sábado, 13 de febrero de 2021

ORDEN PLANTILLAS MAESTROS 2021 GUADALAJARA

Orden 10/2021, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que     se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados colegios de Educación Infantil y Primaria, colegios rurales agrupados y centros de Educación Especial. [2021/1222] 

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 04/05/2006), en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295 de 10/12/2013) se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo. 

Las administraciones educativas son los departamentos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las comunidades autónomas competentes en materia educativa. Por ello, es competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha la ordenación de la plantilla de los centros educativos de la región y la composición de los mismos en cuanto a sus unidades atendiendo a las necesidades de alumnado y características. 

El Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, autoriza la modificación de la red de centros de Educación Infantil y Primaria. La adecuación del número de unidades que han de funcionar en cada centro a las necesidades de escolarización es una tarea que se debe realizar en cada curso escolar y compete a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 

Además de las necesidades de escolarización como criterio prioritario, la adecuación del número de unidades debe orientarse a la consecución de los objetivos del sistema educativo de la Región, establecidos en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. 

Igualmente, la relación de puestos de trabajo de cada centro debe cubrir las necesidades de escolarización, con las adaptaciones que corresponda, y debe permitir una dotación suficiente que garanticen los objetivos citados en dicha Ley. 

Por otro lado, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 128 de la citada Ley, es objetivo de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes la atención específica a la escuela rural, por lo que procede igualmente la revisión de la red de Colegios Rurales Agrupados en zonas en las que este tipo de centro pueda prestar un mejor servicio educativo y, en consecuencia, una educación de mayor calidad. 

A estos efectos, la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos, faculta a la Dirección competente en materia de creación de centros docentes para proponer la resolución que proceda a los expedientes de constitución de nuevos Colegios Rurales Agregados o a la modificación de los ya existentes. 

En consecuencia, examinadas las propuestas de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, como órganos competentes conforme al Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 141, de 18/07/2019), dispongo: 

Primero.- Hacer pública la plantilla de los centros públicos que se indican, las modificaciones que se han introducido y las variaciones realizadas en las itinerancias con relación a la situación precedente, establecida por la Orden de 22/2020, de 12 de febrero, así como aquellas otras variaciones en la composición de unidades y en los datos de determinados centros, según anexos adjuntos a la presente Orden: 

  • Anexo I: Colegios de Educación Infantil y Primaria. 
  • Anexo II: Colegios Rurales Agrupados. 
  • Anexo III: Centros de Educación Especial 
Segundo. Mediante Acuerdo de 02/02/2021, del Consejo de Gobierno, se crea el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Nº 17” (código de centro 19009798), en Guadalajara, por fusión del CEIP “Balconcillo” con código de centro 19002706 y el CEIP “Río Tajo” con código de centro 19003097. 

Tercero.- Todas las modificaciones reguladas en esta Orden tendrán efecto a partir del curso 2021/2022, desde el 01/09/2021. 

Cuarto.- Se autoriza a la Viceconsejería de Educación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las instrucciones necesarias y adopte las medidas oportunas que exija la aplicación de esta Orden. 

Quinto.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 3 de febrero de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


 



























ORDEN PLANTILLAS MAESTROS 2021 CUENCA

Orden 10/2021, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados colegios de Educación Infantil y Primaria, colegios rurales agrupados y centros de Educación Especial. [2021/1222] 

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 04/05/2006), en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295 de 10/12/2013) se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo. 

Las administraciones educativas son los departamentos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las comunidades autónomas competentes en materia educativa. Por ello, es competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha la ordenación de la plantilla de los centros educativos de la región y la composición de los mismos en cuanto a sus unidades atendiendo a las necesidades de alumnado y características. 

El Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, autoriza la modificación de la red de centros de Educación Infantil y Primaria. La adecuación del número de unidades que han de funcionar en cada centro a las necesidades de escolarización es una tarea que se debe realizar en cada curso escolar y compete a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 

Además de las necesidades de escolarización como criterio prioritario, la adecuación del número de unidades debe orientarse a la consecución de los objetivos del sistema educativo de la Región, establecidos en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. 

Igualmente, la relación de puestos de trabajo de cada centro debe cubrir las necesidades de escolarización, con las adaptaciones que corresponda, y debe permitir una dotación suficiente que garanticen los objetivos citados en dicha Ley. 

Por otro lado, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 128 de la citada Ley, es objetivo de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes la atención específica a la escuela rural, por lo que procede igualmente la revisión de la red de Colegios Rurales Agrupados en zonas en las que este tipo de centro pueda prestar un mejor servicio educativo y, en consecuencia, una educación de mayor calidad. 

A estos efectos, la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos, faculta a la Dirección competente en materia de creación de centros docentes para proponer la resolución que proceda a los expedientes de constitución de nuevos Colegios Rurales Agregados o a la modificación de los ya existentes. 

En consecuencia, examinadas las propuestas de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, como órganos competentes conforme al Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 141, de 18/07/2019), dispongo: 

Primero.- Hacer pública la plantilla de los centros públicos que se indican, las modificaciones que se han introducido y las variaciones realizadas en las itinerancias con relación a la situación precedente, establecida por la Orden de 22/2020, de 12 de febrero, así como aquellas otras variaciones en la composición de unidades y en los datos de determinados centros, según anexos adjuntos a la presente Orden: 

  • Anexo I: Colegios de Educación Infantil y Primaria. 
  • Anexo II: Colegios Rurales Agrupados. 
  • Anexo III: Centros de Educación Especial 
Segundo. Mediante Acuerdo de 02/02/2021, del Consejo de Gobierno, se crea el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Nº 17” (código de centro 19009798), en Guadalajara, por fusión del CEIP “Balconcillo” con código de centro 19002706 y el CEIP “Río Tajo” con código de centro 19003097. 

Tercero.- Todas las modificaciones reguladas en esta Orden tendrán efecto a partir del curso 2021/2022, desde el 01/09/2021. 

Cuarto.- Se autoriza a la Viceconsejería de Educación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las instrucciones necesarias y adopte las medidas oportunas que exija la aplicación de esta Orden. 

Quinto.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 3 de febrero de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


 



























CREACIÓN CENTROS FUSIÓN RIO TAJO

Acuerdo de 02/02/2021, del Consejo de Gobierno, por el que se crean centros docentes públicos en determinadas localidades de Castilla-La Mancha. [2021/1103] (DOCM de 8 de febrero)

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, dispone en su artículo 37.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 7, punto 1, dispone que se establece el servicio educativo público de Castilla-La Mancha para garantizar el acceso de todas las personas a una educación de calidad en condiciones de igualdad en las enseñanzas obligatorias y en las declaradas gratuitas. 

Asimismo, en el punto 4, recoge que es facultad del Consejo de Gobierno la programación general de la enseñanza, con la participación de los sectores afectados, y la aprobación de la oferta educativa, en el marco de lo establecido en el artículo 27 y en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. 

El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. establece que “La creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias”. 

El incremento demográfico y el aumento en la demanda de puestos escolares que se produce en determinadas localidades de la Región exigen, a fin de dar una respuesta adecuada a las nuevas necesidades, la creación de nuevos centros educativos. 

Este es el caso de los municipios de Seseña (Toledo) y Ugena (Toledo) en los que los datos del padrón y de matriculación en los centros educativos de estas localidades, evidencian la necesidad de creación de un nuevo instituto de educación secundaria obligatoria que permita la correcta escolarización del alumnado. 

El análisis de los datos de escolarización y la consecuente previsión de necesidades para el próximo curso académico obligan a la toma de decisiones relacionadas con la planificación educativa de los centros públicos, al objeto de conseguir un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles. 

En el caso de Guadalajara, los datos de matrícula actual, junto con los datos del censo de la localidad, permiten ver que hay una tendencia a la baja en cuanto a las previsiones de escolarización de los próximos años por lo que se hace necesario una adecuación de la Red de Centros Públicos de Castilla-La Mancha para la mejora y el acercamiento de las prestaciones del servicio educativo público, justifican la creación, unificación o fusión de nuevos centros, de forma tal que se asegure la escolarización de los alumnos y que se optimice la calidad de la oferta educativa. 

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación en su reunión del día 2 de febrero de 2021, el Consejo de Gobierno acuerda: 

Primero. Creación de centros docentes públicos. Se crean los centros docentes públicos siguientes: 

  • 1. El Instituto de Educación Secundaria Obligatoria número 2 de Seseña (código de centro 45014401), (Toledo) 
  • 2. El Instituto de Educación Secundaria Obligatoria de Ugena (código de centro 45014393), (Toledo) 
  • 3. El Colegio de Educación Infantil y Primaria número 17 (código de centro 19009798), en Guadalajara, por fusión del Colegio de Educación Infantil y Primaria “Río Tajo” (código de centro 19003097), de Guadalajara y el Colegio de Educación Infantil y Primaria “Balconcillo” (código de centro 19002706), de Guadalajara.

Segundo. Nombramiento de la persona responsable de la dirección de los centros. La persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes competente efectuará el nombramiento de la persona responsable de la dirección de los centros que se crean, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

Tercero. Constitución del Consejo Escolar. La constitución del Consejo Escolar se realizará una vez se haya desarrollado el procedimiento de elección de representantes de los distintos sectores de la respectiva comunidad educativa, de acuerdo con la normativa vigente. 

Cuarto. Facultades de ejecución. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación a adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de este Acuerdo. 

Quinto. Efectos. Este acuerdo surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 2 de febrero de 2021 

El Secretario del Consejo de Gobierno 

JOSÉ LUIS MARTÍN GUIJARRO 

RESOLUCIÓN ADMISIÓN ESCUELAS INFANTILES 2021

Resolución de 26/01/2021, de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado en las escuelas infantiles dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el curso 2021/2022. [2021/893] (DOCM de 4 de febrero)

La Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica (D.O.C.M. nº 30, de 14/02/2011), establece en el apartado segundo que “la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la convocatoria para solicitar una plaza en las escuelas infantiles de titularidad autonómica”. 

Esta Orden, además, especifica en el punto dos del apartado segundo que “la admisión del alumnado tendrá dos fases. En la primera fase se llevarán a cabo tanto las actuaciones preparatorias, como la publicación de las plazas vacantes y la constitución de una Comisión de baremación en cada provincia. En la segunda, tendrá lugar el procedimiento de admisión con la solicitud de plaza de los interesados, la baremación de las solicitudes, la adjudicación de las plazas y la formalización de la matrícula”. 

El Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas la gestión y supervisión de los procedimientos de admisión de alumnos. Por todo ello, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria. Mediante la presente resolución se convoca el procedimiento para solicitar plaza en las escuelas infantiles de titularidad autonómica, en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 03/02/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula el procedimiento de admisión de las escuelas infantiles dependientes de la Administración Autonómica (en adelante, Orden reguladora del proceso de admisión), modificada por la Orden 49/2017, de 22 de marzo. 

Segundo. Requisitos. Conforme a lo dispuesto en la orden reguladora del proceso de admisión, podrán solicitar la admisión en las escuelas infantiles las personas legalmente responsables de las niñas y niños nacidos antes del 1 de septiembre de 2021 que sean residentes en Castilla-La Mancha, así como los que a 31 de diciembre del mismo año no hayan cumplido los tres años de edad. 

Tercero. Actuaciones preparatorias. 

  • 1. La dirección de cada centro, de acuerdo con la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente, publicará las vacantes existentes el día 26 de febrero, especificando el número máximo que se destinará a la atención de niños de 0-1 año en las unidades de cunas, de 1-2 años y de 2-3 años, así como las relativas al alumnado que precisa medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta. 
    • Estas últimas se adaptarán, en cualquier caso, a la reserva de plazas establecida para este alumnado por las Delegaciones Provinciales que no podrán ser inferior al 5% del total de plazas del centro. 
    • El porcentaje de plazas reservadas para ser ocupadas por urgencia social para el curso 2021/2022 será un 6 % del total de plazas de cada escuela infantil, pudiendo verse reducido dicho porcentaje, previa autorización de la Delegación Provincial correspondiente, en función de la demanda de cada localidad. 
  • 2. En el mismo plazo establecido en el apartado anterior los titulares de las Delegaciones Provinciales, previo nombramiento de sus componentes, constituirán las Comisiones de baremación, debiendo existir una en cada Delegación Provincial.

Cuarto. Solicitudes. 

  • 1. Los solicitantes de nuevo ingreso podrán presentar sus instancias desde el día 01/03/2021 al 25/03/2021, ambos inclusive, conforme al modelo oficial que se adjunta como anexo I a la presente resolución. 
  • 2. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y el envío telemático del formulario que estará disponible en la plataforma educativa Educamos CLM (https://educamosclm. castillalamancha.es). 
    • Dicho formulario estará accesible igualmente a través de Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Los documentos que deban acompañar a la solicitud electrónica se digitalizarán y se presentarán como archivos adjuntos a la misma. 
    • Para acceder a la plataforma educativa Educamos CLM y firmar las solicitudes, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve (identidad electrónica para las Administraciones). 
    • En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña), las personas interesadas podrán solicitarla de forma presencial en cualquiera de los centros docentes de esta Comunidad Autónoma, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa exhibición del DNI o NIE de los dos progenitores o de las personas que tengan atribuida la tutela legal del alumno. Esta credencial será válida no sólo para el proceso de admisión, sino para el acceso a todos los contenidos de la Secretaría Virtual de la plataforma educativa Educamos CLM. 
    • Si ya dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la Secretaría Virtual. 
    • El acceso a la plataforma Educamos CLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior acreditará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, sin que sea necesaria la impresión y la presentación posterior, de forma presencial, en un registro, de las solicitudes tramitadas electrónicamente.
    •  Las solicitudes electrónicas deberán estar firmadas, en la forma prevista en los párrafos anteriores, por el padre y la madre o, en su caso, los tutores legales, salvo acreditación de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia, incluidas en el mismo anexo I de esta resolución. 
    • No se considerarán admisibles las solicitudes que, debiendo estar firmadas por ambos progenitores, solo estén firmadas por uno de ellos. 
    • Cuando se cumplimenten las solicitudes a través de la plataforma Educamos CLM, se facilitarán, asimismo, las instrucciones precisas para la incorporación de la firma electrónica de los padres o tutores legales en la misma solicitud y su posterior envío telemático. 
  • 3. Quienes deseen que sus hijos continúen en el centro durante el curso siguiente tendrán que presentar su instancia, con arreglo al modelo que figura como anexo II de esta resolución y mediante el procedimiento descrito para las solicitudes nuevas en el apartado anterior, dentro del plazo comprendido entre los días 15/02/2021 y 25/02/2021, ambos incluidos. 
    • En la misma se podrá solicitar la revisión de la cuota establecida en el curso anterior cuando la situación socioeconómica familiar haya sufrido variaciones, aportando la documentación prevista en la orden reguladora del proceso de admisión. 
    • Excepcionalmente, los alumnos con condiciones personales de prematuridad y/o problemas de salud o retrasos madurativos avalados por un informe de carácter clínico, podrán continuar un año más en las escuelas infantiles siempre que así lo determine la Comisión de baremación, con autorización de la familia o tutores legales. 
  • 4. Si se quiere cambiar a otro centro de titularidad autonómica, deberá presentarse una solicitud de continuidad, junto con la documentación necesaria para su baremación, en los plazos señalados en el párrafo anterior y mediante el procedimiento descrito para las solicitudes nuevas en el apartado 2, indicando como última opción el centro en el que se encuentra matriculado. Ello no implicará la pérdida de la plaza reservada, salvo que hubiera obtenido la nueva plaza solicitada. 
  • 5. También se podrán presentar las solicitudes señaladas en los apartados 2,3 y 4 anteriores a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • En tal caso, a las solicitudes, que deberán ser firmadas asimismo por el padre y la madre o, en su caso, los tutores legales, salvo acreditación de las excepciones recogidas en las instrucciones para cumplimentar la instancia, se adjuntará copia de la documentación que en cada caso corresponda, conforme a lo previsto en la orden reguladora del proceso de admisión. 
    • En este caso, las personas interesadas podrán imprimir y rellenar el formulario de solicitud incluido en el anexo I de esta resolución. 
    • Dichas solicitudes también deberán estar firmadas, en este caso, de forma manuscrito, por el padre y la madre o, en su caso, los tutores legales y, deberán acompañarse de copia auténtica de la documentación, que en cada caso corresponda. 
  • 6. Los solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud en cualquiera de las 38 escuelas infantiles autonómicas, en las Oficinas de Información y Registro, en el teléfono 012 y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. La Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) pondrán a disposición de los solicitantes información detallada, tanto para la correcta cumplimentación de solicitudes como para el seguimiento del proceso. 
  • 7. Cada solicitante presentará una única solicitud por cada niño o niña en la que se relacionarán, en orden de preferencia, los centros de su elección (hasta cuatro centros). No se podrá obtener plaza en centros que no se hayan solicitado. Cuando exista más de una solicitud registrada para un mismo alumno, se considerará válida la última presentada dentro del plazo. 
  • 8. Las solicitudes que se presenten en registros distintos a las escuelas infantiles se remitirán, en un plazo máximo de dos días desde la fecha de su recepción, a la Delegación Provincial correspondiente al centro elegido en primer lugar en la solicitud. 
Quinto. Acreditación de requisitos y documentación. 

  • 1. Conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería con competencias en materia de educación podrá consultar o recabar de otras Administraciones, entidades y organismos públicos los documentos o la información pertinentes, en relación con los datos que se declaran en la solicitud, salvo que las personas interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio o no la autoricen en los casos en los que sea necesario conforme a lo previsto en la correspondiente ley especial, en cuyo caso deberán presentar, junto a la solicitud, la documentación acreditativa correspondiente. 
    • Aun cuando los interesados hayan autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración, la Administración podrá requerir expresamente a los interesados la aportación de la documentación que sea necesaria en los demás casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
    • De la misma manera, cualquier otra documentación acreditativa que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una Administración Pública deberá ser aportada por el solicitante. 
  • 2. En función de las distintas situaciones de los miembros de la unidad familiar, será imprescindible, para el establecimiento de la baremación y del precio público, aportar, junto a la solicitud, la siguiente documentación: 
    • a) La situación de familia monoparental deberá acreditarse, según proceda, mediante la presentación del libro de familia, del certificado de defunción, de la reclamación judicial de alimentos al otro miembro de la pareja o la solicitud de declaración de ausencia legal por desaparición del mismo. 
    • b) Último recibo de alquiler o amortización de la vivienda habitual, en su caso. 
    • c) Copia de las tres últimas nóminas de todos los miembros de la unidad familiar que sean trabajadores por cuenta ajena. También deberán aportar en las situaciones de excedencia o en aquellas otras que no conlleven ingresos, excepto en la situación de desempleo, las tres últimas nóminas percibidas antes de pasar a esas situaciones. 
    • d) Documento expedido por la empresa en el que se acredite el número de horas trabajadas semanalmente.
    • e) Los trabajadores autónomos pertenecientes a la unidad familiar presentarán documento de pago fraccionado correspondiente al último trimestre anterior a la convocatoria y una declaración responsable de ingresos anuales. 
  • 3. En los supuestos de falta de autorización para la comprobación de oficio por la administración, los solicitantes tendrán que aportar, además de la documentación prevista en el apartado anterior, la que se cita a continuación. Esta documentación tendrá que presentarla asimismo junto con la solicitud. 
    • a) Para identificar al solicitante: copia del DNI o NIE y certificación de empadronamiento de la unidad familiar. 
    • b) Para acreditar los ingresos de la unidad familiar en caso de desempleo, certificación expedida por el órgano competente en la que conste la prestación percibida. 
    • c) Para acreditar la situación de riesgo o desamparo: certificación de la Delegación Provincial competente en materia de Servicios Sociales. d) Para acreditar la situación de discapacidad del padre, madre o persona que ejerza la tutela o alguno de los hermanos o hermanas del niño o niña: resolución de grado de discapacidad emitida por la administración competente. 
    • e) Para acreditar la situación de familia numerosa: título de familia numerosa. 
    • f) En los casos de solicitudes de admisión de alumnado que precisa medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta: informe preceptivo del equipo competente del Centro Base de la Consejería de Bienestar Social, en el que se indicarán las razones que aconsejan el ingreso en una escuela infantil, tipo y grado de discapacidad, en su caso, y las orientaciones necesarias para su atención. 
  • 4. A efectos de valoración de los ingresos, los solicitantes aportarán los datos sobre otros miembros computables de la unidad familiar con arreglo al modelo que figura como anexo III de esta resolución. 
    • Los datos declarados podrán ser comprobados por la Consejería con competencias en materia de educación en las entidades previstas en el punto 1 de este apartado, debiendo aportar los justificantes en caso de oposición de los interesados a la comprobación. 
Sexto. Criterios de baremación. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme al baremo previsto en el anexo I de la orden reguladora del proceso de admisión. 

Séptimo. Proceso de adjudicación. 

  • 1. El día 13/05/2021 se publicará en el tablón de anuncios de cada Escuela Infantil, la relación de solicitantes de su centro en primera o siguientes opciones, la baremación realizada a dichas solicitudes, el precio público correspondiente a todas las solicitudes, así como el número de desempate asignado. Para ello, a cada instancia registrada le será asignado un número que será único e irrepetible para todo el proceso de admisión. 
  • 2. Estos listados, que serán también publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el Portal de Educación (https://educa.jccm.es), podrán ser objeto de reclamación ante la Comisión de baremación correspondiente hasta el día 20 de mayo. Dichas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la baremación definitiva. 
  • 3. De acuerdo con lo estipulado en el anexo I de la Orden reguladora del proceso de admisión, y al objeto de resolver situaciones de empate entre solicitantes, en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos (hermano matriculado en el centro y con reserva de plaza o admitido en el proceso de selección, mayor puntuación por renta per cápita y mayor número de hermanos), se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, sita en el Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 21 de mayo, a las 10:00 horas, en el que se determinará el número de solicitud a partir del cual, de manera correlativa, se resolverá el empate. 
  • 4. El día 27 de mayo se hará pública, en los mismos sitios señalados en los apartados 1 y 2, la baremación definitiva de las solicitudes, el precio público definitivo y la lista provisional de alumnos admitidos o en espera. La lista provisional de alumnos admitidos o en espera podrá ser objeto de reclamación ante la Comisión de baremación desde el mismo día de su publicación hasta el día 4 de junio. Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la relación definitiva.
  • 5. El día 17 de junio se procederá a la publicación de la relación definitiva de alumnos admitidos o en espera, mediante resolución de la Comisión de baremación en la que se indicará que no pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de recurso de alzada, ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Estos listados se publicarán en los lugares señalados en los apartados 1 y 2. 6. 
    • El servicio de horario ampliado, aprobado junto a la lista definitiva, y únicamente disponible para aquellas familias en las que trabajen los dos padres o tutores, se aplicará en las escuelas infantiles en las que el número de alumnos admitidos que han solicitado horario ampliado en la lista definitiva sea superior a cinco. 
Octavo. Matriculación. El plazo para formalizar la matrícula de las niñas y niños admitidos que nazcan antes del 30 de junio será desde el 18 al 30 de junio de 2021. El plazo extraordinario para la formalización de los admitidos que nazcan con posterioridad al 30 de junio, será de tres días a partir de la apertura del centro, en el mes de septiembre. La admisión de quienes nazcan con posterioridad a la fecha de solicitud estará condicionada al nacimiento efectivo del niño o niña con anterioridad al 1 de septiembre de 2021, y su incorporación se realizará con cuatro meses cumplidos. 

Noveno. Precio público. El precio público a abonar para el curso 2021/2022 será el calculado conforme al Decreto 44/2004, de 20 de abril, del régimen jurídico de los precios públicos satisfechos por la prestación de servicios en Centros de Atención a la Infancia y el Capítulo V de la Orden de 03/02/2011, que serán aplicables en cuanto no contradigan lo dispuesto en la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. 

  • Además de las exenciones reguladas en el Decreto 44/2004, de 20 de abril, la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, establece como medida complementaria, en el marco del Plan Integral de Garantías Ciudadanas, la exención del pago del precio público a los alumnos pertenecientes a familias con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción del ingreso mínimo de solidaridad. Las particularidades de dicho precio se establecen en el anexo IV de esta Resolución. 

Décimo. Efectos. Esta Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Undécimo. Recursos Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 26 de enero de 2021 

La Directora General de Inclusión Educativa y Programas 

MARÍA ÁNGELES MARCHANTE CALCERRADA