viernes, 18 de febrero de 2022

RESOLUCIÓN 15/02/2022 CALENDARIO EVALUACIONES

Resolución de 15/02/2022, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones sobre el calendario de aplicación de las evaluaciones del alumnado de primer curso de Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas artísticas en los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso 2021-2022. [2022/1191] (DOCM de 18 de febrero)

El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la educación primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional establece en el artículo 19.3. en referencia a la evaluación en la enseñanza de bachillerato que las administraciones educativas determinarán las fechas en las que el alumnado podrá realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas. 

En estos mismos términos se establece en el artículo 18.5 del Decreto 8/2022, de 8 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la educación primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

La Orden de 29/07/2010, de la Consejería de educación, ciencia y cultura, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional inicial del sistema educativo de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 8.2, establece que la matrícula de un curso implica el derecho a la evaluación de módulos en dos convocatorias ordinarias 

La Orden de 19/05/2016, de la Consejería de educación, cultura y deportes, por la que se regula la evaluación, promoción y acreditación académica del alumnado de formación profesional básica del sistema educativo en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 5.2, establece que la matrícula de un curso implica el derecho a la evaluación de módulos en dos convocatorias ordinarias. 

La Orden 70/2019, de 30 de abril, de la Consejería de educación, cultura y deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 11.1, estable que cada año académico se realizarán dos sesiones de evaluación ordinarias finales, que se corresponden con las dos convocatorias a las que el alumnado tiene derecho cada curso. 

La Orden de 25 de junio de 2007, de la Consejería de educación y ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas elementales y profesionales de música, en el punto cuarto del apartado tercero, establece que el alumnado matriculado en las enseñanzas profesionales tendrá derecho a dos convocatorias finales cada curso, una ordinaria y otra extraordinaria. 

Por su parte, la Orden de 25 de junio de 2007, de la Consejería de educación y ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa las enseñanzas elementales y profesionales de danza, en el punto cuarto del apartado tercero, establece que el alumnado matriculado en las enseñanzas profesionales tendrá derecho a dos convocatorias finales cada curso, una ordinaria y otra extraordinaria. 

La Orden de 10/06/2016, de la Consejería de educación, cultura y deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior de música en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 11.5, establece que en cada curso académico se organizarán, al menos, dos sesiones de evaluación que permitan al alumnado presentarse a dos convocatorias por asignatura. 

La Orden de 27/01/2012, de la Consejería de educación, cultura y deportes, por la que se regula la evaluación en las enseñanzas artísticas superiores de grado de diseño en las especialidades de diseño gráfico, interiores, moda y producto en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su artículo 10.2, establece que el alumno o alumna que no haya superado la asignatura en la primera convocatoria podrá ejercer su derecho a una segunda convocatoria. 

A tenor de la normativa en materia de evaluación, es preciso dictar unas instrucciones para concretar el calendario de evaluación con carácter general para las enseñanzas no universitarias a partir del curso 2021/2022, sin perjuicio de lo establecido en la norma que dicte el calendario escolar.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 5.1 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de educación, cultura y deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto. La presente resolución tiene por objeto dictar las instrucciones sobre el calendario de aplicación de las evaluaciones del alumnado de primer curso de bachillerato, formación profesional y enseñanzas artísticas que se imparten en los centros docentes de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para el curso 2021-2022. 

Segundo. Ámbito de aplicación. Esta resolución será de aplicación en los centros docentes que impartan bachillerato, formación profesional y enseñanzas artísticas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

Tercero. Fechas de convocatoria de evaluación final para los cursos de primer curso de bachillerato y de las pruebas extraordinarias de las materias no superadas

  • 1. La sesión de evaluación final se celebrará entre el día 1 y 6 de junio de 2022. 
  • 2. La sesión de evaluación extraordinaria se celebrará a partir del 22 de junio de 2022. 
  • 3. La prueba extraordinaria de las materias no superadas se realizará entre el día 14 y el 21 de junio de 2022. 
Cuarto. Fechas de convocatoria de evaluaciones para los ciclos formativos de grado medio y grado superior de formación profesional, ciclos de formación profesional básica, programas específicos de formación profesional y cursos de especialización de formación profesional

  • 1. Para el primer curso, la sesión de la primera evaluación ordinaria final se realizará a partir del 3 de junio de 2022, y la sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 23 de junio de 2022. 
  • 2. Para el segundo curso, la sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos profesionales se celebrará antes del inicio del periodo previsto para la realización de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, en su caso, de proyectos para ciclos de grado superior. 
    • La sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y, en su caso, de proyectos para ciclos de grado superior, y la sesión de la segunda evaluación ordinaria final del resto de módulos profesionales se realizará a partir del 23 de junio de 2022. 
  • 3. Para los cursos de especialización de formación profesional que no incorporen el módulo profesional de formación en centros de trabajo en su currículo, las sesiones de evaluación se realizarán conforme a lo establecido en el punto 1 de este apartado. 
    • Para los cursos que incorporen el citado módulo, las sesiones de evaluación se realizarán conforme a lo establecido en el punto 2 de este apartado. 
Quinto. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza

  • 1. La sesión de la evaluación ordinaria final se realizará a partir del 27 de mayo de 2022. 
  • 2. La sesión de la segunda evaluación ordinaria final se celebrará a partir del 17 de junio de 2022. Excepcionalmente, el órgano competente de materia de enseñanzas artísticas podrá autorizar su celebración en los dos días hábiles anteriores si fuera preciso para posibilitar que el alumnado que curse simultáneamente las enseñanzas profesionales de música y danza y las enseñanzas de educación secundaria pueda ejercer la prioridad ser admitido en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria. 
  • 3. El calendario de evaluaciones de sexto curso de enseñanzas profesionales deberá adecuarse al calendario de evaluaciones de segundo curso de bachillerato a efectos de posibilitar la finalización simultánea de los estudios correspondientes. 
Sexto. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

  • 1. Para el primer curso de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la primera evaluación ordinaria final se realizará a partir del 3 de junio de 2022.
  • 2. Para el segundo curso de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la primera evaluación ordinaria final de los módulos de formación en el centro se celebrará a partir del 7 de abril de 2022, y la sesión de la primera evaluación ordinaria final de la fase de formación práctica y de los módulos de proyecto integrado y de obra se realizará a partir del 3 de junio de 2022. 
  • 3. Para el primer y segundo cursos de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, la sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 23 de junio de 2022. 
Séptimo. Fechas de convocatoria de evaluaciones para las enseñanzas artísticas superiores

  • 1. La sesión de la evaluación ordinaria final se celebrará a partir del 3 de junio de 2022. 
  • 2. La sesión de la segunda evaluación ordinaria final se realizará a partir del 23 de junio de 2022. 
  • 3. El calendario de evaluaciones de cuarto curso deberá adecuarse al currículo para permitir la realización del Trabajo fin de estudios y, en su caso, las prácticas externas. 
Octavo. Fechas sesiones de evaluación otras enseñanzas no universitarias

El calendario de las sesiones de evaluación para las enseñanzas no universitarias no incluidas en los apartados anteriores se ajustará a lo establecido en su normativa específica sobre evaluación. 

Noveno. Atención al alumnado

  • 1. Autonomía pedagógica y organizativa. Los centros docentes, en el desarrollo de su autonomía pedagógica y organizativa, desarrollarán actividades para el alumnado que favorezcan la consolidación y profundización o recuperación, en su caso, de las distintas competencias, mediante la utilización, entre otras, de metodologías activas y participativas, y experiencias innovadoras en las aulas que requieran agrupamientos flexibles. 
  • 2. Primer curso de bachillerato. El alumnado que haya superado el curso en la convocatoria de la evaluación final recibirá atención educativa en cada materia hasta la finalización del periodo lectivo. El alumnado que haya obtenido calificación negativa de las materias de primer curso de bachillerato deberá llevar a cabo un plan individualizado, elaborado por el profesorado, para la superación de dichas materias. 
  • 3. Formación profesional: básica, ciclos formativos de grado medio y superior, programas específicos y cursos de especialización. 
    • 3.1. El alumnado de formación profesional básica, de ciclos formativos de grado medio, programas específicos de formación profesional que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final, recibirá atención educativa por parte del profesorado de cada módulo profesional hasta la finalización del periodo lectivo. 
    • 3.2. El alumnado de ciclos formativos de grado superior y cursos de especialización de formación profesional que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final, podrá recibir atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo. 
    • 3.3. El alumnado de formación profesional que deba presentarse a la segunda evaluación ordinaria desarrollará las actividades de recuperación correspondientes conforme a lo establecido en la programación didáctica. 
  • 4. Los Ciclos formativos de grado medio y superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. 
    • 4.1. El alumnado de ciclos formativos de grado medio que haya superado el curso en la primera sesión de evaluación final del primer o del segundo curso, recibirá atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo.
    • 4.2. El alumnado de ciclos formativos de grado superior que haya superado el curso en la primera evaluación ordinaria final, podrá recibir atención educativa por parte del profesorado de cada módulo hasta la finalización del periodo lectivo. 
    • 4.3. El alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño que deba presentarse a la segunda sesión de evaluación final del primer o del segundo curso desarrollará las actividades de recuperación correspondientes conforme a lo establecido en la Orden 70/2019, de 30 de abril, de la Consejería de educación, cultura y deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 5. Enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza. 
    • 5.1. El alumnado de enseñanzas de música y danza que haya superado el curso en la primera sesión de evaluación final, podrá recibir atención educativa por parte del profesorado del centro hasta la finalización del periodo lectivo. 
    • 5.2. El alumnado de enseñanzas de música y danza que deba presentarse a la convocatoria extraordinaria realizará el procedimiento de recuperación conforme a lo establecido en las programaciones didácticas. 
    • 5.3. Durante el periodo comprendido entre la evaluación ordinaria y la finalización de la actividad lectiva, los centros, en ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, podrán adecuar el horario del profesorado y del centro al cumplimiento de las actividades que deban desarrollarse en dicho periodo, sin perjuicio de garantizar la prestación de la actividad al alumnado que lo requiera en el horario ordinario del centro siempre que sea compatible que el resto de actividades. 
Décimo. Actividades docentes durante el periodo comprendido entre la evaluación final u ordinaria en su caso, y la finalización del curso escolar

En función de las enseñanzas que se impartan en los centros y de su organización específica, los docentes se dedicarán a las siguientes actividades: 

  • a) Actividades de recuperación para el alumnado que haya obtenido evaluación negativa al objeto de preparar las pruebas extraordinarias. 
  • b) Actividades de repaso y profundización. 
  • c) Preparación y evaluación de pruebas extraordinarias, memorias, informes, programaciones o cualquier otra actividad o tarea administrativa incluida de manera específica en la normativa vigente. 
  • d) Pruebas de acceso. 
Undécimo. Planificación de las evaluaciones

  • 1. La planificación de los cambios metodológicos y organizativos necesarios para llevar a cabo las actividades que desarrollen el apartado noveno serán reflejados en la Programación General Anual del correspondiente curso escolar. 
  • 2. En el caso de que sea necesario realizar ajustes a las propuestas incluidas en la programación general anual, estos deberán ser aprobados por el claustro de profesores. 
    • Las modificaciones en la programación general anual serán aprobadas por el consejo escolar, sin perjuicio de las competencias del claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. 
    • Los ajustes serán supervisados por el servicio de inspección de educación, para lo cual los centros habrán de remitirlos a dicho servicio con fecha límite de 30 de abril. 
  • 3. Una vez planificadas las evaluaciones, los centros informarán a las familias y al alumnado de los cambios metodológicos y organizativos que se produzcan. 
  • 4. En todo caso, los centros docentes mantendrán las horas de comienzo y final de la jornada lectiva garantizando el cumplimiento del calendario escolar. 

Duodécimo. Recursos

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de educación, cultura y deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Decimotercero. Efectos

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 15 de febrero de 2022 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA 

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