miércoles, 22 de junio de 2022

ORDEN 118/2022 DE 14 JUNIO OF IES CLM PARTE CUARTA

Capítulo III. Órganos de coordinación docente 

Artículo 49. Órganos de coordinación docente

  • 1. Son órganos de coordinación docente: la Tutoría, el equipo docente de grupo, el Departamento de orientación, los Departamentos didácticos y de familia profesional, y la Comisión de coordinación pedagógica. Otras figuras de coordinación que puedan ser determinadas por la Consejería competente en materia de educación con carácter general o de modo particular para algún centro. 
  • 2. El régimen de funcionamiento de los órganos de coordinación docente será el fijado en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro. En ausencia de las mismas se actuará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor.
  • 3. De cada sesión que se realice, se levantará acta en la que se hará constar, necesariamente: las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en los que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 
    • El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. 
  • 4. En los centros que imparten ciclos formativos se constituirá, además de los departamentos didácticos, los departamentos de familias profesionales. 
Artículo 50. La Tutoría

  • 1. La finalidad de la acción tutorial es contribuir, junto con las familias, al desarrollo personal y social del alumnado, tanto en el ámbito académico como en el personal y social, y realizar el seguimiento individual y colectivo del alumnado por parte de todo el profesorado. 
  • 2. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. 
  • 3. En los Institutos de Educación Secundaria habrá una persona responsable de la tutoría por cada grupo de alumnos. El tutor/a será nombrado por la persona responsable de la dirección, a propuesta de la jefatura de estudios, entre el profesorado que imparten docencia al grupo, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia 
  • 4. La jefatura de estudios coordinará el trabajo de los/as tutores/as y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial. 
  • 5. El horario de tutoría con las familias se pondrá en conocimiento de las mismas por las vías habituales de comunicación y difusión de información que utilice el centro. 
Artículo 51. Funciones del tutor/a 

  • 1. La persona que ejerce la tutoría tendrá las siguientes funciones: 
    • a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación de la jefatura de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del instituto. 
    • b) Convocar a las familias a las reuniones que establece la normativa, garantizando que cada familia sea convocada a una entrevista individual al menos, durante el curso escolar. 
    • c) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. 
    • d) Organizar y presidir el equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo. 
    • e) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. 
    • f) Prevenir y controlar el absentismo escolar del alumnado de su grupo. 
    • g) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales. 
    • h) Colaborar con el departamento de orientación del centro, en los términos que establezca la normativa vigente. 
    • i) Encauzar las demandas e inquietudes del alumnado y mediar, en colaboración con el delegado/a y subdelegado/a del grupo, ante el resto del profesorado y el Equipo directivo en los problemas que se planteen. 
    • j) Coordinar las actividades complementarias del grupo. 
    • k) Informar a las familias, al profesorado y al alumnado del grupo de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico. 
    • l) Facilitar la cooperación educativa entre el equipo docente y las familias del alumnado del grupo. 
  • 2. En los Institutos de Educación Secundaria en los que se imparten enseñanzas a distancia, los tutores tendrán la responsabilidad de dirigir, orientar y evaluar de forma individualizada el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. 

Artículo 52. El equipo docente

  • 1. El equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas está constituido por el conjunto de profesores y profesoras que le imparten docencia. Estará coordinado por la persona que ejerce la tutoría o, en su caso, por los tutores correspondientes. 
  • 2. El equipo docente se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por la jefatura de estudios a propuesta, en su caso, de la persona responsable de la tutoría del grupo.
  • 3. Las funciones del equipo docente serán: 
    • a) Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación. 
    • b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo. 
    • c) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos. 
    • d) Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado del grupo. 
    • e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o tutores legales de cada uno de los alumnos/as del grupo. 
    • f) Cualquier otra que establezca las Normas de organización, funcionamiento y convivencia. 
Artículo 53. Carácter y composición de los departamentos didácticos y los departamentos de familia profesional

  • 1. Los departamentos didácticos y los departamentos de familia profesional. son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias, ámbitos o módulos que tengan asignados, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias, 
  • 2. En los Institutos de Educación Secundaria, se constituirán, con carácter general, los siguientes departamentos didácticos: artes plásticas, ciencias naturales, cultura clásica, educación física, economía, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, inglés, lengua castellana y literatura, matemáticas, música y tecnología. 
  • 3. En los Institutos de Educación Secundaria que impartan formación profesional, existirá un departamento por cada familia profesional, que será responsable de la coordinación didáctica de los ciclos correspondientes a esa misma familia. 
  • 4. Cuando el número de profesores que constituyen el departamento de familia profesional sea superior a ocho, existirá un coordinador de familia profesional designado por el director, oído el departamento, que colaborará con el jefe del mismo en el desarrollo de sus funciones. 
  • 5. En los Institutos de Educación Secundaria que impartan las enseñanzas de formación profesional, existirá un departamento didáctico de formación y orientación laboral supeditado a que el centro tenga profesorado con jornada completa de esta especialidad. 
  • 6. Los institutos donde estén constituidos los departamentos de latín y griego podrán continuar con los mismos mientras exista profesorado definitivo de las especialidades respectivas. 
  • 7. En los Institutos de Educación Secundaria obligatoria, el profesorado de las diferentes especialidades se integrará en los siguientes departamentos didácticos: 
    • ciencias (profesorado de Biología y Geología, Física y Química y Matemáticas); 
    • socio-lingüístico (profesorado de Lengua castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Cultura clásica); 
    • lenguas extranjeras (profesorado de Francés e Inglés, o de otra lengua extranjera, si la hubiera); 
    • música y educación física (profesorado de ambas especialidades); 
    • plástica y tecnología (profesorado de Dibujo y Tecnología). 
  • 8. A cada departamento pertenecerán los docentes de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias, ámbitos o módulos asignados al mismo. Aquel profesorado que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que ocupan, por concurso de traslado o por cualquier otro procedimiento. 
  • 9. Cuando en un departamento se integren profesorado de más de una de las especialidades establecidas, la programación e impartición de las áreas, materias o módulos de cada especialidad corresponderá a las profesoras y profesores respectivos. 
  • 10. Cuando en un centro se impartan áreas, materias, ámbitos o módulos que o bien no están asignadas a un departamento, o bien pueden ser impartidas por profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, la dirección del centro, a propuesta del claustro, adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos departamentos. Este departamento será el responsable de resolver todas las cuestiones pertinentes a ese módulo o materia asignada, tal como establecen sus funciones

Artículo 54. Funciones de los departamentos didácticos y los departamentos de familia profesional

  • 1. Son funciones de los departamentos didácticos y los departamentos de familia profesional. 
    • a) Formular propuestas al Equipo directivo, a la comisión de coordinación pedagógica y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la Programación general anual. 
    • b) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias, ámbitos y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección de la jefatura del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. 
    • c) Analizar, al menos una vez al mes, el desarrollo y seguimiento de la programación didáctica. 
    • d) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. 
    • e) Mantener actualizada la metodología didáctica. 
    • f) Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección de la jefatura de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de medidas de inclusión educativa para los alumnos que lo precisen. 
    • g) Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes. 
    • h) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación atendiendo a la normativa vigente. 
    • i) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos, incluyendo los relativos a las materias pendientes. 
Artículo 55. Designación de los jefes de los departamentos didácticos y los departamentos de familia profesional

  • 1. La persona que ejerce la dirección del centro será responsable de la designación de los jefes/as de departamento, que podrá renovarse en cada curso escolar. La persona titular de la Administración provincial competente en materia de educación efectuará los correspondientes nombramientos. 
  • 2. La jefatura de los departamentos didácticos será desempeñada por profesorado perteneciente al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, de acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o bien, en su defecto, se nombrará, por este orden, a un profesor/a de enseñanza secundaria funcionario/a de carrera, funcionario/a en prácticas o a cualquier otro profesor, oído el departamento. Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será desempeñada por el catedrático que designe la persona que ejerce la dirección del centro, oído el departamento. 
Artículo 56. Funciones de la jefatura de los departamentos didácticos y los departamentos de familia profesional

  • 1. Son funciones de la jefatura de departamento: 
    • a) Coordinar la elaboración de la programación didáctica de las materias, ámbitos o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso. 
    • b) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento. 
    • c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. 
    • d) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la programación, con especial referencia a los criterios de evaluación. 
    • e) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos con materias o módulos pendientes y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. 
      • Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento. 
    • f) Velar por el desarrollo y seguimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación. 
    • g) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento atendiendo a la normativa vigente. 
    • h) Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento. 
    • i) Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo. 
    • j) Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa. 
  • 2. Los jefes de los departamentos de familia profesional tendrán, además de las especificadas en el artículo anterior, las siguientes funciones: 
    • a) Coordinar la programación de los ciclos formativos y cursos de especialización. 
    • b) Colaborar con el jefe de estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la educación secundaria obligatoria, y de materias optativas de formación profesional de base en el bachillerato. 
    • c) Colaborar con el Equipo directivo en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones que participen en la formación de los alumnos en el centro de trabajo. 
    • d) Promover la creación de procedimientos de mantenimiento del material destinado al desarrollo curricular de las enseñanzas de Formación Profesional vinculadas al departamento. 
    • e) Participar y colaborar con el Coordinador regional de Familia Profesional, en las diferentes tareas de coordinación de las enseñanzas de Formación Profesional ofertadas en el Centro y vinculadas a la Familia Profesional. 
Artículo 57. Cese de la jefatura de departamento didáctico y de los departamentos de familia profesional

  • 1. Las personas responsables de la jefatura de los departamentos cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes: 
    • a) Cuando finalice su mandato. 
    • b) Cuando, por cese la persona titular de la dirección que los designó, se produzca la elección de una nueva dirección. 
    • c) Renuncia motivada aceptada por la dirección del centro 
    • d) Cuando no vayan a prestar servicio en el centro en el curso académico inmediatamente siguiente a su toma de nombramiento. 
    • e) A propuesta de la dirección del centro, oído el claustro, mediante informe razonado y audiencia de la persona interesada. 
  • 2. Asimismo, las personas responsables de la jefatura de departamento didáctico, de orientación y de familia profesional podrán ser cesados por la dirección del centro, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, en informe razonado dirigido la dirección, y con audiencia a la persona interesada. 
  • 3.Producido el cese de la persona responsable de la jefatura de departamento, la dirección del centro procederá a designar al nuevo jefe de departamento, de acuerdo con lo establecido sobre nombramiento en esta orden. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos c), d) y e) de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en la misma persona. 
Artículo 58. El Departamento de orientación

  • 1. El Departamento de orientación de los Institutos de Educación Secundaria es el órgano de coordinación docente responsable de asesorar al profesorado. 
    • El asesoramiento atenderá a la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de orientación del centro y zona, y de las medidas de atención a la diversidad. 
    • Este departamento es responsable de llevar a cabo las actuaciones de inclusión educativa y atención a la diversidad, establecidas en la normativa reguladora de la orientación educativa y profesional. 
  • 2. La jefatura del departamento será desempeñada por un profesor perteneciente al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, de acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o bien, en su defecto, se nombrará, por este orden, a un profesor de enseñanza secundaria funcionario de carrera, funcionario en prácticas o a cualquier otro profesor. 
    • En todo caso, tendrán prioridad las profesoras y profesores de la especialidad de Orientación educativa. 
  • 3. El profesorado de apoyo forma parte del departamento de orientación; sus funciones y prioridades corresponden al desarrollo de las medidas de inclusión y atención a la diversidad, según la normativa reguladora de la orientación educativa y profesional. 
    • En este departamento, se coordinará también la intervención de otros profesionales o personal en la atención a las necesidades específicas del alumnado. 
Artículo 59. La Comisión de coordinación pedagógica

  • 1. La comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica y de los programas educativos y su evaluación, entre cursos de cada etapa, de las etapas de cada centro y entre este y otros centros. 
  • 2. La comisión de coordinación pedagógica está constituida por la persona responsable de la dirección, que será su presidente, el jefe o la jefa de estudios de estudios, de la persona responsable de la jefatura del departamento de orientación, las personas responsables de las jefaturas de los departamentos didácticos. Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad. 
  • 3. Con el objeto de tratar aquellos asuntos que así lo requieran, la dirección podrá convocar a las reuniones a otro docente del centro u otra persona o representantes de alguna entidad distintos a los miembros de la misma. Se reunirá semanalmente con objeto de desarrollar las funciones siguientes: 
    • a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión del proyecto educativo del centro. 
    • b) Establecer las directrices generales para la elaboración, desarrollo, revisión y seguimiento tanto de las programaciones didácticas de las materias, ámbitos y/o módulos como del resto de planes, proyectos y programas del centro que se incluyan en Programación general anual. 
    • c) Coordinar, supervisar y evaluar el programa de actividades complementarias y extracurriculares impulsadas desde el centro educativo y los diferentes cursos y enseñanzas. d) Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación. 
    • e) Proponer al claustro de profesorado el plan para evaluar las programaciones didácticas, los aspectos docentes del proyecto educativo y la Programación general anual. Así como la evolución de los resultados escolares, del desarrollo de los planes, proyectos y programas que estén implantados en el centro. 
    • f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de las programaciones didácticas. 
    • g) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro. 
    • h) Colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la consejería competente en materia de educación e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. 
  • 4. En el seno de la Comisión de coordinación pedagógica se podrán constituir comisiones de trabajo para temas específicos, siempre que esta comisión sea aprobada por el propio órgano y rinda cuentas ante el mismo. 
  • 5. Desde la Comisión de coordinación pedagógica, se impulsarán medidas que favorezcan la coordinación del Proyecto educativo con el proyecto de los centros de Educación Primaria de su área de influencia, con objeto de que la incorporación del alumnado a la educación secundaria sea gradual y positiva. 
  • 6. Asimismo, se desarrollarán medidas que refuercen la coordinación con los Conservatorios Profesionales para favorecer la simultaneidad de las enseñanzas, con los Centros de educación de personas adultas y con las Escuelas Oficiales de Idiomas para facilitar el intercambio de información. 
Título III. Residencias 

Artículo 60. Finalidad de las residencias

  • 1. En aquellos centros que deban atender necesidades de escolarización de alumnos cuya asistencia diaria no sea posible en razón de la distancia existirá una residencia escolar. 
  • 2. Una vez cubiertas las necesidades de alojamiento de los alumnos de enseñanza secundaria obligatoria, la residencia podrá recibir, también, a alumnos de bachillerato y formación profesional específica en las condiciones que determine la Administración educativa competente. Podrá asimismo acoger alumnos de modalidades de bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y enseñanzas artísticas no impartidas en el propio instituto. 
Artículo 61. Jefatura de la residencia escolar

  • 1. En aquellos institutos que cuenten con residencia habrá un jefe/a de residencia, que formará parte del Equipo directivo del centro y actuará por delegación de la dirección del centro y bajo su autoridad. 
  • 2. El procedimiento para la designación, nombramiento y cese del jefe/a de residencia será el mismo que establecen los artículos 36 y 39 de esta orden. 
Artículo 62. Competencias de la jefatura de residencia de residencia

  • a) Organizar la vida residencial bajo la directa dependencia de la dirección del centro. 
  • b) Coordinar la elaboración de la programación de las actividades de la residencia, así como redactarla, teniendo en cuenta las propuestas elaboradas por los distintos órganos colegiados y de coordinación didáctica del instituto. Para su realización el jefe/a de residencia se coordinará con los órganos pertinentes del centro. 
  • c) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente adscrito a la residencia. 
  • d) Favorecer la convivencia en la residencia y garantizar, junto con la persona responsable de la dirección, el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia y los criterios fijados por el Consejo escolar. 
  • e) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar en la residencia, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando su organización y orientando y apoyando su trabajo. 
  • f) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia. 
Artículo 63. Jefaturas de residencia adjuntas

  • 1. Cuando la residencia cuente con un número elevado de residentes podrán crearse las jefaturas de residencia adjuntas. 
  • 2. El jefe/a de residencia adjunto será un docente de la residencia con destino definitivo y será designado por la dirección del centro a propuesta del jefe/a de residencia, por un período de cuatro años. 
  • 3. El jefe/a de residencia adjunto cesará cuando se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 39. 
    • Asimismo, podrá ser cesado por la dirección del centro a propuesta del jefe/a de residencia, mediante informe razonado y audiencia de la persona interesada. Producido el cese, la dirección del centro procederá a designar a un nuevo jefe/a de residencia adjunto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de este artículo. 
Artículo 64. Programación de actividades de la residencia

  • 1. El equipo educativo de la residencia elaborará, la Programación de actividades, que incluirá: 
    • a) El horario general 
    • b) Las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia. 
    • c) Las Normas de convivencia, funcionamiento y convivencia. 
    • d) La organización del ocio y del tiempo libre. 
  • 2. La Programación general anual en institutos con residencia especificará, en el horario general del instituto, el de la residencia e incluirá la programación de actividades de la misma. 
Artículo 65. Régimen de funcionamiento de las residencias

  • 1. El personal docente de las residencias adscritas a un instituto será considerado como profesorado del centro, a efectos de participación en su organización, funcionamiento y convivencia. 
  • 2. Tanto el personal docente como no docente adscrito a la residencia adecuará su jornada a las necesidades de la misma. A estos efectos, la consideración de las horas del personal docente de las residencias y su distribución se adecuará al tipo de actividades que hayan de realizarse y a las necesidades de los residentes. 
  • 3. Las Normas de organización, funcionamiento y convivencia del instituto incluirá todos los aspectos relativos al funcionamiento interno de la residencia y las normas referidas al horario de la misma. 
  • 4. La persona responsable de la secretaría del centro ejercerá también sus funciones en la residencia. 
  • 5. El departamento de orientación y el responsable de actividades complementarias y extraescolares del instituto lo serán también de la residencia. 
  • 6. El equipo educativo de la residencia colaborará con los tutores de los grupos en los que se encuentren integrados los alumnos residentes.

Título IV. Otras disposiciones 

Artículo 66. Régimen de enseñanzas

  • 1. En los Institutos de Educación Secundaria que se determine podrán combinarse las enseñanzas de régimen general con alguna de las enseñanzas de régimen especial. 
  • 2. En los centros que así se establezca se podrá atender mediante enseñanza a distancia alumnado que curse la misma etapa educativa en otro centro de la región pero que no cuente con la oferta educativa acorde al itinerario elegido por el alumno. 
  • 3. La Consejería competente en materia de Educación podrá crear y suprimir secciones de educación secundaria obligatoria en las localidades en las que, por necesidades derivadas de la planificación educativa, sea aconsejable. 
  • 4. Las secciones de educación secundaria obligatoria dependerán de un instituto de educación secundaria, cuyo Equipo directivo ejercerá sus funciones también en la sección. 
    • Contarán, además, con una persona responsable de la jefatura de estudios delegado que ejercerá las funciones del jefe/a de estudios del instituto en el ámbito de la sección y por delegación de éste. 
    • Cuando su tamaño o instalaciones así lo aconsejen, contarán asimismo con una persona responsable de la secretaría delegada, cuyas funciones serán las del secretario/a en el ámbito de la sección. 
    • La persona responsable de la jefatura de estudios delegada y, en ausencia de éste, la persona responsable de la secretaría delegada se incorporará al Equipo directivo del instituto y actuarán bajo la dependencia del jefe/a de estudios y del secretario/a de éste. Para su nombramiento y cese se estará a lo dispuesto en esta orden para los miembros del Equipo directivo. 
  • 5. El Consejo escolar creará una comisión delegada específica para tratar exclusivamente asuntos de la sección que estará presidida por la dirección del instituto o, en su caso, por el jefe/a de estudios delegado. 
    • Esta comisión estará compuesta por representantes de padres, alumnos y profesores de la sección. 
    • No obstante, las Normas de organización, funcionamiento y convivencia del instituto determinarán de forma precisa las funciones y composición exacta de la comisión delegada. 
  • 6. La comisión de coordinación pedagógica establecerá el modo por el que los órganos de coordinación didáctica ejercerán sus funciones en la sección. 
    • En todo caso, la coordinación a efectos del proyecto educativo y programaciones didácticas deberá permitir un grado de autonomía suficiente como para que pueda adaptarse a las características y necesidades de los alumnos de la sección. 
  • 7. Las secciones de educación secundaria obligatoria podrán contar con plantilla orgánica propia. 
Título V. Evaluación de centros

Artículo 67. Evaluación interna del centro

  • 1. Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de los centros que lleve a cabo la Consejería con competencias en materia de educación los centros realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados del alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa. 
    • El resultado de este proceso se plasmará en la memoria anual. 
  • 2. Para el desarrollo del proceso de autoevaluación o de evaluación interna se utilizarán los indicadores que, a tal efecto, establezca la Consejería con competencias en materia de educación. 
  • 3. Los plazos para la realización de la medición de los indicadores de la evaluación interna del centro serán fijados por la dirección del centro y finalizarán, en todo caso, antes del 30 de junio de cada año. 
  • 4. La Inspección de Educación asesorará al centro en la determinación de los indicadores de calidad y supervisará el proceso de evaluación interna, así como la elaboración del correspondiente informe que se integrará en la memoria anual. Así como las propuestas de mejora deberá reflejarse en la Programación general anual del siguiente curso.

Artículo 68. Memoria anual 

  • 1. Al finalizar el periodo lectivo del curso escolar, el Consejo escolar del centro, el Claustro y el Equipo directivo del centro evaluarán el grado de cumplimiento de la Programación general anual y los resultados de la evaluación y promoción del alumnado y reflexionarán sobre la evolución del curso y los aspectos mejorables. 
    • A tal efecto, el Equipo directivo elaborará una propuesta de memoria para el conocimiento, el análisis y la valoración del Consejo escolar del centro, en la que se incluirán propuestas de mejora para la Programación general anual del curso siguiente. 
    • Para la elaboración de la memoria anual, el Equipo directivo garantizará la reflexión y el análisis de las conclusiones de la evaluación interna a través de las reuniones de los diferentes órganos colegiados y de coordinación docente. 
  • 2. Los resultados de la evaluación interna que dificulten la inclusión del alumnado deben formar parte de la memoria anual del centro y servirán para que los órganos colegiados de gobierno, de coordinación y de participación, de manera consensuada, prioricen las actuaciones que se deben incorporar al plan de actuación para la mejora del curso siguiente. 
  • 3. La memoria anual será aprobada por el Consejo escolar del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro, en sendas sesiones de dichos órganos del último día laborable del mes de junio. 
  • 4. La memoria anual, una vez aprobada, será puesta a disposición de la a disposición de la Administración provincial competente en materia de educación y de la comunidad educativa, exclusivamente por vía electrónica o telemática. 
    • La fecha máxima para grabar la memoria anual en la plataforma de gestión educativa habilitada por la consejería competente en materia de educación será el 10 de julio del año en curso. 
  • 5. Se elaborará la propuesta de memoria, adaptándose a los principios de realismo, sencillez y concreción. 
    • Serán objeto de análisis y de valoración los mismos apartados tratados en la Programación general anual Asimismo, se deberán incluir prescriptivamente el informe de la evaluación interna del centro y las propuestas de mejora a considerar en la PGA del curso siguiente, aquellas que por no se imputables al presupuesto del centro, se comunican a la Administración provincial competente en materia de educación iniciativas con relación al perfil profesional de sus puestos de trabajo, con el fin de adecuar la plantilla a las necesidades que pudieran derivarse de la escolarización de nuevos alumnos, del ejercicio de funciones específicas del profesorado durante el horario lectivo o del desarrollo de planes y proyectos autorizados. 
Disposición adicional primera

Los centros docentes deberán mantener actualizados en la plataforma de gestión educativa que establezca la Consejería competente en materia de educación, todos aquellos datos relativos a la gestión administrativa y académica del centro y en particular, deberán actualizar, entre otros, los datos de matrícula de todo el alumnado escolarizado en las diferentes enseñanzas, así como los datos del profesorado. 

Disposición adicional segunda

Los centros privados concertados adaptarán las disposiciones de esta orden a la normativa reguladora de los conciertos educativos, en todo lo no previsto o en lo que pueda contradecirla. 

Disposición adicional tercera

Por motivos de situaciones de vulnerabilidad o circunstancias excepcionales, se podrá admitir a alumnado de Educación Primaria en residencias escolares, cuyo funcionamiento queda regulado en la normativa específica sobre Residencias escolares. 

Disposición adicional cuarta. Enseñanza de las religiones

Los padres o responsables legales manifestarán de modo fehaciente la elección de la enseñanza religiosa en el momento de realizar la matrícula en el centro o al inicio del curso. Esta opción se mantendrá en el expediente del alumnado mientras los padres o responsables legales no soliciten su cambio. 

Disposición adicional quinta. Persona responsable de la coordinación de bienestar y protección

  • 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, el Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección actuará, en todo caso, con respeto a lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos. 
    • Artículo 35 Ley 8/2021. Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección. 
    • 1. Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro. 
    • 2. Las administraciones educativas competentes determinarán los requisitos y funciones que debe desempeñar el Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección. Asimismo, determinarán si estas funciones han de ser desempeñadas por personal ya existente en el centro escolar o por nuevo personal. Las funciones encomendadas al Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección deberán ser al menos las siguientes: 
      • a) Promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección de los niños, niñas y adolescentes, dirigidos tanto al personal que trabaja en los centros como al alumnado. Se priorizarán los planes de formación dirigidos al personal del centro que ejercen de tutores, así como aquellos dirigidos al alumnado destinados a la adquisición por estos de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia. Asimismo, en coordinación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, deberá promover dicha formación entre los progenitores, y quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento. 
      • b) Coordinar, de acuerdo con los protocolos que aprueben las administraciones educativas, los casos que requieran de intervención por parte de los servicios sociales competentes, debiendo informar a las autoridades correspondientes, si se valora necesario, y sin perjuicio del deber de comunicación en los casos legalmente previstos. 
      • c) Identificarse ante los alumnos y alumnas, ante el personal del centro educativo y, en general, ante la comunidad educativa, como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno. 
      • d) Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos. 
      • e) Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos. 
      • f) Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia existentes en su localidad o comunidad autónoma. 
      • g) Fomentar el respeto a los alumnos y alumnas con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad. 
      • h) Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia al que se refiere el artículo 31. 1. Todos los centros educativos elaborarán un plan de convivencia, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre cuyas actividades se incluirá la adquisición de habilidades, sensibilización y formación de la comunidad educativa, promoción del buen trato y resolución pacífica de conflictos por el personal del centro, el alumnado y la comunidad educativa sobre la resolución pacífica de conflictos. 2. Asimismo, dicho plan recogerá los códigos de conducta consensuados entre el profesorado que ejerce funciones de tutor/a, los equipos docentes y el alumnado ante situaciones de acoso escolar o ante cualquier otra situación que afecte a la convivencia en el centro educativo, con independencia de si estas se producen en el propio centro educativo o si se producen, o continúan, a través de las tecnologías de la información y de la comunicación. El Claustro del profesorado y el Consejo Escolar tendrán entre sus competencias el impulso de la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de las personas menores de edad ante cualquier forma de violencia. 3. Las administraciones educativas velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios recogidos en este capítulo. Asimismo, establecerán las pautas y medidas necesarias para el establecimiento de los centros como entornos seguros y supervisarán que todos los centros, independientemente de su titularidad, apliquen los protocolos preceptivos de actuación en casos de violencia.
      • i) Promover, en aquellas situaciones que supongan un riesgo para la seguridad de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 
      • j) Promover, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos. 
      • k) Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una alimentación saludable y nutritiva que permita a los niños, niñas y adolescentes, en especial a los más vulnerables, llevar una dieta equilibrada.
  • 2. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo siguiente: 
    • a) Las actividades de tratamiento de datos que sea necesario realizar para el ejercicio de las funciones del Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección y para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio a la Administración y a los centros educativos incluidos en el ámbito de actuación de esta Consejería, se darán de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento de esta Administración. El órgano responsable de estos tratamientos de datos será la Viceconsejería de Educación. 
    • b) La Viceconsejería de Educación adoptará las medidas necesarias para garantizar que se informe a toda la comunidad educativa de los tratamientos de datos personales que se realicen en los términos previstos en los artículos 12 a 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Esta información se facilitará de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular la información dirigida específicamente a los menores de edad del centro. Las personas responsables de la dirección de los centros educativos y el Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección colaborarán en la transmisión de esta información siguiendo las instrucciones impartidas por el responsable de los tratamientos de datos personales correspondientes. 
    • c) Así mismo, la Viceconsejería de Educación impartirá las instrucciones necesarias y adoptará las medidas organizativas y técnicas apropiadas para garantizar la integridad, seguridad y confidencialidad de los datos personales tratados, tanto en el desempeño de las funciones del Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección, como en cualquiera de los tratamientos relacionados con el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. 
      • A estos efectos, tanto el Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección como todas las personas que intervengan en los tratamientos de datos a los que se refiere dicha Ley Orgánica, quedarán sujetos al deber de confidencialidad establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre aun después de la finalización de los tratamientos de datos correspondientes. 
      • Igualmente, los medios tecnológicos que se utilicen para el ejercicio de las funciones del Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección, como en cualquiera de los tratamientos relacionados con el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, deberán asegurar la confidencialidad de los datos personales y el establecimiento de perfiles de seguridad adecuados para garantizar la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental de los datos personales. 
Disposición derogatoria única

  • 1. Queda derogada la Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden. 
Disposición final primera

Se autoriza a la Viceconsejería de Educación a dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas para la aplicación de lo dispuesto en esta orden. 

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 14 de junio de 2022 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ








Advertido error en la Orden 118/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm.118, de 22 de junio de 2022, conforme a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a efectuar la oportuna rectificación. 

En la página 21500, 

Donde dice: j) El profesorado de módulos profesionales, que interrumpa la actividad lectiva al iniciarse la formación en los centros de trabajo, podrá aplicar una distribución ponderada a lo largo del curso escolar. Además, en los periodos de desarrollo de formación en centros de trabajo dedicará su jornada lectiva disponible a las funciones que le encomiende la dirección del centro y/o a las recogidas en la normativa específica vigente. 
  • Debe decir: j) El profesorado de módulos profesionales, cuando se interrumpe la actividad lectiva al iniciarse la formación en los centros de trabajo, dedicará su jornada lectiva disponible a las funciones que establezca la normativa vigente. Para la organización de los horarios de este profesorado, se podrá aplicar una distribución ponderada a lo largo del curso escolar. 

Donde dice: k) Para la organización de los horarios de este profesorado de los módulos profesionales que interrumpa su actividad lectiva ordinaria, se El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas, podrá acumular el tiempo de dedicación establecido para cada una de ellas hasta un máximo de cinco periodos. El Equipo directivo que se encuentre en este caso, sólo tendrá la reducción establecida para el desarrollo de sus tareas propias, excepto cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 17.c 
  • Debe decir: k) El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas, podrá acumular el tiempo de dedicación establecido para cada una de ellas hasta un máximo de cinco periodos. El Equipo directivo que se encuentre en este caso, sólo tendrá la reducción establecida para el desarrollo de sus tareas propias, excepto cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 17.c

No hay comentarios:

Publicar un comentario