Decimosegunda.- Resolución de la convocatoria.
- 1. De acuerdo con la propuesta formulada por el órgano instructor, la persona titular de la Viceconsejería de Educación resolverá la concesión de los libramientos a los centros educativos para el desarrollo de proyectos de innovación en Formación Profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha y ordenará su publicación en el Portal de Educación de Castilla La-Mancha (http://www.educa.jccm.es) y en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon).
- Esta última publicación sustituirá a la notificación a los interesados y tendrá sus mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
- 2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses computados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los centros para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de libramiento de fondos.
- 1. El libramiento de los fondos se realizará en un único abono:
- a) El abono se hará efectivo una vez dictada la resolución de libramiento, con cargo a los créditos consignados en la instrucción sexta.
- b) La dotación económica correspondiente se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta de cada centro.
- 2. El libramiento de fondos se realizará al centro titular del proyecto. El centro titular será responsable de la distribución del importe de la financiación, al igual que de su justificación, entre los centros educativos participantes. Ésta se realizará mediante transferencia bancaria del centro titular al resto de centros participantes, en la proporción que hubieran acordado.
- 1. Los titulares de los proyectos de innovación que hubieran resultado seleccionados para recibir el libramiento de fondos para su desarrollo, deberán presentar la documentación requerida para la justificación documental y del gasto, que a continuación se indica.
- 1.1. Justificación documental.
- a) Memoria final del proyecto de innovación, que se elaborará siguiendo las especificaciones establecidas en el anexo III.
- b) Certificación acreditativa de haber dedicado la aportación económica concedida íntegramente al desarrollo de los compromisos adquiridos y de la veracidad de los costes del proyecto, elaborada conforme al modelo anexo IV.
- c) Cuando en la realización de un mismo proyecto hubieran participado más de un centro educativo, deberá remitirse un certificado del centro titular de haber realizado las transferencias a los centros participantes, de acuerdo con el modelo de documento anexo V.
- d) Acta de evaluación del proyecto de innovación a que se hace referencia en la instrucción decimoctava, de acuerdo con el modelo de documento anexo VI.
- e) Archivo de video que muestre el o los productos resultantes de la ejecución del proyecto y su desarrollo. El mismo cumplirá las siguientes especificaciones:
- Título del proyecto, centros y empresas participantes.
- Identificación del período temporal de realización del proyecto.
- Mención a los fondos recibidos y la convocatoria mediante la que se han obtenido.
- Portada, efectos de transición y créditos.
- Narración de audio explicativa del proyecto.
- Calidad de imagen y sonido adecuados.
- Duración entre 5 y 15 minutos.
- Formato de archivo mp4. - Tamaño máximo de archivo 120Mb.
- 1.2. Justificación del gasto.
- a) La justificación del gasto se realizará de acuerdo con las instrucciones dictadas desde la Dirección General de Formación Profesional, disponibles en el Portal de Educación una vez dictada la resolución de libramiento.
- b) Con carácter general, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- Serán gastos imputables a la ejecución de los proyectos seleccionados en la convocatoria los realizados cuyo pago esté comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
- Específicamente, los fondos concedidos al amparo de la presente resolución deberán destinarse a sufragar los gastos corrientes ocasionados para el desarrollo del proyecto, siempre que no sean inversiones en inmovilizado material e inmovilizado intangible, según se definen en el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010 de 13 de abril, o compra o desarrollo de aplicaciones informáticas cuando su tratamiento contable sea el propio de una inversión.
- Quedan excluidos como gastos elegibles la ejecución de obras, así como la adquisición de equipamientos para la ejecución del proyecto. Para el caso de los equipamientos, podrá recurrirse a figuras contractuales mercantiles tales como el arrendamiento, que no supongan una adquisición en firme.
- Los centros deberán justificar la aportación económica recibida con la presentación ante la Dirección General de Formación Profesional, de los documentos probatorios justificativos de los gastos realizados para la ejecución del proyecto, que deberán incluir: documentos justificativos de pago y documentos de certificación.
- c) La Dirección General de Formación Profesional podrá requerir a los centros la restante documentación justificativa que, en su caso, resulte necesaria, en aplicación de las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el FSE durante el periodo de programación 2021-2027, en sustitución de la Orden ESS/1924/2016 de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.
- d) Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la presente instrucción, los centros perceptores deberán mantener en su poder los justificantes de gasto, durante un período de cuatro años, contado desde el último día del plazo para la presentación de la justificación.
- 2. Plazos y formas de presentación de documentos justificativos.
- a) El plazo para la presentación de la documentación correspondiente a la justificación documental y del gasto, será el comprendido entre 14 de enero y el 17 de febrero de 2023, ambos incluidos.
- b) La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior se hará ante la Dirección General de Formación Profesional, de forma telemática con firma electrónica mediante el formulario que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Para facilitar su posterior tratamiento se remitirán dos ficheros en formato zip que contengan respectivamente la documentación enunciada en el apartado anterior, que recibirán la denominación: Justificación Documental.zip y Justificación Gasto.zip, según corresponda.
- c) El video a que se hace referencia en el apartado 1.1. de la presente instrucción se podrá remitir a la cuenta de correo innovacionfp@jccm.es, mediante la plataforma Envíalo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://envialo.jccm.es/), identificando adecuadamente a qué proyecto pertenece.
- d) Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por un centro perceptor, se le requerirá para su subsanación en el plazo de 10 días hábiles, contado desde el siguiente al de la notificación del requerimiento.
- e) Transcurrido el plazo para la presentación de la documentación sin haberse presentado la misma, se requerirá al centro perceptor para que la presente, en el plazo improrrogable de un mes desde la notificación del requerimiento.
Serán obligaciones de los perceptores:
- a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de los fondos recibidos.
- b) Elaborar una memoria final del proyecto, que permita conocer el desarrollo y grado de ejecución del proyecto de acuerdo con las especificaciones del anexo III.
- c) Justificar ante la Dirección General Formación Profesional, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que ha determinado la concesión de los fondos públicos.
- d) Someterse a las actuaciones de supervisión, a efectuar por la Dirección General de Formación Profesional, así como cualesquiera otras de comprobación financiera que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- e) Los centros deberán justificar la aportación económica recibida con la presentación ante la Dirección General de Formación Profesional en los términos establecidos en las instrucciones dictadas al efecto.
- f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo a lo dispuesto en la instrucción decimocuarta, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años contados desde el último día del plazo para la presentación de la justificación, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- g) Asistir a los actos o participar activamente en aquellos planes, programas o actividades que fomenten la innovación en Formación Profesional a solicitud de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha.
- h) Autorizar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha la publicación, difusión y uso de los proyectos de innovación en Formación Profesional y sus resultados.
- 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes se reserva la facultad para la publicación, difusión y uso de los proyectos de innovación seleccionados, respetando la autoría.
- 2. La persona responsable de la dirección del centro educativo estará autorizada por los promotores del proyecto de innovación, para la publicación, distribución o uso del proyecto presentado, sin perjuicio de las facultades atribuidas con carácter general a la Consejería con competencias en materia de Educación para la publicación, difusión y uso de los proyectos de innovación y sus resultados.
- 3. En el caso de no haberse realizado la publicación de los trabajos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de doce meses contado a partir de la fecha de resolución, los autores podrán realizar dicha publicación haciendo mención de dotación económica recibida y la financiación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
- Asimismo, deberá incluir los logos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Ministerio de Educación y Formación Profesional y logo de la Unión Europea con la leyenda
- “Fondo Social Europeo. El FSE invierte en tu futuro”.
- Estas menciones deberán aparecer, de la misma forma, en cualquier publicación parcial o total del trabajo, cualquiera que sea el medio que se utilice para su edición.
Decimoséptima. Incumplimientos
- 1. El incumplimiento por parte de los centros perceptores de las obligaciones establecidas en la presente resolución y demás normas aplicables, dará lugar a la devolución del libramiento.
- 2. La Dirección General de Formación Profesional podrá acordar la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, en función de la causa o motivo de reintegro, teniendo en cuenta el grado en que el cumplimiento efectivo del perceptor se aproxime al cumplimiento total exigido de la actividad programada y, además, se hubiera acreditado una indudable actuación que se haya dirigido al cumplimiento de sus obligaciones.
Decimoctava. Reconocimiento al profesorado.
La Viceconsejería de Educación procederá a certificar la participación del profesorado en los proyectos de innovación en Formación Profesional en su conjunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden de 08 de octubre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario. Se realizará en los siguientes términos:
- a) Coordinador del Proyecto de innovación: hasta un máximo de 3 créditos de innovación. Se certificará con la figura de coordinador/a.
- b) Profesorado participante: hasta un máximo de 2 créditos de créditos de innovación. Se certificará con la figura de asistente.
- El profesorado en el que concurran las dos circunstancias anteriores certificará solamente por la que reconozca un mayor número de créditos.
- Para poder certificar deberá participar durante todo el período en el que se desarrolle el proyecto, no certificando los periodos parciales.
- La persona titular de la dirección del centro educativo que actúe como representante del proyecto de innovación formalizará acta conforme al anexo VI donde incluirá el/la coordinador/a y al profesorado participante.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de esta instrucción.
Vigésima. Efectos.
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal de Educación de Castilla-La Mancha.
El Viceconsejero de Educación, Cultura y Deportes
Fdo.: Amador Pastor Noheda
ANEXO II CRITERIOS DE BAREMACIÓN CONVOCATORIA DE FINANCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EN FORMACIÓN PROFESIONAL EN CASTILLA-LA MANCHA.
AÑO 2022
Criterios de valoración Indicadores Puntuación
- A. Definición (Hasta 25 puntos)
- A1. Idoneidad y definición de las nuevas tecnologías puestas al servicio del proyecto. Hasta 5 puntos
- A2. Justificación en la elección y desarrollo de metodologías innovadoras. Hasta 5 puntos
- A3. Identificación con las temáticas centradas en el desarrollo de la digitalización, la industria 4.0, las redes 5G y/o la economía circular. Hasta 5 puntos
- A4. Planificación justificada del trabajo colaborativo, inter módulos profesionales e interdepartamental. Hasta 5 puntos
- A5. Definición y concreción de la transferencia del uso y/o aprovechamiento del proyecto a otros centros, empresas o entidades. Hasta 5 puntos
- B. Efectos (Hasta 30 puntos)
- B1. Descripción de la incidencia prevista en el sector productivo y de servicios. Hasta 5 puntos
- B2. Descripción de la contribución esperada a la mejora de la calidad educativa. Hasta 5 puntos
- B3. Respeto al medio ambiente y aprovechamiento en los años posteriores a su desarrollo. Hasta 5 puntos
- B4. Definición de acciones concretas encaminadas a la contribución al equilibrio entre géneros en ciclos formativos identificados con el desarrollo de competencias STEAM. Hasta 5 puntos
- B5. Determinación de acciones para el desarrollo del emprendimiento y la transición al mundo laboral de los estudiantes. Hasta 5 puntos
- B6. Desarrollo de acciones que contribuyan al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agencia 2030 no citados en el resto de indicadores. Hasta 5 puntos
- C. Calidad (Hasta 45 puntos)
- C1. Claridad y coherencia en la justificación del carácter innovador, definición de objetivos, recursos personales y materiales, actuaciones y temporización, programa de difusión y de evaluación. Hasta 30 puntos
- C2. Calidad y adecuación de los documentos gráficos y multimedia descriptivos del producto.
- 1. Portada.
- 2. Indice de contenidos.
- 3. Datos de identificación del Proyecto de Innovación:
- Nombre del proyecto.
- Datos de los participantes (centros y empresas).
- Representantes y cargo que ostentan (centros y empresas).
- 4. Descripción completa del proyecto realizado. En este apartado se recogerán los siguientes aspectos:
- Relación nominal de profesorado, alumnado, centros, empresas o entidades equiparables implicados en el desarrollo y ejecución del proyecto de innovación.
- Módulo o módulos, ciclos formativos, departamentos implicados, y grado en que se han visto beneficiados de la experiencia desarrollada.
- Justificación de partida para el inicio del proyecto o experiencia, objetivos establecidos, recursos utilizados, grado de cumplimiento de los objetivos, sistemas de evaluación de resultados, temporalización y medidas de visibilidad o difusión llevadas a cabo.
- Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en las acciones llevadas a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, en su caso, de otro personal e instancias externas al centro (empresas) que han participado en su planificación y desarrollo.
- 5. Descripción, en su caso, de la evolución de los resultados de la aplicación del proyecto, y valoración para la mejora de la acción educativa.
- 6. Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo realizado.
- 7. Cualquier otra información que se considere necesaria.
- El documento de memoria se presentará en formato digital en PDF.
- Ocupará un máximo de 20 páginas numeradas y redactadas a una cara, en tamaño de papel DIN A4, interlineado sencillo, tipo de letra Arial, tamaño de 12 puntos.
- El documento de memoria podrá incluir fotografías y gráficos que sirvan para ilustrar, argumentar o poner en evidencia los aspectos más destacables del desarrollo y ejecución del proyecto.
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