viernes, 4 de marzo de 2022

PROYECTOS INNOVACIÓN FP 2022 PRIMERA PARTE

La consejera de Educación, Cultura y Deportes, Rosa Ana Rodríguez, ha explicado que el Gobierno regional ha concedido 50.000 euros más que el añ pasado con el objetivo de seguir apoyando a los centros públicos que imparten Formación Profesional para el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica y educativa, en colaboración con las empresas de su entorno. 

Rosa Ana Rodriguez ha comentado que los proyectos de innovación participantes deberán realizarse en el año 2022 y las temáticas sobre las que deberán versar serán la digitalización, la economía circular, el equilibrio entre géneros en ciclos formativos identificados con el desarrollo de competencias STEAM o el logro de los objetivos de la Agenda 2030, entre otras. 

El Portal de Educación de Castilla-La Mancha ha publicado hoy la resolución de la Viceconsejería de Educación por la que se aprueban las instrucciones para el libramiento de fondos a centros públicos, de enseñanzas no universitarias que imparten Formación Profesional, para el desarrollo de proyectos de innovación en Formación Profesional durante el año 2022. 

  • En total, se van a conceder 200.000 euros, 50.000 euros más que el ejercicio pasado, con el objetivo de seguir apoyando a los centros públicos que imparten Formación Profesional para el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica y educativa, en colaboración con las empresas de su entorno. 
  • La consejera de Educación, Cultura y Deportes, Rosa Ana Rodríguez, ha dado a conocer esta información en un vídeo que ha publicado en sus redes sociales, en el que también ha aclarado que “la cuantía máxima del libramiento de fondos a conceder a los centros docentes para el desarrollo de cada uno de los proyectos de innovación seleccionados será de hasta 5.000 euros”. 
  • En su intervención, la consejera de Educación ha animado a los centros educativos púbicos que imparten FP a participar y les ha informado que el plazo de presentación de solicitudes “será desde mañana mismo, día 4 de marzo y hasta el 31de marzo de 2022”. 
  • Para ser beneficiarios del libramiento de fondos los centros deberán presentar una solicitud acompañada de un proyecto de innovación, junto con el resto de documentación necesaria, que cumpla con las instrucciones establecidas. 
  • Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica mediante el formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
  • Las modalidades para las que los centros podrán recibir financiación serán dos: 
    • una modalidad A, que irá dirigida a Proyectos de Innovación Tecnológica en Formación Profesional; 
    • y una modalidad B, destinada a proyectos de Innovación Educativa en Formación Profesional. 
  • La consejera de Educación ha aclarado que los proyectos de innovación participantes deberán realizarse en el año 2022 e implicar en su desarrollo a diferentes organizaciones: centros de titularidad pública, empresas y/o entidades u organismos equiparados. 
  • Asimismo, Rosa Ana Rodríguez ha explicado que las temáticas sobre las que deberán versar los proyectos serán la digitalización, la economía circular el equilibrio entre géneros en ciclos formativos identificados con el desarrollo de competencias STEAM; el logro de los objetivos de la Agenda 2030, entre otras.
    • 4.1 CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA. De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos.
    • 4.2 CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PRE-ESCOLAR. De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria.
    • 4.3 ACCESO IGUALITARIO A LA FORMACIÓN SUPERIOR. De aquí a 2030, asegurar el acceso igualitario de todas las personas a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria.
    • 4.4 COMPETENCIAS PARA ACCEDER AL EMPLEO. De aquí a 2030, aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento.
    • 4.5 DISPARIDAD DE GÉNERO Y COLECTIVOS VULNERABLES. De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad.
    • 4.6 ALFABETIZACIÓN Y CONOCIMIENTO DE ARITMÉTICA. De aquí a 2030, asegurar que todos los jóvenes y una proporción considerable de los adultos, tanto hombres como mujeres, estén alfabetizados y tengan nociones elementales de aritmética.
    • 4.7 EDUCACIÓN GLOBAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE. De aquí a 2030, asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible.
    • 4.8 INSTALACIONES EDUCATIVAS INCLUSIVAS Y SEGURAS. Construir y adecuar instalaciones educativas que tengan en cuenta las necesidades de los niños y las personas con discapacidad y las diferencias de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.
    • 4.9 BECAS PARA ENSEÑANZA SUPERIOR. De aquí a 2020, aumentar considerablemente a nivel mundial el número de becas disponibles para los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países africanos, a fin de que sus estudiantes puedan matricularse en programas de enseñanza superior, incluidos programas de formación profesional y programas técnicos, científicos, de ingeniería y de tecnología de la información y las comunicaciones, de países desarrollados y otros países en desarrollo.
    • 4.10 CUALIFICACIÓN DE DOCENTES. De aquí a 2030, aumentar considerablemente la oferta de docentes cualificados, incluso mediante la cooperación internacional para la formación de docentes en los países en desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo.


Resolución de 18/02/2022, de la Viceconsejería de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para el libramiento de fondos a centros públicos, de enseñanzas no universitarias que imparten Formación Profesional, para el desarrollo de proyectos de innovación en Formación Profesional durante el año 2022

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su artículo 132 establece entre otras competencias del director o directora del centro educativo promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro. 

El Plan de Modernización de la Formación Profesional destaca entre sus principios convertir la Formación Profesional en una palanca para el crecimiento incluyendo entre sus estrategias la incorporación de la digitalización, la innovación y el emprendimiento en el sistema de Formación Profesional. 

Entre los ámbitos estratégicos en que se centran las actuaciones de este plan se encuentran los centros de Formación Profesional como organizadores de tecnología aplicada, las redes de centros para la innovación y la creatividad aplicada en Formación Profesional. 

El desarrollo de proyectos de innovación en los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se identifica con las acciones que son objeto de financiación conforme a la Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión General de Educación de 29 de septiembre de 2021, en la que se aprobaron los criterios de distribución, así como el reparto resultante del crédito destinado en el año 2021 al Programa de Cooperación Territorial de Calidad en Formación Profesional del sistema educativo español. 

Con la finalidad de fomentar el desarrollo de proyectos de innovación en Formación Profesional en los centros públicos de Castilla-La Mancha que imparten estas enseñanzas, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 5 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se aprueban las siguientes instrucciones para el libramiento de fondos. 

Primera. Objeto

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de las instrucciones para el libramiento de fondos para impulsar el desarrollo de proyectos de innovación en Formación Profesional durante el año 2022 con los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias que imparten enseñanzas de Formación Profesional, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.

Segunda. Destinatarios

  • 1. Podrán ser destinatarios del libramiento de fondos para el desarrollo de proyectos de innovación en Formación Profesional los Institutos de Educación Secundaria, los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, y los Centros Integrados de Formación Profesional, de titularidad pública, que impartan enseñanzas de Formación Profesional en el ámbito de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Para ser destinatarios del libramiento de fondos los centros deberán presentar una solicitud acompañada de un proyecto de innovación que cumpla con las especificaciones descritas en las instrucciones tercera y cuarta. 
Tercera. Modalidades de proyectos de innovación en FP

Se establecen dos modalidades de proyectos de innovación en Formación Profesional: 

  • Modalidad A: Proyectos de innovación Tecnológica en Formación Profesional. Proyectos innovadores con una incidencia clara en el sector productivo y de servicios. Los proyectos deben ser originales y apoyarse en el empleo de nuevas tecnologías aplicando metodologías innovadoras. 
  • Modalidad B: Proyectos de innovación Educativa en Formación Profesional. Proyectos innovadores cuyo resultado introduzca el empleo de nuevas metodologías didácticas, apoyados en recursos asociados a las nuevas tecnologías, conducentes a la mejora de la calidad educativa y la consecución de buenos resultados académicos del alumnado, con una planificación y desarrollo sostenibles en el tiempo. 
Cuarta. Requisitos de los proyectos de innovación

Los proyectos reunirán los siguientes requisitos: 

  • a) Deben ser originales. 
  • b) Los proyectos de innovación con los que los centros educativos participen en esta convocatoria se desarrollarán en el año 2022. 
  • c) En su desarrollo participará profesorado con destino en el centro educativo que presenta el proyecto y alumnado matriculado en el mismo centro educativo durante el período citado.
  • d) El proyecto implicará en su desarrollo a diferentes organizaciones: centros de titularidad pública de los indicados en la instrucción segunda, empresas y/o entidades u organismos equiparados. 
  • e) El número máximo de organizaciones participantes será de cinco. 
  • f) Los proyectos de innovación en formación profesional estarán centrados en alguna de las siguientes temáticas: 
    • Digitalización, industria 4.0, redes 5G, economía circular. 
    • Acciones que contribuyan al equilibrio entre géneros en ciclos formativos identificados con el desarrollo de competencias STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Matemáticas y Diseño). 
    • Acciones encaminadas al desarrollo del emprendimiento y la transición al mundo laboral. 
    • Fomento del trabajo colaborativo, inter módulos profesionales e interdepartamental. 
    • El desarrollo de acciones encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible recogidos en la Agenda 2030 de Naciones Unidas (https://www.agenda2030.gob.es). 
  • g) El proyecto incluirá en su definición el uso y/o aprovechamiento (o transferencia) del mismo a otros centros educativos, empresas o entidades. 
  • h) No haber resultado destinatarios de ninguna otra forma de financiación para su desarrollo. 
Quinta.- Empresas y entidades u organismos equiparados

  • 1. Serán empresas y entidades u organismos equiparados admisibles los que participen con los centros educativos en el desarrollo del proyecto de innovación. 
  • 2. Su participación consistirá en la transferencia metodológica, el desarrollo de procesos colaborativos, el uso compartido de recursos y el intercambio científico y tecnológico. 
Sexta.- Dotación presupuestaria

  • 1. El importe total de la financiación asciende a 200.000 €, que serán satisfechos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.422B.22900 (fondo 909), correspondiente a la distribución resultante de crédito concedido por el Ministerio de Educación y  Formación Profesional para el desarrollo de acciones de calidad en Formación Profesional del Sistema Educativo Español, susceptible de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco financiero 21-27. 
  • 2. Se destinarán 100.000 € por cada modalidad de proyectos de innovación en Formación Profesional. 
  • 3. La cuantía máxima del libramiento de fondos a conceder a los centros docentes para el desarrollo de cada uno de los proyectos de innovación seleccionados será de hasta 5.000 €. 
    • No obstante, la cuantía a librar a los centros coincidirá, previa revisión por la comisión de valoración, con el presupuesto presentado por los centros y nunca excederá de la cantidad máxima fijada. 
  • 4. Se adjudicarán los fondos por modalidad de proyectos de innovación hasta agotar el importe máximo de 100.000 € en cada modalidad. 
    • En el caso de que el número de libramientos en una modalidad no alcance el límite máximo, la dotación presupuestaria restante en esa modalidad pasará a aumentar la dotación presupuestaria de la otra modalidad. 
  • 5. Se concederá la financiación a los proyectos que resulten seleccionados hasta agotar el importe total de la dotación presupuestaria establecida en el punto 1 de esta instrucción. 
Séptima. Solicitudes, plazo y forma de presentación

  • 1. Cada centro educativo podrá participar en más de un proyecto de innovación. Un mismo proyecto solo podrá optar a una de las modalidades. 
  • 2. Si un mismo centro desea participar con distintos proyectos de los que sea titular, se tramitará una solicitud por cada proyecto. 
  • 3. Las solicitudes de participación se presentarán de forma telemática con firma electrónica mediante el formulario disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). 
  • 4. Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, y la comunicación individual de aquellos actos o trámites que no deban ser objeto de publicación sustitutiva de la notificación, los centros solicitantes a través de su director o directora, deberán darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
  • 5. La cumplimentación y firma electrónica del modelo de solicitud corresponderá al director o directora del centro educativo que actuará como titular el proyecto de innovación. 
  • 6. Cuando varios centros educativos participen en la realización de un mismo proyecto, la solicitud la presentará el centro educativo que de común acuerdo represente al resto. A todos los efectos la persona responsable del proyecto será el director o directora del centro designado como titular. 
  • 7. El modelo de solicitud incluirá una declaración responsable donde se hará constar que el centro educativo participante cumple las condiciones y acepta los compromisos que a continuación se indican: 
    • a. Veracidad de los datos aportados. 
    • b. Información al Claustro de la participación del centro educativo. 
    • c. Información al Consejo Escolar de la participación del centro educativo. 
    • d. Desarrollo del proyecto durante el año 2022. 
    • e. El proyecto presentado no ha sido beneficiario de ninguna otra forma de financiación para su desarrollo. 
  • 8. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Portal de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha (http://www.educa.jccm.es) y finalizará el día 31 de marzo de 2022. 
  • 9. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta resolución, resolviéndose la no admisión de las mismas, que deberán ser notificadas a los centros. 
Octava. Documentación

Junto a la solicitud se presentarán, de forma digitalizada y como archivos anexos a la misma, los siguientes documentos: 

  • a. Proyecto de innovación. Se hará la descripción completa del proyecto de innovación. El documento se presentará en formato digital en PDF, y no superará las 20 páginas numeradas y redactadas a una cara, en tamaño de papel DIN A4, interlineado sencillo, tipo de letra Arial, tamaño de 12 puntos.  En el documento del proyecto de innovación se tratarán los siguientes aspectos: 
    • 1. Datos identificativos del proyecto de innovación: 
      • Título del proyecto. 
      • Datos identificativos de los centros educativos y empresas u organismos equiparables participantes en el proyecto y definición de las funciones de las organizaciones participantes. 
    • 2. Justificación del carácter innovador del proyecto. 
    • 3. Definición de los objetivos del proyecto de innovación. 
    • 4. Recursos necesarios para el desarrollo del proyecto, incluyendo el detalle del presupuesto (conceptos, cantidades, precios unitarios e importe total). 
    • 5. Plan para la evaluación del proyecto de innovación. 
    • 6. Logros esperados en la comunidad educativa y/o en el sector productivo y de servicios y su relación con los objetivos definidos. 
    • 7. Equilibrio de género. 
    • 8. Impacto medioambiental y sostenibilidad. 
    • 9. Uso y desarrollo de tecnologías digitales. 
    • 10. Plan de difusión. 
  • b. Documentos gráficos y multimedia (fotografías, videos, o similar) que muestren el o los productos previstos y descripción del mismo, en su caso. 
    • Se podrán presentar un total de 5 archivos, con un tamaño de hasta 5 megabytes cada uno. 
    • Excepcionalmente, cuando el tamaño de alguno de los archivos supere el tamaño máximo señalado, éstos se podrán remitir a la cuenta de correo innovacionfp@jccm.es a través de la plataforma Envíalo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://envialo.jccm.es/). 
  • c. Documento anexo I sobre acuerdo entre los centros educativos y las empresas o entidades u organismos equiparados participantes en el desarrollo del proyecto de innovación, que estará disponible para su descarga en el Portal de Educación y en la Sede Electrónica de Castilla-La Mancha. 
Novena. Comisión de valoración

  • 1. Se constituirá una comisión de valoración, con las siguientes funciones: 
    • a) Examen, valoración y selección de las solicitudes recibidas. 
    • b) Valoración de la viabilidad y coherencia del presupuesto presentando con las actuaciones del proyecto presentado. 
    • c) Formulación de propuesta de resolución de selección de los proyectos de innovación. 
  • 2. La comisión de valoración contará con los siguientes integrantes: 
    • a) Presidente: La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Formación Profesional o persona en quien delegue. 
    • b) Secretario: Un funcionario o funcionaria designada por la presidencia. 
    • c) Vocales: 
      • La persona titular de la Jefatura de Servicio de Proyectos de Formación Profesional o persona que se designe como sustituta. 
      • Dos representantes de los servicios de Formación Profesional. 
  • 3. La Comisión de Valoración podrá contar con el asesoramiento de especialistas, que habrán sido previamente nombrados por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional. 
Décima. Criterios para la valoración de solicitudes

  • 1. La evaluación y valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios de baremación establecidos en el documento que se adjunta como anexo II. La puntuación total será la suma de cada uno de los apartados establecidos en dicho anexo hasta un máximo de 100 puntos. No serán seleccionadas las solicitudes que obtengan una puntuación inferior al 60% del máximo establecido. 
  • 2. En el caso de empate entre dos solicitantes, se establecerán como criterios de desempate los siguientes, referidos a los relacionados en el anexo II: 
    • Obtener mayor puntuación en el criterio de valoración A. En caso de persistir el empate, el siguiente criterio de desempate a considerar sería la puntuación obtenida en el criterio de valoración B y así, sucesivamente.

Decimoprimera. Instrucción del procedimiento

  • 1. El órgano instructor será la Dirección General competente en materia de Formación Profesional. 
  • 2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, o no cumpliera los requisitos previstos en esta Resolución, el órgano instructor requerirá al centro que subsane el error o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la correspondiente notificación; en caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
  • 3. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por la comisión de valoración conforme a los criterios, formas y ponderaciones en el anexo II de esta resolución. 
  • 4. La comisión de valoración elaborará un listado provisional de los centros solicitantes que reúnan los requisitos de participación en el que se incluirá, por modalidades y por orden decreciente de puntuación, la baremación obtenida por los participantes, así como la relación de excluidos. 
    • Dichos listados provisionales serán remitidos al órgano instructor que procederá a su publicación en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha (http://www.educa.jccm.es) y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de esta última publicación, los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas. 
    • Una vez resueltas las mismas, se publicará en los mismos lugares la baremación definitiva de solicitantes correspondientes a la convocatoria para el libramiento de fondos para el desarrollo de proyectos de innovación en Formación Profesional. 
  • 5. La publicación de los listados en el Tablón de Anuncios Electrónico sustituirá a la notificación y tendrá sus mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. 
  • 6. El libramiento de fondos se propondrá por modalidad a quienes obtengan la mayor puntuación en la baremación realizada hasta agotar el presupuesto establecido en la instrucción sexta.


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