Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020. [2019/11580] (DOCM de 27 de diciembre)
Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como objeto, por un lado,
disponer la previsión de ingresos y la habilitación de gastos de los órganos, organismos y entes integrantes del sector
público regional; y, por otro, establecer aquellas normas de naturaleza financiera que desarrollan y aclaran los estados
cifrados para su ejecución congruente. Así mismo, tiene como objeto regular aquellas otras materias que, sin estar
relacionadas directamente con los estados cifrados, poseen un carácter director de la política económica del Gobierno
regional.
Por cuanto se refiere a la necesidad de la presente ley, a la vista de su objeto anteriormente expuesto, se configura
como la pieza esencial en la ejecución del programa de la Administración regional que, desde un punto de vista económico y financiero, se materializa como un plan anual ordenado y cuantificado monetariamente que sirve de pauta para
la adopción de decisiones cuya realización requiere de recursos financieros que, por naturaleza, son escasos.
Desde
una perspectiva jurídica, el Presupuesto de la Junta de Comunidades es una previsión normativa que ha de ser aprobada por las Cortes regionales y que, además, es obligatoria para el Consejo de Gobierno, tal y como se desprende del
artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, así como del artículo 12.a) del texto refundido de la Ley
de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que establece el
principio de reserva de ley presupuestaria.
Por lo demás, la necesidad de esta ley se apoya también en el principio de
anualidad presupuestaria, reconocido tanto en el mencionado artículo 51 del Estatuto de Autonomía, como en el artículo
13.1 del citado texto refundido.
La presente ley, además, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que con la misma se pretende
cubrir.
De este modo, además de contemplar el contenido esencial o indisponible, mínimo y necesario, concretado en la
previsión de ingresos y habilitación de gastos para un ejercicio económico y en las normas de naturaleza financiera referidas a los estados cifrados, se contienen también aquellas otras normas indispensables para responder a los criterios
de política económica, así como aquellas que se dirigen a dotar de una mayor inteligencia o a promover la mejor ejecución del presupuesto. Con ello, se da cumplimiento al principio de proporcionalidad exigible a toda iniciativa normativa.
En aplicación del principio de transparencia a propósito de la presente ley, hay que destacar que en su fase de elaboración se procedió a dar publicidad activa del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha para 2020, junto con la documentación complementaria que se relaciona en el artículo 41 del texto
refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.A.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Así mismo, una vez aprobados
los presentes Presupuestos, son también objeto de publicación en los términos previstos en el citado texto legal.
Desde el punto de vista del principio de eficiencia, entendido como la necesidad de evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y de racionalizar la gestión de los recursos públicos, hay que señalar, en relación con el primer
aspecto, que en los procedimientos diseñados en el articulado de la presente ley en orden a garantizar una adecuada
disciplina presupuestaria, la tendencia ha sido la de eliminar cualquier duplicidad de informes de control presupuestario
a emitir desde la consejería competente en materia de hacienda en un mismo procedimiento.
Respecto de la racionalización de los recursos públicos, hay que precisar que dos de los criterios seguidos a la hora de elaborar los presentes
presupuestos han sido, por un lado, presupuestar con la finalidad de promover la mejora de la eficiencia en la prestación
de los servicios haciendo hincapié en la reducción de los gastos de funcionamiento no esenciales y en la mejora de los
de carácter esencial; y, por otro, la austeridad en el funcionamiento de todos los órganos, organismos y entidades tanto
administrativas, como instrumentales.
Por último, en lo que concierne a la seguridad jurídica, basta con señalar que la presente ley es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico y, en especial, con el marco normativo en el que se inserta y que se expone a continuación.
II
El marco normativo estatal en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha viene presidido por el artículo 134 de la Constitución. Sobre la base del citado precepto constitucional, el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su referencia a los presupuestos autonómicos, destaca las exigencias mínimas que estos deben cumplir,
tales como el principio de anualidad, la obligatoriedad de que incluyan la totalidad de los gastos e ingresos de los
organismos y entidades que integran la Comunidad Autónoma, la consignación del importe de los beneficios fiscales
que afecten a los tributos que tenga atribuidos, o, la necesidad de que sean elaborados con criterios homogéneos,
de forma que permitan su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.
Así mismo, debe mencionarse la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada en desarrollo del artículo 135 de la Constitución. Dicha ley orgánica contiene numerosos
aspectos que afectan igualmente a la normativa presupuestaria siendo el más importante el principio de estabilidad
presupuestaria, que exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones
que afecten a gastos o ingresos se realice en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa
europea.
En lo concerniente al marco normativo regional, hay que citar el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, cuyo
artículo 51, dedicado a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y aplicación de dichos presupuestos y a las Cortes regionales su examen, enmienda
y aprobación.
Señala el mismo precepto, al abordar la regulación de su contenido, que el presupuesto será único,
anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de los organismos y entidades
dependientes de la misma. Así mismo, continúa el citado artículo afirmando que se consignará en los presupuestos
generales el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.
Estas determinaciones configuran el contenido mínimo e indisponible que ha de tener la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que igualmente se refiere, con mayor concreción, el
título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Finalmente, ha de completarse el marco normativo autonómico aludiendo a la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ley que
fue aprobada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y de
cuyos principios se hace eco la presente ley.
III
Dentro del marco normativo expuesto, la aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, tanto para el conjunto de las Administraciones públicas, como para cada uno de los subsectores, constituye una
pieza clave en el proceso presupuestario autonómico que marca inevitablemente la elaboración de los presupuestos
generales de cada Comunidad Autónoma.
Para la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria, tanto para el conjunto de las Comunidades Autónomas, como para cada una de ellas individualmente, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 15 y 16, respectivamente, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
De cara al ejercicio 2020, hay que puntualizar que al momento de la elaboración de la presente ley no ha sido aprobada la nueva senda de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda para el periodo 2020-2022 conforme a
lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados. Por lo tanto, sigue vigente la última senda de estabilidad presupuestaria vinculante para el conjunto de Administraciones públicas, que fue la fijada para el periodo 2018-2020
por el Consejo de Ministros el 7 de julio de 2017, y, aprobada por el Congreso de los Diputados el 11 de julio y por
el Senado el 12 de julio de 2017.
De esta forma, el objetivo de estabilidad presupuestaria para el ejercicio 2020 queda fijado en el 0,5 por ciento del
Producto Interior Bruto (PIB) para el conjunto de las Administraciones públicas, correspondiendo a las Comunidades Autónomas el 0,0 por ciento de su PIB regional. Asimismo, por cuanto se refiere a los objetivos individuales para las
Comunidades Autónomas en el ejercicio 2020, el Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en sesión de 28 de julio de 2017, acordó fijarlos en el ya mencionado
0,0 por ciento de su PIB regional para cada una de ellas.
Por otro lado, el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, obliga a las Comunidades Autónomas –además de al Estado y a las Corporaciones Locales- a aprobar un límite máximo de gasto no financiero, coherente con
el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus
respectivos presupuestos y del que se excluirán las transferencias vinculadas a sus sistemas de financiación.
Partiendo del precepto anteriormente citado, así como del objetivo de déficit actualmente vigente para Castilla-La
Mancha de cara al ejercicio 2020, que se concreta en el 0,0 por ciento del PIB regional, y, de conformidad con el
artículo 6 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda
y Administraciones Públicas, en la reunión celebrada el día 30 de agosto de 2019, acordó establecer un límite de
gasto no financiero para los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el
ejercicio 2020 de 6.619,8 millones de euros, en términos de contabilidad nacional, excluidos los fondos finalistas.
Por su parte, las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión plenaria celebrada el día 26 de septiembre de 2019,
muestran y dan su conformidad al límite de gasto no financiero para 2020 fijado por el Consejo de Gobierno en la
cuantía indicada.
Finalmente, resta señalar que el límite de gasto así fijado y aprobado podrá ser ajustado o actualizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.
IV
Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, los primeros de la X
Legislatura, van a girar en torno al alcance de una serie de objetivos básicos que marcarán el desarrollo de la misma,
y que no son otros que la cohesión social, la competitividad, la generación de confianza empresarial, la creación de
empleo y la sostenibilidad.
La hoja de ruta que guiará las políticas en orden a la consecución de dichos objetivos
fundamentales será el Pacto por el Crecimiento y la Convergencia Económica de Castilla-La Mancha 2019-2023,
fruto del diálogo y consenso con los principales agentes económicos y sociales de la región.
Esta nueva hoja de ruta contempla una serie de líneas estratégicas que hacen referencia a la modernización del
sistema productivo; al empleo y a la mejora del capital humano; a la economía del conocimiento; a la cohesión y
desarrollo territorial integrador; al desarrollo sostenible; a la agricultura, agua y desarrollo rural; a la sociedad del
bienestar; y, finalmente, a la lucha contra la despoblación, que cobrará especial importancia.
Además, la definición y
desarrollo de los mencionados ejes estratégicos incorporará aspectos transversales como la perspectiva de género,
la discapacidad, la digitalización, así como los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030. Todas estas líneas estratégicas, en definitiva, constituirán políticas de gasto que, desde el punto de vista económico, comenzarán
a proyectarse con mayor intensidad en los Presupuestos para 2020.
La cohesión social, fundamentada en la prestación de unos servicios públicos de calidad que, a su vez, constituyan
una red de protección eficaz a la ciudadanía contra las contingencias desfavorables que puedan producirse a lo
largo de la vida, seguirá siendo el principal objetivo de los Presupuestos para 2020. No en vano, las principales dotaciones económicas irán destinadas a lo que se puede considerar como servicios fundamentales, esto es, educación,
sanidad y servicios sociales.
A propósito de la educación, se seguirá poniendo el foco en el impulso de una educación pública de calidad que favorezca la igualdad de hombres y mujeres y favorezca el crecimiento económico. En
el ámbito de la sanidad, se continuarán destinando los recursos económicos necesarios a, entre otros cometidos, la
reducción de las listas de espera, la dotación de nuevas infraestructuras sanitarias y a seguir avanzando en el incremento del catálogo de prestaciones.
En cuanto a los servicios sociales, se llevará a cabo un esfuerzo financiero que
tendrá en cuenta, especialmente, la atención de las personas en situación de dependencia y de las personas con
discapacidad.
En definitiva, la cohesión social que se anuncia como objetivo principal ha de pasar necesariamente
por el blindaje de los servicios que configuran el Estado de bienestar.
Una de las herramientas clave para la consecución de los objetivos básicos marcados al principio de esta legislatura
son las políticas de empleo. La creación de empleo, así como la mejora de la calidad del mismo siguen siendo cuestiones prioritarias.
Por ello, se continuará progresando en los sistemas de orientación e intermediación, mejorando
la cualificación y las competencias de los trabajadores desempleados, fomentando la contratación estable y promoviendo el emprendimiento y el autoempleo. Estas y otras líneas de actuación en materia de empleo encontrarán en
los Presupuestos para 2020 la financiación adecuada para su desarrollo.
Otro de los objetivos fundamentales de la presente legislatura será la generación de confianza empresarial, que se
proyectará a través de diversas políticas como las dirigidas a facilitar el acceso a programas de apoyo financiero,
impulsar la internacionalización y la actividad exportadora en Castilla-La Mancha, promover el suelo industrial e
impulsar a la región como destino de inversión y para la implantación de nuevos proyectos. También se seguirán potenciando los sectores estratégicos como la industria agroalimentaria y el turismo.
Por último, se seguirá avanzando
en la simplificación y reducción de cargas administrativas en orden a favorecer el ejercicio de la actividad económica. Se trata, en definitiva, de llevar a cabo una estrategia que contribuya a lograr un crecimiento continuo del tejido
empresarial de Castilla-La Mancha en el marco de una economía más competitiva y de un modelo de crecimiento
económico más sostenible.
Una de las líneas estratégicas que cobrará especial interés a partir del presente ejercicio es el relacionado con
la lucha contra la despoblación. A este propósito, se llevará a cabo un importante esfuerzo presupuestario con el
objetivo de recuperar las zonas de la región especialmente deprimidas por problemas de despoblamiento y declive
socioeconómico, y ello, sobre la base de tres pilares fundamentales del desarrollo: la digitalización, a través de la
promoción de infraestructuras de telecomunicación; el fomento de la actividad económica que genere oportunidades laborales; y, el aprovechamiento sostenible de los recursos disponibles.
La pretensión en este punto será, en
resumen, la de llevar a cabo un esfuerzo presupuestario no solo desde el punto de vista de la mayor asignación de
recursos económicos, sino también desde el punto de vista de su eficaz ordenación con la finalidad de revertir el
declive socioeconómico de determinadas áreas geográficas de Castilla-La Mancha.
Por último, desde el punto de vista de los aspectos transversales de las distintas líneas estratégicas de actuación
hay que destacar, una vez más, la perspectiva de género que, a través de la estrategia de los presupuestos con
enfoque de género, pretende proyectarse desde un punto de vista económico en todas y cada una de las políticas
de gasto.
En este sentido, los Presupuestos para 2020 ponen de manifiesto un importante avance en lo concerniente al análisis y evaluación de los programas presupuestarios, dando un paso más que consistirá en impulsar,
progresivamente, una nueva planificación de sus actividades, objetivos e indicadores en atención a la perspectiva
de género. A tal fin, en los presentes Presupuestos se ha comenzado con una selección de programas de distintas
secciones presupuestarias.
Ello se traducirá, necesariamente, en una mejor reasignación de recursos económicos
del Presupuesto desde el punto de vista de la variable “género”.
En conclusión, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020 garantizan la cobertura económica de las prioridades de la acción política del Gobierno regional, que se resumen en el
blindaje y fortalecimiento de los servicios que configuran el Estado de bienestar, y en la contribución al sustento y
reactivación de la actividad económica y el empleo.
Todo ello, en un contexto de disciplina presupuestaria que ha
de asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera exigidos en el
marco normativo en el que se desenvuelve la presente ley.
V
El texto articulado se estructura en seis títulos comprensivos de 72 artículos, que se completan en su parte final con
22 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 9 disposiciones finales. Se adjuntan al mismo 5 anexos de
desarrollo relativos a la agrupación por funciones de los créditos presupuestarios; a los presupuestos de explotación
y capital de las empresas y fundaciones del sector público regional; a las retribuciones de los empleados públicos;
a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios con unidades concertadas; y, por último, los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia
ciudadana.
En el título I, “De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones”, el capítulo I contiene el ámbito de aplicación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los órganos, organismos y entidades que los integran. Así mismo,
se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las fundaciones y empresas públicas, cuyos
presupuestos de explotación y capital se detallan en el anexo II. Una cláusula de cierre permite la incorporación a
este ámbito de otros sujetos conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha, ofreciendo así una imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la Administración regional.
En este capítulo se recoge asimismo la financiación de los créditos aprobados y se refleja con detalle, por figuras
impositivas, el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.
El capítulo II de este título responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria
y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en el ámbito autonómico,
en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.
Finalmente, el capítulo III regula, de un lado, la limitación y vinculación de los créditos presupuestarios; y, de otro,
el régimen de las modificaciones de crédito. A propósito de estas últimas, se establecen sus principios generales y
diversas reglas generales y especiales sobre las transferencias de crédito, las relativas a los sujetos del sector público instrumental y algunas excepciones concernientes al régimen competencial en esta materia establecido en el
artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los créditos que
tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley de Hacienda de Castilla-La
Mancha; y, se establecen supuestos específicos de generación de créditos en consonancia con lo dispuesto en el
artículo 54 de dicho texto refundido.
En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el régimen de las imputaciones de crédito, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se fija
el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería al amparo del artículo 51
del mencionado texto refundido; y, finalmente, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles adaptaciones técnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones
administrativas, entre otros supuestos.
El título II, “De la ejecución y liquidación presupuestaria”, se estructura en cinco capítulos. El primero de ellos agrupa
distintas normas relacionadas con la ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo. De este modo, se incluyen aquí las normas competenciales y las distintas limitaciones a propósito
de la autorización de gastos de los órganos de la Administración autonómica, organismos autónomos y entidades
públicas, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gestión de los servicios públicos.
También se introducen determinadas normas cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este fin
responde la obligación de que todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes,
programas y acuerdos en los que participen los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del precepto en cuestión,
que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con carácter previo
el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Finalmente, se cierra este primer capítulo con un régimen presupuestario específico para el organismo autónomo
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
El capítulo II engloba diversos preceptos relacionados con el seguimiento y control de los sujetos del sector público
regional con presupuesto estimativo.
De esta forma, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento del objetivo de
déficit señalado para la Comunidad Autónoma en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se hace necesario llevar a cabo un control previo, en función de la cuantía, de los gastos a llevar
a cabo por parte de empresas y fundaciones del sector público regional, así como de determinadas modificaciones
de sus presupuestos de explotación y de capital.
Asimismo, se introduce un precepto que hace especial hincapié en
el seguimiento y control de los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público realizados
a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo considerados medios propios, así como de los convenios en los que participen.
Por último, se regula el control de las aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional mediante su consignación nominativa en los estados de gastos de los Presupuestos
Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, además de la obligación de los representantes de
la Administración regional en sus órganos de administración y dirección a no dar su conformidad a la aprobación
de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan tener repercusión en el cumplimiento de los
objetivos de déficit de la Comunidad Autónoma.
El capítulo III contiene normas específicas de gestión de los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana, con objeto de garantizar la atención de las necesidades básicas de personas, familias y colectivos más vulnerables.
El capítulo IV, por su parte, contempla una serie de preceptos que, si bien no encuentran su encaje en los capítulos
anteriores, persiguen una misma finalidad que no es otra que contribuir al mantenimiento de la disciplina presupuestaria. En este sentido, se regula el control de la creación de fundaciones y consorcios que vayan a formar parte del
sector público regional, así como de la participación en otras fundaciones y consorcios que no se integren en dicho
sector público.
También se regulan en este capítulo algunos aspectos de la gestión de los créditos financiados con
transferencias finalistas, y, el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de CastillaLa Mancha, así como de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes
públicos, y de las subvenciones nominativas. Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y publicidad de la ejecución presupuestaria.
El capítulo V, como cierre del título II de la presente ley, se refiere a la liquidación de los Presupuestos Generales de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El título III, “De los créditos de personal”, consta de dos capítulos referidos, respectivamente, al régimen retributivo y
a otras disposiciones en materia de personal.
El capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones
relativas a las retribuciones de los empleados públicos. En relación con las mismas, se establece una regulación por
remisión a la legislación básica del Estado. Este capítulo contiene, asimismo, normas específicas reguladoras del régimen retributivo de los distintos colectivos
de empleados públicos, incluidos los funcionarios interinos y el personal eventual que están sujetos, igualmente, a
la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
En el capítulo II se recogen disposiciones de adaptación de la normativa autonómica a la legislación básica estatal
y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gestión del gasto público en materia de personal. La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y la necesidad de cumplir con
los objetivos establecidos en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
son el fundamento de la competencia atribuida a la consejería competente en materia de hacienda sobre el control
de los costes de personal, que se completa con la necesidad de que la dirección general competente en materia de
presupuestos emita un informe favorable con carácter previo sobre cualquier actuación en materia de gestión de
personal que tenga repercusión en el gasto público.
Este capítulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo,
medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria, oferta de empleo público y contratación o nombramiento de
funcionarios interinos y otro personal temporal.
En materia de oferta de empleo público, se recoge la posibilidad
de proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público, con una tasa de reposición que se fijará
de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado; y, adicionalmente, se establece la posibilidad de
disponer de tasas adicionales para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones establecidos
asimismo en la normativa básica del Estado.
El título IV, “De la gestión de los presupuestos docentes”, regula en su capítulo I las medidas de financiación de los
diferentes servicios educativos prestados en centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos. Se fijan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento
de los mismos, incluido el destinado a la financiación de la Formación Profesional Básica, y se establecen medidas
dirigidas al mantenimiento del empleo.
El capítulo II de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del personal docente e investigador, y
de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.
El título V, “De las operaciones financieras”, regula en su capítulo I, dedicado al endeudamiento, el régimen de dichas operaciones y el procedimiento de su autorización. El capítulo II, por su parte, versa sobre la regulación de la
concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional.
Finalmente, el título VI, “Medidas tributarias”, regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.
También establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, y, la afectación de los recursos procedentes de la recaudación
del denominado canon eólico. Por último, se incluye un precepto sobre la actualización de las tasas de la Comunidad
Autónoma, tomando como criterio las variaciones experimentadas en el Índice de Precios al Consumo.
El texto articulado se cierra con 22 disposiciones adicionales que afectan a diversas materias, como por ejemplo, la
posibilidad de desconcentrar competencias en diferentes materias a favor no sólo de los órganos centrales de las consejerías, sino también de los órganos periféricos, que pudiera traer causa, fundamentalmente, de eventuales
cambios en la estructura orgánica de las diferentes consejerías de la Administración regional; aspectos concretos
de las funciones de control interno que lleva a cabo la Intervención General; la contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional; las disposiciones relativas a la reserva
para la participación en procedimientos de adjudicación de determinados contratos del sector público a centros especiales de empleo y empresas de inserción; o, la concreción del crédito presupuestario destinado al denominado
porcentaje cultural en Castilla-La Mancha.
Las disposiciones finales, por su parte, prevén varias modificaciones legislativas. Dichas modificaciones afectan,
en primer lugar, a la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La
Mancha, a la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua, y, a la Ley 11/2012, de 21 de
diciembre, en coherencia con la necesidad de incluir en un régimen presupuestario limitativo a las entidades públicas “Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha” y “Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha”,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
En segundo lugar, afecta al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, concretamente, a
su artículo 32, con la finalidad de adaptarlo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de bienes y
derechos públicos susceptibles de embargo; al artículo 48, para reformar puntualmente el régimen de autorización de compromisos de gastos de carácter plurianual; al artículo 62.3, para revisar determinados aspectos del
denominado plan de disposición de fondos al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago con
cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades; y, al artículo 75, con la finalidad de habilitar la
posibilidad de articular la concesión directa de subvenciones de escasa cuantía en favor de entidades públicas o
privadas sin ánimo de lucro a través de convenio o resolución, sin necesidad de que medie al respecto un decreto
del Consejo de Gobierno, y, para suprimir la referencia a la remisión trimestral a las Cortes de Castilla-La Mancha
de los beneficiarios de tales subvenciones directas, dado que las mismas son objeto de publicación, en tiempo
real, en el portal de transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
También se modifica el
Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad, ayudas de emergencia
social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos y de colaboración y cooperación en materia de servicios sociales, para establecer en su artículo 20.1 una nueva regulación para la fijación de la cuantía
máxima del denominado ingreso mínimo de solidaridad.
Finalmente, se introduce una modificación que afecta a
la disposición adicional primera de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en orden a establecer una serie de requisitos comunes para la
creación de nuevos organismos autónomos, entidades, empresas, fundaciones y demás sujetos del sector público
institucional autonómico.
Por último, las disposiciones finales también regulan las medidas de cierre necesarias en función de la normativa
básica estatal y de general aplicación que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado,
como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse.
Así mismo, se establece una habilitación al titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución
de la presente ley, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del
presupuesto.
A propósito de la citada habilitación normativa, conviene precisar que se enmarca estrictamente en el ejercicio de
la competencia que la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, en su artículo 13.1.a), atribuye de forma expresa al titular
de la consejería competente en materia de hacienda de “velar por el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
El cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera pasa, necesariamente, por
garantizar en la ejecución del presupuesto de gastos una adecuada disciplina presupuestaria siendo este aspecto,
por tanto, el común denominador de las disposiciones que el titular de la consejería competente en materia de hacienda dicta en ejercicio de la habilitación normativa de referencia, así como de aquellas otras que, de forma más
concreta, se llevan a cabo a lo largo del texto articulado, como por ejemplo, en el artículo 9.5, 10.4, 14.1, 15.3, 21.3,
25.3, 32.2, 47.6, 49.4, 51.3 o 52.3.
El ejercicio por parte del consejero competente en materia de hacienda de las habilitaciones normativas mencionadas se viene proyectando en las órdenes anuales sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del ejercicio que corresponda que, a su vez, encuentran su fundamento en el artículo 8.d) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, a cuyo tenor corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda “establecer las normas reguladoras de la ejecución del
presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión”.
En definitiva, sólo en el marco del ejercicio de la competencia prevista en el artículo 13.1.a) de la Ley 11/2012, de 21
de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 8.d) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla - La Mancha, debe entenderse la habilitación normativa a favor del titular de la consejería competente en materia de
hacienda prevista en la disposición final octava, apartado 2, así como aquellas habilitaciones más concretas que se
llevan a cabo a lo largo del texto articulado siendo, por tanto, respetuosas todas ellas con lo dispuesto en el artículo
23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en
cuya virtud corresponde a los titulares de las consejerías “ejercer, en las materias propias de su competencia, la
potestad reglamentaria”, así como con lo dispuesto en el artículo 129.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. Mediante la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para el ejercicio 2020, que están integrados por:
- a) El presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha.
- b) El presupuesto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- c) El presupuesto de los organismos autónomos siguientes:
- 1º. Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.
- 2º. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
- 3º. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
- 4º. Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
- d) El presupuesto de las siguientes entidades públicas:
- 1º. Entidad Pública Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
- 2º. Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha.
- 3º. Ente Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
- e) El presupuesto de explotación y capital de las empresas públicas que a continuación se enumeran:
- 1º. Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.
- 2º. Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A. y sociedades dependientes.
- 3º. Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.
- 4º. Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.
- 5º. Radio Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.
- 6º. Televisión Autonómica de Castilla-La Mancha, S.A.U.
- f) El presupuesto de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales que a continuación se relacionan:
- 1º. Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.
- 2º. Fundación Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha.
- 3º. Fundación Impulsa Castilla-La Mancha.
- 4º. Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.
- 5º. Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración.
- 6º. Fundación Patronato de la Semana de Música Religiosa de Cuenca.
- 7º. Fundación Colección Roberto Polo.
- 8º. Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.
2. Se integran, asimismo, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para
el ejercicio 2020 los de aquellos otros sujetos no incluidos en el apartado 1 que formen o pasen a formar parte
del sector público regional conforme a lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de
Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras a),
b), c) y d).
- 1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los sujetos mencionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d), se aprueban créditos por importe de 10.505.083.310,00 euros, cuya agrupación por funciones se detalla en el anexo I.
- 2. Para la realización de transferencias internas desde la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hacia los organismos autónomos mencionados en el artículo 1.1.c) y hacia las entidades públicas contempladas en el artículo 1.1.d), o entre dichos organismos y entidades entre sí, se aprueban créditos por importe de 2.929.593.730,00 euros, que se distribuyen como a continuación se indica:
- a) Desde la Administración regional, hacia los organismos autónomos relacionados en el artículo 1.1.c): 2.864.456.840,00 euros.
- b) Desde la Administración regional, hacia las entidades públicas relacionadas en el artículo 1.1.d): 49.562.150,00 euros.
- c) Desde la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, hacia el Ente Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha: 15.574.740,00 euros.
Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2.
Los créditos aprobados en el artículo 2, que ascienden a 10.505.083.310,00 euros, se financiarán:
- a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por un importe de 7.919.419.540,00 euros.
- b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se autorizan en el artículo 64 y que se cifran por un importe de 2.585.663.770,00 euros.
Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos relacionados en el artículo 1.1,
letras e) y f).
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las empresas y fundaciones del sector público regional,
que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros por los importes que se reflejan en el anexo II.
Artículo 5. Beneficios fiscales y sobre determinados precios públicos.
1. Los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
posee capacidad normativa se estiman en 508.787.230,00 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:
- a) Impuestos directos: 373.505.710,00 euros. Dicho importe se desglosa como sigue:
- 1º. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 11.159.240,00 euros.
- 2º. Impuesto de Sucesiones y Donaciones: 362.346.470,00 euros. De dicho importe, 308.020.650,00 euros corresponden a la modalidad de sucesiones; y, 54.325.820,00 euros, a la modalidad de donaciones.
- b) Impuestos indirectos: 134.035.890,00 euros. Dicho importe se desglosa como a continuación se indica:
- 1º. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 134.035.520,00 euros. De dicha cantidad, 54.115.060,00 euros corresponden a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas; 17.573.890,00 euros, a la modalidad de operaciones societarias; y, 62.346.570,00 euros, a la modalidad de actos jurídicos documentados.
- 2º. Impuestos medioambientales: 370,00 euros procedentes del Impuesto sobre Determinadas Actividades que Inciden en el Medio Ambiente.
2. Los beneficios fiscales y otros beneficios sobre precios públicos asociados a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2012, de 9 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas
tributarias, en su redacción consolidada, y, en la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 7/2017, de 21 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, respectivamente, se estiman en 1.245.630,00 euros.
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