Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El advenimiento de las democracias modernas supuso un nuevo marco general de derechos y libertades para la ciudadanía. Nuestra primera Constitución, la de Cádiz de 1812, reconocía que la soberanía residía en el pueblo y que de él
emanaban todos los poderes.
Sin embargo, no será hasta la llegada de la Constitución de 1869 cuando pueda hablarse
con propiedad de la institucionalización de derechos tales como la libre asociación, el derecho de reunión y el de petición. El desarrollo de los sistemas democráticos ha hecho que, de entre los pilares básicos de los derechos constitucionales y democráticos, el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos como garantía para alcanzar el
bien común, haya sido de los que más se han expandido.
En nuestra historia reciente cabe señalar el importante papel que una ciudadanía activa y participativa ha desempeñado
en la consolidación de nuestro actual sistema democrático.
Una ciudadanía que, expresándose a través de asociaciones
con diverso objeto y junto a organizaciones sindicales, políticas y estudiantiles, trabajó intensamente en favor del cambio
político y de las libertades públicas propias de nuestro actual Estado social y democrático de Derecho, basado en el
pluralismo y la participación política, social, económica y cultural.
Participación y democracia son, por tanto, dos realidades que no pueden concebirse aisladamente.
Una sociedad será
tanto más democrática cuando, además de garantizar un conjunto inalienable de derechos, posibilite y promueva para
la ciudadanía una participación mayor y de más calidad.
En el contexto actual la profundización democrática se ha convertido en uno de los principales retos a nivel internacional,
puesto de manifiesto por diferentes instancias de gobierno y por la propia sociedad civil.
El impulso de formas directas
de participación ciudadana que complementen las instituciones representativas se ha convertido en una demanda social
de primera magnitud.
Se torna perentorio, en consecuencia, ensanchar los cauces participativos y las formas directas de participación de
las que dispone, a día de hoy, la sociedad castellano-manchega, recogiendo la demanda expresada por la ciudadanía,
avalada a su vez por las más relevantes instituciones y foros nacionales e internacionales, y que encuentra su asiento
y plena justificación en nuestros textos jurídicos fundamentales.
II
El derecho a la participación, entendido como el derecho de toda persona a intervenir, por sí o por medio de sus representantes, en el gobierno de su país aparece proclamado en diversos instrumentos internacionales, tanto de ámbito
general como sectorial.
Por su parte, el artículo 10.3 del Tratado de la Unión Europea, redactado por el Tratado de Lisboa, proclama el derecho de todo ciudadano a participar en la vida democrática de la Unión y a que las decisiones se
tomen de la forma más abierta y próxima a los mismos, encomendando en el artículo 11.2 a sus instituciones mantener
un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.
Hay que recordar, además, que entre los principios recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión
Europea, su artículo 41 reconoce el “Derecho a una buena Administración”, en el que se encomienda a las instituciones
a tratar los asuntos ciudadanos imparcial y equitativamente, a escuchar a todas las personas, garantizándoles el acceso
a los expedientes que les afecten y a motivar siempre sus decisiones. Es asimismo destacable la Recomendación del
Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 6 de diciembre de 2001, sobre la participación ciudadana en la vida
pública local.
La Constitución española alude a la participación en diversos preceptos. En su artículo 9.2 consagra expresamente
el deber de los poderes públicos de fomentarla en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social;
en el artículo 105 remite a la ley para regular la audiencia de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de
las disposiciones que les afecten, así como el acceso a los archivos y registros administrativos, presupuesto este
último para materializar una participación con la información imprescindible para ejercerla; y, en fin, también se encomienda a la ley, en el artículo 129.1, establecer las formas de participación de los interesados en la actividad de
los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar social.
En las Comunidades Autónomas se han ido aprobando diversas leyes sobre participación, al tiempo que se han
materializado iniciativas conjuntas para la consolidación de aquélla, como la denominada “Carta de Zaragoza para
la Promoción de la Participación Ciudadana en el ámbito autonómico”, en la que los entes firmantes –entre ellos, la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha– deciden constituir una “Red Autonómica de Participación Ciudadana”
como espacio de encuentro para compartir experiencias, impulsar un aprendizaje mutuo, e informar públicamente
sobre las medidas adoptadas.
La presente ley se fundamenta en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que obliga a los poderes públicos regionales a facilitar la participación de toda la
ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social de la región, así como en el artículo 31.1. 1ª del mismo,
que atribuye competencia exclusiva a la Junta de Comunidades sobre la “Organización, régimen y funcionamiento
de sus instituciones de autogobierno”.
III
La presente ley tiene como objeto profundizar en la competencia autonómica de promoción de la participación
ciudadana y se estructura en un título preliminar y 4 títulos, con un total de 37 artículos, a los que se incorporan 7
disposiciones adicionales y 2 disposiciones finales.
El título preliminar fija el objeto de la norma, identificándolo con el de propiciar el debate y la deliberación entre la
ciudadanía y las instituciones públicas, para recoger la opinión de aquella respecto de una actuación pública concreta, así como la participación institucional, la regulación de los aspectos orgánicos al servicio de la participación,
y por último, el impulso y fomento del ejercicio del derecho. Se delimitan también en este título los fines y principios
en que se sustenta esta actuación administrativa.
El título primero se divide en cuatro capítulos.
El capítulo primero sobre disposiciones comunes delimita los sujetos con derecho a la participación ciudadana,
distinguiendo entre una titularidad general que corresponde a ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha, al
menos con 16 años de edad, entidades privadas sin ánimo de lucro válidamente constituidas que tengan como objeto la tutela y defensa de intereses colectivos en el territorio de Castilla-La Mancha y, en fin, las agrupaciones de los
sujetos anteriores sin personalidad jurídica, con independencia de su denominación.
Además, el específico derecho
a la participación institucional se circunscribe a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que
cumplan los criterios de mayor representatividad. Respecto de todos ellos, la ley establece tanto las facultades de
que gozan para el ejercicio del derecho a la participación, como las obligaciones que se imponen a la Administración
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a sus organismos autónomos.
Además, en este mismo capítulo se definen los mecanismos de participación ciudadana, distinguiéndose entre
procedimientos e instrumentos, se enumeran los ámbitos materiales en que se va a poder ejercer la participación y,
por último, se establecen unos límites inexcusables a todos los mecanismos de participación previstos en el título
primero.
Entre ellos debemos destacar el de no menoscabar la capacidad y la responsabilidad de la Administración
en la adopción de las decisiones correspondientes a su ámbito de competencias, o el de no vinculación de las peticiones y resultados para la Administración, sin perjuicio del deber de motivación de ésta.
Es muy importante, además, asegurar que los procedimientos e instrumentos de participación a instancia ciudadana se llevarán a cabo sin
perjuicio de aquellos otros expresamente previstos en las normas generales y sectoriales que regulen otras formas
de participación.
El capítulo segundo, dedicado a los instrumentos de participación, crea en su sección primera el “Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha” como recurso tecnológico institucional gestionado por el órgano competente en materia de participación para informar a la ciudadanía de las políticas públicas y concederle la posibilidad de intervenir activamente en las mismas.
Y en su sección segunda, enumera el resto instrumentos al servicio de la
participación ciudadana, que deben ponerse en marcha a través de resolución.
El capítulo tercero desarrolla los procedimientos de participación ciudadana, que pueden recaer sobre el proceso
de diseño, planificación, seguimiento y evaluación de políticas y servicios públicos, sobre la elaboración de disposiciones generales y canales de participación.
Respecto de todos ellos, la presente ley se limita a establecer las
peculiaridades más relevantes de inicio, fases de tramitación y terminación, remitiendo al reglamento su posterior
desarrollo.
En fin, el capítulo cuarto se encarga de regular los procedimientos de participación ciudadana a instancias de la
Administración, que a diferencia de los del capítulo anterior, obligan a su desarrollo y puesta en marcha por aquélla.
Estos se articulan en torno al denominado “Plan anual de participación ciudadana”, documento estratégico que
contendrá los proyectos normativos, planes o programas derivados de las políticas públicas que han de ser objeto
de los instrumentos o procedimientos de participación previstos en la presente ley.
El título segundo se dedica a la denominada “Participación institucional”, en la que se recoge, sin embargo, un
concepto limitado de ésta, cuyos titulares son exclusivamente las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, a quienes se encomienda particularmente el proceso de negociación y concertación
en materias económicas y sociales con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
A tal
efecto se crea el “Consejo de Diálogo Social de Castilla-La Mancha” como órgano colegiado de participación, adscrito a la consejería competente en materia de empleo.
El título tercero sobre “Impulso y fomento de la participación” prevé, entre otros, programas de formación y divulgación en materia participativa, cuyos destinatarios podrían ser no solo los empleados públicos (a través de los
correspondientes programas formativos aprobados por la Escuela de Administración Regional), sino también los
responsables políticos y, por supuesto, la ciudadanía en general o a través de sus asociaciones.
Se articulan asimismo la colaboración con otras administraciones y entidades públicas o privadas, preferentemente con las de ámbito
local, así como las medidas para el fomento del asociacionismo participativo y el de las actividades de las entidades
ciudadanas que promuevan la participación, o de las entidades locales de Castilla-La Mancha con idéntico fin.
El título cuarto, sobre organización administrativa, regula los órganos y unidades administrativas con competencias
en materia de participación ciudadana en el ámbito de la Administración Regional, compuesto por las unidades de
participación de configuración obligatoria en las consejerías y de creación facultativa en los organismos autónomos
de la Administración Regional; la consejería u órgano competente en materia de participación, el órgano gestor, al
que se le atribuirían las competencias concretas en dicha materia y la Comisión Interdepartamental de Participación
Ciudadana que integra a los responsables políticos de la participación en el seno de la Administración regional.
Las disposiciones adicionales se encargan de determinar los plazos impuestos para realizar las adaptaciones orgánicas previstas en la presente ley, para la aprobación del primer programa anual de participación ciudadana, la puesta en marcha del programa de formación específico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y la creación de un inventario de órganos sectoriales de participación.
Por último, las disposiciones finales autorizan al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones de desarrollo de la
ley y determinan la entrada en vigor de la misma a los seis meses siguientes de su publicación en el Diario Oficial
de Castilla-La Mancha.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta ley tiene como objeto:
- a) La regulación del derecho de participación ciudadana, a través de distintos procedimientos e instrumentos, que se ejercerá directamente o a través de las entidades en las que se integre la ciudadanía, propiciando el diálogo permanente, el debate y la deliberación con las instituciones públicas, para recoger la opinión de aquella en las decisiones derivadas de las funciones de gobierno y administración de los asuntos públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- b) El régimen general de la participación y colaboración institucional de las organizaciones empresariales y sindicales, en los términos previstos en el título II de la presente ley.
- c) La regulación de los órganos de participación ciudadana e institucional a que se refiere la presente ley.
- d) El impulso y fomento del ejercicio del derecho de participación y de la cultura participativa universal e inclusiva, a través de programas de formación y divulgación, de medidas para el apoyo del asociacionismo participativo y de las actividades de las entidades ciudadanas que lo promuevan, fomentando especialmente la participación proactiva de la mujer, así como la colaboración con otras administraciones y entidades públicas o privadas, preferentemente con las de ámbito local.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- 1. Las disposiciones contenidas en esta ley serán de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.
- 2. Para las entidades que integran la Administración local de Castilla-La Mancha, incluidos sus órganos de gobierno y entidades vinculadas o dependientes, se estará a lo previsto en la legislación vigente de régimen local. Tales entidades, en el ejercicio de su autonomía local, podrán incorporar los principios y previsiones de la presente ley en sus ordenanzas y reglamentos de organización, funcionamiento y participación ciudadana.
Artículo 3. Fines.
La presente Ley pretende la consecución de los siguientes fines:
- a) Garantizar el derecho de la ciudadanía a participar activamente en los asuntos públicos en condiciones de igualdad, información y responsabilidad, conjugando la democracia representativa con la participación ciudadana.
- b) Promover y desarrollar instrumentos y procedimientos que fomenten la participación ciudadana e institucional, en las políticas públicas con carácter previo a la toma de decisiones y en el seguimiento y evaluación de los servicios públicos.
- c) Crear las condiciones que sean necesarias para facilitar y garantizar la participación ciudadana e institucional en los proyectos normativos, planes o programas que impulse la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.
- d) Impulsar procedimientos e instrumentos de participación accesibles y adaptados a la diversidad y pluralidad de la ciudanía y de sus organizaciones y colectivos, de manera que faciliten el diálogo permanente con la Administración y procuren la participación de aquella en condiciones de igualdad y acceso universal, mediante herramientas tecnológicas y de comunicación que permitan interactuar y propiciar dicho diálogo.
- e) Desarrollar instrumentos y procedimientos de participación atendiendo a la naturaleza de las políticas públicas.
- f) Estimular y poner en marcha fórmulas de colaboración entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la ciudadanía, así como con sus organizaciones y colectivos.
- g) Contribuir a hacer efectiva la igualdad de género en la participación ciudadana, que asegure el principio de igualdad real de derechos de la mujer y el hombre, garantizando, en lo posible, una representación paritaria en los órganos de participación ciudadana.
- h) Fomentar una cultura de participación responsable, inclusiva y solidaria con especial atención a la población infantil y juvenil, impulsando la formación y divulgación de la participación en dicho ámbito.
- i) Fomentar y fortalecer el tejido asociativo en Castilla-La Mancha, apoyando y promocionando su funcionamiento abierto, libre y democrático.
- j) Remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación en los asuntos públicos, con atención prioritaria a los sectores de población con mayores desigualdades materiales, como personas mayores, especialmente mujeres, o personas con capacidades diferentes, y más vulnerables, como víctimas de racismo y xenofobia, violencia de género, acoso o discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género, discapacidad, cultura, religión u origen, así como cualquier otra persona o colectivo en riesgo de exclusión social.
Artículo 4. Principios básicos.
En la interpretación y aplicación del derecho de participación previsto en esta ley se tendrán en cuenta los siguientes
principios básicos:
- a) Principio de gobernanza democrática: la acción de la Administración en materia de participación se ejercerá desde una perspectiva global, integradora e inclusiva de los instrumentos, órganos y procedimientos participativos previstos en esta ley, al objeto de facilitar el dialogo e intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos.
- b) Principios de universalidad y diversidad: el derecho de participación es aplicable al conjunto de la ciudadanía de Castilla-La Mancha, teniéndose en cuenta su diversidad por razones territoriales, sociales y económicas.
- c) Principio de accesibilidad universal, no discriminación e igualdad de oportunidades, con adaptación de medios y lenguajes: los cauces y medios habilitados para la participación no deben constituir un factor de exclusión para ninguna persona.
- d) Principio de transversalidad: el derecho de participación se integrará en todos los niveles de actuación de los sujetos previstos en la presente ley.
- e) Principio de eficacia: los poderes públicos velarán para que el ejercicio de la participación sea útil y viable, promoviendo fórmulas de cooperación que contribuyan a una gestión más eficaz de los asuntos públicos, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico.
- f) Principio de perdurabilidad: en cuya virtud los mecanismos de participación deben configurarse para permitir una intervención ciudadana e institucional continua y sostenida en el tiempo.
- g) Principio de relevancia: en cuya virtud las conclusiones de los procedimientos e instrumentos de participación contemplados en esta ley se tomarán en consideración en la gestión pública.
- h) Principio de transparencia: toda la información pública es en principio accesible y está al servicio de la participación, sin otros límites que los derivados de la legislación especial en materia de transparencia, buen gobierno y protección de datos de carácter personal que resulte aplicable.
- i) Principio de facilidad y comprensión: la información en los procedimientos e instrumentos de participación se facilitará de forma que, atendiendo a la naturaleza de la misma, resulte completa, sencilla, accesible y comprensible.
- j) Principio de buena fe: los derechos reconocidos en esta ley se ejercerán conforme a las exigencias de la buena fe, colaborando lealmente con las Administraciones Públicas para la efectividad de los procedimientos e instrumentos participativos.
- k) Principio de no discriminación por cuestiones de género, asegurando la igualdad real de derechos de la mujer y el hombre, el lenguaje inclusivo, la perspectiva de género y la representación paritaria, en lo posible, en los órganos de participación ciudadana.
TÍTULO I
La Participación Ciudadana
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 5. Titulares del derecho a la participación.
- 1. Con carácter general pueden ejercer el derecho a la participación ciudadana:
- a) Los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha, mayores de dieciséis años, en los términos del artículo 3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
- b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro válidamente constituidas que tengan como objeto la tutela y defensa de intereses colectivos en el territorio de Castilla-La Mancha.
- c) Las agrupaciones de los sujetos previstos en las letras anteriores sin personalidad jurídica, aun de naturaleza coyuntural, con independencia de su denominación debiendo designarse una comisión y un representante de la misma. Las personas agrupadas, las que formen parte de la Comisión y el representante deberán acreditar su personalidad, así como la determinación de intereses, identificación, fines y objetivos concretos respecto al procedimiento participativo de que se trate, su carácter circunstancial o temporal, en su caso.
- 2. La participación institucional, en los términos regulados en el título II de la presente ley, será ejercida por las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que cumplan los criterios de mayor representatividad establecidos en los artículos 6.2.a) y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6. Derechos de los titulares del derecho a la participación.
1. Las personas, organizaciones, colectivos y entidades a las que se refiere el número primero del artículo anterior
tienen los siguientes derechos:
- a) De iniciativa, individual o colectiva, para promover instrumentos y procedimientos de participación ciudadana en el marco de la toma de decisiones y la gestión de los asuntos públicos, en defensa de los intereses comunes y colectivos de la sociedad, en los términos recogidos en la presente ley.
- b) De acceso a la información pública, sin perjuicio del régimen previsto en la legislación de transparencia:
- 1.º Con carácter previo a los procedimientos e instrumentos participativos que vayan a desarrollarse conforme a la presente ley, con la suficiente antelación para la obtención de elementos de juicio fundados y conocimiento suficiente que permita ejercer eficazmente el derecho a la participación. A tal efecto, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrollará todas las medidas que estén a su alcance para garantizar el acceso a la información de aquellos colectivos que se encuentren en condiciones desfavorables o especialmente vulnerables, garantizando en particular, el acceso mediante las nuevas tecnologías con el soporte y asistencia técnica que proceda.
- 2.º Durante el desarrollo de los procedimientos participativos, podrán conocer las opiniones, propuestas e informaciones aportadas por otras personas y entidades que también participen en aquéllos.
- c) De colaboración de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en especial de los órganos competentes en materia de participación, para la realización de acciones y procedimientos participativos de iniciativa ciudadana.
- d) De acceso universal a los instrumentos y procedimientos participativos, a través de mecanismos electrónicos y presenciales.
- e) De participación en aquellos aspectos puntuales del gasto público en los términos previstos en esta ley.
- f) De aportar propuestas en el marco del procedimiento participativo, que deberán ser tomadas en consideración y a que se motiven las que no sean aceptadas en la decisión final.
2. La colaboración a que se refiere la letra c) del apartado anterior, se materializará en el patrocinio de los procedimientos e instrumentos participativos, en la cesión temporal u ocasional de bienes públicos de conformidad con lo
previsto en la normativa sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como en el apoyo
técnico necesario para su correcta realización, en la difusión y conocimiento de la actuación a través de los distintos
canales institucionales de comunicación, o en cualesquiera otras medidas similares.
Artículo 7. Obligaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos
autónomos respecto a la participación ciudadana.
Constituyen obligaciones de la Administración Regional y sus organismos autónomos:
- a) Adecuar sus estructuras organizativas, funciones y procedimientos para integrar la participación ciudadana en el conjunto de sus actuaciones, a fin de que ésta pueda ser ejercida de forma real, efectiva, presencial y telemática, individual y colectiva.
- b) Promocionar el ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana, tanto en relación con colectivos específicos, como respecto de los que sufren un mayor nivel de desigualdad económica, educativa y cultural. Para ello se fomentará tanto el uso de las nuevas tecnologías, basadas preferentemente en el uso de plataformas de participación virtual de software libre, como la participación presencial.
- c) A responder en tiempo y forma, todas las solicitudes ciudadanas de apertura de procesos participativos, motivando las causas que determinen el rechazo de cualquiera de dichas iniciativas.
- d) Informar a la ciudadanía de todas las iniciativas de participación promovidas por los particulares o instadas de oficio, poniendo a disposición general toda la información que, tanto de carácter previo como obtenida por otros intervinientes, asegure el ejercicio eficaz del derecho.
- e) Tener en cuenta los resultados mayoritarios de los procedimientos e instrumentos de participación.
Artículo 8. Mecanismos para la participación ciudadana y ámbitos de ejercicio.
- 1. La participación ciudadana se materializará a través de los instrumentos y procedimientos previstos en la presente ley y los que, con sujeción a ella, se desarrollen reglamentariamente.
- a) Los instrumentos son elementos o cauces al servicio de la ciudadanía, las entidades y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para materializar la intervención y el contacto de todos los sujetos intervinientes en los diferentes ámbitos en que puede suscitarse la participación.
- b) Son procedimientos, el conjunto de actuaciones administrativas ordenadas y secuenciadas en el tiempo para permitir a la ciudadanía la participación en los asuntos públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- 2. Constituyen ámbitos materiales para la participación ciudadana en relación con las políticas públicas, la producción normativa y la prestación de servicios públicos, el diseño, planificación, propuesta, ejecución y evaluación de las mismas
Artículo 9. Límites a la participación ciudadana.
La participación ciudadana regulada en el presente título en ningún caso podrá:
- a) Menoscabar la capacidad y la responsabilidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la adopción de las decisiones correspondientes a su ámbito de competencias.
- b) Iniciar o desarrollar procedimientos e instrumentos participativos ciudadanos en tiempos o circunstancias que pudieran interferir en el ámbito de la democracia representativa residenciada en las Cortes de Castilla-La Mancha, como pueden ser los periodos electorales, los de presentación y tramitación de mociones de censura o cuestiones de confianza y en todos los casos en que se sustancie una proposición de ley que recaiga sobre objeto idéntico o relacionado con el del procedimiento participativo ciudadano.
- c) Obligar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a la utilización de instrumentos o a la apertura de los procedimientos participativos ciudadanos, salvo en el caso de que éstos hayan sido incluidos en el Programa Anual de Participación Ciudadana, debidamente tramitado y aprobado conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del presente título.
- d) Permitir a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha utilizar instrumentos o procedimientos participativos que promuevan intereses individuales, los de contenido imposible, los que tengan un objeto inconstitucional o ilegal, o los que se refieran a materias que no sean competencia de la Comunidad Autónoma o que afecten a su organización institucional.
- e) Vincular a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a los resultados obtenidos en los diversos procedimientos o instrumentos, sin perjuicio de que, cuando las opiniones mayoritarias de los ciudadanos o los resultados de los estudios, encuestas o aportaciones no sean asumidas total o parcialmente por la Administración, el órgano competente para adoptar la decisión deba motivarla.
- f) Condicionar los instrumentos y procedimientos de participación ciudadana expresamente previstos en otras normas generales y sectoriales.
CAPÍTULO II
Instrumentos de Participación Ciudadana
SECCIÓN 1.ª El portal de participación ciudadana de Castilla-La Mancha
Artículo 10. Concepto, características y finalidades.
- 1. El Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha es el espacio institucional virtual destinado a facilitar la participación ciudadana en las políticas públicas, gestionado por el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, con objeto de promover la intervención y relación activa y recíproca entre los sujetos titulares del derecho a la participación y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano directivo gestor del Portal podrá ponerlo a disposición de las entidades locales, grupos, foros de acción local y organizaciones sociales de Castilla-La Mancha que lo soliciten para llevar a cabo sus propios canales de participación ciudadana.
- 2. El Portal de Participación Ciudadana se encontrará interconectado con el Portal de Transparencia creado por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se desarrollará con software libre y estará dotado de las funcionalidades precisas para cubrir las necesidades de presentación de opiniones, aportaciones o propuestas, permitiendo la deliberación, decisión, voto, seguimiento y respuesta de las iniciativas, procedimientos e instrumentos participativos, y será accesible a los sujetos con cualquier tipo de discapacidad. A través del Portal se fomentará el desarrollo de redes y comunidades virtuales que faciliten la interacción y debate ciudadano, principalmente a través de foros temáticos.
- 3. El Portal dispondrá de sistemas de verificación que garanticen la realidad, identidad y capacidad de las personas registradas como usuarias.
- 4. En la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se incluirá un enlace de acceso al Portal, cuyos contenidos serán públicos y sustentados en formatos interoperables y reutilizables, asegurando el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
- 5. El Portal de Participación Ciudadana respetará el principio de objetividad de las Administraciones Públicas, tanto en su formato como en su contenido.
SECCIÓN 2.ª Otros instrumentos al servicio de la participación
Artículo 11. Instrumentos de participación ciudadana.
- 1. Se considerarán asimismo instrumentos de participación ciudadana, sin perjuicio de los que se establezcan en otras leyes sectoriales o normas reglamentarias, los siguientes:
- a) Aportaciones ciudadanas: destinadas a recabar y dar publicidad a las opiniones o sugerencias que, de forma individual o colectiva, realicen los ciudadanos sobre temáticas relacionadas con las políticas o la gestión pública.
- b) Foros de participación: espacios de diálogo abiertos y presenciales para la deliberación, propuesta y evaluación de políticas públicas o asuntos de interés social.
- c) Recogida de datos: mediante cuestionarios, sondeos, encuestas y otras técnicas análogas a través del Portal de Participación, que permiten conocer las apreciaciones y manifestaciones realizadas por las personas o por los colectivos.
- d) Reuniones de contraste experto: grupos de consulta, deliberación, propuesta y evaluación creados temporalmente en un ámbito específico para contribuir en la toma de decisiones o analizar los efectos de una determinada acción, programa o política pública.
- e) Ponencias: instrumentos deliberativos y valorativos materializados en un ciclo de conferencias sobre políticas públicas transversales en los que se pretende fomentar la deliberación y aportación de ideas para su consideración en las políticas públicas y en la elaboración normativa.
- 2. Los instrumentos previstos en el número anterior se iniciarán por resolución del órgano administrativo de la consejería competente por razón de la materia sobre la que vaya a recabarse la participación ciudadana o del máximo responsable del organismo autónomo, bien de oficio o a instancia de los ciudadanos. Dicha resolución concretará el objeto, la modalidad instrumental de participación elegida y, en su caso, las personas que deban integrar los foros y grupos de expertos o que tengan a su cargo las ponencias.
CAPÍTULO III
Procedimientos de Participación Ciudadana
Artículo 12. Procedimientos de participación ciudadana.
- 1. Los procedimientos de participación ciudadana, que sólo podrán recaer sobre materias que sean competencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se clasifican, según el canal de participación que se desarrolle, en:
- a) Procesos participativos de diseño y planificación de políticas y servicios públicos.
- b) Procesos participativos de seguimiento y evaluación de las políticas públicas y de la prestación de los servicios a la ciudadanía.
- c) Procesos participativos para la promoción, elaboración y evaluación de normas de carácter general.
- 2. Los procedimientos de participación en materia presupuestaria se regularán por lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley.
- 3. El procedimiento que tenga por objeto aportaciones ciudadanas que se traduzcan en la formulación de quejas, reclamaciones, sugerencias y propuestas será objeto de desarrollo reglamentario por el órgano competente en materia de inspección y calidad de los servicios.
Artículo 13. Inicio de los procedimientos de participación ciudadana.
- 1. Los procedimientos de participación previstos en el apartado 1 del artículo anterior, cuando no tengan carácter obligatorio por su inclusión en el Programa Anual de Participación Ciudadana previsto en el capítulo siguiente de este título, podrán iniciarse:
- a) De oficio por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- b) Como consecuencia de una iniciativa ciudadana que cuente, al menos, con 3.000 firmas debidamente acreditadas de sujetos titulares del derecho a la participación, quienes designarán entre ellos a un representante o grupo promotor. El escrito de iniciativa reflejará los motivos que la hacen recomendable y favorable al interés general, adjuntando el texto completo de la propuesta.
- 2. El acuerdo de inicio corresponde, en todo caso, a los órganos de las consejerías que resulten competentes en función del ámbito material al que se refiera el procedimiento participativo o a los máximos responsables de los organismos autónomos. Se notificará, en su caso, al representante o grupo promotor de los ciudadanos y se publicará tanto en el Portal de Participación Ciudadana como en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma.
Artículo 14. Contenido del acuerdo de inicio y documentación complementaria.
- 1. El acuerdo de inicio del procedimiento participativo tendrá el contenido mínimo siguiente:
- a) Delimitación del procedimiento participativo que vaya a desarrollarse.
- b) El asunto o asuntos objeto de deliberación y decisión. En el caso de las consultas, concretará las preguntas y respuestas que se solicitan.
- c) La identificación de los empleados públicos que, serán responsables del desarrollo del procedimiento.
- d) La duración máxima del procedimiento, que no podrá exceder de un año.
- e) Las vías o medios que vayan a utilizarse para dar publicidad al inicio del procedimiento y que resulten complementarias a las establecidas en el apartado 2 del artículo anterior.
- f) La metodología adecuada a la naturaleza y características del procedimiento.
- g) La firma del titular del órgano competente para acordar la apertura.
- 2. El acuerdo de inicio podrá acompañarse de anexos, como planos, mapas, gráficos, diseños, informes y documentos de carácter técnico y social que faciliten el mejor desarrollo del procedimiento.
Artículo 15. Decisión sobre la apertura del procedimiento.
- 1. La administración, a requerimiento del número mínimo de sujetos previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 13, podrá acordar la apertura del procedimiento de participación, en el plazo máximo de 3 meses, desde que la instancia ciudadana fuera registrada oficialmente.
- 2. Cuando la administración decida no iniciar el procedimiento deberá justificar las razones en que sustenta su negativa, en base a lo dispuesto en el artículo 9 así como en otros supuestos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico. En el caso de que no haya dictado, notificado, en su caso, y publicado el acuerdo de inicio en el plazo previsto en el número anterior, se entenderá rechazada la apertura.
Artículo 16. Tramitación de los procedimientos de participación ciudadana.
Reglamentariamente se regulará la tramitación de los procedimientos de participación ciudadana, en la que se combinarán mecanismos de participación digital con acciones presenciales, con previsión de las siguientes fases:
- a) Información y difusión de la materia o proyecto sobre el que se desarrollará la participación.
- b) Debate, diálogo y recogida de aportaciones de las personas y entidades participantes.
- c) Retorno de los resultados obtenidos al conjunto de la ciudadanía.
- d) Informe final suscrito por el órgano previsto en el artículo 13.2 de esta ley, en el que se recogerán las conclusiones y opiniones finales adoptadas por los intervinientes.
Artículo 17. Terminación.
- 1. El contenido del informe final deberá ser valorado en el momento de la adopción de la decisión que haya sido objeto del procedimiento participativo.
- 2. La administración, en caso de que no se tenga en cuenta el contenido del informe final, deberá motivarlo en el plazo de tres meses. 3. Los informes a los que hace referencia este artículo serán publicados en los términos indicados en el punto 2 del artículo 13.
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