CAPÍTULO IV
Planificación administrativa de la Participación Ciudadana
Artículo 18. El Programa Anual de Participación Ciudadana. Definición y objeto.
- 1. El Programa Anual de Participación Ciudadana constituye el documento estratégico que contendrá los proyectos normativos, planes o programas derivados de las políticas públicas que serán objeto de los instrumentos o procedimientos de participación previstos en el presente título.
- 2. Deberán ser incluidos en el Programa Anual de Participación Ciudadana, indicando los instrumentos y procedimientos de participación elegidos para cada una de estas materias:
- a) La elaboración de planes o programas que afecten directamente a la ciudadanía, salvo aquellos instrumentos de planificación previstos en la legislación sectorial.
- b) Los proyectos de ley que afecten a derechos civiles, políticos y sociales, así como los proyectos de reglamento que constituyan desarrollo general de las normas anteriormente citadas.
- c) La evaluación de la prestación de los principales servicios públicos que se dirijan a la ciudadanía.
- d) Cualesquiera otras políticas públicas que las consejerías competentes por razón de la materia consideren oportuno someter a procedimientos o instrumentos de participación.
Artículo 19. Tramitación del Programa Anual de Participación Ciudadana.
- 1. Durante el primer mes del año, las consejerías remitirán a la consejería competente en materia de participación la información relativa a las previsiones de planes, programas o proyectos incluidos en el número 2 del artículo anterior que han de ser objeto de participación ciudadana, así como el calendario previsto para su desarrollo. Los organismos autónomos remitirán sus propuestas a través de la consejería a la que se encuentren adscritos.
- 2. La consejería competente en materia de participación elaborará un proyecto de Programa Anual de Participación Ciudadana con las informaciones recibidas y abrirá un periodo de información pública por un plazo mínimo de 20 días. Durante este plazo, los ciudadanos, directamente o a través de los órganos de participación previstos en ésta u otras leyes, podrán proponer la inclusión de otros planes, programas, proyectos normativos o políticas públicas que puedan estar comprendidos en el apartado 2 del artículo anterior.
- 3. Concluido el trámite de información pública, la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana formulará la propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana, teniendo en cuenta, en su caso, las iniciativas y sugerencias efectuadas por la ciudadanía, motivando particularmente las variaciones sustantivas sobre las propuestas inicialmente elevadas por las diferentes consejerías.
- 4. Tras las actuaciones anteriores, la consejería competente en materia de participación elevará la propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana para su aprobación por el Consejo de Gobierno dentro del primer trimestre de cada ejercicio. El programa será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha.
Artículo 20. Efectos del Programa Anual de Participación Ciudadana.
- 1. Los instrumentos y procedimientos de participación previstos en el Programa Anual obligan a las diferentes consejerías competentes por razón de la materia a su apertura y tramitación dentro del año natural de vigencia del Programa, aplicándose las reglas procedimentales previstas en los artículos 16 y 17 de esta ley.
- 2. El Programa no será obstáculo para que se puedan desarrollar instrumentos y procedimientos de participación no obligatorios sobre asuntos no incorporados en aquél, en los términos previstos en el capítulo anterior.
- 3. La persona titular de la consejería competente en materia de participación ciudadana comparecerá anualmente ante las Cortes de Castilla-La Mancha al objeto de informar sobre el grado de cumplimiento del Programa Anual de Participación Ciudadana del año anterior, contemplando esta los planes y programas objeto de procesos de participación, los que no han sido objeto de participación, así como las solicitudes desestimadas.
Artículo 21. Especialidades de los procedimientos de participación presupuestaria.
- 1. Los procedimientos de participación presupuestaria se ajustarán a los siguientes principios:
- a) Interactuación de la ciudadanía con la administración.
- b) Transparencia.
- c) No afectación al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
- 2. La consejería competente en materia de hacienda aprobará, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de participación, una orden determinando los programas presupuestarios que deban ser objeto de procedimientos participativos, la cuantía máxima a considerar dentro de cada uno de ellos, la articulación del instrumento o procedimiento participativo y el órgano competente para su inicio y resolución.
- 3. En todo caso, las sugerencias y propuestas realizadas en el marco del presupuesto participativo no serán vinculantes, sin perjuicio de la obligación de justificar aquellas propuestas que no sean aceptadas, según lo regulado en esta ley.
TÍTULO II
La Participación Institucional
Artículo 22. Ámbito de la participación institucional.
- 1. Se considera participación institucional, a los efectos de esta ley, la representación, intervención y colaboración de las organizaciones y asociaciones sindicales y empresariales más representativas, en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, en el seno de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
- 2. La participación definida en el número anterior se desarrollará sin menoscabo del asesoramiento, colaboración y participación activa que pueden ejercer en su ámbito sectorial otras organizaciones y entidades de carácter socioeconómico presentes en Castilla-La Mancha, como las entidades representativas de la economía social, las organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos, las cooperativas, las asociaciones profesionales agrarias y de los consumidores y usuarios.
Artículo 23. Criterios de representatividad.
- 1. La representatividad de las organizaciones y asociaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior se establecerá conforme a los criterios de mayor representatividad establecidos en los artículos 6.2.a) y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- 2. Para la determinación específica del número de representantes de estas organizaciones se aplicará el criterio de mayor representatividad en el ámbito autonómico y de paridad entre las representaciones sindicales y empresariales.
Artículo 24. Materialización y contenido de la participación institucional.
- 1. La participación institucional que tenga por objeto la promoción del diálogo social se hará efectiva a través de la presencia de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de dirección, participación, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano o entidad.
- 2. Se entiende por diálogo social, a los efectos de esta ley, el proceso de negociación y concertación en materias económicas y sociales, así como en otras de interés general, desarrollado entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma.
- 3. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas ejercerán sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe y confianza legítima.
- 4. Las personas que ejerzan funciones de participación institucional tienen los deberes siguientes:
- a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación.
- b) Custodiar los documentos a los que tengan acceso con motivo del ejercicio de su actividad.
- c) Colaborar y participar activamente en los órganos de participación de los que formen parte.
Artículo 25. El Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha.
- 1. Se crea el Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha, como órgano colegiado de participación institucional permanente, con carácter tripartito y paritario, sin personalidad jurídica propia, con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico, constituido por representantes del Gobierno de Castilla-La Mancha y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
- 2. El Consejo se adscribe a la consejería competente en materia de empleo e impulsará la participación institucional en los términos recogidos en el presente título. La composición y régimen de funcionamiento de dicho Consejo serán objeto de desarrollo reglamentario posterior.
- 3. Se atribuyen al Consejo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, las siguientes facultades, respecto de las materias a las que alude el artículo 24.2 de la presente ley:
- a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales.
- b) Recibir información sobre los planes, programas y actuaciones desarrollados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, así como sobre las materias relativas a la Política Regional Europea, a la participación en la formación y aplicación del Derecho de la Unión Europea.
- c) Proponer y participar en la elaboración de estudios, informes, criterios, directrices y líneas generales de actuación.
- d) Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la persona titular de la correspondiente consejería, la adopción de iniciativas legislativas o actuaciones concretas que estimen convenientes.
- e) La aprobación, seguimiento, evaluación, publicidad y difusión de los acuerdos que, en su caso, se adopten.
- f) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social.
- 4. Al objeto de facilitar el ejercicio de las facultades descritas en el número anterior, la consejería competente en materia de empleo procurará el establecimiento de medidas de fomento respecto de las asociaciones y entidades que formen parte del Consejo.
TÍTULO III
Impulso y fomento de la Participación Ciudadana
Artículo 26. Medidas de fomento para la participación ciudadana.
- 1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, impulsarán y desarrollarán las medidas de fomento que permitan la consolidación de una cultura participativa, de modo que se garantice la accesibilidad de los distintos cauces de participación a toda la ciudadanía.
- 2. Las medidas de fomento podrán ser, entre otras, las siguientes:
- a) Programas de formación para la ciudadanía.
- b) Programas de formación para cargos públicos y para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- c) Medidas de fomento en los centros educativos.
- d) Medidas de sensibilización y difusión.
- e) Medidas de apoyo.
- f) Medidas para la accesibilidad, especialmente en lo relativo a las nuevas tecnologías.
- g) Convenios de colaboración.
- h) Colaboración con entes locales
Artículo 27. Programas de formación para la ciudadanía.
- 1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, pondrán en marcha una estrategia de formación para el conjunto de la sociedad castellano-manchega, las entidades y las instituciones públicas, con la finalidad de construir una conciencia colectiva y una cultura de la participación.
- 2. Los programas de formación para la ciudadanía tendrán como objetivos principales:
- a) Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en esta ley, así como la organización de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al servicio de aquélla.
- b) Formar en la utilización de los instrumentos y mecanismos de participación recogidos en esta ley.
- c) Formar a las entidades de participación ciudadana en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en esta ley.
- d) Formar en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación para la promoción de la participación ciudadana.
- 3. Los programas de formación para la ciudadanía se planificarán integrando el principio de igualdad de género de forma transversal, como un principio fundamental en los procesos de participación ciudadana.
Artículo 28. Programas de formación para cargos públicos y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- 1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos pondrán en marcha, a través de la Escuela de Administración Regional, cursos, jornadas y seminarios para formar a sus cargos públicos y al personal a su servicio en técnicas y gestión de procedimientos de participación, dando a conocer las obligaciones de los poderes públicos respecto a la participación ciudadana y proporcionando cualificación en los instrumentos y procedimientos de participación regulados en esta ley.
- 2. La Escuela de Administración Regional podrá incluir como destinatarios de sus programas formativos a cargos públicos o personal al servicio de las administraciones locales de Castilla-La Mancha, utilizando las correspondientes fórmulas de colaboración.
Artículo 29. Medidas de fomento en los centros educativos.
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias y en el marco de los cauces de participación establecidos para la comunidad educativa en su normativa de aplicación, con el fin de promover la cultura participativa entre la ciudadanía, fomentará y difundirá la educación para la participación a través de las siguientes medidas:
- a) Fomento de investigaciones y experiencias innovadoras sobre la enseñanza de la participación ciudadana.
- b) Difusión de experiencias y metodologías de participación destinadas a la infancia, adolescencia y juventud, que promuevan la educación en valores democráticos y la participación del alumnado y de la comunidad educativa en los órganos sectoriales correspondientes.
- c) Promoción de encuentros y creación de redes que impulsen la educación en la participación. d) Formación del profesorado para la práctica y enseñanza en metodologías participativas.
- e) Elaboración de materiales educativos, acciones y programas que promuevan la educación en valores y la cultura participativa, difundiendo la educación en participación ciudadana.
- f) Impulso, en colaboración con la Universidad, de la oferta formativa de postgrado en materia específica de participación ciudadana.
Artículo 30. Medidas de sensibilización y difusión.
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos promoverán medidas informativas de sensibilización y difusión con el objetivo de fomentar la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad castellano-manchega, a través de los medios disponibles, especialmente a través de la Plataforma de Participación Ciudadana y de los medios de comunicación públicos de su titularidad. Artículo 31. Medidas de apoyo para la participación.
- 1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos promoverán:
- a) El apoyo y asesoramiento para la participación, así como para la dinamización de los procedimientos de participación ciudadana.
- b) La asistencia técnica y metodológica, tanto de forma personal mediante asesoramiento especializado, como a través de herramientas tecnológicas, los programas informáticos y los portales y plataformas de participación virtual.
- c) Instrumentos específicos de fomento de la participación, implementando programas y escuelas de formación para la participación ciudadana, singularmente en el ámbito del asociacionismo participativo y vecinal.
- d) Como medida de apoyo al asociacionismo participativo, la cesión de uso de espacios y equipamientos públicos para facilitar su funcionamiento y actividades.
- e) Bancos de experiencias, actividades y encuentros de intercambio que difundan los aprendizajes de los procedimientos participativos.
- f) El asesoramiento en la elaboración de códigos de buenas prácticas de participación ciudadana que propicien una ciudadanía responsable, democrática e implicada en los asuntos públicos.
- g) Fórmulas de colaboración, iniciativa y cooperación para fomentar y apoyar a los órganos y colectivos, como foros de participación, grupos de acción local y asociaciones vecinales.
Artículo 32. Medidas para la accesibilidad.
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos incorporarán en los distintos procesos de participación las medidas de accesibilidad y adaptación de medios y lenguajes a las distintas discapacidades en cumplimiento de la normativa existente en materia de accesibilidad y respondiendo al principio de facilidad y comprensión.
Artículo 33. Convenios de colaboración.
- 1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos procurarán medidas de apoyo a través de la firma de convenios de colaboración, para la promoción, difusión, formación y aprendizaje en temas de participación.
- 2. El apoyo podrá concretarse por cualquier medio de los previstos en la legislación vigente.
Artículo 34. Colaboración con entes locales y fomento de la participación ciudadana en el ámbito local.
- 1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos promoverá medidas de fomento para favorecer la participación ciudadana en el ámbito de la Administración Local.
- 2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos impulsarán la firma de convenios de colaboración con las entidades locales para el fomento de la participación ciudadana en el ámbito de competencia e interés de éstas. Los convenios podrán suscribirse tanto con las entidades locales como con las asociaciones en que se integren.
TÍTULO IV
Organización de la Participación Ciudadana
Artículo 35. Unidades de participación.
- 1. En cada una de las Consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las Unidades de Participación serán las previstas en el artículo 58 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Secretaría General Técnica, Secretaría General u órgano similar, con funciones de coordinación, dirección y desarrollo de los procedimientos participativos de la Consejería. Los organismos autónomos se servirán de las unidades existentes en las consejerías a las que están adscritos.
- 2. Corresponde a las unidades previstas en el número anterior:
- a) Recabar, elaborar y difundir la información pública que ha de ser puesta a disposición de los ciudadanos para el adecuado desarrollo de los procedimientos participativos abiertos en cada consejería.
- b) El estudio de las iniciativas ciudadanas sobre la conveniencia y viabilidad de los procedimientos participativos que propongan.
- c) La elaboración de las propuestas sobre procedimientos participativos que hayan de ser incluidos en el Programa Anual de Participación Ciudadana y, en particular, los sugeridos por la ciudadanía en el trámite de información pública del citado Programa Anual.
- d) La elaboración de propuestas de acuerdo de inicio de los procedimientos participativos y consultas ciudadanas.
- e) Garantizar la publicidad de los procedimientos participativos que afecten a la consejería, así como la orientación, información y asesoramiento técnico a las personas que participen en ellos.
- f) La coordinación y seguimiento de los instrumentos y procedimientos participativos abiertos.
- g) La propuesta de informe final de los procedimientos de participación.
- h) Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación, de los criterios e instrucciones que se establezcan por la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana.
- i) La colaboración con la consejería competente en materia de participación, particularmente en la actualización del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha.
- j) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta ley en coordinación con la consejería competente en materia de participación.
Artículo 36. Consejería competente en materia de participación.
A la Consejería competente en materia de participación le corresponden las siguientes funciones:
- a) La propuesta de medidas de participación ciudadana a las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- b) El fomento de las iniciativas de participación de la ciudadanía y sus organizaciones, facilitando los medios necesarios y velando por el correcto desarrollo de aquellas, en los términos previstos en el título I.
- c) El asesoramiento y coordinación de las unidades de participación de las diferentes consejerías, así como la coordinación con la consejería competente en materia de hacienda en la elaboración de la orden que regule los procedimientos de participación presupuestaria, conforme al artículo 21.2 de la presente ley.
- d) El impulso del desarrollo reglamentario, así como la elaboración y publicación de las directrices técnicas y metodológicas para el desarrollo de la ley, singularmente de redes, procedimientos e instrumentos participativos.
- e) La gestión, coordinación y actualización del Portal de Participación Ciudadana de Castilla-La Mancha.
- f) La tramitación, seguimiento y evaluación del programa anual de participación ciudadana, en los términos previstos en el capítulo IV, del título I de esta ley.
- g) La elaboración, para su evaluación a la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana, de una memoria anual sobre las actividades desarrolladas en materia de participación por las diversas consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como del resultado de los instrumentos y procedimientos de participación emprendidos, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la consejería competente en materia de calidad de los servicios.
- h) La propuesta, coordinación y desarrollo de las actividades de impulso y fomento de la participación establecidas en el título III de la presente ley.
- i) Preparar el orden del día y realizar las convocatorias de la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana.
- j) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, en cada caso.
Artículo 37. La Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana.
- 1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana, adscrita al órgano competente en materia de participación, que ejercerá las siguientes funciones:
- a) Impulsar y coordinar en la Administración Regional la implementación de las medidas que en materia de participación se derivan de esta ley.
- b) Elaborar la propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana que ha de ser aprobado por el Consejo de Gobierno y efectuar el seguimiento de su desarrollo, a través de las unidades de participación reguladas en el artículo 35.
- c) Informar preceptivamente los proyectos de normas reglamentarias que pretendan aprobarse en desarrollo de la presente ley.
- d) Dictar instrucciones y fijar criterios, tanto respecto a la implementación de la participación como de las modificaciones normativas que la misma exija para su desarrollo en los términos previstos en la presente ley.
- e) Conocer la memoria anual a la que se refiere la letra g) del artículo anterior y formular observaciones a la misma con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
- f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.
- 2. La composición de la Comisión Interdepartamental será la siguiente:
- a) Presidencia: La persona titular de la consejería o departamento al que se adscriba el órgano directivo competente en materia de participación.
- b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencias en materia de participación.
- c) Vocalías: Las personas titulares de las secretarías generales, secretarías generales técnicas o asimilados de todas las consejerías, así como los titulares de otras direcciones generales o de los organismos autónomos que se incluyan reglamentariamente.
- d) Secretaría: Un funcionario perteneciente al órgano directivo con competencias en materia de participación, que actuará con voz, pero sin voto.
- 3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter ordinario, para la aprobación de la Propuesta del Programa Anual de Participación Ciudadana y para la formulación de observaciones a la memoria anual prevista en el artículo 36 g).
- 4. La Comisión fijará su Reglamento de Organización y Funcionamiento, en el que, entre otros extremos, se concretarán las personas titulares de las direcciones generales u organismos de derecho público que asimismo deban formar parte de aquélla. Hasta ese momento, se aplicarán las normas de funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en la subsección 2ª, sección 3ª, capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposiciones adicionales
Primera. Adaptaciones orgánicas.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley deberán realizarse las modificaciones orgánicas precisas para la puesta en funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de participación previstos en
el título I de esta norma.
Segunda. Primer Programa Anual de Participación Ciudadana.
El primer Programa Anual de Participación Ciudadana se elaborará y aprobará en los tres primeros meses del año
siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.
Tercera. Regulación del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha.
En el plazo de seis meses contado desde el día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará el régimen de organización y funcionamiento interno del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La
Mancha a través de Decreto.
Cuarta. Programas de formación en materia de participación.
En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Escuela de Administración
Regional pondrá en marcha, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, un programa de formación específico en materia de participación, para divulgar el alcance y contenido de la presente ley. A tal efecto, la
Administración Regional podrá promover la colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades del sector
público.
Quinta. Modelos de Ordenanza de participación en el ámbito de las entidades locales de Castilla-La Mancha.
En el marco de colaboración con las entidades locales, y con el objeto de favorecer la participación en el ámbito
local, el órgano directivo competente en materia de participación, en colaboración con la Federación de municipios
y provincias de Castilla-La Mancha elaborará modelos tipo de ordenanza de participación ciudadana para las entidades locales de Castilla-La Mancha.
Sexta. Inventario de órganos sectoriales de participación.
El órgano directivo competente en materia de participación en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de
esta ley, elaborará un inventario de los órganos sectoriales de participación en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, al que se dará la debida publicidad en
el Portal de Participación Ciudadana.
Séptima. Relación con los órganos de transparencia.
Para garantizar la eficiencia y coordinación de la actividad administrativa, se procurará que las funciones de los
órganos previstos en el título IV de esta ley se unifiquen con las que puedan atribuirse a los órganos que se constituyan en el ámbito de la legislación autonómica sobre transparencia y buen gobierno.
Disposiciones finales
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten precisas para
el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los seis meses, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de CastillaLa Mancha.
Toledo, 13 de diciembre de 2019
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
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