martes, 8 de febrero de 2022

RESOLUCIÓN OPOSICIONES MAESTRO CLM 2022 TERCERA PARTE

48. Listas de aspirantes seleccionados. Las comisiones de selección, una vez determinados los aspirantes que han superado el concurso–oposición por el turno de ingreso libre, confeccionarán una lista única, en la que los aspirantes se ordenarán según la puntuación global obtenida, teniendo presente que, conforme dispone el número 1 de las normas generales de esta convocatoria, se acumularán al número de plazas convocadas por el turno libre las plazas que hubieran quedado sin cubrir en la convocatoria de procedimiento de ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno de ingreso de personas con discapacidad, realizada por resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 01/02/2022. 

49. Las comisiones de selección expondrán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en cuya sede hayan actuado, las listas de aspirantes seleccionados dando un plazo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para que los interesados puedan presentar reclamaciones ante la propia comisión de selección por los errores que pudieran existir. Estas listas se publicarán también en la página web del Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (www.educa.jccm.es). Una vez examinadas las reclamaciones que, en su caso, se presenten, las comisiones de selección publicarán en los mismos lugares indicados anteriormente las listas definitivas de seleccionados en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad. 

50. Contra estas listas definitivas de aspirantes seleccionados podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

51. En ningún caso podrá declararse que ha superado el concurso–oposición mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas, teniendo presente lo dispuesto en el número 31 de la base sexta de la presente convocatoria. 

52. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 f) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que superen las fases de oposición y concurso para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas, incluida la de Castilla- La Mancha, deberán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de las listas de aprobados, optar por una de ellas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes. 

53. La renuncia de aspirantes seleccionados a los derechos derivados del concurso–oposición, implicará la selección de los siguientes aspirantes que correspondan según el orden determinado por la calificación final obtenida en el proceso selectivo. 

Décima. Presentación de documentos

54. En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieran públicas las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso–oposición, los aspirantes seleccionados deberán presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos siguientes: 

  • a) Original del título alegado para participar o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título, cuya fotocopia o documento digitalizado fue presentado en plazo junto a la solicitud de participación. En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios. 
  • b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros o estar pendiente de nombramiento como funcionario de carrera en dicho cuerpo, según el modelo que figura como anexo VII a esta convocatoria. 
  • c) Con carácter previo al nombramiento en prácticas, la Administración podrá requerir al interesado que aporte los originales de cuanta documentación haya presentado a efectos de la fase de méritos del proceso selectivo, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación aportada en dicha fase. 
    • En el caso de que, como  consecuencia de la comprobación de los originales y su cotejo con las copias aportadas, se constate que el interesado ha aportado documentación relativa a méritos que no posee, o ha alegado méritos que no le corresponden, ello supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en dicho proceso. 
  • d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Deberán aportar esta certificación aquellos aspirantes que no hayan autorizado a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a recabar de oficio la mencionada certificación. 
55. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos: 

  • a) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de registro de personal y si se encuentran en servicio activo. 
  • b) Lugar y fecha de nacimiento. 
  • c) Título académico que poseen y fecha de expedición. Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente la documentación que los acredite. 
56. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera de esta convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir. 

57. Los aspirantes que habiendo superado los procesos selectivos ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente, les corresponda, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo). 

58. Adjudicación de destinos para la realización de la fase de prácticas. 

  • 58.1. Una vez examinada la documentación aportada por los aspirantes seleccionados, por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se procederá a nombrarlos funcionarios en prácticas en el curso escolar 2022/2023, asignándoles destino en prácticas en centros públicos del ámbito de gestión de la propia Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en puestos ordinarios en régimen de jornada completa, de la especialidad de ingreso y de acuerdo con las necesidades del servicio. Podrá asignarse destino en prácticas en puesto itinerante (y en todo caso en régimen de jornada completa) cuando en la especialidad de que se trate no haya suficientes puestos ordinarios. 
  • 58.2. La asignación de destino en prácticas se efectuará, siempre en plaza de la especialidad por la que se concurre, teniendo en cuenta las peticiones realizadas por los interesados en sus solicitudes de participación. En caso de no obtener destino en prácticas en alguno de los centros o localidades solicitados voluntariamente, la Administración les adjudicará destino de oficio. La asignación de destino en prácticas se hará atendiendo a la nota final obtenida en el proceso selectivo, dándose prioridad en la adjudicación a los aspirantes del turno de personas con discapacidad. 
  • 58.3. En el caso de que los aspirantes seleccionados no se incorporasen a los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas en el plazo que se indique, se entenderá que renuncian al procedimiento selectivo. 
  • 58.4. Los destinos obtenidos para la realización de la fase de prácticas tendrán carácter provisional, quedando obligados los adjudicatarios de dichos destinos a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha. 
  • 58.5. De conformidad con la previsión contenida en el artículo 30.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que, habiendo superado las fases de oposición y concurso, sean seleccionados en el proceso selectivo de ingreso y acrediten haber prestado servicios durante, al menos, un curso escolar como funcionarios docentes de carrera estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas, debiendo incorporarse al destino adjudicado en prácticas para su realización. Esta circunstancia deberán comunicarla por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la lista definitiva de aspirantes seleccionados. Undécima. Fase de prácticas. 
59. La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados y su duración será de seis meses. 

  • Este periodo de prácticas es un periodo de ejercicio de docencia directa. Su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Se constituirán comisiones calificadoras de la fase de prácticas, que programarán las actividades de inserción en el centro y de formación, que deberán realizar los candidatos. 
  • Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas. 
  • El candidato será tutelado, en esta fase, por un profesor designado por la comisión calificadora correspondiente. Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada resolución de regulación de la fase de prácticas, de la evaluación final del aspirante, que se expresará en los términos “apto” o “no apto”. 
  • La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que los aspirantes poseen las capacidades didácticas necesarias para la docencia. 
  • En esta evaluación el profesor tutor y el funcionario en prácticas compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de éste último. 
    • Asimismo, se tendrá en cuenta la valoración de los cursos de formación que se hayan desarrollado. Los aspirantes que no superen la fase de prácticas (es decir, los que obtengan la calificación de “no apto”) podrán repetir la fase de prácticas en el curso escolar 2023/2024. 
  • Quienes sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa mediante resolución motivada. 
60. Aquellas personas seleccionadas que necesiten aplazamiento para incorporarse a la realización de las prácticas por encontrarse en estado de gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la exposición por las comisiones de selección de las listas definitivas de aspirantes seleccionados, a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acompañando los documentos justificativos. 

  • Si durante el desarrollo de la fase de prácticas algún aspirante debiera interrumpirlas por causas justificadas y apreciadas igualmente por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, deberá solicitar la interrupción aportando la documentación justificativa de las razones alegadas, correspondiendo a la mencionada Dirección General resolver lo que proceda. 
  • En el caso de aspirantes que no puedan incorporarse a la realización de las prácticas en la fecha señalada o que una vez iniciadas deban interrumpirlas por la circunstancia de estar disfrutando de los permisos de maternidad y lactancia o del permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, se entenderá que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas en el centro entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso en el que fueron nombrados en prácticas. 

61. Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el régimen jurídico–administrativo de los aspirantes será el de funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente. Duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera. 

62. Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá, por resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a la aprobación del expediente del concurso–oposición y a la propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que hubieran superado el proceso. 

  • La Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá al Ministerio con competencias en materia de educación la relación nominal y documentación pertinente de ingresados en el Cuerpo de Maestros, a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera. 

63. Destino en propiedad definitiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los maestros y maestras ingresados en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y por la especialidad por la que han sido seleccionados, acudiendo con carácter forzoso al primer concurso de traslados que se convoque. 

  • En dicho concurso participarán como funcionarios en prácticas, la puntuación será de cero puntos, y los destinos se adjudicarán por el orden establecido para el nombramiento como funcionarios en prácticas (el cual viene dado por la puntuación final obtenida en el proceso selectivo de ingreso). 
  • La toma de posesión en el destino adjudicado, en su caso, en el concurso de traslados estará condicionada a la superación de la fase de prácticas. 
  • En el caso de que no participen en el citado concurso de traslados o de que, habiendo participado, no obtengan ninguno de los destinos solicitados, la Administración les adjudicará de oficio, si existiera, un puesto de trabajo vacante en la provincia en la que fueron nombrados en prácticas o en la provincia solicitada a estos efectos por el concursante. 

II. Convocatoria de procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades

Se regirá por las siguientes bases: 

1. Normas generales

Se convoca procedimiento para que los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros, directamente dependientes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, puedan adquirir una nueva especialidad de dicho cuerpo, de las que a continuación se relacionan: 

  • Pedagogía Terapéutica. 
  • Audición y Lenguaje. 
  • Educación Infantil. 
  • Inglés. 
  • Francés 
  • Educación Física. 
  • Música.
  • Primaria 
En lo no previsto en esta convocatoria para adquisición de nuevas especialidades, será de aplicación lo dispuesto en la convocatoria de concurso–oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, en cuanto le sea aplicable.

2. Sistema de selección

  • 2.1. Los funcionarios y funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros podrán adquirir nueva especialidad, dentro de dicho cuerpo, mediante la realización de una prueba que consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal de entre los que componen el temario de la especialidad. 
  • 2.2. Las personas que se presenten por este procedimiento realizarán todas sus actuaciones ante el tribunal número 1 de la correspondiente especialidad. 
  • 2.3. La exposición tendrá dos partes, la primera de ellas versará sobre los aspectos científicos del tema. 
    • En la segunda el aspirante realizará un planteamiento didáctico del tema referido a un determinado curso elegido libremente por el propio aspirante, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de las mismas. 
    • La exposición tendrá una duración máxima de una hora. 
    • Tras la exposición tendrá lugar un debate con el candidato que versará sobre el contenido de su intervención y que tendrá una duración máxima de treinta minutos. 
    • En las especialidades de Inglés y Francés el debate se celebrará también en el correspondiente idioma. 
    • El aspirante dispondrá de dos horas para preparar su exposición, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno. 
    • Para la exposición del tema el opositor podrá utilizar un guión del mismo, que no excederá de un folio por una cara y que entregará al tribunal finalizada dicha exposición. 
    • Para la especialidad de Música, la prueba incluirá una segunda parte de contenido práctico con las siguientes características y cuya duración no excederá de una hora: 
      • El aspirante deberá leer un fragmento rítmico (de 16 compases) e interpretar (con la voz o con un instrumento de su elección y que deberá aportar el propio aspirante) un fragmento musical; en uno y en otro caso, a partir de una partitura entregada por el tribunal al candidato cuando éste se disponga a preparar el ejercicio. 
3. Requisitos de los candidatos

  • 3.1. Para ser admitido al procedimiento de adquisición de nuevas especialidades los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: - Ser funcionario/a de carrera del Cuerpo de Maestros, perteneciente al ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior. - Poseer el nivel de titulación y reunir los requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir. 
  • 3.2. Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 
4. Solicitudes

  • 4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en este procedimiento utilizarán los medios y formas de presentación de solicitudes establecidos en el número 11 de la base cuarta de la convocatoria del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre. 
    • Así pues, los aspirantes podrán utilizar el modelo de solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente, insertado en la página web del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), de modo que una vez cumplimentada la instancia deberán imprimirla, firmarla y presentarla ante la Administración. 
    • También podrán utilizar la solicitud electrónica conforme a lo dispuesto en el número 11 de la base cuarta de la convocatoria de concurso–oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre (el acceso a la solicitud electrónica se hará a través de Portal de Educación, www.educa.jccm.es). 
  • 4.2. Los aspirantes consignarán en los apartados correspondientes el código y denominación del título alegado por el aspirante y exigido en la convocatoria para participar en el proceso selectivo. Los códigos y denominaciones de los títulos son los que se recogen en el anexo IV de la convocatoria. 
  • 4.3. Los candidatos acompañarán a sus solicitudes el modelo 046 acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen, salvo los que utilicen la solicitud electrónica ya que en este caso el pago se hará de forma telemática. 
    • Respecto a la tasa por derechos de examen (cuantía, forma de pago, bonificación, exención, etc), será de aplicación lo dispuesto en el número 16 de la base cuarta de la convocatoria de concurso–oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre. 
5. Órgano a quien se dirige

Las solicitudes se dirigirán al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia de gestión de especialidad (conforme a la asignación de especialidades establecida en el número 11.3 de la base cuarta de la convocatoria de concurso–oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre). 

6. Lugar de presentación de la solicitud de participación

Será de aplicación lo establecido en el número 14 de la base cuarta de la convocatoria de concurso–oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre. Si se utiliza la solicitud a cumplimentar por medios informáticos que se firma y registra presencialmente (según lo previsto en el número 11 de la base cuarta de esta convocatoria), una vez cumplimentada se imprimirá y se presentará de modo presencial ante la Administración en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de cada especialidad. Las Delegaciones Provinciales que gestionarán cada especialidad serán las siguientes: 

  • Delegación Provincial de Albacete: Inglés y Música 
  • Delegación Provincial de Ciudad Real: Educación Física y Audición y Lenguaje 
  • Delegación Provincial de Cuenca: Primaria 
  • Delegación Provincial de Guadalajara: Pedagogía Terapéutica 
  • Delegación Provincial de Toledo: Educación Infantil y Francés 
Las direcciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes: 

  • Albacete: Avda. de la Estación 2 – 02071 - Albacete 
  • Ciudad Real: Avda. Alarcos 21 - 13071 - Ciudad Real 
  • Cuenca: Glorieta González Palencia s/n – 16071 - Cuenca 
  • Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete 1 – 19071 – Guadalajara 
  • Toledo: Avda. Europa 26 – 45071 - Toledo 
Asimismo, podrán presentarse en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estas oficinas deben cursar, sin dilación, las solicitudes recibidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia de gestión de especialidad. 

  • En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente

Si se utiliza la solicitud electrónica (a través del Portal de Educación, www.educa.jccm.es), el aspirante podrá cumplimentar su solicitud de participación, registrarla y presentarla electrónicamente y realizar el pago de la tasa por derechos de examen por vía telemática. 

7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de participación será desde el día 09/02/2022 hasta el día 28/02/2022 (ambos incluidos). 

8. Admisión de aspirantes

A este respecto es de aplicación a esta convocatoria de adquisición de nuevas especialidades la base quinta, números 18, 19 y 20 de la convocatoria de concurso–oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre que, conjuntamente, se lleva a cabo por la presente resolución. 

9. Tribunales

La valoración de la prueba será realizada por los tribunales números 1 de la correspondiente especialidad del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre, a los que, para lo no establecido en la presente base, les será de aplicación lo dispuesto en la base sexta de la convocatoria del concurso–oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre. 

10. Funciones de los tribunales. Corresponden a los tribunales las siguientes funciones: 

  • 1. La valoración de la prueba, conforme a lo previsto en el número 2 de este título II. 
  • 2. La elaboración de las listas de los aspirantes que han sido declarados aptos. 3. La elevación de las listas a que se refiere el número anterior al órgano convocante. En el desarrollo del procedimiento, los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos. 
11. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de la convocatoria del concurso–oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros por el turno libre. 

12. Calificación

  • 12.1. Valoración de la prueba. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales valorarán la prueba como “apto” o “no apto”, y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes calificados con “apto”. 
  • 12.2. Una vez recibidas de los tribunales las listas de aspirantes declarados aptos con indicación de la correspondiente especialidad, las comisiones de selección publicarán dichas listas en los lugares y formas establecidos para el procedimiento de ingreso por el turno libre, en la fecha que se determine mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
    • Un ejemplar de estas listas se elevará al órgano convocante, quedando el resto de la documentación bajo custodia de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia en la que se hayan celebrado las pruebas. 
    • Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13. Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de “aptos” reúnen los requisitos de participación exigidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicará en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha la resolución por la que se declara aptos a los aspirantes con indicación de la nueva especialidad adquirida. 

14. Publicada la citada resolución, las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes expedirán a los interesados la credencial que acredita la posesión de la nueva especialidad adquirida. 

15. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de prácticas. La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes. 

III. Procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad 

1. El procedimiento de selección de aspirantes a interinidades se regirá por lo dispuesto en la Orden 32/2018, de 22/02/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario (DOCM nº 42, de 28/02/2018). 

2. Requisitos de acceso y permanencia en las bolsas de aspirantes a interinidades

  • 2.1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos generales y específicos enumerados en la referida Orden de 22/02/2018 para la incorporación a las bolsas, con carácter previo a su nombramiento y durante toda la vigencia del mismo. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos generales y específicos supondrá la exclusión de la bolsa de trabajo en la que el aspirante esté integrado, según la naturaleza del requisito incumplido, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Los requisitos específicos son los siguientes: 
    • a) Estar en posesión de la titulación general de acceso al Cuerpo de Maestros. 
    • b) Sin perjuicio del cumplimiento del requisito general de titulación a que se refiere el párrafo anterior, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalan para cada especialidad en el anexo V de esta convocatoria o las que en su caso se deriven de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 
    • Asimismo para el desempeño de plazas en centros con enseñanzas bilingües o plurilingües que requieran la competencia lingüística establecida en la normativa reguladora de estas enseñanzas, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones y/o certificados acreditativos recogidos en la Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha (DOCM nº 177, de 14/09/2021). 
    • Quedan exentos de cumplir el requisito de titulación específica los aspirantes que acrediten alguna de las siguientes condiciones: 
      • Haber obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la especialidad de la fase de oposición de cualquier proceso selectivo convocado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha desde el 01/01/2013. 
      • Haber desempeñado puestos del cuerpo y la especialidad correspondiente en centros públicos docentes durante veinte meses. 
  • 2.2. Condiciones para la permanencia en bolsa ordinaria. 
    • 2.2.1. Los aspirantes a interinidades que formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de un cuerpo y especialidad en la que se convoque proceso selectivo de ingreso por la Administración educativa de Castilla-La Mancha deberán presentarse al proceso selectivo convocado por cualquier Administración educativa en cualquier cuerpo y especialidad para permanecer en bolsa. 
      • En todo caso, deberán presentar solicitud de participación en la especialidad del proceso selectivo convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en la que quieran permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la presente convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha. 
      • En el caso de presentarse en otra Administración educativa, para permanecer en la bolsa de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente, ante la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, mediante el envío de correo electrónico a la dirección justificante.oposición@jccm.es. La fecha límite de presentación será el 05/07/2022. 
    • 2.2.2. Si un aspirante formara parte de diferentes bolsas de trabajo ordinarias de especialidades en las que hubiere proceso selectivo simultáneo, convocado por la Administración educativa de Castilla-La Mancha, bastará con presentarse al proceso selectivo en cualquier cuerpo y especialidad de cualquier Administración educativa para mantener la condición de aspirante en las bolsas en las que forme parte. 
      • En todo caso, deberá presentar solicitud de participación en cada una de las especialidades de los procesos selectivos convocados por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en los que quiera permanecer, así como los méritos para su baremación en las condiciones reguladas en la presente convocatoria, debiendo figurar en la lista definitiva de admitidos en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha. 
      • En el caso de presentarse en otra Administración educativa, para permanecer en las bolsas de trabajo de origen, deberán presentar certificación expedida por el tribunal correspondiente, ante la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, mediante el envío de correo electrónico a la dirección justificante. oposición@jccm.es. 
      • La fecha límite de presentación será el 05/07/2022. A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores (2.2.1 y 2.2.2), se considera que un aspirante se ha presentado al proceso selectivo si se ha presentado al primer ejercicio de la primera prueba del mismo. 
      • En ningún caso podrán hacer valer la nota obtenida en otra Administración educativa para ser rebaremados en las bolsas de Castilla-La Mancha, excepto aquellos opositores y opositoras que lo hicieron en las convocatorias realizadas entre el 2013 y el 2016. 
  • 2.3. Condiciones para el acceso a la bolsa ordinaria y de reserva. Los participantes en el proceso selectivo que no formen parte de la bolsa de trabajo ordinaria de la especialidad por la que se presentan, pasarán a integrarse en dicha bolsa si obtienen una calificación igual, o superior, a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
    • Igualmente deberán presentar la documentación acreditativa de méritos, a efectos de su baremación en las condiciones reguladas en la presente convocatoria. 
    • Se crearán bolsas de reserva con aquellos participantes que no formen parte de la bolsa de trabajo de la especialidad por la que se presentan por no haber obtenido una calificación igual o superior, a cinco puntos sobre diez en la primera prueba de la fase de oposición del proceso selectivo de ingreso convocado por la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, ordenadas exclusivamente por la nota obtenida en el correspondiente proceso. 
3. Solicitudes

  • 3.1. De conformidad con la base cuarta de esta convocatoria (”solicitudes”), quienes deseen formar parte de la bolsas de aspirante a interinidades, deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud de participación del concurso oposición, a través de los medios y en la forma establecidos en dicha base cuarta, indicando las peticiones de plazas a las que desean optar. 
  • 3.2. Según se establece en el capítulo III (procedimiento de adjudicación centralizada de plazas previo al inicio de curso) de la Orden de 22/02/2018, las peticiones de plazas previas al inicio de curso se procesarán en el orden en que han sido consignadas, debiendo definir el aspirante en su solicitud electrónica, petición a petición, el código del centro, localidad y/o provincia, con indicación del tipo de plaza al que desea optar, ordinaria, itinerante y/o a tiempo parcial. 
    • Los aspirantes que hayan acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, además pueden consignar preferencia por plazas bilingües, participando en este caso de forma preferente a plazas de tal carácter. 
    • Si no se consigna preferencia por plazas bilingües, y se ha acreditado y solicitado alguna competencia lingüística, los aspirantes no participarán de forma preferente a plazas de tal carácter. 
  • 3.3. Según se establece en el capítulo IV (procedimiento de adjudicación centralizada de plazas durante el curso escolar) de la Orden de 22/02/2018, la participación en la asignación de plazas durante el curso escolar a tiempo parcial, igual o superior a media jornada o inferior a media jornada, e itinerantes tendrá carácter voluntario, por lo que, en caso de querer optar a plazas a tiempo parcial o itinerantes las personas aspirantes deberán consignarlo en las casillas correspondientes de la solicitud de participación, siendo en este caso de aceptación obligada por parte del aspirante. 
    • Además los aspirantes definirán en su participación el tipo de plaza al que desean optar, bien por fecha de fin prevista, bien por proximidad al domicilio del participante. Los aspirantes podrán optar a plazas en centros bilingües o plurilingües cuando hayan indicado en su solicitud de participación que reúnen el requisito de competencia lingüística requerido para su desempeño. 
    • En la gestión de plazas a lo largo de cada curso escolar, cuando la plaza ofertada por la Administración educativa corresponda a un centro bilingüe o plurilingüe y el aspirante haya indicado en la solicitud que reúne la competencia lingüística requerida para el desempeño de plazas bilingües, estará obligado a aceptarla. 
Base final. Habilitaciones y recursos 

Habilitación. Se faculta al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para dictar instrucciones o adoptar cuantas resoluciones se consideren necesarias para la ejecución de la presente convocatoria. 

Recursos. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 1 de febrero de 2022 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


Anexo I 

Provincias de gestión de especialidades y localidades de celebración de las pruebas  

  • Inglés Albacete Albacete 
  • Pedagogía Terapéutica Guadalajara Guadalajara 
  • Educación Física Ciudad Real Ciudad Real 
  • Música Albacete Albacete 
  • Primaria Cuenca Cuenca 
  • Francés Toledo Talavera de la Reina 
  • Audición y Lenguaje Ciudad Real Puertollano 
  • Educación Infantil Toledo Toledo










Anexo III Características de la parte “B” (práctica) de la primera prueba de la fase de oposición y características de la programación didáctica

1. Características de la parte “B” (práctica) de la primera prueba de la fase de oposición. 
  • Educación Infantil: Esta prueba será realizada por escrito y corregida por el tribunal debiendo garantizarse el anonimato del aspirante. 
    • El tribunal planteará dos situaciones escolares contextualizadas de las cuales el opositor escogerá una y, a partir del análisis de la misma, el opositor realizará una intervención razonada y fundamentada que permita comprobar su formación científica y el dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir la especialidad de Educación Infantil. 
    • El tribunal valorará la perspectiva didáctica, organizativa y profesional de este diseño, así como las estrategias educativas y su implicación en el currículo de Educación Infantil. 
    • La duración de la prueba será como máximo de una hora y media. 
  • Idioma Extranjero: Inglés: Esta prueba será realizada por escrito, enteramente en inglés, y será corregida por el tribunal, garantizando el anonimato del aspirante. 
    • El tribunal planteará dos situaciones escolares contextualizadas, de las cuales el opositor escogerá una, que desarrollará conforme a los siguientes apartados: 
      • 1. Análisis razonado, que permita comprobar la formación científica del opositor, en relación con la situación escolar escogida. 
      • 2. Exposición razonada de la situación escolar elegida, que permita comprobar el dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir la especialidad del idioma Inglés. 
    • El tribunal valorará la formación científica, la perspectiva didáctica, organizativa y profesional expuesta, así como las estrategias educativas y su implicación en el currículo. 
    • La duración máxima de esta prueba será de una hora y media. 
  • Idioma Extranjero: Francés: Esta prueba será realizada por escrito, enteramente en francés, y será corregida por el tribunal, garantizando el anonimato del aspirante. 
    • El tribunal planteará dos situaciones escolares contextualizadas, de las cuales el opositor escogerá una, que desarrollará conforme a los siguientes apartados: 
      • 1. Análisis razonado, que permita comprobar la formación científica del opositor, en relación con la situación escolar escogida. 
      • 2. Exposición razonada de la situación escolar elegida, que permita comprobar el dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir la especialidad del idioma francés.  
    • El tribunal valorará la formación científica, la perspectiva didáctica, organizativa y profesional expuesta, así como las estrategias educativas y su implicación en el currículo. 
    • La duración máxima de esta prueba será de una hora y media. 
  • Educación Física: La prueba consistirá en la realización del siguiente ejercicio de carácter escrito y que será corregido por el tribunal garantizando el anonimato del aspirante: 
    • A partir de dos supuestos prácticos propuestos por el tribunal el opositor deberá elegir, resolver y explicar uno de ellos. 
    • Estos supuestos estarán relacionados con el temario y versarán sobre los bloques de contenido de la Educación Física en la Educación Primaria. 
    • Para la elaboración de este ejercicio el opositor dispondrá de un máximo de una hora y media. 
  • Música: La prueba en esta especialidad consistirá en la realización de dos ejercicios: 
    • 1. Interpretar con un instrumento aportado por el opositor o al piano una obra musical (o parte de una obra según su extensión), con un máximo de 4 páginas, elegida por el tribunal de entre cinco de las propuestas libremente por el candidato. 
      • En el caso de los opositores que elijan canto, interpretarán la obra “ a capella” o acompañándose a sí mismos de algún instrumento, en cuyo caso deberá ser aportado por el aspirante. 
      • Las cinco partituras propuestas serán del mismo instrumento por el cual ha optado previamente el candidato. 
      • Se valorará la calidad de la interpretación musical, así como la posibilidad de relación y aplicabilidad de la interpretación al currículo de Primaria. 
    • 2. Lectura a primera vista de un fragmento musical, mínimo de 16 compases y máximo de 24 compases, dado por el tribunal. 
  • Audición y Lenguaje: Esta prueba será realizada por escrito y corregida por el tribunal garantizando el anonimato del aspirante. 
    • Análisis de una situación de enseñanza y aprendizaje descrita en un supuesto a elección del aspirante de entre dos propuestos por el tribunal y concreción de la actuación docente oportuna para ofrecer una respuesta educativa adecuada a un grupo de alumnos con problemas de habla, de lenguaje o de comunicación. 
    • Se valorará especialmente la aplicación de la normativa vigente. 
    • La duración de esta prueba será de, como máximo, una hora y media. 
  • Pedagogía Terapéutica: Esta prueba será realizada por escrito y corregida por el tribunal garantizando el anonimato del aspirante. 
    • El tribunal propondrá dos situaciones relevantes y habituales que pudieran presentarse en un centro educativo referentes a alumnado con necesidades educativas especiales para que el opositor, a su elección, realice para una de ellas, 
      • un planteamiento didáctico y proponga la intervención correspondiente aplicando los contenidos y métodos que permitan analizar, comprender y explicar las situaciones planteadas. 
    • Se valorará especialmente la aplicación de la normativa vigente 
    • La duración de esta prueba será de, como máximo, una hora y media. 
  • Primaria: Esta prueba será realizada por escrito y corregida por el tribunal debiendo garantizarse el anonimato del aspirante. 
    • El tribunal planteará dos situaciones escolares contextualizadas de las cuales el opositor escogerá una y, a partir del análisis de la misma, el opositor realizará una intervención razonada y fundamentada que permita comprobar su formación científica y el dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir la especialidad de Primaria. 
    • El tribunal valorará la perspectiva didáctica, organizativa y profesional de este diseño, así como las estrategias educativas y su implicación en el currículo de Primaria. 
    • La duración de la prueba será como máximo de una hora y media. 
2. Características de la programación didáctica de la segunda prueba de la fase de oposición. Especialidad de Educación Infantil 
  • La programación didáctica estará referida a un nivel de la etapa y para un curso completo, incluyendo todas las áreas del currículo de la etapa y especificando los objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
  • Asimismo, se incluirán, al menos, 12 unidades didácticas que deberán estar numeradas pudiendo ser de distinta temporalización, en las que se organizarán los contenidos de la programación de tal forma que puedan posteriormente ser desarrolladas completamente en el tiempo asignado para su exposición. 
  • Especialidad de Primaria
    •  El opositor presentará una programación anual referida a un curso de Educación Primaria elegido por el candidato y a un área también elegida por el candidato de entre las siguientes: 
      • Ciencias de la Naturaleza 
      • Ciencias Sociales 
      • Educación artística 
      • Lengua castellana y literatura 
      • Matemáticas 
    • La programación deberá organizarse en un mínimo de 12 unidades didácticas que deberán estar numeradas, pudiendo ser de distinta temporalización, en las que se organizarán los contenidos de la programación de tal forma que puedan posteriormente ser desarrolladas completamente en el tiempo asignado para su exposición. 
  • Especialidad de Educación Física 
    • El opositor presentará una programación anual referida a un curso de Educación Primaria elegido por el candidato y deberá organizarse en un mínimo de 12 unidades didácticas que deberán estar numeradas, pudiendo ser de distinta temporalización, en las que se organizarán los contenidos de la programación de tal forma que puedan posteriormente ser desarrolladas completamente en el tiempo asignado para su exposición.
  • Especialidad de Música 
    • El opositor presentará una programación anual referida a un curso de Educación Primaria elegido por el candidato y deberá organizarse en un mínimo de 8 unidades didácticas que deberán estar numeradas, pudiendo ser de distinta temporalización, en las que se organizarán los contenidos de la programación de tal forma que puedan posteriormente ser desarrolladas completamente en el tiempo asignado para su exposición. 
  • Especialidad de Idioma Extranjero: Inglés 
    • El opositor presentará una programación anual referida a un curso de Educación Primaria elegido por el candidato y deberá organizarse en un mínimo de 12 unidades didácticas que deberán estar numeradas, pudiendo ser de distinta temporalización, en las que se organizarán los contenidos de la programación de tal forma que puedan posteriormente ser desarrolladas completamente en el tiempo asignado para su exposición. 
    • Deberá estar redactada en el idioma inglés. 
  • Especialidad de Idioma Extranjero: Francés 
    • El opositor presentará una programación anual referida a un curso de Educación Primaria elegido por el candidato y deberá organizarse en un mínimo de 12 unidades didácticas que deberán estar numeradas, pudiendo ser de distinta temporalización, en las que se organizarán los contenidos de la programación de tal forma que puedan posteriormente ser desarrolladas completamente en el tiempo asignado para su exposición. 
    • Deberá estar redactada en el idioma francés. 
  • Especialidad de Pedagogía Terapéutica 
    • El opositor presentará un plan de apoyo para un año académico referido a un curso de Educación Infantil o Primaria elegido por el candidato, para un supuesto concreto del alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, que deberá basase en las necesidades del alumno, del centro y del contexto escolar y estará organizado en un mínimo de 10 unidades de intervención adaptadas al currículo de Educación Infantil o Primaria, preferentemente de las áreas instrumentales, que deberán estar numeradas. 
  • Especialidad de Audición y Lenguaje 
    • El opositor presentará un plan de apoyo para un año académico referido a un curso de Educación Infantil o Primaria elegido por el candidato, para un supuesto concreto del alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, que deberá basarse en las necesidades del alumno, del centro y del contexto escolar y estará organizado en un mínimo de 10 unidades de intervención adaptadas al currículo de Educación Infantil o Primaria, preferentemente de las áreas instrumentales, que deberán estar numeradas.




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