El Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Ciclo Formativo de Grado Básico del sistema educativo en Castilla-La Mancha, establece en su artículo 12.1 que la Consejería con competencia en materia de Educación, aprobará y publicará anualmente la convocatoria de proceso de admisión a ciclos formativos de Grado Básico.
La Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en las modalidades presencial y distancia en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en su artículo 69.2 que la formación profesional inicial se organizará de manera flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses de los y las castellano-manchegas.
Dadas las características particulares de la población adulta, se hace necesario introducir cambios en la oferta de Formación Profesional de los Centros de Educación de personas adultas por lo que, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional, mediante Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden 80/2017, de 25 de abril, y de acuerdo a la Resolución de 13/05/2022, de la Viceconsejería de Educación, por la que se autoriza la modificación de la oferta de ciclos formativos de Formación Profesional en centros públicos de Educación Secundaria de Castilla-La Mancha, a partir del curso 2022/2023, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria.
La presente Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2022/2023 en ciclos formativos de Formación Profesional de tres cursos académicos y en ciclos formativos de Grado Básico en Centros de Educación de personas adultas de Castilla-La Mancha.
Segundo. Condiciones de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional.
- a) Tener cumplidos dieciocho años, a fecha 31 de diciembre de 2022.
- b) Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años a fecha 31 de diciembre de 2022, podrán acceder a estas enseñanzas siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel o alto rendimiento. Así mismo, la administración educativa podrá autorizar, excepcionalmente, el acceso a estas enseñanzas en alguno de los siguientes casos:
- Cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas que les impidan acudir a centros educativos ordinarios.
- Quienes no hubieran estado escolarizadas en el sistema educativo español.
Tercero. Comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional.
Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, constituirán el día siguiente a su publicación en el DOCM, las comisiones de garantías de admisión para enseñanzas de Formación Profesional (cuya composición y funciones están establecidas en los artículos 4 y 5 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, respectivamente), así como las oficinas de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional cuya composición y funciones están establecidas en el artículo 6 de la mencionada orden.
Cuarto. Publicación de puestos escolares vacantes y reservas.
- 1. Las personas titulares de la dirección de los centros de educación de personas adultas, relacionados en el Anexo IV, publicarán el día siguiente a su publicación en el DOCM en sus tablones de anuncios, la oferta de puestos escolares vacantes de enseñanzas autorizadas en dichos centros. La oferta de puestos vacantes de cada centro se publicará asimismo en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es).
- 2. Los centros educativos publicarán el número de plazas ofertadas para cada uno de los módulos de un ciclo formativo.
- 3. Cuando el número de solicitudes sea mayor que el de vacantes ofertadas en el ciclo formativo y centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio, se establecen las reservas de plazas atendiendo a lo establecido en el artículo 7 de la Orden 80/2017, de 25 de abril.
1. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que figura como Anexo I a esta Resolución, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es), accesible también desde el Portal de Educación (www.educa.jccm.es).
- Estas solicitudes irán dirigidas a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la provincia donde radique el centro solicitado, e irán acompañadas de la documentación que proceda, en su caso, en los términos previstos en esta Resolución.
2. Las solicitudes se podrán presentar:
- a) Preferentemente, mediante el envío telemático de datos, con firma electrónica, a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al optar por esta forma de presentación, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
- b) De forma presencial, en el Registro de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El calendario de actuaciones del proceso de admisión queda establecido en el Anexo V de la presente Resolución. En dicho anexo se indica que el plazo ordinario de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a su publicación en el DOCM al 11 de julio de 2022, ambos inclusive.
4. En el caso de existir plazas vacantes, los centros podrán admitir nuevas solicitudes en un plazo extraordinario del 12 al 16 de septiembre de 2022, ambos inclusive.
Sexto. Acreditación de requisitos y documentación.
1. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para participar en la presente convocatoria se efectuará en los siguientes términos:
- a) El requisito de edad mínima exigida se verificará de oficio por la Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la persona interesada haga constar en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición expresa a dicha comprobación, en cuyo caso deberá aportar copia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, Pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
- b) Las personas solicitantes que posean los requisitos de acceso a los ciclos formativos tendrán que aportar certificación académica con indicación de la nota media obtenida y el centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso, así como la modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso, que pudiera dar prioridad en la admisión.
- En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de manera informatizada de los datos anteriores sobre los estudios o pruebas superadas que permitan el acceso a ciclos formativos, no será necesario aportar documentación para acreditarlos.
2. En el caso de que la documentación acreditativa del requisito de acceso no indique de forma explícita la nota media del expediente académico o la nota final de las pruebas de acceso, se valorará, a efectos de baremación para la priorización en la admisión de alumnos/as, con una calificación numérica de 5 puntos.
- Igualmente, no se tendrán en cuenta para la priorización de solicitudes en la admisión las modalidades, materias, opciones o familia profesional cursadas, y el centro de realización de estudios o pruebas si no constan en la documentación anexada.
3. La condición de persona con discapacidad se comprobará de oficio por la Administración, salvo oposición expresa de la persona interesada en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar copia del correspondiente documento acreditativo de dicha información.
4. Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años deberán presentar junto con la solicitud la acreditación que corresponda de las siguientes:
- a) Copia del contrato de trabajo acompañado de una certificación de la empresa en la que conste el horario de trabajo, en el caso que tengan contrato laboral que no les permita acudir a centros educativos en régimen ordinario.
- b) Copia de la documentación acreditativa de las circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios.
- c) Declaración responsable de no haber estado escolarizada en el sistema educativo español, incluida en el formulario de solicitud.
- La acreditación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, se verificará de oficio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo que la persona solicitante se oponga expresamente a esta comprobación en la casilla correspondiente de la solicitud o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración.
- En estos últimos casos, las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia.
1. Ciclos formativos de grado medio
- a) Los criterios de baremación y priorización son los establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril.
- b) Según lo establecido en el apartado 1 b) del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, para el acceso a ciclos formativos de grado medio mediante un Título de Ciclo Formativo de Grado Básico, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas el alumnado cuyo Título de Ciclo Formativo de Grado Básico esté vinculado a familias profesionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada Título de Ciclo Formativo de Grado Básico especificadas en el Anexo III de la presente Resolución.
- Concepto Puntos
- Por haber cursado, sin abandonar, 3º o 4º de ESO en 2021/2022 10
- Por haber cursado, sin abandonar, el Módulo 3 o 4 de ESPA en 2021/2022 10
- Por haber cursado, sin abandonar, 2º de ESO en 2021/2022 6
- Por haber cursado, sin abandonar, el Módulo 2 de ESPA en 2021/2022 6
- Por haber cursado estudios en un centro del ámbito de Castilla-La Mancha durante el curso 2021/2022 5
Octavo. Cálculo de la nota del expediente académico.
- a) La calificación se obtendrá a partir de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el nivel I y en el nivel II, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
- b) Si por efectos de la convalidación o exención no constara calificación en el nivel I, se tomará la obtenida en el nivel II.
- c) Con carácter excepcional, cuando como efecto de la convalidación y/o exención resultara que la persona solicitante solo hubiera obtenido una calificación en toda la etapa, la nota a tener en cuenta se calculará en base a las calificaciones positivas del cuarto curso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente; en este supuesto, se calculará la nota media entre la nota media de todas las materias aprobadas en dicho curso y la calificación que se ha obtenido en el ámbito de la Educación Secundaria para personas adultas.
- Si no constara otra calificación que la del único ámbito cursado, a los efectos del cálculo de la fórmula, se tendrá en cuenta la media aritmética de 5,5, por todo lo convalidado y exento, y la que haya obtenido en el ámbito superado, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
- En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figurará dicha nota final, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ámbitos de conocimiento de Educación Secundaria para personas adultas:
- Comunicación, Social y Científico-Tecnológico, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
- Los ámbitos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos de las notas medias calculadas.
4. De forma general, la valoración del expediente académico se realizará calculando la media aritmética de todas las materias, áreas o módulos que forman parte de los estudios aportados, a excepción de los casos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado.
Noveno. Desempate.
Al objeto de resolver situaciones de empate entre personas solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Solicitudes entregadas en el periodo ordinario.
- Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 12 de julio de 2022, a las 12:00 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente.
- El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional o persona en quien delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Solicitudes entregadas en el periodo extraordinario. Las solicitudes en periodo extraordinario se adjudicarán por orden de llegada.
Décimo. Proceso de baremación y adjudicación.
1. Baremación y adjudicación provisional. El día 19 de julio de 2022 las personas titulares de la dirección de los centros públicos publicarán en sus tablones de anuncios la baremación provisional realizada a las solicitudes de su centro y la asignación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes.
- La baremación y la asignación provisional podrán ser objeto de reclamación ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos desde el día 20 al 22 de julio de 2022.
- Las reclamaciones irán dirigidas a la persona titular de la dirección del centro educativo solicitado.
- La documentación que debiendo haberse presentado en el plazo establecido a tal efecto se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo.
- Las reclamaciones se entenderán resueltas con la baremación y adjudicación definitiva efectuada conforme a lo dispuesto en el punto siguiente.
2. Baremación y adjudicación definitiva. El día 2 de septiembre de 2022, las personas titulares de la dirección de los centros públicos publicarán en sus tablones de anuncios la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro, así como la asignación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros, que podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.
Decimoprimero. Matrícula.
1. El alumnado admitido podrá efectuar su matrícula en el centro educativo entre los días 5 y 9 de septiembre de 2022 abonando el seguro escolar, según lo establecido para el alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional.
- Las matrículas se cumplimentarán según el modelo que figura como Anexo II a esta Resolución, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm. es), accesible también desde el Portal de Educación (www.educa.jccm.es).
- La matrícula se presentará de forma presencial en el centro educativo en el que haya sido admitido.
- Las solicitudes recibidas en periodo extraordinario podrán ser matriculadas directamente siempre que existieran plazas vacantes.
- Si finalizado el proceso de admisión y matrícula quedaran puestos escolares vacantes, el centro podrá matricular a los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de las clases.
2. Los centros educativos podrán requerir a aquellas personas solicitantes que hubieran anexado documentación a la solicitud según lo establecido en el apartados quinto y sexto de esta Resolución, que presenten en el centro educativo los documentos originales correspondientes para su verificación, cuando estos documentos sean relevantes para el procedimiento, siempre cumpliendo con las normas e instrucciones que se establezcan para la protección de la salud de los ciudadanos.
3. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza asignada y serán excluidos del proceso de admisión ordinario.
4. Las personas solicitantes a las que les haya sido adjudicada una vacante en un ciclo formativo en el proceso de admisión y hubieran efectuado su matrícula en bachillerato o en un ciclo formativo de distinto grado o enseñanza, podrán formalizar la matrícula en el nuevo ciclo formativo adjudicado, siempre que previamente realicen el trámite de renuncia a la matrícula contactando con el centro educativo donde hubiesen formalizado su matrícula.
Decimosegundo. Listas de espera.
Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, aquellas personas participantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido ningún puesto vacante.
Decimotercero. Gestión de listas de espera por parte de los centros educativos.
A partir del 19 de septiembre de 2022, si para un ciclo formativo de un centro se producen vacantes y hubiera solicitantes en lista de espera, estas serán adjudicadas en el siguiente orden:
- 1º. Al alumnado que ha solicitado en el periodo ordinario y ha quedado en lista de espera, aplicando los criterios de baremación y priorización establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril.
- 2º. Al alumnado que ha solicitado en periodo extraordinario y ha quedado en lista de espera. Desde el centro educativo se contactará telefónicamente con cada solicitante para ofertarle la vacante resultante.
Según lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 12/03/2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional en las modalidades presencial y distancia que no sigue con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado, se autoriza a la Dirección del centro a cubrir las vacantes generadas por la aplicación de la Orden, mediante la admisión de nuevo alumnado.
- La asignación de las nuevas vacantes se podrá realizar hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de curso. Si no existieran alumnos en la lista de espera, el centro deberá dar publicidad a las vacantes que se hayan generado.
Decimoquinto. Recursos.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Decimosexto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 20 de junio de 2022
La Directora General de Formación Profesional
MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ
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