martes, 14 de septiembre de 2021

RESOLUCIÓN FORMACIÓN 2021 / 2022

Resolución de 06/09/2021, de la Viceconsejería de Educación, por la que se establece la convocatoria de grupos de trabajo, seminarios y cursos de formación en centro para el curso 2021-2022 en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, dentro del Plan de Formación Permanente del Profesorado en Castilla-La Mancha. [2021/9894] 8DOCM de 14 de septiembre)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 102.1, contempla la formación permanente del profesorado como un derecho y una obligación de todo el profesorado, y como una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros, todo ello dirigido a la mejora de la calidad de la enseñanza y del funcionamiento de los centros educativos. 

Por lo tanto, tal y como establece el artículo 103 de la referida Ley, las administraciones educativas deben planificar las actividades de formación del profesorado, garantizando una oferta gratuita y diversificada de actividades formativas, promoviendo medidas para la concurrencia y participación del profesorado. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha reconoce el papel determinante del profesorado en el logro de los objetivos del sistema educativo y define los elementos más relevantes de la función docente. Esta Ley establece y regula un conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, que incluye medidas para una mayor y mejor cualificación y formación del profesorado. 

El éxito educativo para todas las personas, basado en el esfuerzo individual, colectivo y conjunto del alumnado, las familias y el profesorado es un eje básico del sistema educativo, destacado en el artículo 5 a) de la Ley 7/2010, de 20 de julio, junto al reconocimiento social del profesorado y de su autoridad. 

De igual modo el artículo 6 i) recoge como objetivo estimular la innovación, la investigación y el trabajo en equipo del profesorado, la mejora de su formación por medio de itinerarios formativos obligatorios, la evaluación de la práctica profesional, y el reconocimiento de los objetivos alcanzados, entre otros. 

La Orden de 18 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las modalidades básicas de formación permanente del profesorado y las actuaciones formativas complementarias ofertadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha. 

El Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su artículo 5.1 ñ) atribuye a la Viceconsejería de Educación la competencia para la dirección y organización de la formación permanente del profesorado no universitario y el impulso a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, recayendo dichas funciones en el CRFP a quien corresponde, dentro de una dinámica de constante actualización, proporcionar una formación permanente al profesorado de esta administración, y así se establece en el Decreto 59/2012, de 23 de febrero, por el que se crea el CRFP de Castilla-La Mancha. 

En base a lo anterior y en ejercicio de las competencias que los artículos 5.1 ñ) y 5.2 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo, 

Primero.- Objeto. 

La presente Resolución tiene como objeto convocar la realización de seminarios, grupos de trabajo de centros e intercentros y cursos de formación en centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos, de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso 2021/2022.

Segundo.- Destinatarios. 

Serán destinatarios de las acciones formativas que se convocan en virtud de la presente Resolución: 

  • a) El profesorado en activo en los centros docentes de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • b) Inspectores e inspectoras en activo del Servicio de Inspección Educativa de Castilla -La Mancha. 
Tercero.- Modalidades. 

 Se establecen las siguientes modalidades de formación en centros: 

  • a) Seminarios. 
  • b) Grupos de trabajo de centro. 
  • c) Grupos de trabajo intercentros. 
  • d) Cursos de formación en centros. 
Cuarto.- Líneas de actuación. 

  • 1. Las acciones formativas objeto de esta convocatoria deben basar su proyecto en las líneas estratégicas de actuación establecidas por el Plan Bianual de Formación del CRFP. 
  • 2. Las líneas estratégicas en concordancia con el Plan de Formación son las siguientes: 
    • a) Innovación, investigación y cultura digital 
    • b) Actividad física, deporte, arte y creatividad 
    • c) Plurilingüismo y destrezas de comunicación 
    • d) Inclusión, convivencia e igualdad 
    • e) Desarrollo profesional docente 
    • f) Formación profesional. 

Quinto.- Periodo de realización y actuaciones. 

Las acciones formativas podrán ser desarrolladas a partir del día siguiente a su publicación, hasta el 20 de mayo de 2022. Debe ser respetado el siguiente calendario de actuaciones: 

  • a) Incluir la acción formativa y sus participantes en la plataforma del CRFP (http://centroformacionprofesorado. castillalamancha.es), en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de publicación de la resolución definitiva. 
  • b) Fecha límite para adjuntar todos los documentos y evaluar a los participantes: 20 días hábiles a partir de la finalización de la actividad. 
Sexto.- Seminarios. 

  • 1. A efectos de la presente convocatoria, un seminario es una modalidad formativa en la que un grupo de docentes del mismo centro profundizan en el estudio de determinadas cuestiones educativas, tanto referentes a la ciencia disciplinar como a las didácticas de las mismas, a partir de la reflexión conjunta, del debate interno y del intercambio de experiencias. 
  • 2. Las características propias de los seminarios en esta convocatoria serán: 
    • a) La duración de los seminarios será de 10 o 20 horas. 
    • b) El número de participantes estará comprendido entre 5 y 20. En caso de estar debidamente justificada la superación de estos límites deberá ser autorizada expresamente por la unidad provincial de formación. En la propuesta de la acción formativa deberá aparecer la relación nominal de solicitantes. 
    • c) En la propuesta de seminario se establecerán los aspectos a trabajar en las reuniones, que deberán ser todas ellas presenciales, así como el tiempo de reunión previsto con una duración mínima de 1 hora que garantice la efectividad de las mismas. 
    •  d) Las sesiones presenciales, se realizarán teniendo en cuenta lo establecido en las órdenes que regulan la organización y funcionamiento de los centros, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las sesiones presenciales podrán ser sustituidas por virtuales, si las condiciones sanitarias o de otra tipología son adversas, previa autorización de la administración. 
    • e) La propuesta de personas expertas se realizará en la solicitud. La aprobación de dichas ponencias quedará sujeta a la aceptación de las mismas por parte de las unidades provinciales de formación de cada provincia. 
    • f) El número de horas de ponencias por seminario será la siguiente: 
      •  f.1) Seminarios de 10 horas: 2 horas máximo. 
      •  f.2) Seminarios de 20 horas: 4 horas máximo. 
    • g) Las personas expertas que realicen las ponencias, deberán pertenecer al propio centro y no figurarán como asistentes del seminario. Certificarán por un máximo de 1 crédito. 
    •  h) Deberá contar con la aprobación del equipo directivo y estar incluida en el plan de formación del centro. i) La persona responsable de la coordinación del seminario será el coordinador o coordinadora de formación del centro. 
    • j) Se levantará acta de cada sesión, incluyendo la relación nominal y la firma de asistentes, los temas tratados y el número de horas de trabajo de la sesión. 
Séptimo.- Grupos de trabajo de centro. 

  • 1. Un grupo de trabajo es una modalidad formativa en la que un grupo de docentes interviene en un proceso formativo abierto, virtual y colaborativo con el fin de desarrollar el diseño de actividades, materiales y herramientas curriculares para su aplicación directa en el proceso de enseñanza-aprendizaje. 
  • 2. Las características propias de los grupos de trabajo en esta convocatoria serán: 
    • a) La duración de los grupos de trabajo será de 10, 20 o 30 horas como máximo. 
    • b) El propio centro educativo establece el diseño según las directrices marcadas por el CRFP a través de las unidades provinciales de formación. 
    • c) La propuesta debe estar incluida en el plan de formación del centro, así como en la Programación General Anual. 
    • d) En la propuesta de grupo de trabajo se establecerá el calendario y temporalización con indicación de las sesiones presenciales/virtuales que se vayan a celebrar para garantizar su correcto desarrollo y coordinación, así como el tiempo de reunión previsto que tendrá una duración mínima de una hora, con el fin de garantizar la efectividad de las mismas. Se establece un mínimo de una sesión presencial inicial y una final, además de aquellas necesarias para la correcta coordinación. 
    • e) Las sesiones presenciales se realizarán teniendo en cuenta lo establecido en las órdenes que regulan la organización y funcionamiento de los centros, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las sesiones presenciales podrán ser sustituidas por virtuales, si las condiciones sanitarias o de otra tipología son adversas, previa autorización de la administración. 
    • f) El CRFP designará un asesor o asesora responsable del seguimiento y evaluación del grupo de trabajo. El coordinador/a del grupo de trabajo será elegido por las personas participantes en el mismo. 
    • g) Se levantará acta de cada sesión, incluyendo la relación nominal y la firma de los asistentes, los temas tratados y el número de horas de trabajo de la sesión. 
    • h) El número de asistentes será entre 4 y 10. En caso de estar debidamente justificada la superación de estos límites deberá ser autorizada expresamente por la unidad provincial de formación. En la propuesta de la acción formativa deberá aparecer la relación nominal de solicitantes. 
  • 3. Los materiales elaborados en el grupo de trabajo pasarán a ser propiedad del CRFP y podrán ser compartidos bajo la licencia: (Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual). Los requisitos y limitaciones de esta licencia se pueden consultar en la página web oficial de Creative Commons: https://creativecommons.org/licenses/?lang=es_ES. 
    • a) Los materiales generados en el grupo de trabajo deben ser inéditos. No se puede publicar, modificar, distribuir ni reproducir materiales protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, marcas registradas o cualquier otro material que pertenezca a otras personas, incluidas las obras en coautoría, sin obtener el consentimiento previo de los titulares de dichos derechos. 
      • Los integrantes del grupo de trabajo son responsables de obtener esta autorización, sin que pueda derivarse a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes esta obtención de permisos ni podrán derivarse responsabilidades por esta causa. 
    • b) Los materiales elaborados, que sean de especial relevancia, podrán ser seleccionados por una comisión de trabajo y se podrían exponer en jornadas y/o acciones formativas convocadas por el CRFP al respecto. 
    • c) La modificación no autorizada en los elementos del diseño o la convocatoria, y el incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a la no certificación ni registro de la actividad. 
Octavo.- Grupos de trabajo intercentros. 

  • 1. Un grupo de trabajo es una modalidad formativa en la que un grupo de docentes interviene en un proceso formativo abierto, virtual y colaborativo con el fin de desarrollar programaciones, materiales y herramientas curriculares para su aplicación directa en el proceso de enseñanza-aprendizaje. En este caso, los participantes son de distintos centros educativos. 
  •  2. Las características propias de los grupos de trabajo intercentros en esta convocatoria serán: 
    • a) La duración será de 10, 20 o 30 horas como máximo. 
    • b) El número de asistentes será de cuatro como mínimo y diez como máximo. En la propuesta de la acción formativa deberá aparecer la relación nominal de solicitantes. En caso de estar debidamente justificada la superación de estos límites deberá ser autorizada expresamente por la unidad provincial de formación. 
    • c) El centro educativo que coordina la acción formativa establecerá el diseño según las directrices marcadas por el CRFP a través de las unidades provinciales de formación. 
    • d) En este caso, la persona que asuma la coordinación del grupo de trabajo será un miembro de este centro educativo que coordinará a dicho grupo con el apoyo y orientaciones del asesor o asesora de formación de dicha acción formativa. 
    • e) La propuesta debe estar incluida en el plan de formación del centro, así como en la Programación General Anual, del centro que coordine la acción formativa. 
    • f) En la propuesta de grupo de trabajo intercentros se establecerá el calendario y temporalización con indicación de las sesiones que se vayan a celebrar para garantizar su correcto desarrollo y coordinación, así como el tiempo de reunión previsto con una duración mínima de una hora con el fin de garantizar la efectividad de las mismas. 
      • Las sesiones presenciales o virtuales se realizarán teniendo en cuenta lo establecido en las órdenes que regulan la organización y funcionamiento de los centros, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
      • Se establece un mínimo de una sesión presencial o virtual inicial y una final, además de aquellas necesarias para la correcta coordinación. 
      • Se levantará acta de cada sesión, incluyendo la relación nominal y la firma de asistentes, los temas tratados y el número de horas de trabajo de la sesión. 
      • En el caso de sesiones virtuales, será la persona que coordine la que llevará el control de asistencia. 
  • 3. Los materiales elaborados en el grupo de trabajo pasarán a ser propiedad del CRFP y podrán ser compartidos bajo la licencia: (Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual). Los requisitos y limitaciones de esta licencia se pueden consultar en la página web oficial de Creative Commons: https://creativecommons.org/licenses/?lang=es_ES. 
    • a) Los materiales generados en el grupo de trabajo deben ser inéditos. No se puede publicar, modificar, distribuir ni reproducir materiales protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, marcas registradas o cualquier otro material que pertenezca a otras personas, incluidas las obras en coautoría, sin obtener el consentimiento previo de las y los titulares de dichos derechos. 
      • Las personas que integran el grupo de trabajo son responsables de obtener esta autorización, sin que pueda derivarse a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes esta obtención de permisos ni podrán derivarse responsabilidades por esta causa. 
    • b) Los materiales elaborados que sean de especial relevancia, podrán ser seleccionados por una comisión de trabajo y se podrían exponer en jornadas y/o acciones formativas convocadas por el CRFP al respecto. 
    • c) La modificación no autorizada en los elementos del diseño o la convocatoria, y el incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a la no certificación ni registro de la actividad. 
Noveno.- Curso de formación en centros. 

  • 1. Un curso de formación en centro pretende contribuir a la actualización científica, técnica, didáctica y profesional del profesorado, por medio de las aportaciones de especialistas. Una formación impartida en el propio centro para atender sus necesidades y favorecer la planificación y el desarrollo de las actividades formativas como elementos de cambio y mejora educativa.
  • 2. Las características propias de los cursos de formación en centros en esta convocatoria serán: 
    • a) La duración de los cursos de formación en centros será de 10 horas y se deberá temporalizar en dos meses. Sólo se admitirá un curso por centro. 
    • b) Se requiere una participación de un mínimo de 15 y un máximo de 35 personas del claustro. En la propuesta de la acción formativa deberá aparecer la relación nominal de solicitantes. El límite se reducirá a 10 cuando el número de docentes a los que se dirige la actividad sea reducido, bien por las características de la zona o del centro. En este supuesto, se podrá unificar en un mismo curso formativo dos o más centros con el fin de llegar al mínimo de participantes. 
    • c) En los cursos se deberán contemplar los siguientes aspectos contemplados en el anexo IV de esta Resolución. 
    • d) Las sesiones presenciales se realizarán teniendo en cuenta lo establecido en las órdenes que regulan la organización y funcionamiento de los centros, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
    • e) La propuesta de ponentes se realizará en la solicitud. La aprobación de dichas ponencias quedará sujeta a la aceptación de las mismas por parte de las unidades provinciales de formación de cada provincia. El número de ponencias por curso será: 1º. Hasta 4 horas para ponentes del propio centro, a los que se certificará con un crédito por acción formativa. 2º. Hasta 4 horas para ponencias externas. 
    •  f) La indemnización de las comunicaciones o ponencias externas al centro correrá a cargo del CRFP de Castilla-La Mancha. 
    • g) Deberá contar con la aprobación del equipo directivo y del claustro y estar incluida en el plan de formación del centro. 
    • h) El tutor o tutora del curso será la persona que lo coordine. Planificará y organizará el curso, supervisará la acción formativa y la asistencia de los participantes. 
    •  i) La certificación se realizará una vez comprobada la presentación del trabajo previsto y la asistencia de un 85% de las horas del curso, una vez comprobada la firma en las actas de cada sesión. 
Décimo.- Tareas a realizar por el coordinador o coordinadora de los grupos de trabajo o seminarios y cursos de formación en centro. 
Con el fin de mantener una línea de actuación coherente en el desarrollo de la modalidad formativa elegida, la persona responsable de coordinar dicha acción formativa se responsabilizará de: 
  • a) Diseñar la actividad formativa y cumplimentar el formulario de solicitud correspondiente. Remitir dicho formulario al director de su centro que se encargará de presentar la solicitud conforme a lo establecido en el apartado duodécimo de esta Resolución. 
  • b) Mantener contacto e informar sobre la evolución del grupo de trabajo, seminario o curso de formación en centros, al coordinador o coordinadora de formación de su centro y/o asesor o asesora de referencia, facilitando su asistencia a las sesiones de trabajo cuando proceda. 
  • c) Documentar las reuniones mantenidas, levantando acta y adjuntándolas junto a las hojas de firmas de asistencia, a la comunidad generada al tal fin en la plataforma del CRFP. Aquellas acciones formativas que, habiéndolo justificado y solicitado previamente, requieran de sesiones presenciales de carácter virtual, podrán ser acreditadas con su acta correspondiente. 
  • d) Completar la memoria y subirla junto con los materiales finales, siguiendo el formulario habilitado para tal fin en la plataforma del CRFP y proceder al cierre de la acción formativa, con el asesoramiento del coordinador o coordinadora de formación del centro. 

Undécimo.- Tareas a realizar por el coordinador o coordinadora de formación del centro. 

En el desarrollo de las acciones formativas, la persona responsable de la coordinación de formación del centro realizará las siguientes tareas: 
  • 1. Cumplimentar la acción formativa en la plataforma de formación. 
  • 2. Realizar el control de las acciones formativas del centro y elevar la documentación y propuesta de certificación. 
  • 3. Al finalizar la actividad se rellenará en la plataforma del CRFP la memoria sobre el trabajo realizado, completando los campos que se incluyen a tal efecto en la opción “Cierre de AF”, así como los documentos referentes para la evaluación del mismo. 
  • 4. Solicitar “Publicar notas” de las acciones formativas. 
Duodécimo.- Solicitudes y plazo de presentación. 
  • 1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, a través de los formularios (anexos I a IV), conforme a la modalidad que se solicite, que estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Las solicitudes incluyen la autorización para la consulta y comprobación de datos, e irán acompañadas de la documentación que proceda, en su caso, que deberá ser digitalizada y presentada como archivos adjuntos de las solicitudes. 
  • 2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 3. El centro educativo, y en su nombre la dirección del centro, deberá presentar una solicitud por cada acción formativa que se quiera desarrollar en su centro. 
  • 4. Desde el centro educativo no se podrán proponer acciones formativas cuyo concepto y objetivos sean iguales a los incluidos en cualquier otra acción formativa o proyecto de carácter institucional. 
  • 5. En el caso de grupos de trabajo intercentros, presentará la solicitud el centro que coordine la acción formativa, expresando y recogiendo en la solicitud los centros educativos participantes. 
Decimotercero.- Procedimiento y criterios de selección. 
  • 1. En el ámbito de cada unidad provincial de formación se constituirá un equipo de valoración de solicitudes de grupos de trabajo, seminarios y cursos de formación en centros, integrada por el personal asesor responsable de formación de las unidades provinciales. 
  • 2. Una vez recibidas las solicitudes, las personas responsables de las unidades provinciales de formación realizarán una revisión inicial. 
  •  3. La valoración de la documentación presentada se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: 
    • a) Interés y calidad de la acción formativa a desarrollar. 
    • b) Adecuación de las actividades formativas a las líneas de actuación de esta convocatoria y a su aplicación en la programación didáctica. 
    • c) Adecuación de las actividades formativas al entorno del centro educativo de los docentes participantes. 
Decimocuarto.- Causas de inadmisión y de exclusión. 

Los motivos para inadmitir una solicitud y/o excluir participantes del procedimiento son los siguientes: 
  • a) Presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido. 
  • b) Que la/s solicitud/es se refieran a actividades no contempladas en esta convocatoria. 
  • c) No reunir los requisitos de participación. 
  • d) Que las actividades objeto de la solicitud no sigan las líneas de actuación establecidas en esta convocatoria. 
  • e) Que no se aporte en el plazo establecido, y con los requisitos y documentos contemplados en esta Resolución, la memoria final de las actividades. 
  • f) No aportar la documentación solicitada por la administración. 
  • g) El objeto del grupo de trabajo/seminario/proyecto de centro no se ajusta a la modalidad formativa. 
  • h) Aquellas actividades que se dediquen a funciones inherentes a la actividad docente. 
  • i) Aquellas actividades cuyo contenido y/u objetivos formen parte de otras actividades formativas en el mismo centro. 
  • j) No cumplir las bases y/o estipulaciones de esta Resolución. 

Decimoquinto.- Resolución. 
  • 1. Una vez valoradas las solicitudes por las unidades provinciales de formación, la Viceconsejería de Educación ordenará la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (www.educa.jccm.es) y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon). 
    • Dicha publicación se efectuará en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos que esta, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 2. La dirección del centro dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional, para presentar reclamación dirigida a su unidad provincial de formación. En el caso de grupos de trabajo intercentros, será el centro educativo coordinador el que presente dicha reclamación con la aquiescencia de los demás centros participantes. 
  • 3. Revisadas las reclamaciones por las unidades provinciales de formación, la Viceconsejería de Educación procederá a la publicación de la resolución, en el Portal de Educación y en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en un plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    • Una vez transcurrido dicho plazo sin producirse resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. 
  • 4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
Decimosexto.- Certificación. 
  •  1. Se podrá participar, como máximo, en tres acciones formativas de las modalidades a, b y d del apartado tercero que contempla esta Resolución, no pudiendo certificar más de 6 créditos en total como asistente. Adicionalmente se podrá participar en un grupo de trabajo intercentros certificando hasta un máximo de 3 créditos, independientemente de la participación en las modalidades a, b y d mencionadas anteriormente. 
  • 2. En los seminarios, la persona responsable de formación será el coordinador o coordinadora de la acción formativa y no certificará al estar dentro de sus funciones. 
  • 3. Las acciones formativas se certificarán, con los límites indicados en esta Resolución, de acuerdo con la Orden de 08-10-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario. 
Decimoséptimo.- Impugnación de la convocatoria y efectos. 
  • 1. Frente a esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 2. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 6 de septiembre de 2021 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA

ORDEN RECONOCIMIENTO COMPETENCIA COMUNICATIVA

Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2021/9875] (DOCM 14 septiembre)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece como uno de los fines del sistema educativo español la capacitación en una o más lenguas extranjeras. Esto se concreta en los objetivos de las enseñanzas correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional. 

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, establece en su disposición adicional quinta que las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en una lengua extranjera, un área o materia distinta a la de dicha lengua, en centros públicos o privados cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza bilingüe. 

Asimismo, establece que entre estos requisitos deberá incluirse, a partir del año académico 2010-2011, la acreditación del dominio de la lengua extranjera equivalente del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al personal funcionario del Cuerpo de Maestros especialista en Educación Infantil para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas de esta etapa y al personal funcionario del Cuerpo de Maestros para impartir en una lengua extranjera un área distinta a la de dicha lengua. 

En ambos casos, en centros cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe. 

Dichos requisitos, a partir del curso académico 2013/2014, acreditarán, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua extranjera correspondiente. 

El Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, tiene como finalidad establecer el marco normativo para las actuaciones de la consejería competente en materia de educación y en lenguas extranjeras en las etapas educativas no universitarias, dentro del Plan Integral de Enseñanza de Lenguas Extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

La Orden 27/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

El Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, que desarrolla el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

En la tramitación de la presente orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y se ha consultado a los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de Educación. Por todo lo expuesto, en virtud de la habilitación prevista en la disposición final primera del Decreto 47/2017, de 25 de julio, y en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 

  • 1. Esta orden tiene por objeto regular el reconocimiento de acreditación, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de los niveles de competencia comunicativa en alemán, español como lengua extranjera, francés, inglés, italiano y portugués de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 
  • 2. En todo aquello que no se oponga a normas de carácter básico, este reconocimiento será de aplicación en los procedimientos convocados o financiados por la consejería competente en materia de educación y en las actuaciones realizadas por los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha cuando se exijan valoraciones referentes a la competencia comunicativa en idiomas, o cuando dicho reconocimiento constituya requisito o mérito. 
Artículo 2. Destinatarios. 

  • 1. El profesorado de los distintos cuerpos docentes no universitarios que desarrollen o puedan desarrollar sus funciones como profesorado de áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos en centros educativos bilingües o plurilingües sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha en las etapas educativas del 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior. 
  • 2. El profesorado de los distintos cuerpos docentes que concurra a cualquier otro procedimiento no relativo a la enseñanza bilingüe, pero que requiera la acreditación del nivel de competencia comunicativa. 
Artículo 3. Tipología de titulaciones y certificaciones para la acreditación de la competencia comunicativa. 

  • 1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se reconocerán como acreditativos de la competencia comunicativa en idiomas los títulos universitarios, las habilitaciones del Cuerpo de Maestros y especialidades para profesores de Enseñanza Secundaria y escuelas oficiales de idiomas, los títulos de las escuelas oficiales de idiomas, los certificados expedidos por instituciones españolas y extranjeras tanto públicas como privadas de reconocido prestigio y de los centros de lenguas de universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (Acles) que están recogidos en los anexos. 
  • 2. Los anexos podrán ser actualizados de forma periódica por la dirección general competente en materia de idiomas para la inclusión de nuevas titulaciones y certificaciones o la revisión de las ya existentes sin que sea necesario elaborar una nueva orden. Para ello, hará publicidad de dicha actualización, que será además comunicada a los correspondientes ámbitos de negociación y mesas competentes. 

Artículo 4. Procedimiento para el reconocimiento de la competencia comunicativa al profesorado. 

Para el profesorado, la presentación de las titulaciones y certificaciones que aparecen en los anexos será requisito indispensable para la acreditación de la competencia comunicativa según se regule en la propia convocatoria de procedimiento o actuación. 

Artículo 5. Criterios específicos para la validación de la competencia comunicativa. 

  • 1. Para aquellas titulaciones y certificaciones que reflejen el nivel concreto obtenido en cada destreza, se reconocerá como nivel del certificado el mínimo obtenido en cualquiera de ellas, con independencia del nivel global que figure en el documento. En el caso de las titulaciones y certificaciones expedidas hasta la entrada en vigor de esta orden, el nivel acreditado será el nivel global que figure en el documento. 
  • 2. En la convocatoria de procedimientos y actuaciones, las titulaciones y certificaciones que se expidan con un periodo de vigencia determinado sólo serán válidas si dicho periodo está incluido en el establecido en dichas convocatorias. 
  • 3. En todos los casos, el órgano gestor del procedimiento o actuación para el cual se requiera la validación de las titulaciones y certificaciones se reservará el derecho de comprobar su veracidad a través de las propias entidades que las hayan expedido

Artículo 6. Titulaciones de Grado y Mención en una Lengua Extranjera. 

  • 1. El apartado quinto del anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica que para la impartición de la lengua extranjera (francés, inglés, alemán) es necesaria la titulación de grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de maestro en educación primaria que incluya mención en la lengua extranjera del idioma correspondiente, requiriendo además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. 
  • 2. Para la acreditación de dicho nivel serán reconocidas aquellas titulaciones y certificaciones que figuran en los anexos de esta orden. 
  • 3. Los graduados tanto en Educación Infantil como en Educación Primaria que posean una Mención en Lengua Extranjera en el idioma correspondiente y que soliciten impartir áreas no lingüísticas en un programa de enseñanza bilingüe de dicho idioma deberán también acreditar al menos un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas a través de cualquiera de las titulaciones y certificaciones que se recogen en los anexos correspondientes de esta orden. 
  • 4. Se podrán hacer convenios con universidades en esta materia en el marco de lo establecido por la normativa correspondiente. 
Disposición derogatoria. Derogación normativa. 

Queda derogada la Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Disposición final primera. Titulaciones para puestos en régimen de interinidad. 

En todo lo relativo a las titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad para enseñanza bilingüe e idiomas se estará a lo dispuesto en la normativa correspondiente. 

Disposición final segunda. Habilitación. 

Se faculta a la Dirección General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes competente en materia de reconocimiento de acreditación de competencia comunicativa en lenguas extranjeras para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente orden. 

Disposición final tercera. Entrada en vigor. 

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 2 de septiembre de 2021 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ










viernes, 10 de septiembre de 2021

FP MODULAR 2021/2022

Resolución de 07/09/2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se regula la oferta, el desarrollo y la convocatoria de admisión a las enseñanzas modulares de Formación Profesional del sistema educativo en régimen presencial, en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2021/2022. [2021/9890]  (DOCM de 10 de septiembre de 2021).

En la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 42 en lo referente al contenido y organización de la oferta, modifica su redacción indicando que las Administraciones educativas podrán autorizar y organizar programas formativos específicos destinados a personas mayores de 17 años que abandonaron el sistema educativo sin cualificación, con el fin de permitirles la obtención de un título de formación profesional o de una certificación académica, en la que se hará constar los módulos profesionales superados y, en su caso, su correspondencia con unidades de competencia asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones. 

Además, también se especifica que en el marco de lo establecido en los aspectos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional, las Administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 69.2 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los castellano-manchegos. 

El artículo 42 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo establece que con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, las Administraciones educativas podrán ofertar, excepcionalmente, en régimen presencial o a distancia, módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 

El Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 19, que estas enseñanzas para personas adultas se podrán ofertar no sólo de forma completa, sino también en oferta parcial o modular. 

La Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, establece en su artículo 2 las condiciones de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional. Por todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria. 

La presente resolución tiene por objeto regular la oferta, el desarrollo y la convocatoria de admisión a las enseñanzas modulares de Formación Profesional Inicial del sistema educativo en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2021/2022. 

Segundo.- Modalidades. 

Las diferentes modalidades de oferta modular de enseñanzas de Formación Profesional son: 

  • a) Oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, que se imparten en los institutos de educación secundaria y centros educativos privados concertados, en los que se disponga de plazas vacantes.
  • b) Oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional Básica y oferta de módulos profesionales asociados a unidades de competencia de títulos de Formación Profesional de Grado Medio, en centros de educación de personas adultas. 
  • c) Oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional concretada en acuerdos específicos de formación y recualificación de trabajadores entre un centro educativo y una entidad o empresa, pública o privada. 
Tercero.- Destinatarios y requisitos. 

  • 1. En la oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional que se imparten en los centros educativos, los destinatarios serán todas las personas interesadas que tengan como mínimo 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2021. 
    • a) Para los ciclos de Formación Profesional Básica no se establece ningún requisito adicional al señalado en el párrafo anterior relativo a la edad mínima. 
    • b) Para los ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior las personas interesadas deberán reunir los requisitos de acceso previstos en el artículo 2 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM Núm.85, de 3 de mayo de 2017). 
    • c) Las personas que no cumplan los requisitos de acceso a un ciclo formativo de Grado Medio o Grado Superior podrán solicitar los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, siempre que tengan experiencia laboral. 
  • 2. En la oferta de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional concretada en acuerdos entre un centro educativo y una entidad o empresa pública o privada, los destinatarios serán los trabajadores de la empresa y los requisitos de los candidatos se ajustarán a lo dispuesto en el acuerdo específico entre el centro educativo y la entidad o empresa, correspondiendo, en cualquier caso, a la entidad o empresa fijar el número de alumnos que recibirán las enseñanzas específicas delimitadas en el acuerdo. 
Cuarto.- Acuerdos específicos empresa-centro docente. 

  • 1. En el supuesto de que la oferta modular fuera a petición de una entidad o empresa pública o privada se precisará, en cualquier caso, informe favorable de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente y autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional. Estos acuerdos específicos deberán contener como mínimo: 
    • a) Determinación de las partes intervinientes. 
    • b) Objeto del acuerdo, en especial, concreción del módulo o módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional a impartir y el ciclo o ciclos a los que pertenecen. 
    • c) Duración del acuerdo de colaboración y, específicamente, períodos en los que se impartirán los módulos profesionales durante el curso académico y número de horas de los mismos, que respetarán en todo caso lo establecido en el currículo oficial del ciclo formativo al que pertenecen. 
    • d) Relación de trabajadores y determinación del perfil de los trabajadores que asistan al módulo. 
    • e) Número de alumnos que puedan asistir al módulo sin ser trabajadores de la empresa, y que en ningún caso pueden superar el número de cinco. 
    • f) Establecimiento del régimen de responsabilidades legales con ocasión de los daños personales y materiales que pudieran producirse durante la impartición de los módulos. 
    • g) Compensación económica o material que la entidad o empresa aporta con motivo de la impartición del módulo cuando así se establezca. En este sentido, se especificará la cantidad que la empresa aporta al centro educativo en conceptos de pago a profesores y/o compensación por gastos de funcionamiento. 
    • h) Concreción del equipamiento, aulas, laboratorios, talleres y demás instalaciones que cada centro educativo pone a disposición del módulo que se imparte en colaboración con la empresa. 
    • i) Horario en función de los espacios del centro y la organización del profesorado. 
    • j) Determinación de cauces de información mutua entre el centro educativo y la empresa y designación de las personas responsables de la coordinación entre el centro educativo y la empresa. 
    • k) Causas de extinción o rescisión del acuerdo. 
  • 2. Podrá pactarse la participación de especialistas de reconocida experiencia profesional de la propia empresa en la impartición del módulo profesional, que actuará como asesor del profesorado responsable de su impartición, sin que pueda sustituir a éste en las actividades lectivas y de evaluación que le corresponden. 
    • En aquellos casos en los que el real decreto que establezca el título de Formación Profesional prevea que el profesorado con atribución docente en los módulos profesionales que se ofertan en la modalidad parcial sea profesor especialista, éste actuará como responsable de la impartición de dichos módulos. 
    • Asimismo, y en determinadas circunstancias, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá autorizar la contratación de profesorado docente. 
  • 3. Podrá también establecerse la utilización del espacio físico de la empresa en determinados momentos para llevar a la práctica una adecuada formación en situación real de trabajo de los alumnos que cursan un módulo concreto. 
  • 4. Los centros docentes tendrán autonomía organizativa para proponer la celebración de los acuerdos a que se refiere este apartado cuarto de la resolución. No obstante, deberán remitir a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente una copia del acuerdo específico de formación, así como un informe de la persona titular de la dirección del centro educativo, en el que se especifique la disponibilidad horaria, recursos humanos, espacios y equipamientos para llevar a cabo las actividades lectivas previstas. 
    • La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente remitirá el acuerdo, a su vez, a la Dirección General de Formación Profesional, quien deberá autorizar el mismo. 
Quinto.- Oferta de enseñanza modular. 

  • 1. Todos los institutos de educación secundaria y centros educativos privados concertados que impartan ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior deberán ofertar los puestos escolares de aquellos módulos profesionales que, tras el proceso de admisión y matriculación en el régimen presencial ordinario, hayan resultado vacantes. Dicha publicación se realizará por las personas titulares de la dirección de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados en sus tablones de anuncios el día 29 de septiembre de 2021. 
  • 2. Las personas titulares de la dirección de los centros de educación de personas adultas publicarán, el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla – La Mancha, en sus tablones de anuncios, la oferta de puestos escolares vacantes de enseñanzas modulares autorizadas en dichos centros. 
  • 3. Los centros educativos publicarán el número de plazas ofertadas para cada uno de los módulos de un ciclo formativo. 
Sexto.- Límites en la matrícula de oferta modular. 

El alumnado destinatario de oferta modular podrá matricularse de un número de módulos que no supere un total de 960 horas lectivas, exceptuando el año que curse el módulo de Formación en centros de trabajo, que podrá matricularse de 1040 horas lectivas como máximo, siempre y cuando pueda existir compatibilidad con el horario lectivo de los módulos matriculados. 

  • Para el ciclo de Instalaciones Eléctricas y Automáticas el límite será de 966 horas en el caso de no cursar el módulo de Formación en centros de trabajo. 
  • De acuerdo con lo previsto en la Resolución de 14/09/2009 por la que se establece el procedimiento para permitir la simultaneidad de estudios no universitarios en Castilla-La Mancha, el alumnado podrá simultanear estudios entre enseñanzas presenciales y enseñanzas a distancia (módulos de un mismo ciclo formativo), además de estudios entre ciclos formativos diferentes, pero no está permitida una doble matrícula presencial en centros educativos distintos para módulos de un mismo ciclo formativo. 

Séptimo.- Orientación en la matrícula de oferta modular. 

  • 1. Para mejorar el aprovechamiento de estas enseñanzas el centro educativo orientará al alumnado interesado en esta modalidad sobre la elección de los módulos en los que preferentemente debe matricularse. 
  • 2. La jefatura de estudios de los centros garantizará esta atención y orientación, asignando estas tareas al departamento de la familia profesional y al departamento de Orientación. 
Octavo.- Programación general anual y memoria final. 

  • 1. El centro educativo incorporará a su programación general anual un apartado referente a esta oferta educativa, en el que se deberán reflejar los siguientes aspectos: módulo o módulos que serán ofertados, ciclo formativo al que pertenecen, unidades de competencia a las que se asocian, bajo qué modalidades serán impartidos, en su caso, y cuantos otros aspectos se consideren de interés. 
    • Para elaborar dicho apartado de la programación general anual, el equipo directivo del centro contará con el asesoramiento de los departamentos didácticos implicados. 
  • 2. Asimismo, también se incluirá un apartado en la memoria final de curso en el que se evaluarán los resultados obtenidos y el aprovechamiento de estas enseñanzas por el alumnado matriculado. 
Noveno.- Profesorado. 

  • 1. El profesorado responsable de impartir y evaluar cada módulo profesional será de la especialidad con atribución docente en dicho módulo, según los reales decretos que establecen los títulos y los decretos que desarrollan el currículo para la comunidad autónoma de Castilla La Mancha. 
  • 2. El profesorado responsable de impartir y evaluar módulos profesionales en los acuerdos establecidos entre centros docentes y empresas, será el designado por la dirección del centro educativo y tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto anterior. 
  • 3. El profesorado perteneciente a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, podrá impartir las enseñanzas modulares mediante acuerdos específicos de formación y recualificación de trabajadores entre un centro educativo y una entidad o empresa, pública o privada según lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. 

Décimo.- Evaluación. 

  • 1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua, integrada en el propio proceso de enseñanza aprendizaje y se realizará por el profesorado que imparte el módulo profesional. 
  • 2. En los módulos pertenecientes a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior se seguirá lo establecido en la Orden de 29/07/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • Para los módulos de Formación Profesional Básica se seguirá lo establecido en la Orden de 19/05/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, esta formación será acumulable para la obtención de un título de Formación Profesional, siendo necesario para ello acreditar los requisitos de acceso correspondientes. 

Undécimo.- Alumnos que han superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo a excepción de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto en su caso. 

Todos los alumnos que hubieran estado matriculados en oferta modular en un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, de Grado Medio o de Grado Superior y hayan superado todos los módulos profesionales del mismo, a excepción de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto en su caso, podrán matricularse a partir del 14 de septiembre de 2021 en cualquier centro educativo sostenido con fondos públicos donde estén ofertados estos módulos profesionales. 

Podrán acogerse igualmente a estas condiciones de matrícula, aquellos alumnos que para finalizar el ciclo formativo solamente tengan pendiente de cursar los módulos de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto, en su caso, y otros módulos que sean objeto de convalidación con otros estudios realizados y que, según lo establecido en las Instrucciones de convalidación dictadas por la Dirección General de Formación Profesional para el curso 2021/2022, sean competencia de la dirección del centro educativo y tengan establecida como tal la convalidación directa con los estudios realizados.

Desde los centros educativos se establecerán las medidas organizativas necesarias para llevar a cabo la tutoría de los alumnos indicados, teniendo en cuenta la posibilidad de que en muchos de los ciclos formativos estos alumnos realizarán la Formación en Centros de Trabajo en periodos extraordinarios. 

Duodécimo.- Solicitudes y acreditación de requisitos. 

  • 1. Las solicitudes se formularán según los modelos que figuran como anexos a esta Resolución, que estarán disponibles en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es), accesibles también desde el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), e irán dirigidas a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia donde radique el centro solicitado. Las solicitudes incluyen la autorización para la consulta y comprobación de datos, e irán acompañadas de la documentación que proceda, en su caso, en los términos previstos en esta resolución. 
  • 2. Las solicitudes se podrán presentar: 
    • a) Preferentemente, mediante el envío telemático de datos, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es). Al optar por esta forma de presentación, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
    • b) De forma presencial, en el Registro de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 3. El plazo de presentación de solicitudes de admisión será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 21 de septiembre de 2021 incluido. 
  • 4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para participar en la presente convocatoria se efectuará en los siguientes términos: 
    • a) El requisito de edad mínima exigida se verificará de oficio por la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la persona interesada haga constar en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición expresa a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor. 
    • b) Los solicitantes que posean los requisitos de acceso a los ciclos formativos tendrán que aportar copia del título o certificación académica con indicación de la nota media obtenida. 
    • c) Los solicitantes que aleguen experiencia profesional deberán aportar un certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuvieran afiliados, contrato de trabajo o certificado de empresa. 
Decimotercero. Proceso de adjudicación y matrícula. 
  • 1. Centros de educación de personas adultas. 
    • A) Resolución provisional. El 30 de septiembre de 2021, se realizará la adjudicación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes por módulos profesionales, aplicando los criterios de prioridad establecidos en la presente resolución. Contra la resolución provisional del proceso de admisión, el alumnado podrá presentar reclamación hasta el día 4 de octubre incluido. Las reclamaciones irán dirigidas al titular de la dirección del centro educativo solicitado. 
    • B) Resolución definitiva. El 7 de octubre de 2021 se realizará la adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales ofertados. 
      • Dicha adjudicación, que tendrá la consideración de resolución definitiva del proceso de admisión, podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 
      • La publicación de la adjudicación tanto provisional como definitiva se realizará en el tablón de anuncios de los centros de educación de personas adultas con oferta en dichas enseñanzas. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • C) Matriculación. El alumnado admitido podrá efectuar su matrícula en el centro educativo los días 8, 11 y 13 de octubre de 2021 abonando el seguro escolar, según lo establecido para el resto del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. Si finalizado el proceso de admisión y matrícula quedaran puestos escolares vacantes, el centro podrá matricular a los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución, hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de las clases. 
  • 2. Institutos de educación secundaria y centros educativos privados concertados. 
    • A) Resolución provisional. El 30 de septiembre de 2021 se realizará la adjudicación provisional del alumnado a puestos escolares vacantes por módulos profesionales, aplicando los criterios de prioridad establecidos en la presente resolución. Contra la resolución provisional del proceso de admisión, el alumnado podrá presentar reclamación hasta el día 4 de octubre incluido. Las reclamaciones irán dirigidas al titular de la dirección del centro educativo solicitado. 
    • B) Resolución definitiva. El 7 de octubre de 2021 se realizará la adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de los módulos profesionales ofertados. Dicha adjudicación, que tendrá la consideración de resolución definitiva del proceso de admisión, podrá ser objeto de recurso de alzada o denuncia ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 
      • La publicación de la adjudicación, tanto provisional como definitiva, a los puestos escolares se realizará en el tablón de anuncios de los centros públicos y privados concertados con oferta en dichas enseñanzas. Esta publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 
    • C) Matriculación. El alumnado admitido podrá efectuar su matrícula en el centro educativo los días 8, 11 y 13 de octubre de 2021, abonando el seguro escolar según lo establecido para el resto del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 
      • Si finalizado el proceso de admisión y matrícula quedaran puestos escolares vacantes, el centro podrá matricular a los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución, hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de las clases de régimen ordinario. 
Decimocuarto.- Criterios de prioridad para la adjudicación de puestos escolares. 

1. Para la adjudicación a los puestos escolares vacantes de los módulos de ciclos de Formación Profesional Básica se seguirán los siguientes criterios en este orden de prioridad: 
  • 1º.- Alumnado que durante el curso 2020/2021 haya estado matriculado en oferta modular en módulos profesionales del mismo ciclo y en el mismo centro donde solicita la oferta modular para el curso 2021/2022. 
  • 2º.- Quienes acceden por primera vez a esta modalidad se ordenarán priorizando a los solicitantes de menor edad con respecto a los de mayor edad. 
2. Para la adjudicación de los puestos escolares vacantes en los módulos de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior se establecerán los siguientes criterios en este orden de prioridad: 
  • 1º.- Alumnado que durante el curso 2020/2021 haya estado matriculado en oferta modular en módulos profesionales del mismo ciclo y en el mismo centro donde solicita la oferta modular para el curso 2021/2022 y cumpla los requisitos de acceso establecidos en el apartado tercero de esta convocatoria a los módulos solicitados. 
  • 2º.- Quienes accedan por primera vez a esta modalidad y posean los requisitos de acceso a ciclos formativos de formación profesional, priorizando en función de la nota media del expediente académico de cualquiera de las titulaciones que dan acceso a estas enseñanzas.
  • 3º.- Quienes accedan por primera vez a esta modalidad de enseñanza en los módulos asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y cumplan los requisitos de acceso de experiencia laboral. En este caso se ordenarán en primer lugar en función de la mayor experiencia laboral en aquellos sectores relacionados con el módulo o módulos que se deseen cursar, en segundo lugar, mayor experiencia laboral en cualquier sector. 
3. Al objeto de resolver situaciones de empate entre los solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos en este apartado, se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 27 de septiembre de 2021, a las 12:30 horas, en el que se determinará las dos primeras letras del primer apellido a partir del cual se resolverá dicho empate y que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional o persona en quien delegue. 

Decimoquinto.- Cambio de modalidad de enseñanzas: de presencial ordinaria a presencial modular y viceversa. 
  • 1. El alumnado que habiendo cursado enseñanzas en régimen presencial ordinario quiera solicitar cambio, en el mismo ciclo, a la modalidad de oferta modular, solo podrá realizarlo cuando justifique y acredite, documental y fehacientemente, la concurrencia de algunas de las circunstancias siguientes: enfermedad de tipo físico o psíquico, obligaciones de tipo familiar, situación laboral y otras circunstancias de carácter extraordinario. La solicitud de cambio de modalidad irá dirigida a la dirección del centro educativo y se realizará durante el mes de octubre. 
  • 2. El alumnado que haya estado matriculado en un ciclo formativo en la modalidad modular, podrá matricularse en próximos cursos en modalidad presencial ordinaria, sometiéndose al proceso de admisión establecido, siempre que tenga los requisitos de acceso al ciclo. 
Decimosexto.- Régimen jurídico de la oferta. 

La oferta y el desarrollo de enseñanzas modulares a que se refiere la presente Resolución se ajustarán a lo dispuesto en la normativa reguladora de la Formación Profesional del sistema educativo. 

Decimoséptimo.- Recursos 

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común las Administraciones Públicas. 

Decimoctavo.- Efectos. 
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 7 de septiembre de 2021 

La Directora General de Formación Profesional 
MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ












miércoles, 1 de septiembre de 2021

INSTRUCCIONES PLAN INSPECCIÓN 2021 / 2022

INSTRUCCIONES DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, PARA EL DESARROLLO, LA DIRECCIÓN Y LA COORDINACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN Y FORMACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN PARA EL CURSO ESCOLAR 2021-2022. 

El Decreto 34/2008, de 26/02/2008, por el que se establece la ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha y la Orden de 08/04/2008, que lo desarrolla y determina su organización y funcionamiento, contemplan la planificación como uno de los principios de actuación de los inspectores e inspectoras y dispone que el Plan General de Actuación y Formación será el instrumento en el que se concreten las actuaciones de la Inspección, de acuerdo con sus funciones y las directrices fijadas por la Consejería competente en materia de educación. 

La mencionada Orden en su artículo 24.2 establece que el Plan General de Actuación tendrá una vigencia de entre uno y cuatro años y será elaborado por la Inspección General de Educación y aprobado mediante Resolución del titular del órgano director de la Inspección de Educación y que dicho Plan se concretará año a año mediante instrucciones de la Inspección General de Educación. 

En este sentido, la Resolución de 21/07/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprobó el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 fijó las prioridades de actuación y las líneas estratégicas de trabajo para lograr la mayor eficiencia en la actuación de la acción inspectora y, a su vez, la mejora de la calidad del sistema educativo. 

Asimismo, delimitó el marco de los respectivos Planes Provinciales de Actuación, referenciados siempre a su propio contexto. En virtud de lo establecido en el Plan General de Actuación y Formación trienal el próximo curso 2021-2022, considerando que la situación provocada por la pandemia y su impacto en la educación irá recuperando lentamente la normalidad, se mantienen las pautas allí indicadas y se orientan las actuaciones de la Inspección de Educación, centrándolas de manera particular en atender y contribuir a garantizar la aplicación de las medidas de seguridad que las autoridades sanitarias dispongan, así como a mejorar el funcionamiento y la coordinación en los centros educativos de nuestra región. 

Por tanto, y a la vista de lo establecido en el apartado segundo de la citada Resolución de 21/07/2020, para concretar el desarrollo, la dirección y la coordinación del Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación para el curso escolar 2021-2022, se dictan las siguientes INSTRUCCIONES:

Primera. Objeto y ámbito. 

  • 1. El objeto de estas Instrucciones es concretar el Plan General de Actuación y Formación durante el curso 2021-2022 y realizar las orientaciones precisas para que los Servicios de Inspección de Educación desarrollen sus planes provinciales. Se incluye el calendario para el desarrollo de las actuaciones de carácter orgánico y funcional, prioritarias y provinciales, que la Inspección de Educación realiza de modo habitual. 
  • 2. El ámbito de actuación de estas Instrucciones incluye a los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades de enseñanzas no universitarias, así como al resto de elementos y aspectos, que conforman el sistema educativo regional para el curso académico 2021-2022. 

Segunda. Finalidad. 

La finalidad de estas instrucciones anuales es dotar de cohesión a las actuaciones de la Inspección de Educación, a la formación para las inspectoras y los inspectores y a los Planes de los Servicios de Inspección de Educación de Castilla-La Mancha durante el curso 2021-2022. 

Tercera. Objetivos para el curso 2020-2021. 

  • 1. Durante el curso 2020-2021 los objetivos generales serán los que establece el Plan General de Actuación y Formación y de manera específica se establecen los siguientes: 
    • a) Supervisar y asesorar la organización y el funcionamiento de los órganos de coordinación docentes. 
    • b) Supervisar el módulo de la formación en centros de trabajo y de los proyectos en Formación Profesional Dual. 
    • b) Aumentar el impacto de las actuaciones de la Inspección de Educación en la reducción del abandono temprano de la educación, atendiendo especialmente a la mejora del rendimiento escolar. 
    • c) Atribuir un mayor peso a las actividades de supervisión, control, asesoramiento, evaluación e información en los centros, servicios y programas con el fin de ayudar a mejorar la coordinación, la gestión organizativa y administrativa, el funcionamiento y los resultados de los mismos, así como verificar el grado de cumplimiento de la normativa vigente. 
    • d) Impulsar los procesos de evaluación: desarrollando un procedimiento eficaz de evaluación de los funcionarios en prácticas, de los propios Servicios de Inspección en su competencia social y de la Inspección General de Educación, así como redefiniendo la evaluación interna de los centros. 
    • e) Continuar la elaboración de documentos homologados nuevos, así como la revisión de los existentes, en función de las necesidades y las tareas de Inspección. 
    • f) Plantear líneas de formación e innovación para los miembros de los Servicios de Inspección de Educación coherentes con las necesidades más urgentes del curso 2021- 2022.

Cuarta. Contenido. 

Conforme a lo establecido en la Resolución de 21/07/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022- 2023 se puede contemplar la realización de ajustes del Plan, pudiendo incorporar actuaciones o modificar las existentes, según sean las novedades y necesidades que no hayan podido ser previstas con anticipación, para lo cual se dictarán las correspondientes instrucciones de la Inspección General de Educación. 

Quinta. Actuaciones. 

5.1. Actuaciones funcionales prioritarias. 

1. Las actuaciones prioritarias recogidas en el Plan General de Actuación trienal establecido en la Resolución de 21/07/2020 responden a los intereses de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y a las exigencias del desarrollo de las tareas propias de los ámbitos competenciales de la Inspección de educación. Las actuaciones funcionales prioritarias concretas a desarrollar en el curso 2021-2022 son las siguientes: 

  • Actuación Prioritaria 1 (AP1): Supervisión de la organización y el funcionamiento de los órganos de coordinación docente en los centros educativos. 
    • La Actuación Prioritaria 1 (AP1) se vincula directamente con el objetivo prioritario 1, “Supervisar y asesorar la organización y el funcionamiento de los órganos de coordinación docentes”. 
    • Mediante esta actuación, se persigue contribuir a la mejora de la coordinación en los centros escolares, con el fin de mejorar su eficacia y responder a las demandas educativas existentes. 
    • Por otra parte, es imprescindible facilitar las condiciones que faciliten el trabajo en equipo, que requieren una adecuada motivación y el compromiso profesional. Afianzar la coordinación entre los diferentes órganos de un centro es un objetivo al que la Inspección puede ayudar, mediante la supervisión de las funciones, las actuaciones y los mecanismos de funcionamiento que tienen cada uno de ellos. 
    • Los ejes de trabajo asociados a la Actuación Prioritaria 1 tendrán los siguientes objetivos: 
      • 1. Garantizar el cumplimiento de las funciones atribuidas por la normativa a cada uno de los órganos de coordinación docente como mecanismo para dotar a los centros de una organización sistemática que dé unidad y carácter propio. 
      • 2. Supervisar la coherencia existente en la acción y en los discursos de los diferentes órganos de coordinación docente y comprobar las estrategias que el centro educativo ha establecido para conseguirlo.  
      •  3. Asesorar a los órganos de coordinación docente en sus atribuciones respectivas, procurando potenciar las actuaciones relevantes y difundirlas a otros órganos o centros educativos y proponer modificaciones en aquellas situaciones que se considere necesario. 
      • 4. Velar por que se establezca una coordinación entre los diferentes componentes de cada órgano que dé respuesta y unidad a las acciones del mismo. 
      •  5. Evaluar la fluidez informativa y la interacción con el resto de sectores de la comunidad educativa, entendiendo que favorece la construcción de centros educativos cohesionados y caracterizados por la transparencia. 
    •  Esta actuación se compondrá de dos ámbitos: 
      • Ámbito 1. Organización y funcionamiento de las tutorías, de los Equipos de nivel y Equipo de Orientación y Apoyo en los centros educativos que imparten Educación Infantil y Primaria. Carácter muestral de centros públicos. 
      • Ámbito 2. Organización y funcionamiento de las tutorías, de los Departamentos Didácticos y Departamentos de Orientación en los centros educativos que imparten Educación Secundaria Obligatoria. Carácter muestral de centros públicos. 
    • Esta actuación prioritaria (AP1) se desarrollará especialmente a lo largo del primer trimestre del curso 2021-2022 y deberá estar finalizada antes del 30 de enero de 2022. 
  • Actuación Prioritaria 2 (AP2). Supervisión del Módulo en Centros de Trabajo y de los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para el curso 2021/2022 
    • La Actuación Prioritaria 2 (AP2) está directamente vinculada al Objetivo prioritario 3 OP3. Impulsar el III Plan de Formación Profesional de Castilla-La Mancha en el ámbito del sistema educativo. 
    • Mediante esta actuación, se pretende contribuir a la mejora de un modelo de Formación Profesional en Castilla-La Mancha basado en un aumento de la colaboración de las empresas en el desarrollo y actualización de la Formación Profesional para mejorar la cualificación del alumnado y adecuarla a las necesidades del tejido empresarial, facilitando así la mejora del sector productivo. 
    •  Los ejes de trabajo asociados a la Actuación Prioritaria 2 tendrán los siguientes objetivos: 
      •  1. Supervisar y valorar la mejora en el grado de conocimiento que los alumnos alcanzan en relación con aspectos relevantes del ámbito laboral: comunicación interpersonal y trabajo en equipo, estructura organizativa, entre otros. 
      • 2. Ofertar una formación que acorde a las necesidades reales del sistema productivo se desarrolle en un entorno real de trabajo. 
      • 3. Conocer la incidencia de la FP-Dual en la emplebilidad. 
      • 4. Valorar la relación entre el rendimiento académico del alumnado y la participación en programas de FP-Dual. 
      • 5. Fomentar la transferencia del conocimiento entre los centros educativos y el sector productivo.
    • La Actuación Prioritaria 2 que en este curso 2021-2022 se compone de dos ámbitos: 
      • Ámbito 1. Supervisión de los proyectos de FP Dual autorizados. Carácter muestral de centros sostenidos con fondos públicos. 
      • Ámbito 2. Supervisión del módulo de FCT en el curso 2021/2022. Carácter muestral de centros sostenidos con fondos públicos. 
5.2. Actuaciones orgánicas. 

Las actuaciones orgánicas seguirán lo establecido en el anexo IB de la Resolución de 21/07/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023. 

5.3. Actuaciones funcionales de planificación provincial. Las actuaciones funcionales de planificación provincial, su planificación temporal y los responsables para su desarrollo se establecen en el anexo I de estas instrucciones. A continuación, se señalan aspectos específicos a tener en cuenta el próximo curso 2021- 2022. 

  • 5.3.1. La organización del inicio del curso escolar: 
    •  El inicio del curso 2021-2022 seguirá requiriendo la supervisión de los planes de contingencia en relación a las directrices dadas por las autoridades sanitarias y educativas. Las reuniones de zonas, comarcales o provinciales de inicio de curso con directores se celebrarán siempre que sea posible, de manera presencial, garantizando el cumplimiento de las recomendaciones sanitarias. 
    • Estas reuniones contendrán al menos los contenidos siguientes: recordatorio del Plan de Contingencia y de las medidas higiénico-sanitarias que deben cumplir los centros; configuración, composición y funcionamiento de los Servicios de Inspección; información sobre el Plan General de Actuación y las actuaciones prioritarias a desarrollar por la Inspección y sobre las actuaciones funcionales del Plan Provincial de Inspección durante el curso 2021-2022, evaluación de los funcionarios inmersos en la fase de prácticas, estado de las novedades normativas de acuerdo al calendario de implantación de la Ley 3/2020, Plan digital de centro (acreditación de competencia digital, dinamizadores de transformación digital y coordinadores de formación), unidades de acompañamiento, modificación del Plan Concilia. Además, los Servicios podrán incorporar cuantos contenidos consideren en estas reuniones. 
  •  5.3.2. La organización y el funcionamiento de los centros: 
    • A lo largo del primer trimestre cada inspector o inspectora realizará una visita inicial a todos los centros asignados, dado que este curso se ha producido el cambio de adscripción de zona y centros. 
    • Con la finalidad de preservar la unidad de acción en la visita inicial se seguirá la Guía de Visita Inicial aprobada por el Consejo Regional y que se encuentra disponible como documento normalizado. 
    •  Además, y fundamentado en el principio de eficacia, en este primer trimestre y desde la visita inicial, se prestará especial atención a las cuestiones relacionadas con la Actuación Prioritaria 1 (Supervisión de la organización y el funcionamiento de los órganos de coordinación docente en los centros educativos). 
  • 5.3.3. Evaluación de funcionarios en prácticas. 
    •  En el contexto de las actuaciones relacionadas con la evaluación de docentes destaca la evaluación de la fase de prácticas de los funcionarios y las funcionarias seleccionados en los procesos de oposición. 
    • De acuerdo con lo establecido en la base cuarta de la Resolución de 23/08/2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes que han superado los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes convocados, la Comisión Calificadora recabará informe del Inspector/a de Educación designado para la supervisión del funcionario en prácticas. 
    • Para la elaboración de dicho informe el Inspector/a visitará dicho Centro y realizará un seguimiento del funcionario en prácticas. 
    • El Inspector/a realizará las visitas al aula que estime oportunas con el mínimo de una durante todo el periodo de prácticas. 
5.4. Actuaciones de las áreas específicas de trabajo 

  • 5.4.1. Principios de actuación Entre los principios de actuación de la Inspección de Educación se encuentran el de especialización profesional y el trabajo en equipo. 
    • Las áreas específicas de trabajo constituyen el marco para la actuación especializada de los inspectores y su formación, y contribuyen a facilitar el desarrollo del Plan General de Actuación y del Plan Provincial de Actuación y conforman el segundo nivel de especialización es el que alcanzarán los inspectores e inspectoras de educación con su incorporación a alguna de las áreas estructurales incorporadas en el Decreto 34/2008, de 26-02-2008, por el que se establece la Ordenación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha. 
    • Así mismo, bajo el principio de trabajo en equipo, se define el equipo sectorial, que atenderá a un área específica de trabajo. 
  • 5.4.2. Distribución La Resolución de 21/07/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023 establece la recuperación progresiva de las áreas específicas de trabajo. 
    • Vista la valoración favorable sobre la inserción de las Áreas en los Servicios se establece mediante estas instrucciones anuales que a partir del curso 2021/2022 se desarrollarán tanto el área de “Convivencia e interculturalidad, prevención del absentismo e inclusión educativa” (área 1) como el área “Evaluación, participación y organización escolar” (área 2) en cada una de las cinco provincias. 
  •  5.4.3. Estructura 
    • Las áreas específicas de trabajo seguirán desarrollando su trabajo bajo la supervisión de la Jefatura del servicio de inspección y la coordinación de la persona designada en cada servicio. 
    • La persona coordinadora de cada Área elaborará el plan de trabajo o continuará con el que plan programado; se ocupará de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones correspondientes y colaborará con la Inspección General de Educación. 
    • Los Inspectores e Inspectoras Coordinadores de las áreas específicas de trabajo serán nombrados por el titular de la Delegación Provincial con competencia en materia de educación, a propuesta de la Jefatura de Inspección, oídos los componentes del área, para un período coincidente con el período de nombramiento del Inspector o Inspectora Jefe. 
    •  Para atender al principio de especialización se podrán conformar distintos equipos de trabajo dentro de cada equipo sectorial, los cuales serán flexibles y adaptados a las necesidades existentes, a propuesta de la persona responsable de la coordinación, con el visto bueno de la jefatura de Inspección. 
    • En la adscripción a los equipos de trabajo se tendrá en cuenta la experiencia profesional y la formación específica, así como las necesidades del Servicio, una vez oída la persona interesada. Los equipos de trabajo deberán incluir al menos dos efectivos. 
    • Se podrán organizar los siguientes equipos de trabajo dentro de las áreas definidas, pudiéndose incorporar otros equipos, a propuesta del Servicio de Inspección, con la autorización de la Inspección General de Educación, oído el Consejo de Inspección: 
    • Áreas Equipos de trabajo 
      •  Área 1: 
        • “Convivencia e interculturalidad, prevención del absentismo e inclusión educativa” 
        •  Acoso escolar 
        •  Absentismo escolar 
        •  Segregación escolar 
        •  Escuela rural 
      •  Área 2: 
        • “Evaluación, participación y organización escolar” 
        •  Mejora de la coordinación docente Programaciones didácticas 
        •  Evaluación del proceso de enseñanza  - aprendizaje 
        •  Participación en la educación 
    •  En cada Servicio se continuará trabajando en al menos tres equipos de trabajo en cada área. La determinación definitiva de los equipos de trabajo de las distintas áreas en cada Servicio Provincial de Inspección se establecerá en consejo de inspección. 
  • 5.4.4. Tareas Corresponde a los inspectores e inspectoras integrados en un área específica de trabajo la realización de las siguientes tareas: 
    • a) Continuar desarrollando el trabajo iniciado en las diferentes áreas. 
    •  b) Realizar las tareas previstas en el Plan General de Actuación y concretadas en el Plan Provincial de Actuación. 
    •  c) Elaborar estudios en el marco del área específica de trabajo. 
    •  d) Fijar criterios para la intervención especializada en centros, programas y servicios educativos. 
    •  e) Proponer actividades de formación relativas al área específica de trabajo
  • 5.4.5. Contenido Área 1. Convivencia e interculturalidad, prevención del absentismo e inclusión educativa. 
    • Durante el curso 2021-2022, se mantiene la vinculación al Objetivo Prioritario 2 (OP2): Reducir el abandono escolar temprano se realizarán estudios sobre las cuestiones que pueden favorecer la permanencia del alumnado en el sistema, atendiendo a los siguientes ejes: 
      • Fortalecimiento de la escuela rural; 
      • mejora de la convivencia escolar 
      • y reducción del absentismo escolar 
    • y al Objetivo Prioritario 4 (OP4): 
      • Contribuir a la construcción de un sistema educativo inclusivo atendiendo al eje de estudiar acciones contra la segregación escolar. 
    •  El conocimiento exhaustivo de estas cuestiones permitirá plantear futuras actuaciones que resulten productivas e impacten de forma solvente sobre el sistema educativo, logrando la disminución de las tasas regionales de abandono prematuro. 
    • Los cuatro aspectos a estudiar son esenciales para el conocimiento exhaustivo de las causas que están detrás de las tasas de abandono prematuro que acusa Castilla-La Mancha, respecto a Europa y a España. 
    • La configuración del estudio será el punto de partida para atajar este déficit; sus datos y propuestas de mejora serán esenciales para el planteamiento de futuras actuaciones y decisiones, de manera que se logre disminuir esta preocupante situación de nuestro sistema educativo. 
  •  Área 2. Evaluación, participación y organización escolar. Durante el curso 2021-2022, se mantiene la vinculación de esta área al Objetivo Prioritario 5 (OP 5) establecido en el Plan General trienal, 
    • “Afianzar la coordinación en los centros educativos a través de la evaluación de la organización y el funcionamiento de los distintos órganos de los centros”. 
    •  La coordinación docente, las acciones para la mejora de las programaciones didácticas y el aumento de la participación de las familias y el alumnado dotan a los centros de una mayor eficiencia y dan coherencia a los distintos documentos de centro y a cada uno de los proyectos y objetivos que se planteen. Además, la evaluación de la práctica docente facilita la actualización en metodologías, al tiempo que permite la detección de debilidades y su corrección más rápida, así como favorece que las familias se reconozcan en la existencia de unos criterios comunes compartidos por todos. 
  •  5.4.6. Coordinación de las áreas. 
    • Con el objeto de llevar a cabo el desarrollo del trabajo, la coordinación de los diferentes equipos y el seguimiento, cada equipo de área se reunirá provincialmente al menos dos veces al mes. Bimensualmente habrá de celebrarse una reunión de cada área conjunta, con el fin de exponer la evolución de cada equipo de trabajo. 
    • De cada reunión del área de trabajo se levantará acta, que deberá ser registrada en el sistema de gestión Delphos. 
    • Así mismo, se celebrarán reuniones de trabajo telemáticas de los mismos equipos de trabajo de las diferentes provincias, buscando en todo caso mejorar la orientación y distribución de las tareas, estrechar la coordinación y el desarrollo del trabajo, de manera adaptada y flexible para atender a las situaciones que se puedan ir encontrando de forma ágil y efectiva.
    • Con el fin de realizar un seguimiento del plan de trabajo, homologar actuaciones y observar y difundir buenas prácticas de los distintos Servicios, la Inspección General de Educación convocará a los coordinadores y a las coordinadoras de cada provincia con periodicidad trimensual, para coordinar las actuaciones de las áreas. 
    •  Asimismo, en las Jornadas intermedia y final de formación del curso 2021-2022, se llevará a cabo una sesión conjunta de ambas áreas a nivel regional con el objetivo de trasladar a todos los miembros de la Inspección el trabajo, las acciones y, en definitiva, la evolución de dichas áreas. 
    • En ella, se procurará la participación de todos los inspectores y las inspectoras, con la pretensión de escuchar las aportaciones y reflexiones individuales, como vía para continuar en la mejora del funcionamiento de estas áreas. 
  • 5.4.7. Evaluación y documentación. 
    •  Al finalizar el curso las áreas específicas de trabajo realizarán una autoevaluación del cumplimiento del plan de trabajo establecido de los puntos fuertes y líneas de trabajo a seguir y de los elementos susceptibles de mejora, recogiendo las conclusiones y propuestas de los equipos de trabajo, realizando propuestas para el siguiente curso. 
    •  Esta evaluación se recogerá en la memoria anual del Servicio. 
    •  Los documentos resultantes de los distintos equipos de trabajo de cada área se incorporarán como anexo a la memoria anual y se pondrán a disposición de todos los Servicios. 
    • De igual forma, los estudios y sus conclusiones se pondrán a disposición de la Viceconsejería. 
    • Desde la Inspección General de Educación se valorará y promoverá la difusión a través del Portal de Educación, así como en revistas de educación y en los medios que se considere. 
Sexta. Registro documental de actuaciones. 

El registro documental de actuaciones se llevará a cabo según lo establecido en el apartado 7 de la Resolución de 21/07/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023. 

Para el registro documental de todas aquellas actuaciones referidas al ámbito de un único centro deberán quedar asociadas al mismo en el sistema de gestión Delphos. 

Para el caso de aquellas actuaciones que no se refieran al ámbito de un único centro concreto, en el registro de la tarea en Delphos se dejará en blanco dicho campo. 

Séptima. Actuaciones de la Inspección General de Educación. 

La Inspección General de Educación, en el uso de las competencias y atribuciones contempladas en la ordenación de la Inspección, desarrollará las actuaciones que se recogen en el apartado 8 de la Resolución de 21/07/2020. Durante el curso 2021-2022 la Inspección General de Educación tiene prevista la visita a todos los Servicios Provinciales de Inspección las veces que se considere oportunas, para mejorar la planificación y el desarrollo del Plan General de Actuación, siempre que las condiciones de seguridad para la salud así lo permitan. 

Octava. Actuaciones de los grupos de trabajo regionales. 

8.1. Los grupos de trabajo regionales durante el curso 2021-2022 continuarán siendo los dos establecidos en el Plan General de Actuación trienal y sus contenidos serán los establecidos en las presentes instrucciones, aunque podrán revisarse y modificarse a lo largo del curso en función de las necesidades. 

8.2. El grupo de procedimientos y documentos normalizados tendrá como ejes de trabajo los siguientes: 

  • Simplificación de procedimientos. 
  • Impulso al desarrollo electrónico del trabajo de la Inspección de Educación. 
  • Revisión y actualización de los documentos normalizados. 
  • Elaboración de nuevos documentos normalizados conforme a las necesidades existentes. 
8.3.El grupo de Evaluación trabajará el próximo curso los siguientes temas: 

  • Evaluación interna de los Servicios de Inspección: competencia social. 
  • Evaluación interna de centros docentes. 
  • Evaluación de la Inspección General de Educación. 
Novena. Plan de Formación de la Inspección de Educación. 

El perfeccionamiento y la actualización profesionales durante el curso 2021-2022 procurarán el desarrollo profesional y la eficacia de las tareas de los inspectores e inspectoras de educación. Por ello, la formación de la Inspección seguirá las líneas establecidas en el Plan General de Actuación y Formación trienal y de forma prioritaria, en este curso, se centrará en los siguientes aspectos: 

  • a) Formación vinculada a las necesidades derivadas del Plan General de Actuación que contribuya a la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente plan. 
  • b) Formación para inspectores accidentales. 
  • c) Jornadas de difusión de novedades curriculares en relación a la implantación de la Ley 3/2020 (LOMLOE) 
  • d) Jornadas de Mediación. 
  • e) Formación relacionada con las áreas específicas de trabajo. 
  • f) Procedimiento y lenguaje administrativo. 
Décima. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y Formación. 

Los Servicios de Inspección evaluarán trimestralmente el grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en las presentes instrucciones y en los Planes Provinciales de Actuación. Los equipos de zona y de coordinación efectuarán el seguimiento del Plan Provincial semanalmente aplicando las acciones que sean necesarias. Las áreas específicas de trabajo realizarán este seguimiento con carácter mensual.

La Inspección General de Educación realizará un seguimiento trimestral del grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en las presentes instrucciones y en los Planes Provinciales de Actuación. De igual forma, al finalizar el curso realizará una evaluación del plan anual en función de la memoria anual de los Servicios y de los procedimientos y visitas a los Servicios provinciales de Inspección que sean necesarios. 

Las conclusiones más relevantes se trasladarán a la Viceconsejería de Educación. Así mismo, se informará de estas conclusiones a los Servicios de Inspección al inicio del curso siguiente. 

Undécima. Evaluación de la Inspección de Educación 

La evaluación de la Inspección se realizará según el marco establecido en la Resolución de 21/07/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023, en su anexo ID, en el que se contempla la temporalización de la evaluación de la competencia profesional, la competencia social y la competencia ética. 

Durante el segundo trimestre del curso 2021-2022 se realizará la evaluación de la competencia social. Los Servicios Provinciales incluirán en sus planes de actuación del curso 2021-2022 la planificación correspondiente a la evaluación interna de la mencionada competencia social. Al finalizar la evaluación analizarán los resultados y extraerán las conclusiones de la evaluación desarrollada, realizando un informe provincial con las propuestas de mejora que consideren para la mejora del funcionamiento del Servicio. 

La Inspección General de Educación analizará las conclusiones y las propuestas de mejora que realicen los Servicios Provinciales y elaborará un informe sobre la competencia social de Inspección en la región. 

Duodécima. Planes Provinciales de Actuación. 

1. El contenido de los Planes Provinciales de Actuación deberá contener al menos los siguientes apartados: 
  • I. Objetivos: serán los definidos en el Plan General de Actuación y los que se puedan concretar, con carácter provincial, en cada Servicio de Inspección. 
  • II. Organización de los Servicios: 
    • a) Relación de inspectores e inspectoras; 
    •  b) Zonas y configuración: Adscripción de inspectores e inspectoras a zonas, configuración de los equipos y nombre de los responsables de su coordinación. 
    • c) Adscripción de centros y servicios a los inspectores e inspectoras. 
    • d) Área: Coordinadores de áreas y configuración de las mismas 
    • e) Representantes de los grupos de trabajo específicos regionales. 
    • f) Horario general del Servicio y distribución de días de guardia. 
    • g) Personal administrativo. 
  • III. Procedimiento para la elaboración del Plan.
  • IV. Planificación de las actuaciones funcionales prioritarias: 
    • a) Organización y distribución por zonas e inspectores/as. Inspectores Responsables de su coordinación. 
    • b) Plazos para su realización. 
    • c) Elaboración de los documentos o informes pertinentes. 
  • V. Planificación de las actuaciones funcionales de planificación provincial: 
    • a) Actuaciones previstas. 
    • b) Centros, programas o servicios a los que afectan. 
    • c) Periodo de realización y tiempo previsto para cada una de las actuaciones. 
    • d) Inspectores responsables de su coordinación o ejecución. 
    • e) Criterios generales de organización, procedimientos e instrumentos para su realización. 
  • VI. Participación prevista en actividades de formación y en grupos colaborativos provinciales o regionales. 
  • VII. Criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación global del Plan Provincial de Actuación. 
  • VIII. Planificación anual de la evaluación interna del Servicio Provincial de Inspección. 
2. Los Servicios de Inspección de Educación se regirán para elaborar sus planes provinciales anuales por lo marcado en el Plan General de Actuación y Formación, en las presentes instrucciones. Los Planes Provinciales, una vez informados por el Consejo Provincial de Inspección, se remitirán a la Inspección General de Educación para su aprobación. El plazo de envío será hasta el día 25 de octubre de 2021. 

3. Cada Plan Provincial de Actuación será evaluado trimestralmente por los correspondientes Servicios de Inspección de Educación. Al final del curso escolar, se elaborará la preceptiva Memoria anual, que será remitida a la Inspección General de Educación antes del día 31 de julio, la cual realizará una evaluación de los Planes Provinciales de Actuación mediante los procedimientos que se establezcan en los propios Planes. 

Decimotercera. Memoria Anual. 

 Al finalizar el curso escolar, las conclusiones más relevantes se recogerán en la Memoria anual, siguiendo las pautas establecidas en el apartado 13 de la Resolución de 21/07/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprueba el Plan General de Actuación y Formación de la Inspección de Educación de Castilla-La Mancha para los cursos 2020-2021, 2021-2022 y 2022-2023.

La estructura de la memoria anual será la siguiente: 

  • I. Introducción: Características destacadas del curso académico. 
  • II. Organización y funcionamiento del servicio de inspección. 
    • II.1. Planificación, seguimiento y evaluación. 
      • II.1.1. Actuaciones y funcionamiento de la Jefatura del Servicio, de las coordinaciones; de los equipos de zonas y de áreas. Evaluación de las áreas. 
      • II.1.2. Funcionamiento del Consejo Provincial. 
    • II.2. Funcionamiento de la secretaría de inspección. 
    • II.3. Actividades de formación. 
  • III. Informes y visitas realizadas en el curso. 
    • III.1. Número de informes realizados por inspector. 
    • III.2. Visitas realizadas según el tipo de centro y por inspector. 
  • IV. Actuaciones de planificación provincial: 
    • IV.1. Supervisión de la organización del inicio del curso escolar. 
    • IV.2. Supervisión y control de la organización y funcionamiento de los centros. 
    • IV.3. Supervisión de la organización del final del curso escolar. 
    • IV.4. Actuaciones específicas del plan provincial de actuación. 
    • IV.5. Conclusiones de la Evaluación del Plan Provincial de actuación y propuestas de mejora. 
  • V. Actuaciones funcionales prioritarias. 
  • VI. Evaluación interna del Servicio Provincial de Inspección. 
  • VII. Propuestas para el plan general de actuación y formación de la inspección de educación. 
  • Anexos 
En Toledo a 1 de septiembre de 2021