viernes, 27 de diciembre de 2019

LEY PRESUPUESTOS CASTILLA - LA MANCHA 2020 ESTABILIDAD

CAPÍTULO II 
De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera 

Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos para la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria, tanto en la normativa estatal de general aplicación en esta materia, como en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Artículo 7. Disponibilidad de los créditos

  • 1. En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la cuantía y distribución necesaria, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos. 
    • Así mismo, podrá hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artículos 19, 23 y 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de dicha ley orgánica. 
  • 2. La declaración de no disponibilidad de créditos a que se refiere el apartado 1, de la que se dará cuenta al Consejo de Gobierno, tendrá carácter transitorio, en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el artículo 15 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. 
  • 3. Respecto de los entes instrumentales a los que hace referencia el artículo 1.1, letras e) y f), el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá determinar el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad, así como la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o se adopten medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. 

Artículo 8. Fondo de Contingencia


  • 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, se consigna en el capítulo 5 del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de carácter no discrecional, y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado. 
  • 2. Las condiciones de aplicación del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el capítulo II, del título II, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en esta ley, así como a las limitaciones contempladas en el propio artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre. 

CAPÍTULO III 

Los créditos presupuestarios y sus modificaciones 

Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos


1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente. 


2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se establece que los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto. No obstante lo anterior, se establecen con carácter general las siguientes excepciones: 

  • a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo: 
    • 1º. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 “Gastos de personal”, salvo los que se refieren al artículo 15 de la clasificación económica “Incentivos al rendimiento”, que vincularán a nivel de concepto, y los que se contemplan en la letra c). 
    • 2º. Los créditos comprendidos en el capítulo 3 “Gastos financieros”. 
    • 3º. Los créditos comprendidos en el capítulo 6 “Inversiones reales”. 
    • 4º. Los créditos comprendidos en el capítulo 9 “Pasivos financieros”. 
  • b) Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo: 
    • 1º. Los créditos comprendidos en el capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios”. 
    • 2º. Los créditos comprendidos en el capítulo 8 “Activos financieros”. 
  • c) Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto: 
    • 1º. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 “Gastos de personal”, destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para sustituciones, y a las retribuciones de personal laboral temporal por sustitución, según su clasificación orgánica y funcional. 
    • 2º. Las subvenciones y transferencias nominativas. 
    • 3º. Los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada, los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de los anteriores, y, los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil y del Fondo de Compensación Interterritorial. 
    • No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo la vinculación entre ellas será la que corresponda a los créditos en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general. Así mismo, a los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la vinculación de los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil y del Fondo de Compensación Interterritorial será la que corresponda en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general. 

3. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 “Gastos de personal” del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica y funcional, excepto los créditos del concepto de la clasificación económica 185 “Retribuciones de otro personal estatutario temporal”, que vincularán a nivel de concepto, y del subconcepto 15220 “Productividad tipo III”, que vincularán a ese nivel de desagregación. 


4. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados ampliables en el artículo 12, excepto los correspondientes a los capítulos 3 “Gastos financieros”, y 9 “Pasivos financieros”. 

5. El titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria. 

6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún caso, de la contabilización del gasto, que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como inversiones reales. 

Artículo 10. Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios

  • 1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley. 
  • 2. Las modificaciones presupuestarias que conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la presente ley corresponda autorizar, bien al Consejo de Gobierno, bien al titular de la consejería competente en materia de hacienda, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos como último trámite antes de su autorización. Así mismo, requerirán dicho informe, como último trámite antes de su autorización, aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos referidos en el artículo 9.2.c). 3º cuya autorización corresponda a los titulares de las consejerías y de los órganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas. 
  • 3. Toda modificación en los créditos del presupuesto se tramitará a través de un expediente en el que se reflejará expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados, así como las razones que justifiquen la propuesta de modificación. 
    • Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, se hará constar expresamente esta circunstancia en el expediente. 
    • Así mismo, todas aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial, al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, a la iniciativa de Garantía Juvenil, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y a los créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, incluirán en el expediente un informe no vinculante del órgano responsable de la gestión de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que se pronuncie sobre la repercusión en la senda de ingresos y gastos previstos, sobre su distribución temporal y sobre la conveniencia o no de realizar dicha modificación. 
  • 4. La consejería competente en materia de hacienda podrá determinar los requisitos procedimentales adicionales que considere convenientes para la tramitación de las modificaciones presupuestarias. 

Artículo 11. Normas específicas sobre las modificaciones de crédito que afecten a los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo


  • 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las competencias en materia de modificaciones presupuestarias en el articulado de esta ley, los expedientes de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de los sujetos enumerados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como de aquellos sujetos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, cuya autorización no corresponda al Consejo de Gobierno, deberán ser autorizados por el titular de la consejería competente en materia de hacienda. Dichos expedientes deberán incluir las repercusiones que las citadas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuaciones, inversión y financiación de la respectiva empresa, entidad, o fundación. 
  • 2. Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 20 por ciento el presupuesto inicial de explotación o de capital de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería a la que estén adscritos.
  • 3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como presupuesto inicial de explotación o de capital el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las Cortes regionales. Artículo 12. Créditos ampliables. Tienen carácter ampliable, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio corriente o de las necesidades que debiendo atenderse durante el mismo superen la dotación asignada al crédito correspondiente, los siguientes créditos: 
    • a) Los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    • b) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, incluidos los intereses de demora. 
    • c) Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las Comunidades Autónomas de la legislación estatal, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación. d) Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia. 

Artículo 13. Normas específicas sobre transferencias de crédito



1. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de crédito: 
  • a) Que sean originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación del sector público regional instrumental. 
  • b) Que afecten, dentro de una misma sección presupuestaria: 
    • 1º. A los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada. 
    • 2º. A los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de actuaciones de naturaleza condicionada o finalista. 
    • 3º. A los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, de la iniciativa de Garantía Juvenil y del Fondo de Compensación Interterritorial. 
    • 4º. A los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, exclusivamente. 
  • c) Que tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad. 
  • d) Que tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias. 
  • e) Que afecten a créditos contenidos en la sección 61 “Servicio de Salud de Castilla-La Mancha”. 2. Así mismo, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.a) de dicho texto refundido a las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, siempre que el crédito no haya sido objeto previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio. 

Artículo 14. Imputaciones de crédito


  • 1. Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda determinar el procedimiento para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. En dicho procedimiento se dejará constancia, en todo caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación. 
  • 2. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que se refiere el apartado 1 será ejercida por el titular de la Dirección Gerencia de dicho organismo autónomo, dejando igualmente constancia de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación. 


Artículo 15. Generación de créditos

1. En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán generar crédito en los estados de gastos de las secciones que sean respectivamente competentes los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial aprobado en la presente ley, en los siguientes supuestos: 

  • a) Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente. 
  • b) Como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, a los efectos del resarcimiento de daños y de la restitución de cantidades indebidamente cobradas a las personas consumidoras reclamantes. 
  • c) En la recaudación de tasas y precios públicos establecidos en Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. 
  • d) Como consecuencia de los procesos de regularización de la facturación dirigida al organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Para generar crédito en los supuestos anteriormente enunciados será requisito indispensable la efectiva recaudación de los derechos reconocidos. 
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 54.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha: 

  • a) Podrán generar crédito en los estados de gasto de las distintas secciones presupuestarias: 
    • 1º. Los recursos asignados por los distintos programas o mecanismos de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas aprobados por el Estado.  
    • 2º. El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación en el ámbito del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • 3º. El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre la liquidación definitiva de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • b) Podrán generar crédito en el estado de gastos de la sección 51 “Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha” los mayores ingresos que se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial de la misma como consecuencia de los contratos de colaboración en materia de investigación, desarrollo, innovación y/o experimentación que se suscriban a lo largo del presente ejercicio. La generación se producirá, una vez autorizada, en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que genere la prestación de los servicios contratados. 

3. Mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda se podrá determinar el procedimiento, los requisitos y la metodología necesaria para la generación de crédito en los estados de gastos, en los supuestos contemplados en el presente artículo. 


Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas

  • 1. Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 55, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al organismo pagador mediante liquidación de cuentas o liquidación de conformidad, según los artículos 51 y 52 del citado reglamento, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. 
  • 2. Así mismo, podrán generar crédito en los estados de gastos para su devolución al Fondo Español de Garantía Agraria o al ministerio competente en materia de agricultura, los ingresos procedentes de reintegros del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y de la aportación de la Administración General del Estado. 

Artículo 17. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias


1. Las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones: 

  • a) Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda: 
    • 1º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria. 
    • 2º. Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo 1 “Gastos de personal”, comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función. 
    • 3º. Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional.
    • 4º. Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia. 
    • 5º. Autorizar aquellas otras modificaciones presupuestarias cuya competencia se le atribuya expresamente en el articulado de la presente ley. 
  • b) Corresponde a los titulares de las respectivas consejerías, así como de las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los créditos del capítulo 1 “Gastos de personal” de su sección presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de función. 

2. En todo caso, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda, en orden a la mejor ejecución de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, a llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En éste último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias en el plazo máximo de 10 días desde su realización. 


3. Igualmente, durante el último cuatrimestre del año, y, en orden a facilitar las operaciones de cierre del ejercicio, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda a llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, incluidas aquellas que pudieran ser competencia del Consejo de Gobierno. En éste último caso, se dará cuenta al Consejo de Gobierno de dichas modificaciones presupuestarias en el plazo máximo de 10 días desde su realización. 

Artículo 18. Adaptaciones técnicas del presupuesto

  • 1. Desde la consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios de competencias. 
  • 2. Así mismo, se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la dirección general competente en materia de fondos europeos, a realizar las adaptaciones técnicas y presupuestarias para la habilitación de los créditos necesarios y, en su caso, adecuación de los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, en el proceso de implementación de la Inversión Territorial Integrada de Castilla-La Mancha, cuyas áreas de actuación fueron definidas en el Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2016. 

Artículo 19. Anticipos de tesorería. Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente ley. TÍTULO II De la ejecución y liquidación presupuestaria 


CAPÍTULO I 
Ejecución presupuestaria de los sujetos del sector público regional con presupuesto limitativo 

Artículo 20. Régimen de autorización de gastos de los órganos de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas. La autorización de gastos corresponde: 

  • a) A los titulares de las consejerías, con un límite máximo de 750.000,00 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos: 
    • 1º. Cuando afecten a créditos del capítulo 1 “Gastos de personal”, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.
    • 2º. Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Administración General del Estado o de la Unión Europea y cuya gestión sea competencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las subvenciones y transferencias de financiación nominativas. 
  • b) Al titular de la consejería con competencias en materia de Administración local cuando el gasto corresponda a transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local. 
  • c) Al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda cuando los gastos correspondan a la sección 06 “Deuda Pública”. 
  • d) A quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos y entidades públicas cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que la letra a) establece para los titulares de las consejerías. 
  • e) A la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las competencias asignadas en la letra d), las siguientes: 
    • 1º. La autorización de gastos para el pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, para el pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo 2 “Gastos en bienes corrientes y servicios”, así como para el pago de material sanitario, hasta un importe de 16.000.000,00 euros. 
    • 2º. La autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el citado organismo autónomo, al margen de los indicados en el párrafo 1º, hasta un importe de 5.000.000,00 de euros. f) Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en las letras anteriores. Así mismo, las modificaciones de contratos, convenios de colaboración y encomiendas de gestión cuyo gasto haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno, requerirán la autorización de este mismo órgano cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado o un cambio del concreto destino del mismo. 

Artículo 21. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros


  • 1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los planes, programas, convenios y acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el artículo 1, apartados b), c) y d), que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, independientemente de que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de información económico-financiera Tarea. Quedan incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente artículo las encomiendas de gestión a las que se refiere el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en las que participen los sujetos mencionados en el párrafo anterior. También se incluyen los encargos que, en su caso, pudieran realizarse a los sujetos del artículo 1, apartados c) y d). Igualmente, requerirán el citado informe las convocatorias y bases reguladoras de subvenciones, y otras ayudas económicas con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros, cuyo importe global sea superior a 5.000.000,00 de euros. 
  • 2. No será preciso emitir el informe al que se refiere el apartado 1 cuando el expediente con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros deba ser objeto de otros informes contemplados en esta ley o en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, específicamente: 
    • a) Cuando el gasto supere los límites y/o anualidades fijados en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. 
    • b) Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas. 
    • c) Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el artículo 47. 
    • d) Cuando se trate de gastos derivados de encargos a las empresas, fundaciones públicas y demás sujetos que, conforme a la disposición adicional séptima, tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, así como de convenios en los que participe alguno de los citados sujetos. 
  • 3. Mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda se podrán determinar otros supuestos en los que no se considere preciso emitir dicho informe. 

Artículo 22. Régimen presupuestario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha


  • 1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha formulará contratos-programa con cada una de sus gerencias, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen. En dichos contratos-programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos. Estos contratos-programa deberán estar aprobados antes del 1 de marzo del ejercicio corriente y se dará conocimiento de los mismos a la consejería competente en materia de hacienda. 
  • 2. Los créditos presupuestarios contemplados en los contratos-programas tendrán carácter limitativo y serán asignados a las respectivas gerencias el día siguiente a la aprobación de los mismos. Al inicio del ejercicio presupuestario, y hasta que sean aprobados los contratos-programa y asignados los créditos presupuestarios, se asignará, a cuenta, un 25 por ciento de los créditos contemplados en los contratos programas del ejercicio anterior. 
  • 3. Previamente a la aprobación de cualquier gasto, será necesario realizar la oportuna retención de crédito en el sistema de información económico-financiera Tarea, en los créditos asignados a las gerencias. 
  • 4. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá dar cuenta a la consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en cada contrato-programa y, en su caso, de las desviaciones producidas. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la consejería competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del organismo autónomo, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos. 

CAPÍTULO II 

Seguimiento y control de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo 

Artículo 23. Modificación de los presupuestos de explotación y de capital

  • 1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público regional y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, con carácter general, no podrán adquirir compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos de explotación o de capital. 
  • 2. Las dotaciones para gastos de los sujetos a que hace referencia el apartado 1 se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido establecidas en dichos presupuestos, limitándose a la cuantía asignada en cada partida de gasto a nivel de epígrafe. No obstante, el titular de la consejería a la que estén adscritos podrá autorizar modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones consignadas. 
  • 3. En el caso de producirse un incremento del gasto o una minoración en los ingresos previstos, deberán tramitar, a través de la consejería a la que estén adscritos, la oportuna modificación de sus presupuestos de explotación o de capital, que deberá ser aprobada por el titular de la misma. 
  • 4. Las modificaciones de los presupuestos de explotación o de capital a que se refieren los apartados 2 y 3, requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos. 

Artículo 24. Régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo


  • 1. Los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f), así como aquellos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital se someterán al régimen de autorización previa de gastos contemplado en el presente artículo. 
  • 2. La autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos señalados en el apartado 1, corresponderá: 
    • a) Al titular de la consejería a la que estén adscritas, cuando se trate de gastos superiores a 60.000,00 euros. 
    • b) Al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, cuando se superen los 120.000,00 euros. 
    • c) Al Consejo de Gobierno, a través de la Consejería a la que estén adscritas, cuando se superen los 240.000,00 euros. Igualmente, con independencia de su cuantía, corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización previa del gasto de las subvenciones a cargo de las fundaciones del sector público regional previstas en el artículo 4.bis del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, así como de las entregas dinerarias sin contraprestación previstas en el artículo 5 del citado decreto. 
  • 3. Se exceptúan del régimen de autorización previa de gastos contemplado en el presente artículo los gastos de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de sentencias judiciales firmes y del pago de tributos. 
  • 4. La autorización previa de gastos a las que se refiere el presente artículo requerirán el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos. 

Artículo 25. Seguimiento y control de los encargos realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, y de los convenios en los que participen


  • 1. Los encargos a los que se refiere la legislación de contratos del sector público, a suscribir con los sujetos a los que se refiere el artículo 1.1, letras e) y f) y el artículo 1.2, que tengan la consideración de medios propios de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional séptima, requerirán el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos previamente a su autorización por el Consejo de Gobierno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos encargos requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior. 
  • 2. Los convenios que incluyan compromisos financieros que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriban los sujetos a los que se refiere el artículo 1.1, letras e) y f) y el artículo 1.2 requerirán, con carácter previo a su formalización, el informe de la dirección general competente en materia de presupuestos. Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de dichos convenios requerirán, siempre y cuando tengan nuevas repercusiones económicas, el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, en los términos indicados en el párrafo anterior. 3. El titular de la consejería competente en materia de hacienda determinará la documentación, procedimiento, plazos y cualquier otro aspecto que sea susceptible de desarrollo en orden a la emisión de los informes previstos en los apartados 1 y 2.

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