viernes, 27 de diciembre de 2019

LEY MEDIDAS TRIBUTARIAS SEGUNDA PARTE

Capítulo II 
Medidas Tributarias 

Artículo decimotercero. Modificación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha

Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 9 quedan redactados de la siguiente forma: 

  • “2. La anterior deducción podrá llegar hasta el 20 por ciento de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante el período impositivo, con un máximo de 612 euros, en los siguientes supuestos: 
    • a) Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha de hasta 2.500 habitantes. 
    • b) Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes. A estos efectos, para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero del año de devengo del impuesto. 
  • 3. Para la aplicación de la deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos: 
    • a) Que, a la fecha de devengo del impuesto, el contribuyente tenga su residencia habitual en Castilla-La Mancha y sea menor de treinta y seis años. 
    • b) Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta. 
    • c) Que en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda”. 

Dos. El apartado 5 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma: 


  • “5. En el supuesto de adquisición de participaciones en entidades, la reducción sólo alcanzará al valor de las mismas, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad”. 

Tres. El apartado 5 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma: 


  • “5. En el supuesto de adquisición de participaciones en entidades, la reducción sólo alcanzará al valor de las mismas, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16.uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad”. 

Cuatro. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 19 queda redactado de la siguiente forma: 


  • “a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, cuyo importe no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida; y que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha”. 

Cinco. Se modifica el artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:



 “Artículo 21. Tipos aplicables a la modalidad de actos jurídicos documentados. 
  • 1. A los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se les aplicará, con carácter general, el tipo de gravamen del 1,50 por ciento. 
  • 2. Se aplicará el tipo del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones: 
    • a) Que la adquisición se financie en más del 50 por ciento mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario; que el importe del préstamo hipotecario no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida; y, a su vez, que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo se realicen en la misma fecha. 
    • b) Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.
  • 3. Se aplicará el tipo reducido del 0,75 por ciento a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la promesa u opción de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 
    • a) Que el sujeto pasivo tenga menos de 36 años y conste su fecha de nacimiento en el correspondiente contrato. 
    • b) Que la vivienda se encuentre calificada dentro de alguna de las clases y tipos de viviendas con protección pública según la normativa de Castilla-La Mancha, y su ocupación se haga efectiva por el sujeto pasivo en un plazo no superior a un mes desde la fecha de celebración del contrato. 
  • 4. En las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, se aplicará el tipo de gravamen del 2,50 por ciento. 

Seis. Se suprime el artículo 25. 


Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 26 que queda redactado de la siguiente forma: 

  • “1. Se establece una bonificación del 99 por ciento de la cuota del impuesto, aplicable a los hechos imponibles, señalados en los artículos 19.1 y 21.1 de esta ley, realizados por las comunidades de regantes que tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha y que estén relacionados con obras que hayan sido declaradas de interés general. La bonificación establecida en este apartado no resultará de aplicación, respecto de la cuota variable de documentos notariales, en las operaciones relativas a escrituras de préstamos o créditos con garantía hipotecaria en las que el sujeto pasivo sea el prestamista”. 

Ocho. Se suprime el artículo 28. 


Nueve. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 31 quedando redactado de la siguiente forma: 

  • “b) Para casinos de juego y establecimientos de juegos de casino, el tipo tributario será el 15 por ciento. No obstante, el tipo aplicable será el 10 por ciento, siempre que se acredite la creación y el mantenimiento del empleo, en función de la plantilla media anual. La plantilla media anual se calculará a la finalización de cada año en función del número de trabajadores con contrato laboral a jornada completa, así como del número de trabajadores con contrato laboral a tiempo parcial en la proporción que, en estos últimos, represente su jornada respecto a la jornada laboral completa, todo ello, de acuerdo con la normativa laboral que resulte aplicable en cada caso”. 

Diez. Se añade un nuevo artículo 36 bis quedando redactado de la siguiente forma: 


  • “Artículo 36 bis. Exenciones. 
    • 1. Sin perjuicio de las exenciones establecidas en el artículo 39 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de Tasas Fiscales, quedará exenta la celebración de rifas y tómbolas por entidades sin fines lucrativos cuando el valor de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros. 
    • 2. Asimismo, estarán exentas de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, las apuestas hípicas mutuas que sean organizadas o celebradas por entes de derecho público”. 

Artículo decimocuarto. Modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla - La Mancha y otras medidas tributarias. Se añade una nueva tarifa al final del artículo 366 con el siguiente texto: 


  • “Tarifa 3. Pruebas selectivas de acceso a la categoría de policía de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha realizadas a través de encomienda de gestión: 40,00 euros”.


Artículo decimoquinto. Modificación de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha. Se modifican los apartados 3.2, 3.3 y 3.4 de la Tarifa 3. “Servicios eléctricos” regulada en el artículo 3, en los siguientes términos: 

  • “3.2. Autorización administrativa previa de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión, según presupuesto total: 
    • a. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 65,50 euros. 
    • b. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 11,10 euros con un límite máximo a abonar de 4.000 euros 
  • 3.3. Autorización administrativa de construcción de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión, según presupuesto total: 
    • a. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 65,50 euros. 
    • b. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 11,10 euros con un límite máximo a abonar de 4.000 euros. 
  • 3.4. Declaración de utilidad pública de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión: 
    • a. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 98,27 euros. 
    • b. Por cada 5.000 euros o fracción del presupuesto adicional, se sumarán 16,66 euros con un límite máximo a abonar de 7.000 euros”. 

Disposición adicional primera. Competencias en materia de selección y provisión de las Escalas Superior y Técnica de Sanitarios Locales


  • 1. La convocatoria, aprobación de las bases y gestión de los procesos selectivos para el ingreso en las Escalas Superior, especialidad Medicina, y Técnica de Sanitarios Locales, así como de los procedimientos de provisión de los puestos reservados a las anteriores Escalas, corresponderá a la Consejería de Sanidad. 
  • 2. La convocatoria, aprobación de las bases y gestión de los procesos selectivos para el ingreso en la Escala Superior, especialidades Veterinaria y Farmacia, así como de los procedimientos de provisión de los puestos reservados a dicha Escala, corresponderá a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. 

Disposición adicional segunda. Exención de la obligatoriedad de la existencia de un supuesto práctico en la fase de oposición para el acceso a las categorías estatutarias de Facultativo Especialista de Área. No será de aplicación en el ámbito de los procesos selectivos convocados para el acceso a la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, el artículo 30.2 del Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. 

Disposición adicional tercera. Exención del requisito de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario. Conforme a la habilitación conferida por el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en desarrollo de la previsión contemplada en apartado 5 del artículo 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, por razones de interés general y necesidades objetivas, podrá eximirse del requisito. de la nacionalidad para el acceso a la condición de personal estatutario de las categorías profesionales de licenciado sanitario. Dichas exenciones se articularán a través de las respectivas convocatorias. 


Disposición adicional cuarta. Situaciones de incapacidad temporal

  • 1. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en la redacción dada por el apartado cinco del artículo quinto de la presente ley, será de aplicación, con efectos a partir de la entrada en vigor de dicho apartado, a las situaciones de incapacidad temporal que se hayan iniciado con anterioridad, siempre que la nueva regulación resulte más favorable. 
  • 2. De acuerdo con la disposición transitoria séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a partir de la entrada en vigor del apartado cinco del artículo sexto de la presente ley, dejará de ser aplicable lo dispuesto en el apartado sexto del Acuerdo, de 1 de febrero de 2016, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de Castilla-La Mancha, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por la Resolución de Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de 17 de febrero de 2016. 

Disposición adicional quinta. Promoción interna de los funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano


  • 1. Los municipios de gran población que cuenten con un cuerpo de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, clasificado en el grupo C, subgrupo C2, podrán reservar hasta un máximo del cincuenta por ciento de las plazas vacantes de la escala Básica, categoría de Policía, para ser cubiertas por el sistema de promoción interna y mediante el procedimiento de concurso-oposición por los funcionarios pertenecientes a dicho cuerpo. 
    • Para poder participar deberán haber permanecido, al menos, dos años como funcionarios de carrera en el citado cuerpo y cumplir el resto de requisitos establecidos para el acceso a la categoría, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir la titulación académica en los términos previstos en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Para poder ser nombrados funcionarios de carrera, además de superar las pruebas selectivas correspondientes a la categoría de Policía, deberán superar el curso selectivo realizado al efecto en la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Esta disposición solo será aplicable al personal funcionario de carrera incorporado a los cuerpos mencionados en el primer apartado hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre. 

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. 


Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las consolidaciones de grados. Lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha en redacción dada por la presente ley también será de aplicación: 

  • a) Al personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor de esta ley se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales por haber sido nombrado o elegido para alguno de los cargos previstos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en redacción dada por la presente ley, siempre que en la fecha de declaración de la situación de servicios especiales ocupase con carácter definitivo o en adscripción provisional un puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • b) Al personal funcionario de carrera que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, haya reingresado al servicio activo procedente de la situación administrativa de servicios especiales por haber sido nombrado o elegido para alguno de los cargos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional decimonovena de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en redacción dada por la presente ley, siempre que en la fecha de declaración de la situación de servicios especiales ocupase con carácter definitivo o en adscripción provisional un puesto de trabajo reservado a personal funcionario en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o durante el tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales haya adquirido la condición de personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • c) Al personal funcionario de carrera que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y antes de la entrada en vigor de la presente ley, haya reingresado al servicio activo procedente de la situación administrativa de servicios especiales por haber sido nombrado o elegido para alguno de los cargos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en redacción dada por la presente ley, siempre que con anterioridad a la declaración de la situación de servicios especiales ocupase con carácter definitivo o en adscripción provisional un puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o durante el tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales haya adquirido la condición de personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En los casos previstos en los párrafos b) y c) la consolidación del grado que corresponda por la aplicación de los mismos tendrá efectos económicos y administrativos desde la entrada en vigor de la presente ley. 

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, excepto el apartado cinco del artículo sexto y el apartado 1 de la disposición adicional cuarta, que entrarán en vigor el primer día del mes siguiente al de dicha publicación. 


Toledo, 20 de diciembre de 2019 

El Presidente 
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

No hay comentarios:

Publicar un comentario