martes, 17 de diciembre de 2019

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICA 2019


De acuerdo con los artículos 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 19.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público. 

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y en el artículo 43.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, han sido prorrogados. 

El artículo 47.1 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, señala que únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 35.1, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica del Estado. 

En el segundo informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto del ejercicio 2018, de fecha 25 de octubre de 2019, se constata que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha cumplido en dicho ejercicio sus objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, así como la regla de gasto. 

Asimismo, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, también han sido prorrogados. 

El artículo 19.Uno.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, fija para las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto una tasa de reposición del 100 por cien. 

Dicho precepto indica, además, que, adicionalmente, se podrá ofertar un número de plazas equivalente al ocho por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se considere que requieren un refuerzo adicional de efectivos, siempre dentro del marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 

En cumplimiento de los preceptos anteriormente señalados, la presente Oferta de Empleo Público comprende plazas vacantes hasta el límite de la tasa de reposición de efectivos, calculada conforme a los apartados uno.7 y seis del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, así como plazas correspondientes a la tasa adicional del ocho por ciento prevista en el párrafo primero del artículo 19.Uno.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. 

Además de las tasas a las que se refieren los párrafos anteriores, el artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, permite disponer en determinados sectores de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluye hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. 

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deben aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019. Parte de las plazas correspondientes a dicha tasa adicional fueron incluidas en las Ofertas de Empleo Público para los años 2017 y 2018, incluyéndose también en la presente oferta plazas correspondientes a esta tasa de estabilización. Asimismo, además de la tasa adicional a que se refiere el párrafo anterior, el artículo 19.Uno.9 de la de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, permite disponer en determinados sectores de otra tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluye las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017. 

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deben aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020. De acuerdo con lo anterior, en la presente oferta también se incluyen plazas correspondientes a la mencionada tasa adicional para estabilización de empleo temporal. Por otro lado, como medida alternativa al ingreso de nuevo personal, la presente oferta contiene también las plazas que se autorizan por el sistema de promoción interna, las cuales, conforme al artículo 19.Uno.7 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos. 

Por último, esta oferta ha sido negociada en la reunión de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prevista en el artículo 36.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, celebrada el 3 de diciembre de 2019. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de diciembre de 2019 Acuerda 

Primero. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2019. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 19 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y en el artículo 47 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019 en los términos que se establecen en el presente acuerdo. 

Segundo. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público

  • 1. De acuerdo con los criterios y limitaciones establecidas en el artículo 47 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, la Oferta de Empleo Público contiene las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso y que se detallan en el anexo I del presente acuerdo. En el anexo I también están incluidas las plazas a las que se refiere el apartado sexto. 
  • 2. En el anexo II se incluyen las plazas que se autorizan por promoción interna. 

Tercero. Sistemas de acceso y sistemas selectivos


  • 1. Las convocatorias de ingreso se realizarán por los sistemas de acceso previstos en los anexos. 
  • 2. Para el ingreso en el mismo cuerpo, escala o categoría sólo se podrá participar por uno de los sistemas de acceso previstos en el anterior apartado. 
  • 3. Los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario y laboral de Administración General se convocarán por el sistema de concurso-oposición en todos los sistemas de acceso No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el proceso selectivo para el ingreso en la Escala Superior de Letrados se convocará por el sistema de oposición. 
  • 4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, los procesos selectivos correspondientes al personal estatutario se convocarán por el sistema de concurso-oposición en todos los sistemas de acceso. 
  • 5. En aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario docente no universitario se convocarán por el sistema de concurso-oposición en todos los sistemas de acceso.


Cuarto. Plazo máximo para la publicación de las convocatorias

  • 1. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario y al personal laboral de Administración General se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes del 31 de marzo de 2021. 
  • 2. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes al personal estatutario se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes del 31 de diciembre de 2021. 
  • 3. Las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes al personal funcionario docente no universitario se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha antes del 30 de abril de 2020. 

Quinto. Acceso para personas con discapacidad


  • 1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 41 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en la presente oferta se reserva un cupo no inferior al 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones. 
  • 2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior se realiza de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas puedan ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas puedan serlo por personas que acrediten cualquier tipo de discapacidad. 

Sexto. Estabilización de empleo temporal. Se autoriza la convocatoria de plazas correspondientes al personal al que se refieren los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Estas plazas se convocarán conjuntamente con las plazas resultantes de la tasa de reposición ordinaria. 


Séptimo. Promoción interna directa en el puesto

  • 1. Además de las plazas incluidas en los anexos I y II de este acuerdo, se convocarán por el sistema de promoción interna directa en el puesto 134 plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera, con la distribución que figura en el anexo III. 
  • 2. Por su naturaleza, esta modalidad de promoción se prevé para los siguientes cuerpos y especialidades de examen, en los que existe una relación funcional efectiva que permite la permanencia en el puesto de trabajo sin que la realización del trabajo asignado se vea afectado sustancialmente por la reclasificación efectuada: 
    • a) Desde el subgrupo C2, Cuerpo Auxiliar, especialidad de auxiliares administrativos, al subgrupo C1, Cuerpo Ejecutivo, especialidad administrativa. 
    • b) Desde el subgrupo C2, Escala Auxiliar de Archivos y Bibliotecas al subgrupo C1, Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas. 
    • c) Desde el subgrupo C1, Cuerpo Ejecutivo, especialidad administrativa, al subgrupo A2, Cuerpo Técnico, especialidad de gestión administrativa. 
    • d) Desde el subgrupo C1, Escala Administrativa de Informática al subgrupo A2, Escala Técnica de Sistemas e Informática. 
    • e) Desde el subgrupo C1, Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas al subgrupo A2, Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, especialidad de archivos. La convocatoria establecerá las condiciones objetivas para determinar el personal funcionario de carrera de la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas que puede participar en este proceso de promoción interna directa en el puesto. 
    • f) Desde el subgrupo C1, Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas al subgrupo A2, Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, especialidad de bibliotecas. La convocatoria establecerá las condiciones objetivas para determinar el personal funcionario de carrera de la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas que puede participar en este proceso de promoción interna directa en el puesto. 
    • g) Desde el subgrupo C1, Escala Administrativa de Prevención de Riesgos Laborales al subgrupo A2, Escala Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, especialidad general. 
    • h) Desde el subgrupo A2, Cuerpo Técnico, especialidad de gestión administrativa, al subgrupo A1, Cuerpo Superior, especialidad administración general. La convocatoria del correspondiente proceso determinará las condiciones objetivas para que el personal funcionario que hubiera accedido al Cuerpo Técnico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por especialidades de examen distintas de la de gestión administrativa, puedan participar en el proceso de promoción interna directa en el puesto al Cuerpo Superior, en la especialidad de administración general. 
  • 3. El personal funcionario que supere los correspondientes procesos selectivos quedará destinado en el puesto que desempeñaba el día anterior al de su nombramiento como funcionario del cuerpo al que promociona, con igual forma de provisión, modificándose, en su caso, el grupo y/o subgrupo de adscripción del puesto desempeñado, si éste no estuviese abierto al grupo y/o subgrupo de titulación al que se promociona, y manteniendo el nivel de complemento de destino y el complemento específico que tenga asignados, salvo que las cuantías de cualquiera de ellos fueran inferiores a las previstas para el puesto base del subgrupo al que se promociona, en cuyo caso se modificarán las mismas para su equiparación a las correspondientes a dicho puesto base. 
    • Si el puesto resultante no estuviera homologado a cualquiera de los puestos tipo existentes en las relaciones de puestos de trabajo o su modificación generase disfunciones estructurales en la consejería u organismo en el que se encuentre encuadrado, se declarará a amortizar. Al personal funcionario que participe por este sistema desde un puesto que desempeñe en adscripción provisional o desde una situación administrativa que no implique reserva de puesto se le ofertará un puesto base del cuerpo al que promociona. 

El presente acuerdo agota la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y frente al mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 



En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente o pueda entenderse desestimado por el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo. 

Toledo, 10 de diciembre de 2019 


El Secretario del Consejo de Gobierno 
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO







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