miércoles, 25 de diciembre de 2019

LEY MECENAZGO CULTURAL CLM SEGUNDA PARTE

TÍTULO III 
De las modalidades de Mecenazgo Cultural 

Artículo 12. Modalidades de Mecenazgo Cultural.

El Mecenazgo Cultural podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley mediante las siguientes modalidades:
  • a) Donaciones. 
  • b) Préstamos de uso o comodato. 
  • c) Convenios de colaboración. 


CAPÍTULO I 

Donaciones incentivadas fiscalmente 

Artículo 13. Requisitos de las donaciones.
  • 1. Darán derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en la presente ley las donaciones ínter vivos, puras y simples, realizadas a favor de las personas y entidades a las que se refiere el artículo 3 para la realización de proyectos o actividades culturales contenidas en el artículo 2. 
  • 2. Las donaciones efectuadas a la Administración regional se sujetarán, en todo caso, a lo previsto en Ley 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Artículo 14. Justificación de las donaciones.
  • 1. La efectividad de los donativos y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. 
  • 2. La persona beneficiaria deberá remitir a la Consejería competente en materia tributaria, en la forma y en los plazos que se establezcan reglamentariamente, la información sobre las certificaciones expedidas. 
  • 3. La certificación deberá contener, al menos, los siguientes extremos: 
    • a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la persona donataria. 
    • b) Mención expresa de que la persona donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 3 de esta ley. 
    • c) Fecha e importe de la donación cuando éste sea dinerario. 
    • d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero. 
    • e) Destino que la persona donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica. 
    • f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones. 


CAPÍTULO II 

Cesiones de uso o contratos de comodato incentivados fiscalmente 

Artículo 15. Requisitos de las cesiones de uso o contratos de comodato deducibles.

Dan derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en esta ley la cesión de uso o contrato de comodato de bienes incluidos en el Catalogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha o de obras de arte de calidad garantizada, así como de inmuebles para la realización de proyectos y actividades culturales relacionadas con las definidas en el artículo 2 de esta ley.

Artículo 16. Justificación de las cesiones de uso o contratos de comodato.

  • 1. La práctica de los beneficios fiscales previstos en esta ley, exige la acreditación de la efectividad de la cesión de uso o contrato de comodato, mediante un certificado expedido por el órgano competente de la entidad comodataria o una declaración jurada de la persona física comodataria, que deberá remitirse a la Consejería competente en materia tributaria. 
  • 2. El certificado o la declaración jurada contendrá, al menos, los siguientes extremos: 
    • a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto del comodante como del comodatario. 
    • b) Mención expresa de que la persona o entidad comodataria está incluida en el artículo 3 de esta ley. 
    • c) Fecha en que se entregó el bien y plazo de duración de la cesión de uso o contrato de comodato. 
    • d) Importe de la valoración de la cesión de uso o contrato de comodato de acuerdo con la valoración efectuada de los bienes cedidos. Dicha valoración corresponderá a la Junta de Valoración del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha para los bienes integrantes del mismo. 
    • e) Documento público u otro documento auténtico que acredite la constitución de la cesión de uso o contrato de comodato. 
    • f) Finalidad a la cual se tiene que aplicar al bien objeto de la cesión de uso o contrato de comodato. 


CAPÍTULO III 

Convenios de colaboración empresarial incentivados fiscalmente 

Artículo 17. Requisitos de los convenios de colaboración empresarial.
  • 1. El convenio de colaboración empresarial incentivado fiscalmente es aquel por el cual las personas o entidades a que se refiere el artículo 3 de esta ley, a cambio de una ayuda económica o susceptible de valoración económica para la realización de un proyecto o actividad regulada en el artículo 2 de esta ley, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación de la persona colaboradora en los proyectos o las actividades mencionados. 
  • 2. La difusión de la participación de la persona colaboradora en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios. 

Artículo 18. Justificación de las ayudas recibidas en virtud a los convenios de colaboración.
  • 1. La práctica de los beneficios fiscales previstos en esta ley exige la acreditación de la efectividad del convenio de colaboración empresarial, mediante un certificado expedido por el órgano competente de la entidad beneficiaria o una declaración jurada de la persona física beneficiaria que deberá remitirse a la Consejería competente en materia tributaria. 
  • 2. El certificado o la declaración jurada tiene que contener los siguientes extremos: 
    • a) Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto de la persona o entidad beneficiaria como del colaborador. 
    • b) Mención expresa de que la persona o entidad beneficiaria está incluida en algunos de los casos que prevé el artículo 3 de esta ley. 
    • c) Documento público u otro documento fehaciente que acredite la suscripción del convenio de colaboración empresarial. 
    • d) Importe de la ayuda recibida en virtud del convenio de colaboración empresarial. 
    • e) Finalidad a la cual se tiene que aplicar la ayuda recibida. 

TÍTULO IV 

Medidas tributarias 

CAPÍTULO I 
Disposiciones generales 

Artículo 19. Compatibilidad y requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales.
  • 1. La aplicación de los beneficios fiscales previstos en la ley estará condicionada a que las personas o entidades beneficiarias de la actividad de mecenazgo cumplan con los siguientes requisitos:
    • a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones la realidad de las donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato, o de los convenios de colaboración empresarial, así como su efectivo destino a proyectos de actividades culturales que hayan sido declaradas de interés regional. 
    • b) Que informen a la Administración Tributaria Regional, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones, cesiones, Crédito Fiscal y aportaciones recibidas. 
  • 2. Todas las medidas fiscales que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establezca en favor del Mecenazgo Cultural, serán compatibles con las que establezca el Estado. 


Artículo 20. Base de las deducciones y de las reducciones de la base imponible
  • 1. En las donaciones, las reducciones de la base imponible y las deducciones de la cuota liquidable permitidas en esta ley se practicarán de acuerdo con la ley reguladora del tributo correspondiente. 
  • 2. En las cesiones de uso o contratos de comodato incentivados fiscalmente, la base será el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los periodos impositivos de duración de la cesión de uso o contrato de comodato, el 4% a la valoración del bien efectuada por la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y se determinará proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo. 
  • 3. En caso de que se trate de locales para la realización de proyectos o actividades de innovación cultural se aplicará el 4% al valor catastral, proporcionalmente al número de días que corresponda de cada periodo impositivo. 


CAPÍTULO II 
Créditos fiscales 

Artículo 21. Crédito fiscal

Se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la Administración regional a favor de las personas contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos, precios públicos y tasas, gestionados directamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como del canon establecido en la Ley 9/2001, de 21 de marzo por la que se crea el canon Eólico y el fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el uso racional de la Energía en Castilla-La Mancha. 

Artículo 22. Importe de los créditos fiscales
  • 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reconocerá un crédito fiscal a favor de las personas donantes por el 25% de los convenios de colaboración empresarial o de los importes dinerarios donados a las personas destinatarias y para las finalidades que se indican a continuación: 
    • a) Las donaciones efectuadas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a las Entidades y Organismos que integran el Sector Público Regional, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural. 
    • b) Las donaciones efectuadas a las Universidades con implantación en Castilla-La Mancha, a los Centros de Investigación y a los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de Castilla-La Mancha, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación en materia de servicios y productos de contenido cultural. 
    • c) Las donaciones efectuadas a las universidades públicas de Castilla-La Mancha y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la región con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el establecimiento de becas para el acceso a la educación superior en estudios relacionados con los servicios y productos de contenido cultural. 
  • 2. Anualmente los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrán declarar acontecimientos de excepcional interés regional a los que se les aplicará el régimen de crédito fiscal recogido en el apartado anterior. 
  • 3. El crédito fiscal será reconocido por la Consejería competente en materia de hacienda sobre el cumplimiento efectivo de la finalidad a la que hacen referencia los apartados anteriores.

Artículo 23. Utilización del crédito fiscal
  • 1. Las personas beneficiarias del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo anterior, podrán imputar contra dicho crédito el pago de los impuestos, precios públicos y tasas, gestionados directamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como del canon a que se refiere en artículo 21 de esta ley, en los términos que se establezcan reglamentariamente hasta agotar la totalidad del crédito fiscal reconocido. 
  • 2. Cuando el crédito fiscal se reconozca a una empresa o entidad que forme parte de un grupo de empresas, el mismo podrá ser utilizado, en los términos establecidos reglamentariamente y previa autorización de la persona jurídica a la que se reconoció el crédito fiscal, por cualquiera de las empresas y entidades integrantes del referido grupo de empresa. A efectos de esta ley se entenderá por grupo de empresa lo establecido en el artículo 42 del código de comercio. 
  • 3. La utilización del crédito fiscal no podrá dar derecho a la devolución de ingresos indebidos. En consecuencia, la anulación o rectificación total o parcial del ingreso o de la deuda tributaria a la que se hubiese aplicado el crédito fiscal sólo permitirá la rehabilitación del mismo, por el importe utilizado, siempre que el referido crédito permanezca vigente. 


Artículo 24. Vigencia del crédito fiscal

Los créditos fiscales reconocidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tendrán una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de reconocimiento de los mismos. 

Disposición adicional primera. Aplicación informática para la gestión del Mecenazgo Cultural

La Administración regional desarrollará una aplicación informática que facilite la gestión del Mecenazgo Cultural, creando un enlace en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que posibilite realizar de forma electrónica donaciones a las personas o entidades que desarrollen actividades y proyectos incluidos en el artículo 2 de esta ley y que estén incluidas en el Plan de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, o que sean declaradas actividades prioritarias de mecenazgo para la Región en la Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

Disposición adicional segunda. Campaña de mecenazgo

A fin de dar a conocer a la ciudadanía el alcance de esta ley y los beneficios fiscales que conlleva, el Consejo de Gobierno realizará, tras su aprobación, y con los medios que estime necesarios, un programa informativo y de divulgación. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley. 

Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha

La Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, queda modificada de la siguiente manera: 

  • Uno. Se añade un artículo 11 bis con el siguiente tenor literal: 
“Artículo 11 bis. Deducciones por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha. 
  • 1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto, el 15% de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, se encuentren inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades: 
    • a) La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales de la Región, así como las Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas. 
    • b) Las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la Región, los Centros de Investigación y los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región. 
    • c) Las Entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persistan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto, el 15 por ciento de las cantidades destinadas a la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. 
  • 3. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto, el 15 por ciento de las cantidades donadas para fines culturales establecidos en la Ley de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, realizadas a las entidades que se establecen en el artículo 3.1 de dicha ley, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha. 
  • 4. La suma de las bases de las deducciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 no podrá exceder del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente. 
  • 5. Las deducciones establecidas en este artículo resultarán incompatibles con el crédito fiscal a que se refiere la Ley de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, en tanto el referido crédito fiscal permanezca vigente.” 

  • Dos. Se añade un artículo 16 bis con el siguiente tenor literal: 
“Artículo 16 bis. Reducciones de la base imponible por la cesión de bienes inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. 


  • 1. Se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para aquellos bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siempre que sean cedidos para el uso de carácter cultural en las siguientes condiciones: 
    • a) Que la cesión se efectúe a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Corporaciones Locales de la región, así como las Entidades y Organismos que integran el Sector Público Regional, definidos en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y el Sector Público Local de Castilla-La Mancha; de las Universidades con implantación en CastillaLa Mancha; de los Centros de Investigación y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Región; y de las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en el registro correspondiente. 
    • b) Que la cesión se efectúe gratuitamente. 
    • c) Que el bien se destines a los fines culturales propios de la entidad cesionaria. 
  • 2. La reducción será, en función del periodo de cesión, del siguiente porcentaje del valor de los bienes cedidos: 
    • a) Del 100 por ciento, para cesiones permanentes. 
    • b) Del 95 por ciento, para cesiones de más de 20 años. 
    • c) El 75 por ciento, para cesiones de más de 10 años 
    • d) Del 50 por ciento, para cesiones de más de 5 años. 
  • 3. La aplicación de la reducción regulada en el presente artículo se realizará en la autoliquidación del impuesto, con las limitaciones para su rectificación previstas en la normativa tributaria. 
  • 4. La acreditación de la cesión deberá realizarse en el plazo de dos años a partir de la presentación de la autoliquidación del impuesto.
  • 5. En caso de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo, los beneficiarios de esta reducción quedarán obligados a pagar el impuesto dejado de ingresar junto a los correspondientes intereses de demora y a presentar las autoliquidaciones complementarias procedentes, en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produzca el incumplimiento”. 


Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo normativo

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley. 

Disposición final tercera. Entrada en vigor

  • 1. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Los incentivos fiscales referidos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones serán aplicables a partir del día primero del segundo mes natural siguiente al de publicación de la ley. 
  • 3. El resto de incentivos fiscales aplicables al Mecenazgo Cultural surtirán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.


Toledo, 13 de diciembre de 2019

El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

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