domingo, 12 de junio de 2022

ORDEN ELABORACIÓN CALENDARIOS ESCOLARES

Orden 108/2022, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2022/2023, y los criterios y el procedimiento para la elaboración de los calendarios escolares provinciales en enseñanzas no universitarias de la comunidad de Castilla-La Mancha. [2022/5422] (DOCM de 10 de junio)

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la disposición adicional quinta, establece que las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. Habida cuenta de la heterogeneidad de las provincias de nuestra Comunidad Autónoma, es necesario tener en cuenta la flexibilidad en la regulación de criterios en la confección del calendario escolar, atribuyendo a las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes las competencias para la elaboración de sus respectivos calendarios escolares. 

Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes fijar las normas comunes que han de tenerse en cuenta en la elaboración y aprobación de los distintos calendarios escolares, de modo que garanticen el derecho del alumnado a la educación, así como la necesaria coherencia pedagógica y organizativa que optimice la calidad del servicio educativo que se presta a la ciudadanía de nuestra región, así como seguir facilitando la participación de los Ayuntamientos, los Consejos Escolares de localidad y otros colectivos e instituciones. 

En la tramitación de esta Orden han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha mediante la emisión del preceptivo dictamen y han sido consultados los representantes del profesorado en Mesa Sectorial, así como las Confederaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas. 

Por lo expuesto, en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería y ejercicio de la potestad atribuida por el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Dispongo: 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar de la Comunidad de Castilla-La-Mancha para el curso 2022-2023 y los criterios y el procedimiento para la elaboración de los calendarios escolares provinciales, que serán de aplicación en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias. 

Artículo 2. Curso académico 2022/2023

  • 2.1. El curso académico se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto del año siguiente. 
  • 2.2. Las actividades lectivas y las derivadas de la programación didáctica y de la programación general anual se desarrollarán, para el profesorado, entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de junio de 2023. 
  • 2.3. En las Escuelas Infantiles Autonómicas, las actividades lectivas, para sus profesionales, se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2022 y 29 de julio de 2023. 
Artículo 3. Días lectivos

  • 1. Las Escuelas Infantiles Autonómicas comenzarán el día 07/09/2022 y finalizarán el día 21/07/2023, rigiéndose en todo lo demás no previsto en esta Orden, por lo regulado en las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación. 
  • 2. Las enseñanzas de 2º Ciclo de Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria comenzarán el día 08/09/2022 y finalizarán el día 20/06/2023. 
    • Los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial podrán realizar el horario en jornada única durante los meses de septiembre y junio. 
    • Para las enseñanzas anteriormente citadas, la evaluación del alumnado será continua y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. 
  • 3. Los Ciclos Formativos de Grado Básico, Programas Específicos de Formación Profesional y Bachillerato, comenzarán el día 08/09/2022 y finalizarán el día 20/06/2023, excepto para el segundo curso de Bachillerato, cuya finalización estará en función de las fechas de realización de las pruebas de acceso a la Universidad. 
    • En estas enseñanzas la convocatoria extraordinaria se incluirá dentro del cómputo total de días lectivos. 
    • No así las sesiones de evaluación extraordinaria, que se establecerán fuera del cómputo total de días lectivos. 
  • 4. Los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, comenzarán el día 12/09/2022 y finalizarán el día 22/06/2023. 
    • Los cursos de Especialización de Formación Profesional comenzarán el día 27/09/2022 y finalizarán el día 22/06/2023. En referencia a las enseñanzas anteriormente citadas, la consejería competente en materia de educación determinará, en las instrucciones correspondientes, los días dedicados a impartir el currículo, según lo establecido en la normativa específica de desarrollo de los currículos de las distintas enseñanzas y cursos de especialización. 
    • En todo caso, deberá garantizarse que se imparta al alumnado el total de horas establecidas legalmente. En este periodo están incluidos los días dedicados a las pruebas extraordinarias. 
  • 5. La formación a distancia de las Enseñanzas de Formación Profesional comenzará el día 13/10/2022 y finalizará el 22/06/2023. 
  • 6. La Educación de Personas Adultas comenzará el día 22/09/2022 y finalizará el día 20/06/2023. 
  • 7. Las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza comenzarán el día 12/09/2022 y finalizarán el día 16/06/2023. En referencia a las enseñanzas anteriormente citadas, la consejería competente en materia de educación determinará, en las instrucciones correspondientes, los días dedicados a impartir el currículo, según lo establecido en la normativa de desarrollo de los currículos de las distintas enseñanzas, no superando 160 días lectivos. 
    • En todo caso, deberá garantizarse que se imparta al alumnado el total de horas establecidas legalmente. 
    • En este periodo están incluidos los días dedicados a las pruebas extraordinarias. 
  • 8. Las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y de Diseño comenzarán el día 12/09/2022 y finalizarán el día 22/06/2023. En este periodo están incluidos los días dedicados a las pruebas extraordinarias. 
  • 9. Enseñanza de Idiomas de Régimen Especial. Según lo dispuesto en el Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, estas enseñanzas comenzarán el día 28/09/2022 y finalizarán el día 23/06/2023. En el cómputo total de días lectivos para estas enseñanzas, se incluirán tanto las pruebas de certificación como las pruebas de aprovechamiento. 
Artículo 4. Días no lectivos

  • a) Tendrán la consideración de días no lectivos las festividades oficiales, de acuerdo con el calendario laboral que rija en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el curso académico 2022/2023. 
  • b) Las dos festividades locales fijadas por los Ayuntamientos, siempre garantizando los días lectivos en las diferentes enseñanzas para el curso 2022/2023, de acuerdo con el artículo tercero de la presente Orden. 
    • Los días festivos de la localidad que se celebren en periodos no lectivos, se sustituirán, preferentemente, por fechas del primer o segundo trimestre del curso escolar 2022/2023. 
  • c) El descanso escolar entre el primer y el segundo trimestre comprenderá desde el día 23/12/2022 hasta el 08/01/2023, ambos inclusive. 
  • d) El descanso escolar entre el segundo y el tercer trimestre será desde el 03/04/2023 hasta el 10/04/2023, ambos inclusive. 
  • e) El Día de la Enseñanza, fijado para el día 18/11/2022. f) Los días de descanso docente de libre disposición serán el 20/02/2023 y el 21/02/2023. Este apartado no es de aplicación a las Escuelas Autonómicas Infantiles. 
Artículo 5. Elaboración de los calendarios escolares provinciales

  • 1. Serán las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes quienes concretarán y aprobarán mediante resolución, los calendarios escolares correspondientes a su provincia antes del 30 de junio de 2022 aplicando los criterios establecidos en la presente Orden, oídos los representantes del profesorado, de las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas. 
    • En el caso de las Escuelas Infantiles Autonómicas los calendarios provinciales se concretarán en el ámbito correspondiente. 
  • 2. Los Ayuntamientos podrán solicitar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la declaración como días no lectivos de otras celebraciones tradicionales de la localidad distintas a las fiestas locales, bien porque alguna de las festividades locales a que hace referencia el artículo cuarto se celebren en periodo no lectivo, o bien, porque existan razones excepcionales. 
    • Esta propuesta deberá acompañarse de un informe favorable del Consejo Escolar de Localidad o, en el caso de no estar constituido, del informe favorable de la mayoría simple de los consejos escolares de los centros educativos de la localidad. 
    • Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes fijarán el plazo máximo temporal para la presentación de dicha solicitud en sus resoluciones correspondientes. 
    • Si no se presentase la propuesta en plazo o si esta no reúne los requisitos establecidos en este artículo, serán de aplicación a los centros educativos de las localidades afectadas los días no lectivos establecidos con carácter general por la respectiva Delegación Provincial. 
  • 3. A los efectos de lo establecido en el punto anterior para las propuestas de modificación del calendario con carácter excepcional, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrán adaptar las fechas establecidas en cada año académico para el principio y el final de las actividades lectivas de las distintas enseñanzas, no pudiendo comenzar estas antes del día fijado para su inicio en septiembre ni finalizar después del día fijado para su conclusión en junio. 
  • 4. Cualquier adaptación del calendario escolar no conllevará, en ningún caso, la disminución del número total de días lectivos establecidos para cada una de las enseñanzas que aparecen en el artículo tercero de la presente Orden. 
  • 5. Para cualquier propuesta posterior de alteración de los calendarios una vez aprobadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y autorizadas las posibles modificaciones a que hace referencia el artículo quinto de la presente Orden, requerirá la autorización expresa de la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas, o de la que asuma sus competencias. 
Artículo 6. Publicidad

El calendario escolar se expondrá en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en cada centro docente en lugar visible durante todo el curso escolar. Para su conocimiento por toda la comunidad educativa, la persona que ejerza la presidencia del consejo escolar del centro educativo, entregará una copia del mismo a todos los miembros de dicho órgano. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa 

Queda derogada la Orden de 78/2021, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2021/2022, y los criterios y el procedimiento para la elaboración de los calendarios escolares provinciales en enseñanzas no universitarias de la comunidad de Castilla-La Mancha. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas a adoptar las medidas oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución y aplicación de la presente Orden. 

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 2 de junio de 2022 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


Corrección de errores de la Orden 108/2022, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2022/2023, y los criterios y el procedimiento parala elaboración de los calendarios escolares provinciales en enseñanzas no universitarias de la comunidad de Castilla-La Mancha. [2022/5769]  (DOCM de 22 de junio)

Advertido error Orden 108/2022, de 2 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2022/2023, y los criterios y el procedimiento para la elaboración de los calendarios escolares provinciales en enseñanzas no universitarias de la comunidad de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 111 de 10 de junio de 2022, se procede a su rectificación en los siguientes términos: 

En la página 19668, Donde dice: 

Artículo 3. Días Lectivos

  • 1. Las Escuelas Infantiles Autonómicas comenzarán el día 07/09/2022 y finalizarán el día 21/07/2023, rigiéndose en todo lo demás no previsto en esta Orden, por lo regulado en las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación. 
  • 2. Las enseñanzas de 2º Ciclo de Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria comenzarán el día 08/09/2022 y finalizarán el día 20/06/2023. 
    • Los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial podrán realizar el horario en jornada única durante los meses de septiembre y junio. 
    • Para las enseñanzas anteriormente citadas, la evaluación del alumnado será continua y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. 
  • 3. Los Ciclos Formativos de Grado Básico, Programas Específicos de Formación Profesional y Bachillerato, comenzarán el día 08/09/2022 y finalizarán el día 20/06/2023, excepto para el segundo curso de Bachillerato, cuya finalización estará en función de las fechas de realización de las pruebas de acceso a la Universidad. 
    • En estas enseñanzas la convocatoria extraordinaria se incluirá dentro del cómputo total de días lectivos. 
    • No así las sesiones de evaluación extraordinaria, que se establecerán fuera del cómputo total de días lectivos. 
  • 4. Los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, comenzarán el día 12/09/2022 y finalizarán el día 22/06/2023. 
    • Los cursos de Especialización de Formación Profesional comenzarán el día 27/09/2022 y finalizarán el día 22/06/2023. 
    • En referencia a las enseñanzas anteriormente citadas, la consejería competente en materia de educación determinará, en las instrucciones correspondientes, los días dedicados a impartir el currículo, según lo establecido en la normativa específica de desarrollo de los currículos de las distintas enseñanzas y cursos de especialización. 
    • En todo caso, deberá garantizarse que se imparta al alumnado el total de horas establecidas legalmente. En este periodo están incluidos los días dedicados a las pruebas extraordinarias. 
  • 5. La formación a distancia de las Enseñanzas de Formación Profesional comenzará el día 13/10/2022 y finalizará el 22/06/2023. 
  • 6. La Educación de Personas Adultas comenzará el día 22/09/2022 y finalizará el día 20/06/2023
  • 7. Las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza comenzarán el día 12/09/2022 y finalizarán el día 16/06/2023. 
    • En referencia a las enseñanzas anteriormente citadas, la consejería competente en materia de educación determinará, en las instrucciones correspondientes, los días dedicados a impartir el currículo, según lo establecido en la normativa de desarrollo de los currículos de las distintas enseñanzas, no superando 160 días lectivos. 
    • En todo caso, deberá garantizarse que se imparta al alumnado el total de horas establecidas legalmente. En este periodo están incluidos los días dedicados a las pruebas extraordinarias. 
  • 8. Las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y de Diseño comenzarán el día 12/09/2022 y finalizarán el día 22/06/2023. En este periodo están incluidos los días dedicados a las pruebas extraordinarias. 
  • 9. Enseñanza de Idiomas de Régimen Especial Según lo dispuesto en el Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, estas enseñanzas comenzarán el día 28/09/2022 y finalizarán el día 23/06/2023. En el cómputo total de días lectivos para estas enseñanzas, se incluirán tanto las pruebas de certificación como las pruebas de aprovechamiento. 
Debe decir

  • 1. Las Escuelas Infantiles Autonómicas comenzarán el día 07/09/2022 y finalizarán el día 21/07/2023, rigiéndose en todo lo demás no previsto en esta Orden, por lo regulado en las Instrucciones de la Viceconsejería de Educación. 
  • 2. Las enseñanzas de 2º Ciclo de Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria comenzarán el día 08/09/2022 y finalizarán el día 20/06/2023. 
    • Los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial podrán realizar el horario en jornada única durante los meses de septiembre y junio. 
    • Para las enseñanzas anteriormente citadas, la evaluación del alumnado será continua y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. 
  • 3. Los Ciclos Formativos de Grado Básico, Programas Específicos de Formación Profesional y Bachillerato, comenzarán el día 08/09/2022 y finalizarán el día 20/06/2023, excepto para el segundo curso de Bachillerato, cuya finalización estará en función de las fechas de realización de las pruebas de acceso a la Universidad. 
    • En estas enseñanzas la convocatoria extraordinaria se incluirá dentro del cómputo total de días lectivos. 
    • No así las sesiones de evaluación extraordinaria, que se establecerán fuera del cómputo total de días lectivos. 
  • 4. Los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, comenzarán el día 12/09/2022 y finalizarán el día 22/06/202 
    • Los cursos de Especialización de Formación Profesional comenzarán el día 27/09/2022 y finalizarán el día 22/06/2023. 
    • En referencia a las enseñanzas anteriormente citadas, la consejería competente en materia de educación determinará, en las instrucciones correspondientes, los días dedicados a impartir el currículo, según lo establecido en la normativa específica de desarrollo de los currículos de las distintas enseñanzas y cursos de especialización. 
    • En todo caso, deberá garantizarse que se imparta al alumnado el total de horas establecidas legalmente. 
    • En este periodo están incluidos los días dedicados a las pruebas extraordinarias. 
  • 5. La formación a distancia de las Enseñanzas de Formación Profesional comenzará el día 13/10/2022 y finalizará el 22/06/2023. 
  • 6. La Educación de Personas Adultas comenzará el día 22/09/2022 y finalizará el día 20/06/2023. 
  • 7. Las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza comenzarán el día 12/09/2022 y finalizarán el día 16/06/2023. 
    • En referencia a las enseñanzas anteriormente citadas, la consejería competente en materia de educación determinará, en las instrucciones correspondientes, los días dedicados a impartir el currículo, según lo establecido en la normativa de desarrollo de los currículos de las distintas enseñanzas, no superando 160 días lectivos. 
    • En todo caso, deberá garantizarse que se imparta al alumnado el total de horas establecidas legalmente. En este periodo están incluidos los días dedicados a las pruebas extraordinarias. 
  • 8. Las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y de Diseño comenzarán el día 12/09/2022 y finalizarán el día 22/06/2023. En este periodo están incluidos los días dedicados a las pruebas extraordinarias. 
  • 9. Enseñanza de Idiomas de Régimen Especial Según lo dispuesto en el Decreto 89/2018, de 29 de noviembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, estas enseñanzas comenzarán el día 28/09/2022 y finalizarán el día 23/06/2023. 
    • En el cómputo total de días lectivos para estas enseñanzas, se incluirán tanto las pruebas de certificación como las pruebas de aprovechamiento. 
  • 10. Enseñanzas superiores de Arte Dramático comenzarán el día 29/09/2022 y finalizarán el día 22/06/2023.

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