viernes, 4 de febrero de 2022

OPOSICIÓN MAESTROS MADRID 2022 SEGUNDA PARTE

Sexta Órganos de selección 

La selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por las comisiones de selección y los tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el Anexo II, respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Su nombramiento se llevará a cabo por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El número de solicitudes condicionará el número de tribunales que hayan de nombrarse para valorar a los aspirantes. 

6.1. Tribunales. 

  • 6.1.1. Composición y principios de actuación de los tribunales: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Funcionarios Docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa. 
    • En la composición de los tribunales se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo, y se tenderá a la paridad entre sus componentes, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan. 
    • Los tribunales de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. 
  • 6.1.2. Miembros de los tribunales: Cada uno de los tribunales que se nombren estará integrado por los siguientes miembros: 
    • Un presidente, designado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, a propuesta de las diferentes Direcciones de Área Territorial según la distribución de la especialidad incluida en el Anexo I de esta Resolución. 
    • Cuatro vocales, designados por sorteo público aleatorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1.4 (voluntarios) del presente título I, de entre funcionarios de carrera de los distintos Cuerpos docentes, titulares de la especialidad convocada. 
    • Actuará como secretario, el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera. Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente. 
  • 6.1.3. Obligatoriedad de la participación: de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. Podrán ser dispensados de esta participación los directores de los centros y excepcionalmente, previa petición del director, otro cargo directivo del centro educativo cuando varios miembros del mismo hayan sido designados para participar en los tribunales, previo informe realizado por el Servicio de Inspección Educativa. 
  • 6.1.4. Participación voluntaria: no obstante el carácter obligatorio de participación en los órganos de selección, con carácter previo a la designación directa de presidentes y al sorteo de vocales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 7, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, promoverá la participación voluntaria en dichos órganos, entre los funcionarios del Cuerpo de Maestros, titulares de las especialidades correspondientes o Profesores de Enseñanza Secundaria para las especialidades de Lengua extranjera: Inglés y Francés, con sujeción a las Instrucciones que la Dirección General de Recursos Humanos establezca al efecto. 
  • 6.1.5. Conformación de los tribunales: cuando el número de voluntarios para cada especialidad no sea suficiente, la selección de los vocales se realizará mediante un sorteo aleatorio a través de un procedimiento informático que tendrá lugar en la Dirección General de Recursos Humanos, sita en la calle Santa Hortensia número 30, 28002, planta baja de entre el personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo, en centros públicos y a jornada completa, que tengan destino definitivo o provisional en un puesto de trabajo del correspondiente Cuerpo y especialidad. En el sorteo se extraerán, en primer lugar, todos los vocales titulares de cada especialidad seguidos de los vocales suplentes. Quedarán excluidos del sorteo: 
    • Aquellos que se encuentren en comisión de servicios en puestos de la Administración. 
    • Aquellos que se encuentren en situación de servicios especiales. 
    • Los liberados sindicales.
    • Los directores de los centros educativos. 
    • Aquellos que han solicitado la jubilación con fecha de efectos 1 de julio de 2022 o posterior. 
    • Aquellos que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal de larga duración a fecha de realización del sorteo para designación de tribunales. 
    • Se contará con la participación de un Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, que dará fe del sorteo aleatorio realizado en la Dirección General de Recursos Humanos, a través del procedimiento informático arriba mencionado. 
    • En la formación de cada tribunal se tenderá siempre que sea posible, a designar dos de los vocales, al menos, de entre quienes hayan solicitado participar voluntariamente. 
  • 6.1.6. Abstención y recusación: los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, comunicando tales circunstancias a la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Portavocía, indicando la causa que motive su abstención y justificándola documentalmente. 
    • En el supuesto de haber realizado tareas de preparación, con su escrito de abstención, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, deberán aportar: 
      • 1.o Certificación de la academia o centro docente donde haya realizado las tareas de preparación en el que conste las fechas de preparación, así como las especialidades en la que ha participado como preparador. 
      • 2.o Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos en que fuese necesario. 
    • Los presidentes de los órganos de selección realizarán declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias indicadas anteriormente y solicitarán de los miembros de sus respectivos tribunales la misma declaración. 
    • La no abstención en los casos en que concurra alguna causa legal dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente. 
    • El plazo para manifestar la causa de abstención por los miembros de los tribunales, será de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
    • La misma será valorada por la Dirección General de Recursos Humanos. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros de los tribunales o de las comisiones de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 
    • La Dirección General de Recursos Humanos publicará, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la resolución que proceda para el nombramiento de los nuevos presidentes de los órganos de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado, o por causa de fuerza mayor. 
6.2. Asesores especialistas y ayudantes: en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos. 

  • Será función de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. 
  • Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. 
  • Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados.

6.3. Comisiones de selección: para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se constituirá una comisión de selección por cada especialidad convocada. 

  • Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de, al menos, cinco tribunales de la especialidad. 
  • En todo caso, actuará como presidente de esta comisión, el presidente del tribunal número 1, y como secretario, el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera. 

6.4. Actuaciones de los órganos de selección: las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a lo dispuesto en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a lo dispuesto en esta convocatoria, así como a lo establecido en los Anexos VI y VII, sobre instrucciones de los tribunales y de las comisiones de selección, respectivamente, en relación con los criterios adoptados en el seno de las comisiones de selección. La Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar a las comisiones de selección o a los tribunales, a lo largo del proceso selectivo, datos sobre las diferentes pruebas objeto de esta convocatoria, con fines estadísticos, salvaguardando el anonimato de los participantes. 

  • 6.4.1. Constitución de los tribunales y de las comisiones de selección: en cada especialidad, previa convocatoria de los presidentes, se constituirán los tribunales y las comisiones de selección, con asistencia del presidente titular y de los vocales designados. En este mismo acto se procederá al nombramiento de secretario, según lo dispuesto en los apartados 6.1.2 y 6.3 de este título I. En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos de selección, para actuar válidamente, una vez constituidos, requerirán la asistencia del presidente y del secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos. 
    • Si antes de la constitución del tribunal el presidente, por causas de fuerza mayor, no pudiera actuar, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección de Área correspondiente, nombrará al sustituto del mismo. 
    • La sustitución de los vocales se autorizará por el presidente del tribunal en que hayan de actuar. 
    • La sustitución de los vocales será cubierta por los miembros suplentes que figuren en la resolución de nombramiento de tribunales. 
    • El orden de actuación de éstos será en primer lugar el vocal suplente número uno del tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la citada resolución de nombramiento.
  • 6.4.2. Funciones de las comisiones de selección: 
    • Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria y la normativa aplicable. 
    • Elaborar la prueba práctica, en el marco de lo establecido en el Anexo VII y en la base séptima del título I de esta convocatoria. 
    • Velar por la aplicación, por los tribunales de su especialidad, de los criterios de actuación y valoración de las pruebas que componen el procedimiento selectivo, establecidos en el Anexo VII y en la base séptima del título I de esta convocatoria. 
    • La coordinación y homogeneización de los tribunales correspondientes. Con la finalidad de garantizar el principio de igualdad y en aras de homogeneizar los criterios de actuación de todos los tribunales, las comisiones de selección y tribunales únicos deberán seguir las instrucciones generales que, para tal fin, se establecen en el Anexo VII. 
    • La valoración de los méritos establecidos y recogidos como Anexo V de la presente convocatoria. 
    • La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, la ordenación de los aspirantes y la declaración de los que hayan superado ambas fases. 
    • La elaboración y publicación de las listas de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, así como la elevación de las mismas a la Dirección General de Recursos Humanos. 
      • A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas y determinarán las actuaciones a seguir en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho. 
  • 6.4.3. Funciones de los tribunales: 
    • El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria. 
    • Impartir las instrucciones para el desarrollo de la misma y aclarar las dudas que se puedan plantear. 
    • En los procedimientos de ingreso libre y reserva de discapacidad, procederán a la calificación de las pruebas a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente y que se desarrolla en el apartado 7.2 del título I de esta convocatoria.
    • La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Recursos Humanos. 
    • Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos divulgativos mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición. Asimismo, en la sesión de constitución se tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marque la comisión de selección correspondiente. 
  • 6.4.4. Funciones encomendadas a otras unidades administrativas: tal como se establece en los artículos 6 y 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los méritos que acrediten, según baremo recogido como Anexo V de la presente convocatoria, será realizada por delegación de los órganos de selección, por las unidades correspondientes de las Direcciones de Área Territorial o de la Dirección General de Recursos Humanos, en función del ámbito competencial previsto en esta convocatoria. 
  • 6.4.5. Adaptación de medios y/o tiempo: los órganos de selección adoptarán las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, para que los aspirantes con discapacidad gocen de las mismas oportunidades que el resto de los participantes para la realización de los ejercicios en los términos indicados en el Anexo III. 
    • Asimismo, para las personas con discapacidad que soliciten adaptación en tiempo y/o medios para la realización de la prueba, la comisión de selección, a la vista de la documentación aportada, valorará la aplicación de las medidas necesarias sin que, en ningún momento, estas supongan desnaturalización del contenido de las pruebas. 
    • En todo caso, si no fuera posible disponer de los medios necesarios, el aspirante deberá aportarlos de forma individual. Para aquellos concurrentes que participen por el acceso 1 (libre) y necesiten adaptación de tiempo y/o medios, deberán aportar todos los informes médicos pertinentes que justifiquen su solicitud. La comisión de selección correspondiente dirimirá si es pertinente acceder a su petición. 
  • 6.4.6. Declaración de aspirantes seleccionados: en ningún caso las comisiones de selección podrán declarar que ha resultado seleccionado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho. 
    • No obstante lo indicado en el apartado anterior, excepcionalmente, si se produjera la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados, antes de la publicación de la resolución por la que se nombran funcionarios en prácticas y siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, 
    • la Dirección General de Recursos Humanos, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, podrá requerir de los correspondientes órganos de selección, relación complementaria de los aspirantes que figuren en el lugar inmediatamente inferior al último de los inicialmente propuestos, y con una puntuación, de al menos 5 puntos en la fase de oposición, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas. 
  • 6.4.7. Indemnizaciones por razón del servicio: a efectos económicos, de acuerdo con el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, los miembros de los órganos de selección que actúen en este procedimiento selectivo, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el mismo. A tales efectos, estarán incluidos en la categoría segunda, correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos fijar el número máximo de asistencias que tendrán derecho a percibir. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 del citado Real Decreto, los miembros de los órganos de selección sólo devengarán una asistencia por día.

Séptima Sistema de selección 

Conforme a lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el capítulo I del título III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el de concurso-oposición, tendrá carácter eliminatorio y constará de las siguientes fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas. 

7.1. Temarios: según lo establecido en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios vigentes para las diferentes especialidades convocadas en este procedimiento son los siguientes: 

  • Orden de 9 de septiembre de 1993 del Ministerio de Educación por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (“Boletín Oficial del Estado” núm. 226, de 21 de septiembre). 
  • Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” núm. 64, de 15 de marzo). 

7.2. Fase de oposición: en esta fase se valorará la posesión de los conocimientos generales necesarios para ejercer la docencia en las etapas de Educación Infantil o Educación Primaria y de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, en la forma prevista en esta base, así como la corrección en la expresión oral y escrita de los aspirantes. 

  • Los criterios de valoración aplicables a la fase de oposición figuran en el Anexo VII de esta Resolución. Esta fase dará comienzo a partir de la segunda quincena del mes de junio de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.1.a) y Anexo II de esta Resolución, en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. 
  • Con antelación a esta fecha, la Dirección General de Recursos Humanos publicará resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando el día de inicio de celebración de las pruebas, las sedes donde se llevarán a cabo las mismas, la distribución de los aspirantes en los distintos tribunales y cuantas otras cuestiones se estimen necesarias. 
  • La duración del proceso selectivo no excederá de seis meses, contados a partir de la fecha de inicio del mismo. En los casos en que alguna persona impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o distorsione el normal desarrollo del mismo el tribunal podrá determinar su expulsión, sin que le asista el derecho a la devolución de tasas. 
  • Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque tuviera que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiriera. 
  • Los candidatos deberán acudir a la sesión a la que hayan sido convocados. 
  • Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y debidamente justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo la comisión de selección correspondiente adoptar resolución motivada, sobre la procedencia o no de la realización del ejercicio posteriormente. 
  • A estos efectos, aquellos que pertenezcan a una confesión religiosa en la que el descanso laboral semanal les impida realizar, inexcusable y expresamente, pruebas selectivas en un día y horas determinados de la semana, deberán justificarlo mediante una certificación, expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profese, así como indicar el día y horas de la semana en los que no pueden realizar la citada prueba. 
  • Igualmente, deberán acreditar el precepto legal que les ampara. Asimismo, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio podrán ponerlo en conocimiento de la comisión de selección correspondiente, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. 
  • Esto implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso de la comisión de selección correspondiente o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación. 
  • En ambos casos, con objeto de adecuar los espacios necesarios, así como determinar las fechas y horas de celebración de la fase de oposición del procedimiento fijado en esta Resolución, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación, en el apartado 1 “Datos de convocatoria”, dentro del recuadro referente a “Tipo de adaptación solicitada”.
  •  Posteriormente, en el plazo de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución donde se incluya la distribución de los aspirantes en los Tribunales, deberán dirigir la documentación justificativa de su situación, al presidente de la comisión de selección de su especialidad. La comisión de selección correspondiente, basándose en la información recibida, acordará si procede o no aplazar la realización de dicha prueba. 
  • Para ello, se efectuará un nuevo llamamiento y aquellos que no comparezcan a este requerimiento decaerán en todos sus derechos en el presente procedimiento. 
    • Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo por causas del parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso, ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, lo que deberá ser valorado por el tribunal en primera instancia o, en su caso, por la comisión de selección. 
    • En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. 
  • 7.2.1. Pruebas de la fase de oposición: la fase de oposición constará de dos pruebas eliminatorias (primera prueba y segunda prueba). A su vez, cada una de ellas estará dividida en dos partes (A y B). 
    • Para la especialidad de Educación Infantil, la parte A de la primera prueba solo se compondrá de un examen. 
    • Para el resto de especialidades —Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés, Música, Educación Primaria, Educación Física, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje— la parte A de la primera prueba constará de dos partes: A1 y A2. 
    • Para la especialidad de Música, la parte A2 se subdivide, a su vez, en 2 partes, (composición e interpretación). 
    • Los aspirantes que participen por la especialidad de Lengua extranjera: Inglés, o Lengua extranjera: francés, deberán realizar todas las pruebas en estas lenguas, excepto, la parte A1, que por consistir en una evaluación de carácter general, será desarrollada en castellano. 
    • La primera prueba se estructura de forma diferente en la especialidad de Educación Infantil con respecto al resto de especialidades. 
    • La segunda prueba es común para todas las especialidades. 
  • Primera prueba: prueba de conocimientos en la Especialidad Educación Infantil: Constará de dos partes, prueba práctica (A) y prueba del temario (B) que se valorarán conjuntamente. 
    • Parte A. Prueba práctica. Esta parte evaluará la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad de Educación Infantil. Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para esta etapa en el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Infantil y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
      • El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media. 
      • La calificación de esta parte A (prueba práctica) será de 0 a 10 puntos. 
      • Para la superación de esta prueba los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos
    • Parte B. Prueba del temario. Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema, elegido por el aspirante, de entre dos temas extraídos al azar por el tribunal de los temarios establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012. 
      • Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte. 
      • La calificación de esta parte B será de 0 a 10 puntos. 
      • Para la superación de esta prueba (Parte B: Prueba del Temario), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos. 
      • Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión. 
  • Primera prueba: Prueba de conocimientos en el resto de especialidades: Educación Primaria, Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés, Música, Educación Física, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje. 
    • Parte A. Prueba práctica: esta parte tendrá por objeto comprobar que los aspirantes poseen la formación científica, el dominio de habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten y conocimientos generales sobre las áreas del bloque de asignaturas troncales de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura. 
    • Constará, a su vez, de dos partes A1 —Prueba común a todas las especialidades— y A2 —Ejercicio práctico—. 
    • En la especialidad de Música, está parte A2, se subdivide a su vez en 2 secciones: Composición e Interpretación. 
    • Parte A1: Prueba común. Esta parte permitirá comprobar los conocimientos del candidato. Éste deberá responder a varias cuestiones relacionadas con los contenidos establecidos en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, relativo a las áreas del bloque de asignaturas troncales de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización de esta parte será de una hora y media. Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión. 
    • Parte A2: Ejercicio práctico. Este ejercicio será específico para la especialidad a la que opte el aspirante y evaluará la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas, de acuerdo con lo que se establece a continuación: 
      • a) Lengua extranjera: Inglés. Se propondrá un ejercicio práctico en lengua inglesa sobre los contenidos establecidos para este área en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria, y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
      • El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.
      • b) Lengua extranjera: Francés: Se propondrá un ejercicio práctico en lengua francesa sobre los contenidos establecidos para este área como Segunda Lengua Extranjera, en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero. por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media
      • c) Música: Consistirá en la realización de dos ejercicios: Composición de una obra vocal e instrumental: Creación de la melodía, la armonización y la instrumentación a partir de un texto elaborado por el tribunal y su aplicación a 5.o y 6.o de Educación Primaria. El tiempo de que dispondrán los candidatos para la realización de este ejercicio será de una hora y media. Interpretación de una obra musical (o parte de una obra, según su extensión), elegida por el tribunal, entre cinco de las propuestas libremente por el aspirante. Esta interpretación será ejecutada con un instrumento aportado por el aspirante, o con el piano (acústico o digital) que se encontrará en la sede del tribunal. En el caso de los aspirantes que elijan canto, interpretarán la obra “a capella” o con acompañamiento de algún instrumento (piano, guitarra, etc.), en cuyo caso deberá ser aportado por el aspirante, a excepción del piano que se encontrará en la sede. Estas cinco partituras serán del mismo instrumento por el que ha optado previamente el candidato. Se valorará, la dificultad técnica (de la partitura y del instrumento) y la calidad de la interpretación musical. 
      • d) Educación Primaria: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para este área en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria, y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.b) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media. 
      • e) Educación Física. Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para este área en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria, y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de hora y media. 
      • f) Pedagogía Terapéutica: Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para la Educación Especial en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por el que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media. 
      • g) Audición y Lenguaje: Se propondrá un ejercicio práctico sobre el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media. 
    • La calificación total de la Parte A (Prueba Práctica) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A1y A2), ponderadas del siguiente modo: 
      • a) Parte A1. Prueba común para todas las especialidades: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A1 por 0,3. 
      • b) Parte A2. Ejercicio práctico: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A2 por 0,7.
      • Para la especialidad de Música, dado que la parte A2 está compuesta, a su vez, de dos ejercicios, la nota calificación ponderada de esta parte A2, se obtendrá mediante la media aritmética de las notas obtenidas en esos dos ejercicios y posteriormente se multiplicará por 0,7. Para la superación de esta prueba en su conjunto (prueba práctica), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación de al menos 2,5 puntos. 
    • Parte B. Prueba del temario. Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre dos temas extraídos al azar por el tribunal de los temarios establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012. Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte. La calificación de esta parte B será de 0 a 10 puntos. Para la superación de esta prueba (Parte B: Prueba del Temario), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos. 
  • Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión. Calificación total de la primera prueba para todas las especialidades. 
  • La calificación total de la primera prueba (Prueba de Conocimientos) será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas del siguiente modo: 
    • a) Parte A. Prueba práctica: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A por 0,7. 
    • b) Parte B. Prueba del temario: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte por 0,3. Para la superación de la primera prueba en su conjunto (prueba de conocimientos), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, igual o superior a 5 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes. A estos efectos, la puntuación mínima obtenida en cada una de las partes, antes de su ponderación, deberá ser igual o superior a 2,5 puntos. 
  • Segunda prueba: Prueba de aptitud pedagógica para todas las especialidades: Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. El tribunal valorará la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del aspirante, la precisión terminológica, la riqueza de léxico y la sintaxis fluida sin incorrecciones. Asimismo, los errores ortográficos restarán puntuación. La prueba se compone de dos partes (A y B). 
    • Parte A. Presentación y defensa ante el tribunal de una programación didáctica y
    • Parte B. Elaboración y exposición oral de una unidad didáctica. Ambas partes serán puntuadas conjuntamente. 
    • Parte A. Presentación y defensa ante el tribunal de una programación didáctica Los aspirantes que hayan superado la primera prueba deberán hacer entrega de una programación didáctica, en formato papel y en formato digital, mediante un archivo pdf (no protegido para que pueda ser firmado por el tribunal), para lo cual el personal aspirante entregará al tribunal una memoria USB en la que esté únicamente el archivo que contiene la programación. 
      • El contenido de los dos formatos, papel y digital, debe ser idéntico. En caso de detectarse diferencias entre ambos, el tribunal valorará únicamente la programación en formato papel. 
      • El aspirante que no presente la programación didáctica al tribunal correspondiente, en la fecha y hora fijadas para su entrega, decaerá en el derecho de continuar participando en el procedimiento selectivo. 
      • El acto de entrega de programación será la única actuación susceptible de ser realizada por medio de representante, siempre y cuando el aspirante haya otorgado legalmente la representación. 
      • Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en la que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirla. La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el tribunal, tomará como referencia el currículo de la etapa relacionado con la especialidad por la que se participa. 
      • Los currículos a que se hace referencia en esta convocatoria son los vigentes en la Comunidad de Madrid para el curso 2021-2022. En la citada programación deberá especificarse: 
      • En el caso de Educación Infantil, los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología didáctica, así como la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, centrada en el alumnado con necesidades educativas especiales. Dicha programación se organizará en los ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil. Respecto a la programación de primer ciclo, se incluirán los contenidos de los ámbitos de experiencia de este ciclo reseñados en la normativa vigente. La programación correspondiente al segundo ciclo, por su parte, atenderá al currículo actual ordenado en las tres áreas que conforman la etapa.
      • Para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, deberán especificarse, al menos, los objetivos de etapa, los contenidos, los criterios de evaluación, las competencias y los estándares de aprendizaje evaluables, en función de la etapa educativa de que se trate, y la metodología didáctica específica para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales y procedimientos e instrumentos de evaluación. Esta programación hará referencia a un plan de apoyo anual de uno de los niveles o etapas en el que el profesorado de estas especialidades tenga atribuidas competencias docentes o una programación como tutor de un centro de educación especial. La programación incluirá también un apartado de evaluación de la propia práctica docente. 
      • En las restantes especialidades, deberán especificarse los objetivos de etapa, las competencias, los contenidos, los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y la metodología didáctica, procedimientos e instrumentos de evaluación y criterios de calificación, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y, dentro de este último aspecto, las estrategias para la atención de alumnos con necesidades educativas especiales, correspondientes a un área relacionada a la especialidad en la que participen. 
      • La programación incluirá también un apartado de evaluación de la propia práctica docente. 
      • Los currículos vigentes para las etapas de Educación Primaria y Educación Infantil en la Comunidad de Madrid están regulados por el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria y el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil, respectivamente. 
      • Para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje cabe señalar también el currículo vigente para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, regulado por el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno. 
      • Los contenidos de la programación didáctica deberán organizarse en unidades didácticas, de tal manera que, cada una de ellas, pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. 
      • En cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, cada una de las cuales deberá ir relacionada y debidamente numerada en un índice. 
      • En la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés y Lengua Extranjera: Francés, la programación será redactada y defendida íntegramente en los correspondientes idiomas. 
      • La programación didáctica deberá realizarse atendiendo a un curso académico con carácter presencial, sin circunstancias excepcionales sanitarias. No obstante, se podrán incluir medidas metodológicas, recursos didácticos, así como tecnologías de la información y comunicación adaptados a la impartición de la enseñanza telemática, siendo en tal caso estimados por el tribunal en los criterios de valoración referidos a la metodología y empleo de las tecnologías de la información y comunicación que para la segunda prueba: parte B (preparación y exposición oral de una unidad didáctica), establece el Anexo VII. 
      • La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 60 folios, incluidos los materiales de apoyo y anexos. Será presentada en tamaño A4, por una sola cara, con letra tipo Arial de 12 puntos, sin comprimir, con un interlineado doble y márgenes de 2,5 cm. Si en la programación se incorporan tablas, estas deberán cumplir los requisitos anteriores a excepción del interlineado que podrá ser sencillo.

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