

16009337 CRA Miguel de Cervantes Carboneras de Guadazaón Base 3 

16700149 CRIEC Carboneras de Guadazaón Base 3 

16004480 IESO Juan de Valdés Carboneras de Guadazaón Base 4 / Criterio V 

16004601 CRA Molinos del Júcar Casas de Benítez Base 3 

16004170 CRA Tomás y Valiente Casas de Fernando Alonso Base 3 

16003487 CEIP Federico Muelas (ETEA, C. de Aprendizaje) Cuenca Base 3 

16008722 CEIP Ciudad Encantada Cuenca Base 4 / Criterio II 

16003281 CEE Infanta Elena Cuenca Base 3 16004650 

CEPA Lucas Aguirre (Aula Penitenciaria) Cuenca Base 3 

16009325 EAEHD Cuenca Cuenca Base 3 16000966 

IES Alfonso VIII (P.E.FP.) Cuenca Base 4 / Criterio VI 

16003931 IES Santiago Grisolía (ESO) Cuenca Base 4 / Criterio II 

16001821 CEIP Juan Gualberto Avilés El Pedernoso Base 4 / Criterio IV 

16004182 CRA Retama Fuente de Pedro Naharro Base 3 

16004595 CRA Camino Real de Levante Graja de Iniesta Base 3 

16004561 CRA Los Girasoles Honrubia Base 3 

16001314 CEIP José Montalvo (Aula TEA) Horcajo de Santiago Base 3 

16004571 CRA Campos de la Alcarria Huete Base 3 16004509 

IESO Ciudad de Luna Huete Base 4 / Criterio II 

16001405 CEIP María Jover (Aula E. Especial) Iniesta Base 4 / Criterio I 

16000899 IES Cañada de la Encina (Aula E. Especial) Iniesta Base 4 / Criterio I 

16004111 CRA Jorge Manrique La Alberca del Záncara Base 3 

16004583 CRA Ojos de Moya Landete Base 3 16004081 

IES Serranía Baja Landete Base 4 / Criterio V 

16001831 CEIP Adolfo Martínez Chicano (ETEA) Las Pedroñeras Base 3 

16009362 CRA Airén Los Hinojosos Base 3 

16009374 CRA Fuente Vieja Mira Base 3 

16004431 IES Julián Zarco (ESO y CFGB) Mota del Cuervo Base 4 / Criterio II 

16001651 CEIP San Gil Abad (ETEA) Motilla del Palancar Base 3 

16004121 CRA San José de Calasanz Palomares del Campo Base 3 

16003475 IES Diego Jesús Jiménez Priego Base 4 / Criterio V 

16004194 CRA Guadiela Priego Base 3 

16002033 CEIP Valdemembra Quintanar del Rey Base 4 / Criterio II 

16004030 IES Fernando de los Ríos (CFGB) Quintanar del Rey Base 4 / Criterio II 

16009386 CRA Segóbriga Saelices Base 3 

16004455 CRA Gloria Fuertes San Lorenzo de la Parrilla Base 3 

16002321 CEIP Duque de Riánsares (ETEA) Tarancón Base 3

16004443 CEIP Gloria Fuertes (Aula E. Especial) Tarancón Base 4 / Criterio I 

16002586 CEIP Virgen del Rosario Valera de Abajo Base 4 / Criterio II 

16004625 CRA Ribera del Júcar Valverde de Júcar Base 3 

16002720 CEIP Virrey Núñez de Haro Villagarcía del Llano Base 4 / Criterio IV 

16009398 CRA Miguel Delibes Villalba de la Sierra Base 3 

16004005 CRA La Manchuela Villalpardo Base 3 16004236 

CRA Elena Fortún Villar de Olalla Base 3 

16004649 CRA El Quijote Villares de Saz Base 3

19003991 CRA La Colmena Albalate de Zorita Base 3 

19003474 CRA Sierra Ministra Alcolea del Pinar Base 3 

19003565 CRA Pimafad Almoguera Base 3 

19003486 CRA Serranía de Atienza Atienza Base 3 

19003863 CEIP Maestra Plácida Herranz (ETEA) Azuqueca de Henares Base 3

19003590 CRA Santa Lucía Budia Base 3 

19003498 CRA Sexma de la Sierra Checa Base 3 

19003401 IES Don Juan Manuel Cifuentes Base 4 / Criterio V 

19000618 CEIP San Francisco Cifuentes Base 4 / Criterio V 

19009816 CRA Cobeta Cobeta Base 3 

19003531 CRA La Encina Cogolludo Base 3 

19001052 CEIP Rufino Blanco Guadalajara Base 4 / Criterio II 

19000989 CEIP Alcarria Guadalajara Base 4 / Criterio II 

19003139 IES Liceo Caracense (P.E.FP.) Guadalajara Base 4 / Criterio VI 

19002603 CEE Virgen del Amparo Guadalajara Base 3 

19001027 CEIP Isidro Almazán (ETEA) Guadalajara Base 3 

19008059 CEIP Las Lomas (ETEA) Guadalajara Base 3 

19008708 EAEHD Guadalajara Guadalajara Base 3 

19008794 CEIP Parque de la Muñeca (Aula TEA) Guadalajara Base 3 

19001261 CEIP Ntra Sra. de Peñahora Humanes Base 4 / Criterio II 

19003589 CRA Francisco Ibáñez Iriépal Base 3 

19003917 IES Valle del Henares Jadraque Base 4 / Criterio V 

19001313 CEIP Romualdo de Toledo Jadraque Base 4 / Criterio V 

19001386 CEIP Miguel Cuesta Lupiana Base 4 / Criterio IV 

19001416 CEIP La Cobatilla Mandayona Base 4 / Criterio IV y V 

19001556 CEIP Virgen de la Hoz Molina de Aragón Base 4 / Criterio V 

19003516 IES Doña Blanca de Molina Molina de Aragón Base 4 / Criterio V 

19003838 IES Alcarria Baja Mondéjar Base 4 / Criterio V 

19001593 CEIP José Maldonado y Ayuso Mondéjar Base 4 / Criterio V 

19003437 IES Leandro Fernández de Moratín Pastrana Base 4 / Criterio V 

19003541 CRA Duques de Pastrana Pastrana Base 3 

19008681 CEIP La Arboleda (ETEA) Pioz Base 3 

19003504 CRA José Luis Sampedro Poveda de la Sierra Base 3 

19001933 CEIP La Isabela Sacedón Base 4 / Criterio V 

19003841 IESO Mar de Castilla Sacedón Base 4 / Criterio V 

19002056 CEIP San Antonio de Portaceli Sigüenza Base 4 / Criterio V 

19002071 IES Martín Vázquez de Arce Sigüenza Base 4 / Criterio V 

19003577 CRA Valles del Tajuña Tendilla Base 3 

19002305 CEIP San Bernabé Trijueque Base 4 / Criterio IV 

19002317 CEIP Ciudad de Capadocia Trillo Base 4 / Criterio IV y V 

19002329 CEIP García Lorca Uceda Base 4 / Criterio V 

19009749 CRA Valdepeñas de la Sierra Valdepeñas de la Sierra Base 3 

19003620 CRA El Rincón de Castilla Villel de Mesa Base 3 

19009683 Jocelyn Bell (ETEA) Yebes Base 3  


domingo, 1 de septiembre de 2019

PUESTA EN FUNCIONAMIENTO CENTROS


El Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), reguló el traspaso de funciones y servicios en materia de educación no universitaria desde la Administración del Estado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dentro de los traspasos realizados, se encuentran los relativos a la puesta en funcionamiento de nuevos centros en el ámbito de nuestra comunidad autónoma. 

Mediante Acuerdo de 14/05/2019 del Consejo de Gobierno (D.O.C.M. núm. 103, de 29 de mayo), se crearon el Colegio de Educación Infantil y Primaria número 7 (código de centro 45014319), en Illescas (Toledo) y el Colegio de Educación Infantil y Primaria número 2 (código de centro 45014307), en Nambroca (Toledo). 

Igualmente, mediante Acuerdo de 23/07/2019 del Consejo de Gobierno (D.O.C.M. núm. 154, de 5 de agosto), se creó el Instituto de Educación Secundaria Obligatoria número 1 (código de centro 45014356), en Olías del Rey (Toledo). 

En virtud de los mencionados Acuerdos del Consejo de Gobierno, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria; y en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, resuelvo: 

Primero. 

  • Autorizar la puesta en funcionamiento de los Colegios de Educación Infantil y Primaria siguientes: 
    • 1. Colegio de Educación Infantil y Primaria número 7 (código de centro 45014319), en Illescas (Toledo). 
    • 2. Colegio de Educación Infantil y Primaria número 2 (código de centro 45014307), en Nambroca (Toledo). 

Segundo. 


  • Autorizar la puesta en funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Obligatoria número 1 (código de centro 45014356), en Olías del Rey (Toledo). 

Tercero.- En los centros cuya puesta en funcionamiento se autoriza mediante la presente Resolución, las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes correspondientes efectuarán los nombramientos con carácter extraordinario de los respectivos directores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Dichos nombramientos se realizarán con efectos del 1 de julio del año en curso con el fin de garantizar su normal apertura y funcionamiento. 


Cuarto. - La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 23 de agosto de 2019 

La Consejera de Educación, 
Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

ORDEN ESTANCIAS EDUCATIVAS INGLÉS CRIER


El aprendizaje de una o varias lenguas extranjeras –especialmente las habladas en los Estados de la Unión Europea– constituye una herramienta necesaria para el desarrollo personal y profesional de todo ciudadano que forme parte de una sociedad plural como la nuestra, atendiendo a sus intereses, deseos y aspiraciones. Las lenguas constituyen un elemento básico de identidad cultural y representan un valor fundamental de cohesión de una comunidad. 

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica en el preámbulo que debido al proceso de globalización en el que nos encontramos, el dominio de lenguas extranjeras se ha convertido en una prioridad para la política lingüística de la Unión Europea y por ende, para las administraciones educativas en general. 

Dicha ley apoya claramente el plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, la cual resulta decisiva para favorecer su desarrollo profesional y por ello apuesta decididamente por la incorporación curricular de una segunda lengua extranjera en las diferentes etapas educativas, recogiendo de esta manera lo estipulado en la Estrategia Europea 2020. 

El Decreto 47/2017, de 25/07/2017, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para las etapas educativas no universitarias, recoge el compromiso del Gobierno Regional con un sistema bilingüe que mejore la calidad y se plantea como objetivos esenciales la consolidación del aprendizaje de lenguas conseguido hasta ahora a través de los diferentes modelos bilingües anteriores, mediante la implantación de nuevos proyectos bilingües y plurilingües que garanticen la equidad y la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes en edad escolar. El aprendizaje de lenguas extranjeras en etapas tempranas constituye un objetivo educativo de interés general y una medida indispensable para la mejora del sistema educativo de nuestra región. 

Por ese motivo, los nuevos modelos de formación lingüística en Castilla-La Mancha requieren, entre otros aspectos, la necesidad de vincular los procesos de enseñanza-aprendizaje con situaciones integradas en un contexto lo más cercano a la realidad. Para facilitar estas actuaciones, y como complemento a la actividad realizada en las aulas, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes promueve actuaciones vinculadas directamente con la mejora de la competencia lingüística en lenguas extranjeras basadas en la inmersión y la convivencia. 

Esta medida responde al compromiso que se recoge expresamente en el artículo 3.3 del Decreto referido. Conscientes de que los primeros años son clave para los conocimientos que adquiere el alumnado, de la relevancia de la enseñanza de una lengua extranjera y con el objetivo de dar cumplimiento tanto al imperativo legal como a las demandas y necesidades de actualización del profesorado y del alumnado señaladas, esta Consejería elabora una convocatoria para la realización de estancias educativas y de inmersión en inglés para el alumnado de quinto y sexto de Educación Primaria y de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria. 

Las estancias educativas y de inmersión en inglés tienen, por un lado, la intención de mejorar la competencia lingüística y comunicativa en inglés del alumnado participante y por otro, la de establecer lazos de unión y convivencia entre alumnado de distintos lugares y pueblos de la región. La mejora de las destrezas lingüísticas, tanto orales como escritas, es uno de los objetivos prioritarios de la nueva normativa en materia de enseñanzas bilingües de Castilla-La Mancha. 

Atendiendo al colectivo destinatario, que son los centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas no universitarias de educación primaria y secundaria obligatoria, se prevé que la propuesta deba presentarse exclusivamente por vía telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

En virtud de las competencias conferidas en el artículo 7 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se convocan las estancias educativas y de inmersión en inglés en el Centro Rural de Innovación Educativa de Cuenca para el curso 2019-2020, conforme a los siguientes artículos: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 

Esta Orden tiene por objeto regular la realización de estancias educativas y de inmersión en inglés para alumnado de quinto y sexto curso de Educación Primaria y de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, matriculados y que estén cursando estudios en Centros Educativos de Educación Infantil y Primaria, y en Institutos de Educación Secundaria, de titularidad pública, de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como convocar el procedimiento para la selección de centros para el curso 2019-2020. 

Artículo 2. Requisitos de los destinatarios. 

  • 1. Los destinatarios de estas actividades serán los centros educativos de titularidad pública de Castilla-La Mancha que tengan escolarizados alumnos y alumnas de quinto y sexto curso de Educación Primaria o de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2019-2020. 
  • 2. El centro presentará un grupo de alumnos de quinto o sexto de Educación Primaria o de primero o segundo de Educación Secundaria Obligatoria, hasta un máximo de treinta por centro. Solamente los centros de Educación Infantil y Primaria de una sola línea, incompletos o de ámbito rural (CRA) podrán conformar el grupo con alumnos de ambos niveles educativos. El resto de centros deberán proponer un grupo de alumnos de un solo nivel educativo. 
  • 3. Así mismo, los centros de una sola línea, centros incompletos o de ámbito rural (CRA) podrán completar el grupo con alumnado de otros centros presentando una única propuesta de participación. En este caso, el centro que aporte más alumnado a las estancias educativas será el solicitante y por tanto representante de los centros incluidos en la misma. Éstos últimos se identificarán como centros asociados. 
  • 4. Las solicitudes de varios centros asociados tendrán la consideración de una única propuesta de participación y por tanto solamente podrán optar por una de las modalidades previstas. En este caso la baremación se hará en referencia exclusiva al centro solicitante. 
  • 5. El alumnado irá acompañado por docentes del centro con un nivel de competencia lingüística en inglés de B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). 
  • 6. El número de acompañantes por centro y propuesta de participación será de dos docentes a partir de veinte alumnos. En el caso de que el número de alumnos fuese inferior a veinte, podrán ir acompañados por un solo docente. 
  • 7. Todo el profesorado acompañante del grupo, deberá permanecer en el Criec durante la duración completa de la estancia concedida. 
  • 8. La propuesta de participación en las estancias educativas y de inmersión en inglés deberá ser aprobada por el Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. En ningún caso se tendrán en consideración aprobaciones de claustro realizadas en fechas distintas o en cursos escolares anteriores. 

Artículo 3. Modalidades. 


  • 1. Los centros podrán participar de acuerdo con el calendario distribuyendo los turnos en función de las características y de las siguientes modalidades: 
    • a) Modalidad A: Centros con proyecto bilingüe o plurilingüe autorizado. 
    • b) Modalidad B: Centros que no tengan autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe.
  • 2. Podrán solicitar la Modalidad A los siguientes centros: 
    • a) Los que tengan un proyecto bilingüe o plurilingüe cuya lengua vehicular sea el inglés, autorizados en la Resolución de 19/06/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se publica la relación definitiva de proyectos bilingües y plurilingües autorizados y no autorizados en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha y cuyos alumnos participantes en la formación estén en dicho programa lingüístico. 
    • b) Los centros cuyos programas lingüísticos se encuentran en situación de abandono, de acuerdo a la citada resolución, siempre que tengan escolarizado alumnado del programa lingüístico en alguno de los niveles educativos susceptibles de asistir a las estancias de inmersión. 
  • 3. Podrán participar en la Modalidad B los siguientes centros: 
    • a) Los que no tengan autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe de acuerdo a la Resolución de 19/06/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • b) Los que, teniendo un proyecto bilingüe o plurilingüe autorizado, éste tenga una lengua vehicular distinta al inglés. 
    • c) Los que, teniendo un proyecto bilingüe o plurilingüe autorizado, y debido a su calendario de implantación, no cuenten con alumnado matriculado en dicho proyecto en los niveles educativos susceptibles de asistir a las estancias de inmersión. 
  • 4. En la Modalidad A sólo participará alumnado que durante el curso 2019-2020 esté matriculado en el proyecto bilingüe o plurilingüe. En la Modalidad B sólo participará alumnado que durante el curso 2019-2020 no esté cursando un proyecto bilingüe o plurilingüe cuya lengua vehicular sea el inglés. 

Artículo 4. Calendario y número de plazas. 


  • 1. La actividad se llevará a cabo en tres bloques temporales, comprendidos entre el 07/10/2019 y el 19/06/2020 y se realizará, en régimen de internado, en períodos semanales de lunes a viernes a excepción de las semanas incompletas. 
  • 2. Los centros educativos deberán establecer el orden de preferencia de los trimestres del curso en los que desearían participar en la actividad de inmersión, adjudicándoseles, en el caso de ser seleccionados, turno dentro del trimestre que haya sido elegido en primer lugar. Si no hubiese plazas suficientes se pasaría a adjudicar turno del segundo trimestre y agotado éste, del tercero. 
  • 3. El centro educativo podrá hacer constar en la propuesta de participación si en alguno de los turnos no les fuera posible asistir, justificando las razones, en el apartado de observaciones. Así mismo, podrá indicar si tuviese o no preferencia en la adjudicación de alguna de las semanas incompletas. 
  • 4. Se establece en sesenta el número máximo de alumnos en cada turno, con independencia del número de centros que vayan a realizar la inmersión en el turno adjudicado. 

Artículo 5. Características de las actividades. 


Las actividades pedagógicas que se desarrollarán durante las estancias educativas y de inmersión en inglés se llevarán a cabo de acuerdo con lo especificado en el anexo. 

Artículo 6. Derechos y obligaciones del alumnado, del profesorado acompañante y de los centros educativos participantes. 

  • 1. Son derechos del alumnado: 
    • a) El respeto a su identidad, integridad y dignidad personal. 
    • b) La protección contra toda agresión física y moral. 
    • c) La valoración y reconocimiento a su dedicación, esfuerzo y rendimiento. 
  • 2. Son obligaciones del alumnado: 
    • a) Participar y esforzarse en las actividades para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. 
    • b) Seguir las directrices del personal del Criec con una actitud de respeto hacia toda la comunidad educativa. 
    • c) Respetar la libertad de conciencia, dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la misma. 
    • d) Hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales. 
    • e) Respetar las normas de organización y convivencia establecidas en el Criec. 
  • 3. Son obligaciones de cada uno de los docentes acompañantes: 
    • a) Permanecer en labores de acompañamiento al alumnado durante la totalidad del turno adjudicado. 
    • b) Ser el referente en todo momento de su grupo de alumnos en las cuestiones referidas al comportamiento, horarios, normas y correcto seguimiento de las actividades. 
    • c) Apoyar al equipo docente del Criec para el buen desarrollo del programa, tomando parte activa en el desarrollo de las actividades programadas. 
    • d) Concienciar a su alumnado del esfuerzo que requiere esta actividad. 
    • e) Adoptar una actitud positiva y receptiva. 
    • f) Elaborar con su alumnado una pequeña presentación en inglés de su localidad y centro escolar de procedencia para exponerla en la actividad de presentación. 
    • g) Custodiar las tarjetas sanitarias del alumnado y acompañarlos al centro de salud en caso necesario. 
  • 4. Los docentes acompañantes participarán en una actividad de formación basada en la observación directa y activa centrada en la metodología utilizada con el alumnado durante la estancia en el propio Criec. Dicha actividad tendrá una duración de diez horas. 
  • 5. Son obligaciones de los centros educativos: 
    • a) Participar en las estancias educativas y de inmersión en inglés de acuerdo con lo establecido en la presente orden. 
    • b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones. 
    • c) Adoptar las medidas de difusión de la actividad a la comunidad educativa. 
    • d) Remitir la lista definitiva del alumnado participante, la autorización de los padres, madres o tutores y el informe médico (en caso necesario) al servicio responsable de la instrucción del procedimiento, diez días hábiles antes del inicio de la actividad. 
    • e) Informar en el mismo plazo y al mismo servicio de las circunstancias extraordinarias de los alumnos que pudieran ser susceptibles de tenerse en cuenta de cara a la estancia de los mismos en el centro de inmersión. 
    • f) Cumplimentar y enviar el cuestionario correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de su participación a través del entorno seguro de comunicación telemática que la Consejería determine en su momento. 

Artículo 7. Incumplimiento de obligaciones. 


  • 1. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el desarrollo de las estancias educativas y de inmersión en inglés por parte del alumnado podrá conllevar las correspondientes medidas, adoptadas por la comisión de convivencia del Criec, previa comunicación al docente responsable y al centro educativo. 
  • 2. En caso de que algún miembro del alumnado incurra en una falta grave o manifieste de forma reiterada su imposibilidad de adaptarse a la rutina de la actividad, se podrá proponer que el mismo abandone el centro. Dicha decisión será tomada por la comisión de convivencia del Criec e irá precedida de su comunicación al docente acompañante, director/a del centro y a los padres/tutores legales del alumno. En este caso, los padres o tutores legales serán los encargados de trasladar al beneficiario a su localidad de origen o, en su caso, se harán cargo de los gastos ocasionados por dicho traslado. 
  • 3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte de los docentes acompañantes será puesto en conocimiento del equipo directivo del centro del que proviene para que éste tome las medidas oportunas tendentes a revertir la situación. Dichas actuaciones serán comunicadas también al servicio responsable de la Consejería. 
  • 4. El incumplimiento de alguna de las obligaciones del centro podrá suponer la no participación en el turno asignado en el caso de que dicho incumplimiento se produjera con anterioridad a la fecha de realización del mismo, o la imposibilidad de participar en la convocatoria de estos proyectos de inmersión del curso 2020-2021. 

Artículo 8. Plazo y forma de presentación de las propuestas de participación. 


  • 1. La dirección de los centros que estén interesados en participar en la convocatoria deberán presentar la propuesta de forma telemática a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
  • 2. Cada centro presentará una única propuesta de participación. En el supuesto de presentar más de una propuesta de participación será tenida en cuenta la última registrada. 
  • 3. La propuesta de participación deberá ir acompañada del documento relativo a la preferencia de los turnos de participación en los proyectos de inmersión en inglés, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//), digitalizado y adjunto a la misma. 
  • 4. Si la propuesta de participación no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al centro para que solvente la falta en el plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su propuesta. 
  • 5. El plazo de presentación de propuestas de participación será de siete días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Artículo 9. Criterios de selección de los centros educativos. 


1. Los centros serán seleccionados de acuerdo con la siguiente priorización: 

  • a) Haber participado anteriormente en el programa de inmersión lingüística en inglés: 
    • 1º.Si no ha participado en las convocatorias de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019 (Criec)….………....... 6 puntos. 
    • 2º.Si ha participado en las convocatorias de 2016-2017 y/o 2017-2018 y no en 2018-2019 (Criec)…......... 2 puntos. 
    • 3º. Si ha participado en la convocatoria de 2018-2019 (Criec)……………0 puntos. 
  • b) Por tener autorizado a fecha de la publicación de esta resolución un proyecto bilingüe o plurilingüe en inglés .... 0’5 puntos. (por curso escolar desde el año de creación del programa o proyecto, incluido el curso actual). 
  • c) Por tipología de centro: 1. Centros de Educación Infantil y Primaria. 
    • 1º De 1 a 8 unidades…………................................…4 puntos. 
    • 2º De 9 a 17 unidades…………................................. 3 puntos. 
    • 3º De 18 a 26 unidades…………............................... 2 puntos. 
    • 4º De más de 26 unidades…….......…....................... 1 punto. 
  • 2. Centros de Educación Secundaria. 
    • 1º De 1 a 8 unidades…………..............................….. 4 puntos. 
    • 2º De 9 a 17 unidades………….................................. 3 puntos. 
    • 3º De 18 a 26 unidades…………................................ 2 puntos. 
    • 4º De más de 26 unidades…….......….....................…1 punto. 
  • d) Número de habitantes de la localidad del centro: 
    • Hasta 2.000 habitantes………............................….. 5 puntos. 
    • De 2.001 a 5.000 habitantes…..........................……4 puntos.
    • De 5.001 a 10.000 habitantes……........................... 3 puntos. 
    • De 10.001 a 20.000 habitantes……..........................2 puntos. 
    • De 20.001 en adelante……….…...............................1 punto. 

2. La ordenación de las listas se efectuará teniendo en cuenta los criterios de selección mencionados anteriormente y declarados por los interesados en su propuesta de participación, cuya veracidad será comprobada por la administración. 


3. Para los centros que optan a las plazas de la modalidad B, no será de aplicación en la valoración el apartado 1.b). 

4. En caso de igualdad en la puntuación obtenida, se priorizarán aquellas propuestas de participación que más puntuación hayan obtenido en el apartado 1.a). Si persistiera el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado 1.c) y 1.d). Si aun así, continua existiendo empate, se llevará a cabo un sorteo público. 

5. Los centros que no sean seleccionados conformarán una lista de reserva con el fin de cubrir las posibles bajas de centros. Estos centros, en su caso, tendrán que ajustar el número de alumnos del grupo a las plazas sobrantes con el fin de cubrir íntegramente el número de plazas ofertadas. 

Artículo 10. Instrucción del procedimiento. 

  • 1. De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV, del título IV, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, que es el órgano instructor de este procedimiento, una vez valoradas las propuestas de participación, formulará una propuesta de resolución provisional, que se publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/ sede/tablon), concediendo un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 
  • 2. En dicha propuesta se informará a los centros del bloque (trimestre) y turno en el que ha sido adjudicado. 
  • 3. Si el número de plazas resultante de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la propuesta de participación presentada se podrá instar al centro docente para que modifique su propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • 4. La asignación de turnos a cada una de las modalidades podrá variar en función de la demanda. 

Artículo 11. Resolución. 


  • 1. La persona titular de la consejería competente en materia de educación, resolverá sobre la selección de los centros y, consiguientemente, confeccionará el listado de centros adjudicados y en reserva. 
    • La resolución se publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) en un plazo máximo de 1 mes, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de propuestas de participación. 
    • Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus propuestas de participación. 
    • La publicación en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 3.3. b) de la Orden de 11/09/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Contra la resolución de selección, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 
  • 3. Publicada la resolución de selección definitiva, los centros adjudicados enviarán al servicio competente de la Consejería, hasta diez días hábiles antes del comienzo de la actividad, la relación del alumnado y profesorado acompañante según el modelo disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//), así como copia de los informes médicos que certifiquen posibles alergias, enfermedades, o tratamientos médicos a tener en cuenta. La dirección del centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor del alumnado participante. 
  • 4. Si el número de alumnos incluidos en dicha relación fuera inferior al marcado en la propuesta de participación, las plazas no cubiertas se podrían cubrir con alumnado de otros centros participantes en el mismo turno y por orden de prioridad siempre y cuando no se supere el número máximo de alumnos establecido en el artículo 2.2 de esta orden. 

Artículo 12. Formación del profesorado. 


Al profesorado participante se le reconocerán tres créditos por las funciones realizadas como supervisores pedagógicos al amparo de esta convocatoria, y según lo establecido en la Orden de 08/10/2008, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, modificada por la Orden 20/03/2013 (DOCM nº 64 de 3 de abril de 2013). Así mismo se reconocerán con los créditos de formación correspondientes, de acuerdo con la citada Orden de 8/10/2008, al profesorado acompañante que realice la actividad de formación prevista de actualización metodológica durante el tiempo de duración de la estancia.

Artículo 13. Aceptación de las normas. 

La presentación de la propuesta de participación implica la aceptación de lo dispuesto en la presente orden. 

Disposición final primera. Habilitación. 

Se habilita a la Viceconsejería de Educación, para el desarrollo y ejecución de la presente orden. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor. 

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 26 de agosto de 2019

La Consejera de Educación, 
Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ