lunes, 2 de septiembre de 2019

PUESTOS TRABAJO ESPECIAL DIFICULTAD DIFÍCIL DESEMPEÑO

Orden de 7 de junio de 2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

El apartado 1.1.3 del Anexo I del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, determina como mérito los años desempeñados como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad. 

Esta Orden tiene, por tanto, como objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, para catalogar como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a todos aquellos centros y puestos de trabajo docentes no universitarios que, cumplan los criterios requeridos. 

Los destinatarios de este procedimiento disponen de los medios necesarios para la tramitación electrónica de acuerdo con el artículo 19.1 del Decreto 12/2010 de 16 de marzo, ya que los solicitantes de este procedimiento son los directores o directoras de los centros educativos públicos no universitarios, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que tienen asignadas las claves necesarias para acceder a la intranet docente del Portal de Educación. 

En uso de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y las funciones atribuidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, he dispuesto aprobar las siguientes bases: 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria, que será anual, para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería competente en materia de Educación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a los efectos previstos en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se
regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, y cualquier otra normativa que le pudiese afectar. 

Segunda. Destinatarios. Serán objeto de la catalogación como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios: 

  • a. Los puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, catalogados de oficio por la propia Administración Educativa contemplados en la base Tercera de esta Orden. 
  • b. Los centros docentes públicos no universitarios, de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, que cumplan alguno de los criterios de catalogación señalados en la base Cuarta. En este caso serán los directores o las directoras de los centros educativos los/las que podrán solicitar la catalogación previo acuerdo del Claustro de profesores y profesoras. 


Tercera. Catalogación, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios. Se catalogarán, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios, por la consejería competente en materia de Educación que se ajusten a la siguiente tipología: 

  • Centros Rurales Agrupados (CRA) con dos o más secciones en funcionamiento. 
  • Aulas unitarias funcionales de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros Rurales Agrupados (CRA). 
  • Centros de Educación Especial (CEE). 
  • Aulas Penitenciarias. 
  • Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (EAECRM). 
  • Equipos de Atención Hospitalaria y Domiciliaria (EAHYD). 
  • Equipos de Orientación y Apoyo (EOA). 
  • Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE). 
  • Centros educativos con aulas de Trastorno de Espectro Autista (TEA)
  • Centros educativos de escolarización preferente de alumnos con discapacidad motórica y auditiva.
  • Centros educativos con programa de comunidades de aprendizaje. 
  • Miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño. 

Sólo se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos La instrucción y resolución del procedimiento de estos centros se ajustará a la base Sexta de esta Orden, salvo el punto 1 de la citada base. 


Cuarta. Criterios para la catalogación como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios

  • 1. Criterio I. Centros ordinarios que tengan alguna Unidad de Educación Especial. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos. 
  • 2. Criterio II. 
    • Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), 
    • Institutos de Enseñanza Secundaria Obligatoria (IESO) e IES (Institutos de Educación Secundaria) con un porcentaje igual o superior al 20% del alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. En los IES, el porcentaje se aplicará diferenciando entre alumnado de ESO (Educación Secundaria Obligatoria), Bachillerato o Formación Profesional. Bajo la consideración de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se considerará lo establecido en el Capítulo I, Título II, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. 
    • Los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales deberán haber obtenido resolución favorable de la Comisión Provincial de ACNEES. 
    • Para los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo se confeccionará por parte del responsable de orientación, con el visto bueno de la Dirección del centro, una relación nominal del alumnado con indicación sucinta de las necesidades educativas de cada alumno y alumna, conforme al modelo recogido en el Anexo III. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos alumnos y alumnas.
  • 3. Criterio III. Residencias Escolares con un porcentaje igual o superior al 20% de alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (ACNEAE) o provenientes del programa de Familia y Menores. Bajo la consideración de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se considerará lo establecido en el Capítulo I, Título II, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. 
    • Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales deberán haber obtenido resolución favorable de la Comisión Provincial de ACNEES. 
    • Para los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo, se confeccionará por parte del responsable de orientación, con el visto bueno de la Dirección del centro, una relación nominal del alumnado con indicación sucinta de las necesidades educativas de apoyo de cada alumno y alumna, conforme al modelo recogido en el Anexo III. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos alumnos. 
  • 4. Criterio IV. Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) cuya composición jurídica suponga agrupamientos de dos niveles educativos diferentes en un mismo grupo. Se consideraran CEIP incompletos, aquellos que tienen menos de 9 unidades jurídicas: 3 de infantil y 6 de primaria. Se catalogaran los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos. 
  • 5. Criterio V. Centros educativos que cumplan criterios de aislamiento geográfico. Se considerará aislamiento geográfico cuando los centros reúnan los dos requisitos siguientes: 
    • a. Cuando el centro se localice a más de 40 kms. de una población de 20.000 habitantes o más. 
    • b. Cuando se encuentre en una zona con una climatología especialmente adversa, con infraestructuras viarias deficitarias y de difícil acceso. 
    • La solicitud, plazo de presentación, acreditación, instrucción y resolución del procedimiento de los centros previstos en esta base Cuarta se ajustará a las normas establecidas en la base Quinta y Sexta de esta Orden.


Quinta. Solicitud, plazo de presentación y acreditación de los requisitos

  • 1. Solicitud y plazo de presentación de la solicitud. 
    • Los directores y las directoras de los centros educativos que cumplan alguno de los criterios, podrán solicitar anualmente, a propuesta del Claustro, la catalogación del centro y puestos de trabajo docente, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño. 
    • La solicitud se presentará de forma electrónica mediante la cumplimentación del formulario (conforme al modelo del Anexo I) disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección www.jccm.es, y en el Portal de Educación. 
    • Los documentos originales se digitalizarán y presentarán junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. 
    • El plazo de presentación de solicitudes, para los puestos y centros recogidos en la Base Cuarta, es del 1 al 15 de septiembre, ambos inclusive, de cada curso escolar. 
  • 2. Requisitos y acreditación. Los requisitos a cumplir por los centros que soliciten su catalogación de conformidad a la base Cuarta de esta Orden serán los siguientes: 
    • a. Propuesta del Claustro. 
    • b. Cumplir algunos de los criterios recogidos en la Base Cuarta de esta Orden. Para la acreditación del requisito a), los directores de los centros deberán presentar certificado acreditativo del mismo junto con la solicitud. 
    • La acreditación del requisito b) se realizará de oficio por la Administración educativa. De conformidad con las bases 4.2 y 4.4 se deberán remitir copia de las resoluciones favorables de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales de la Comisión Provincial de ACNEES y/o la relación nominal de los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo con indicación sucinta de las necesidades educativas de apoyo de cada alumno o alumna. 


Sexta. Instrucción y resolución del procedimiento

  • 1. Si una vez revisada la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 71, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá, por el Servicio de Inspección Educativa de la Dirección Provincial correspondiente, al centro interesado que subsane la falta en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la correspondiente notificación. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución emitida al efecto. 
  • 2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de Educación, de cada provincia, la instrucción y propuesta de catalogación de especial dificultad de los puestos de trabajo y centros docentes con la emisión del informe correspondiente. Los puestos de trabajo docente no podrán ser catalogados de especial dificultad si el centro educativo al que pertenecen no ha sido catalogado como de especial dificultad. 
  • 3. El plazo para la remisión del Anexo II, por parte del Inspector Jefe del Servicio de Inspección Educativa, con la propuesta de catalogación, a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, finalizará el 22 de septiembre de cada curso escolar. 
  • 4. A partir del día 22 de septiembre se publicará en la página web del Portal de Educación la relación provisional de puestos y centros catalogados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño. A partir de la fecha de publicación, la Dirección del centro dispondrán de un plazo de siete días naturales para presentar reclamación por escrito dirigida al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las reclamaciones serán objeto de estudio por el Servicio de Inspección Educativa, de la provincia correspondiente, que emitirá, si procede, una propuesta de revisión. 
  • 5. Revisadas las reclamaciones presentadas, e informadas las organizaciones sindicales, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa procederá a la publicación definitiva de los centros y puestos de trabajo catalogados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en un plazo de dos meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Así mismo, se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es) y en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es). 
  • 6. La publicación de esta resolución surtirá los mismos efectos que la notificación a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo máximo de resolución sin que recaiga resolución expresa, los centros docentes y las personas interesadas entenderán desestimada su solicitud. 
  • 7. Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular competente en materia de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
  • 8. Esta catalogación tendrá la vigencia de un curso escolar. Disposición Transitoria. Hasta la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se autoriza la presentación y registro de la documentación correspondiente en formato papel. 


Disposición Derogatoria. Queda derogada la Orden de 21/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 


Disposición Final Única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, a 7 de junio de 2016 

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, 
CULTURA Y DEPORTES 
Fdo.: Ángel Felpeto Enríquez





Corrección de errores de la Orden de 07/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2016/7085] (DOCM de 30 de junio)

Advertidos errores en la Orden de 07/06/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de CastillaLa Mancha, se procede a dictar la siguiente modificación: 

Donde dice: 

Tercera. Catalogación, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios. Se catalogarán, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios, por la consejería competente en materia de Educación que se ajusten a la siguiente tipología: 

  • Centros Rurales Agrupados (CRA) con dos o más secciones en funcionamiento. 
  • Aulas unitarias funcionales de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros Rurales Agrupados (CRA). 
  • Centros de Educación Especial (CEE). 
  • Aulas Penitenciarias. 
  • Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (EAECRM). 
  • Equipos de Atención Hospitalaria y Domiciliaria (EAHYD). 
  • Equipos de Orientación y Apoyo (EOA). 
  • Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE). 
  • Centros educativos con aulas de Trastorno de Espectro Autista (TEA) 
  • Centros educativos de escolarización preferente de alumnos con discapacidad motórica y auditiva. 
  • Centros educativos con programa de comunidades de aprendizaje. 
  • Miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño. 

Sólo se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos. La instrucción y resolución del procedimiento de estos centros se ajustará a la base Sexta de esta Orden, salvo el punto 1 de la citada base. 


Debe decir: 

Tercera. Catalogación, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios

Se catalogarán, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios, por la consejería competente en materia de Educación que se ajusten a la siguiente tipología:

  • Centros Rurales Agrupados (CRA) con dos o más secciones en funcionamiento. 
  • Aulas unitarias funcionales de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros Rurales Agrupados (CRA). 
  • Centros de Educación Especial (CEE). 
  • Aulas Penitenciarias. 
  • Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (EAECRM). 
  • Equipos de Atención Hospitalaria y Domiciliaria (EAHYD). 
  • Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE). 
  • Centros educativos con aulas de Trastorno de Espectro Autista (TEA) 
  • Centros educativos de escolarización preferente de alumnos con discapacidad motórica y auditiva. 
  • Centros educativos con programa de comunidades de aprendizaje. 
  • Miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño. 

Sólo se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos. La instrucción y resolución del procedimiento de estos centros se ajustará a la base Sexta de esta Orden, salvo el punto 1 de la citada base.



La Orden de 07/06/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha fue publicada en el DOCM nº 118, de fecha 17/06/2016, y corregida según publicación en el DOCM nº 127 de fecha 30/06/2016. 

Esta Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para catalogar como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a todos aquellos centros y puestos de trabajo docentes no universitarios que cumplan los requisitos requeridos. 

El Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, contempla la creación de los Equipos de Atención Educativa para el Alumnado con Trastorno del Espectro Autista, y los Equipos de Atención Educativa para el Alumnado con Discapacidad Visual, por lo que procede su inclusión en la tipología de centros de la base tercera de la Orden referida. 

El mismo Decreto, en su disposición derogatoria, deja sin efectos el Decreto 66/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha, a excepción de su capítulo V y la disposición adicional segunda que seguirán vigentes en lo que no contradigan lo dispuesto en este Decreto, por lo que procede suprimir la referencia, en la base tercera de la Orden, a los centros educativos de escolarización preferente de alumnos con discapacidad motórica y auditiva. 

Asimismo, la Orden 139/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula y establece los programas específicos de Formación Profesional, en Castilla-La Mancha, para dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales estableciendo todos los aspectos singulares de los mismos y las condiciones de su implantación por lo que se hace preciso contemplar en la base cuarta, de la Orden, la atención al alumnado con necesidades educativas especiales mediante los programas específicos de Formación Profesional mencionados. 

Por último, procede modificar determinados puntos de la base sexta para su adecuación a las modificaciones introducidas, con la entrada en vigor, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Por lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 1 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y las funciones atribuidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, dispongo: 

Artículo único. Modificar la Orden de 07/06/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

La Orden de 07/06/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha queda modificada en los siguientes términos: 

Uno. La base tercera queda redactada de la siguiente manera: 

  • Se catalogarán, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios, por la consejería competente en materia de Educación que se ajusten a la siguiente tipología: 
    • Centros Rurales Agrupados (CRA) con dos o más secciones en funcionamiento. 
    • Aulas unitarias funcionales de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros Rurales Agrupados (CRA). 
    • Centros de Educación Especial (CEE). 
    • Aulas Penitenciarias. 
    • Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (EAECRM). 
    • Equipos de Atención Hospitalaria y Domiciliaria (EAHYD). 
    • Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE). 
    • Centros educativos con aulas de Trastorno de Espectro Autista (TEA) 
    • Equipos de Atención Educativa Específica de Alumnado con Discapacidad Visual.
    • Equipos de Atención Educativa Específica de Alumnado con Trastorno de Espectro Autista. 
    • Centros educativos con programa de Comunidades de Aprendizaje. 
    • Miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño. 

Sólo se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos. La instrucción y resolución del procedimiento de estos centros se ajustará a la base sexta de esta Orden, salvo el punto 1 de la citada base. 


Dos. Se incluye un nuevo criterio VI, punto 6, en la base cuarta, redactado de la siguiente manera:

  • 6. Criterio VI. Centros educativos con programas específicos de Formación Profesional conforme a la Orden 139/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos. 

Tres. Los puntos 1, 4, 6 y 7 de la base sexta quedan redactados de la siguiente manera: 

  • 1. Si una vez revisada la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá, por el Servicio de Inspección Educativa de la Dirección Provincial correspondiente, al centro interesado que subsane la falta en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución emitida al efecto en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 4. A partir del día 22 de septiembre se publicará en la página web del Portal de Educación la relación provisional de puestos y centros catalogados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño. A partir del día siguiente al de publicación, la Dirección del centro dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para presentar reclamación por escrito dirigida al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las reclamaciones serán objeto de estudio por el Servicio de Inspección Educativa de la provincia correspondiente, que emitirá, si procede, una propuesta de revisión. 
  • 6. La publicación de esta resolución surtirá los mismos efectos que la notificación a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo máximo de resolución sin que recaiga resolución expresa, los centros docentes y las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud. 
  • 7. Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Cuatro. Se modifica el anexo I (solicitud) al objeto de contemplar el nuevo criterio VI. 


Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 19 de junio de 2019 

El Consejero de Educación, 
Cultura y Deportes 
ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ








ENLACE SEDE VIRTUAL



(01/10/19) PROPUESTA PROVISIONAL DE CATALOGACIÓN.


Se hace pública la relación provisional de centros catalogados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño (base 6ª, punto 4, de la Orden de 7 de junio de 2016 modificada por la Orden 97/2019 de 19 de junio de 2019). A partir de esta publicación los directores de los centros contarán con un plazo de cinco días hábiles, hasta el día 8 de octubre incluido, para presentar reclamación en la Delegación Provincial (Servicio de Inspección Educativa) correspondiente.



ENLACE PORTAL DE EDUCACIÓN

Resolución de 17/10/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la quese clasifican como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, determinados centros y puestos detrabajo docente a los efectos previstos en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. [2019/9482] (DOCM de 24 de octubre)

El apartado 1.1.3 del anexo I del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, determina como mérito participar como funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad. Mediante la Orden de 07/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM nº 118 de 17/06/2016).

La Orden referida fue modificada por la Orden 97/2019, de 19/06/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. (DOCM nº 129 de 03/07/2019). Finalizados los trámites, procede dictar resolución por la que se clasifican determinados centros educativos y puestos de trabajo docente, como de difícil desempeño, de acuerdo con las bases y criterios establecidos en la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019.

En uso de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa información a las organizaciones sindicales, Resuelvo:

Primero. Clasificar como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, los centros y puestos de trabajo docente que aparecen reflejados en el anexo de esta Resolución con indicación de la base o criterios por el o los que cataloga cada centro, de acuerdo con lo estipulado en la base tercera y cuarta de la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019.

Segundo. De conformidad con lo establecido en la base tercera de la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019, se reconoce la catalogación, como de difícil desempeño, de los miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño.

Tercero. La presente Resolución deja sin efectos la Resolución de 19/10/2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, modificada por la corrección de errores publicada en el DOCM nº 217 de 07/11/2018.

Cuarto. Esta Resolución tendrá efectos retroactivos desde el día 01/09/2019. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 17 de octubre de 2019

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 
JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO





El apartado 1.1.3 del Anexo I del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, determina como mérito participar como funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad. 

Mediante la Orden de 7 de junio de 2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM nº 118 de 17/06/2016). 

La Orden referida fue modificada por la Orden 97/2019, de 19 de junio de 2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. (DOCM nº 129 de 3/07/2019). Finalizados los trámites, procede dictar resolución por la que se clasifican determinados centros educativos y puestos de trabajo docente, como de difícil desempeño, de acuerdo con las bases y criterios establecidos en la Orden de 7 de junio de 2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19 junio de 2019. 

En uso de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa información a las organizaciones sindicales, Resuelvo: 

Primero. Clasificar como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, los centros y puestos de trabajo docente que aparecen reflejados en el Anexo de esta Resolución con indicación de la base o criterios por el o los que cataloga cada centro, de acuerdo con lo estipulado en la Base Tercera y Cuarta de la Orden de 7 de junio de 2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19 de junio de 2019. 

Segundo. De conformidad con lo establecido en la Base Tercera de la Orden de 7 de junio de 2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19 de junio de 2019, se reconoce la catalogación, como de difícil desempeño, de los miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño. 

Tercero. La presente Resolución deja sin efectos la Resolución de 17 de octubre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, modificada por la corrección de errores publicada en el DOCM nº 217 de 04/11/2019. 

Cuarto. Esta Resolución tendrá efectos retroactivos desde el día 1 de septiembre de 2020. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 21 de octubre de 2020 

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 
JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO






(1) La Orden de 97/2019, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 07/06/2016, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La Base Tercera, queda redactada de la siguiente manera:

Se catalogarán, de oficio, como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios, por la consejería competente en materia de Educación que se ajusten a la siguiente tipología:

  •  Centros Rurales Agrupados (CRA) con dos o más secciones en funcionamiento.
  • Aulas unitarias funcionales de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP) y Centros Rurales Agrupados (CRA).
  • Centros de Educación Especial (CEE).
  • Aulas Penitenciarias.
  • Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (EAECRM).
  • Equipos de Atención Hospitalaria y Domiciliaria (EAHYD).
  • Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE).
  • Centros educativos con aulas de Trastorno de Espectro Autista (TEA)
  • Equipos de Atención Educativa Específica de Alumnado con Discapacidad Visual.
  • Equipos de Atención Educativa Específica de Alumnado con Trastorno de Espectro Autista.
  • Centros educativos con programa de Comunidades de Aprendizaje.
  • Miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño.

Sólo se catalogarán los puestos docentes que tengan atención directa con estos grupos.

La instrucción y resolución del procedimiento de estos centros se ajustará a la base sexta de esta Orden, salvo el punto 1 de la citada base.

(2) Por otra parte y de cara a realizar las actuaciones del Servicio de Inspección de Educación en cada provincia en relación a este tema, os recuerdo que en la Base Sexta. Instrucción y resolución del procedimiento, se indica lo siguiente:

Base Sexta:

 2. Corresponde al Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación, de cada provincia, la instrucción y propuesta de catalogación de especial dificultad de los puestos de trabajo y centros docentes con la emisión del informe correspondiente. Los puestos de trabajo docente no podrán ser catalogados de especial dificultad si el centro educativo al que pertenecen no ha sido catalogado como de especial dificultad.

3. El plazo para la remisión del Anexo II, por parte del Inspector Jefe del Servicio de Inspección Educativa, con la propuesta de catalogación, a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, finalizará el 22 de septiembre de cada curso escolar.

4. A partir del día 22 de septiembre se publicará en la página web del Portal de Educación la relación provisional de puestos y centros catalogados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño.

A partir de la fecha de publicación, la Dirección del centro dispondrán de un plazo de siete días naturales para presentar reclamación por escrito dirigida al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las reclamaciones serán objeto de estudio por el Servicio de Inspección Educativa, de la provincia correspondiente, que emitirá, si procede, una propuesta de revisión.

5. Revisadas las reclamaciones presentadas, e informadas las organizaciones sindicales, la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa procederá a la publicación definitiva de los centros y puestos de trabajo catalogados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en un plazo de dos meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Así mismo, se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es) y en el Portal de Educación (http:// www.educa.jccm.es<http://www.educa.jccm.es>). 

6. La publicación de esta resolución surtirá los mismos efectos que la notificación a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido el plazo máximo de resolución sin que recaiga resolución expresa, los centros docentes y las personas interesadas entenderán desestimada su solicitud.


Resolución de 21/10/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se clasifican como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, determinados centros y puestos detrabajo docente a los efectos previstos en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. [2021/11527] (DOCM de 27 de octubre)

El apartado 1.1.3 del Anexo I del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, determina como mérito participar como funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad. 

Mediante la Orden de 07/06/16, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM nº 118 de 17/06/2016). 

La Orden referida fue modificada por la Orden 97/2019, de 19/06/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. (DOCM nº 129 de 03/07/2019). 

Finalizados los trámites, procede dictar resolución por la que se clasifican determinados centros educativos y puestos de trabajo docente, como de difícil desempeño, de acuerdo con las bases y criterios establecidos en la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019. 

En uso de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa información a las organizaciones sindicales, Resuelvo: 

Primero. Clasificar como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, los centros y puestos de trabajo docente que aparecen reflejados en el Anexo de esta Resolución con indicación de la base o criterios por el o los que cataloga cada centro, de acuerdo con lo estipulado en la Base Tercera y Cuarta de la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019. 

Segundo. De conformidad con lo establecido en la Base Tercera de la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019, se reconoce la catalogación, como de difícil desempeño, de los miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño. 

Tercero. La presente Resolución deja sin efectos la Resolución de 21/10/2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, modificada por la corrección de errores publicada en el DOCM nº 222 de 04/11/2020, en el DOCM nº 227 de 10/11/2020, en el DOCM nº 232 de 17/11/2020 y en el DOCM nº 236 de 23/11/2020. 

Cuarto. Esta Resolución tendrá efectos retroactivos desde el día 01/09/2021. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 21 de octubre de 2021 

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO






El apartado 1.1.3 del Anexo I del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, determina como mérito participar como funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad. 

Mediante la Orden de 07/06/16, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM nº 118 de 17/06/2016). 

La Orden referida fue modificada por la Orden 97/2019, de 19/06/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. (DOCM nº 129 de 03/07/2019). 

Finalizados los trámites, procede dictar resolución por la que se clasifican determinados centros educativos y puestos de trabajo docente, como de difícil desempeño, de acuerdo con las bases y criterios establecidos en la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019. En uso de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa información a las organizaciones sindicales, Resuelvo: 

Primero. Clasificar como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, los centros y puestos de trabajo docente que aparecen reflejados en el Anexo de esta Resolución con indicación de la base o criterios por el o los que cataloga cada centro, de acuerdo con lo estipulado en la Base Tercera y Cuarta de la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019. 

Segundo. De conformidad con lo establecido en la Base Tercera de la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019, se reconoce la catalogación, como de difícil desempeño, de los miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño. 

Tercero. La presente Resolución deja sin efectos la Resolución de 21/10/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, modificada por la corrección de errores publicada en el DOCM nº 219 de 15/11/2021 y en el DOCM nº 223 de 19/11/2021. 

Cuarto. Esta resolución tendrá efectos retroactivos desde el día 01/09/2022. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 21 de octubre de 2022 

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO



Advertido error en la Resolución de 21/10/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se clasifican como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, determinados centros y puestos de trabajo docente a los efectos previstos en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (D.O.C.M. número 207, de 27/10/2022), se procede a efectuar la oportuna rectificación en los siguientes términos: 

Primero. Incluir en el Anexo los siguientes centros educativos: 
  • Provincia: Cuenca Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 16003487 CEIP Federico Muelas (C.de Aprendizaje) Cuenca Base 3 
Segundo. Modificar en el Anexo los siguientes datos: 

Provincia: Albacete 
  • Donde dice: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 02004604 IES Bonifacio Sotos Casas Ibáñez Base 4 / Criterio II 
    • Debe decir: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 02004604 IES Bonifacio Sotos (ESO) Casas Ibáñez Base 4 / Criterio II 
  • Donde dice: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 02003491 IES Justo Millán Hellín Base 4 / Criterio II 
    • Debe decir: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 02003491 IES Justo Millán (ESO) Hellín Base 4 / Criterio II 
  • Donde dice: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 02000601 IES Izpisúa Belmonte Hellín Base 4 / Criterio II AÑO XLI Núm. 217 11 de noviembre de 2022 40276 
    • Debe decir: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 02000601 IES Izpisúa Belmonte (ESO) Hellín Base 4 / Criterio II 
  • Donde dice: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 02004288 CEIP Cristo de la Antigua Tobarra Base 4 / Criterio IV 
    • Debe decir: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 02004288 CEIP Cristo de la Antigua Tobarra Base 4 / Criterio II 
Provincia: Cuenca 
  • Donde dice: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 16003475 IES Diego Jesús Jiménez Priego Base 4 / Criterio IV Debe decir: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 16003475 IES Diego Jesús Jiménez Priego Base 4 / Criterio V 
  • Donde dice: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 16003487 CEIP Federico Muelas (Aula TEA) Cuenca Base 3 
    • Debe decir: Código Nombre del Centro Localidad Base/Criterio 16003487 CEIP Federico Muelas (ETEA) Cuenca Base 3

Resolución de 23/10/2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se clasifican como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, determinados centros y puestos de trabajo docente a los efectos previstos en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. [2023/8896] (DOCM de 30 de octubre)

El apartado 1.1.3 del Anexo I del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, determina como mérito participar como funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad. Mediante la Orden de 07/06/16, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM nº 118 de 17/06/2016). 

La Orden referida fue modificada por la Orden 97/2019, de 19/06/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. (DOCM nº 129 de 03/07/2019). Finalizados los trámites, procede dictar resolución por la que se clasifican determinados centros educativos y puestos de trabajo docente, como de difícil desempeño, de acuerdo con las bases y criterios establecidos en la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019. 

En uso de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa información a las organizaciones sindicales, Resuelvo: 

Primero. Clasificar como de especial dificultad, por tratarse de difícil desempeño, los centros y puestos de trabajo docente que aparecen reflejados en el Anexo de esta Resolución con indicación de la base o criterios por el o los que cataloga cada centro, de acuerdo con lo estipulado en la Base Tercera y Cuarta de la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019. 

Segundo. De conformidad con lo establecido en la Base Tercera de la Orden de 07/06/2016, modificada por la Orden 97/2019 de 19/06/2019, se reconoce la catalogación, como de difícil desempeño, de los miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Apoyo (EOA) cuyo centro de origen esté catalogado como de difícil desempeño. 

Tercero. La presente Resolución deja sin efectos la Resolución de 21/10/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, modificada por la corrección de errores publicada en el DOCM nº 217 de 11/11/2022. 

Cuarto. Esta Resolución tendrá efectos retroactivos desde el día 01/09/2023. 

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 23 de octubre de 2023 

El Director General de Recursos Humanos 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO


16004248 CRA Fermín Caballero Barajas de Melo Base 3 

16000358 CEIP Virgen de la Rosa Beteta Base 4 / Criterio V 

16009349 CRA Los Pinares Campillo de Altobuey Base 3

16004157 CRA Los Sauces Cañamares Base 3 

16009350 CRA Los Olivos Cañaveras Base 3 

16004546 IESO 4 de junio Cañete Base 4 / Criterio V 

16004169 CRA Alto Cabriel Cañete Base 3 

16009337 CRA Miguel de Cervantes Carboneras de Guadazaón Base 3 

16700149 CRIEC Carboneras de Guadazaón Base 3 

16004480 IESO Juan de Valdés Carboneras de Guadazaón Base 4 / Criterio V 

16004601 CRA Molinos del Júcar Casas de Benítez Base 3 

16004170 CRA Tomás y Valiente Casas de Fernando Alonso Base 3 

16003487 CEIP Federico Muelas (ETEA, C. de Aprendizaje) Cuenca Base 3 

16008722 CEIP Ciudad Encantada Cuenca Base 4 / Criterio II 

16003281 CEE Infanta Elena Cuenca Base 3 16004650 

CEPA Lucas Aguirre (Aula Penitenciaria) Cuenca Base 3 

16009325 EAEHD Cuenca Cuenca Base 3 16000966 

IES Alfonso VIII (P.E.FP.) Cuenca Base 4 / Criterio VI 

16003931 IES Santiago Grisolía (ESO) Cuenca Base 4 / Criterio II 

16001821 CEIP Juan Gualberto Avilés El Pedernoso Base 4 / Criterio IV 

16004182 CRA Retama Fuente de Pedro Naharro Base 3 

16004595 CRA Camino Real de Levante Graja de Iniesta Base 3 

16004561 CRA Los Girasoles Honrubia Base 3 

16001314 CEIP José Montalvo (Aula TEA) Horcajo de Santiago Base 3 

16004571 CRA Campos de la Alcarria Huete Base 3 16004509 

IESO Ciudad de Luna Huete Base 4 / Criterio II 

16001405 CEIP María Jover (Aula E. Especial) Iniesta Base 4 / Criterio I 

16000899 IES Cañada de la Encina (Aula E. Especial) Iniesta Base 4 / Criterio I 

16004111 CRA Jorge Manrique La Alberca del Záncara Base 3 

16004583 CRA Ojos de Moya Landete Base 3 16004081 

IES Serranía Baja Landete Base 4 / Criterio V 

16001831 CEIP Adolfo Martínez Chicano (ETEA) Las Pedroñeras Base 3 

16009362 CRA Airén Los Hinojosos Base 3 

16009374 CRA Fuente Vieja Mira Base 3 

16004431 IES Julián Zarco (ESO y CFGB) Mota del Cuervo Base 4 / Criterio II 

16001651 CEIP San Gil Abad (ETEA) Motilla del Palancar Base 3 

16004121 CRA San José de Calasanz Palomares del Campo Base 3 

16003475 IES Diego Jesús Jiménez Priego Base 4 / Criterio V 

16004194 CRA Guadiela Priego Base 3 

16002033 CEIP Valdemembra Quintanar del Rey Base 4 / Criterio II 

16004030 IES Fernando de los Ríos (CFGB) Quintanar del Rey Base 4 / Criterio II 

16009386 CRA Segóbriga Saelices Base 3 

16004455 CRA Gloria Fuertes San Lorenzo de la Parrilla Base 3 

16002321 CEIP Duque de Riánsares (ETEA) Tarancón Base 3

16004443 CEIP Gloria Fuertes (Aula E. Especial) Tarancón Base 4 / Criterio I 

16002586 CEIP Virgen del Rosario Valera de Abajo Base 4 / Criterio II 

16004625 CRA Ribera del Júcar Valverde de Júcar Base 3 

16002720 CEIP Virrey Núñez de Haro Villagarcía del Llano Base 4 / Criterio IV 

16009398 CRA Miguel Delibes Villalba de la Sierra Base 3 

16004005 CRA La Manchuela Villalpardo Base 3 16004236 

CRA Elena Fortún Villar de Olalla Base 3 

16004649 CRA El Quijote Villares de Saz Base 3

19003991 CRA La Colmena Albalate de Zorita Base 3 

19003474 CRA Sierra Ministra Alcolea del Pinar Base 3 

19003565 CRA Pimafad Almoguera Base 3 

19003486 CRA Serranía de Atienza Atienza Base 3 

19003863 CEIP Maestra Plácida Herranz (ETEA) Azuqueca de Henares Base 3

19003590 CRA Santa Lucía Budia Base 3 

19003498 CRA Sexma de la Sierra Checa Base 3 

19003401 IES Don Juan Manuel Cifuentes Base 4 / Criterio V 

19000618 CEIP San Francisco Cifuentes Base 4 / Criterio V 

19009816 CRA Cobeta Cobeta Base 3 

19003531 CRA La Encina Cogolludo Base 3 

19001052 CEIP Rufino Blanco Guadalajara Base 4 / Criterio II 

19000989 CEIP Alcarria Guadalajara Base 4 / Criterio II 

19003139 IES Liceo Caracense (P.E.FP.) Guadalajara Base 4 / Criterio VI 

19002603 CEE Virgen del Amparo Guadalajara Base 3 

19001027 CEIP Isidro Almazán (ETEA) Guadalajara Base 3 

19008059 CEIP Las Lomas (ETEA) Guadalajara Base 3 

19008708 EAEHD Guadalajara Guadalajara Base 3 

19008794 CEIP Parque de la Muñeca (Aula TEA) Guadalajara Base 3 

19001261 CEIP Ntra Sra. de Peñahora Humanes Base 4 / Criterio II 

19003589 CRA Francisco Ibáñez Iriépal Base 3 

19003917 IES Valle del Henares Jadraque Base 4 / Criterio V 

19001313 CEIP Romualdo de Toledo Jadraque Base 4 / Criterio V 

19001386 CEIP Miguel Cuesta Lupiana Base 4 / Criterio IV 

19001416 CEIP La Cobatilla Mandayona Base 4 / Criterio IV y V 

19001556 CEIP Virgen de la Hoz Molina de Aragón Base 4 / Criterio V 

19003516 IES Doña Blanca de Molina Molina de Aragón Base 4 / Criterio V 

19003838 IES Alcarria Baja Mondéjar Base 4 / Criterio V 

19001593 CEIP José Maldonado y Ayuso Mondéjar Base 4 / Criterio V 

19003437 IES Leandro Fernández de Moratín Pastrana Base 4 / Criterio V 

19003541 CRA Duques de Pastrana Pastrana Base 3 

19008681 CEIP La Arboleda (ETEA) Pioz Base 3 

19003504 CRA José Luis Sampedro Poveda de la Sierra Base 3 

19001933 CEIP La Isabela Sacedón Base 4 / Criterio V 

19003841 IESO Mar de Castilla Sacedón Base 4 / Criterio V 

19002056 CEIP San Antonio de Portaceli Sigüenza Base 4 / Criterio V 

19002071 IES Martín Vázquez de Arce Sigüenza Base 4 / Criterio V 

19003577 CRA Valles del Tajuña Tendilla Base 3 

19002305 CEIP San Bernabé Trijueque Base 4 / Criterio IV 

19002317 CEIP Ciudad de Capadocia Trillo Base 4 / Criterio IV y V 

19002329 CEIP García Lorca Uceda Base 4 / Criterio V 

19009749 CRA Valdepeñas de la Sierra Valdepeñas de la Sierra Base 3 

19003620 CRA El Rincón de Castilla Villel de Mesa Base 3 

19009683 Jocelyn Bell (ETEA) Yebes Base 3  


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