lunes, 7 de febrero de 2022

ORDEN 23/2022 PLANTILLA MAESTROS 2022

Orden 23/2022, de 28 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados colegios de Educación Infantil y Primaria, colegios rurales agrupados y centros de Educación Especial. [2022/771] (DOCM de 7 de febrero)

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto. 

Las administraciones educativas son los departamentos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las comunidades autónomas competentes en materia educativa. Por ello, es competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha la ordenación de la plantilla de los centros educativos de la región y la composición de los mismos en cuanto a sus unidades atendiendo a las necesidades de alumnado y características. 

El Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, autoriza la modificación de la red de centros de Educación Infantil y Primaria. La adecuación del número de unidades que han de funcionar en cada centro a las necesidades de escolarización es una tarea que se debe realizar en cada curso escolar y compete a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 

Además de las necesidades de escolarización como criterio prioritario, la adecuación del número de unidades debe orientarse a la consecución de los objetivos del sistema educativo de la Región, establecidos en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. 

Igualmente, la relación de puestos de trabajo de cada centro debe cubrir las necesidades de escolarización, con las adaptaciones que corresponda, y debe permitir una dotación suficiente que garanticen los objetivos citados en dicha Ley. Por otro lado, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 128 de la citada Ley, es objetivo de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes la atención específica a la escuela rural, por lo que procede igualmente la revisión de la red de Colegios Rurales Agrupados en zonas en las que este tipo de centro pueda prestar un mejor servicio educativo y, en consecuencia, una educación de mayor calidad. 

A estos efectos, la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos, faculta a la Dirección competente en materia de creación de centros docentes para proponer la resolución que proceda a los expedientes de constitución de nuevos Colegios Rurales Agregados o a la modificación de los ya existentes. 

En consecuencia, examinadas las propuestas de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas y de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, como órganos competentes conforme al Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 141, de 18/07/2019), dispongo: 

Primero: Hacer pública la plantilla de los centros públicos que se indican, las modificaciones que se han introducido y las variaciones realizadas en las itinerancias con relación a la situación precedente, establecida por la Orden de 10/2021, de 3 de febrero, así como aquellas otras variaciones en la composición de unidades y en los datos de determinados centros, según anexos adjuntos a la presente Orden:

  • Anexo I: Colegios de Educación Infantil y Primaria. 
  • Anexo II: Colegios Rurales Agrupados. 
  • Anexo III: Centros de Educación Especial 

Segundo: Todas las modificaciones reguladas en esta Orden tendrán efecto a partir del curso 2022/2023, desde el 01/09/2022. 

Tercero: Se autoriza a la Viceconsejería de Educación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las instrucciones necesarias y adopte las medidas oportunas que exija la aplicación de esta Orden. 

Cuarto: Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 28 de enero de 2022 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

























Resolución de 11/02/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por laque se dictan instrucciones complementarias como consecuencia de la modificación de las plantillas de maestros y maestras en determinados colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, colegios rurales agrupados, centros de Educación de Personas Adultas e institutos de Educación Secundaria. [2022/1102] (DOCM de 16 de febrero)

Por Orden 23/2022, de 28 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM nº 25, de 7 de febrero), se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados colegios públicos de educación infantil y primaria, colegios rurales agrupados y centros de educación especial. 

Asimismo, por Orden 25/2022, de 28 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 25, de 7 de febrero) se publica la plantilla orgánica de maestros y maestras en institutos y secciones de educación secundaria, y por Orden 26/2022, de 28 de enero, de la propia Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se publican las plantillas orgánicas de los centros y aulas de educación de personas adultas (DOCM nº 25, de 7 de febrero). 

A fin de determinar qué maestros y/o maestras serían los afectados por las modificaciones de plantilla realizadas por dichas órdenes, se hace preciso dictar las presentes instrucciones. De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Para establecer qué maestros y/o maestras han de ser desplazados, en los casos en que esto sea necesario en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas establecidas en la Orden 23/2022 por la que se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados colegios públicos de educación infantil y primaria, colegios rurales agrupados y centros de educación especial, en la Orden 25/2022 por la que se publica la plantilla orgánica de maestros y maestras en institutos y secciones de educación secundaria y en la Orden 26/2022 por la que se publican las plantillas orgánicas de los centros y aulas de educación de personas adultas, se aplicarán los criterios para el desplazamiento previstos en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30/10/2010), por el que se regula el concurso de traslados de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procesos de provisión de puestos. 

Segundo. En aquellos casos en que un puesto ordinario haya sido transformado en singular-itinerante y en los que un puesto singular-itinerante haya sido transformado en ordinario, el maestro o maestra titular del puesto transformado tendrá la opción de adscribirse al nuevo puesto o ser suprimido/a, teniendo en cuenta que, para solicitar la adscripción al nuevo puesto, o a otro que estuviese vacante en el centro, deberá poseer la habilitación correspondiente. 

Tercero. En aquellos casos en que se haya modificado el ámbito de itinerancia de un puesto calificado como itinerante, el maestro o maestra titular del puesto transformado podrá optar por continuar en el puesto modificado o por solicitar el cese en el mismo. 

  • Los maestros y maestras que voluntariamente soliciten el cese en el centro, presentarán al director o directora del centro, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de recepción de la notificación efectuada por dicho director o directora, solicitud de cese dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 

Cuarto. En los supuestos contemplados en la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de colegios rurales agrupados de educación infantil y primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos (DOCM nº 66, de 6 de abril), serán de aplicación las disposiciones establecidas por dicha Orden. 

Toledo, 11 de febrero de 2022 

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO

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