viernes, 25 de septiembre de 2015

REGLAMENTO DISCIPLINARIO FUNCIONARIOS

El Reglamento Disciplinario para funcionarios, se recoge en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

CAPITULO II Faltas disciplinarias 

Artículo 5. 

Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves. 

Artículo 6. 

Son faltas muy graves:

  • a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública. 
  • b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 
  • c) El abandono de servicio. 
  • d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos. 
  • e) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales. 
  • f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. 
  • g) La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.  
  • h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades. 
  • i) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. 
  • j) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. 
  • k) La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibida por la ley. 
  • l) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. 
  • m) Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones. 
  • n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año. 

Artículo 7. 

1. Son faltas graves:

  • a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. 
  • b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. 
  • c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados. 
  • d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados. 
  • e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados. 
  • f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. 
  • g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. 
  • h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio, a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave. 
  • i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. 
  • j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio. 
  • k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. 
  • l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes. 
  • m) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de sanción por falta leve. 
  • n) La grave perturbación del servicio. 
  • ñ) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración. 
  • o) La grave falta de consideración con los administrados. 
  • p) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.


2. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.

Artículo 8.

Son faltas leves:

  • a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. 
  • b) La falta de asistencia injustificada de un día. 
  • c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados. 
  • d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. 
  • e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave o grave.

CAPITULO III Personas responsables 

Artículo 9.

Los funcionarios incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos por este Reglamento.

Artículo 10.

Los funcionarios que se encuentren en situación distinta de la de servicio activo, podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en este Reglamento que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por hallarse el funcionario en situación administrativa que lo impida, ésta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.

Artículo 11.

1. No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario.

2. La pérdida de la condición de funcionario no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se ostentó aquélla.

Artículo 12.

Los funcionarios que indujeren a otros a la realización de actos o conducta constitutivos de falta disciplinaria, incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. De no haberse consumado la falta, incurrirán en responsabilidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 89 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964.

Artículo 13.

Igualmente incurrirán en responsabilidad los funcionarios que encubrieren las faltas consumadas muy graves y graves cuando de dicho acto se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos y serán sancionados de acuerdo con los criterios previstos en el artículo anterior.

 CAPITULO IV Sanciones disciplinarias 

Artículo 14.

Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Separación del servicio. b) Suspensión de funciones. c) Traslado con cambio de residencia. d) (Derogada) e) Apercibimiento.

Artículo 15.

La sanción de separación de servicio, únicamente podrá imponerse por faltas muy graves.

Artículo 16.

Las sanciones de los apartados b) o c) del artículo 14 podrán imponerse por la comisión de faltas graves o muy graves.  La sanción de suspensión de funciones impuesta por comisión de falta muy grave, no podrá ser superior a seis años ni inferior a tres. Si se impone por falta grave, no excederá de tres años. Si la suspensión firme no excede del período en el que el funcionario permaneció en suspensión provisional, la sanción no comportará necesariamente pérdida del puesto de trabajo. Los funcionarios sancionados con traslado con cambio de residencia, no podrán obtener nuevo destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que fueron trasladados, durante tres años, cuando hubiere sido impuesta por falta muy grave, y durante uno cuando hubiere correspondido a la comisión de una falta grave. Dicho plazo se computará desde el momento en que se efectuó el traslado.

Artículo 17.

Las faltas Ieves solamente podrán ser corregidas con las sanciones que se señalan en los apartados d) o e) del artículo 14.

Artículo 18.

1. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en el título II del presente Reglamento.

2. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso.

CAPITULO V Extinción de la responsabilidad disciplinaria 

Artículo 19.

1. La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía.

2. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produjere la pérdida de la condición de funcionario del inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pueda ser exigida y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al funcionario inculpado.

Artículo 20.

1. Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido.

2. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolución de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al funcionario sujeto al procedimiento.

Artículo 21.

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves al mes.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.  

Artículo 22.

La amplitud y efectos de los indultos de sanciones disciplinarias se regularán por las disposiciones que los concedan.

TITULO II Tramitación 

CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 23.

En cualquier momento del procedimiento en que el instructor aprecie que la presunta falta puede ser constitutiva de delito o falta penal, lo pondrá en conocimiento de la autoridad que hubiere ordenado la incoación del expediente para su oportuna comunicación al Ministerio Fiscal. Ello no será obstáculo para que continúe la tramitación del expediente disciplinario hasta su resolución e imposición de la sanción si procediera. No obstante, cuándo se trate de hechos que pudieran ser constitutivos de algunos de los delitos cometidos por los funcionarios públicos, contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las Leyes y de los delitos de los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus cargos, tipificados en los títulos II y VII del Libro segundo del Código Penal, deberá suspenderse la tramitación del expediente disciplinario hasta tanto recaiga resolución judicial.

Artículo 24.

El Subsecretario del Departamento podrá acordar como medida preventiva la suspensión provisional de los funcionarios sometidos a procesamiento, cualquiera que sea la causa del mismo, si esta medida no ha sido adoptada por la autoridad judicial que dictó el auto de procesamiento. Esta suspensión cuando sea declarada por la autoridad administrativa, se regulará por lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, y podrá prolongarse durante todo el procesamiento.

CAPITULO IL Ordenación 

Artículo 25.

El procedimiento para la sanción de faltas disciplinarias se impulsará de oficio en todos sus trámites.

Artículo 26.

La tramitación, comunicaciones y notificaciones se ajustarán en todo a lo dispuesto en el título IV, capítulo Il, secciones primera y segunda de la Ley de Procedimiento Administrativo.

CAPITULO III Iniciación 

Artículo 27.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, moción razonada de los subordinados o denuncia De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de la misma.

Artículo 28.

El órgano competente para incoar el procedimiento podrá acordar previamente la realización de una información reservada.

Artículo 29.

1. Será competente para ordenar la incoación del expediente disciplinario, el Subsecretario del Departamento en que esté destinado el funcionario, en todo caso. Asimismo, podrán acordar dicha incoación los Directores generales respecto del personal dependiente de su Dirección General y los Delegados del Gobierno o Gobernadores Civiles, respecto de los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial.

2. La incoación del expediente disciplinario podrá acordarse de oficio o a propuesta del Jefe del centro o dependencia en que preste servicio el funcionario.

Artículo 30.

En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrará Instructor, que deberá ser un funcionario público perteneciente a un cuerpo o escala de igual o superior grupo al del inculpado, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. En el caso de que dependa de otro Departamento, se requerirá la previa autorización del Subsecretario de éste. Cuando la complejidad o trascendencia de los hechos a investigar así lo exija, se procederá al nombramiento de Secretario, que en todo caso deberá tener la condición de funcionario.

Artículo 31.

La incoación del procedimiento con el nombramiento del Instructor y Secretario, se notificará al funcionario sujeto a expediente, así como a los designados para ostentar dichos cargos.

Artículo 32.

1. Serán de aplicación al Instructor y al Secretario las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo.(*)

2. El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quiénes son el Instructor y el Secretario.

3. La abstención y la recusación se plantearán ante la Autoridad que acordó el nombramiento, quien deberá resolver en el término de tres días.

Artículo 33.

1. Iniciado el procedimiento, la Autoridad que acordó la incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.

2. La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente en la resolución de incoación del expediente y durante la tramitación del procedimiento disciplinario, en los términos y con los efectos señalados en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

3. No se podrán dictar medidas provisionales que puedan causar perjuicios irreparables o impliquen violación de derechos amparados por las Leyes. 

CAPITULO IV Desarrollo 

Artículo 34.

1. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y en particular de cuantas pruebas puedan conducir a su esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

2. El Instructor como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración. Todos los Organismos y dependencias de la Administración están obligados a facilitar al Instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de sus actuaciones.

Artículo 35.

1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes, contados a partir de la incoación del procedimiento, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida, y de las sanciones que puedan ser de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del presente Reglamento. El Instructor podrá por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido en el párrafo anterior.

2. El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso en párrafos separados y numerados por cada uno de los hechos imputados al funcionario. El Instructor deberá proponer en el momento de elaborar el pliego de cargos, a la vista del resultado de las actuaciones practicadas, el mantenimiento o levantamiento de la medida de suspensión provisional que, en su caso, se hubiera adoptado.

Artículo 36.

El pliego de cargos se notificará al inculpado concediéndosele un plazo de diez días para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere convenientes a su defensa y con la aportación de cuantos documentos considere de interés. En este trámite deberá solicitar, si lo estima conveniente, la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias.

Artículo 37.

1. Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el Instructor podrá acordar la práctica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.

2. El Instructor podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas para averiguar cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución queda recurso del inculpado.

Artículo 38.

Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.


Artículo 39.

Para la práctica de las pruebas propuestas, así como para la de las de oficio cuando se estime oportuno, se notificará al funcionario el lugar, fecha y hora en que deberán realizarse, debiendo incorporarse al expediente la constancia de la recepción de la notificación 

Artículo 40.

La intervención del Instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del Secretario, sin perjuicio de que el Instructor pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la Administración.

Artículo 41.

Cumplimentadas las diligencias previstas en el presente título se dará vista del expediente al inculpado con carácter inmediato para que en el plazo de diez días alegue lo que estime pertinente a su defensa y aporte cuantos documentos considere de interés. Se facilitará copia completa del expediente al inculpado cuando éste así lo solicite.

Artículo 42.

El Instructor formulará dentro de los diez días siguientes la propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, motivando, en su caso, la denegación de las pruebas propuestas por el inculpado, hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalándose la responsabilidad del funcionario así como la sanción a imponer.

Artículo 43.

La propuesta de resolución se notificará por el Instructor al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente en su defensa.

Artículo 44.

Oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya acordado la incoación del procedimiento, el cual lo remitirá al órgano competente para que proceda a dictar la decisión que corresponda o, en su caso, ordenará al Instructor la práctica de las diligencias que considere necesarias.

CAPITULO V Terminación 

Artículo 45.

1. La resolución, que pone fin al procedimiento disciplinario, deberá adoptarse en el plazo de diez días, salvo en caso de separación del servicio, y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

2. La resolución habrá de ser motivada y en ella no se podrán aceptar hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica.

Artículo 46.

El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución. En tal caso antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, se dará vista de lo actuado al funcionario inculpado, a fin de que el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.

Artículo 47.

Serán órganos competentes para la imposición de las sanciones disciplinarias:

  • 1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de la Presidencia, quien con carácter previo oirá a la Comisión Superior de Personal, para imponer la separación del servicio. 
  • 2. Los Ministros y Secretarios de Estado del Departamento en el que esté destinado el funcionario, o los Subsecretarios por delegación de éstos, para imponer las sanciones de los apartados b) y c) del artículo 14. Si la sanción se impone por la comisión de las faltas en materia de incompatibilidades previstas en el artículo 6, apartado h) y artículo 7, apartado k), en relación con las actividades desarrolladas en diferentes Ministerios la competencia corresponderá al Ministro de la Presidencia. 
  • 3. El Subsecretario del Departamento, en todo caso, los Directores generales respecto del personal dependiente de su Dirección General y los Delegados del Gobierno y los Gobernadores civiles respecto a los funcionarios destinados en su correspondiente ámbito territorial, para la imposición de las sanciones de los apartados d) y e) del artículo 14. 

Artículo 48.

1. En la resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario deberá determinarse con toda precisión la falta que se estime cometida señalando los preceptos en que aparezca recogida la clase de falta, el funcionario responsable y la sanción que se impone, haciendo expresa declaración en orden a las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento.

2. Si la resolución estimare la inexistencia de falta disciplinaria o la de responsabilidad para el funcionario inculpado hará las declaraciones pertinentes en orden a las medidas provisionales.

3. La resolución deberá ser notificada al inculpado, con expresión del recurso o recursos que quepan contra la misma, el órgano ante el que han de presentarse y plazos para interponerlos. Si el procedimiento se inició como consecuencia de denuncia, la resolución deberá ser notificada al firmante de la misma.

Artículo 49.

Las sanciones disciplinarias se ejecutarán según los términos de la resolución en que se imponga, y en el plazo máximo de un mes, salvo que, cuando por causas justificadas, se establezca otro distinto en dicha resolución.

Artículo 50.

El Ministro de la Presidencia podrá acordar la inejecución de la sanción, y el órgano competente para resolver podrá acordar su suspensión temporal por tiempo inferior al de su prescripción. Si la sanción fuera de separación del servicio, el acuerdo de su inejecución o suspensión corresponderá al Consejo de Ministros. Ambos acuerdos deberán adoptarse de oficio, o a instancia del interesado, siempre que mediare causa fundada para ello.

Artículo 51.

Las sanciones disciplinarías que se impongan a los funcionarios se anotarán en el Registro Central de Personal, con indicación de las faltas que los motivaron. La cancelación de estas anotaciones se producirá de oficio o a instancia del interesado en la forma prevista en el número 2 del artículo 93 de la Ley de Funcionarios, de 7 de febrero de 1964. En ningún caso se computarán a efectos de reincidencia las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo.


ESQUEMA DE PROCEDIMIENTO


  • 1. Se acuerda por el órgano procedente incoar el expediente y paralelamente puede adoptar medidas provisionales, y se nombra un Instructor (si el caso es complejo, también un Secretario), el cual debe abstenerse si existe causa. Igualmente el instructor le comunica la constitución como Instructor al funcionario objeto del expediente.  Todo ello en un plazo de diez días.
  • 2. El Instructor toma declaración al funcionario objeto del expediente, realiza las primeras diligencias y formula el pliego de cargos, en un plazo de 30 días. El funcionario tiene 10 días para contestar al pliego de cargos.
  • 3. El Instructor puede denegar o practicar las pruebas solicitadas por el funcionario objeto del expediente, en un plazo de 30 días, tras lo cual el expediente puede ser visto por el funcionario, que puede presentar alegaciones en un plazo de diez días.
  • 4. En un plazo de diez días el instructor realiza una propuesta de resolución, que comunica al funcionario objeto del expediente, que tiene un plazo de diez días para formular alegaciones, las cuales junto al resto del expediente se remiten al órgano que propuso el expediente, que resuelve en diez días.






jueves, 24 de septiembre de 2015

LEY 4/2011, DEL EMPLEO PÚBLICO EN CASTILLA - LA MANCHA

Esta es una norma básica para el Inspector de Educación, que regula entre otras los permisos que corresponden a los funcionarios, y la tipificación de faltas, así como de la propuesta de sanciones que corresponden a las faltas cometidas por los funcionarios; esta disposición se concreta en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla - La Mancha (DOCM de 22 de marzo)

Son de destacar los siguientes artículos:
  • Artículo 134  Faltas muy graves
    • a) El incumplimiento del deber de respeto y acatamiento a la Constitución española y al Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de la función pública. 
    • b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. 
    • c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que se tengan encomendadas. 
    • d) La emisión de informes, la adopción de decisiones, resoluciones o acuerdos o la realización de actuaciones manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía. 
    • e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que se tenga o se haya tenido acceso por razón del cargo o función. 
    • f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido. 
    • g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas. 
    • h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito. 
    • i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de una persona jerárquicamente superior, mediata o inmediata, salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. 
    • j) La prevalencia de la condición de personal empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro. 
    • k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. 
    • l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga o a impedir el adecuado funcionamiento de los servicios esenciales durante la misma. 
    • m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. 
    • n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad. 
    • ñ) La incomparecencia injustificada en las comisiones de investigación de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. 
    • o) El acoso laboral. 
    • p) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando se deriven graves riesgos o daños para el propio personal funcionario o terceras personas. 
    • q) La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la legislación sobre contratos del sector público, cuando medie, al menos, negligencia grave. 
    • r) La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la normativa sobre régimen presupuestario y contabilidad aplicable al sector público, cuando medie, al menos, negligencia grave. 
    • s) La agresión grave a cualquier persona con la cual se relacione en el ejercicio de las funciones.
  • Artículo 135 Faltas graves
    • a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. 
    • b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. 
    • c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a la ciudadanía y no constituyan falta muy grave. 
    • d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de su personal subordinado. 
    • e) La grave desconsideración con las personas jerárquicamente superiores, compañeros o compañeras o personal subordinado. 
    • f) La producción de daños graves en los locales, instalaciones, material o documentos de los servicios. 
    • g) La intervención en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. 
    • h) La emisión de informes, la adopción de decisiones, resoluciones o acuerdos o la realización de actuaciones manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a la ciudadanía y no constituyan falta muy grave. 
    • i) La falta injustificada de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. 
    • j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo. 
    • k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad. 
    • l) La falta de asistencia al trabajo o a acciones formativas obligatorias sin causa justificada durante tres o más días al mes. 
    • m) El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes o porcentaje equivalente en el caso de que su cómputo no sea mensual. 
    • n) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada o del horario de trabajo. 
    • ñ) La presentación extemporánea de partes de alta en el cuarto día o sucesivos desde la fecha de su expedición o la presentación extemporánea de partes de baja o confirmación en el decimosexto día o sucesivos desde la fecha de su expedición a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 
    • o) La simulación de enfermedad o accidente que conlleve una incapacidad laboral de tres días. 
    • p) Las acciones u omisiones que perturben gravemente el servicio. 
    • q) El atentado grave a la dignidad del personal empleado público o de la Administración. 
    • r) La grave falta de consideración con la ciudadanía. 
    • s) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, cuando no constituya falta muy grave. 
    • t) La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la legislación sobre contratos del sector público, cuando no constituya falta muy grave. 
    • u) La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la normativa sobre régimen presupuestario y contabilidad aplicable al sector público, cuando no constituya falta muy grave. 
    • v) La aceptación de trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas. 
    • w) El empleo o la utilización de recursos y bienes públicos para usos particulares o de personas allegadas, salvo que por su escasa entidad constituya falta leve. 
    • x) El encubrimiento de faltas muy graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o la ciudadanía. 
    • y) Cooperar a la ejecución de hechos constitutivos de falta muy grave con actos anteriores o simultáneos en los términos previstos en el artículo 139.3.
  • Artículo 136 Faltas leves
    • a) El incumplimiento injustificado de la jornada o del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. 
    • b) La falta de asistencia al trabajo o a acciones formativas obligatorias sin causa justificada de uno o dos días al mes. 
    • c) La presentación extemporánea de partes de alta pasadas veinticuatro horas de su expedición y antes de cumplirse el cuarto día desde la misma, o la presentación extemporánea de partes de baja y de confirmación pasados tres días desde su expedición y antes de cumplirse el decimosexto día desde la misma a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 
    • d) La simulación de enfermedad o accidente que conlleve una incapacidad laboral, cuando no constituya falta grave. 
    • e) La incorrección con la ciudadanía, superiores, compañeros o compañeras o personal subordinado, cuando no constituya falta grave. 
    • f) El retraso, descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. 
    • g) Emplear o utilizar recursos y bienes públicos de escasa entidad para usos particulares o de personas allegadas. 
    • h) La negligencia en la conservación de los locales, instalaciones, material y documentos de los servicios, si no causa perjuicios graves. 
    • i) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal funcionario, siempre que no deba ser calificado como falta muy grave o grave. 
    • j) El encubrimiento de faltas graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o la ciudadanía. 
    • k) Cooperar a la ejecución de hechos constitutivos de falta grave con actos anteriores o simultáneos en los términos previstos en el artículo 139.3.
  • Artículo 138 Sanciones por la gravedad de la falta
    • 1. Por la comisión de faltas muy graves pueden imponerse las siguientes sanciones: 
      • a) Separación del servicio. 
      • b) La suspensión de funciones y retribuciones por un periodo de dos a seis años. 
      • c) Traslado forzoso con o sin cambio de localidad de residencia. 
      • d) Pérdida de uno, dos o tres tramos o grados alcanzados en la carrera profesional horizontal. 
      • e) Ampliación, entre tres y cinco años, del periodo de tiempo requerido para poder solicitar el reconocimiento del tramo o grado correspondiente. 
      • f) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que se forme parte, por un periodo de dos a cuatro años. 
    • 2. Por la comisión de faltas graves pueden imponerse las siguientes sanciones: 
      • a) La suspensión firme de funciones y retribuciones por un periodo superior a treinta días e inferior a dos años. 
      • b) Traslado forzoso sin cambio de localidad de residencia. 
      • c) Pérdida del tramo o grado superior que se establezca conforme al artículo 64.4 u otra normativa específica. 
      • d) Ampliación entre uno y dos años del periodo de tiempo requerido para poder solicitar el reconocimiento del tramo o grado correspondiente. 
      • e) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que se forme parte, por un periodo superior a seis meses e inferior a dos años. 
    • 3. Por la comisión de faltas leves pueden imponerse las siguientes sanciones: 
      • a) Suspensión firme de funciones y retribuciones por un periodo de uno a treinta días. 
      • b) Suspensión del derecho a estar como disponible en todas las bolsas de trabajo de personal funcionario interino o laboral temporal de las que se forme parte, por un periodo de un mes a seis meses. 
      • c) Apercibimiento por escrito
  • Artículo 141 Prescripción de faltas y sanciones
    • 1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 
    • 2. El plazo de prescripción de las faltas comienza a contarse desde que se hubiera cometido o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisión. La prescripción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo si el expediente permanece paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable. 
    • 3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 
    • 4. El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde la firmeza en vía administrativa de la resolución por la que se impone la sanción. La prescripción se interrumpe por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de la ejecución de la sanción, reanudándose el plazo si la ejecución permanece paralizada durante más de un mes por causa no imputable a la persona responsable.
  • Artículo 142 Cancelación de sanciones
    • 1. Las sanciones disciplinarias se anotarán en el Registro de personal con indicación de las faltas que las motivaron. 
    • 2. La cancelación de las anotaciones en el Registro de personal, se acordará, de oficio o a instancia de la persona interesada, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos desde el cumplimiento de la sanción y siempre que no se haya impuesto una nueva sanción dentro de los mismos: 
      • a) Un año para las sanciones impuestas por faltas leves. 
      • b) Dos años para las sanciones impuestas por faltas graves. 
      • c) Tres años para las sanciones impuestas por faltas muy graves. 
    • 3. En caso de reiteración o reincidencia durante los plazos anteriores, los plazos de cancelación de las respectivas anotaciones serán de doble duración que la señalada en el apartado 2. 
    • 4. La anotación de la sanción de separación del servicio no será objeto de cancelación
  • Artículo 143 Normas generales procedimiento disciplinario 
    • 1. En ningún caso se puede imponer una sanción sin que se haya tramitado el procedimiento reglamentariamente establecido. 
    • 2. El procedimiento disciplinario que se establezca debe atender a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona presuntamente responsable. 
    • 3. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por un procedimiento sumario y simplificado, con audiencia de la persona interesada. 
    • 4. En el procedimiento disciplinario debe quedar establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. 
    • 5. Las resoluciones de los procedimientos disciplinarios serán ejecutivas cuando sean firmes en vía administrativa. En la resolución se podrán adoptar las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva. Dichas disposiciones podrán consistir en el mantenimiento de las medidas cautelares que, en su caso, se hubiesen adoptado de conformidad con el artículo 144. 
    • 6. La duración máxima de los procedimientos disciplinarios que tengan por objeto faltas muy graves o graves será de doce meses. 
  • Artículo 144. Medidas cautelares. 
    • 1. Iniciado el procedimiento disciplinario, se pueden adoptar mediante resolución motivada medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. 
    • 2. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no puede exceder de seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable a la persona interesada. La suspensión provisional puede acordarse también durante la tramitación de un procedimiento judicial. En este caso se mantendrá por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por resolución judicial que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo. El tiempo de permanencia en suspensión provisional será de abono para el cumplimiento de la suspensión firme.
Relacionado con la Ley 4/2011, tenemos que hacer referencia al Estatuto del Empleado Público, que se desarrolla por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, del cual cabe destacar:

Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta. 

Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

Artículo 53. Principios éticos. 
  • 1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico. 
  • 2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio. 
  • 3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos. 
  • 4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 
  • 5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público. 
  • 6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público. 
  • 7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
  • 8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización. 
  • 9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros. 
  • 10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia. 
  • 11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos. 
  • 12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. 

Artículo 54. Principios de conducta. 
  • 1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. 
  • 2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos. 
  • 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes. 
  • 4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 
  • 5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación. 
  • 6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. 
  • 7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables. 
  • 8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación. 
  • 9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral. 
  • 10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio. 
  • 11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio. 

RD 83/96 REGLAMENTO ORGÁNICO ORGANIZACIÓN Y FCIONAMIENTO IES

El Real Decreto 83/96, de 26 de enero, por el que se elabora el Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento de Institutos de Educación Secundaria, en el que podemos encontrar aspectos relacionados con el funcionamiento del Consejo Escolar y su renovación. la celebración de elecciones, así como las competencias de jefes de estudios, y secretarios, entre otros aspectos:
  • Artículo 7  Composición del Consejo Escolar
    • Artículo 7. Carácter y composición del consejo escolar. 
      • 1. El consejo escolar del instituto es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. 
      • 2. El consejo escolar de los institutos estará compuesto por los siguientes miembros: 
        • a) El director del instituto, que será su presidente. 
        • b) El jefe de estudios. 
        • c) Siete profesores elegidos por el claustro. 
        • d) Tres representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa, legalmente constituida. 
        • e) Cuatro representantes de los alumnos. 
        • f) Un representante del personal de administración y servicios. 
        • g) Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto. 
        • h) En el caso de institutos que impartan al menos dos familias profesionales o en los que al menos el 25 por ciento del alumnado esté cursando enseñanzas de formación profesional específica, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del instituto, con voz, pero sin voto. 
        • i) El secretario del instituto o, en su caso, el administrador, que actuará como secretario del consejo escolar, con voz, pero sin voto. 
      • 3. En los institutos de menos de doce unidades, el consejo escolar de los institutos de educación secundaria estará compuesto por los siguientes miembros: 
        • a) El director del instituto, que será su presidente. 
        • b) El jefe de estudios. 
        • c) Cinco profesores elegidos por el claustro. 
        • d) Dos representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa del instituto, legalmente constituida. 
        • e) Tres representantes de los alumnos. 
        • f) Un representante del personal de administración y servicios. 
        • g) Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto. 
        • h) El secretario del instituto, que actuará como secretario del consejo escolar del instituto, con voz, pero sin voto
  • Artículo 33 Competencias del Jefe de Estudios
    • 1. El procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico.
    • 2. El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada una de ellas estará configurada de la siguiente forma:  
      • a) Primera mitad: cuatro profesores, un padre y dos alumnos. En los institutos de menos de doce unidades, tres profesores, un padre y un alumno. 
        • b) Segunda mitad: tres profesores, un padre, dos alumnos y el representante del personal de administración y servicios. En los institutos de menos de doce unidades se elegirán dos profesores, dos alumnos y el representante del personal de administración y servicios. 
    • 3. En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez el consejo escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del consejo escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida en el apartado 2.a) de este artículo, afectando a aquellos representantes que hubiesen obtenido menos votos en la elección anterior. 
    • 4. Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. 
    • 1. Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante, que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizarán las listas de las actas de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del consejo escolar del instituto. 
    • 2. Las vacantes producidas y no cubiertas se proveerán en la siguiente renovación parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución. 
    • 3. En el caso de que, en una renovación parcial, haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial. 
  • Artículo 12 Elección de los representantes de los profesores
    •  el claustro y en el seno de éste. El voto será directo, secreto y no delegable. 
    • 2. Serán electores todos los miembros del claustro. Serán elegibles los profesores que se hayan presentado como candidatos. 
    • 3. El director convocará un claustro, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesores electos. 
    • 4. En la sesión del claustro extraordinario se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada por el director del instituto, que actuará de presidente, el profesor de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el cuerpo, que actuará de secretario de la mesa. Cuando coincidan varios profesores de igual antigüedad, formarán parte de la mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos. 
    • 5. El quórum será de la mitad más uno de los componentes del claustro. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado. 
    • 6. Cada profesor hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la lista de candidatos como puestos a cubrir. Serán elegidos los profesores con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de profesores que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.2 de este Reglamento. 
    • 7. El desempeño de un cargo se considera incompatible con la condición de representante electo del profesorado en el consejo escolar del centro. En caso de concurrencia de dos designaciones, el profesor deberá optar por el desempeño de uno de los puestos, debiendo procederse a cubrir el puesto que deje vacante por los mecanismos previstos en el presente Reglamento.
  • Artículo 13 Elección de los representantes de los padres
    • 1. La representación de los padres en el consejo escolar del instituto corresponderá a éstos o a los representantes legales de los alumnos, sea cual fuere el número de hijos escolarizados en el instituto. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales. 
    • 2. Serán electores y elegibles todos los padres o tutores legales de los alumnos que estén matriculados en el instituto y que, por tanto, deberán figurar en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta electoral. Las asociaciones de padres de alumnos legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas. 
    • 3. La elección de los representantes de los padres de los alumnos estará precedida por la constitución de la mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio. 
    • 4. Si el consejo escolar se va a constituir por primera vez, la mesa electoral estará integrada por el director del instituto, que actuará de presidente, y cuatro padres o tutores legales designados por sorteo. En el resto de los casos, formarán parte de la mesa electoral los representantes de los padres de alumnos en el consejo escolar saliente. Actuará de secretario el representante de los padres de menor edad. La junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo 
    • 5. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres o tutores legales de los alumnos matriculados en el instituto propuestos por una asociación de padres de alumnos del mismo o avalados por la firma de diez electores. 
    • 6. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector deberá acreditar su personalidad mediante la presentación del documento nacional de identidad u otro documento equivalente. Los electores harán constar en su papeleta como máximo tantos nombres como puestos a cubrir. 
    • 7. A fin de conseguir la mayor participación posible, los padres de los alumnos podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, el voto deberá ser enviado a la mesa electoral del instituto antes de la realización del escrutinio mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del documento nacional de identidad o de un documento acreditativo equivalente
  • Artículo 14 Elección de los representantes de los alumnos
    • 1. Los representantes de los alumnos en el consejo escolar serán elegidos por los alumnos matriculados en el mismo. 
    • 2. La mesa electoral estará constituida por el director del instituto, que actuará de presidente, y dos alumnos designados por sorteo. Actuará de secretario el alumno de mayor edad. 
    • 3. La votación será directa, secreta y no delegable. Cada alumno hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de candidatos como puestos a cubrir. La votación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que dicte la junta electoral. 
    • 4. Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos que sean propuestos por una asociación de alumnos del instituto o avalados por la firma de diez electores.
  • Artículo 16 Escrutinio de votos y elaboración de actas
    • 1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa electoral correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, que firmarán todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados. El acta será enviada a la junta electoral a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos y se remitirá copia de la misma al Director provincial. 
    • 2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo.
  • Artículo 17 Proclamación de candidatos electos y reclamaciones
    • 1. El acto de proclamación de los candidatos electos se realizará por la junta electoral del instituto, tras el escrutinio realizado por la mesa electoral y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha junta en materia de proclamación de electos se podrá interponer recurso ordinario ante el Director provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 
    • 2. El Director provincial creará una comisión que estudiará y evaluará el contenido de las reclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso electoral.
  • Artículo 18 Constitución del Consejo Escolar
    • 1. En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director convocará la sesión de constitución del nuevo consejo escolar. 
    • 2. Si alguno de los sectores de la comunidad escolar no eligiera a sus representantes en el consejo escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado. A tal efecto, el Director provincial adoptará las medidas oportunas para la constitución del mismo.
  • Artículo 19 Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar
    • 1. Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del consejo escolar la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 
    • 2. El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del consejo escolar será obligatoria para todos sus miembros. 
    • 3. El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes: 
      • a) Elección del director y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta. 
      • b) Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios. 
      • c) Acuerdo de revocación del nombramiento del director que se realizará por mayoría de dos tercios.
  • Artículo 33 Competencias del Jefe de Estudios
    • a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. 
    • b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad. 
    • c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución. 
    • d) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento. 
    • e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento. 
    • f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial. 
    • g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto. 
    • h) Organizar los actos académicos. 
    • i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados. 
    • j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. 
    • k) Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar. 
    • l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia
  • Artículo 34  Competencias del Secretario
    • a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director. 
    • b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. 
    • c) Custodiar los libros y archivos del instituto. 
    • d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. 
    • e) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. 
    • f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. 
    • g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto. 
    • h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto. 
    • i) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. 
    • j) Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director. 
    • k) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia
  • Artículo 35  Cese del jefe de estudios y secretario
    • 1. Al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes: 
      • a) Renuncia motivada aceptada por el director, oído el consejo escolar. 
      • b) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el instituto por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia. 
      • c) Cuando, por cese del director que los propuso, se produzca la elección del nuevo director. 
      • d) El Director provincial cesará al jefe de estudios y secretario, a propuesta del director, mediante escrito razonado, previa comunicación al consejo escolar. 
      • e) El Director provincial cesará o suspenderá al jefe de estudios y al secretario, mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del director, dando audiencia al interesado y oído el consejo escolar. 
    • 2. Cuando cesen el jefe de estudios o el secretario por algunas de las causas señaladas en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el director designe a un nuevo profesor para cubrir el puesto vacante, notificándolo al consejo escolar. 
  • Artículo 36  Sustitución de miembros del equipo directivo
    • 1. En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo provisionalmente de sus funciones el jefe de estudios. 
    • 2. En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios, se hará cargo de sus funciones provisionalmente el profesor que designe el director, que informará de su decisión al consejo escolar. La designación recaerá en uno de los jefes de estudios adjuntos en aquellos institutos donde existan estos cargos. 
    • 3. Igualmente en caso de ausencia o enfermedad del secretario se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el director, dando cuenta del hecho al consejo escolar.
  • Artículo 49 Competencias de los Departamentos Didácticos
    • a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual. 
    • b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa. 
    • c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. La programación didáctica incluirá, para cada etapa, los aspectos señalados en el artículo 68 de este Reglamento. 
    • d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. 
    • e) Mantener actualizada la metodología didáctica. 
    • f) Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación. 
    • g) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente. 
    • h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres. 
    • i) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes. 
    • j) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos. 
    • k) Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo
  • Artículo 50 Designación de Jefes de Departamento
    • 1. Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el director del instituto y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos. 
    • 2. La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al mismo con la condición de catedrático. 
    • 3. Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será desempeñada por el catedrático que designe el director, oído el departamento. 
    • 4. Cuando en un departamento no haya ningún catedrático, o habiéndolo se hubiese producido la circunstancia señalada en el apartado 2 del artículo 52 de este Reglamento, la jefatura será desempeñada por un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que pertenezca al mismo, designado por el director, oído el departamento 
  • Artículo 51 Competencias del Jefe de Departamento
    • a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas. 
    • b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento. 
    • c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. 
    • d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. 
    • e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento. 
    • f) Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación. 
    • g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes. 
    • h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento. 
    • i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo 
    • j) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa. 
    • 2. Los jefes de los departamentos de familia profesional tendrán, además de las especificadas en el artículo anterior, las siguientes competencias: 
      • a) Coordinar la programación de los ciclos formativos. 
      • b) Colaborar con el jefe de estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la educación secundaria obligatoria, y de materias optativas de formación profesional de base en el bachillerato. 
      • c) Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones que participen en la formación de los alumnos en el centro de trabajo.
  • Artículo 52 Cese de los Jefes de Departamento
    • 1. Los jefes de los departamentos a los que se refieren los artículos 43, 46 y 50 del presente Reglamento cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes: 
      • a) Cuando finalice su mandato. 
      • b) Cuando, por cese del director que los designó, se produzca la elección de un nuevo director. 
      • c) Renuncia motivada aceptada por el director. 
      • d) Cuando se produzca lo previsto en el artículo 27.3 de este Reglamento. 
      • e) A propuesta del director, oído el claustro, mediante informe razonado y audiencia del interesado. 
    • 2. Asimismo, el jefe del departamento de orientación y los jefes de los departamentos didácticos podrán ser cesados por el director del instituto, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, en informe razonado dirigido al director, y con audiencia del interesado. 
    • 3. Producido el cese de cualquier jefe de departamento, el director del instituto procederá a designar al nuevo jefe de departamento, de acuerdo con lo establecido, para cada caso, en los artículos 43, 46 y 50 de este Reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1 de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE IES

La Organización y Funcionamiento de Institutos de Educación Secundaria Obligatoria se regulan por la Orden de 2 de julio de 2012 (DOCM de 3 de julio), algunos de sus aspectos más importantes son los siguientes:

  • Proyecto educativo
    • 2. El Proyecto educativo define la identidad del centro docente, recoge los valores, los objetivos y prioridades establecidas por el Consejo escolar e incorpora la concreción de los currículos, una vez fijados y aprobados por el Claustro de profesores. 
    • 3. El Proyecto educativo respetará el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como el resto de los principios y objetivos recogidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
    • 4. El Proyecto educativo incluirá los siguientes apartados: 
      • a. La descripción de las características del entorno social y cultural del centro, del alumnado, así como las respuestas educativas que se deriven de estos referentes. 
      • b. Los principios educativos y los valores que guían la convivencia y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro.
      • c. La oferta de enseñanzas del centro, la adecuación de los objetivos generales de cada etapa a la singularidad del centro, y las programaciones didácticas que concretan los currículos establecidos por la Administración educativa, incluyendo la oferta de itinerarios y materias optativas. 
      • d. Los criterios y medidas para dar respuesta a la diversidad del alumnado en su conjunto, la planificación de la orientación y tutoría y cuantos programas institucionales se desarrollen en el centro. 
      • e. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y de las aulas con especial relevancia a los derechos y obligaciones derivados de la normativa de desarrollo de la Ley 3/2012, de Autoridad del profesorado. 
      • f. Los compromisos adquiridos por la comunidad educativa para mejorar el rendimiento académico del alumnado. 
      • g. Las líneas básicas para la formación didáctica, pedagógica y científica en el centro. 
      • h. El Plan de autoevaluación o de evaluación interna del centro, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 6 de marzo de 2003, por la que se regula la evaluación de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las enseñanzas de régimen general. Los institutos de educación secundaria que participen en la implantación del sistema de gestión de calidad se ajustarán a lo establecido en su normativa reguladora. 
      • i. La definición de la jornada escolar del centro. 
      • j. Los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación con el resto de los centros docentes y con los servicios e instituciones del entorno. 
      • k. La oferta de servicios educativos complementarios, si los hubiese. En el caso de centros que cuenten con Residencia escolar, los aspectos relativos al funcionamiento interno y las normas referidas al horario de la misma, las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de convivencia y funcionamiento, así como la organización del ocio y del tiempo libre. 
    • 5. El Proyecto educativo será elaborado bajo la coordinación del equipo directivo con la participación de la comunidad educativa mediante el procedimiento que se determine en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y será aprobado por mayoría de dos tercios de los componentes del Consejo escolar con derecho a voto.
    • 6. Las modificaciones del Proyecto educativo podrán ser presentadas por el equipo directivo, por el claustro, por cualquier miembro de los sectores representados en el consejo escolar y, en su caso, por las Asociaciones de Padres y Madres y de Alumnos. Serán aprobadas, de acuerdo con el mismo criterio, por mayoría de dos tercios de los componentes del Consejo escolar y entrarán en vigor al curso siguiente de su aprobación.
    •  7. Cuando la modificación suponga un cambio del tipo de jornada escolar, se obrará de acuerdo con lo establecido en la Orden 6 de septiembre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura de Castilla-La Mancha, por la que se regula la autonomía de los centros educativos para definir la organización de los tiempos escolares. 
    • 8. Una vez aprobado el Proyecto educativo, el director del centro lo hará público para que sea conocido y pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. 
    • 9. Los centros docentes de nueva creación dispondrán de un período de cuatro cursos académicos, coincidiendo con el mandato del equipo directivo, para la elaboración del Proyecto educativo, el cual deberá ser aprobado antes del final del último curso para garantizar su vigencia en el nuevo curso escolar.
  • Programación general anual
    • 12. La Programación general anual incluirá: 
      • a. Una introducción en la que se recojan, de forma breve, las conclusiones de la memoria del curso anterior.
      • b. Los objetivos generales fijados para el curso escolar y referidos a los siguientes ámbitos: los procesos de enseñanza y aprendizaje, incluida la orientación y las medidas de atención a la diversidad; la organización de la participación y la convivencia; las actuaciones y coordinación con otros centros, servicios e instituciones; los planes y programas institucionales de formación y cuantos otros desarrolle el centro y, en su caso, los servicios complementarios. 
      • c. La planificación de las diferentes actuaciones para el logro de los objetivos generales propuestos en cada uno de los ámbitos, especificando el calendario previsto, los responsables y procedimientos para su realización, seguimiento y evaluación, y, si procede, los recursos económicos y materiales precisos. 
      • d. Las líneas prioritarias para la formación didáctica, pedagógica y científica, en orden a la consecución de los objetivos generales y a la realización de las actuaciones planteadas. 
      • e. La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general, tales como el horario general del centro y los criterios utilizados para su elaboración, la organización de los espacios y tiempos para el desarrollo de las actuaciones previstas y cuantos otros se encuentren pertinentes. 
      • f. El programa anual de actividades extracurriculares, las cuales son de carácter voluntario, y tienen como finalidad facilitar y favorecer el desarrollo integral del alumnado, su inserción sociocultural y el uso del tiempo libre. Este programa se desarrolla fuera del horario lectivo y de las programaciones didácticas. Todos los programas y actividades que reciban ayudas de la Consejería competente en materia de educación deberán quedar recogidos en la programación general anual.
      • g. El presupuesto del centro y su estado de ejecución a 1 de septiembre. 
      • h. Los ámbitos y dimensiones que se van a evaluar en el curso escolar, de acuerdo con el calendario establecido en el plan de evaluación interna o de autoevaluación.
      • i. Como Anexos, se incluirán todos los documentos que concretan la autonomía del centro y se hayan elaborado por primera vez o bien, hayan sufrido alguna modificación. 
    • 13. La Programación general anual será elaborada por el equipo directivo con la participación del profesorado a través del Claustro de profesores, recogerá las aportaciones de los restantes componentes de la comunidad escolar, y será aprobada por el Consejo escolar, sin perjuicio de las competencias del claustro en relación con la planificación y organización docente. 
    • 14. Se enviará al Servicio Periférico correspondiente antes del 31 de octubre del año en curso, con una certificación de su aprobación por el Consejo escolar, quedando un ejemplar en la secretaría del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa. 
    • 15. La Inspección de Educación supervisará la Programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.
  • Memoria Anual
    • 16. Finalizado el curso escolar, los centros recogerán las conclusiones de la evaluación interna y, en su caso, de la evaluación externa, tomando como referentes los objetivos programados en los diferentes ámbitos de la Programación general anual. 
    • 17. Los centros incorporarán propuestas que incluyan las reformas de acondicionamiento y mejora que, por no ser imputables al presupuesto del centro, se solicitan; así mismo, podrán formularse las iniciativas con relación al perfil profesional de sus puestos de trabajo, con el fin de adecuar la plantilla a las necesidades que pudieran derivarse de la escolarización de nuevos alumnos, del ejercicio de funciones especificas del profesorado durante el horario lectivo o del desarrollo de planes y proyectos autorizados. Los centros enviarán una copia de estas propuestas al Coordinador Provincial de Servicios Periféricos correspondiente. 
    • 18. La Memoria anual será elaborada por el Equipo directivo, aprobada por el Consejo escolar y remitida, junto con una certificación de su aprobación por el Consejo escolar, al Servicio Periférico correspondiente antes del 10 de julio del año en curso, para ser analizada por la Inspección de Educación.
  • Programaciones didácticas
    • 19. Las Programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia, ámbito o módulo del currículo. Serán elaboradas y modificadas, en su caso, por los departamentos de coordinación didáctica, debiendo ser aprobadas por el claustro. 
    • 20. Las Programaciones didácticas, incluirán: 
      • a. Una introducción con los datos o características que se consideren relevantes para cada materia, ámbito o mó- dulo. 
      • b. Los objetivos, las competencias básicas, la secuenciación de los contenidos por cursos y los criterios de evaluación de las materias, ámbitos o módulos. 
      • c. Los métodos de trabajo; la organización de tiempos, agrupamientos y espacios; los materiales y recursos didácticos; y las medidas de atención a la diversidad del alumnado. 
      • d. Las actividades complementarias, diseñadas para responder a los objetivos y contenidos del currículo, debiéndose reflejar el espacio, el tiempo y los recursos que se utilicen. 
      • e. Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación y de recuperación. 
      • f. Los indicadores, criterios, procedimientos, temporalización y responsables de la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el plan de evaluación interna del centro. 
    • 21. Los centros docentes harán públicos, para conocimiento de las familias y del propio alumnado, los niveles de competencia con relación a los contenidos mínimos, que se deben alcanzar en cada una de las materias, ámbitos y módulos, así como los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación. 
    • 22. La aplicación y desarrollo de las programaciones didácticas garantizarán, por un lado, la coherencia con el Proyecto educativo y, por otro, la coordinación y el equilibrio de su aplicación entre los distintos grupos de un mismo nivel educativo. Asimismo, garantizarán la continuidad de los aprendizajes del alumnado a lo largo de los distintos cursos y etapas.
  • Normas de convivencia, organización y funcionamiento
    • 25. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro estarán basadas en el respeto entre las personas y la conciencia de la dignidad propia y la del otro; y se concretarán en el ejercicio y respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de todos los componentes de la comunidad educativa. 
    • 26. En ellas, se incluirá: 
      • a. La identificación y definición explícita de los principios recogidos en el Proyecto educativo en los que se inspiran.  
      • b. El procedimiento para su elaboración, aplicación y revisión, que ha de garantizar la participación democrática de toda la comunidad educativa. 
      • c. La composición y procedimiento de elección de los componentes de la Comisión de convivencia del Consejo escolar. 
      • d. Los criterios comunes y los elementos básicos que deben incorporar las normas de convivencia, organización y funcionamiento de las aulas, así como el procedimiento de elaboración y los responsables de su aplicación.
      • e. Los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa, con especial relevancia a aquellos derivados de la normativa de desarrollo de la Ley 3/2012, de Autoridad del profesorado. 
      • f. Las medidas preventivas y las medidas correctoras ante las conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y el aula, así como la tipificación de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, en el marco de lo establecido en el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha. 
      • g. Los procedimientos de mediación para la resolución positiva de los conflictos, incluyendo la configuración de los equipos de mediación y la elección del responsable del centro de los procesos de mediación y arbitraje. 
      • h. Los criterios establecidos por el claustro para la asignación de tutorías y elección de cursos y grupos, así como del resto de responsabilidades y tareas no definidas por la normativa vigente, con especial atención a los criterios de sustitución del profesorado ausente, asegurando un reparto equitativo entre todos los componentes del claustro de profesores. La elección de cursos y grupos se organizará, en todo caso, según lo previsto en la instrucción 79 de la presente Orden. 
      • i. La organización de los espacios y del tiempo en el centro y las normas para el uso de las instalaciones y los recursos. j. En el caso de centros que cuenten con Residencia escolar, los aspectos relativ
      • os al funcionamiento interno y las normas referidas al horario de la misma, las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de convivencia y funcionamiento, así como la organización del ocio y del tiempo libre. 
      • k. Los procedimientos de comunicación a las familias de las faltas de asistencia a clase de los alumnos, y las correspondientes autorizaciones o justificaciones para los casos de inasistencia cuando estos son menores de edad. 
      • l. Los procedimientos de aplicación del protocolo de custodia de menores, establecido por la Consejería con competencias en educación. 
      • m. Las medidas necesarias para el buen uso, el cuidado y el mantenimiento de los materiales curriculares por parte de la comunidad educativa. 
    • 27. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y sus posibles modificaciones, serán elaboradas por el Equipo directivo, quien deberá recoger las aportaciones de la comunidad educativa. Serán informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo escolar por mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto. 
    • 28. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento específicas de cada aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente, de forma consensuada, por el profesorado y el alumnado que convive en ellas, coordinados por el tutor o tutora del grupo. El Consejo escolar velará por que dichas Normas no vulneren las establecidas con carácter general para todo el centro. 
    • 29. Una vez aprobadas, las Normas de convivencia, organización y funcionamiento pasarán a ser de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa. El director o directora del centro las hará publicas, procurando la mayor difusión entre la comunidad educativa.
  • Equipo Directivo
    • 34. El Equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y estará integrado por el director, el jefe de estudios y el secretario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En aquellos centros que cuenten con residencia, el Equipo directivo integrará al jefe de residencia, quien desempeñará las funciones que establezca la normativa específica de las Residencias escolares. Al Equipo directivo se le incorporarán jefes de estudios adjuntos de acuerdo con los siguientes criterios: 
      • a. Centros que tengan entre quince y veintiuna unidades ordinarias: un jefe de estudios adjunto. 
      • b. Centros que tengan entre veintidós y treinta y una unidades ordinarias: dos jefes de estudios adjuntos. 
      • c. Centros con treinta y dos o más unidades ordinarias: tres jefes de estudios adjuntos. El total de unidades ordinarias se determinará contando aquellas que funcionan en el centro durante todo el curso y en cada una de las enseñanzas que se imparten en los distintos turnos. Se incluirá a los programas de cualificación profesional inicial en este cómputo, ya que funcionan como grupos independientes. 
    • 35. El Equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico, sin perjuicio de las competencias que corresponden al director del centro, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y al resto de cargos directivos. El equipo directivo recibirá la consideración que procede en base a las disposiciones de la Ley 3/2012, de Autoridad del Profesorado, e igualmente la debida protección por parte de la Administración educativa. Corresponde al Director del centro asignar la distribución de tareas y el horario de los miembros del equipo directivo. A estos efectos, se considera que todos los jefes de estudios adjuntos tienen el mismo rango administrativo y que se debe garantizar la presencia del equipo directivo durante el horario en que se desarrollen las diferentes enseñanzas. 
    • 36. El equipo directivo desarrollará las funciones establecidas en la normativa específica en relación con la prevención y control del absentismo escolar.
  • Tutoría
    • 48. El tutor será nombrado por el director, a propuesta de la jefatura de estudios, entre los profesores que imparten docencia al grupo, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento. 
    • 49. El tutor ejercerá las funciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación, especialmente la que regula la orientación educativa y profesional y la prevención y control del absentismo escolar. 
    • 50. El tutor convocará a las familias a las reuniones que establece la normativa sobre evaluación. Se garantizará que cada familia sea convocada a una entrevista individual al menos, durante el curso escolar. El horario de tutoría con las familias se pondrá en conocimiento de las mismas y se expondrá en el tablón de anuncios del centro. 
    • 51. El tutor de ciclos formativos asumirá las funciones establecidas con carácter general en la instrucción 49. El tutor del módulo de Formación en centros de trabajo asumirá las funciones específicas establecidas en el artículo 56, punto 2, del Reglamento Orgánico.
    • 52. En los institutos de educación secundaria en los que se imparten enseñanzas a distancia, los tutores tendrán la responsabilidad de dirigir, orientar y evaluar de forma individualizada el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. La Junta de profesores de grupo 
    • 53. La Junta de profesores de grupo está constituida por el conjunto de profesores y profesoras que imparten docencia a un grupo de alumnos. Estará coordinado por el tutor o, en su caso, por los tutores correspondientes. 
    • 54. Las funciones son las establecidas en el Reglamento Orgánico. Su régimen de funcionamiento lo establecerán las Normas de convivencia, organización y funcionamiento o, en su ausencia, se ajustará a lo fijado por la normativa supletoria. En cualquier caso, se reunirá cuando lo establezca la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el jefe de estudios o, en su caso, a propuesta del tutor del grupo.
  • Departamentos Didácticos
    • 55. Los departamentos didácticos se ajustarán en sus competencias, carácter y composición a lo establecido en el Reglamento Orgánico. La jefatura de los departamentos didácticos será desempeñada por un profesor perteneciente al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, de acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; o bien, en su defecto, se nombrará, por este orden, a un profesor de enseñanza secundaria funcionario de carrera, funcionario en prácticas o a cualquier otro profesor. 
    • 56. El director del centro es el responsable de la designación de los jefes de departamento, que podrá renovarse en cada curso escolar. El Coordinador del Servicio periférico efectuará los correspondientes nombramientos. 
    • 57. En los institutos de educación secundaria, se constituirán, con carácter general, los siguientes departamentos didácticos: artes plásticas, ciencias naturales, cultura clásica, educación física, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, inglés, lengua castellana y literatura, matemáticas, música y tecnología. En los institutos de educación secundaria que impartan las enseñanzas de bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias sociales, existirá un departamento didáctico de economía. Y en aquellos en los que se imparta formación profesional, existirá un departamento didáctico de formación y orientación laboral. En todo caso, la constitución de estos dos departamentos está supeditada a que el centro tenga profesorado con jornada completa de las especialidades de economía y formación y orientación laboral, respectivamente. Los institutos donde estén constituidos los departamentos de latín y griego podrán continuar con los mismos mientras exista profesorado definitivo de las especialidades respectivas.
    • 58. En los institutos de educación secundaria que impartan formación profesional, existirá un departamento por cada familia profesional, que será responsable de la coordinación didáctica de los ciclos correspondientes a esa misma familia. Cuando el número de profesores que constituyen el departamento de familia profesional sea superior a ocho, o cuando se imparta formación continua y ocupacional, existirá un coordinador de familia profesional designado por el director, oído el departamento, que colaborará con el jefe del mismo en el desarrollo de sus funciones. 
    • 59. En los institutos de educación secundaria obligatoria, el profesorado de las diferentes especialidades se integrará en los siguientes departamentos didácticos: ciencias (profesorado de Biología y Geología, Física y Química y Matemáticas); socio-lingüístico (profesorado de Lengua castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Cultura clásica); lenguas extranjeras (profesorado de Francés e Inglés, o de otra lengua extranjera, si la hubiera); música y educación física (profesorado de ambas especialidades); plástica y tecnología (profesorado de Dibujo y Tecnología). Para el profesorado de otras especialidades que preste servicios en el centro, se constituirán departamentos según lo previsto, con carácter general, para los institutos de educación secundaria.
  • Responsables de funciones específicas
    • 67. El coordinador de formación, será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, y ejercerá las funciones de responsable de los proyectos de formación del centro, de la utilización de las TIC en la enseñanza, del asesoramiento al profesorado en las modalidades de formación y de la colaboración y comunicación con el Centro Regional de Formación del Profesorado. 
    • 68. Los responsables del comedor escolar y de materiales curriculares realizarán las funciones establecidas en la normativa por la que se regulan estos servicios complementarios. 
    • 69. Los responsables que participen en la implantación del sistema de gestión de calidad y su posterior certificación se ajustarán a lo establecido en su normativa reguladora.
    • 70. En los centros docentes, habrá un responsable de actividades complementarias y extracurriculares, que coordinará todas las actuaciones precisas para su organización y ejecución. Las actividades complementarias y extracurriculares se desarrollarán según lo que el centro haya establecido en sus Normas de convivencia, organización y funcionamiento y en su Programación general anual, siguiendo en todo momento las directrices de la jefatura de estudios. Serán planificadas y evaluadas por los propios departamentos didácticos que las propongan o por el equipo directivo si no están vinculadas específicamente a uno o varios departamentos. Este responsable coordinará también la colaboración con los órganos de participación del centro o con asociaciones e instituciones del entorno. 
    • 71. Se designará a un responsable de biblioteca, encargado de coordinar su organización, funcionamiento y apertura. Asimismo, colaborará en la planificación, desarrollo y evaluación de los planes de lectura que el centro organice de modo específico. 
    • 72. En lo referente al responsable del programa de convivencia, se estará a lo dispuesto expresamente en el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha. 
    • 73. Las actividades específicas de formación que se lleven a cabo en los centros docentes tendrán un responsable de su coordinación con el Centro Regional de Formación del Profesorado, que actuará en estrecha colaboración con dicho coordinador. 
    • 74. Asimismo, los centros docentes que tengan autorizados proyectos y programas de innovación educativa o curricular, contemplarán las coordinaciones que se deriven de sus convocatorias específicas. 
    • 75. Los centros docentes que desarrollen programas de cooperación territorial tendrán un responsable de la coordinación de dichos programas, que será el referente para las actuaciones del profesorado y de los monitores que puedan incorporarse a los mismos. 
    • 76. Para potenciar la coordinación entre los colegios de educación infantil y primaria y los institutos de educación secundaria que tienen Secciones Europeas, se creará un equipo de coordinación del que formarán parte todos aquellos profesores implicados, con el fin de conseguir una clara continuidad del programa entre las etapas y facilitar el intercambio de información, experiencias y materiales. 
    • 77. El Coordinador de Prevención impulsará las medidas pertinentes para la prevención de riesgos laborales y el fomento de la salud laboral.
  • Definición y elección de grupo
    • 78. La organización de los grupos de alumnos respetará el criterio de heterogeneidad y el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Para garantizar una situación de enseñanza y aprendizaje adecuada todos los grupos tendrán un número semejante de alumnado e incorporarán de manera equilibrada al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Además de la organización de los grupos de alumnos por cursos o ámbitos, caben otros modelos organizativos, que requerirán el asesoramiento del responsable de orientación y la supervisión de la Inspección de Educación. 
    • 79. La elección de materia, grupo y, en su caso, ámbito y turno por el profesorado se ajustará a los criterios pedagó- gicos establecidos por el Claustro de profesores. La elección se llevará a cabo en cada uno de los departamentos de coordinación didáctica en el mes de septiembre antes del inicio de las actividades lectivas, de acuerdo con el procedimiento establecido en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento o, en su ausencia, en la normativa supletoria. En todo caso, se respetará la prioridad del profesorado perteneciente al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y la antigüedad en los distintos cuerpos a los que pertenezcan los miembros del departamento. En caso de  empate, se acudirá a la antigüedad en el centro; de resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. También se contemplará la preferencia de los maestros adscritos a los institutos de educación secundaria a la hora de impartir docencia en los cursos 1º y 2º de la Educación secundaria obligatoria.
  • Horario del centro
    • 80. El curso académico se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto del año siguiente. Las actividades lectivas y las derivadas de la programación didáctica, la Programación general anual y la Memoria anual se desarrollarán entre el 1 de septiembre y el 30 de junio. 
    • 81. Las pruebas o convocatorias extraordinarias se realizarán fuera del calendario de días lectivos establecido. Según establece el Reglamento orgánico, los jefes de departamento asumen la competencia de organizar y realizar este tipo de pruebas, para lo que contarán con la colaboración del resto de miembros del departamento. En el caso de que, por cualquier circunstancia, faltara el profesorado de algún departamento, la jefatura de estudios encargará la realización de estas pruebas a otro u otros departamentos didácticos que impartan materias afines. Si esto no fuera posible, el director del centro enviará las pruebas al Servicio periférico correspondiente, donde serán revisadas y corregidas por parte de una comisión provincial. 
    • 82. Los centros docentes permanecerán abiertos durante el mes de julio, con el personal directivo y de administración y servicios suficiente, para garantizar los procesos de matriculación, expedición de certificaciones, tramitación de becas y, en general, para prestar atención y dar información a los usuarios de la educación. Sin perjuicio de lo anterior, los directores comunicarán al Servicio de Inspección la fecha del mes de julio en que dan por concluidas todas las tareas que se hayan de realizar en este período. 
    • 83. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Proyecto educativo y la Programación general anual, el horario general del centro incluirá: a. Las horas en las que se desarrollan las actividades lectivas y los criterios pedagógicos establecidos para respetar las características del alumnado y las particularidades de cada una de las enseñanzas. b. Las horas de descanso y recreo entendidas como parte del proceso educativo. c. El horario establecido, en su caso, para el transporte escolar y el resto de los servicios disponibles para el alumnado. d. Las horas para la realización del programa de actividades extracurriculares, que en ningún caso podrán realizarse en el horario lectivo. e. Las horas y los días, fuera del horario lectivo, que el centro está disponible para el uso social de sus recursos. 
    • 84. Con carácter general, para la confección del horario del centro se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 
      • a. Las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y las actividades de formación permanente del profesorado se han de realizar fuera del horario lectivo del alumnado. 
      • b. La tutoría con familias, que tiene un carácter preferente, se realizará dentro del horario semanal de obligada permanencia en el centro y se adaptará, de forma flexible, a la disponibilidad de las familias para garantizar la convocatoria, al menos, de una entrevista individual durante el curso escolar.
      • c. La presencia de profesorado siempre que se desarrollen actividades extracurriculares. La obligación de presencia del profesorado en el centro durante la realización o el desarrollo de actividades extracurriculares se entenderá referida tan sólo a aquellas que hayan sido promovidas por el Claustro de profesores en los términos previstos en la instrucción 12 de esta Orden; todo ello sin perjuicio del ejercicio de la responsabilidad del equipo directivo en el desarrollo del programa de actividades extracurriculares durante el horario del centro. 
      • d. Los Servicios periféricos podrán unificar horarios en aquellos centros que tengan servicio de transporte común o por cualquier otra circunstancia que lo justifique.
  • Horario del profesorado
    • 92. El horario semanal de obligada permanencia en el centro es de veintinueve horas. Para su cumplimiento, se estará a lo dispuesto por la Administración educativa en la regulación del calendario escolar y del horario de los centros docentes. El tiempo restante hasta completar la jornada laboral de treinta y siete horas y media es de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica. 
    • 93. Con carácter general, de las veintinueve horas semanales de permanencia en el centro, veintiuna tendrán la consideración de lectivas y el resto de complementarias. La permanencia diaria de cada profesor en el centro no podrá ser inferior a cuatro horas, de las cuales un mínimo de dos serán lectivas. 
    • 94. Como mínimo, el horario semanal del profesorado con jornada completa se distribuirá en veintiuna horas lectivas y cinco horas complementarias de obligada permanencia en el centro. El equipo directivo podrá aumentar el número de horas complementarias del horario semanal en función de necesidades organizativas del centro. 
    • 95. De acuerdo con lo que las Normas de convivencia, organización y funcionamiento establezcan, podrán ser de cómputo mensual un máximo de tres horas complementarias a la semana para las actividades que no se hayan incluido de modo ordinario en el horario semanal. Pueden tener esta consideración las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de las juntas de profesores de grupo, las actividades de preparación y elaboración de materiales, la formación permanente, la atención a la biblioteca, la atención a las familias por parte del profesorado y la tutoría con las familias, si se realizan en momentos distintos a los recogidos en el horario general del centro.
    • 117. El control del horario del profesorado será realizado por el jefe de estudios y, en última instancia por el director. Contará con la colaboración de los jefes de estudios adjuntos, en su caso, y de los profesores que atiendan a los grupos cuyo profesor está ausente. Este profesorado anotará en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de profesores y cualquier otra incidencia que se hubiese producido. 
    • 118. Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el profesor correspondiente con la mayor brevedad posible, debiendo entregar este al jefe de estudios, los justificantes correspondientes a la ausencia el mismo día de su reincorporación al centro. 
    • 119. Las faltas de asistencia del profesorado se grabarán en el programa de gestión Delphos. Una copia del parte de faltas que genera dicho programa será remitida por los directores de los centros a la Inspección de Educación, antes del día cinco de cada mes. La relación de ausencias se hará pública en la sala de profesores en un modelo normalizado que garantice la protección de datos de carácter personal. 
    • 120. La dirección del centro comunicará al Servicio Periférico, en el plazo de tres días, cualquier incidencia no justificada de las ausencias del personal del centro. La Inspección de Educación comunicará por escrito al interesado la ausencia no justificada, concediéndole audiencia de tres días hábiles para presentar alegaciones, con carácter previo a la deducción de haberes, si procede, por el órgano competente


Complementariamente tenemos que tener en cuenta el Real Decreto 83/96, de 26 de enero, por el que se elabora el Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento de Institutos de Educación Secundaria, en el que podemos encontrar aspectos relacionados con el funcionamiento del Consejo Escolar y su renovación. la celebración de elecciones, así como las competencias de jefes de estudios, y secretarios, entre otros aspectos.