jueves, 12 de diciembre de 2019

RESOLUCIÓN PROYECTO OBSERVA Y TRANSFORMA ESTANCIAS FORMATTIVAS


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa en su artículo 102, establece que la formación del profesorado constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros. 

Asimismo, determina que los programas de formación del profesorado deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas, así como de todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. 

Por su parte, el artículo 103.1 de la citada ley, determina que las Administraciones Educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha recoge los siguientes principios rectores: la profesionalización docente, el desarrollo profesional del profesorado y la calidad de su formación inicial y permanente, así como la mejora permanente del sistema educativo mediante la formación, la innovación y evaluación de todos los elementos que la integran. 

La Administración Educativa debe planificar la formación del profesorado adecuándola a la realidad educativa, e impulsar un modelo de formación al servicio de las necesidades del propio sistema educativo y aquellas derivadas de los objetivos institucionales, sin olvidar las necesidades que todo el personal docente tiene en su desempeño profesional diario, así como las motivaciones y aspiraciones personales que contribuyan a una satisfacción personal, como elementos fundamentales del Plan de Formación del Profesorado. 

Para llevar a cabo esa propuesta formativa se hace necesario que la formación del personal docente inmerso en un proceso de innovación esté acompañada de la presencia de profesores y profesoras con experiencias que sepan transmitir los objetivos, las intencionalidades de las actuaciones y las formas de plantear y afrontar los cambios en el aula y en el centro. 

La Orden de 8/10/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, establece en el apartado 13.4 el reconocimiento de créditos equivalentes a créditos de formación de los proyectos de cooperación en materia de innovación e investigación. 

De acuerdo con todo lo anterior, se establece el desarrollo de dicho proyecto de innovación con el fin de proporcionar al personal funcionario docente, en las respectivas etapas, áreas y materias de su práctica profesional, el aprendizaje y/o la actualización de conocimientos científicos y pedagógicos, así como la adquisición de habilidades metodológicas, y el manejo y la utilización didáctica de recursos que los centros educativos están desarrollando, a través de la observación e investigación. 

En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero.- Objeto, destinatarios y modalidades

  • 1. La presente resolución tiene por objeto desarrollar el Proyecto de Innovación Educativa “Observa y Transforma: formación para el desarrollo profesional docente a través de estancias formativas”, en adelante Proyecto de Innovación Educativa “Observa y Transforma”, dentro del Plan de Formación del Profesorado, durante el curso escolar 2019- 2020
  • 2. El Proyecto se implementa a través de estancias formativas en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha e irá dirigido a los siguientes destinatarios: 
    • a) Los centros educativos públicos que quieran participar en este programa de formación como centros receptores de personal docente. Son los propios centros los que toman la iniciativa para mostrar su disponibilidad y deseo de ser centros receptores. En el apartado quinto se establece el procedimiento de solicitud, la documentación y los plazos. 
    • b) Personal funcionario docente de los centros educativos públicos que quiera participar en este proyecto de innovación como observadores. La solicitud, la documentación y plazos se describen en el apartado sexto de esta resolución. 
    • c) Centros educativos públicos que quieran participar en este proyecto de innovación como observadores. 
  • 3. El objeto del proyecto es facilitar al personal docente interesado la posibilidad de observar buenas prácticas educativas a través de estancias formativas en los centros educativos receptores, con una duración mínima de un día y máxima de tres días lectivos, en las que se tendrá oportunidad de intercambiar información y buenas prácticas, así como de establecer momentos de reflexión, diálogo e intercambio de experiencias. 
  • 4. Se plantean las siguientes modalidades: 
    • a) Modalidad A. El personal funcionario docente realiza la estancia formativa en un centro receptor. 
    • b) Modalidad B. Estancias formativas entre centros, el personal docente de un centro visita a otro. Participarán como máximo dos docentes por parte del centro visitante. 

Segundo.- Finalidades. Las finalidades del Proyecto de Innovación Educativa “Observa y Transforma” son: 


  • 1. Fomentar la formación para el desarrollo profesional docente en las competencias profesionales que les son propias, tales como: competencia científica, didáctica, comunicativa y digital, así como en innovación, investigación y mejora, trabajo en equipo, gestión y organización y en habilidades relacionales y comunicativas, a través de la observación y el intercambio. 
  • 2. Facilitar al personal docente, a través de estancias formativas, la observación de buenas prácticas, durante un periodo máximo de tres días lectivos, en centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Tercero.- Objetivos. Los objetivos del proyecto son los siguientes: 


  • 1. Potenciar nuevas vías de formación del profesorado a través de la observación de actuaciones en centros educativos y favorecer la innovación educativa entre docentes. 
  • 2. Proporcionar al profesorado, a través de estancias formativas en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la posibilidad de observar de forma directa otras metodologías, proyectos, programas y enfoques didácticos en los procesos de aprendizaje del alumnado, fomentando la adaptación y la aplicación activa de lo aprendido en su práctica docente. 
  • 3. Impulsar entre el profesorado el trabajo en equipo, incluyendo la observación activa de la práctica docente de todos sus miembros, el intercambio de buenas prácticas, la reflexión, la formación metodológica sobre aspectos innovadores en los procesos organizativos y didácticos e, incluso, la realización de proyectos de forma conjunta. 
  • 4. Potenciar la implementación en el centro educativo de los conocimientos y técnicas adquiridos por el profesorado que ha participado en la estancia formativa. 
  • 5. Establecer vías de comunicación que favorezcan el desarrollo de redes de colaboración entre el profesorado y los centros educativos. 
  • 6. Desarrollar un efecto multiplicador y transmitir “en cascada” al profesorado los aspectos observados para poder llegar a desarrollarlos en el propio centro.


Cuarto.- Acciones formativas

  • 1. La estancia formativa servirá para observar, por una parte, la gestión, planificación y organización del centro y, por otra, al profesorado que utilice metodologías, actividades y herramientas innovadoras y que las aplique en la gestión del centro y/o en el aula. 
  • 2. Las estancias formativas tendrán la siguiente estructura: 
    • a) Estancia formativa para la observación de buenas prácticas en el aula y/o centro educativo. Las estancias formativas se realizarán durante un periodo mínimo de un día y máximo de 3 días, en horario lectivo completo, desde el 2 de marzo al 8/05/2020. El centro receptor garantizará, al personal docente que participe, la oportunidad de intercambiar la información necesaria y observar las buenas prácticas, así como de establecer momentos para la reflexión, el diálogo y el intercambio de experiencias. Durante el periodo de la estancia formativa, se debe acudir al centro receptor, tanto en horario lectivo como en el horario planificado por el centro para la coordinación.
    • b) Implementación y memoria. Los centros receptores, así como los participantes en la estancia formativa, elaborarán una breve memoria sobre el Proyecto de Innovación Educativa “Observa y Transforma”. El contenido mínimo y esencial de la memoria explicativa de la estancia formativa del personal docente consistirá en valorar, razonada y motivadamente, cómo lo observado puede ser de aplicación en su centro. Dicha memoria deberá dirigirse a la Delegación Provincial correspondiente antes del 30/05/2020, de forma telemática, con firma electrónica a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//), utilizando para ello el formulario de propósito general disponible en dicha Sede. Así mismo, se enviará una copia por correo electrónico al centro receptor donde se ha realizado la estancia formativa. 
    • c) Jornadas presenciales Se realizará una jornada inicial con el objeto de difundir el proyecto, objetivos y compartir conocimiento, además de ofrecer formación sobre aprendizaje colaborativo docente, observación práctica reflexiva de experiencias educativas y comunidades profesionales de aprendizaje docente. Dicha jornada se realizará en el segundo trimestre del curso 2019/2020. Al finalizar la fase presencial se realizará una jornada formativa final, de carácter regional, para facilitar el intercambio de experiencias, con el fin de reflexionar sobre las actuaciones observadas y realizadas y difundir las buenas prácticas educativas. En esta jornada formativa final tendrán preferencia los participantes que han realizado estancias formativas, así como los centros receptores. Dichas jornadas se realizarán desde el Centro Regional de Formación del Profesorado. 

Quinto.- Solicitudes, documentación y plazos de los centros educativos receptores


  • 1. Podrán solicitar la participación en esta convocatoria todos los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que impartan alguna de las siguientes enseñanzas: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial. Son los propios centros los que toman la iniciativa de mostrar su disponibilidad y deseo de ser centros receptores para visibilizar las actividades innovadoras que realicen, las metodologías que apliquen, proyectos y programas que estén desarrollando, organización, planificación y gestión del aula, etc. 
  • 2. Los centros que solicitan ser receptores deberán seleccionar una línea de las que se establecen a continuación, como objeto de su participación en el programa: 
    • a) Actividad física, deportes y creatividad 
    • b) Desarrollo profesional docente 
    • c) Formación profesional 
    • d) Inclusión y convivencia 
    • e) Innovación, investigación y cultura digital 
    • f) Plurilingüismo
  • 3. Las solicitudes de los centros interesados se dirigirán a las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, conforme al formulario de solicitud (anexo I) disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//), debiéndose tener en cuenta lo preceptuado en el Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 4. La solicitud irá acompañada del anexo II, de Justificación-Planificación de la estancia formativa como centro receptor, que deberá ser digitalizado y presentado como archivo adjunto a la misma. En el anexo II cada centro receptor determinará la justificación y planificación de la estancia formativa. 
  • 5. El plazo para la presentación de solicitudes y el envío de la documentación mencionados en los apartados anteriores será desde el día siguiente de la publicación de la resolución hasta el 17/01/2020. Las solicitudes de los centros receptores deben contar con la aprobación del Claustro y la aprobación del Consejo Escolar. 
  • 6. La información recogida en los diferentes anexos, se publicará en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.educa.jccm.es, con el fin de que el personal docente interesado en participar en las estancias pueda conocer lo que cada centro receptor mostrará durante la estancia formativa en la línea seleccionada. 
  • 7. Los coordinadores del proyecto de los centros receptores gestionarán la recepción del personal docente, así como la planificación y organización de dicha estancia formativa, en coordinación con el equipo directivo. 
  • 8. Las estancias formativas no supondrán la paralización ni interrupción del funcionamiento ordinario de la actividad docente, ni en el centro receptor ni en los centros de origen del personal docente que solicite las estancias. 

Sexto.- Solicitudes, documentación y plazos de estancia formativa


  • 1. El personal docente y/o centro educativo que solicite las estancias formativas deberá hacer constar en la solicitud el centro educativo en el que desea realizar la estancia formativa, así como la modalidad, priorizando hasta un máximo de tres centros educativos de los incluidos en el listado de centros receptores que se publicará en el Portal de Educación, conforme a lo previsto en el apartado séptimo de esta misma Resolución, o indicando cualquier otro centro de su interés que no esté entre los centros receptores. 
  • 2. Las solicitudes del personal docente interesado en participar en las estancias formativas se dirigirán a las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes y se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica, conforme al formulario de solicitud (anexos III y IIIA) disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//). 
  • 3. En el caso de que el centro solicitado no haya mostrado su voluntad de participar en el programa, el profesorado que desee participar en la estancia formativa deberá presentar junto con la solicitud, un certificado del director o directora del centro donde solicita realizar la estancia, mostrando la conformidad a que se realice dicha estancia formativa y el anexo IV, en el que conste la justificación y planificación propuesta por el centro receptor. Esta documentación deberá digitalizarse y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos a la misma. 
  • 4. El plazo para la presentación de solicitudes y el envío de la documentación mencionados en los apartados anteriores se inicia el 24 de enero y finaliza el 20/02/2020. 
  • 5. La estancia formativa solo podrá ser solicitada una vez durante el curso escolar 2019/2020 y solo podrá realizarse en un único centro receptor, atendiendo a las preferencias solicitadas. 
  • 6. Los permisos que se concedan para la realización de estas estancias formativas quedarán computados dentro de los siete días de formación que los docentes pueden disfrutar dentro del periodo lectivo, de acuerdo a lo regulado en las Órdenes de 2/07/2012, de organización y funcionamiento de los centros educativos de Castilla-La Mancha. 
  • 7. La tramitación del correspondiente permiso se establecerá de acuerdo a lo establecido en las Órdenes de 2/07/2012, de organización y funcionamiento de los diferentes centros docentes de Castilla-La Mancha. 
    • El director o directora del centro, a la vista de la petición de cada profesor o profesora, emitirá un informe que trasladará a la Delegación Provincial correspondiente con un mínimo de quince días antes del inicio de la actividad. 
    • El informe reflejará la disponibilidad del centro al respecto, con expresión de si es favorable o no. A estos efectos, se debe garantizar que el alumnado realizará las actividades escolares propuestas por el profesorado ausente. 
    • En función de todos estos extremos y previo informe del Servicio de Inspección de Educación de la provincia, la persona responsable de la Delegación Provincial emitirá la resolución que proceda y se comunicará al centro receptor y al de procedencia del personal docente. 
  • 8. El personal docente que participe en el proyecto de innovación educativa deberá presentar una memoria. El plazo de presentación de la misma finaliza el 25/05/2020, conforme a lo establecido en el apartado cuarto de esta Resolución. 
  • 9. Se debe establecer una propuesta de difusión y efecto multiplicador de la estancia formativa y concretamente llevará la implementación en su aula. 

Séptimo.- Listados de centros receptores


Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de los centros educativos, se publicará el 22/01/2020 el listado de centros receptores en el Portal de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www. educa.jccm.es). 

Octavo.- Evaluación y seguimiento del programa

  • 1. Se creará, a nivel regional, una Comisión de evaluación y seguimiento, que podrá recabar de los centros educativos y del personal docente la información que considere necesaria para la correcta evaluación de las estancias. 
  • 2. La Comisión de evaluación y seguimiento estará compuesta por los siguientes miembros: 
    • a) Presidente: Director del Centro Regional de Formación del Profesorado (en adelante, CRFP) o persona en quien delegue. 
    • b) Vocales: - Un asesor o asesora técnico docente del CRFP. 
      • Un miembro de la Inspección General de Educación 
      • Un asesor o asesora técnico docente de cada Unidad Provincial de Formación designado por la persona responsable de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. 
      • Dos directores o directoras de centros educativos de la región. 
      • Un funcionario adscrito al CRFP, que ejercerá de secretario. 
    • 3. La Comisión de evaluación y seguimiento se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 
    • 4. La Comisión realizará una memoria anual de las actuaciones realizadas y de la evaluación y el seguimiento de las mismas, en la que se tendrán en cuenta los siguientes apartados: 
      • a) Evaluación de la formación recibida en la jornada presencial de formación. 
      • b) Evaluación del programa y su utilidad para la mejora de la práctica docente. 
      • c) Evaluación del impacto del programa. 

Noveno.- Reconocimiento y certificación


En cuanto a la certificación de los Proyectos de Innovación previstos en esta convocatoria, se establecen las siguientes directrices: 

  • a) El Centro Regional de Formación del Profesorado, a través de las Unidades Provinciales de Formación e Investigación, designará un asesor responsable del seguimiento y evaluación del proyecto de Innovación. 
  • b) Al finalizar la actividad se cumplimentará en la plataforma del CRFP la memoria del centro receptor sobre el trabajo realizado, completando los campos que se incluyen a tal efecto en la opción de “Cierre de AF”, así como los materiales elaborados y se registrarán las memorias de cada uno de los participantes en la estancia formativa, y/o documentos referentes para la evaluación del mismo.
  • c) El coordinador de formación del centro receptor registrará en la plataforma la participación en el proyecto tanto de los participantes en las estancias como del personal docente del centro que ha colaborado en el mismo. Para la certificación se tendrá en cuenta los criterios que se detallan a continuación. 
  • d) Cada centro nombrará a un coordinador del Proyecto de Innovación Educativa “Observa y Transforma”. 
  • e) La certificación del proyecto de innovación educativa será como máximo de 2 créditos como asistente, tanto para los participantes que realizan la estancia formativa como para el personal docente del centro receptor, para todas las acciones realizadas en el proyecto. 
  • f) Así mismo, se certificará con 2 créditos al coordinador del proyecto de Innovación, teniendo en cuenta los anexos I, II y IV. 
  • g) El asesor de formación responsable del seguimiento y evaluación del proyecto de Innovación tendrá en cuenta todos los anexos de esta convocatoria. 

Décimo.- Efectos y Recursos


La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 10 de diciembre de 2019 

El Viceconsejero de Educación 
AMADOR PASTOR NOHEDA

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