viernes, 10 de septiembre de 2021

FP MODULAR 2021/2022

Resolución de 07/09/2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula la oferta, el desarrollo y la convocatoria de admisión a las enseñanzas modulares de Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2021/2022. [2021/9890]  (DOCM de 10 de septiembre de 2021).

En la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 42 en lo referente al contenido y organización de la oferta, modifica su redacción indicando que las Administraciones educativas podrán autorizar y organizar programas formativos específicos destinados a personas mayores de 17 años que abandonaron el sistema educativo sin cualificación, con el fin de permitirles la obtención de un título de formación profesional o de una certificación académica, en la que se hará constar los módulos profesionales superados y, en su caso, su correspondencia con unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones. 

Además, también se especifica que en el marco de lo establecido en los aspectos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional, las Administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 69.2 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellano-manchegos. 

El artículo 42 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo establece que con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, las Administraciones educativas podrán ofertar, excepcionalmente, en régimen presencial o a distancia, módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 

El Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 19, que estas enseñanzas para personas adultas se podrán ofertar no sólo de forma completa, sino también en oferta parcial o modular. 

La Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, establece en su artículo 2 las condiciones de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional. Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria. 

La presente resolución tiene por objeto regular la oferta, el desarrollo y la convocatoria de admisión a las enseñanzas modulares de Formación Profesional Inicial del sistema educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2021/2022. 

Segundo.- Modalidades. 

Las diferentes modalidades de oferta modular de enseñanzas de Formación Profesional son: 

  • a) Oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, que se imparten en los institutos de educación secundaria y centros educativos privados concertados, en los que se disponga de plazas vacantes.
  • b) Oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional Básica y oferta de módulos profesionales asociados a unidades de competencia de títulos de Formación Profesional de Grado Medio, en centros de educación de personas adultas. 
  • c) Oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional concretada en acuerdos específicos de formación y recualificación de trabajadores entre un centro educativo y una entidad o empresa, pública o privada. 
Tercero.- Destinatarios y requisitos. 

  • 1. En la oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional que se imparten en los centros educativos, los destinatarios serán todas las personas interesadas que tengan como mínimo 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2021. 
    • a) Para los ciclos de Formación Profesional Básica no se establece ningún requisito adicional al señalado en el párrafo anterior relativo a la edad mínima. 
    • b) Para los ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior las personas interesadas deberán reunir los requisitos de acceso previstos en el artículo 2 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM Núm.85, de 3 de mayo de 2017). 
    • c) Las personas que no cumplan los requisitos de acceso a un ciclo formativo de Grado Medio o Grado Superior podrán solicitar los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siempre que tengan experiencia laboral. 
  • 2. En la oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional concretada en acuerdos entre un centro educativo y una entidad o empresa pública o privada, los destinatarios serán los trabajadores de la empresa y los requisitos de los candidatos se ajustarán a lo dispuesto en el acuerdo específico entre el centro educativo y la entidad o empresa, correspondiendo, en cualquier caso, a la entidad o empresa fijar el número de alumnos que recibirán las enseñanzas específicas delimitadas en el acuerdo. 
Cuarto.- Acuerdos específicos empresa-centro docente. 

  • 1. En el supuesto de que la oferta modular fuera a petición de una entidad o empresa pública o privada se precisará, en cualquier caso, informe favorable de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente y autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional. Estos acuerdos específicos deberán contener como mínimo: 
    • a) Determinación de las partes intervinientes. 
    • b) Objeto del acuerdo, en especial, concreción del módulo o módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional a impartir y el ciclo o ciclos a los que pertenecen. 
    • c) Duración del acuerdo de colaboración y, específicamente, períodos en los que se impartirán los módulos profesionales durante el curso académico y número de horas de los mismos, que respetarán en todo caso lo establecido en el currículo oficial del ciclo formativo al que pertenecen. 
    • d) Relación de trabajadores y determinación del perfil de los trabajadores que asistan al módulo. 
    • e) Número de alumnos que puedan asistir al módulo sin ser trabajadores de la empresa, y que en ningún caso pueden superar el número de cinco. 
    • f) Establecimiento del régimen de responsabilidades legales con ocasión de los daños personales y materiales que pudieran producirse durante la impartición de los módulos. 
    • g) Compensación económica o material que la entidad o empresa aporta con motivo de la impartición del módulo cuando así se establezca. En este sentido, se especificará la cantidad que la empresa aporta al centro educativo en conceptos de pago a profesores y/o compensación por gastos de funcionamiento. 
    • h) Concreción del equipamiento, aulas, laboratorios, talleres y demás instalaciones que cada centro educativo pone a disposición del módulo que se imparte en colaboración con la empresa. 
    • i) Horario en función de los espacios del centro y la organización del profesorado. 
    • j) Determinación de cauces de información mutua entre el centro educativo y la empresa y designación de las personas responsables de la coordinación entre el centro educativo y la empresa. 
    • k) Causas de extinción o rescisión del acuerdo. 
  • 2. Podrá pactarse la participación de especialistas de reconocida experiencia profesional de la propia empresa en la impartición del módulo profesional, que actuará como asesor del profesorado responsable de su impartición, sin que pueda sustituir a éste en las actividades lectivas y de evaluación que le corresponden. 
    • En aquellos casos en los que el real decreto que establezca el título de Formación Profesional prevea que el profesorado con atribución docente en los módulos profesionales que se ofertan en la modalidad parcial sea profesor especialista, éste actuará como responsable de la impartición de dichos módulos. 
    • Asimismo, y en determinadas circunstancias, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá autorizar la contratación de profesorado docente. 
  • 3. Podrá también establecerse la utilización del espacio físico de la empresa en determinados momentos para llevar a la práctica una adecuada formación en situación real de trabajo de los alumnos que cursan un módulo concreto. 
  • 4. Los centros docentes tendrán autonomía organizativa para proponer la celebración de los acuerdos a que se refiere este apartado cuarto de la resolución. No obstante, deberán remitir a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente una copia del acuerdo específico de formación, así como un informe de la persona titular de la dirección del centro educativo, en el que se especifique la disponibilidad horaria, recursos humanos, espacios y equipamientos para llevar a cabo las actividades lectivas previstas. 
    • La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente remitirá el acuerdo, a su vez, a la Dirección General de Formación Profesional, quien deberá autorizar el mismo. 
Quinto.- Oferta de enseñanza modular. 

  • 1. Todos los institutos de educación secundaria y centros educativos privados concertados que impartan ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior deberán ofertar los puestos escolares de aquellos módulos profesionales que, tras el proceso de admisión y matriculación en el régimen presencial ordinario, hayan resultado vacantes. Dicha publicación se realizará por las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados en sus tablones de anuncios el día 29 de septiembre de 2021. 
  • 2. Las personas titulares de la dirección de los centros de educación de personas adultas publicarán, el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha, en sus tablones de anuncios, la oferta de puestos escolares vacantes de enseñanzas modulares autorizadas en dichos centros. 
  • 3. Los centros educativos publicarán el número de plazas ofertadas para cada uno de los módulos de un ciclo formativo. 
Sexto.- Límites en la matrícula de oferta modular. 

El alumnado destinatario de oferta modular podrá matricularse de un número de módulos que no supere un total de 960 horas lectivas, exceptuando el año que curse el módulo de Formación en centros de trabajo, que podrá matricularse de 1040 horas lectivas como máximo, siempre y cuando pueda existir compatibilidad con el horario lectivo de los módulos matriculados. 

  • Para el ciclo de Instalaciones Eléctricas y Automáticas el límite será de 966 horas en el caso de no cursar el módulo de Formación en centros de trabajo. 
  • De acuerdo con lo previsto en la Resolución de 14/09/2009 por la que se establece el procedimiento para permitir la simultaneidad de estudios no universitarios en Castilla-La Mancha, el alumnado podrá simultanear estudios entre enseñanzas presenciales y enseñanzas a distancia (módulos de un mismo ciclo formativo), además de estudios entre ciclos formativos diferentes, pero no está permitida una doble matrícula presencial en centros educativos distintos para módulos de un mismo ciclo formativo. 

Séptimo.- Orientación en la matrícula de oferta modular. 

  • 1. Para mejorar el aprovechamiento de estas enseñanzas el centro educativo orientará al alumnado interesado en esta modalidad sobre la elección de los módulos en los que preferentemente debe matricularse. 
  • 2. La jefatura de estudios de los centros garantizará esta atención y orientación, asignando estas tareas al departamento de la familia profesional y al departamento de Orientación. 
Octavo.- Programación general anual y memoria final. 

  • 1. El centro educativo incorporará a su programación general anual un apartado referente a esta oferta educativa, en el que se deberán reflejar los siguientes aspectos: módulo o módulos que serán ofertados, ciclo formativo al que pertenecen, unidades de competencia a las que se asocian, bajo qué modalidades serán impartidos, en su caso, y cuantos otros aspectos se consideren de interés. 
    • Para elaborar dicho apartado de la programación general anual, el equipo directivo del centro contará con el asesoramiento de los departamentos didácticos implicados. 
  • 2. Asimismo, también se incluirá un apartado en la memoria final de curso en el que se evaluarán los resultados obtenidos y el aprovechamiento de estas enseñanzas por el alumnado matriculado. 
Noveno.- Profesorado. 

  • 1. El profesorado responsable de impartir y evaluar cada módulo profesional será de la especialidad con atribución docente en dicho módulo, según los reales decretos que establecen los títulos y los decretos que desarrollan el currículo para la comunidad autónoma de Castilla La Mancha. 
  • 2. El profesorado responsable de impartir y evaluar módulos profesionales en los acuerdos establecidos entre centros docentes y empresas, será el designado por la dirección del centro educativo y tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto anterior. 
  • 3. El profesorado perteneciente a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, podrá impartir las enseñanzas modulares mediante acuerdos específicos de formación y recualificación de trabajadores entre un centro educativo y una entidad o empresa, pública o privada según lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. 

Décimo.- Evaluación. 

  • 1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua, integrada en el propio proceso de enseñanza aprendizaje y se realizará por el profesorado que imparte el módulo profesional. 
  • 2. En los módulos pertenecientes a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior se seguirá lo establecido en la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • Para los módulos de Formación Profesional Básica se seguirá lo establecido en la Orden de 19/05/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, esta formación será acumulable para la obtención de un título de Formación Profesional, siendo necesario para ello acreditar los requisitos de acceso correspondientes. 

Undécimo.- Alumnos que han superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo a excepción de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto en su caso. 

Todos los alumnos que hubieran estado matriculados en oferta modular en un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, de Grado Medio o de Grado Superior y hayan superado todos los módulos profesionales del mismo, a excepción de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto en su caso, podrán matricularse a partir del 14 de septiembre de 2021 en cualquier centro educativo sostenido con fondos públicos donde estén ofertados estos módulos profesionales. 

Podrán acogerse igualmente a estas condiciones de matrícula, aquellos alumnos que para finalizar el ciclo formativo solamente tengan pendiente de cursar los módulos de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto, en su caso, y otros módulos que sean objeto de convalidación con otros estudios realizados y que, según lo establecido en las Instrucciones de convalidación dictadas por la Dirección General de Formación Profesional para el curso 2021/2022, sean competencia de la dirección del centro educativo y tengan establecida como tal la convalidación directa con los estudios realizados.

Desde los centros educativos se establecerán las medidas organizativas necesarias para llevar a cabo la tutoría de los alumnos indicados, teniendo en cuenta la posibilidad de que en muchos de los ciclos formativos estos alumnos realizarán la Formación en Centros de Trabajo en periodos extraordinarios. 

Duodécimo.- Solicitudes y acreditación de requisitos. 

  • 1. Las solicitudes se formularán según los modelos que figuran como anexos a esta Resolución, que estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es), accesibles también desde el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), e irán dirigidas a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia donde radique el centro solicitado. Las solicitudes incluyen la autorización para la consulta y comprobación de datos, e irán acompañadas de la documentación que proceda, en su caso, en los términos previstos en esta resolución. 
  • 2. Las solicitudes se podrán presentar: 
    • a) Preferentemente, mediante el envío telemático de datos, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es). Al optar por esta forma de presentación, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
    • b) De forma presencial, en el Registro de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 3. El plazo de presentación de solicitudes de admisión será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 21 de septiembre de 2021 incluido. 
  • 4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para participar en la presente convocatoria se efectuará en los siguientes términos: 
    • a) El requisito de edad mínima exigida se verificará de oficio por la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la persona interesada haga constar en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición expresa a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor. 
    • b) Los solicitantes que posean los requisitos de acceso a los ciclos formativos tendrán que aportar copia del título o certificación académica con indicación de la nota media obtenida. 
    • c) Los solicitantes que aleguen experiencia profesional deberán aportar un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuvieran afiliados, contrato de trabajo o certificado de empresa. 
Decimotercero. Proceso de adjudicación y matrícula. 
  • 1. Centros de educación de personas adultas. 
    • A) Resolución provisional. El 30 de septiembre de 2021, se realizará la adjudicación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes por módulos profesionales, aplicando los criterios de prioridad establecidos en la presente resolución. Contra la resolución provisional del proceso de admisión, el alumnado podrá presentar reclamación hasta el día 4 de octubre incluido. Las reclamaciones irán dirigidas al titular de la dirección del centro educativo solicitado. 
    • B) Resolución definitiva. El 7 de octubre de 2021 se realizará la adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales ofertados. 
      • Dicha adjudicación, que tendrá la consideración de resolución definitiva del proceso de admisión, podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 
      • La publicación de la adjudicación tanto provisional como definitiva se realizará en el tablón de anuncios de los centros de educación de personas adultas con oferta en dichas enseñanzas. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • C) Matriculación. El alumnado admitido podrá efectuar su matrícula en el centro educativo los días 8, 11 y 13 de octubre de 2021 abonando el seguro escolar, según lo establecido para el resto del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. Si finalizado el proceso de admisión y matrícula quedaran puestos escolares vacantes, el centro podrá matricular a los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución, hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de las clases. 
  • 2. Institutos de educación secundaria y centros educativos privados concertados. 
    • A) Resolución provisional. El 30 de septiembre de 2021 se realizará la adjudicación provisional del alumnado a puestos escolares vacantes por módulos profesionales, aplicando los criterios de prioridad establecidos en la presente resolución. Contra la resolución provisional del proceso de admisión, el alumnado podrá presentar reclamación hasta el día 4 de octubre incluido. Las reclamaciones irán dirigidas al titular de la dirección del centro educativo solicitado. 
    • B) Resolución definitiva. El 7 de octubre de 2021 se realizará la adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales ofertados. Dicha adjudicación, que tendrá la consideración de resolución definitiva del proceso de admisión, podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 
      • La publicación de la adjudicación, tanto provisional como definitiva, a los puestos escolares se realizará en el tablón de anuncios de los centros públicos y privados concertados con oferta en dichas enseñanzas. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • C) Matriculación. El alumnado admitido podrá efectuar su matrícula en el centro educativo los días 8, 11 y 13 de octubre de 2021, abonando el seguro escolar según lo establecido para el resto del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 
      • Si finalizado el proceso de admisión y matrícula quedaran puestos escolares vacantes, el centro podrá matricular a los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución, hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de las clases de régimen ordinario. 
Decimocuarto.- Criterios de prioridad para la adjudicación de puestos escolares. 

1. Para la adjudicación a los puestos escolares vacantes de los módulos de ciclos de Formación Profesional Básica se seguirán los siguientes criterios en este orden de prioridad: 
  • 1º.- Alumnado que durante el curso 2020/2021 haya estado matriculado en oferta modular en módulos profesionales del mismo ciclo y en el mismo centro donde solicita la oferta modular para el curso 2021/2022. 
  • 2º.- Quienes acceden por primera vez a esta modalidad se ordenarán priorizando a los solicitantes de menor edad con respecto a los de mayor edad. 
2. Para la adjudicación de los puestos escolares vacantes en los módulos de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior se establecerán los siguientes criterios en este orden de prioridad: 
  • 1º.- Alumnado que durante el curso 2020/2021 haya estado matriculado en oferta modular en módulos profesionales del mismo ciclo y en el mismo centro donde solicita la oferta modular para el curso 2021/2022 y cumpla los requisitos de acceso establecidos en el apartado tercero de esta convocatoria a los módulos solicitados. 
  • 2º.- Quienes accedan por primera vez a esta modalidad y posean los requisitos de acceso a ciclos formativos de formación profesional, priorizando en función de la nota media del expediente académico de cualquiera de las titulaciones que dan acceso a estas enseñanzas.
  • 3º.- Quienes accedan por primera vez a esta modalidad de enseñanza en los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y cumplan los requisitos de acceso de experiencia laboral. En este caso se ordenarán en primer lugar en función de la mayor experiencia laboral en aquellos sectores relacionados con el módulo o módulos que se deseen cursar, en segundo lugar, mayor experiencia laboral en cualquier sector. 
3. Al objeto de resolver situaciones de empate entre los solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos en este apartado, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 27 de septiembre de 2021, a las 12:30 horas, en el que se determinará las dos primeras letras del primer apellido a partir del cual se resolverá dicho empate y que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional o persona en quien delegue. 

Decimoquinto.- Cambio de modalidad de enseñanzas: de presencial ordinaria a presencial modular y viceversa. 
  • 1. El alumnado que habiendo cursado enseñanzas en régimen presencial ordinario quiera solicitar cambio, en el mismo ciclo, a la modalidad de oferta modular, solo podrá realizarlo cuando justifique y acredite, documental y fehacientemente, la concurrencia de algunas de las circunstancias siguientes: enfermedad de tipo físico o psíquico, obligaciones de tipo familiar, situación laboral y otras circunstancias de carácter extraordinario. La solicitud de cambio de modalidad irá dirigida a la dirección del centro educativo y se realizará durante el mes de octubre. 
  • 2. El alumnado que haya estado matriculado en un ciclo formativo en la modalidad modular, podrá matricularse en próximos cursos en modalidad presencial ordinaria, sometiéndose al proceso de admisión establecido, siempre que tenga los requisitos de acceso al ciclo. 
Decimosexto.- Régimen jurídico de la oferta. 

La oferta y el desarrollo de enseñanzas modulares a que se refiere la presente Resolución se ajustarán a lo dispuesto en la normativa reguladora de la Formación Profesional del sistema educativo. 

Decimoséptimo.- Recursos 

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común las Administraciones Públicas. 

Decimoctavo.- Efectos. 
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 7 de septiembre de 2021 

La Directora General de Formación Profesional 
MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ












miércoles, 1 de septiembre de 2021

INSTRUCCIONES PLAN INSPECCIÓN 2021 / 2022

INSTRUCCIONES DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, PARA EL DESARROLLO, LA DIRECCIÓN Y LA COORDINACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN Y FORMACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN PARA EL CURSO ESCOLAR 2021-2022. 

El Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y la Orden de 08/04/2008, que lo desarrolla y determina su organización y funcionamiento, contemplan la planificación como uno de los principios de actuación de los inspectores e inspectoras y dispone que el Plan General de Actuación y Formación será el instrumento en el que se concreten las actuaciones de la Inspección, de acuerdo con sus funciones y las directrices fijadas por la Consejería competente en materia de educación. 

La mencionada Orden en su artículo 24.2 establece que el Plan General de Actuación tendrá una vigencia de entre uno y cuatro años y será elaborado por la Inspección General de Educación y aprobado mediante Resolución del titular del órgano director de la Inspección de Educación y que dicho Plan se concretará año a año mediante instrucciones de la Inspección General de Educación. 

En este sentido, la Resolución de 21/07/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprobó el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 fijó las prioridades de actuación y las líneas estratégicas de trabajo para lograr la mayor eficiencia en la actuación de la acción inspectora y, a su vez, la mejora de la calidad del sistema educativo. 

Asimismo, delimitó el marco de los respectivos Planes Provinciales de Actuación, referenciados siempre a su propio contexto. En virtud de lo establecido en el Plan General de Actuación y Formación trienal el próximo curso 2021-2022, considerando que la situación provocada por la pandemia y su impacto en la educación irá recuperando lentamente la normalidad, se mantienen las pautas allí indicadas y se orientan las actuaciones de la Inspección de Educación, centrándolas de manera particular en atender y contribuir a garantizar la aplicación de las medidas de seguridad que las autoridades sanitarias dispongan, así como a mejorar el funcionamiento y la coordinación en los centros educativos de nuestra región. 

Por tanto, y a la vista de lo establecido en el apartado segundo de la citada Resolución de 21/07/2020, para concretar el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación para el curso escolar 2021-2022, se dictan las siguientes INSTRUCCIONES:

Primera. Objeto y ámbito. 

  • 1. El objeto de estas Instrucciones es concretar el Plan General de Actuación y Formación durante el curso 2021-2022 y realizar las orientaciones precisas para que los Servicios de Inspección de Educación desarrollen sus planes provinciales. Se incluye el calendario para el desarrollo de las actuaciones de carácter orgánico y funcional, prioritarias y provinciales, que la Inspección de Educación realiza de modo habitual. 
  • 2. El ámbito de actuación de estas Instrucciones incluye a los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades de enseñanzas no universitarias, así como al resto de elementos y aspectos, que conforman el sistema educativo regional para el curso académico 2021-2022. 

Segunda. Finalidad. 

La finalidad de estas instrucciones anuales es dotar de cohesión a las actuaciones de la Inspección de Educación, a la formación para las inspectoras y los inspectores y a los Planes de los Servicios de Inspección de Educación de Castilla-La Mancha durante el curso 2021-2022. 

Tercera. Objetivos para el curso 2020-2021. 

  • 1. Durante el curso 2020-2021 los objetivos generales serán los que establece el Plan General de Actuación y Formación y de manera específica se establecen los siguientes: 
    • a) Supervisar y asesorar la organización y el funcionamiento de los órganos de coordinación docentes. 
    • b) Supervisar el módulo de la formación en centros de trabajo y de los proyectos en Formación Profesional Dual. 
    • b) Aumentar el impacto de las actuaciones de la Inspección de Educación en la reducción del abandono temprano de la educación, atendiendo especialmente a la mejora del rendimiento escolar. 
    • c) Atribuir un mayor peso a las actividades de supervisión, control, asesoramiento, evaluación e información en los centros, servicios y programas con el fin de ayudar a mejorar la coordinación, la gestión organizativa y administrativa, el funcionamiento y los resultados de los mismos, así como verificar el grado de cumplimiento de la normativa vigente. 
    • d) Impulsar los procesos de evaluación: desarrollando un procedimiento eficaz de evaluación de los funcionarios en prácticas, de los propios Servicios de Inspección en su competencia social y de la Inspección General de Educación, así como redefiniendo la evaluación interna de los centros. 
    • e) Continuar la elaboración de documentos homologados nuevos, así como la revisión de los existentes, en función de las necesidades y las tareas de Inspección. 
    • f) Plantear líneas de formación e innovación para los miembros de los Servicios de Inspección de Educación coherentes con las necesidades más urgentes del curso 2021- 2022.

Cuarta. Contenido. 

Conforme a lo establecido en la Resolución de 21/07/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022- 2023 se puede contemplar la realización de ajustes del Plan, pudiendo incorporar actuaciones o modificar las existentes, según sean las novedades y necesidades que no hayan podido ser previstas con anticipación, para lo cual se dictarán las correspondientes instrucciones de la Inspección General de Educación. 

Quinta. Actuaciones. 

5.1. Actuaciones funcionales prioritarias. 

1. Las actuaciones prioritarias recogidas en el Plan General de Actuación trienal establecido en la Resolución de 21/07/2020 responden a los intereses de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a las exigencias del desarrollo de las tareas propias de los ámbitos competenciales de la Inspección de educación. Las actuaciones funcionales prioritarias concretas a desarrollar en el curso 2021-2022 son las siguientes: 

  • Actuación Prioritaria 1 (AP1): Supervisión de la organización y el funcionamiento de los órganos de coordinación docente en los centros educativos. 
    • La Actuación Prioritaria 1 (AP1) se vincula directamente con el objetivo prioritario 1, “Supervisar y asesorar la organización y el funcionamiento de los órganos de coordinación docentes”. 
    • Mediante esta actuación, se persigue contribuir a la mejora de la coordinación en los centros escolares, con el fin de mejorar su eficacia y responder a las demandas educativas existentes. 
    • Por otra parte, es imprescindible facilitar las condiciones que faciliten el trabajo en equipo, que requieren una adecuada motivación y el compromiso profesional. Afianzar la coordinación entre los diferentes órganos de un centro es un objetivo al que la Inspección puede ayudar, mediante la supervisión de las funciones, las actuaciones y los mecanismos de funcionamiento que tienen cada uno de ellos. 
    • Los ejes de trabajo asociados a la Actuación Prioritaria 1 tendrán los siguientes objetivos: 
      • 1. Garantizar el cumplimiento de las funciones atribuidas por la normativa a cada uno de los órganos de coordinación docente como mecanismo para dotar a los centros de una organización sistemática que dé unidad y carácter propio. 
      • 2. Supervisar la coherencia existente en la acción y en los discursos de los diferentes órganos de coordinación docente y comprobar las estrategias que el centro educativo ha establecido para conseguirlo.  
      •  3. Asesorar a los órganos de coordinación docente en sus atribuciones respectivas, procurando potenciar las actuaciones relevantes y difundirlas a otros órganos o centros educativos y proponer modificaciones en aquellas situaciones que se considere necesario. 
      • 4. Velar por que se establezca una coordinación entre los diferentes componentes de cada órgano que dé respuesta y unidad a las acciones del mismo. 
      •  5. Evaluar la fluidez informativa y la interacción con el resto de sectores de la comunidad educativa, entendiendo que favorece la construcción de centros educativos cohesionados y caracterizados por la transparencia. 
    •  Esta actuación se compondrá de dos ámbitos: 
      • Ámbito 1. Organización y funcionamiento de las tutorías, de los Equipos de nivel y Equipo de Orientación y Apoyo en los centros educativos que imparten Educación Infantil y Primaria. Carácter muestral de centros públicos. 
      • Ámbito 2. Organización y funcionamiento de las tutorías, de los Departamentos Didácticos y Departamentos de Orientación en los centros educativos que imparten Educación Secundaria Obligatoria. Carácter muestral de centros públicos. 
    • Esta actuación prioritaria (AP1) se desarrollará especialmente a lo largo del primer trimestre del curso 2021-2022 y deberá estar finalizada antes del 30 de enero de 2022. 
  • Actuación Prioritaria 2 (AP2). Supervisión del Módulo en Centros de Trabajo y de los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para el curso 2021/2022 
    • La Actuación Prioritaria 2 (AP2) está directamente vinculada al Objetivo prioritario 3 OP3. Impulsar el III Plan de Formación Profesional de Castilla-La Mancha en el ámbito del sistema educativo. 
    • Mediante esta actuación, se pretende contribuir a la mejora de un modelo de Formación Profesional en Castilla-La Mancha basado en un aumento de la colaboración de las empresas en el desarrollo y actualización de la Formación Profesional para mejorar la cualificación del alumnado y adecuarla a las necesidades del tejido empresarial, facilitando así la mejora del sector productivo. 
    •  Los ejes de trabajo asociados a la Actuación Prioritaria 2 tendrán los siguientes objetivos: 
      •  1. Supervisar y valorar la mejora en el grado de conocimiento que los alumnos alcanzan en relación con aspectos relevantes del ámbito laboral: comunicación interpersonal y trabajo en equipo, estructura organizativa, entre otros. 
      • 2. Ofertar una formación que acorde a las necesidades reales del sistema productivo se desarrolle en un entorno real de trabajo. 
      • 3. Conocer la incidencia de la FP-Dual en la emplebilidad. 
      • 4. Valorar la relación entre el rendimiento académico del alumnado y la participación en programas de FP-Dual. 
      • 5. Fomentar la transferencia del conocimiento entre los centros educativos y el sector productivo.
    • La Actuación Prioritaria 2 que en este curso 2021-2022 se compone de dos ámbitos: 
      • Ámbito 1. Supervisión de los proyectos de FP Dual autorizados. Carácter muestral de centros sostenidos con fondos públicos. 
      • Ámbito 2. Supervisión del módulo de FCT en el curso 2021/2022. Carácter muestral de centros sostenidos con fondos públicos. 
5.2. Actuaciones orgánicas. 

Las actuaciones orgánicas seguirán lo establecido en el anexo IB de la Resolución de 21/07/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023. 

5.3. Actuaciones funcionales de planificación provincial. Las actuaciones funcionales de planificación provincial, su planificación temporal y los responsables para su desarrollo se establecen en el anexo I de estas instrucciones. A continuación, se señalan aspectos específicos a tener en cuenta el próximo curso 2021- 2022. 

  • 5.3.1. La organización del inicio del curso escolar: 
    •  El inicio del curso 2021-2022 seguirá requiriendo la supervisión de los planes de contingencia en relación a las directrices dadas por las autoridades sanitarias y educativas. Las reuniones de zonas, comarcales o provinciales de inicio de curso con directores se celebrarán siempre que sea posible, de manera presencial, garantizando el cumplimiento de las recomendaciones sanitarias. 
    • Estas reuniones contendrán al menos los contenidos siguientes: recordatorio del Plan de Contingencia y de las medidas higiénico-sanitarias que deben cumplir los centros; configuración, composición y funcionamiento de los Servicios de Inspección; información sobre el Plan General de Actuación y las actuaciones prioritarias a desarrollar por la Inspección y sobre las actuaciones funcionales del Plan Provincial de Inspección durante el curso 2021-2022, evaluación de los funcionarios inmersos en la fase de prácticas, estado de las novedades normativas de acuerdo al calendario de implantación de la Ley 3/2020, Plan digital de centro (acreditación de competencia digital, dinamizadores de transformación digital y coordinadores de formación), unidades de acompañamiento, modificación del Plan Concilia. Además, los Servicios podrán incorporar cuantos contenidos consideren en estas reuniones. 
  •  5.3.2. La organización y el funcionamiento de los centros: 
    • A lo largo del primer trimestre cada inspector o inspectora realizará una visita inicial a todos los centros asignados, dado que este curso se ha producido el cambio de adscripción de zona y centros. 
    • Con la finalidad de preservar la unidad de acción en la visita inicial se seguirá la Guía de Visita Inicial aprobada por el Consejo Regional y que se encuentra disponible como documento normalizado. 
    •  Además, y fundamentado en el principio de eficacia, en este primer trimestre y desde la visita inicial, se prestará especial atención a las cuestiones relacionadas con la Actuación Prioritaria 1 (Supervisión de la organización y el funcionamiento de los órganos de coordinación docente en los centros educativos). 
  • 5.3.3. Evaluación de funcionarios en prácticas. 
    •  En el contexto de las actuaciones relacionadas con la evaluación de docentes destaca la evaluación de la fase de prácticas de los funcionarios y las funcionarias seleccionados en los procesos de oposición. 
    • De acuerdo con lo establecido en la base cuarta de la Resolución de 23/08/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes convocados, la Comisión Calificadora recabará informe del Inspector/a de Educación designado para la supervisión del funcionario en prácticas. 
    • Para la elaboración de dicho informe el Inspector/a visitará dicho Centro y realizará un seguimiento del funcionario en prácticas. 
    • El Inspector/a realizará las visitas al aula que estime oportunas con el mínimo de una durante todo el periodo de prácticas. 
5.4. Actuaciones de las áreas específicas de trabajo 

  • 5.4.1. Principios de actuación Entre los principios de actuación de la Inspección de Educación se encuentran el de especialización profesional y el trabajo en equipo. 
    • Las áreas específicas de trabajo constituyen el marco para la actuación especializada de los inspectores y su formación, y contribuyen a facilitar el desarrollo del Plan General de Actuación y del Plan Provincial de Actuación y conforman el segundo nivel de especialización es el que alcanzarán los inspectores e inspectoras de educación con su incorporación a alguna de las áreas estructurales incorporadas en el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha. 
    • Así mismo, bajo el principio de trabajo en equipo, se define el equipo sectorial, que atenderá a un área específica de trabajo. 
  • 5.4.2. Distribución La Resolución de 21/07/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 establece la recuperación progresiva de las áreas específicas de trabajo. 
    • Vista la valoración favorable sobre la inserción de las Áreas en los Servicios se establece mediante estas instrucciones anuales que a partir del curso 2021/2022 se desarrollarán tanto el área de “Convivencia e interculturalidad, prevención del absentismo e inclusión educativa” (área 1) como el área “Evaluación, participación y organización escolar” (área 2) en cada una de las cinco provincias. 
  •  5.4.3. Estructura 
    • Las áreas específicas de trabajo seguirán desarrollando su trabajo bajo la supervisión de la Jefatura del servicio de inspección y la coordinación de la persona designada en cada servicio. 
    • La persona coordinadora de cada Área elaborará el plan de trabajo o continuará con el que plan programado; se ocupará de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones correspondientes y colaborará con la Inspección General de Educación. 
    • Los Inspectores e Inspectoras Coordinadores de las áreas específicas de trabajo serán nombrados por el titular de la Delegación Provincial con competencia en materia de educación, a propuesta de la Jefatura de Inspección, oídos los componentes del área, para un período coincidente con el período de nombramiento del Inspector o Inspectora Jefe. 
    •  Para atender al principio de especialización se podrán conformar distintos equipos de trabajo dentro de cada equipo sectorial, los cuales serán flexibles y adaptados a las necesidades existentes, a propuesta de la persona responsable de la coordinación, con el visto bueno de la jefatura de Inspección. 
    • En la adscripción a los equipos de trabajo se tendrá en cuenta la experiencia profesional y la formación específica, así como las necesidades del Servicio, una vez oída la persona interesada. Los equipos de trabajo deberán incluir al menos dos efectivos. 
    • Se podrán organizar los siguientes equipos de trabajo dentro de las áreas definidas, pudiéndose incorporar otros equipos, a propuesta del Servicio de Inspección, con la autorización de la Inspección General de Educación, oído el Consejo de Inspección: 
    • Áreas Equipos de trabajo 
      •  Área 1: 
        • “Convivencia e interculturalidad, prevención del absentismo e inclusión educativa” 
        •  Acoso escolar 
        •  Absentismo escolar 
        •  Segregación escolar 
        •  Escuela rural 
      •  Área 2: 
        • “Evaluación, participación y organización escolar” 
        •  Mejora de la coordinación docente Programaciones didácticas 
        •  Evaluación del proceso de enseñanza  - aprendizaje 
        •  Participación en la educación 
    •  En cada Servicio se continuará trabajando en al menos tres equipos de trabajo en cada área. La determinación definitiva de los equipos de trabajo de las distintas áreas en cada Servicio Provincial de Inspección se establecerá en consejo de inspección. 
  • 5.4.4. Tareas Corresponde a los inspectores e inspectoras integrados en un área específica de trabajo la realización de las siguientes tareas: 
    • a) Continuar desarrollando el trabajo iniciado en las diferentes áreas. 
    •  b) Realizar las tareas previstas en el Plan General de Actuación y concretadas en el Plan Provincial de Actuación. 
    •  c) Elaborar estudios en el marco del área específica de trabajo. 
    •  d) Fijar criterios para la intervención especializada en centros, programas y servicios educativos. 
    •  e) Proponer actividades de formación relativas al área específica de trabajo
  • 5.4.5. Contenido Área 1. Convivencia e interculturalidad, prevención del absentismo e inclusión educativa. 
    • Durante el curso 2021-2022, se mantiene la vinculación al Objetivo Prioritario 2 (OP2): Reducir el abandono escolar temprano se realizarán estudios sobre las cuestiones que pueden favorecer la permanencia del alumnado en el sistema, atendiendo a los siguientes ejes: 
      • Fortalecimiento de la escuela rural; 
      • mejora de la convivencia escolar 
      • y reducción del absentismo escolar 
    • y al Objetivo Prioritario 4 (OP4): 
      • Contribuir a la construcción de un sistema educativo inclusivo atendiendo al eje de estudiar acciones contra la segregación escolar. 
    •  El conocimiento exhaustivo de estas cuestiones permitirá plantear futuras actuaciones que resulten productivas e impacten de forma solvente sobre el sistema educativo, logrando la disminución de las tasas regionales de abandono prematuro. 
    • Los cuatro aspectos a estudiar son esenciales para el conocimiento exhaustivo de las causas que están detrás de las tasas de abandono prematuro que acusa Castilla-La Mancha, respecto a Europa y a España. 
    • La configuración del estudio será el punto de partida para atajar este déficit; sus datos y propuestas de mejora serán esenciales para el planteamiento de futuras actuaciones y decisiones, de manera que se logre disminuir esta preocupante situación de nuestro sistema educativo. 
  •  Área 2. Evaluación, participación y organización escolar. Durante el curso 2021-2022, se mantiene la vinculación de esta área al Objetivo Prioritario 5 (OP 5) establecido en el Plan General trienal, 
    • “Afianzar la coordinación en los centros educativos a través de la evaluación de la organización y el funcionamiento de los distintos órganos de los centros”. 
    •  La coordinación docente, las acciones para la mejora de las programaciones didácticas y el aumento de la participación de las familias y el alumnado dotan a los centros de una mayor eficiencia y dan coherencia a los distintos documentos de centro y a cada uno de los proyectos y objetivos que se planteen. Además, la evaluación de la práctica docente facilita la actualización en metodologías, al tiempo que permite la detección de debilidades y su corrección más rápida, así como favorece que las familias se reconozcan en la existencia de unos criterios comunes compartidos por todos. 
  •  5.4.6. Coordinación de las áreas. 
    • Con el objeto de llevar a cabo el desarrollo del trabajo, la coordinación de los diferentes equipos y el seguimiento, cada equipo de área se reunirá provincialmente al menos dos veces al mes. Bimensualmente habrá de celebrarse una reunión de cada área conjunta, con el fin de exponer la evolución de cada equipo de trabajo. 
    • De cada reunión del área de trabajo se levantará acta, que deberá ser registrada en el sistema de gestión Delphos. 
    • Así mismo, se celebrarán reuniones de trabajo telemáticas de los mismos equipos de trabajo de las diferentes provincias, buscando en todo caso mejorar la orientación y distribución de las tareas, estrechar la coordinación y el desarrollo del trabajo, de manera adaptada y flexible para atender a las situaciones que se puedan ir encontrando de forma ágil y efectiva.
    • Con el fin de realizar un seguimiento del plan de trabajo, homologar actuaciones y observar y difundir buenas prácticas de los distintos Servicios, la Inspección General de Educación convocará a los coordinadores y a las coordinadoras de cada provincia con periodicidad trimensual, para coordinar las actuaciones de las áreas. 
    •  Asimismo, en las Jornadas intermedia y final de formación del curso 2021-2022, se llevará a cabo una sesión conjunta de ambas áreas a nivel regional con el objetivo de trasladar a todos los miembros de la Inspección el trabajo, las acciones y, en definitiva, la evolución de dichas áreas. 
    • En ella, se procurará la participación de todos los inspectores y las inspectoras, con la pretensión de escuchar las aportaciones y reflexiones individuales, como vía para continuar en la mejora del funcionamiento de estas áreas. 
  • 5.4.7. Evaluación y documentación. 
    •  Al finalizar el curso las áreas específicas de trabajo realizarán una autoevaluación del cumplimiento del plan de trabajo establecido de los puntos fuertes y líneas de trabajo a seguir y de los elementos susceptibles de mejora, recogiendo las conclusiones y propuestas de los equipos de trabajo, realizando propuestas para el siguiente curso. 
    •  Esta evaluación se recogerá en la memoria anual del Servicio. 
    •  Los documentos resultantes de los distintos equipos de trabajo de cada área se incorporarán como anexo a la memoria anual y se pondrán a disposición de todos los Servicios. 
    • De igual forma, los estudios y sus conclusiones se pondrán a disposición de la Viceconsejería. 
    • Desde la Inspección General de Educación se valorará y promoverá la difusión a través del Portal de Educación, así como en revistas de educación y en los medios que se considere. 
Sexta. Registro documental de actuaciones. 

El registro documental de actuaciones se llevará a cabo según lo establecido en el apartado 7 de la Resolución de 21/07/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023. 

Para el registro documental de todas aquellas actuaciones referidas al ámbito de un único centro deberán quedar asociadas al mismo en el sistema de gestión Delphos. 

Para el caso de aquellas actuaciones que no se refieran al ámbito de un único centro concreto, en el registro de la tarea en Delphos se dejará en blanco dicho campo. 

Séptima. Actuaciones de la Inspección General de Educación. 

La Inspección General de Educación, en el uso de las competencias y atribuciones contempladas en la ordenación de la Inspección, desarrollará las actuaciones que se recogen en el apartado 8 de la Resolución de 21/07/2020. Durante el curso 2021-2022 la Inspección General de Educación tiene prevista la visita a todos los Servicios Provinciales de Inspección las veces que se considere oportunas, para mejorar la planificación y el desarrollo del Plan General de Actuación, siempre que las condiciones de seguridad para la salud así lo permitan. 

Octava. Actuaciones de los grupos de trabajo regionales. 

8.1. Los grupos de trabajo regionales durante el curso 2021-2022 continuarán siendo los dos establecidos en el Plan General de Actuación trienal y sus contenidos serán los establecidos en las presentes instrucciones, aunque podrán revisarse y modificarse a lo largo del curso en función de las necesidades. 

8.2. El grupo de procedimientos y documentos normalizados tendrá como ejes de trabajo los siguientes: 

  • Simplificación de procedimientos. 
  • Impulso al desarrollo electrónico del trabajo de la Inspección de Educación. 
  • Revisión y actualización de los documentos normalizados. 
  • Elaboración de nuevos documentos normalizados conforme a las necesidades existentes. 
8.3.El grupo de Evaluación trabajará el próximo curso los siguientes temas: 

  • Evaluación interna de los Servicios de Inspección: competencia social. 
  • Evaluación interna de centros docentes. 
  • Evaluación de la Inspección General de Educación. 
Novena. Plan de Formación de la Inspección de Educación. 

El perfeccionamiento y la actualización profesionales durante el curso 2021-2022 procurarán el desarrollo profesional y la eficacia de las tareas de los inspectores e inspectoras de educación. Por ello, la formación de la Inspección seguirá las líneas establecidas en el Plan General de Actuación y Formación trienal y de forma prioritaria, en este curso, se centrará en los siguientes aspectos: 

  • a) Formación vinculada a las necesidades derivadas del Plan General de Actuación que contribuya a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente plan. 
  • b) Formación para inspectores accidentales. 
  • c) Jornadas de difusión de novedades curriculares en relación a la implantación de la Ley 3/2020 (LOMLOE) 
  • d) Jornadas de Mediación. 
  • e) Formación relacionada con las áreas específicas de trabajo. 
  • f) Procedimiento y lenguaje administrativo. 
Décima. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y Formación. 

Los Servicios de Inspección evaluarán trimestralmente el grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en las presentes instrucciones y en los Planes Provinciales de Actuación. Los equipos de zona y de coordinación efectuarán el seguimiento del Plan Provincial semanalmente aplicando las acciones que sean necesarias. Las áreas específicas de trabajo realizarán este seguimiento con carácter mensual.

La Inspección General de Educación realizará un seguimiento trimestral del grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en las presentes instrucciones y en los Planes Provinciales de Actuación. De igual forma, al finalizar el curso realizará una evaluación del plan anual en función de la memoria anual de los Servicios y de los procedimientos y visitas a los Servicios provinciales de Inspección que sean necesarios. 

Las conclusiones más relevantes se trasladarán a la Viceconsejería de Educación. Así mismo, se informará de estas conclusiones a los Servicios de Inspección al inicio del curso siguiente. 

Undécima. Evaluación de la Inspección de Educación 

La evaluación de la Inspección se realizará según el marco establecido en la Resolución de 21/07/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, en su anexo ID, en el que se contempla la temporalización de la evaluación de la competencia profesional, la competencia social y la competencia ética. 

Durante el segundo trimestre del curso 2021-2022 se realizará la evaluación de la competencia social. Los Servicios Provinciales incluirán en sus planes de actuación del curso 2021-2022 la planificación correspondiente a la evaluación interna de la mencionada competencia social. Al finalizar la evaluación analizarán los resultados y extraerán las conclusiones de la evaluación desarrollada, realizando un informe provincial con las propuestas de mejora que consideren para la mejora del funcionamiento del Servicio. 

La Inspección General de Educación analizará las conclusiones y las propuestas de mejora que realicen los Servicios Provinciales y elaborará un informe sobre la competencia social de Inspección en la región. 

Duodécima. Planes Provinciales de Actuación. 

1. El contenido de los Planes Provinciales de Actuación deberá contener al menos los siguientes apartados: 
  • I. Objetivos: serán los definidos en el Plan General de Actuación y los que se puedan concretar, con carácter provincial, en cada Servicio de Inspección. 
  • II. Organización de los Servicios: 
    • a) Relación de inspectores e inspectoras; 
    •  b) Zonas y configuración: Adscripción de inspectores e inspectoras a zonas, configuración de los equipos y nombre de los responsables de su coordinación. 
    • c) Adscripción de centros y servicios a los inspectores e inspectoras. 
    • d) Área: Coordinadores de áreas y configuración de las mismas 
    • e) Representantes de los grupos de trabajo específicos regionales. 
    • f) Horario general del Servicio y distribución de días de guardia. 
    • g) Personal administrativo. 
  • III. Procedimiento para la elaboración del Plan.
  • IV. Planificación de las actuaciones funcionales prioritarias: 
    • a) Organización y distribución por zonas e inspectores/as. Inspectores Responsables de su coordinación. 
    • b) Plazos para su realización. 
    • c) Elaboración de los documentos o informes pertinentes. 
  • V. Planificación de las actuaciones funcionales de planificación provincial: 
    • a) Actuaciones previstas. 
    • b) Centros, programas o servicios a los que afectan. 
    • c) Periodo de realización y tiempo previsto para cada una de las actuaciones. 
    • d) Inspectores responsables de su coordinación o ejecución. 
    • e) Criterios generales de organización, procedimientos e instrumentos para su realización. 
  • VI. Participación prevista en actividades de formación y en grupos colaborativos provinciales o regionales. 
  • VII. Criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación global del Plan Provincial de Actuación. 
  • VIII. Planificación anual de la evaluación interna del Servicio Provincial de Inspección. 
2. Los Servicios de Inspección de Educación se regirán para elaborar sus planes provinciales anuales por lo marcado en el Plan General de Actuación y Formación, en las presentes instrucciones. Los Planes Provinciales, una vez informados por el Consejo Provincial de Inspección, se remitirán a la Inspección General de Educación para su aprobación. El plazo de envío será hasta el día 25 de octubre de 2021. 

3. Cada Plan Provincial de Actuación será evaluado trimestralmente por los correspondientes Servicios de Inspección de Educación. Al final del curso escolar, se elaborará la preceptiva Memoria anual, que será remitida a la Inspección General de Educación antes del día 31 de julio, la cual realizará una evaluación de los Planes Provinciales de Actuación mediante los procedimientos que se establezcan en los propios Planes. 

Decimotercera. Memoria Anual. 

 Al finalizar el curso escolar, las conclusiones más relevantes se recogerán en la Memoria anual, siguiendo las pautas establecidas en el apartado 13 de la Resolución de 21/07/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023.

La estructura de la memoria anual será la siguiente: 

  • I. Introducción: Características destacadas del curso académico. 
  • II. Organización y funcionamiento del servicio de inspección. 
    • II.1. Planificación, seguimiento y evaluación. 
      • II.1.1. Actuaciones y funcionamiento de la Jefatura del Servicio, de las coordinaciones; de los equipos de zonas y de áreas. Evaluación de las áreas. 
      • II.1.2. Funcionamiento del Consejo Provincial. 
    • II.2. Funcionamiento de la secretaría de inspección. 
    • II.3. Actividades de formación. 
  • III. Informes y visitas realizadas en el curso. 
    • III.1. Número de informes realizados por inspector. 
    • III.2. Visitas realizadas según el tipo de centro y por inspector. 
  • IV. Actuaciones de planificación provincial: 
    • IV.1. Supervisión de la organización del inicio del curso escolar. 
    • IV.2. Supervisión y control de la organización y funcionamiento de los centros. 
    • IV.3. Supervisión de la organización del final del curso escolar. 
    • IV.4. Actuaciones específicas del plan provincial de actuación. 
    • IV.5. Conclusiones de la Evaluación del Plan Provincial de actuación y propuestas de mejora. 
  • V. Actuaciones funcionales prioritarias. 
  • VI. Evaluación interna del Servicio Provincial de Inspección. 
  • VII. Propuestas para el plan general de actuación y formación de la inspección de educación. 
  • Anexos 
En Toledo a 1 de septiembre de 2021







CURSOS PERFECCIONAMIENTO IDIOMAS

Resolución de 23/08/2021, de la Viceconsejería de Educación, por la que se regula la oferta de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso académico 2021/2022. [2021/9535] 

La Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece que las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán prever, en su oferta formativa, cursos de actualización de conocimientos y perfeccionamiento profesional, así como la ratio comprendida entre el mínimo y el máximo permitidos y el horario de impartición. 

Esta resolución tiene como objeto establecer un procedimiento común para la autorización por parte de la Administración a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la oferta y reconocimiento de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales. 

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 

Establecer un procedimiento común para la autorización, oferta y reconocimiento de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas (en adelante cursos monográficos) dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales, que serán de aplicación en todas las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Segundo. Características de los cursos monográficos. 

  • 1. Las escuelas oficiales de idiomas podrán ofertar cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos hacia el desarrollo de una o varias destrezas lingüísticas, hacia el lenguaje y las exigencias comunicativas del profesorado o de otros perfiles profesionales, o hacia las necesidades específicas de aprendizaje de idiomas de un colectivo determinado. 
  • 2. Serán las escuelas oficiales de idiomas las que, contando con sus diferentes departamentos didácticos y previa valoración del propio perfil y disponibilidad horaria del profesorado, sin conllevar aumento de cupo, oferten estos cursos monográficos teniendo en cuenta las posibles personas destinatarias, su demanda y necesidades específicas de aprendizaje. 
  • 3. Los niveles de los cursos de especialización tendrán como referencia los niveles B1, B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante MCER). 

Tercero. Destinatarios y requisitos. 

  • 1. Será destinatario de los cursos monográficos el personal docente u otros colectivos profesionales de los referidos en esta resolución que requieran actualización lingüística, refuerzo de las competencias comunicativas incluidas en el programa correspondiente o profundización y adquisición de conocimientos en un área específica del uso del idioma. 
  • 2. Además, podrá tener acceso a estos cursos monográficos cualquier ciudadano o ciudadana, sin necesidad de ser alumno o alumna de escuelas oficiales de idiomas, siempre y cuando cumpla con los requisitos de acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como con los requisitos específicos de acceso al curso al que se opte y que serán fijados previamente por cada escuela.

Cuarto. Oferta, duración y solicitud de participación. 

  • 1. Las escuelas oficiales de idiomas que deseen impartir estos cursos monográficos deberán solicitarlo al servicio de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes y enviar copia al servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para su conocimiento. Junto con la solicitud, deberán presentar la programación del curso conforme al esquema establecido en el anexo I. 
  • 2. A su vez, durante el mes de septiembre, las escuelas oficiales de idiomas harán públicos los cursos monográficos que hayan previsto impartir, de tal manera que el alumnado pueda realizar la solicitud de plaza según el procedimiento establecido por cada escuela oficial de idiomas. 
  • 3. En todo caso, el servicio de Inspección de Educación, una vez valorada la propuesta, comprobada la idoneidad del curso de acuerdo con esta resolución y considerando las solicitudes presentadas, deberá autorizar expresamente la impartición de cada uno de los cursos propuestos. Los que no sean autorizados no se podrán impartir, y por tanto se generará el derecho a la devolución del precio público en favor de aquellas personas solicitantes que ya lo hubieran abonado. 
  • 4. Los cursos tendrán una duración mínima de 40 horas y máxima de 120 y podrán impartirse entre los meses de octubre y mayo del curso 2021-2022. 
  • 5. Los cursos que tengan una duración inferior a cuatro meses podrán ofertarse en dos ediciones dentro del mismo curso escolar. En este supuesto, y en el caso de que la demanda supere las plazas ofertadas, tendrán preferencia de acceso a la segunda edición aquellas personas solicitantes que hayan quedado excluidas en la primera. 
  • 6. La ratio de estos cursos no podrá, en ningún caso, ser superior a veinte ni inferior a quince alumnos por grupo. El límite mínimo se reducirá a diez cuando el colectivo al que se dirija la actividad sea reducido, bien por las características de la zona o por el carácter minoritario de la especialidad profesional. 

Quinto. Tipología de los cursos. 

Teniendo en cuenta lo especificado anteriormente en el apartado segundo, las escuelas oficiales de idiomas podrán ofertar cursos monográficos que tengan cabida en alguno de los siguientes perfiles: 

  • 1. Curso de idioma de nivel Avanzado C2 en las escuelas oficiales de idiomas en las que no se imparta dentro de la oferta educativa ordinaria. 
  • 2. Perfeccionamiento de destrezas a través de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías: radio, televisión, prensa, cine, Internet y redes sociales. 
  • 3. Curso de idioma con fines profesionales: 
    • Formación del profesorado: Metodología aplicada al aula, perfeccionamiento de destrezas y mejora de la competencia lingüística. Niveles: 
      • Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. 
    • Curso intensivo de preparación de las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. Duración máxima: 4 meses. 
    • Curso de idioma para el sector comercial y de hostelería. 
    • Curso de idioma para el sector sanitario. 
    • Curso de idioma aplicado al turismo. 
    • Curso de idioma: Mecánica y automoción. 
    • Curso de idioma: Informática y tecnología. 
    • Curso de idioma: Cuerpos y fuerzas de seguridad 
    • Curso de idioma: Comercio internacional. 

Sexto. Matrícula y precio. 

La matrícula de los cursos monográficos estará sujeta al pago del precio público regulado en la Resolución de 1 de abril de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se actualizan los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de idiomas, de música, de danza y a los estudios superiores de diseño, para el curso 2014/, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. A estos efectos, las personas que soliciten formalizar su matrícula deberán cumplimentar el modelo 046 y abonar la cantidad de 60,41 euros. 

Séptimo. Certificación. 

  • 1. Al finalizar el curso monográfico se expedirá un certificado de aprovechamiento a todo el alumnado participante en el mismo en el que constarán los datos identificativos, la denominación del curso y las horas de duración, una vez comprobada la asistencia a, al menos, un 85% de las horas totales del curso. 
  • 2. Si, en función de las condiciones sanitarias y, en coherencia con las instrucciones impartidas por las autoridades competentes, se entendiese oportuna la suspensión de la actividad lectiva presencial a efectos de garantizar el cuidado de las personas, se articularía y continuaría la acción formativa en la modalidad a distancia a través de los medios y recursos que cada escuela determine. Por otra parte, se mantendrá el requisito de asistencia a distancia para tener derecho a la certificación. 
  • 3. Asimismo, al profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha le serán certificados estos cursos monográficos a través de la Viceconsejería de Educación. El número de créditos se ajustará a lo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, teniendo en cuenta que se certificará un máximo de 10 créditos por actividad como asistente (artículo 9.1.c) y una vez comprobada la asistencia y la superación del curso, bien mediante la superación de una prueba o la presentación del trabajo que se prevea. 
  • 4. Para poder obtener la certificación, las escuelas oficiales de idiomas deberán remitir al servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos, hasta el 30 de junio de 2022, una Memoria Final del curso, que incluirá el acta de evaluación según el anexo II con la relación nominal de las personas asistentes con derecho a certificación y de las que no hayan superado la actividad especificando el motivo, hojas de firmas y/o, en su caso, certificado de asistencia y participación a distancia, informe de evaluación y cuantos anexos con documentos elaborados se crean convenientes según lo establecido en el artículo 8 de la mencionada Orden de 08/10/2008. En el caso del personal docente que participe en dos ediciones del mismo curso, solamente podrá certificar por una de ellas. 
  • 5. Además, en el caso de que la totalidad o parte del curso no se realice en la modalidad presencial, se presentarán las modificaciones en el diseño del curso al servicio de Secciones Bilingües y Programas Europeos. 
Octavo. Habilitación. 

Se habilita a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta resolución en el marco de sus competencias. 

Noveno. Efectos. Esta resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 23 de agosto de 2021 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA


ANEXO I PROGRAMACIÓN DEL CURSO DE ACTUALIZACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y ESPECIALIZACIÓN DE COMPETENCIAS EN IDIOMAS 

1. Aspectos Descriptivos Título y modalidad. Duración. Escuela Oficial de Idiomas que convoca y organiza el curso. Justificación de la necesidad e incidencia del curso. 

2. Aspectos Organizativos Calendario, horario y lugar de celebración. Número de plazas. Destinatarios. 

3. Currículo de la Actividad Objetivos. Contenidos. Temporalización de los bloques o módulos de contenidos. Metodología. Recursos materiales. Evaluación: Dimensiones, indicadores, criterios, procedimiento y responsables de la evaluación del curso.