lunes, 14 de marzo de 2022

ORDEN BOLSA TRABAJO RELIGIÓN

Orden 53/2022, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases para la constitución y gestión de las bolsas provinciales y se regula el proceso de movilidad y la cobertura de puestos vacantes del profesorado de Religión. [2022/2052]  (DOCM de 14 de marzo)

El acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español de 1979 recoge incluir las enseñanzas de la religión en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, asimismo también los acuerdos de 1992 con otras confesiones religiosas, protestantes, evangélicas e islámicas contemplan la garantía del ejercicio del derecho a la enseñanza religiosa en centros docentes públicos y privados concertados. Estos acuerdos tienen como objetivo último promover las condiciones y remover los obstáculos que impiden el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa. 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional tercera los requisitos, régimen de contratación, acceso al destino y retribuciones que han de aplicarse al profesorado de religión. Asimismo, el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, regula la relación laboral del profesorado de religión, los requisitos exigibles para impartir las enseñanzas de religión, las características de los contratos, al tiempo que establece que para el acceso a los destinos se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

 A estos efectos, es relevante citar la doctrina del Tribunal Constitucional, reiterada a partir de la sentencia 38/2007, de 15 de febrero, que considera válida la exigencia de la declaración de idoneidad como requisito de capacidad para el acceso a los puestos de trabajo del profesorado de religión en los centros de enseñanza pública, al propio tiempo que exige que esa declaración de idoneidad, o su revocación, sea respetuosa con los derechos fundamentales de la persona trabajadora. 

Por otra parte, en aras de una mayor garantía en los mecanismos de gestión de las bolsas provinciales, del proceso de movilidad y de cobertura de los puestos de profesores de religión y en base a la revisión de la experiencia desde la aprobación de la Orden 216/2017, de 21 de diciembre de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se apuesta por llevar a cabo algunas mejoras en la regulación vigente mediante la aprobación de esta nueva Orden. 

Por tanto, la presente Orden tiene como fin regular el procedimiento de adjudicación de destinos para dar cobertura a los puestos de profesorado de religión y el procedimiento de contratación del profesorado de religión que imparta docencia en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, garantizando que se cumplan con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, y de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el Decreto 84/2019 de 16 de julio por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo: 

Artículo 1. Objeto. La presente orden tiene como objeto establecer las bases para la confección y gestión de las bolsas provinciales del profesorado de religión, así como regular el proceso de movilidad y el procedimiento para la cobertura de puestos vacantes correspondientes a las enseñanzas de religión en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente orden será de aplicación al profesorado indefinido o temporal que imparte las enseñanzas de la religión en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Requisitos del personal que acceda a puestos de profesorado de religión. Para impartir las enseñanzas de religión será necesario: 

  • a) Reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral del profesorado de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
  • b) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que deberá aportarse solo en los casos en los que la persona aspirante no hubiera autorizado a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia oponiéndose expresamente o cuando dicha certificación sea expresamente requerida a las personas aspirantes por la Administración, por no haberse podido obtener de oficio del Ministerio de Justicia por cualquier motivo. 

Artículo 4. Constitución y ordenación de las bolsas del profesorado de religión

  • 1. Al objeto de proveer los puestos, para la ordenación del profesorado de religión se valorará lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio. 
  • 2. Para la concreción y valoración de lo establecido en el apartado anterior, se aplicará lo previsto en el baremo de méritos que figura como Anexo I de la presente orden. 
  • 3. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes existirán dos bolsas diferenciadas de profesorado de religión, una para Educación Infantil y Primaria y otra para Enseñanza Secundaria, de las que formarán parte el personal indefinido o temporal que esté impartiendo la enseñanza de religión en los centros públicos docentes del ámbito provincial correspondiente, así como el personal aspirante a puestos de profesorado de religión, seleccionado mediante convocatoria pública de ampliación de bolsa prevista en el apartado 4. 
  • 4. Los procesos de ampliación de bolsa podrán ser convocados por la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos y Planificación Educativa para atender a la cobertura de posibles vacantes o sustituciones, cuando se prevea el agotamiento de las bolsas. 
    • En estos procesos podrán participar todas aquellas personas que sin formar parte de ninguna bolsa deseen integrarse en las mismas y reúnan los requisitos exigidos en esta orden para el acceso a puestos de profesorado de religión. 
    • Las convocatorias de ampliación indicarán los plazos de presentación de solicitudes, así como los de reclamaciones tras la publicación de las bolsas provisionales. En las resoluciones definitivas se indicarán los recursos procedentes. 
  • 5. En las referidas bolsas provinciales figurará, en primer lugar, el profesorado con contrato indefinido o temporal y después el profesorado aspirante. 
    • Cada uno de los colectivos referidos se ordenará en función de la puntuación resultante de la aplicación del baremo que figura como Anexo I. 
    • En caso de empate, este se resolverá en función de la mayor puntuación en cada uno de los apartados y, en su caso, en cada uno de los subapartados del baremo, en el orden en que figuran en el Anexo I de esta orden. 
    • De persistir el empate, será preferente la persona cuyo primer contrato como docente de religión en la etapa correspondiente, sea más antiguo y, de mantenerse el empate, en último lugar, será preferente la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra correspondiente al sorteo que realiza anualmente la consejería con competencias en materia de función pública o por la letra sucesiva más cercana a ésta siguiendo el orden del abecedario. 
    • Tanto el profesorado indefinido o temporal que imparte la enseñanza de religión como el profesorado aspirante sólo podrá figurar en una bolsa provincial en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Artículo 5. Actualización de bolsas. La Dirección General competente en materia de Personal Docente no universitario convocará anualmente, antes del inicio del curso escolar, un procedimiento de actualización de las bolsas, en el que podrán participar las personas integrantes de las mismas vigentes al momento de efectuar la convocatoria, pudiendo aportar, en su caso, nuevos méritos baremables conforme a lo previsto en esta orden. 

Las convocatorias indicarán, asimismo, los plazos de presentación de solicitudes, así como los de reclamaciones tras la publicación de las bolsas provisionales. En las resoluciones definitivas se indicarán los recursos procedentes. Los integrantes de las bolsas provinciales serán ordenados según la valoración obtenida tras la aplicación de los méritos recogidos en la convocatoria. 

Artículo 6. Adjudicación anual de los puestos de profesorado de religión con anterioridad al inicio del curso escolar

  • 1. Participación obligatoria: 
    • a) Está obligado a participar en el procedimiento de adjudicación anual, para obtener su primer destino, el profesorado de religión que esté vinculado a la Administración con un contrato indefinido formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2. Al personal que, debiendo participar en el proceso de adjudicación anual no lo haga, o no solicite suficiente número de centros, se le adjudicará destino de oficio en plaza vacante, en el ámbito provincial correspondiente. 
    • b) Igualmente está obligado a participar el personal afectado por el proceso de reordenación de plantillas previsto en el artículo 9 que desee ejercer el derecho preferente. 
  • 2. Participación voluntaria: 
    • a) El resto del profesorado de religión que esté vinculado con la Administración con un contrato indefinido podrá participar en el procedimiento para la provisión de puestos siempre y cuando hayan transcurrido, a la finalización del curso escolar en el que se convoque dicho procedimiento, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. 
    • b) El personal aspirante que forme parte de la bolsa de profesorado de religión podrá solicitar puestos de la provincia en cuya bolsa figure donde se desea obtener destino, de acuerdo con las plantillas del profesorado de religión actualizadas. A este personal le podrán ser adjudicados los puestos vacantes que resulten tras la adjudicación de puestos al personal con contrato indefinido. 
    • c) El personal en situación de excedencia voluntaria por interés particular podrá participar en los términos establecidos en el artículo 24 del I Convenio Colectivo de Profesores de Religión. 
  • 3. Este proceso se convocará anualmente de forma simultánea o posterior al proceso de actualización de bolsas previsto en el artículo 5. 
    • Este procedimiento de provisión se convocará con fase de resultas, en la que la adjudicación definitiva de un puesto ocupado, queda condicionada a que éste quede vacante en el propio procedimiento de adjudicación. 
    • En todo caso la Administración hará públicas las plantillas del profesorado de religión actualizadas, con anterioridad a la convocatoria del procedimiento. 
    • Una vez concluido el proceso de adjudicación anual, si se produjera un incremento de horas en algún centro, tendrá preferencia en la adjudicación el profesorado que tengan contrato indefinido en el centro en el que se produzca dicho incremento o el mismo esté incluido como ámbito de profesorado en la RPT, relación de puestos de trabajo, publicada. 
    • La obtención de un nuevo puesto por el personal que participe en el procedimiento anual convocado, supondrá la correspondiente modificación del contrato indefinido en vigor. 
    • La cobertura de los puestos de trabajo vacantes que resulten del procedimiento de adjudicación anual previsto en este apartado se efectuará mediante contratación con carácter indefinido. 
  • 4. Las solicitudes para cada curso académico a las que se refieren los apartados anteriores se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria que en todo caso será anterior al inicio del curso escolar, mediante la cumplimentación del formulario, que estará disponible en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección http://www.jccm.es e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Provincial en cuya bolsa figure. 
    • Las solicitudes de participación se formalizarán exclusivamente por medios electrónicos dado que el colectivo al que va dirigido tiene la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, de conformidad con el Art. 14.2. de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
    • Del mismo modo las personas aspirantes formalizarán la solicitud electrónicamente pudiendo requerir la ayuda y asistencia técnica necesarias para su cumplimentación en las Delegaciones Provinciales de Educación dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, tal y como establece el artículo 14.3. de la citada Ley. 
  • 5. Las Delegaciones Provinciales publicarán en sus tablones de anuncios y en el Portal de Educación, con antelación suficiente, la relación de puestos vacantes y ocupados, con indicación del horario, las localidades y los centros donde se ubican. 
    • Las características de estos puestos pueden ser objeto de ajuste, al inicio del curso escolar, como consecuencia de la planificación educativa, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto 696/2007. 
  • 6. La adjudicación de los puestos vacantes y sustituciones se llevará a cabo con anterioridad al comienzo de cada curso académico, en atención a las peticiones del personal participante y respetando el orden en que figura en la correspondiente bolsa provincial. 
Artículo 7. Adjudicación de los puestos de profesorado de religión con posterioridad al inicio del curso escolar

  • 1. Si una vez iniciado el curso académico fuera precisa la provisión transitoria de una plaza por sustitución de la persona titular, se cubrirá prioritariamente por el personal con contrato indefinido en el centro que hubiera solicitado el incremento de carga horaria en el procedimiento habilitado a tal efecto, hasta el límite de la jornada máxima. 
    • En todo caso, el incremento adjudicado tendrá carácter provisional hasta el 30 de junio del correspondiente curso escolar, debiendo especificarse esta circunstancia en adenda al contrato indefinido de la persona trabajadora. 
    • En el resto de los casos, se procederá al llamamiento de personal aspirante integrado en las bolsas provinciales, formalizándose un contrato de sustitución previsto en el Real Decreto 696/2007 por el que se regula la relación laboral del profesorado de religión. 
  • 2. Si una vez iniciado el curso académico se produjera una vacante de necesaria cobertura, se procederá al llamamiento de personal aspirante integrado en las bolsas provinciales formalizándose un contrato indefinido, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 696/2007. Según lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto, el acceso al destino se realizará respetándose en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de la participación en el procedimiento de adjudicación anual de puestos previsto en el artículo 6. 
  • 3. Excepcionalmente, en los casos en que se agoten las bolsas provinciales y razones de urgencia u otras circunstancias impidan constituir ampliaciones de bolsas, con el objeto de garantizar que la cobertura de las necesidades de personal de los centros educativos se lleva a cabo con la mayor eficacia en la gestión y agilidad de respuesta posible, se podrá convocar procedimiento para asignación de las mismas mediante llamamiento público telemático de aspirantes que reúnan los requisitos exigidos para el acceso atendiendo a la mejor nota del expediente académico de los candidatos, acudiéndose -en caso de empate- al orden de presentación de la solicitud. 

Artículo 8. Extinción de la relación laboral

  • 1. Renuncia voluntaria. En el supuesto de renuncia voluntaria al contrato correspondiente, el profesorado afectado deberá ponerlo en conocimiento de la Delegación Provincial correspondiente, por escrito, con una antelación mínima de quince días. Recibida la comunicación de la renuncia, en tiempo y forma, la Consejería competente en materia de educación realizará al trabajador la liquidación correspondiente al extinguirse la relación laboral y se abonará dentro del mes siguiente a la misma. La renuncia conllevará la exclusión del listado de la provincia donde figure. 

Artículo 9. Reordenación de plantillas

  • 1. Si como consecuencia de la planificación educativa, se produjeran modificaciones que implicaran que el número necesario de profesorado de religión fuera inferior al personal con contrato indefinido en vigor y destino, cesará en su relación laboral el número de personas que supere al fijado como necesario, a través del procedimiento establecido en la legislación laboral aplicable. 
    • El cese no supondrá la exclusión de la bolsa, manteniéndose en la misma como aspirante. En los supuestos en que deba determinarse en uno o varios centros entre diferentes personas con contrato laboral indefinido, quien o quienes sean las afectadas por el cese por amortización del puesto, en el caso de que ninguna de ellas opte voluntariamente, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios: 
      • a) Menor tiempo de servicios efectivos como docente de religión con contrato laboral indefinido. 
      • b) Menor antigüedad ininterrumpida con contrato indefinido en el puesto del centro de trabajo. 
      • c) Menor puntuación en el baremo. En caso de empate, se atenderá a la menor antigüedad reconocida a efectos de trienios considerando, en caso de ser necesario, la fecha de vencimiento del próximo trienio. 
  • 2. El profesorado de religión con contrato laboral indefinido que se vea afectado por el cese como consecuencia de la aplicación del apartado 1 tendrá derecho a participar con derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, en el procedimiento para la adjudicación de otro puesto en el mismo centro o en otro centro de la misma localidad. 
    • Cuando concurran dos o más profesores de religión ejerciendo derecho preferente se adjudicará el puesto en la aplicación del baremo de méritos según el Anexo I. 
    • Para poder hacer efectivo este derecho, el interesado está obligado a participar en el primer proceso de movilidad que se convoque con posterioridad a que la Administración le comunique la concurrencia de dicha causa de cese. 
    • Este derecho preferente también podrá ser ejercido en los mismos términos por quienes tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo. 
  • 3. Si como consecuencia de la planificación educativa, se produjeran modificaciones que implicaran una reducción de horas en el centro, en los supuestos en que deba determinarse entre diferentes personas con contrato laboral indefinido, quien o quienes sean las afectadas por la reducción, en el caso de que ninguna de ellas opte voluntariamente, la reducción se aplicará a la que tenga menor puntuación en el baremo. 
Artículo 10. Órganos competentes

La Dirección General competente en materia de Recursos Humanos y Planificación Educativa es competente para la convocatoria de todos los procesos contenidos en la presente orden salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente sobre competencias de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes serán competentes para la formalización, modificación y rescisión de los contratos. Asimismo, resolverán la provisión de los puestos a que se refiere esta orden. De todo ello se informará a los Comités de empresa respectivos. 

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden 216/2017, de 21 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la cobertura de puestos vacantes y se establecen las bases para la constitución de las listas provinciales del profesorado de religión. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo establecido en la presente orden. 

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa y de recursos humanos para dictar los actos necesarios en desarrollo y ejecución de la presente orden. 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 8 de marzo de 2022 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

Anexo I Baremo de méritos

Méritos y puntuación

1. Experiencia docente. 

  • 1.1. Por cada año de experiencia docente impartiendo la enseñanza de religión en centros públicos del mismo nivel educativo del puesto que ocupa o al que opta. 0,40 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,033 puntos por mes completo. 
  • 1.2. Por cada año de experiencia docente impartiendo la enseñanza de religión en centros públicos de distinto nivel educativo del puesto que ocupa o al que opta. 0,30 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,025 puntos por mes completo. 
  • 1.3. Por cada año de experiencia docente impartiendo la enseñanza de religión en otros centros docentes del mismo nivel educativo del puesto que ocupa o al que opta. 0,10 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,008 puntos por mes completo. 
  • 1.4. Por cada año de experiencia docente impartiendo la enseñanza de religión en otros centros docentes de distinto nivel educativo del puesto que ocupa o al que opta. 0,05 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,004 puntos por mes completo. Si la experiencia se refiere a los servicios prestados en centros públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, no será necesario aportar la documentación por cuanto los datos obran en poder de esta Administración, actualizándose de oficio. 

2. Titulaciones académicas (máximo 3,00 puntos). Sólo se valorarán las titulaciones académicas diferentes de la aportada para la suscripción del contrato de trabajo. 

  • 2.1. Titulaciones de nivel universitario otorgadas por centros docentes superiores a las que se reconocen efectos civiles conforme al Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre (BOE de 16), al Real Decreto 1633/2011, de 14 de noviembre (BOE de 16) y conforme a otras normas específicas que se aprueben, que se encuentren o hayan sido diligenciados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 
    • 2.1.1. Títulos equivalentes al Doctorado universitario: 2,00 puntos. 
    • 2.1.2. Títulos equivalentes al título oficial de Máster Universitario (habrán de acreditar una duración mínima de 300 créditos ECTS entre los estudios de grado y de master): 1,50 puntos. 
    • 2.1.3. Por cada Título equivalente al título universitario oficial de Graduado o Graduada (habrán de acreditar una duración mínima de 240 créditos ECTS): 1,00 punto. 
    • 2.1.4. Por cada título equivalente a Diplomado universitario: 0,50 puntos. 
  • 2.2. Otras titulaciones universitarias: 
    • 2.2.1. Por poseer el título de Doctor: 1,50 puntos. 
    • 2.2.2. Por el certificado-diploma acreditativo de Estudios Avanzados (R.D. 778/1998, de 10 de abril), por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para Ia contratación como docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos (R.D. 56/2005, de 21 de enero y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre) y reconocimiento de suficiencia investigadora: 1,00 punto. 
    • 2.2.3. Por cada título universitario de Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 0,50 puntos. 
    • 2.2.4. Por cada título universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura: 0,25 puntos. 
3. Cursos de formación y perfeccionamiento (Máximo 3,00 puntos). 

  • 3.1. En ningún caso serán valorados, en este apartado 3, aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido Doctorado o Diploma de estudios avanzados), de un máster o de otra titulación de postgrado. 
  • 3.2. No se valorará el Certificado de Aptitud Pedagógica o Título de Especialización Didáctica. 
  • 3.3. Por grupos de trabajo y cursos de formación y perfeccionamiento superados que tengan como objeto el perfeccionamiento sobre aspectos didácticos, pedagógicos y psicopedagógicos de religión y nuevas tecnologías aplicadas a la enseñanza de la religión, convocados por las correspondientes confesiones religiosas o que hayan sido homologados o reconocidos por la confesión religiosa correspondiente, debiendo acreditarse fehacientemente su homologación o reconocimiento por la confesión religiosa. 
    • Por cada curso o grupo de trabajo igual a 10 horas: como ponente 0,150 puntos, como asistente 0,100 puntos Se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. 
    • No serán baremados los cursos en los que no se especifique el número de horas o el número de créditos, entendiéndose que un crédito equivale a 10 horas. 
  • 3.4. Por otros grupos de trabajo y cursos de formación y perfeccionamiento que tengan como objeto el perfeccionamiento sobre aspectos didácticos, nuevas tecnologías aplicadas a la educación, psicopedagogía o relacionados con la organización escolar, convocados por las Administraciones Educativas, por las Universidades o por Instituciones sin ánimo de lucro, siempre que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones Educativas, debiendo acreditarse fehacientemente su homologación o reconocimiento, mediante diligencia de la Administración Educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración Educativa correspondiente. 
    • Por cada curso o grupo de trabajo igual a 10 horas: como ponente 0,075 puntos, como asistente 0,050 puntos. Se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. 
    • No serán baremados los cursos en los que no se especifique el número de horas o el número de créditos, entendiéndose que un crédito equivale a 10 horas. 

Documentación justificativa

  • 1. Experiencia docente. 
    • No será necesario presentar documentación, si la experiencia se refiere a los servicios prestados en centros públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por cuanto los datos obran en poder de esta Administración. 
    • En el caso de experiencia en otros centros docentes se deberá aportar certificado del director del centro con el visto bueno de los Servicios de Inspección Educativa, en el que conste el periodo trabajado contabilizado en años, meses y días. 
  • 2. Titulaciones. Copia auténtica de las titulaciones con que se cuente, indicando cuál de ellas se alegó para la ocupación del puesto de religión. 
  • 3. Actividades de formación. Copia auténtica de los cursos recibidos, con indicación de la fecha en que se realizó, horas, créditos, código de homologación, en su caso, o autoridad que lo expide. 
    • En los casos de impartición, certificación del órgano que lo expide, con indicación de la fecha en que se impartió, horas impartidas y código de homologación del curso, en su caso. 
    • No será necesaria su aportación cuando obren en poder de esta Administración.

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