El Decreto 105/2012 de 26/07/2012, establece la relación de alumnos/as por aula en los niveles educativos no universitarios impartidos en los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
El Decreto 55/2014, de 10/07/2014, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en
Castilla-La Mancha establece en su artículo 12.2 el número máximo de alumnos por grupo.
La Resolución de 10/01/2019, modificada por Resolución de 10/07/2019 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establece la relación de alumnos por aula para el curso 2019/2020.
A su vez, la Resolución de esta misma consejería de 04/06/2019 establece la relación de alumnos y alumnas por aula
para el curso 2019/2020 en Talavera de la Reina (Toledo), al considerarla como área geográfica con necesidades específicas de desarrollo.
El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, dispone en su artículo 16: “Por el concierto educativo, el titular del centro se obliga a (...) tener una
relación media alumno/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta
la existente para los centros públicos de la comarca, municipio o, en su caso, distrito en el que está situado el centro”.
Es necesario, por tanto, establecer para el curso escolar 2019/2020 la relación media de alumnos por unidad escolar,
que servirá de referencia en el curso 2019/2020 para la concertación educativa de los centros privados de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
En virtud de las competencias que me otorga el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. - Aprobar para el curso 2019/2020 la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar para las enseñanzas obligatorias, según se detalla en el anexo I.
Segundo. - Aprobar para el curso escolar 2019/2020 la relación media de alumnos/profesor por unidad escolar para las
enseñanzas no obligatorias, según se detalla a continuación.
- a) Educación Infantil, conforme a lo establecido en el anexo II.
- b) Formación Profesional Básica, así como la Formación Profesional de grado medio y superior, conforme a lo establecido en el anexo III.
- c) Bachillerato, conforme a lo establecido en el anexo IV.
Tercero. - Las relaciones máximas de alumnos/as por aula serán las establecidas por la Administración Educativa para
los centros sostenidos por fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Cuarto. - Los centros educativos que para el curso 2019/2020 hayan suscrito o renovado concierto y/o convenio educativo que se refiera a las enseñanzas reguladas en los apartados anteriores están obligados a justificar ante la Inspección
Educativa el cumplimiento de las relaciones medias a las que se refieren los anexos correspondientes, de acuerdo a los
datos de escolarización recogidos en la documentación orgánica del centro.
Quinto. - Las ratios alumnos/profesor por unidad escolar en los centros privados concertados de Educación Especial
serán las establecidas en la normativa aplicable a dichos centros.
Sexto. - Las relaciones medias que se establecen, podrán ser adaptadas excepcionalmente a propuesta motivada
de la Delegación Provincial y con informe preceptivo de la Inspección de Educación respectiva, teniendo en cuenta
la situación de los centros que integran alumnos con necesidades educativas especiales, los que acojan a poblaciones rurales, con grave riesgo de despoblamiento, o suburbiales, o cuya demanda de escolarización no pueda ser
atendida de otro modo o con condiciones socioeconómicas especiales; así como aquellos centros ubicados en zonas declaradas ITI (áreas geográficas con necesidades específicas de desarrollo) por esta Comunidad Autónoma.
Séptimo. - Se autoriza a la Viceconsejería de Educación a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo,
comprobación y cumplimiento de esta Resolución.
Octavo. - La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de
la Consejería con competencias en materia de educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al
de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. - La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.
Toledo, 3 de diciembre de 2019
La Consejera de Educación, Cultura y Deportes
ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ
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