domingo, 1 de septiembre de 2019

ORDEN ESTANCIAS EDUCATIVAS INGLÉS CRIER


El aprendizaje de una o varias lenguas extranjeras –especialmente las habladas en los Estados de la Unión Europea– constituye una herramienta necesaria para el desarrollo personal y profesional de todo ciudadano que forme parte de una sociedad plural como la nuestra, atendiendo a sus intereses, deseos y aspiraciones. Las lenguas constituyen un elemento básico de identidad cultural y representan un valor fundamental de cohesión de una comunidad. 

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica en el preámbulo que debido al proceso de globalización en el que nos encontramos, el dominio de lenguas extranjeras se ha convertido en una prioridad para la política lingüística de la Unión Europea y por ende, para las administraciones educativas en general. 

Dicha ley apoya claramente el plurilingüismo, redoblando los esfuerzos para conseguir que los estudiantes se desenvuelvan con fluidez al menos en una primera lengua extranjera, la cual resulta decisiva para favorecer su desarrollo profesional y por ello apuesta decididamente por la incorporación curricular de una segunda lengua extranjera en las diferentes etapas educativas, recogiendo de esta manera lo estipulado en la Estrategia Europea 2020. 

El Decreto 47/2017, de 25/07/2017, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para las etapas educativas no universitarias, recoge el compromiso del Gobierno Regional con un sistema bilingüe que mejore la calidad y se plantea como objetivos esenciales la consolidación del aprendizaje de lenguas conseguido hasta ahora a través de los diferentes modelos bilingües anteriores, mediante la implantación de nuevos proyectos bilingües y plurilingües que garanticen la equidad y la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes en edad escolar. El aprendizaje de lenguas extranjeras en etapas tempranas constituye un objetivo educativo de interés general y una medida indispensable para la mejora del sistema educativo de nuestra región. 

Por ese motivo, los nuevos modelos de formación lingüística en Castilla-La Mancha requieren, entre otros aspectos, la necesidad de vincular los procesos de enseñanza-aprendizaje con situaciones integradas en un contexto lo más cercano a la realidad. Para facilitar estas actuaciones, y como complemento a la actividad realizada en las aulas, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes promueve actuaciones vinculadas directamente con la mejora de la competencia lingüística en lenguas extranjeras basadas en la inmersión y la convivencia. 

Esta medida responde al compromiso que se recoge expresamente en el artículo 3.3 del Decreto referido. Conscientes de que los primeros años son clave para los conocimientos que adquiere el alumnado, de la relevancia de la enseñanza de una lengua extranjera y con el objetivo de dar cumplimiento tanto al imperativo legal como a las demandas y necesidades de actualización del profesorado y del alumnado señaladas, esta Consejería elabora una convocatoria para la realización de estancias educativas y de inmersión en inglés para el alumnado de quinto y sexto de Educación Primaria y de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria. 

Las estancias educativas y de inmersión en inglés tienen, por un lado, la intención de mejorar la competencia lingüística y comunicativa en inglés del alumnado participante y por otro, la de establecer lazos de unión y convivencia entre alumnado de distintos lugares y pueblos de la región. La mejora de las destrezas lingüísticas, tanto orales como escritas, es uno de los objetivos prioritarios de la nueva normativa en materia de enseñanzas bilingües de Castilla-La Mancha. 

Atendiendo al colectivo destinatario, que son los centros docentes públicos donde se imparten enseñanzas no universitarias de educación primaria y secundaria obligatoria, se prevé que la propuesta deba presentarse exclusivamente por vía telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

En virtud de las competencias conferidas en el artículo 7 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se convocan las estancias educativas y de inmersión en inglés en el Centro Rural de Innovación Educativa de Cuenca para el curso 2019-2020, conforme a los siguientes artículos: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto regular la realización de estancias educativas y de inmersión en inglés para alumnado de quinto y sexto curso de Educación Primaria y de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, matriculados y que estén cursando estudios en Centros Educativos de Educación Infantil y Primaria, y en Institutos de Educación Secundaria, de titularidad pública, de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como convocar el procedimiento para la selección de centros para el curso 2019-2020. 

Artículo 2. Requisitos de los destinatarios

  • 1. Los destinatarios de estas actividades serán los centros educativos de titularidad pública de Castilla-La Mancha que tengan escolarizados alumnos y alumnas de quinto y sexto curso de Educación Primaria o de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2019-2020. 
  • 2. El centro presentará un grupo de alumnos de quinto o sexto de Educación Primaria o de primero o segundo de Educación Secundaria Obligatoria, hasta un máximo de treinta por centro. Solamente los centros de Educación Infantil y Primaria de una sola línea, incompletos o de ámbito rural (CRA) podrán conformar el grupo con alumnos de ambos niveles educativos. El resto de centros deberán proponer un grupo de alumnos de un solo nivel educativo. 
  • 3. Así mismo, los centros de una sola línea, centros incompletos o de ámbito rural (CRA) podrán completar el grupo con alumnado de otros centros presentando una única propuesta de participación. En este caso, el centro que aporte más alumnado a las estancias educativas será el solicitante y por tanto representante de los centros incluidos en la misma. Éstos últimos se identificarán como centros asociados. 
  • 4. Las solicitudes de varios centros asociados tendrán la consideración de una única propuesta de participación y por tanto solamente podrán optar por una de las modalidades previstas. En este caso la baremación se hará en referencia exclusiva al centro solicitante. 
  • 5. El alumnado irá acompañado por docentes del centro con un nivel de competencia lingüística en inglés de B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). 
  • 6. El número de acompañantes por centro y propuesta de participación será de dos docentes a partir de veinte alumnos. En el caso de que el número de alumnos fuese inferior a veinte, podrán ir acompañados por un solo docente. 
  • 7. Todo el profesorado acompañante del grupo, deberá permanecer en el Criec durante la duración completa de la estancia concedida. 
  • 8. La propuesta de participación en las estancias educativas y de inmersión en inglés deberá ser aprobada por el Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. En ningún caso se tendrán en consideración aprobaciones de claustro realizadas en fechas distintas o en cursos escolares anteriores. 

Artículo 3. Modalidades


  • 1. Los centros podrán participar de acuerdo con el calendario distribuyendo los turnos en función de las características y de las siguientes modalidades: 
    • a) Modalidad A: Centros con proyecto bilingüe o plurilingüe autorizado. 
    • b) Modalidad B: Centros que no tengan autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe.
  • 2. Podrán solicitar la Modalidad A los siguientes centros: 
    • a) Los que tengan un proyecto bilingüe o plurilingüe cuya lengua vehicular sea el inglés, autorizados en la Resolución de 19/06/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se publica la relación definitiva de proyectos bilingües y plurilingües autorizados y no autorizados en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha y cuyos alumnos participantes en la formación estén en dicho programa lingüístico. 
    • b) Los centros cuyos programas lingüísticos se encuentran en situación de abandono, de acuerdo a la citada resolución, siempre que tengan escolarizado alumnado del programa lingüístico en alguno de los niveles educativos susceptibles de asistir a las estancias de inmersión. 
  • 3. Podrán participar en la Modalidad B los siguientes centros: 
    • a) Los que no tengan autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe de acuerdo a la Resolución de 19/06/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • b) Los que, teniendo un proyecto bilingüe o plurilingüe autorizado, éste tenga una lengua vehicular distinta al inglés. 
    • c) Los que, teniendo un proyecto bilingüe o plurilingüe autorizado, y debido a su calendario de implantación, no cuenten con alumnado matriculado en dicho proyecto en los niveles educativos susceptibles de asistir a las estancias de inmersión. 
  • 4. En la Modalidad A sólo participará alumnado que durante el curso 2019-2020 esté matriculado en el proyecto bilingüe o plurilingüe. En la Modalidad B sólo participará alumnado que durante el curso 2019-2020 no esté cursando un proyecto bilingüe o plurilingüe cuya lengua vehicular sea el inglés. 

Artículo 4. Calendario y número de plazas


  • 1. La actividad se llevará a cabo en tres bloques temporales, comprendidos entre el 07/10/2019 y el 19/06/2020 y se realizará, en régimen de internado, en períodos semanales de lunes a viernes a excepción de las semanas incompletas. 
  • 2. Los centros educativos deberán establecer el orden de preferencia de los trimestres del curso en los que desearían participar en la actividad de inmersión, adjudicándoseles, en el caso de ser seleccionados, turno dentro del trimestre que haya sido elegido en primer lugar. Si no hubiese plazas suficientes se pasaría a adjudicar turno del segundo trimestre y agotado éste, del tercero. 
  • 3. El centro educativo podrá hacer constar en la propuesta de participación si en alguno de los turnos no les fuera posible asistir, justificando las razones, en el apartado de observaciones. Así mismo, podrá indicar si tuviese o no preferencia en la adjudicación de alguna de las semanas incompletas. 
  • 4. Se establece en sesenta el número máximo de alumnos en cada turno, con independencia del número de centros que vayan a realizar la inmersión en el turno adjudicado. 

Artículo 5. Características de las actividades


Las actividades pedagógicas que se desarrollarán durante las estancias educativas y de inmersión en inglés se llevarán a cabo de acuerdo con lo especificado en el anexo. 

Artículo 6. Derechos y obligaciones del alumnado, del profesorado acompañante y de los centros educativos participantes

  • 1. Son derechos del alumnado: 
    • a) El respeto a su identidad, integridad y dignidad personal. 
    • b) La protección contra toda agresión física y moral. 
    • c) La valoración y reconocimiento a su dedicación, esfuerzo y rendimiento. 
  • 2. Son obligaciones del alumnado: 
    • a) Participar y esforzarse en las actividades para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. 
    • b) Seguir las directrices del personal del Criec con una actitud de respeto hacia toda la comunidad educativa. 
    • c) Respetar la libertad de conciencia, dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la misma. 
    • d) Hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales. 
    • e) Respetar las normas de organización y convivencia establecidas en el Criec. 
  • 3. Son obligaciones de cada uno de los docentes acompañantes: 
    • a) Permanecer en labores de acompañamiento al alumnado durante la totalidad del turno adjudicado. 
    • b) Ser el referente en todo momento de su grupo de alumnos en las cuestiones referidas al comportamiento, horarios, normas y correcto seguimiento de las actividades. 
    • c) Apoyar al equipo docente del Criec para el buen desarrollo del programa, tomando parte activa en el desarrollo de las actividades programadas. 
    • d) Concienciar a su alumnado del esfuerzo que requiere esta actividad. 
    • e) Adoptar una actitud positiva y receptiva. 
    • f) Elaborar con su alumnado una pequeña presentación en inglés de su localidad y centro escolar de procedencia para exponerla en la actividad de presentación. 
    • g) Custodiar las tarjetas sanitarias del alumnado y acompañarlos al centro de salud en caso necesario. 
  • 4. Los docentes acompañantes participarán en una actividad de formación basada en la observación directa y activa centrada en la metodología utilizada con el alumnado durante la estancia en el propio Criec. Dicha actividad tendrá una duración de diez horas. 
  • 5. Son obligaciones de los centros educativos: 
    • a) Participar en las estancias educativas y de inmersión en inglés de acuerdo con lo establecido en la presente orden. 
    • b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones. 
    • c) Adoptar las medidas de difusión de la actividad a la comunidad educativa. 
    • d) Remitir la lista definitiva del alumnado participante, la autorización de los padres, madres o tutores y el informe médico (en caso necesario) al servicio responsable de la instrucción del procedimiento, diez días hábiles antes del inicio de la actividad. 
    • e) Informar en el mismo plazo y al mismo servicio de las circunstancias extraordinarias de los alumnos que pudieran ser susceptibles de tenerse en cuenta de cara a la estancia de los mismos en el centro de inmersión. 
    • f) Cumplimentar y enviar el cuestionario correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha de finalización de su participación a través del entorno seguro de comunicación telemática que la Consejería determine en su momento. 

Artículo 7. Incumplimiento de obligaciones


  • 1. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el desarrollo de las estancias educativas y de inmersión en inglés por parte del alumnado podrá conllevar las correspondientes medidas, adoptadas por la comisión de convivencia del Criec, previa comunicación al docente responsable y al centro educativo. 
  • 2. En caso de que algún miembro del alumnado incurra en una falta grave o manifieste de forma reiterada su imposibilidad de adaptarse a la rutina de la actividad, se podrá proponer que el mismo abandone el centro. Dicha decisión será tomada por la comisión de convivencia del Criec e irá precedida de su comunicación al docente acompañante, director/a del centro y a los padres/tutores legales del alumno. En este caso, los padres o tutores legales serán los encargados de trasladar al beneficiario a su localidad de origen o, en su caso, se harán cargo de los gastos ocasionados por dicho traslado. 
  • 3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones por parte de los docentes acompañantes será puesto en conocimiento del equipo directivo del centro del que proviene para que éste tome las medidas oportunas tendentes a revertir la situación. Dichas actuaciones serán comunicadas también al servicio responsable de la Consejería. 
  • 4. El incumplimiento de alguna de las obligaciones del centro podrá suponer la no participación en el turno asignado en el caso de que dicho incumplimiento se produjera con anterioridad a la fecha de realización del mismo, o la imposibilidad de participar en la convocatoria de estos proyectos de inmersión del curso 2020-2021. 

Artículo 8. Plazo y forma de presentación de las propuestas de participación


  • 1. La dirección de los centros que estén interesados en participar en la convocatoria deberán presentar la propuesta de forma telemática a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
  • 2. Cada centro presentará una única propuesta de participación. En el supuesto de presentar más de una propuesta de participación será tenida en cuenta la última registrada. 
  • 3. La propuesta de participación deberá ir acompañada del documento relativo a la preferencia de los turnos de participación en los proyectos de inmersión en inglés, disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//), digitalizado y adjunto a la misma. 
  • 4. Si la propuesta de participación no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al centro para que solvente la falta en el plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles. En caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su propuesta. 
  • 5. El plazo de presentación de propuestas de participación será de siete días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Artículo 9. Criterios de selección de los centros educativos


1. Los centros serán seleccionados de acuerdo con la siguiente priorización: 

  • a) Haber participado anteriormente en el programa de inmersión lingüística en inglés: 
    • 1º.Si no ha participado en las convocatorias de 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019 (Criec)….………....... 6 puntos. 
    • 2º.Si ha participado en las convocatorias de 2016-2017 y/o 2017-2018 y no en 2018-2019 (Criec)…......... 2 puntos. 
    • 3º. Si ha participado en la convocatoria de 2018-2019 (Criec)……………0 puntos. 
  • b) Por tener autorizado a fecha de la publicación de esta resolución un proyecto bilingüe o plurilingüe en inglés .... 0’5 puntos. (por curso escolar desde el año de creación del programa o proyecto, incluido el curso actual). 
  • c) Por tipología de centro: 1. Centros de Educación Infantil y Primaria. 
    • 1º De 1 a 8 unidades…………................................…4 puntos. 
    • 2º De 9 a 17 unidades…………................................. 3 puntos. 
    • 3º De 18 a 26 unidades…………............................... 2 puntos. 
    • 4º De más de 26 unidades…….......…....................... 1 punto. 
  • 2. Centros de Educación Secundaria. 
    • 1º De 1 a 8 unidades…………..............................….. 4 puntos. 
    • 2º De 9 a 17 unidades………….................................. 3 puntos. 
    • 3º De 18 a 26 unidades…………................................ 2 puntos. 
    • 4º De más de 26 unidades…….......….....................…1 punto. 
  • d) Número de habitantes de la localidad del centro: 
    • Hasta 2.000 habitantes………............................….. 5 puntos. 
    • De 2.001 a 5.000 habitantes…..........................……4 puntos.
    • De 5.001 a 10.000 habitantes……........................... 3 puntos. 
    • De 10.001 a 20.000 habitantes……..........................2 puntos. 
    • De 20.001 en adelante……….…...............................1 punto. 

2. La ordenación de las listas se efectuará teniendo en cuenta los criterios de selección mencionados anteriormente y declarados por los interesados en su propuesta de participación, cuya veracidad será comprobada por la administración. 


3. Para los centros que optan a las plazas de la modalidad B, no será de aplicación en la valoración el apartado 1.b). 

4. En caso de igualdad en la puntuación obtenida, se priorizarán aquellas propuestas de participación que más puntuación hayan obtenido en el apartado 1.a). Si persistiera el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado 1.c) y 1.d). Si aun así, continua existiendo empate, se llevará a cabo un sorteo público. 

5. Los centros que no sean seleccionados conformarán una lista de reserva con el fin de cubrir las posibles bajas de centros. Estos centros, en su caso, tendrán que ajustar el número de alumnos del grupo a las plazas sobrantes con el fin de cubrir íntegramente el número de plazas ofertadas. 

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

  • 1. De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV, del título IV, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, que es el órgano instructor de este procedimiento, una vez valoradas las propuestas de participación, formulará una propuesta de resolución provisional, que se publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/ sede/tablon), concediendo un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 
  • 2. En dicha propuesta se informará a los centros del bloque (trimestre) y turno en el que ha sido adjudicado. 
  • 3. Si el número de plazas resultante de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la propuesta de participación presentada se podrá instar al centro docente para que modifique su propuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • 4. La asignación de turnos a cada una de las modalidades podrá variar en función de la demanda. 

Artículo 11. Resolución


  • 1. La persona titular de la consejería competente en materia de educación, resolverá sobre la selección de los centros y, consiguientemente, confeccionará el listado de centros adjudicados y en reserva. 
    • La resolución se publicará en el Portal de Educación (http://www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon) en un plazo máximo de 1 mes, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de propuestas de participación. 
    • Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus propuestas de participación. 
    • La publicación en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha surtirá los efectos de la notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 3.3. b) de la Orden de 11/09/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Contra la resolución de selección, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 
  • 3. Publicada la resolución de selección definitiva, los centros adjudicados enviarán al servicio competente de la Consejería, hasta diez días hábiles antes del comienzo de la actividad, la relación del alumnado y profesorado acompañante según el modelo disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//), así como copia de los informes médicos que certifiquen posibles alergias, enfermedades, o tratamientos médicos a tener en cuenta. La dirección del centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor del alumnado participante. 
  • 4. Si el número de alumnos incluidos en dicha relación fuera inferior al marcado en la propuesta de participación, las plazas no cubiertas se podrían cubrir con alumnado de otros centros participantes en el mismo turno y por orden de prioridad siempre y cuando no se supere el número máximo de alumnos establecido en el artículo 2.2 de esta orden. 

Artículo 12. Formación del profesorado


Al profesorado participante se le reconocerán tres créditos por las funciones realizadas como supervisores pedagógicos al amparo de esta convocatoria, y según lo establecido en la Orden de 08/10/2008, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, modificada por la Orden 20/03/2013 (DOCM nº 64 de 3 de abril de 2013). Así mismo se reconocerán con los créditos de formación correspondientes, de acuerdo con la citada Orden de 8/10/2008, al profesorado acompañante que realice la actividad de formación prevista de actualización metodológica durante el tiempo de duración de la estancia.

Artículo 13. Aceptación de las normas

La presentación de la propuesta de participación implica la aceptación de lo dispuesto en la presente orden. 

Disposición final primera. Habilitación

Se habilita a la Viceconsejería de Educación, para el desarrollo y ejecución de la presente orden. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 26 de agosto de 2019

La Consejera de Educación, 
Cultura y Deportes 
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ





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