La programación incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 60 folios. En todas sus hojas deberá aparecer el nombre y los apellidos del aspirante y en la programación en papel deberá firmarse en la portada.
En el supuesto de que la programación didáctica presentada no cumpla con alguno de los requisitos anteriormente citados supondrá la correspondiente penalización, de conformidad con los criterios a que se refiere el Anexo VII de la presente Resolución.
En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, o no cumple con el requisito formal del número mínimo de 15 unidades didácticas, la puntuación que se otorgará a la parte A de la segunda prueba será de cero puntos.
La programación, aunque se trate de un documento original, no será devuelta a los aspirantes por formar parte de la prueba del proceso selectivo de ingreso, quedando bajo la custodia del tribunal. La defensa de la programación presentada se realizará en el mismo acto en el que se realice la exposición oral de la unidad didáctica.
Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal
- La unidad didáctica será elaborada por el aspirante y podrá estar relacionada con la programación presentada, siempre que contenga el mínimo de 15 unidades didácticas, o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad.
- En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación.
- En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo del temario oficial de la especialidad.
- En el supuesto en el que la programación didáctica haya sido calificada por el tribunal con un cero, deberá realizar esta parte obligatoriamente a partir del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse, los objetivos de aprendizaje que se persiguen con la misma, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, selección y uso de los recursos didácticos y procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación que se proponen.
- El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar material auxiliar, sin posibilidad de conexión con el exterior (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, auriculares, relojes inteligentes, etc.) por lo que el material que se vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación. Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.
- Concluido el tiempo de preparación, el aspirante, en su exposición ante el tribunal, podrá utilizar material auxiliar sin contenido curricular, es decir, que no contenga, registre o haga referencia a las competencias, objetivos, contenidos, metodología, criterios de evaluación o estándares de aprendizaje, que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guion o equivalente formato A4, que no excederá de una página por una cara, que será entregado al tribunal al término de ésta, siendo de aplicación lo dispuesto en el Anexo VII de esta Resolución.
- En todo caso, los órganos de selección velarán para que el uso del referido material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.
- El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y el posterior debate ante el Tribunal.
- El candidato iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos y, a continuación, realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate no podrá exceder de diez minutos.
- El Tribunal valorará la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del aspirante, la precisión terminológica; la riqueza de léxico y la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura, ajustando sus actuaciones y criterios de valoración a lo dispuesto en el Anexo VII de esta Resolución.
Calificación total de la segunda prueba:
- La calificación total de la segunda prueba (Prueba de aptitud pedagógica) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:
- Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica: La calificación ponderada obtenida en esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la parte A por 0,3. —
- Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte B por 0,7.
- La calificación total de la segunda prueba será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las partes A y B, una vez ponderadas.
- Para la superación de esta segunda prueba, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total ponderada igual o superior a cinco puntos.
- La nota será la media aritmética de las calificaciones de los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcular las mismas con una aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.
- Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de 0 a 10. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.
- 7.2.2.1. Calificaciones provisionales y definitivas: la lista, con las calificaciones provisionales obtenidas por los aspirantes en cada una de las pruebas, se expondrá por los tribunales en el tablón de anuncios de las sedes donde se hayan realizado los ejercicios y en el tablón electrónico de cada tribunal.
- Para poder acceder al tablón electrónico, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), en la pestaña “Otra información de interés general”, “Tramitación electrónica”.
- La ruta para el acceso al tablón digital desde el portal “personal+educación” es la siguiente: (www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”, “Documentación, Pruebas, Tablón”.
- A la vista de estas puntuaciones, los aspirantes podrán efectuar alegaciones ante el tribunal correspondiente, en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente de su publicación. Dichas alegaciones deberán ser presentadas a través del tablón electrónico de los tribunales, conforme a lo establecido en el título III de la convocatoria.
- Concluido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá a la publicación de las calificaciones definitivas de los aspirantes, en los mismos lugares de exposición de las listas con las puntuaciones provisionales.
- Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, en su caso, de las calificaciones, mediante la publicación del listado definitivo, sin que el tribunal emita contestación por escrito al interesado.
- Dado que las listas, tanto provisionales como definitivas de cada prueba por parte del tribunal son actos de trámite, en esta fase no cabe efectuar ningún recurso administrativo contra ellas. Finalizadas las actuaciones anteriores, los tribunales facilitarán a la comisión de selección correspondiente, en el plazo y forma previamente establecidos por la misma, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la fase de oposición, a fin de que por la citada comisión se proceda a sumarles las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global a que se refiere la base octava del título I de esta convocatoria.
7.3. Fase de concurso: a efectos de valoración de los méritos, conforme al baremo que figura en el Anexo V de la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación, todos aquellos documentos justificativos susceptibles de ser valorados, en los mismos términos que se detallan en el apartado “documentos justificativos” del citado Anexo V de esta convocatoria, entendiéndose que solamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo y siempre que hayan sido alegados y acreditados con la documentación justificativa correspondiente, dentro de dicho plazo de presentación de solicitudes.
- La calificación de la fase de concurso se asignará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En cualquier caso, no se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los mismos.
- La asignación de la puntuación a los aspirantes por los méritos que acrediten según el baremo recogido en el Anexo V de la presente convocatoria, se llevará a cabo por las unidades correspondientes de las Direcciones de Área Territorial o de la Dirección General de Recursos Humanos, en los términos establecidos en el apartado 6.4.4 del título I de esta Resolución, que realizarán esta valoración por delegación de los órganos de selección, en función de la competencia gestora atribuida por esta convocatoria.
- 7.3.1. Lista de valoración en la fase de concurso: la Dirección General de Recursos Humanos, con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, dictará resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando la fecha en la que se expondrán las listas provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso.
- Dichas listas se podrán consultar en el portal de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso General” escribiendo en el texto del buscador “oposiciones maestros 2022”. También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación” (www.comunidad.madrid/servicios/ personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”, y se mantendrán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas.
- Los interesados podrán presentar contra dicha lista, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a su exposición, las alegaciones o la subsanación, en su caso, de documentación defectuosa, o aclaración de un mérito acreditado en tiempo.
- En ningún caso, se admitirá nueva documentación acreditativa de méritos con las alegaciones.
- Se dirigirán a la Dirección de Área Territorial correspondiente o a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución competencial que se establece en el Anexo I de esta convocatoria, debiendo ser presentadas en los términos previstos en el Anexo IV de esta Resolución.
- Al ser un procedimiento de concurrencia masiva, se entenderá que aquellos datos y puntuaciones otorgados en los listados provisionales, según los apartados correspondientes, con los que el participante discrepe, servirá, de conformidad con lo previsto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, como requerimiento al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos aclaratorios a los ya presentados, y si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
- Una vez resueltas las alegaciones presentadas, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se elevarán a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.
- El trámite de notificación a la contestación de las alegaciones se entenderá efectuado mediante la publicación de la citada resolución.
- Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase del concurso, se publicarán en los mismos lugares que las puntuaciones provisionales y permanecerán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el correspondiente recurso.
Las comisiones de selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los tribunales, aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y seguirán las normas de actuación que figuran en el Anexo VII de la presente convocatoria, teniendo en cuenta que según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, para formar la puntuación global, será de dos tercios de la puntuación obtenida en la fase de oposición y un tercio de la puntuación alcanzada en la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones, será la puntuación global. De todas estas actuaciones, se levantará acta.
Los aspirantes que concurran y resulten seleccionados en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de seleccionados, optar por el ingreso en una de ellas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudiera corresponderles por su participación en las restantes.
De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
Novena Presentación de documentos por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso
En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes que han resultado seleccionados, éstos deberán presentar, de forma telemática, en los términos que se indican en el Anexo IV de esta Resolución, los documentos que se relacionan a continuación, exceptuando los que el aspirante presentó junto con la solicitud para ser admitido al concurso-oposición:
- a) Titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, cuyo documento digitalizado fue presentado en plazo junto a la solicitud de participación.
- En el caso de que la fecha del título o de la certificación académica sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de terminación de los estudios. Si se trata de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse copia de la credencial de su homologación por el Estado español.
- b) Documento nacional de identidad, salvo que no se haya opuesto a su consulta en los términos indicados en el apartado “7. Documentación requerida” de la solicitud. En el caso de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, habrá de presentar documento acreditativo de su nacionalidad o del pasaporte y del certificado de registro o, en su caso, de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. En cualquiera de los casos, el documento acreditativo deberá estar vigente.
- c) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública o de los órganos estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como la declaración de no estar afectado por incompatibilidad. Para ello se podrán utilizar los modelos que figuran en el Anexo IV de esta convocatoria.
- Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española también deberán presentar original de declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura en el Anexo IV de esta convocatoria.
- d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad para la exención de tasas y se han presentado en el procedimiento por el acceso 1 (libre) deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes, a excepción de aquellos que tengan reconocido su grado de discapacidad a través de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.
- e) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Para ello, todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo y no han autorizado su consulta en los términos indicados en el apartado 6 del impreso de solicitud, deberán aportar el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
- Esta documentación será dirigida a la Dirección de Área Territorial o a la Dirección General de Recursos Humanos, según la distribución que se establece en el Anexo I de esta Resolución.
- Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos docentes de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro Central de Personal, de la Dirección General de la Función Pública o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición, así como el Documento Nacional de Identidad, salvo que no se haya opuesto a su consulta por la Comunidad de Madrid, indicándolo en el apartado 7 de la solicitud: “Documentación requerida. En esta certificación u hoja de servicios deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:
- a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad a la que pertenecen y del que son titulares, Número de Registro de Personal y situación administrativa.
- b) Tiempo desempeñado como funcionario de carrera
- c) Lugar y fecha de nacimiento.
- d) Título académico que poseen y fecha de expedición. Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.
- Los aspirantes que, habiendo superado el procedimiento selectivo, ya estén prestando servicios remunerados en la Administración, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, en los términos indicados en el apartado 10.2 de la presente Resolución.
- 9.1. Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos: quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera del título I de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
- A los seleccionados en el procedimiento selectivo, la Administración les podrá requerir que aporten los originales de cuanta documentación hayan presentado para acreditar tanto los requisitos como los méritos exigidos o baremados, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación presentada.
- En el caso de que, como consecuencia de esta comprobación, se desprenda que no posee alguno de ellos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo, decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el mismo.
La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados, tendrá carácter eliminatorio, comenzará con el inicio del curso escolar 2022-2023, y se regulará por la oportuna resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se dicte al respecto.
El nombramiento como funcionarios en prácticas se realizará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid.
Todos los admitidos a este procedimiento selectivo, en previsión de que pudieran ser nombrados funcionarios en prácticas y se les deba asignar un destino provisional, están obligados a participar en el procedimiento que se establezca por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dicten las instrucciones y se establezca el calendario para la asignación de puestos docentes a los funcionarios de carrera sin destino, en prácticas y aspirantes a interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2022-2023, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid.
En caso de no cumplimentar la solicitud de destinos provisionales en el plazo y forma que establezca la citada resolución, se le asignará destino de oficio.
- 10.1. Aplazamiento de las prácticas: aquellos aspirantes seleccionados que necesiten aplazamiento de incorporación a la realización de la fase de prácticas, deberán solicitarlo a la Dirección General de Recursos Humanos, (Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial I) en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la exposición por las comisiones de selección de las listas de aspirantes seleccionados o desde que tenga lugar la causa sobrevenida, siempre y cuando el interesado no se haya incorporado a las mismas, acompañando los documentos justificativos. Valorada la petición, la Dirección General emitirá resolución estimando o denegando la solicitud. Se podrá conceder un único aplazamiento, por el plazo máximo de un año, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Causas asociadas a la maternidad.
- Cuidado de un hijo menor de tres años.
- Cuidado de un familiar a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Por pasar a situación de servicios especiales.
- Por haber sido seleccionado para participar en programas educativos, convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el extranjero.
- Otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos.
- El aplazamiento de la fase de prácticas supondrá ocupar el número de orden siguiente al del último seleccionado en su especialidad. En el caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso a mismo cuerpo y especialidad, realizará las prácticas durante el curso siguiente al de la solicitud.
- Transcurrido el plazo del aplazamiento, quien no se incorpore a la realización de la fase de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera. En cualquier caso, con el fin de proceder a la realización de las prácticas en el curso siguiente, el aspirante deberá participar en los procedimientos de asignación de vacantes que convoque al efecto esta Dirección General para su incorporación a las mismas en el citado curso escolar.
- 10.2. Retribuciones funcionarios en prácticas: los aspirantes que, habiendo sido seleccionados, ya estén prestando servicios remunerados en la Administración autonómica como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral fijo, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, al inicio del período de prácticas, deberán formular opción por la percepción de las retribuciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
- 10.3. Régimen jurídico de los funcionarios en prácticas: desde el momento en que los aspirantes hayan sido seleccionados serán nombrados funcionarios en prácticas, condición que tendrán hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, y el régimen jurídico administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
- 10.4. Efectos de la no superación de la fase de prácticas: aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos”, podrán incorporarse en el curso siguiente para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad de la promoción a la que se incorpore.
- En el supuesto de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en el que fue calificado como “no apto”.
- Quienes no se incorporen, o sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.
- La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.
- 10.5. Obligación de participar en el Concurso de Traslados: los destinos obtenidos para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional. Todos los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la citada Consejería.
- Los aspirantes seleccionados que obtengan destino definitivo en el concurso de traslados, pero que en la calificación de la fase de prácticas su valoración sea de “no apto”, les será revocado dicho destino definitivo y tendrán que volver a participar forzosamente en la siguiente convocatoria del concurso de traslados.
Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y remitirá la lista de seleccionados en el Cuerpo de Maestros al Ministerio de Educación y Formación Profesional, a efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.
El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas. Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de funcionario en prácticas. Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer destino definitivo como funcionarios de carrera, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Para ello, deberán participar, con carácter forzoso, en todos los concursos de traslados que convoque esta Administración educativa, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias, hasta su obtención.
TÍTULO II Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
Al amparo de lo establecido en el título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, directamente dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid, puedan adquirir nuevas especialidades, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:
Primera Normas generales
Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre de esta convocatoria. A este procedimiento le serán de aplicación las disposiciones que se recogen en la normativa citada en la base segunda del título I de la presente Resolución, así como las restantes bases del título I que no se opongan a lo dispuesto en este título.
El procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades tendrá lugar en las mismas sedes en las que se celebre el procedimiento selectivo de ingreso por el turno libre de la especialidad correspondiente.
Los funcionarios que soliciten participar en este procedimiento realizarán todas sus actuaciones ante el Tribunal número 1, de la especialidad por la que concurran, siempre que el número de participantes lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, dichos aspirantes serán distribuidos entre otro u otros Tribunales subsiguientes en el número de orden.
Segunda Requisitos que deben reunir los candidatos
Para poder participar en este procedimiento, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid. En el caso de funcionarios de carrera en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- 3.1. Solicitudes y forma de presentación: las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, en el Anexo IV a la presente Resolución, y serán cumplimentadas y presentadas en los términos establecidos en el citado Anexo IV de esta Resolución.
- 3.2. Documentación:
- Aquellos maestros que presten sus servicios en centros ubicados en el extranjero deberán presentar Hoja de Servicios certificada por las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
- Los maestros en situación de excedencia deberán presentar Hoja de Servicios certificada por la Dirección de Área Territorial la que está adscrito el último centro de servicio.
- Todos los aspirantes deberán acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
- Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado 6 de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI. En caso de no autorizar la consulta, deberán presentar el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales junto con la solicitud de participación.
- Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
- Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
- 3.3. Abono de tasas: los aspirantes que participen en este procedimiento deberán liquidar la tasa en la forma y por el importe previsto en la base cuarta del título I y en el Anexo IV de la convocatoria, respectivamente.
- 3.4. Plazo de presentación: el plazo de presentación será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuarta Listas de admitidos y excluidos La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustarán a lo dispuesto en la base quinta del título I de la presente Resolución.
Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a los que se refiere la base sexta del título I y ejercerán las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base y de conformidad con las especificaciones contenidas en los Anexos VI y VII de esta convocatoria.
Sexta Comienzo y desarrollo de las pruebas
El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base séptima del título I y en el Anexo VI de esta convocatoria.
Séptima Sistema de selección
Conforme a lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir nueva especialidad, dentro del mismo Cuerpo, mediante la realización de una prueba, la cual consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad por la que se opta, elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal, de los que componen el temario oficial de la especialidad establecido en el artículo uno de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno, sin posibilidad de comunicación del aspirante con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación, siendo aplicable lo dispuesto en el Anexo VII de esta Resolución. Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.
- La exposición del tema a que se refiere el apartado anterior tendrá una duración máxima de una hora, que en el caso de la especialidad “Lengua extranjera: Inglés o Lengua extranjera: Francés”, se realizarán en estos idiomas
Octava Calificación
- 8.1. Los tribunales valorarán la prueba a que se refiere el apartado anterior en términos de “apto” o “no apto” y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados como “aptos”.
- Las listas con los resultados de la valoración se expondrán en el tablón de anuncios de las sedes donde se haya realizado la prueba y en el tablón electrónico de cada tribunal al que se puede acceder en los términos indicados en el apartado 7.2.2.1 del título I de esta convocatoria.
- Contra esta calificación, los aspirantes podrán presentar ante el Tribunal correspondiente escrito de alegaciones, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de su publicación.
- Dichas alegaciones se presentarán en el tablón electrónico de cada Tribunal, al que se puede acceder en los términos indicados en el apartado 7.2.2.1 del título I de esta convocatoria. Transcurrido este plazo, se harán públicas las calificaciones definitivas, en los mismos lugares que las calificaciones provisionales, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas, cuando la valoración no haya sido modificada.
- 8.2. Las comisiones de selección, una vez elaborada la lista de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos, elevarán un ejemplar de ésta a la Dirección General de Recursos Humanos, junto con las actas que se han generado en el procedimiento, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento.
- 8.3. Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de “apto” reúnen los requisitos exigidos en la base segunda del título II de esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resolución por la que se declaran “aptos” a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida.
- Contra dicha resolución podrá interponerse ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Publicada la citada lista, la Dirección General de Recursos Humanos expedirá a los interesados la correspondiente credencial de la adquisición de la nueva especialidad.
- 8.4. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.
- 8.5. La adquisición de esta nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo todos los derechos que pudieran corresponderles, con referencia a la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo de Maestros.
Única
De acuerdo con la Recomendación 2/2008, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de septiembre, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, todos los listados y actuaciones a los que se dé publicidad de acuerdo con las bases de esta convocatoria, podrán consultarse, a título informativo, en el portal “personal+educación”, al que se podrá acceder desde la dirección de internet www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion, siguiendo la ruta indicada en el punto primero del Anexo IV, de esta convocatoria.
- Los listados pueden consultarse en este portal y se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin consentimiento de los propios afectados.
- Los aspirantes que dispongan de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, podrán acceder a determinados datos de su interés, conforme se establezca en las resoluciones que desarrollen esta convocatoria.
- En el portal “personal +educación” (www.comunidad.madrid/servicios/personaleducacion) a través de la siguiente secuencia “Otra información de interés general”, “Tramitación electrónica” se puede consultar la lista de certificados electrónicos reconocidos y se proporciona la información necesaria para su obtención y, en general, para acceder a la tramitación electrónica.
- En estos tablones electrónicos de los tribunales, se reproducirá toda la información que se publique en los tablones físicos situados en las sedes de los tribunales y se podrá presentar, en su caso, alegaciones ante los tribunales según se determine en las resoluciones que desarrollen esta convocatoria.
- Al finalizar la fase de oposición cada aspirante podrá acceder, en los mismos, a sus calificaciones.
- En la gestión de estos procedimientos, el tratamiento de los datos personales derivados de la instancia-solicitud y de la documentación adjunta a la misma será responsable la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, cuyo domicilio social se puede consultar en www.comunidad.madrid/centros y cuyo contacto del delegado de protección de datos es protecciondatos.educacion@madrid.org
- En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales, sus datos serán tratados para la finalidad de Ingreso en el Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas especialidades del citado cuerpo.
- Se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Según la Ley 39/2015, el RGPD (UE) y la Ley Orgánica 3/2018, podrá ejercitar sus derechos por Registro Electrónico haciendo constar la referencia “Ejercicio de derechos de protección de datos”.
- Los datos personales proporcionados se conservarán por un período determinado de seis años y serán comunicados al Ministerio competente en materia de Educación.
- Tendrá derecho a retirar el consentimiento prestado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. Tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales.
- Los datos objeto de tratamiento serán de carácter identificativo, académicos y profesionales, personales y detalles del empleo.
- Podrá consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es, así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable, antes señalado, en el siguiente enlace www.comunidad.madrid/protecciondedatos.
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