miércoles, 14 de diciembre de 2022

OPOSICIONES SECUNDARIA 2023 PRIMERA PARTE

Resolución de 30/11/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, por el turno libre, y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad. [2022/11376] (DOCM de 12 de diciembre)

Conforme establece la disposición adicional sexta, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 106 de 4 de mayo (en adelante LOE), son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes las reguladas por la propia LOE y la normativa que la desarrolle en materia de ingreso en los cuerpos docentes. 

En desarrollo de lo dispuesto en la LOE en materia de ingreso en la función pública docente, se ha dictado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº 53, de 2 de marzo) por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE. 

La presente convocatoria se enmarca dentro de los procesos de estabilización de empleo temporal regulados por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE nº 312, de 29 de diciembre). 

El sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso del 40% de la puntuación total. El proceso selectivo se articulará en todo caso garantizando el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 

En ejecución de lo dispuesto en la mencionada Ley 20/2021, se dicta el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real decreto 276/2007, de 23 de febrero. 

El Real Decreto 270/2022 añade una disposición transitoria cuarta al Real Decreto 276/2007, la cual regula los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021.

Por su parte, por Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, (BOE nº 287, de 28 de noviembre), se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, estableciendo en su artículo 9 que, para ejercer la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y la Enseñanza de Idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los arts. 94, 95 y 97 de la LOE. 

Dentro del marco normativo citado, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24/05/2022, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en ejecución de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (DOCM nº 101, de 26 de mayo), esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes acuerda convocar concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional por el turno libre y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad, con arreglo a las siguientes bases: 

I. Procedimiento de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional. 

Primera. Normas Generales. 

1. Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el procedimiento de ingreso libre, 710 plazas, correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

  • Asimismo, se convoca concurso-oposición para cubrir, por el procedimiento de ingreso libre, 24 plazas, correspondientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • De conformidad con la previsión contenida en el artículo 10.2.a) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se acumularán al número de plazas convocadas para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional por el turno libre, todas aquellas plazas que hubieran quedado sin cubrir en los respectivos cuerpos docentes en la convocatoria realizada por Resolución de 30/11/2022 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional por el turno de personas con discapacidad. 

2. Al presente concurso-oposición le serán de aplicación: 

  • La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 04/05/2006). 
  • La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la LOE (BOE nº 340, de 30/12/2020) - 
  • La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE nº 78, de 01/04/2022). 
  • La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE nº 312, de 29/12/2021). 
  • La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015). 
  • La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 02/10/2015). 
  • La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (DOCM nº 56, de 22/03/2011). 
  • El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 53, de 02/03/2007). 
  • El Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la LOE, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº 88, de 13/04/2022). 
  • El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (BOE nº 287, de 28/11/2008). 
  • El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias (BOE nº 239, de 05/10/2022). 
  • Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria. 
3. El número de plazas que son objeto de la presente convocatoria y su distribución por especialidades es el siguiente: 

  • Filosofía 14 
  • Latín 9 
  • Lengua castellana y literatura 90 
  • Geografía e historia 60 
  • Matemáticas 161 
  • Economía 7 
  • Administración de empresas 7 
  • Física y química 54 
  • Biología y geología 42 
  • Dibujo 9 
  • Francés 9 
  • Inglés 90 
  • Educación física 19 
  • Orientación educativa 36 
  • Tecnología 9 
  • Asesoría y procesos de imagen personal 7 
  • Formación y orientación laboral 14 
  • Hostelería y Turismo 9 
  • Organización y gestión comercial 14 
  • Procesos sanitarios 9 
  • Procesos de gestión administrativa 11 
  • Procesos comerciales 7 
  • Procedimientos sanitarios y asistenciales 14 
  • Servicios a la comunidad 9 
  • Cocina y pastelería 9 
A2 Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional 

  • Mantenimiento de vehículos 6 
  • Peluquería 9 
Total 734 

4. La tramitación de las solicitudes de participación en los procesos selectivos de las diferentes especialidades se llevará a cabo en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, según la asignación que figura en el nº 11.3 de la base cuarta de esta convocatoria (provincia de gestión de especialidad). El número de instancias en cada una de las especialidades condicionará el número de tribunales y comisiones de selección que hayan de nombrarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas. A la presente convocatoria se acompañan los siguientes anexos: 

  • Anexo I. Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en los cuerpos docentes por el turno libre. 
  • Anexo II. Distribución de plazas por turno libre 
  • Anexo III. Características y duración del ejercicio práctico (Ejercicio B2, de la parte B de la prueba de la fase de oposición). 
  • Anexo IV. Provincias de gestión de especialidades. 
  • Anexo V. Declaración jurada de no haber sido separado del servicio. 
  • Anexo VI. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional. 
  • Anexo VII. Titulaciones para el desempeño de especialidades en régimen de interinidad. 
  • Anexo VIII. Relación de centros y localidades con sus códigos. 
  • Anexo IX. Catálogo de titulaciones. 
  • Anexo X. Títulos/certificados para acreditación de la competencia lingüística. 
Segunda. Sistema de selección. 

5. El sistema de ingreso será el de concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Asimismo, existirá una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo. 

5.1. Fase de oposición. Los temarios que han de regir en el procedimiento selectivo de ingreso son los que, para cada especialidad, figuran en el anexo III de la Orden de 09/09/1993 (BOE de 21 de septiembre) y en los anexos I y II de la Orden de 01/02/1996 (BOE de 13 de febrero). 
  • Los aspirantes de las especialidades de Inglés y Francés, deberán realizar todas las partes de la prueba de la fase de oposición en el idioma correspondiente. 
  • En aquellas pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes. 
  • Los currículos aplicables serán los vigentes en Castilla-La Mancha para el curso 2022-2023. 
  • La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio. La calificación de cada una de las dos partes de la prueba se expresará en números de cero a diez. Cada una de las partes representará el 50% de la calificación final y global de la prueba de la fase de oposición, siendo necesario haber obtenido al menos 5 puntos en dicha calificación final y global para poder acceder a la fase de concurso. 
    • El tribunal hará pública la nota final y global de la prueba, junto con la correspondiente a cada una de sus partes. En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada tribunal. Conforme a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, en su redacción dada por el Real Decreto 270/2022, la fase de oposición constará de una prueba estructurada en dos partes que se ajustarán a lo que se indica a continuación y que se realizarán en el orden en el que aparecen reguladas en la presente convocatoria, teniendo presente lo dispuesto para aquellas especialidades en las que se incorpora un ejercicio de carácter práctico en la fase de oposición. 
    • 1. Parte A. Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta. Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo de dos horas, de un tema elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal en función del número de temas que integran el temario de la correspondiente especialidad, de modo que en aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas; en aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas; y en aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas. 
    • 2. Parte B. Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una unidad didáctica (parte B.1) 
    • En las especialidades de administración de empresas, asesoría y procesos de imagen personal, formación y orientación laboral, hostelería y turismo, organización y gestión comercial, procesos sanitarios, procesos de gestión administrativa, procesos comerciales, procedimientos sanitarios y asistenciales, servicios a la comunidad, cocina y pastelería, mantenimiento de vehículos y peluquería, la Parte B incorporará un ejercicio de carácter práctico (parte B.2) 
  • 2.1 Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. Parte B.1). 
    • La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta el aspirante. El aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. 
    • El aspirante dispondrá de 45 minutos para la preparación de la unidad didáctica y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guion que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de la exposición. 
    • La unidad didáctica se prepara ante el Tribunal en el tiempo estipulado y se entrega al Tribunal, una vez realizada su presentación, exposición y defensa, formando parte del expediente del proceso selectivo. 
    • La exposición de la unidad didáctica ante el tribunal tendrá una duración máxima de 30 minutos. En las especialidades propias de la Formación Profesional específica, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo, debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje del correspondiente módulo profesional y, en su caso, con las capacidades terminales asociadas a las de las unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate. 
    • En la especialidad de orientación educativa y en la de servicios a la comunidad, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica. 
  • 2.2 Ejercicio de carácter práctico. Parte B.2). Solo se hará este ejercicio en las especialidades de administración de empresas, asesoría y procesos de imagen personal, formación y orientación laboral, hostelería y turismo, organización y gestión comercial, procesos sanitarios, procesos de gestión administrativa, procesos comerciales, procedimientos sanitarios y asistenciales, servicios a la comunidad, cocina y pastelería, mantenimiento de vehículos y peluquería. En estas especialidades el ejercicio B2 (ejercicio práctico) de la Parte B, podrá realizarse antes que el ejercicio B1 (preparación y exposición oral de la unidad didáctica). 
    • En aquellas especialidades en las que el ejercicio práctico (ejercicio B2) sea colectivo, dicho ejercicio podrá realizarse el mismo día en que los aspirantes realicen la parte A de la prueba (ejercicio de desarrollo de un tema). 
    • Por otro lado, en aquellas especialidades en las que el ejercicio B2 no sea colectivo, los aspirantes podrán ser citados el mismo día para realizar el ejercicio B1 y el ejercicio B2. En todo caso los aspirantes serán citados con la debida antelación para la realización de los ejercicios que deban hacer. El ejercicio de carácter práctico deberá permitir comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir la áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten. La duración y características de este ejercicio práctico se ajustarán a lo dispuesto, para la respectiva especialidad, en el anexo III de la presente convocatoria. 
Calificaciones. 

La calificación de cada una de las dos partes de la prueba (parte A y parte B) será de 0 a 10 puntos, teniendo cada parte un valor del 50% del valor de la calificación final y global de la fase de oposición. La nota final y global de la prueba de la fase de oposición se expresará en números de 0 a 10 puntos, siendo necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos para poder acceder a la fase de concurso. Dicha nota final y global será el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo: 

  • Parte A: La calificación ponderada se calcula multiplicando por 0,5 la calificación obtenida en esta parte. 
  • Parte B: La calificación ponderada se calcula multiplicando por 0,5 la calificación obtenida en esta parte. En las especialidades en las que la parte B incorpora además el ejercicio de carácter práctico (ejercicio B2), es decir, en las especialidades en las que la parte B consta de los ejercicios B1 y B2, cada uno de estos ejercicios se valorará de 0 a 10 puntos, representando cada uno de ellos un valor del 50% de la nota de la Parte B, así pues, la nota de la Parte B en estas especialidades será el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a los dos ejercicios de los que consta (B1 y B2) ponderados del siguiente modo: 
      • Parte B1: La calificación ponderada se calcula multiplicando por 0,5 la calificación obtenida en este ejercicio. Parte B2: La calificación ponderada se calcula multiplicando por 0,5 la calificación obtenida en este ejercicio. 
5.2. Fase de concurso. 

La valoración de méritos se realizará conforme al baremo que como anexo I se acompaña a la presente convocatoria, teniendo presente que dicho baremo se ajustará a las especificaciones que se recogen en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en su redacción dada por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, es decir, a los aspirantes que hayan obtenido, al menos, 5 puntos en la prueba de la fase de oposición. 

5.3. Puntuación global del concurso-oposición. 

La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos. 

5.4. Fase de prácticas. 

Los aspirantes que resulten seleccionados deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los mismos. Completada y finalizada la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de “apto” o “no apto”. 

6. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española. 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la superación de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. 

  • Esta prueba se realizará en el lugar y fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una vez publicada la lista definitiva de admitidos. 
  • La prueba consistirá en la elaboración, durante un tiempo máximo de 40 minutos, de una redacción sobre un tema propuesto por el tribunal; a continuación, el aspirante mantendrá una conversación con el tribunal durante un tiempo máximo de 20 minutos. 
  • El tribunal para la realización y calificación de esta prueba será nombrado por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, y estará constituido por cinco funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que tengan la especialidad de Lengua Castellana y Literatura. La prueba se calificará en términos de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la calificación de “apto” para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición. Una vez concluida y calificada la prueba se expondrán, en el lugar de examen, los resultados obtenidos en la misma. 

7. Quedan exentos de realizar la prueba de conocimiento del castellano quienes estén en posesión del Diploma de Español, Nivel Superior, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera, o del certificado de Aptitud de Español para Extranjeros obtenido en las Escuelas Oficiales de Idiomas. También quedarán exentos quienes posean el título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica y quienes hubieran superado esta prueba en convocatorias anteriores realizadas por la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Igualmente quedarán exentos aquellos aspirantes cuyo título alegado para ingresar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional haya sido emitido por el Estado español.  El certificado acreditativo del correspondiente título será aportado por el aspirante junto a la documentación que acompaña a la solicitud para tomar parte en el concurso-oposición. 

8. Tal y como establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, el Diploma Superior de Español como lengua extranjera que regulaba el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, equivaldrá a todos los efectos al Diploma de Español, Nivel Superior. 

Tercera. Requisitos de los candidatos. 

Para ser admitidos a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 

  • 9.1. Requisitos generales. 
    • a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 05/04/2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo. 
    • b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. 
    • c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta. 
    • d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. 
    • e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria si se opta a dicho cuerpo o, en su caso, del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional si se opta a este último cuerpo. 
    • f) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano, de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria (apartados 6, 7 y 8 de la base segunda). 
9.2. Requisitos específicos. 

9.2.1 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 
  • a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado universitario u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para las especialidades que se detallan en el anexo V del citado Real Decreto, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria de grado medio, arquitectura técnica o ingeniería técnica. 
    • En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación, según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE nº 251, de 19 de octubre), o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 07/09/2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20/11/2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales (BOE nº 280, de 20/11/2008).  
  • b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la LOE. Cumplirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. 
    • Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 01/10/2009, alguno de los siguientes requisitos: 
      • Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. 
      • Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, o del título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica; igualmente están dispensados quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos mencionados anteriormente y que tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 01/10/2009. 
    • De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria (BOE nº 287/2008, de 28 de noviembre), también quedarán dispensados de la posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, quienes acrediten haber impartido docencia, antes del término del curso escolar 2008/2009 (por tanto antes del 31/08/2009), durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el mencionado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. 
9.2.2 Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional: 

  • a) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes a efectos de docencia. 
    • Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, para las especialidades que se detallan en el anexo VI del Real Decreto 276/2007, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. 
    • Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales, serán también equivalentes a efectos de docencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación, según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE nº 251, de 19 de octubre), o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 07/09/2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20/11/2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales (BOE nº 280, de 20/11/2008). 
  • b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refieren los artículos 95 y 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o la establecida para la capacitación pedagógica y didáctica de Técnicos Superiores o equivalente. 
    • Cumplirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 01/10/2009, alguno de los siguientes requisitos: 
    • Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica. 
    • Estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, o del título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica; igualmente están dispensados quienes estuvieran cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos mencionados anteriormente y que tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 01/10/2009. 
    • También acreditan la formación pedagógica y didáctica necesaria, quienes estén en posesión de una certificación oficial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las administraciones educativas de las Comunidades Autónomas que acredite estar en posesión de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquéllas personas que, por razones derivadas de su titulación, no puedan acceder a los estudios de Máster, de acuerdo con lo previsto en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio. 
    • Igualmente, quedarán dispensados de la posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas, quienes acrediten haber impartido docencia, antes del término del curso escolar 2008/2009 (por tanto antes del 31/08/2009), durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. 
    • Por tanto, aquellos aspirantes que, poseyendo la titulación exigida con carácter general para ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, hayan impartido docencia durante los periodos señalados y antes del 31/08/2009, ya acreditan el requisito de formación pedagógica y didáctica exigido, estando dispensados de la posesión del título oficial de Máster indicado anteriormente. 
    • Por otro lado, los aspirantes que posean alguna titulación equivalente a efectos de docencia que no les permite cursar el máster de formación pedagógica y didáctica pero sí les permitiría participar en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, estarían dispensados del máster si acreditan tener esa experiencia docente (dos cursos académicos completos o doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados), con anterioridad al 01/09/2014, conforme a la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio. 
9.3. Los aspirantes que concurran por el turno de ingreso libre, no podrán presentarse a la misma o distinta especialidad por el turno de ingreso de personas con discapacidad, convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 30/11/2022. Asimismo, sólo podrán concurrir a una única especialidad por este turno de ingreso libre. 

10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán reunirse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios y funcionarias de carrera. 

Cuarta. Solicitudes. 

11.1. Forma. 

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo podrán hacerlo por cualquiera de los siguientes métodos: 

  • 1º) Solicitud electrónica. A través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), el aspirante podrá cumplimentar su solicitud de participación, registrarla electrónicamente, realizar el pago de la tasa por derechos de examen y confirmar los datos que la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ya posee y que le serán mostrados al aspirante a título informativo en la web, los cuales serán objeto de baremación en la fase de concurso del proceso selectivo. 
    • Para poder acceder a la solicitud electrónica es necesario que el aspirante se identifique mediante su NIF y la contraseña que elija tras el proceso de alta como “usuario registrado” de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a través del Portal de Educación. Para registrarse, el aspirante deberá seleccionar la opción de acceso mediante NIF y contraseña y pulsará en la pantalla siguiente sobre el botón “registro”. 
    • Si el aspirante tiene la condición de funcionario interino docente de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y ya está dado de alta en la intranet del Portal de Educación, no es necesario que se registre en esta web; en este caso para acceder a la solicitud electrónica utilizará su NIF y la contraseña que emplee para acceder a dicho portal. 
    • Si existieran dos o más solicitudes registradas telemáticamente por el mismo participante, para el mismo cuerpo, especialidad y turno, será válida la última de ellas que hubiera sido registrada dentro del plazo de presentación de solicitudes. 
  • 2º) Solicitud cumplimentada por medios informáticos que es firmada y registrada de modo presencial. A través del Portal de Educación (www.educa.jccm.es) se accederá a la solicitud. 
    • Esta modalidad de solicitud requiere que, una vez cumplimentada por medios informáticos, la solicitud sea impresa, firmada y presentada ante la Administración. 
    • Cumplimentada la solicitud y confirmados los datos que la administración educativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ya posee y que le serán mostrados al aspirante a título informativo en la web (los cuales serán objeto de baremación en la fase de concurso del proceso selectivo), se deberán imprimir y firmar dos ejemplares de la solicitud, siendo uno de los ejemplares para la Administración (a presentar en el lugar señalado en el número 14 de la base cuarta), y otro ejemplar para el interesado. 
    • En el ejemplar presentado ante la Administración y en el ejemplar del propio interesado deberá figurar el sello de registro de entrada en el espacio reservado para el mismo. Si existieran dos o más solicitudes registradas de modo presencial por el mismo participante, para el mismo cuerpo, especialidad y turno, será válida la última de ellas que hubiera sido registrada dentro del plazo de presentación de solicitudes. 
11.2. Solicitud de destinos. 

En la solicitud, los aspirantes deberán consignar por orden de preferencia los centros y/o localidades y/o provincias de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en que, de existir vacante de la especialidad de que se trate, desean ser destinados para la realización de la fase de prácticas, en el caso de superar el concurso-oposición. 

  • Como anexo VIII a la presente convocatoria se publica la relación de centros, localidades y provincias con los códigos correspondientes, a efectos de su consignación en la solicitud. En el caso de que un aspirante no incluya suficientes peticiones de centros y/o localidades y/o provincias o de no corresponderle alguna de las peticiones efectuadas, la Administración le destinará libremente. 
  • La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, una vez que se resuelvan con carácter definitivo el concurso de traslados y los procesos previos al mismo convocados por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 07/10/2022 (DOCM nº 198, de 14 de octubre), efectuará la adjudicación de destinos para la realización de la fase de prácticas a los aspirantes seleccionados, teniendo en cuenta las peticiones consignadas por aquéllos en sus solicitudes de participación en el proceso selectivo y por riguroso orden de puntuación alcanzada en dicho proceso en la especialidad de que se trate.


OPOSICIÓN SECUNDARIA 2023 PRIMERA PARTE

OPOSICIÓN SECUNDARIA 2023 SEGUNDA PARTE

OPOSICIÓN SECUNDARIA 2023 TERCERA PARTE

OPOSICIÓN SECUNDARIA 2023 BAREMO

lunes, 5 de diciembre de 2022

CONCIERTOS EDUCATIVOS PRIMARIA 2023 AL 2028

Orden 231/2022, de 25 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el período comprendido entre los cursos 2023/2024 y 2028/2029 en Educación Primaria. [2022/11064] (DOCM de 5 de diciembre)

El artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece la competencia de la comunidad autónoma en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. 

La presente orden respeta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Tanto en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como en la parte vigente del Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se recoge la regulación normativa de los centros concertados. 

El artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo dispone que los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas y satisfagan necesidades de escolarización podrán acogerse al régimen de conciertos. Los centros que accedan al régimen de concertación educativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el correspondiente concierto. 

En cuanto a la duración de los conciertos, el artículo 116.3 de la ley señala que tendrán una duración mínima de seis años en el caso de la educación primaria, y de cuatro años en el resto de los casos. Al término del curso académico 2022/2023 finaliza la vigencia de los conciertos educativos actualmente suscritos con los centros docentes privados de Castilla-La Mancha en la educación primaria, y procede, por tanto, aprobar las normas que regirán las suscripción, renovación y modificación de los mismos a partir del curso 2023/2024. 

A fin de hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Decreto 85/2018 de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la presente orden regula los términos y condiciones para el acceso a la financiación y, en su caso, a la renovación de la financiación de los centros docentes que escolaricen alumnado que precise medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa, en los términos estipulados en los acuerdos vigentes de la Mesa de la Enseñanza Concertada entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los sindicatos y las organizaciones patronales y titulares de la enseñanza privada concertada sobre determinadas medidas para la mejora permanente de la calidad del servicio educativo en la comunidad autónoma. 

Para garantizar el acceso a la educación en condiciones de igualdad a todo el alumnado, es de aplicación el Decreto 126/2021, de 28 de diciembre, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y las disposiciones que se dicten en desarrollo del mismo. 

En la tramitación de esta orden se ha recabado el Dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Por todo lo cual, en virtud de lo previsto en los artículos 3 y 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Artículo 1. Objeto. 

La presente orden tiene por objeto la aprobación de las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Educación Primaria.

Artículo 2. Destinatarios y requisitos. 

Podrán solicitar la suscripción, renovación y/o modificación de conciertos educativos los centros docentes privados de Castilla-La Mancha que reúnan los siguientes requisitos: 

  • a) Estar autorizados, en la fecha de publicación de la convocatoria anual, para impartir enseñanzas en la Educación Primaria. 
  • b) De no estar autorizados en la fecha indicada en el párrafo anterior, tienen que haber presentado solicitud de autorización antes del 31 de diciembre de cada año y estar en condiciones de obtenerla antes del 15 de abril del año siguiente, como fecha fijada para la resolución definitiva de cada uno de los procesos anuales de conciertos educativos contemplados en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 
  • c) Someterse a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asumir las obligaciones derivadas del concierto en los términos fijados por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. 
  • d) No estar incursos en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de una subvención establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, para aquellas personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • f) La persona física o los administradores que ostenten la representación legal de persona jurídica no tienen que estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 
  • g) No haber sido sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, debiendo el órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. 
Artículo 3. Naturaleza de los conciertos educativos. 

Los conciertos que se suscriban al amparo de esta orden se regirán por el derecho administrativo. 

Artículo 4. Requisitos, preferencias y criterios para la suscripción del concierto educativo. 

  • 1. Son requisitos necesarios para la suscripción de concierto educativo: 
    • a) Que se refieran a enseñanzas declaradas gratuitas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
    • b) Que satisfagan necesidades de escolarización. 
  • 2. Tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos los centros que: 
    • a) Atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables. 
    • b) Realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. 
    • c) Fomenten la escolarización de proximidad. En todo caso, tendrán preferencia quienes, cumpliendo los criterios anteriores, estén constituidos y funcionen en régimen de cooperativa. 
  • 3. Criterios a tener en cuenta en la suscripción de conciertos: 
    • a) El importe máximo destinado para la financiación con fondos públicos de las unidades concertadas vendrá determinado por el número de unidades y el correspondiente módulo económico previsto, para cada nivel educativo, en la Ley de Presupuestos Generales vigente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o, en su caso, la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El límite de financiación vendrá determinado en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada caso, con prioridad para las enseñanzas básicas y, en su caso, gratuitas. 
    • b) El concierto educativo podrá renovarse modificando el número de unidades concertadas en el curso 2023/2024, ampliando o reduciendo el número de las mismas según el estudio y la valoración de las solicitudes presentadas, pero en ningún caso podrá concertarse un número de unidades superior a las que el Centro tenga autorizadas en el curso y nivel educativo que corresponda. 
    • c) Asimismo, se tendrá en cuenta la escolarización de alumnado que requiera medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa. 
Artículo 5. Equidad, inclusión y calidad educativa. 

  • 1. Según lo establecido en el Capítulo I del Título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 32 del Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y en aplicación de los acuerdos vigentes por los que se fijan los criterios de carácter general establecidos por la Mesa de la Enseñanza Concertada entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los sindicatos y las organizaciones patronales y los titulares de la enseñanza privada concertada, sobre determinadas medidas para la mejora permanente de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Autónoma, los centros concertados de Educación Primaria dispondrán de manera generalizada, de la dotación de profesorado con la especialidad adecuada para la atención de este alumnado.
    • Todos los apoyos de carácter general con los que cuente el centro, para atender al alumnado que requiere medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa, serán para poner en marcha los ajustes educativos necesarios en cualquier nivel y etapa educativa. 
  • 2. Los centros que por su singularidad requieran de forma estable de más recursos de los establecidos con carácter general para poner en marcha programas de intervención con el alumnado y siempre que se justifique dicha necesidad, podrán, previa propuesta de las Delegaciones Provinciales, disponer en concierto de aquellos recursos que se correspondan a sus necesidades justificadas. 
    • Dichos recursos personales se mantendrán en concierto durante el periodo sexenal, salvo que cesasen las causas que motivaron su concesión, en cuyo caso, previo informe de la Delegación Provincial correspondiente, se realizará su modificación, según el procedimiento estipulado en el artículo 15 de la presente orden. 
  • 3. Los centros que escolaricen alumnado que requiera medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa en una proporción mayor a la establecida en el concierto educativo, siempre que se justifique la necesidad de asegurar la intervención de estos profesionales con el alumnado, y siempre que se estén poniendo en marcha las medidas de inclusión educativa a nivel de centro y de aula que precise, podrán solicitar financiación adicional en el marco de la legislación vigente. 
  • 4. En cualquier caso, los incrementos de ratio que se establezcan corresponderán a profesores con la especialidad adecuada para dar respuesta a las necesidades y características del alumnado al que debe atender, e incluirán a todos los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, cualquiera que sea el nivel de escolarización. 
Artículo 6. Presentación de la solicitud y plazo. 

  • 1. Las solicitudes anuales para la suscripción, renovación o modificación de los conciertos educativos se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
  • 2. Todos los trámites relacionados con la concesión de este concierto se notificarán únicamente de forma electrónica a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 10 de estas normas. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas (https://notifica.jccm.es/notifica/). 
  • 3. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución en la que se realice la convocatoria anual de suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos hasta el 31 de enero de ese año. 
  • 4. En la solicitud se incluirán las declaraciones responsables acreditativas del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2 de esta orden, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento a los interesados  la aportación de la documentación que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Así mismo, el modelo de solicitud contendrá las autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. 
    • En caso de que los solicitantes se opongan expresamente o, en caso de requerirlo una ley especial, no consientan expresamente dicha comprobación de oficio, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Aunque los interesados no se opongan o autoricen expresamente dicha comprobación de oficio, la Administración podrá requerir a los solicitantes la presentación de la documentación acreditativa correspondiente cuando no sea posible esta comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
  • 5. A la solicitud se acompañará, como archivos anexos a la misma, copia digitalizada de la siguiente documentación: 
    • a) Memoria explicativa de las circunstancias que, conforme al artículo 4 de esta orden, puedan dar lugar a la preferencia en la suscripción del concierto. A estos efectos la memoria debe incluir el contenido especificado en el artículo 21.2 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Si se trata de la renovación del concierto, bastará que la memoria acredite que el centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación de aquél, así como las variaciones producidas que puedan afectar al mismo. 
    • b) Copia de los Estatutos, cuando la titularidad del centro sea una cooperativa. No será necesario aportar este documento cuando obre en poder de la Administración, por haber estado el centro concertado anteriormente, siempre que los estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos. 
  • 6. Los centros que se encuentren en la situación a la que se refieren el apartado 2 del artículo 5 de la presente orden, deberán aportar la siguiente documentación complementaria: 
    • a) Relación del alumnado validado que precisa medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa que no puede ser atendido por los apoyos de carácter general asignados al centro. 
    • b) Documento visado por la persona titular de la dirección del centro que recoja la descripción de las medidas de inclusión educativa a nivel de centro y aula que se están poniendo en marcha para eliminar las barreras al aprendizaje y a la participación existentes en el contexto educativo del alumnado escolarizado en el centro. 
    • c) Plan de trabajo previsto para este alumnado que especifique los programas concretos de intervención a desarrollar. 
Artículo 7. Actuación de las unidades de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria. 

  • 1. Las Delegaciones Provinciales examinarán las solicitudes presentadas anualmente en los plazos establecidos en el artículo 6 de la presente orden y verificarán que la solicitud esté debidamente firmada, que los centros cumplen los requisitos para el acceso al régimen de conciertos y que aportan, en su caso, la documentación exigida. 
    • De no ser así, requerirán al centro interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Si la presentación de la solicitud se realiza de forma presencial, la Administración requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 2. Las Delegaciones Provinciales, a través del Servicio de Planificación, coordinarán el proceso de concertación educativa. Con este objeto, recabarán de la Comisión Técnica de Validación, en su caso, y de la Inspección de Educación los informes correspondientes. 
  • 3. La Comisión Técnica de Validación que se constituya en cada Delegación Provincial deberá validar, en los casos en que proceda, y especialmente en las solicitudes a las que se refiere el apartado 2 del artículo 5, los informes de evaluación psicopedagógica que realicen los orientadores de los centros privados concertados emitiendo informe con las validaciones realizadas. 
  • 4. La Comisión Técnica de Validación de cada provincia estará compuesta por dos inspectores/as y tres funcionarios/ as designados por la persona titular de la Delegación Provincial pertenecientes al Servicio de Planificación y las Unidades de Inclusión Educativa y Convivencia. 
  • 5. El Servicio de Inspección de Educación, recabará la información pertinente para elaborar en el plazo de diez días hábiles informe en el que se haga constar: 
    • a) Los datos de identificación del centro, con indicación de la configuración jurídica de enseñanzas autorizadas. 
    • b) Información sobre la zona educativa en que se encuentra, con valoración de las necesidades de escolarización atendidas por el centro y de los datos de matrícula para el curso escolar para el que se solicita concierto, así como la relación media alumnos/unidad escolar. 
    • c) Valoración de las condiciones socioeconómicas de las familias del alumnado escolarizado en el Centro. 
    • d) Valoración de las medidas de inclusión educativa a nivel de centro y aula que se están poniendo en marcha para eliminar las barreras al aprendizaje y a la participación existentes en el contexto educativo del alumnado escolarizado en el centro. 
    • e) Experiencias pedagógicas realizadas. 
    • f) Actividades escolares complementarias, servicios complementarios e instalaciones del centro. 
    • g) Cuantos datos se juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud. El informe finalizará con el pronunciamiento expreso de la Jefatura de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. 
Artículo 8. Comisiones Provinciales de Concierto Educativo. 

  • 1. En las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria se constituirán, antes del 31 de enero de cada año, Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos, como órganos de participación para valorar las solicitudes presentadas. 
  • 2. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos estarán compuestas por los siguientes miembros: a) Presidencia: La persona titular de la Delegación Provincial. b) Vocalías: 
    • 1º La persona titular de la Jefatura del Servicio de Planificación. 
    • 2º Dos funcionarios/as pertenecientes al Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial. 
    • 3º Tres representantes de las titularidades de los centros concertados, designados por las organizaciones representativas de las titularidades del sector de la enseñanza concertada en la provincia, en proporción a su representación. 
    • 4º Tres profesores/as en representación de las organizaciones sindicales, cuyos puestos se cubrirán por las de mayor implantación en el ámbito provincial de la enseñanza concertada y asegurarán, además, la presencia de las organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. 
    • 5º Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias en Castilla-La Mancha en el ámbito provincial. 
    • 6º Dos representantes de las madres y los padres de alumnos designados por la Federación de Madres y Padres de Alumnos más representativa en el ámbito provincial de la enseñanza concertada. 
    • 7º Secretario/a: La persona titular de la Secretaría Provincial de la Delegación Provincial o funcionario/a en quien delegue, con voz y sin voto. 
  • 3. La Comisión Provincial de Conciertos Educativos, por unanimidad, podrá facultar a su presidente/a para aumentar el número de vocales pertenecientes al sector que no quede suficientemente representado, en razón de las organizaciones con representatividad en el ámbito territorial correspondiente. 
  • 4. La Comisión Provincial de Conciertos Educativos se reunirá durante el mes de febrero de cada año, previa convocatoria de la persona titular de su presidencia, cuantas veces resulte necesario, a fin de conocer y valorar las solicitudes y documentación presentadas por los centros, pronunciándose sobre los siguientes aspectos: 
    • a) Cumplimiento por parte de los centros solicitantes de los requisitos fijados en los artículos 2 y 4 de esta orden. 
    • b) Propuesta motivada de concertación por niveles educativos, priorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden. Los acuerdos adoptados se reflejarán en las correspondientes actas, que serán firmadas por la persona titular de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia. 
  • 5. En lo no previsto en esta orden sobre el funcionamiento de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos, ésta se regirá por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 
Artículo 9. Propuesta de las Delegaciones Provinciales. 

  • 1. Las Delegaciones Provinciales, vistas las propuestas de concertación emitidas por las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y los informes de la Inspección de Educación, elaborarán una propuesta priorizada que deberá ser remitida a la Viceconsejería de Educación con anterioridad al 1 de marzo del año en curso de las solicitudes. 
  • 2. Dicha propuesta deberá estar motivada y se remitirá acompañada de la siguiente documentación: 
    • a) Solicitud del centro. 
    • b) Informe de Inspección de Educación. 
    • c) Informe de Validación de la Comisión Técnica (cuando proceda). 
    • d) Propuesta de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos. 
    • e) Propuesta motivada de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria. 
  • 3. Las Delegaciones Provinciales conformarán el expediente completo de cada solicitud de concierto y se harán responsables de la guardia y custodia del mismo durante su periodo de vigencia. 
Artículo 10. Resolución. 

  • 1. Recibidos los expedientes en la Viceconsejería de Educación competente, ésta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de los centros solicitantes, así como a la valoración de las necesidades de escolarización que atiendan los mismos y a los criterios preferentes alegados de entre los señalados en el artículo 4 de esta orden. 
  • 2. La Viceconsejería de Educación emitirá propuesta de resolución provisional antes del 15 de marzo de cada año, teniendo en cuenta los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, debiendo motivarse los supuestos de denegación de concierto. 
    • Esta propuesta de resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es/sede/tablon), surtiendo los mismos efectos que la notificación, de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y contra la misma se podrán presentar las alegaciones y documentos que se estimen pertinentes en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación. 
  • 3. Tras el estudio y valoración de dichas alegaciones, la Viceconsejería de Educación dictará propuesta definitiva de resolución sobre la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos solicitados, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, que se elevará a la persona titular de la Consejería. 
  • 4. Vista la propuesta definitiva de resolución, y previa fiscalización de la Intervención competente, la persona titular de la Consejería dictará resolución, antes del 15 de abril del año en curso, sobre la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos, especificando los centros y el número de unidades. 
    • Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo los mismos efectos que la notificación, y en ella se recogerán, debidamente motivados, los supuestos de denegación de concierto. 
  • 5. Contra la resolución de la persona titular de la Consejería, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa. En ambos casos los plazos contarán a partir del día siguiente al de su publicación. 
  • 6. Los expedientes de suscripción, renovación y modificación de concierto deberán ser resueltos antes del 15 de abril del año en que vayan a entrar en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 
    • Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver que tiene la administración, conforme a los artículos 24 y 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
Artículo 11. Formalización del Concierto. 

  • 1. La suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta orden se formalizarán por las Delegaciones Provinciales antes del 15 de mayo de cada año, mediante documento administrativo. 
  • 2. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria suscribirán, en representación de la misma, los documentos administrativos en que han de formalizarse los conciertos educativos de la provincia correspondiente. Asimismo, se autoriza a las Delegaciones Provinciales para que incorporen, en su caso, a los citados documentos aquellas peculiaridades que se deriven de la resolución dictada sobre la suscripción, renovación y modificación de los conciertos. 
  • 3. Las variaciones que se produzcan dentro del período de vigencia del concierto se harán constar por las Delegaciones Provinciales mediante diligencia que se adjuntará al documento de formalización del concierto educativo en la que se deberá reflejar la configuración definitiva del total de unidades sostenidas con fondos públicos en cada etapa o nivel afectados por la modificación. 

Artículo 12. Duración de los conciertos. 

Los conciertos educativos que se formalicen al amparo de esta orden tendrán una vigencia de seis años, sin perjuicio de las situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos, conforme a la normativa vigente. 

Artículo 13. Obligaciones de las titularidades de los centros. 

El Concierto obliga a la titularidad del centro a: 

  • a) Tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes a los niveles de enseñanzas concertadas. 
  • b) Mantener una relación media de alumnos por unidad escolar no inferior a la que se determine, teniendo en cuenta la existente en los centros públicos en la zona en que esté ubicado el centro. Para ello, y de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, la Viceconsejería de Educación determinará anualmente la relación media de alumnos por unidad escolar para el curso inmediato precedente al de aplicación de la presente orden. La determinación de esta relación se comunicará a las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y se hará pública en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • c) Respetar y cumplir los principios establecidos en el Capítulo III, del Título II, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, relativo a la escolarización del alumnado, así como la normativa en materia de admisión de alumnado de Castilla-La Mancha. 
  • d) Facilitar a la administración educativa los datos que sean de interés para la gestión educativa, canalizando los diferentes procesos y trámites administrativos a través del Sistema informático de Gestión para la Red de Centros Educativos, Delphos, integrado en la plataforma educativa Educamos CLM (https://educamosclm.castillalamancha. es/). 
    • Asimismo, deberán facilitar a la administración educativa, previo requerimiento de esta y en el plazo de 15 días hábiles, la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones establecidas en el título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 
    • De conformidad con el artículo 6.2 de este texto legal, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. 
    • La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. 
  • e) Organizar la adecuada respuesta educativa a todo el alumnado del centro, respetando el principio de inclusión y favoreciendo la equidad para contribuir a una mayor cohesión social. 
  • f) Aceptar que queda sujeto al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a facilitar a la misma cuanta información les requiera en relación con el concierto. 
  • g) Justificar la ejecución del concierto en los términos establecidos en el título IV del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. 
  • h) Los centros acogidos al régimen de conciertos deberán hacer constar en su denominación, en su documentación y en su publicidad la condición de centro concertado. 
  • i) Los centros tendrán que garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. 
  • j) Lo previsto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del cumplimiento por parte de la titularidad de las restantes obligaciones que, por razón del concierto, le impone las disposiciones jurídicas vigentes, entre otras, las señaladas en el Título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. 
Artículo 14. Reintegro de cantidades. 

De acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en capítulo III del título tercero del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en los casos contemplados en dichas normas, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora desde el momento en que se realice el pago hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, de acuerdo con la redacción dada al artículo 37.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. 

Artículo 15. Modificaciones de los conciertos educativos. 

  • 1. Las variaciones que puedan producirse en los centros concertados tras cada resolución anual serán previamente autorizadas por la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, tras la tramitación del expediente oportuno, y darán lugar a la modificación del concierto educativo siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación. 
  • 2. Los expedientes de modificación de conciertos se iniciarán de oficio o a instancia de parte. En ambos casos, las Delegaciones Provinciales remitirán la documentación a la que se refieren los artículos 6 y 7 de la presente orden a la Viceconsejería de Educación, que instruirá el expediente correspondiente y elaborará la propuesta de resolución que proceda, sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias. 
  • 3. Cuando la modificación del concierto educativo se derive de la aplicación de la resolución por la que se determina la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar, según se prevé en el artículo 16 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, el procedimiento se iniciará de oficio. Tras recabarse el informe de la Inspección Educativa, se dictará la resolución oportuna, previo trámite de audiencia a las personas interesadas. 
Artículo 16. Extinción de los conciertos educativos. 

La extinción de los conciertos educativos se producirá en los supuestos y conforme a los procedimientos previstos en el título VI del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. 

Disposición adicional primera. Protección de datos. 

El tratamiento de los datos personales del alumnado necesarios para la gestión del sistema educativo, incluidos los precisos para la gestión de los conciertos previstos en esta orden, se someten a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en particular, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales; así como en lo previsto sobre esta materia en la legislación educativa, en especial, en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las demás normas y disposiciones que se dicten en desarrollo de las anteriores. 

Disposición adicional segunda. Centros que atienden a poblaciones de zonas rurales o suburbiales. 

Excepcionalmente, la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria podrá celebrar conciertos con centros que, aun no teniendo autorizadas el número de unidades exigido en el nivel o niveles correspondientes de la educación básica, atiendan a poblaciones de zonas rurales o suburbiales cuya demanda de escolarización no pueda ser atendida de otro modo, para lo que se recabarán los informes que acrediten tales circunstancias del Servicio de Inspección Educativa y de los Servicios de Planificación de las Delegaciones Provinciales donde se ubique el centro. 

Disposición adicional tercera. Traslado de esta orden a los centros docentes. 

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, en el ámbito de su competencia, darán traslado inmediato de la presente orden a todos los centros docentes a los que resulte de aplicación, como medio adicional para facilitar una mayor difusión, sin perjuicio de su entrada en vigor a todos los efectos conforme a lo dispuesto en la disposición final tercera. 

Disposición transitoria primera. Adaptación de plazos. 

Conforme a lo previsto en la disposición adicional octava del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, en la primera convocatoria que se realice para la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos tras la publicación de esta orden, se adaptarán los siguientes plazos contemplados en esta orden: 

  • 1. Las Comisiones Provinciales de Concierto Educativo se constituirán antes del 12 de febrero de 2023 y podrán reunirse cuantas veces resulte necesario hasta el 12 de marzo de 2023. 
  • 2. La propuesta priorizada de las Delegaciones Provinciales a las que se hace referencia en el artículo 9 de esta orden deberá ser remitida a la Viceconsejería de Educación el 15 de marzo de 2023, como máximo. 
  • 3. La Viceconsejería de Educación emitirá la propuesta de resolución provisional antes del día 9 de abril de 2023. 
  • 4. La persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dictará la resolución definitiva antes del 12 de mayo de 2023. 
  • 5. El plazo para la formalización de los conciertos será hasta el día 15 de mayo de 2023. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Orden de 23/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
Disposición final primera. Periodo de vigencia de los conciertos educativos. 

Los centros podrán solicitar anualmente los correspondientes conciertos teniendo en cuenta lo establecido en la presente orden, la cual tiene carácter permanente durante el periodo sexenal correspondiente a los cursos escolares 2023/2024 hasta el 2028/2029, y sin perjuicio de las modificaciones necesarias que pudieran producirse para la adaptación, en su caso, a nueva normativa. Tales conciertos tendrán, como máximo, la duración que corresponda a los cursos que falten del plazo sexenal previsto para su finalización. 

Disposición final segunda. Órgano competente para dictar instrucciones. 

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación para dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 25 de noviembre de 2022 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


Resolución de 21/12/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y modificación de los conciertos educativos para el período que va desde el curso escolar 2023/2024 al 2028/2029 en Educación Primaria. [2022/12149] (DOCM de 9 de enero)

El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado mediante Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, regula el contenido de los conciertos, así como los procedimientos para acogerse al régimen de conciertos y para su renovación o modificación. 

El artículo 19 de este Reglamento establece que los centros privados que deseen acogerse al régimen de conciertos a partir de un determinado curso académico lo solicitarán de la Administración educativa competente durante el mes de enero anterior al comienzo de dicho curso. Este mismo plazo será aplicable en los casos de renovación de los conciertos. 

Por Orden 231/2022, de 25 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el período comprendido entre los cursos 2023/2024 y 2028/2029 en Educación Primaria, previéndose que la convocatoria para su formalización tenga carácter anual. 

En el artículo 6.3 de dicha Orden se establece que el plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la resolución en la que se realice la convocatoria anual de suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos hasta el 31 de enero de ese año. 

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y destinatarios de la convocatoria. 

  • 1. Se convoca el proceso para la renovación, suscripción y modificación de conciertos educativos para el período que va desde el curso escolar 2023/2024 al 2028/2029 en Educación Primaria, en los términos y conforme al procedimiento previsto en la Orden 231/2022, de 25 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 233, de 5 de diciembre). 
  • 2. Serán destinatarios de la presente convocatoria los centros docentes privados de Castilla-La Mancha que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden 231/2022, de 25 de noviembre. 

Segundo. Régimen Jurídico. 

  • 1. La suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos a los que se refiere esta resolución, además de lo previsto en la misma, se regirá por: 
    • a) La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 
    • b) La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • c) El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. 
    • d) La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. 
    • e) La Orden 231/2022, de 25 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las normas reguladoras para la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el período comprendido entre los cursos 2023/2024 y 2028/2029 en Educación Primaria. 
    • f) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
    • g) El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. 
    • h) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. i) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 
  • 2. Supletoriamente serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 
Tercero. Duración. 

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Orden 231/2022, de 25 de noviembre, los conciertos que se formalicen al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de las situaciones de modificación, rescisión y extinción de los mismos que se produzcan, tendrán una duración de seis años. 

Cuarto. Solicitudes: presentación y plazo. 

  • 1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica del representante legal, por medio del formulario habilitado a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
  • 2. Todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión del concierto se notificarán únicamente de forma electrónica a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas (https://notifica. jccm.es/notifica/). 
  • 3. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de enero de 2023. 
  • 4. En la solicitud se incluyen las declaraciones responsables acreditativas del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2 de la Orden 231/2022, de 25 de noviembre, sin perjuicio de la posibilidad de requerir en cualquier momento a los interesados la aportación de la documentación que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Así mismo, el modelo de solicitud contiene las autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. 
    • En caso de que los solicitantes se opongan expresamente o, en caso de requerirlo una ley especial, no autoricen dicha comprobación de oficio, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Aunque los interesados no se opongan o consientan expresamente dicha comprobación de oficio, la Administración podrá requerir a los solicitantes la presentación de la documentación acreditativa correspondiente cuando no sea posible esta comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes electrónicas corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. 
  • 5. A la solicitud se acompañará, en la forma prevista en el punto 1 de este apartado, copia digitalizada de la siguiente documentación, además, en su caso de la documentación complementaria o específica establecida en el artículo 6, apartado 6 de la Orden 231/2022, de 25 de noviembre: 
    • a) Memoria explicativa de las circunstancias que, conforme al artículo 4 de la Orden 231/2022, de 25 de noviembre, puedan dar lugar a la preferencia en la suscripción del concierto. A estos efectos la memoria debe incluir el contenido especificado en el artículo 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.
    • b) Copia de los estatutos, cuando el titular del centro sea una cooperativa. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos. Los documentos que presenten se digitalizarán y se adjuntarán a la solicitud como archivos adjuntos a la misma. 

Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento. 

La instrucción del procedimiento comprenderá todas las actuaciones previstas en los artículos 7, 8 y 9 de la Orden 231/2022, de 25 de noviembre. 5  Las Comisiones Provinciales de Concierto Educativo se constituirán antes del 12 de febrero de 2023 y podrán reunirse cuantas veces resulten necesarias hasta el 12 de marzo de 2023. 

La propuesta priorizada de las Delegaciones Provinciales a las que se hace referencia en el artículo 9 de la Orden 231/2022, de 25 de noviembre, deberá ser remitida a la Viceconsejería de Educación hasta el día 15 de marzo de 2023, como máximo. 

Los plazos para dictar la propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva son los establecidos en la disposición transitoria primera, de la Orden 231/2022, de 25 de noviembre. Ambas se publicarán en los lugares y con los efectos previstos en el artículo 10. En todo caso, los expedientes de renovación, suscripción y modificación de concierto deberán ser resueltos antes del 12 de mayo de 2023. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud. 

Sexto. Formalización de los conciertos. 

La suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos que se acuerden al amparo de esta resolución se formalizarán por las Delegaciones Provinciales hasta el 15 de mayo de 2023, mediante documento administrativo, conforme a la disposición transitoria primera de la Orden 231/2022, de 25 de noviembre. 

Séptimo. Recursos. 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Octavo. Eficacia. 

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 21 de diciembre de 2022 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


CONCIERTOS EDUCATIVOS OTRAS ETAPAS

viernes, 2 de diciembre de 2022

CONCURSO MÉRITOS DIRECTORES 2022

Resolución de 23/11/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de méritos para la renovación, selección y nombramiento de directoras y de directores de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. [2022/11039] (DOCM de 1 de diciembre)

El Decreto 89/2021, de 27 de julio, que regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 4, apartado 2, que la Consejería competente en materia de educación convocará, con una periodicidad anual, el concurso de méritos para la designación de la persona responsable de la dirección en aquellos centros en los que el puesto de dirección vaya a quedar vacante por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 138 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación. 

La Orden 170/2021, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de CastillaLa Mancha, en su artículo 2, apartado 2, dispone que la persona titular de la Consejería competente en materia de educaciónn convocará dicho concurso mediante resolución, que se publicará anualmente en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha, para aquellos centros docentes en los que, a la finalización del curso en los que se produce la misma, quede vacante la dirección por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 11 del Decreto 89/2021, de 27 de julio. 

Asimismo, el apartado 3 de dicho artículo prevé que la citada resolución publicará las vacantes inicialmente previstas para el curso objeto de la convocatoria e informará de las plazas ocupadas por las directoras o directores que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 89/2021, de 27 de julio, puedan optar a la renovación de su mandato. 

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en la disposición final primera del Decreto 89/2021, de 27 de julio, y en el artículo 2.2. de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, resuelvo convocar concurso de méritos para la renovación, selección y nombramiento de directoras y directores de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, que se regirá por las siguientes bases: 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación. 

  • 1. El objeto de esta Resolución es convocar concurso público de méritos para la renovación, selección y nombramiento de las personas responsables de la dirección en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 2. El ámbito de aplicación comprende a los centros docentes públicos cuyas directoras o directores cesan durante este curso por algunas de las causas previstas en el artículo 11 del Decreto 89/2021, de 27 de julio. 

Segunda. Vacantes. 

  • 1. Las personas participantes en el concurso de méritos solo podrán optar a la dirección de un único centro docente. 
  • 2. Los centros, cuya dirección podrá solicitarse en la presente convocatoria, se relacionan en el anexo I, con el carácter de vacantes provisionales. 
  • 3. En las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, se efectuará una revisión detallada de esta relación de centros. En caso de producirse alguna modificación, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales la comunicarán a los centros afectados y a la Viceconsejería de Educación para su publicación a través del Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es/es). 
  • 4. A partir del día 09/12/2022, las vacantes publicadas tendrán la consideración de definitivas en el caso de los centros en los que proceda renovar mandato. El 17/02/2023 se publicará, con carácter definitivo y a través del mismo medio mencionado, la relación de vacantes para el proceso de selección, tanto las relacionadas de inicio en el anexo I como aquellas que resulten vacantes tras la finalización del proceso de renovación. 
  • 5. Los solicitantes y requisitos de participación serán los recogidos en el artículo 3 de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre. 
Tercera. Presentación de solicitudes. 

  • 1. Los plazos para la presentaciónn de solicitudes serán los siguientes: 
    • a) Plazo para presentar solicitud para la renovación, del 12/12/2022 al 19/12/2022 
    • b) Plazo para presentar solicitud para la selección, del 20/02/2023 al 24/02/2023. 
  • 2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes que corresponda al centro solicitado. 
  • 3. Las solicitudes se presentarán por las personas interesadas únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través del formulario accesible desde la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
  • 4. En el formulario se incluyen la declaración responsable y las correspondientes autorizaciones a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, necesarias para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. A través de las Delegaciones Provinciales las personas que lo requieran podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud. 
  • 5. Los documentos que las personas interesadas precisen incluir con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma. 
Cuarta. Documentación y admisión de solicitantes. 

  • 1. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: 
    • a) Un ejemplar del proyecto de dirección, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo I de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. 
    • b) La documentación acreditativa de los méritos académicos, formativos y profesionales, conforme a lo establecido en el baremo que figura en el anexo II de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre. 
  • 2. Las personas responsables de la dirección que opten a la renovación de su mandato presentarán un nuevo proyecto de dirección, que actualice el proyecto presentado inicialmente, con un apartado específico sobre los logros y dificultades de su actual mandato, junto al resto de apartados que figuran en el mencionado anexo I de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha. 
  • 3. No se admitirá para su valoración ningún mérito que no haya sido invocado por las personas solicitantes durante el plazo de presentación de solicitudes. 
  • 4. Las personas solicitantes no tendrán obligación de presentar los documentos acreditativos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a los requisitos de participación dispuestos en el artículo 5 del Decreto 89/2021, de 27 de julio y a los méritos indicados en el apartado 3 del artículo 8 de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, que se comprobarán de oficio por la Administración, según se establece en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que conste expresamente en la casilla correspondiente de la solicitud de participación la oposición expresa de los interesados a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso estos deberán aportar, junto con la solicitud, la documentación correspondiente. 
  • 5. Las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes podrán solicitar que se subsane la solicitud o se complete la documentación cuando proceda, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles y comunicando a la persona solicitante que, si en el citado plazo no atendiera a lo requerido, se le entenderá desistido en su solicitud de participación. 
  • 6. Las personas interesadas deberán aportar a la Administración educativa la documentación que resulte necesaria para la debida acreditación del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados cuanto se le requiera para ello en cualquier momento del proceso, por no resultar posible la comprobación de oficio de la información correspondiente a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas informáticos habilitados al efecto o por otras causas debidamente justificadas. 
  • 7. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales publicarán la relación provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas en el proceso de renovación el día 13/01/2023. 
    • De la misma manera, publicarán la relación provisional de las personas solicitantes admitidas y excluidas en el proceso de selección el día 10/03/2023. Ambas publicaciones provisionales se harán en el Portal de Educación (https://www.educa.jccm.es/es). 
  • 8. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales para reclamar su exclusión. 
    • En caso de exclusión, se hará constar el motivo. Con la publicación de las resoluciones que declaran aprobadas dichas listas provisionales, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 9. Resueltas las reclamaciones presentadas, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales publicarán la resolución que apruebe las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas en ambos procedimientos, el día 24/01/2023 en el caso de Renovación, y el 21/03/2023, en el de Selección. 
    • Unas y otras serán publicadas en el mismo lugar que los listados provisionales. 
    • Contra dicha resolución podrá interponerse, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en los citados lugares, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
  • 10. Las Delegaciones Provinciales remitirán los proyectos de dirección de las personas solicitantes admitidas a los centros correspondientes en el plazo de cinco días. Para facilitar que la comunidad educativa tenga acceso a la consulta de estos proyectos, la dirección del centro informará en el plazo máximo de dos días del espacio físico y/o virtual donde estarán disponibles estos documentos. 
Quinta. Proceso de renovación. 
  • 1. Una vez publicada la relación de las personas solicitantes admitidas, la Inspección de Educación remitirá un informe provisional sobre la evaluación de la función directiva, a los responsables de la dirección que vayan a participar en el proceso de renovación. 
  • 2. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, si esta evaluación es positiva, el responsable de la dirección convocará una sesión extraordinaria del claustro del profesorado, donde informará sobre las novedades y líneas principales del proyecto de dirección presentado, sobre el grado de cumplimiento de su anterior proyecto y sobre el resultado de la valoración contenida en el informe de la Inspección de Educación. 
    • En esta sesión, el claustro del profesorado decidirá sobre la renovación para un nuevo mandato de dirección, por mayoría absoluta de los componentes del mismo, por el procedimiento de voto directo y secreto. 
  • 3. La persona responsable de la dirección, mediante una certificación del acta de la sesión, trasladará inmediatamente el resultado de la decisión del claustro a la Inspección de Educación, quien elevará al titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, la propuesta de nombramiento para un segundo mandato por renovación. 
  • 4. El proceso de renovación debe estar concluido en todos sus extremos antes del 15/02/2023. 
  • 5. Si la decisión del claustro del profesorado sobre la renovación fuera negativa, se continuaría con el desarrollo del proceso de selección previsto en la base siguiente. 
Sexta. Organización del proceso de selección. 
  • 1. El proceso de selección se organizará en los centros docentes relacionados en el anexo I que tengan solicitudes admitidas formalmente, siempre que en ellos no se haya realizado proceso de renovación, o bien, si lo ha habido, su resultado haya sido negativo. 
  • 2. El proceso de selección se llevará a cabo, con todas las personas solicitantes admitidas, según lo establecido en los artículos del 6 a 10 de la Orden 170/2021, de 29 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
  • 3. La persona que ostente la presidencia de la comisión efectuará la convocatoria para la sesión de constitución, una vez que la persona responsable de la dirección del centro docente le haya comunicado la designación de los representantes del claustro y del consejo escolar, así como el titular de la Delegación Provincial las personas que representarán a la Administración educativa en dicha comisión. 
  • 4. La fecha límite para constituir las comisiones de selección, en los centros donde corresponda, será el 28/04/2023. En casos excepcionales, esta fecha podrá ampliarse con la autorización del Servicio de Inspección de Educación Provincial correspondiente. 
  • 5. En la sesión de constitución, la persona que ostente la presidencia informará sobre las solicitudes admitidas formalmente para participar en el proceso de selección y sobre el procedimiento establecido para su valoración. De acuerdo con sus componentes, determinará el calendario de actuaciones. 
  • 6. Las funciones de secretaría de la comisión de selección las realizará una de las vocalías de la misma designada por la presidencia. 
    • La persona que se haga cargo de la secretaría levantará acta de la sesión y, al término de la misma, publicará los nombres de las candidaturas que van a participar en el proceso, junto con la convocatoria de la próxima sesión. 
    • A partir de este momento, la secretaría, por encargo de la persona que presida la comisión de selección, deberá enviar a los componentes de la comisión una copia del proyecto de dirección presentado por las personas aspirantes y custodiará debidamente, hasta el final del proceso, la documentación presentada por las mismas. 
  • 7. En todas sus actuaciones, la comisión de selección quedará válidamente constituida con la asistencia presencial o a distancia, de las personas que ostentan la presidencia, la secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros. 
  • 8. Las comisiones de selección utilizarán para la valoración de los proyectos de dirección los criterios establecidos en el anexo II de la presente Resolución. 
Séptima. Resolución del concurso de méritos. 

El día 26/05/2023 será la fecha límite para que las Comisiones de selección publiquen en el tablón de anuncios del centro una lista con las calificaciones provisionales obtenidas, detallando las puntuaciones de cada uno de los apartados del procedimiento. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas personas podrán recibir un aviso de dicha publicación a través del correo electrónico facilitado en su solicitud, en los términos previstos en los apartados 1 y 6 del artículo 41 de la citada Ley. 

Octava. Reclamaciones. 
  • 1. Una vez publicadas las calificaciones provisionales, las personas candidatas, en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a dicha publicación, podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas y subsanar, en su caso, la documentación acreditativa de los méritos alegados. 
  • 2. Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para presentarlas, se elevará a definitiva la calificación de las personas candidatas. 
    • La publicación en el tablón de anuncios del centro educativo de las calificaciones definitivas servirá de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • Estas personas podrán recibir un aviso de dicha publicación a través del correo electrónico facilitado en su solicitud, en los términos previstos en los apartados 1 y 6 del artículo 41 de la citada Ley. 
Novena. Propuesta de la persona responsable de la dirección. 
  • 1. En el plazo máximo de dos días hábiles, transcurrido el plazo de reclamaciones, la persona que presida la comisión de selección propondrá a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes el nombre de la persona seleccionada para ejercer la dirección del centro docente. 
  • 2. En su caso y en el mismo plazo, la persona que presida la comisión de selección comunicará asimismo a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, la circunstancia de que ninguna de las personas aspirantes haya resultado seleccionada. 
  • 3. El proceso de selección debe estar concluido, en todos sus extremos, hasta el 09/06/2023. Décima. Formación durante el primer año. Según establece el artículo 12 del Decreto 89/2021, de 27 de julio, durante el primer curso del ejercicio de la función directiva el objetivo será completar la formación de los responsables de la dirección, mediante la puesta en práctica de sus funciones y competencias. 
    • Asimismo, para el adecuado desarrollo de sus funciones, las personas responsables de la dirección contarán durante este periodo con el apoyo y asesoramiento específicos de la Inspección de Educación y la colaboración de los órganos pertinentes de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. 
Undécima. Curso de actualización de competencias directivas. 

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha convocará un curso de perfeccionamiento y profundización en el ejercicio de la función directiva, con el fin de actualizar los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para el desempeño de su cargo, según recoge el artículo 13 Decreto 89/2021, de 27 de julio. 

Duodécima. Recursos. 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 23 de noviembre de 2022 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


Provincia de Cuenca 
  • Colegios de infantil y primaria (CEIP y CRA) 
    • La Alberca de Záncara 16004111 CRA Jorge Manrique Sí 
    • Belmonte 16000280 CEIP Fray Luis de León Sí 
    • Campillo de Altobuey 16009349 CRA los Pinares No 
    • Cañamares 16004157 CRA Los Sauces No 
    • Cañete 16004169 CRA Alto Cabriel No 
    • Casas de Benítez 16004601 CRA Molinos del Júcar Sí 
    • Casas de Fernando Alonso 16004170 CRA Tomás y Valiente Sí 
    • Cuenca 16003074 CEIP Fray Luis de León Sí 
    • Cuenca 16003529 CEIP Fuente del Oro Sí 
    • Cuenca 16008643 CEIP Hermanos Valdés No 
    • Cuenca 16009878 CEIP Isaac Albéniz No 
    • Cuenca 16000841 CEIP Ramón y Cajal No 
    • Cuenca 16000863 CEIP Santa Ana Sí 
    • Fuente de Pedro Naharro 16004182 CRA Retama No 
    • Honrubia 16004561 CRA Los Girasoles Sí 
    • Landete 16004583 CRA Ojos de Moya No 
    • Ledaña 16001478 CEIP San Roque No 
    • Las Mesas 16001533 CEIP Hermanos Amorós Fernández No 
    • Mota del Cuervo 16001624 CEIP Virgen de Manjavacas No 
    • Motilla del Palancar 16001651 CEIP San Gil Abad No 
    • El Pedernoso 16001821 CEIP Juan Gualberto Avilés No 
    • Las Pedroñeras 16001831 CEIP Adolfo Martínez Chicano Sí 
    • Quintanar del rey 16009957 CEIP Paula Soler Sanchiz No 
    • San Clemente 16002151 CEIP Rafael López de Haro No 
    • Sísante 16002264 CEIP Fernández Turégano Sí 
    • Tarancón 16002321 CEIP Duque de Riánsares No 
    • Valera de Abajo 16002586 CEIP Virgen del Rosario Sí 
    • Valverde de Júcar 16004625 CRA Ribera del Júcar No 
    • Villalpardo 16004005 CRA Manchuela Sí 
    • Villanueva de la Jara 16002823 CEIP Hermenegildo Moreno Sí 
    • Villares del Saz 16004649 CRA El Quijote No 
  • Institutos de Educación Secundaria (IES) 
    • Belmonte 16004406 IES San Juan del Castillo No 
    • Cuenca 16000966 IES Alfonso VIII No 
    • Cuenca 16003116 IES Fernando Zóbel No 
    • Cuenca 16000978 IES Lorenzo Hervás y Panduro Sí 
    • Cuenca 16001004 IES Pedro Mercedes No 
    • Horcajo de Santiago 16004492 IES Orden de Santiago No 
    • Las Mesas 16009970 IESO Adolfo Suárez Sí 
    • Motilla del Palancar 16003463 IES Jorge Manrique Sí 
    • San Clemente 16002173 IES Diego Torrente Pérez Sí 
    • Villares del saz 16004042 IES Los Sauces No 
  • Escuelas oficiales de idiomas (EOI) 
    • Cuenca 16003682 EOI Sebastián de Covarrubias Sí 
  • Centros de educación especial (CEE) 
    • Cuenca 16003281 CEE Infanta Elena No 
  • Centros de enseñanza de adultas 
    • San clemente 16004340 CEPA Campos del Záncara No 
    • Tarancón 16003657 CEPA Altomira Sí 
Provincia de Guadalajara 
  • Colegios de Educación Infantil y Primaria (CEIP y CRA) 
    • Azuqueca de Henares 19003863 CEIP Maestra Plácida No 
    • Azuqueca de Henares 19008095 CEIP La Paloma No 
    • Azuqueca de Henares 19000357 CEIP Virgen de la Soledad Sí 
    • Budia 19003590 CRA Santa Lucía No 
    • Cabanillas del Campo 19008046 CEIP Los Olivos No 
    • Cabanillas del Campo 19000461 CEIP San Blas No 
    • Chiloeches 19000710 CEIP José Inglés No 
    • Cogolludo 19003531 CRA La Encina No 
    • El Casar 19008162 CEIP El Coto Sí 
    • Guadalajara 19002767 CEIP Badiel No 
    • Guadalajara 19000990 CEIP Cardenal Mendoza No 
    • Guadalajara 19001027 CEIP Isidro Almazán No 
    • Guadalajara 19003164 CEIP Río Henares No 
    • Guadalajara 19001015 CEIP San Pedro Apóstol No 
    • Jadraque 19001313 CEIP Romualdo de Toledo No 
    • Lupiana 19001386 CEIP Miguel de la Cuesta No 
    • Marchamalo 19001441 CEIP Cristo de la Esperanza No 
    • Marchamalo 19008061 CEIP Maestra Teodora Sí 
    • Mondéjar 19001593 CEIP José Maldonado y Ayuso No 
    • Pastrana 19003541 CRA Duques de Pastrana Sí 
    • Pioz 19008149 CEIP Castillo de Pioz Sí 
    • Pioz 19008681 CEIP La Arboleda de Pioz No 
    • Poveda 39003504 CRA José Luis Sampedro No  
    • Tendilla 19003577 CRA Valles del Tajuña No 
    • Uceda 19002329 CEIP García Lorca No 
    • Valdepeñas de la Sierra 19009749 CRA Valdepeñas de la Sierra No 
    • Villel de Mesa 19003620 CRA Rincón de Castilla Sí 
  • Institutos de Educación Secundaria 
    • Azuqueca de Henares 19002640 IES San Isidro Sí 
    • Azuqueca de Henares 19003978 IES Profesor Domínguez Ortiz No 
    • El Casar 19003929 IES Campiña Alta Sí 
    • Guadalajara 19002743 IES Castilla No 
    • Marchamalo 19003553 IES Aleja Vera Sí 
    • Pastrana 19003437 IES Leandro Fernández de Moratín Sí 
  • Escuelas oficiales de idiomas 
    • (EOI) Guadalajara 19003191 EOI No 
  • Escuelas de Arte Guadalajara 19008101 
    • Escuela de Arte Elena de la Cruz Sí 
  • Centros de Educación Especial (CEE) 
    • Guadalajara 19002603 CEE Virgen del Amparo No