PREÁMBULO
La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas.
En desarrollo de la citada Ley, fue publicado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el “Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas
Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley”.
En su título III, el Reglamento establece que el sistema de ingreso en la función pública docente es el concurso oposición.
El artículo 3 del citado Real Decreto dispone que las Administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, realizarán las convocatorias
para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas públicas.
En este sentido, el Decreto 15/2019 de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019,
incluye en su Anexo I, punto 4, un total de 715 plazas, para el Cuerpo de Maestros, Subgrupo A2, correspondientes a la tasa de reposición de efectivos.
Por otra parte, mediante el Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2020.
En el Anexo I, relativo a las plazas de nuevo ingreso, en el apartado 7, se aprueba para el
personal funcionario docente de enseñanzas no universitarias, subgrupo A2, un total de 733
plazas en el Cuerpo de Maestros.
Asimismo, mediante Decreto 241/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno,
se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2021.
En
el Anexo I, apartado 7, se aprueba para el personal funcionario docente de enseñanzas no
universitarias, Subgrupo A2, un total de 177 plazas, correspondientes a la tasa de reposición de efectivos.
Por todo lo anteriormente expuesto, de las citadas ofertas de empleo público se convocan un total de 1.625 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros.
Por otro lado, el título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y señala que las Administraciones
educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en el citado título. A estas convocatorias podrán concurrir únicamente personal funcionario de carrera directamente dependiente de la Administración educativa convocante.
El importante número de solicitudes presentadas en anteriores convocatorias de este
procedimiento, así como el plazo para la ejecución del proceso actual, que debe estar concluido antes del comienzo de los procedimientos de adjudicación de vacantes para el inicio
del próximo curso 2022-2023, son razones de interés público suficientes para la declaración
de la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que supone que los plazos del procedimiento ordinario establecidos en la presente
Resolución se han reducido a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y
recursos.
Conforme a lo anterior, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene
atribuidas en el artículo 19 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, resuelve convocar procedimiento selectivo de ingreso y
adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, de acuerdo con las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
TÍTULO I
Procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros
Primera
Plazas convocadas, número y distribución
Se convoca procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para
la cobertura de 1.625 plazas, en el Cuerpo de Maestros, en centros educativos públicos dependientes de la Comunidad de Madrid.
Las plazas indicadas se corresponden con la tasa de reposición de efectivos, incluida
en los Decretos 15/2019, de 26 de marzo; 123/2020, de 29 de diciembre, y 24/2021, de 22
de diciembre, todos ellos del Consejo de Gobierno, por los que se aprueban las ofertas de
empleo público de la Comunidad de Madrid para los años 2019, 2020 y 2021, respectivamente.
De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad en la Administración pública, se procede a reservar el 7 por 100 de las plazas convocadas, para ser cubiertas entre personas que tengan reconocida la condición legal de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 apartado 3 del Reglamento aprobado por
el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el número de plazas convocadas podrá ser incrementado una vez aprobada la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid
para el año 2022, a cuyo efecto se anunciará dicho incremento de plazas por resolución de
esta Dirección General, aunque no procederá la apertura de un nuevo plazo de presentación
de solicitudes, siempre de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo.
Las plazas convocadas por accesos y especialidades son las siguientes:
- CÓDIGO ESPECIALIDAD ACCESO LIBRE RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD TOTAL
- AL AUDICIÓN Y LENGUAJE 128 10 138
- EI EDUCACIÓN INFANTIL 274 20 294
- EF EDUCACIÓN FÍSICA 146 11 157
- FI LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS 331 25 356
- FR LENGUA EXTRANJERA: FRANCES 4 - 4
- MU MÚSICA 61 5 66
- PT PEDAGOGIA TERAPEÚTICA 264 20 284
- PRI PRIMARIA 303 23 326
- TOTAL 1.511 114 1.625
Por consiguiente, se convocan un total 1.625 plazas, de las que 114 están reservadas a
personas con discapacidad.
Solo se podrá concurrir por un único acceso y especialidad.
Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad, en el caso de no haber aspirantes
aprobados por dicho cupo, se acumularán a las convocadas por el procedimiento de acceso
libre.
La distribución de las especialidades convocadas en función de los órganos competentes encargados de su gestión será la establecida en el Anexo I de la presente Resolución.
Segunda
Normativa aplicable
Serán de aplicación al presente procedimiento selectivo
- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;
- la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia;
- el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público;
- la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
- la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
- la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público;
- el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley;
- el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio;
- el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales;
- el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General de Estado;
- la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación;
- la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid;
- el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid;
- el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea;
- el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019;
- el Decreto 123/2020, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid para el año 2020;
- el Decreto 243/2021, de 22 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Comunidad de Madrid para el año 2021;
- el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos; lo establecido en las bases de esta convocatoria y la demás normativa que resulte de aplicación.
Tercera
Requisitos que deben reunir los candidatos
Para ser admitido en el procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
3.1. Requisitos generales:
- a) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el artículo 2 del citado Real Decreto 240/2007.
- De conformidad con el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española o que de su origen no se deduzca el conocimiento implícito del idioma castellano, deberán realizar una prueba para acreditar su competencia en el mismo, tal como se desarrolla en el Anexo II de esta Resolución. Quedarán exentos de realizar esta prueba aquellos que posean alguno de los títulos que figuran en dicho Anexo II.
- b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
- c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Maestros, así como no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
- d) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial.
- Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- e) No ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a que se refiere el título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
- f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
- Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
3.2. Requisitos específicos para participar en el presente procedimiento:
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación:
- 3.2.1. Requisitos específicos de titulación: Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de los siguientes títulos:
- Título de Maestro o título de Grado correspondiente (Grado en Educación Infantil o Grado en Primaria con sus diferentes menciones, en su caso).
- Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
- Título de Maestro de Enseñanza Primaria.
- Titulaciones extranjeras: en el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente credencial de homologación de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado,
- o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de Maestros de Educación Infantil o de Educación Primaria, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
- 3.2.2. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad: podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de acceso libre, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta.
- Las condiciones de participación por la reserva para personas con discapacidad se establecen en el Anexo III de esta Resolución. Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre.
3.3. Fecha en que deben reunirse los requisitos: todos los requisitos enumerados en
la presente base deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Asimismo, el requisito indicado en el apartado 3.1.f) deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias
firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 57.1
de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
3.4. Falta de requisitos en algún aspirante durante el proceso selectivo: si la Dirección General de Recursos Humanos tuviera conocimiento de que alguno de los participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa
audiencia del interesado, dictará resolución motivada excluyendo al candidato. Contra la
misma, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.
Si fuera la Comisión quien tuviera conocimiento de la falta de requisitos, lo comunicará de inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos que seguirá el procedimiento expresado en el párrafo anterior.
Cuarta
Solicitudes y forma de presentación, abono de tasas, documentación
a presentar y plazo de presentación de las solicitudes
La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la gestión
y resolución del procedimiento selectivo, solventar cuantas incidencias se susciten y adoptar las medidas necesarias para su desarrollo.
4.1. Solicitudes y forma de presentación: quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán cumplimentar y presentar el impreso de solicitud conforme a lo establecido en el Anexo IV de esta Resolución.
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO), establecida para tal fin,
y a la cual se puede acceder a través del portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso General” escribiendo en el texto del buscador: “oposiciones maestros 2022”. También se podrá acceder,
con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”.
- La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma telemática, en los términos que se indican en el Anexo IV de esta Resolución, en aplicación de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
- En cualquier caso y con carácter general, los participantes presentarán una única solicitud. En el supuesto de presentar solicitudes para distintas especialidades, no se garantiza que el participante pueda realizar las pruebas de cada una de las especialidades.
- En ningún caso, procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen para aquellas especialidades a las que el participante no se haya presentado.
- Con las consideraciones efectuadas en el párrafo precedente, según la situación del aspirante, se distinguirán tres supuestos:
- a) Participantes que no figuren en ninguna de las listas de interinos del Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid: Presentarán una única solicitud, salvo que opten a más de una especialidad, en cuyo caso, deberán presentar tantas solicitudes, junto con la documentación justificativa de requisitos y méritos, como número de especialidades a las que opte. Solo figurará en la lista de aquella especialidad por la cual se ha presentado a las pruebas de la fase de oposición.
- b) Participantes que figuren en alguna de las listas de interinos del curso 2021-2022, derivadas de procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid, y no hayan causado baja, correspondientes a especialidades que se convocan en la presente Resolución:
- Presentarán una única solicitud a una de las especialidades convocadas en las que figure y conservarán el derecho a no decaer de la/s otra/s lista/s de la/s que formen parte. En las mismas, la puntuación de méritos se actualizará con la obtenida en la especialidad por la que se presenten.
- c) Los participantes que se presenten a una nueva especialidad, estando ya incluidos en otras especialidades en las listas de interinos del curso 2021-2022, derivadas de procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid:
- Presentarán una única solicitud de participación a esa nueva especialidad y permanecerán en la/s lista/s en la/s que estuviese/n anteriormente, siempre que no hayan causado baja durante el curso 2021-2022.
- En las mismas, la puntuación de méritos se actualizará con la obtenida en la especialidad por la que se presenten.
- Los participantes que se encuentren en cualquiera de los supuestos anteriores deberán realizar parte o la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición de la especialidad por la que se presenten, así como marcar obligatoriamente la casilla “Solicito formar parte lista/listas de interinos” en el apartado 5C) de la solicitud de participación en este proceso selectivo.
- Además, para obtener un destino como funcionario docente en prácticas o en régimen de interinidad, habrán de presentar solicitud para asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe, para el curso 2022-2023, atendiendo a lo establecido en la base décima del presente título I y en el título IV de esta convocatoria.
4.2. Abono de tasas: los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán
liquidar la tasa por el importe previsto en el presente apartado. A estos efectos, conforme al
Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 79 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, deberán liquidar la tasa de 69,32 euros por derechos
de examen.
El pago de la tasa deberá hacerse conforme a lo establecido en el Anexo IV de la presente convocatoria.
4.3. Documentación a presentar: los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes
de participación en el proceso selectivo:
- La documentación acreditativa de los requisitos de participación que se detallan en la base tercera de este título.
- La acreditación de los méritos a que se hace referencia en el baremo incluido en el Anexo V de esta convocatoria. Todo ello, de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV (presentación de solicitudes y documentación) de esta Resolución. La fecha límite para aportar la citada documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos, será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación. En cuanto a la documentación acreditativa de los méritos del baremo del Anexo V, se tendrán en cuenta las siguientes especificaciones:
- 4.3.1. Aspirantes que hayan participado en el último procedimiento selectivo al Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 1 de marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos. Independientemente de la obligatoriedad de presentar los requisitos de acceso (solicitud, título y tasas académicas o exención de las mismas) y con la finalidad de evitar la presentación innecesaria de documentación,
- los aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo señalado, no necesitarán aportar la documentación acreditativa de los méritos que ya aportaron junto con la presentación de solicitud en el mismo, manteniendo la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso del correspondiente procedimiento selectivo y publicada mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 12 de julio de 2019, por la que se anuncian las fechas de exposición del baremo definitivo de puntuaciones de la fase de concurso y de la lista de seleccionados en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, convocado por Resolución de 1 de marzo de 2019, así como las modificaciones realizadas y notificadas a los interesados, con las siguientes excepciones:
- En el “Apartado I. Experiencia docente previa”, la puntuación se recalculará de oficio, con las puntuaciones que se especifican en el Anexo V de esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
- Los apartados 2.4.2. “Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas” y 3.4. “Dominio de idiomas extranjeros”, serán baremados de nuevo para todos los aspirantes, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.
- Por tanto, los aspirantes que dispongan de las certificaciones relacionadas en los citados apartados del Anexo V, deberán aportarlas, procediendo la Administración a valorarlas según los nuevos criterios establecidos en el mencionado Anexo.
- Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso del citado procedimiento podrán ser consultadas a través del portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso General” escribiendo en el texto del buscador: “oposiciones maestros 2022”.
- También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal “personal+educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”. En cualquier caso, los participantes en el presente procedimiento deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hayan perfeccionado con posterioridad al 5 de abril de 2019, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo en el que participaron.
- Excepcionalmente, podrán acreditarse méritos no alegados en el mismo, correspondiente al baremo publicado como Anexo V, sin perjuicio de que la Administración verifique la procedencia de su aceptación y determine si procede su valoración.
- No obstante, si al revisar la documentación presentada en la convocatoria anterior se observase que existen errores en la valoración de los méritos, la Administración procederá a su subsanación, en las listas provisionales de la fase de concurso.
- Contra estas puntuaciones se podrá alegar en los términos expuestos en el apartado 7.3.1 del título I de esta convocatoria.
- En todo caso, la Administración podrá requerir las aclaraciones y documentos necesarios para resolver dudas o las alegaciones planteadas.
- 4.3.2. Aspirantes que no han participado en el procedimiento convocado por Resolución de 1 de marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos. Estos aspirantes tendrán que aportar toda la documentación acreditativa de los méritos que se declaren conforme a lo especificado en el apartado 4.3.
4.4. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, no teniendo ningún derecho de participación en el procedimiento selectivo.
Quinta
Listas de admitidos y excluidos en el procedimiento
5.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos: finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, en el
plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos.
- En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se informará de los lugares en los que se expondrán al público. En dichas listas deberán constar los apellidos, nombre y los cuatro últimos dígitos del número del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española, forma de acceso por la que participan, y especialidad.
- Asimismo, se indicarán las causas de exclusión, así como los aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 3.1.a) del presente título I y también estarán consignados aquellos aspirantes que tengan vigente la habilitación bilingüe expedida por la Comunidad de Madrid.
- Las listas provisionales de admitidos y excluidos se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso General” escribiendo en el texto del buscador: “oposiciones maestros 2022”.
- También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal “personal+educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”.
- Las listas provisionales se mantendrán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas. El requerimiento para la subsanación de la solicitud se considera efectuado con la publicación de la resolución que aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, al efecto de que, en el plazo establecido en el punto siguiente de la presente base, subsanen el defecto que ha motivado su exclusión.
5.2. Subsanación de las listas provisionales: los aspirantes excluidos, dispondrán de
un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las
listas provisionales para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
- Los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales o los que, poseyendo la habilitación bilingüe en la Comunidad de Madrid, no figurasen en las mencionadas listas, habrán de manifestar tal circunstancia en este mismo plazo.
- Las solicitudes de subsanación se realizarán en el modelo que figura en el Anexo IV de esta convocatoria y se presentarán en la misma forma en que se presentó la solicitud, según lo establecido en el apartado 4.1 del título I de esta convocatoria.
- Deberán ser dirigidas al órgano de gestión correspondiente, en función de la distribución competencial señalada en el Anexo I de esta Resolución.
- No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en tiempo y forma, en el plazo habilitado para ello. Si el aspirante no subsanara el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.
5.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos: resueltas las subsanaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, entendiendo desestimadas las solicitudes de
subsanación no recogidas en las mismas.
- Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas listas se publicarán en las mismas condiciones que las listas provisionales de admitidos y excluidos, y se mantendrán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de alzada, tal y como se establece en el párrafo siguiente.
- Contra la resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su exposición de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El hecho de figurar en la lista definitiva de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente Resolución.
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