Circular informativa de la Viceconsejería de Educación sobre la ordenación y la organización de las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria en el curso académico 2022-2023.
La entrada en vigor de los Reales Decretos 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil y el 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, permiten el desarrollo normativo de la ordenación del currículo de Educación Infantil y Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
En tanto se publica la normativa que desarrolle la nueva regulación de estas etapas educativas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la dirección de los centros escolares debe estar informada de aquellas cuestiones que son esenciales para la planificación y organización del próximo curso escolar 2022-2023, por lo que se procede a la difusión de la presente circular.
El calendario de implantación de las modificaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, implica que el curso 2022-2023 se implantará en toda la etapa de Educación Infantil y en los cursos primero y tercero y quinto de la Educación Primaria la organización y ordenación derivada de los Reales Decretos 95/2022, de 1 de febrero, y el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.
Sin embargo, los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria, continuarán aplicando el Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en aplicación de las disposiciones transitorias del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, sin perjuicio, de la aplicación de las modificaciones que en el ámbito de la evaluación se recogen en el Decreto 8/2022, de 8 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en Castilla-La Mancha.
Primera. Organización de las áreas en Educación Infantil.
El currículo competencial de Educación Infantil se organiza en tres áreas para cada ciclo, correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil:
- a) Crecimiento en Armonía.
- b) Descubrimiento y Exploración del Entorno.
- c) Comunicación y Representación de la Realidad.
Los currículos de las áreas estarán recogidos en el decreto por el que se establezca la ordenación y el currículo de la Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla - La Mancha. La iniciación del aprendizaje de la lengua extranjera se integrará en el segundo ciclo de Educación Infantil, en todas las áreas. Será impartido por el maestro o maestra con la especialidad de lenguas extranjeras o en su caso, que cuente con la debida habilitación y su dedicación horaria será, de al menos, noventa minutos semanales por curso.
Segunda. Organización de las áreas en Educación Primaria
El currículo competencial de la Educación Primaria se organiza en las siguientes áreas, que se impartirán en todos los cursos:
- a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural.
- b) Educación Artística que se podrá desdoblar en
- Educación Plástica y Visual, por una parte,
- y Música y Danza, por otra.
- c) Educación Física.
- d) Lengua Castellana y Literatura.
- e) Lengua Extranjera.
- f) Matemáticas.
- En el tercer ciclo de Educación Primaria se incluye la Educación en Valores Cívicos y Éticos, en 5º curso.
Cuarta. Centros educativos incompletos o con aulas mixtas.
Los centros educativos incompletos o que estén organizados en aulas mixtas asumirán la nueva distribución horaria de periodos lectivos para cada área en el conjunto de cada ciclo durante el curso 2022/2023, con el fin de atender la singularidad organizativa de dichos centros.
Quinta. Concreción del currículo por cursos.
Durante el curso 2022-2023, conforme a lo dispuesto en los decretos que establezca la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la ordenación y el currículo de la Educación Infantil y Educación Primaria, los centros educativos fijarán la concreción y el desarrollo por cursos de los currículos establecidos por la consejería competente en materia de educación y la incorporación a su proyecto educativo.
- Dicho currículo se determinará en sus programaciones didácticas y contendrá la metodología propia de un aprendizaje competencial.
- Los centros distribuirán o graduarán, tanto los criterios de evaluación de cada competencia específica como los saberes básicos, para cada uno de los cursos, sin que esto suponga la eliminación de ninguno de ellos.
- Dentro de su autonomía, los centros podrán completar dichos saberes básicos, aumentándolos o complementándolos, si procede.
Sexta. Organización de los ámbitos en Educación Primaria
En el próximo curso escolar 2022-2023, los centros educativos no ofertarán áreas agrupadas en ámbitos. Dicha organización se podrá ofertar en cursos posteriores conforme a lo dispuesto en el decreto que establezca la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la ordenación y el currículo de la Educación Primaria y las órdenes que lo desarrollen.
Séptima. Adaptación del Programa Bilingüe en los centros educativos.
Los centros que tengan autorizado un proyecto bilingüe en Educación Primaria y estén impartiendo Ciencias de la Naturaleza o Ciencias Sociales, podrán disponer de hasta cuatro cursos académicos para la total impartición en Lengua extranjera (L2) del área de Conocimiento del Medio natural, social y cultural.
Octava. Inclusión Educativa.
Para el curso 2022-2023 seguirán vigentes las medidas de inclusión del alumnado reguladas por Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Novena. Enseñanzas de Religión y Atención Educativa en Educación Infantil y Educación Primaria.
- 1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Infantil y Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- 2. Al inicio del curso, los padres, madres, tutores o tutoras del alumnado manifestarán su voluntad de recibir o no enseñanzas de religión.
- 3. Aquellos alumnos y alumnas que no cursen enseñanzas de religión recibirán la debida atención educativa mediante la realización de un proyecto que será significativo y relevante.
- Este proyecto se planificará y programará por los centros de modo que se dirijan al desarrollo de los elementos transversales de las competencias clave.
- En todo caso las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar la interdisciplinariedad.
- Los centros docentes incluirán esta atención educativa en sus proyectos educativos de centro.
- Las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al hecho religioso ni a cualquier otra área de la etapa.
- 4. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa.
- La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito acuerdos de cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.
- Los proyectos derivados de la atención educativa al alumnado que no curse enseñanzas de religión no serán evaluables.
- No obstante, las familias serán informadas de la participación y aprovechamiento de sus hijos e hijas en el desarrollo de los mismos.
- 5. Las enseñanzas de Religión mantendrán su currículo actual, hasta que se apruebe el nuevo currículo.
- 1. Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y concretarán el currículo de la Educación Infantil y Educación Primaria que se establezca en la normativa por la que se desarrolle los Reales Decretos 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil y el 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, y que impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial.
- 2. También podrán organizar los grupos y adoptar las medidas organizativas o de inclusión educativa más adecuadas a las características de su alumnado, disponer los cauces para establecer la comunicación con las familias, así como establecer las colaboraciones con los centros de su entorno que impartan la Educación Infantil y Educación Secundaria Obligatoria, según corresponda.
- 3. Las decisiones que los centros realicen en virtud de su autonomía no podrán, en ningún caso, suponer discriminación de ningún tipo, ni la imposición de aportaciones a las familias ni obligación de financiación adicional para la consejería competente en materia de educación. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, tampoco supondrá incremento de profesorado ni de las ratios generales fijadas para cada ejercicio.
Para el próximo curso escolar 2022-2023 los centros educativos podrán poner en marcha la realización de proyectos interdisciplinares, significativos y relevantes que fomenten el desarrollo de las competencias y que impliquen el uso de dos sesiones del horario.
- Dichas propuestas pueden tener como finalidad, entre otras, desarrollar el Plan de lectura, poner en marcha proyectos propios, realizar la incorporación de una segunda lengua extranjera, organizar la ampliación de los ámbitos constituidos o desarrollar propuestas de mejora, a partir de los resultados de la evaluación interna y externa de los centros, y siempre que se lleven a cabo con un enfoque competencial.
- Cualquier opción u opciones determinadas deberán ser incluidas en los proyectos educativos de los centros y desarrollados en las programaciones generales anuales, indicando su temporalización.
Duodécima. Incorporación de las lenguas de signos españolas como segunda lengua.
En el próximo curso escolar 2022-2023, los centros educativos no ofertarán las lenguas de signos como segunda lengua. Dicha organización se podrá ofertar en cursos posteriores conforme a lo dispuesto en el decreto que establezca la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la ordenación y el currículo de la Educación Primaria y las órdenes que lo desarrollen.
Decimotercera. Aplicabilidad del Decreto 8/2022, de 8 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en Castilla-La Mancha.
Durante el año escolar 2022-2023, para el segundo, cuarto y sexto curso de Educación Primaria, seguirá siendo de aplicación lo dispuesto el Decreto 8/2022, de 8 de febrero.
Decimocuarta. Difusión.
Las Delegaciones Provinciales competentes en materia de educación adoptarán las medidas oportunas para que la presente circular tenga la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos de actuación, entre las que se contará el traslado de las mismas a los Servicios de Inspección de Educación y a todos los centros afectados por las mismas.
En Toledo, a fecha de firma (13/06/2022)
AMADOR PASTOR NOHEDA
VICECONSEJERO DE EDUCACION
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