lunes, 27 de junio de 2022

RESOLUCIÓN 22/06/2022 INSTRUCCIONES CURSO 2022/2023

Resolución de 22/06/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones para el curso 2022/2023 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2022/6044] (DOCM de 27 de junio)

La modificación que la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, ha promovido sobre la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece para el curso 2022/2023 la implantación los currículos adaptados al marco normativo modificado. 

La citada Ley Orgánica 2/2006 establece en su articulado los principios generales y los fines de la educación, entre los que se recogen los relativos a la participación y autonomía de los centros docentes públicos, así como las funciones y competencias de los órganos colegiados de gobierno y de sus órganos de coordinación. 

También recoge el fin de que la educación sea un medio para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, recurriendo a la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Además, la Ley establece como principio el que la educación sea un instrumento tanto para el desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades, como para el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, regula todo lo relativo al proceso de enseñanza aprendizaje y la autonomía de los centros docentes. Según el artículo 102, la Consejería competente en materia de educación podrá establecer y concretar, con carácter general, las líneas básicas y los procedimientos para el ejercicio de dicha autonomía. 

En el desarrollo de esta competencia la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha publicado recientemente nuevas órdenes de organización y funcionamiento de los centros públicos de las distintas enseñanzas. Vistas tanto las novedades ocasionadas por la implantación del nuevo currículum, así como las incluidas en las nuevas órdenes de organización y funcionamiento resulta conveniente dictar aclaraciones sobre el nuevo marco curricular y organizativo en el que van a trabajar los centros educativos durante el curso 2022/2023. 

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo dictar las siguientes instrucciones: 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones sobre medidas educativas y organizativas para el inicio y el desarrollo del curso 2022/2023 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Las instrucciones son de aplicación a todos los centros educativos públicos que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad de Castilla-La Mancha. 
  • 3. Los centros docentes de titularidad privada adecuarán el contenido de estas instrucciones a su propia organización conforme a la normativa de aplicación. 
Segunda. Documentos programáticos de centro

1. El proyecto educativo, la programación general anual y las normas de organización, funcionamiento y convivencia se consideran documentos programáticos del centro en los cuales se establecen desde los valores y principios de actuación de los centros hasta cada una de las actuaciones anuales que los centros desarrollan en el ejercicio de la prestación del servicio de la enseñanza. 

2. La aprobación de los decretos autonómicos de currículo de las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato obligará a una revisión de las programaciones didácticas. Asimismo, las órdenes de organización y funcionamiento señalan aspectos novedosos de los distintos documentos programáticos, a saber:
  • Plan de mejora. El plan de mejora, que se incorporará al proyecto educativo, se revisará periódicamente, partiendo del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro; en él se plantearán las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno. 
  • Proyecto de gestión. Los centros docentes redactarán el proyecto de gestión del centro que contemplará los aspectos siguientes: 
    • a) Los criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las diferentes partidas de gastos. 
    • b) Los criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios diferentes a los procedentes de las administraciones públicas. 
    • c) Las medidas para la conservación y la renovación de las instalaciones y de la dotación escolar. 
    • d) El diseño y aplicación de medidas que garanticen tanto la eficiencia energética como el tratamiento de residuos. 
    • e) El inventario de recursos materiales del centro. 
    • f) Cualquier otro que establezca la consejería competente en materia de educación. 
  • Plan de igualdad y convivencia. En aplicación tanto de lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, como del II plan estratégico para la igualdad de hombres u mujeres en Castilla - La Mancha; al inicio del curso 2022/2023, los centros educativos elaborarán y aprobarán un plan de igualdad y convivencia. 
    • Este plan incluirá el diagnóstico, los objetivos, las líneas de actuación y su evaluación. Se adjunta, en el Anexo I de esta resolución, una guía orientativa para su elaboración. 
    • En relación a la aprobación del plan de igualdad y convivencia se estará a los plazos establecidos para el resto de documentos de centro, incluido el periodo excepcional de adendas que se ha previsto al inicio de estas Instrucciones para el curso 2022/2023. 
  • Plan digital. Los centros educativos, al inicio del curso 2022/2023, deben aprobar y aplicar el plan digital elaborado durante el curso 2021/2022. 
    • Se pondrá especial atención en establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las tecnologías digitales, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. 
    • Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad.
  • Plan de lectura. El plan de lectura de centro, ha de ordenar y articular el tratamiento de la lectura en el centro educativo, a partir de un conjunto de medidas curriculares y organizativas dirigidas a potenciar y desarrollar en el alumnado la competencia lectora y a consolidar hábitos de lectura. También orientará la práctica del profesorado y del conjunto de la comunidad educativa en torno a la lectura. Su estructura quedará regulada en la normativa específica. 
a) Con carácter general todos estos documentos deben estar modificados y aprobados, por los órganos de competentes de los centros educativos, a fecha de 31 de octubre del año en curso. No obstante, dada la complejidad y la transcendencia de este periodo de aplicación de un marco normativo nuevo, se habilita un periodo hasta el 30 de noviembre de 2022 para que los centros, mediante adendas, hagan las modificaciones que estimen oportunas. 

b) La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha habilitado un sistema de gestión de documentos en Delphos (EducamosCLM) de modo que se elimine el envío de estos documentos en papel a las Delegaciones Provinciales sustituyendo la entrega de estos documentos por la grabación en el mencionado gestor de documentos. A estos efectos, al inicio del curso 2022/2023 se publicará una guía de ayuda. 

Tercera. Programaciones didácticas

En función de las distintas etapas educativas, las programaciones didácticas de los ciclos, departamentos didácticos o departamentos de familia profesional atenderán al esquema que se establece en las respectivas órdenes de organización y funcionamiento. En aplicación del calendario de aplicación establecido en la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, el nuevo diseño de las programaciones didácticas será en los siguientes niveles: 

  • a) Segundo ciclo de Educación Infantil.
  •  b) Cursos impares de la etapa de Educación Primaria. 
  • c) Cursos impares de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (incluido 1º Diversificación curricular). 
  • d) Primer curso de Bachillerato.

Para la elaboración de dichas programaciones didácticas se tendrán en cuenta las siguientes orientaciones: 

  • a) Se partirá de las propuestas de mejora recogidas en la memoria anual del curso 2021/2022 y se tendrán en consideración los resultados obtenidos en la evaluación inicial. 
  • b) El alumnado que requiera medidas de aula que garanticen la personalización del aprendizaje, medidas individualizadas y/o extraordinarias de inclusión educativa recibirá la respuesta educativa adecuada a sus características contando con los Equipos de Orientación y Apoyo o Departamentos de Orientación. 
  • c) En relación a los nuevos elementos curriculares en aquellas enseñanzas y niveles que sean de aplicación se debería atender a los siguientes asuntos: 
i. La metodología debe concretar tareas (situaciones de aprendizaje), estrategias y técnicas para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, con diferentes modelos de agrupamientos y espacios, diseño de tareas que tengan en cuenta la participación del alumno (trabajos de investigación, presentación de temas por el alumno, búsqueda de información, trabajo por proyectos, prácticas de laboratorio, etc.), y los materiales y recursos didácticos a utilizar, incluyendo los recursos digitales. 
  • Esta metodología ha de partir del acuerdo en el seno de los órganos de coordinación docente, especialmente en los departamentos y ciclos. 
  • A partir de estos acuerdos y bajo el principio de trabajo en equipo se ha de asegurar la coherencia entre lo establecido en la programación didáctica con lo que se trabaja en cada aula del mismo nivel. 
  • En otras palabras, el alumnado del mismo nivel ha de tener como referente el mismo currículo concretado en su centro y unos criterios de calificación absolutamente equivalentes. 

ii. Los criterios de evaluación estarán distribuidos por cursos, vinculados a competencias específicas y a saberes básicos. 

  • Con vista a motivar las decisiones de evaluación, promoción y titulación, las programaciones didácticas deberán incluir rúbricas para determinar el grado de adquisición de los descriptores operativos de las competencias clave que han sido definidas en el perfil de salida. 
  • La evaluación partirá de modelos de evaluación continua, formativa y global. Asimismo, deberán recogerse los criterios de calificación, los cuales deberán ser informados al alumnado y las personas que ejerzan su tutoría legal al inicio de curso. 

iii. Una de las claves que informarán sobre el acertado diseño de las programaciones didácticas serán los instrumentos de evaluación. Es conocido que los procedimientos e instrumentos de evaluación han de ser variados. 

  • Deben ser asimismo instrumentos de evaluación apropiados para extraer información sobre ciertos criterios de evaluación de modo que se pueda motivar el grado de adquisición de las competencias específicas. 

iv. Precisamente, la motivación y justificación del grado de adquisición de las competencias específicas será fundamental para tomar decisiones de promoción y titulación, especialmente cuando se desliguen del número de materias no superadas. 

v. Las programaciones didácticas deben prever modelos comunes a todo el centro en relación a los planes de refuerzo para el alumnado con materias no superadas del curso anterior. 

vi. Quedarán previstos en las programaciones didácticas y deberán ser difundidos a la comunidad educativa los acuerdos establecidos sobre los siguientes elementos: 

  • Los medios de información y comunicación con alumnado y familias que se van a emplear, que será preferentemente EducamosCLM. 
  • Los materiales curriculares y los recursos educativos que se van a utilizar. 
  • Las herramientas digitales y plataformas que se van a utilizar en el proceso de enseñanza- aprendizaje, estableciendo como prioritarias las que disponga la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 

Cuarta. Lengua extranjera en Educación Infantil

En el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil se realizará la primera aproximación a la lengua extranjera. 

  • Esta iniciación del aprendizaje de la lengua extranjera se integrará en todas las áreas. Será impartido por el maestro o maestra con la especialidad de lenguas extranjeras o en su caso, que cuente con la debida habilitación. 
  • Con carácter general la dedicación horaria semanal de la lengua extranjera para el segundo ciclo de Educación Infantil será de, al menos, noventa minutos semanales por curso. 
  • En el caso de centros que cuenten con un proyecto bilingüe autorizado la dedicación semanal será de 200 minutos. 
  • En ambos casos los periodos de dedicación a la lengua extranjera estarán distribuidos en sesiones con una duración mínima de veinte minutos. 

Quinta. Educación Primaria

En aplicación de la Disposición final quinta de la Ley 3/2020, en el curso escolar 2022/2023 se implantarán las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos para los cursos primero, tercero y quinto de la Educación Primaria. 

  • Las modificaciones referentes a la organización implican la estructuración de la etapa en tres ciclos de dos cursos cada uno. En este nuevo marco estructural la permanencia en un curso más solo se podrá contemplar al finalizar el ciclo.
  • La jefatura de estudios convocará cuatro sesiones de evaluación para cada grupo de alumnos, que incluyen la evaluación inicial, primera, segunda y final. 
  • En el segundo ciclo de la Educación Infantil la persona que ejerza la tutoría de un grupo permanecerá como tutor o tutora con dicho grupo durante todo el ciclo. 
  • En el caso de la Educación Primaria los/as tutores/as continuarán, siempre que sea posible, con el mismo grupo de alumnos durante un ciclo y un máximo de tres cursos. 
  • En todo caso, se garantizará que la persona responsable de la tutoría permanezca con el mismo grupo de alumnos en quinto y sexto cursos. 
1. Proyectos bilingües en Educación Infantil y Primaria. 

  • a) En el 2º Ciclo de Educación Infantil, el desarrollo de la nueva normativa no afecta a la organización establecida en la normativa de los proyectos bilingües. 
  • b) En Educación Primaria, la adaptación a la nueva normativa afecta a la impartición del Conocimiento del Medio natural, social y cultural (en adelante Conocimiento del Medio) en sustitución de las áreas de Ciencias de la Naturaleza y de Ciencias Sociales. Las adaptaciones deberán llevarse a cabo con el cupo de profesorado que corresponda al Centro. 
    • i. Proyectos Bilingües con Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales autorizadas. 
      • Los centros educativos cuyo proyecto bilingüe tenga autorizadas las áreas de Ciencias de la Naturaleza y de Ciencias Sociales procederán a impartir Conocimiento del Medio en lengua extranjera (en adelante L2) de acuerdo con el calendario de implantación de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. 
      • La impartición de Conocimiento del Medio tendrá la consideración de dos disciplinas no lingüísticas (DNL). 
    • ii. Proyectos Bilingües con Ciencias de la Naturaleza o Ciencias Sociales autorizadas. 
      • Los centros educativos cuyo proyecto bilingüe tenga autorizada el área de Ciencias de la Naturaleza o el área de Ciencias Sociales podrán pasar a impartir en L2 las competencias específicas y saberes básicos de ambas áreas dentro del área de Conocimiento del Medio, para lo que tendrán un máximo de cuatro cursos académicos. 
      • Los centros que decidan continuar impartiendo en L2 el área que estuvieran impartiendo en su proyecto bilingüe podrán dedicar, durante un máximo de cuatro cursos académicos, dos de las cuatro sesiones del área de Conocimiento del Medio a las competencias específicas y saberes básicos que correspondan a dicha área. 
      • En este caso, la calificación del área de Conocimiento del Medio deberá ser globalizada, aplicándose por tanto los criterios de evaluación de dicha área y los del área que se esté impartiendo en L2. Asimismo, deberán mantener los libros de texto que estén usando durante el presente curso 2021/2022. 
  • c) En todos los casos, los centros deberán garantizar que se alcanza el porcentaje de impartición en L2 que se establece en la normativa, para lo que podrán optar por impartir en L2: 
    • Opción 1: Cualquier disciplina no lingüística (DNL) que tenga esta consideración. 
    • Opción 2: El área de Educación Física. 
    • Opción 3: Más sesiones del área de Educación Artística o el área de Proyectos de Centro / Materia transversal. En este último caso, podrán elegir entre impartir en L2 una sesión o las dos. 
  • d) Los centros deberán comunicar al Servicio de Plurilingüismo por correo electrónico las adaptaciones y/o modificaciones motivadas por el desarrollo de la nueva normativa según lo expuesto anteriormente, para lo que tendrán de plazo hasta el próximo 6 de julio. Para ello, deberán cumplimentar el Anexo II. 
  • e) En los centros a los que se les haya autorizado el abandono de sus proyectos, lo establecido anteriormente en cuanto a la impartición de áreas en L2 será válido igualmente, respetando el calendario de abandono del proyecto. 
  • f) Se ha de distinguir entre modificación y adaptación de los proyectos bilingües. 
    • La modificación supone, o bien la inclusión de disciplinas no lingüísticas que no estaban autorizadas y que ya estaban antes de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, o bien reorganización de las mismas, por lo que requerirá la aprobación del claustro de profesores e informe al consejo escolar. 
    • La adaptación supone, o bien la inclusión de disciplinas no lingüísticas que propone la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, o bien la impartición de más sesiones de una disciplina no lingüística que ya había sido autorizada, lo que no requerirá la aprobación del claustro de profesores ni informe al consejo escolar. 
  • g) Las adaptaciones y/o modificaciones mencionadas anteriormente deberán ser incluidas en la programación general anual. 

Sexta. Permanencia un año más en el mismo ciclo

En la etapa de Educación Primaria, al final de cada ciclo, como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará las decisiones relativas a la promoción del alumnado, de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora y con el asesoramiento del equipo de Orientación educativa y Apoyo del centro educativo. 

  • En caso de discrepancias, la decisión se adoptará por mayoría simple con el voto de calidad del tutor o tutora. 
  • Si, en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje de un alumno o alumna, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo ciclo es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un plan específico de refuerzo. 
  • Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) el nuevo marco normativo establece que, considerando la permanencia como una medida de carácter extraordinario, el alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza básica. 
  • De lo cual se deduce que, si ya se ha adoptado una vez la medida de permanencia en la etapa de Educación Primaria, el número de permanencias en un mismo curso en la etapa de ESO se reduce a una. 
  • Independientemente de que haya o no agotado estas permanencias, de forma excepcional en el cuarto curso se podrá permanecer en él un año más, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias. 

Séptima. Educación Secundaria Obligatoria 

La jefatura de estudios convocará cuatro sesiones de evaluación para cada grupo de alumnos, que incluyen la evaluación inicial, primera, segunda y final. 

  • En el caso de la sesión de evaluación final, el equipo docente la llevará a cabo de forma colegiada en una única sesión que se celebrará con posterioridad a la finalización de los días lectivos establecidos en la norma que dicte el calendario escolar. 
  • Al inicio del tercer trimestre, las direcciones de los centros educativos deben enviar a las Delegaciones provinciales el calendario de actividades de final de curso en el que se debe asegurar la atención educativa al alumnado durante los 175 días lectivos. 

1. Proyectos bilingües y plurilingües en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. 

  • a) Los centros que tengan autorizado un proyecto bilingüe o plurilingüe en Educación Secundaria Obligatoria en el que impartan en 1º ESO en L2 o, en su caso, en 2ª lengua extranjera (en adelante L3) la materia de Educación Plástica, Visual y Audiovisual deberán garantizar que la oferta de materias permite al alumnado correspondiente alcanzar el porcentaje establecido de impartición en L2 y, en su caso, L3, del total del horario lectivo en cada uno de los niveles de la etapa. 
    • Para ello, podrán incluir otra materia o reorganizar la oferta de materias en L2 y, en su caso, L3 en cada uno de dichos niveles contando con el cupo de profesorado que corresponda al centro. 
  • b) El alumnado matriculado en los proyectos de estas etapas educativas deberá alcanzar el porcentaje establecido de impartición en L2 y, en su caso, L3, del total del horario lectivo en cada uno de los niveles de la etapa. 
  • c) Los centros deberán comunicar al Servicio de Plurilingüismo por correo electrónico las adaptaciones y/o modificaciones motivadas por el desarrollo de la nueva normativa según lo expuesto anteriormente, para lo que tendrán de plazo hasta el próximo 6 de julio. Para ello, deberán cumplimentar el anexo I. 
  • d) En los centros a los que se les haya autorizado el abandono de sus proyectos, lo establecido anteriormente en cuanto a la impartición de materias o módulos en L2 y, en su caso, L3 será válido igualmente, respetando el calendario de abandono del proyecto. 
  • e) Se ha de distinguir entre modificación y adaptación de los proyectos bilingües y plurilingües. La modificación supone, o bien la inclusión de disciplinas no lingüísticas que no estaban autorizadas y que ya estaban antes de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, o bien reorganización de las mismas, por lo que requerirá la aprobación del claustro de profesores e informe al consejo escolar. 
    • La adaptación supone, o bien la inclusión de disciplinas no lingüísticas que propone la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, o bien la impartición de más sesiones de una disciplina no lingüística que ya había sido autorizada, lo que no requerirá la aprobación del claustro de profesores ni informe al consejo escolar. 
  • f) Las adaptaciones y/o modificaciones mencionadas anteriormente deberán ser incluidas en la programación general anual. 

Octava. Informes de evaluación

En Educación Primaria, para el alumnado que permanezca un año más en el mismo ciclo, el equipo docente, coordinado por el tutor/a, elaborará un plan específico de refuerzo en el que se recoja las dificultades detectadas que impidan la adquisición de competencias. 

  • Este plan específico de refuerzo será el punto de partida del equipo docente del curso siguiente. Al finalizar el curso escolar los tutores/as de segundo y cuarto emitirán un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo siguiente. 
  • Asimismo, al finalizar la etapa cada alumno o alumna dispondrá de un informe elaborado por su tutor o tutora sobre su evolución y el grado de adquisición de las competencias desarrolladas según lo establecido en la normativa vigente en Castilla-La Mancha. 
  • Estos informes serán realizados mediante la plataforma de gestión educativa Delphos (EducamosCLM). 
  • En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, el informe deberá reflejar las adaptaciones y medidas adoptadas y su necesidad de continuidad en la siguiente etapa escolar. 
  • En Educación Secundaria Obligatoria, al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un informe, incluido en el consejo orientador, sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna de la opción que se considera más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico. 
  • En caso de alumnado que permanezca un año más en el mismo curso, el equipo docente, coordinado por el tutor/a, elaborará un plan específico personalizado en el que se recoja las dificultades detectadas que impidan la adquisición de competencias. Este plan específico personalizado será el punto de partida del equipo docente del curso siguiente. Novena. Consejo orientador. 
  • Tanto al finalizar la etapa de Educación Primaria como al finalizar cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria o para el alumnado que haya finalizado la Educación Secundaria para personas adultas el equipo docente elaborará para cada alumno o alumna un consejo orientador, en función de los acuerdos adoptados en las sesiones de evaluación ordinaria de final de curso y según el procedimiento establecido con carácter general en caso de desacuerdo. 
  • El consejo orientador incluirá en segundo curso de Educación Secundaria obligatoria el informe señalado en la instrucción séptima sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas, así como una propuesta de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir, entre otros, la incorporación a un programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico. 
    • Al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria o, en su caso, al concluir su escolarización, todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. 
    • Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo. Estos documentos serán redactados por el tutor o tutora del grupo, que actuará de forma conjunta con el resto del equipo docente y el Departamento de orientación, bajo la supervisión y coordinación de la jefatura de estudios. 
  • Para la elaboración del consejo orientador se contará con toda la información relevante facilitada por el equipo docente en relación con el proceso educativo del alumnado. 
    • Se considerarán, además, las actuaciones llevadas a cabo por el departamento de orientación. 
    • A tal efecto, los centros cumplimentarán el consejo orientador que se encuentra disponible en el sistema de gestión de centros Delphos (Educamos CLM). 
    • El consejo orientador será entregado a los padres, madres o representantes legales de cada alumna o alumna, o al alumnado que haya finalizado la Educación Secundaria para personas adultas, a través de la plataforma Educamos CLM, al finalizar el curso académico, tras la evaluación final, y siempre dentro de los plazos que se requieran para posibilitarle, en su caso, la participación en los procesos de matriculación. Este documento podrá visualizarse en el apartado de notas del curso actual. 
    • De este consejo orientador se guardará copia en el expediente académico del alumnado. 
Décima. Enseñanza de Religión

El área de religión será ofertada en todos los cursos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y el primer curso de Bachillerato. Los alumnos que no deseen cursar enseñanza religiosa recibirán la  adecuada atención educativa. Las direcciones de los centros educativos asignarán una persona que durante todo el curso académico será responsable de la señalada atención educativa, incluyendo el control de asistencia. 

Undécima. Coordinación entre etapas

Para optimizar la continuidad del proceso educativo del alumnado, los centros establecerán mecanismos adecuados de coordinación entre las etapas de Educación Primaria y de Educación Secundaria. 

  • Los centros trasladarán toda la información relevante del alumnado, entre la que se cuenta, con carácter prescriptivo, el informe de evaluación final de etapa y el historial académico. 
  • Además, es esencial transmitir los ajustes y medidas educativas que requiera el alumnado y que facilitarán una adecuada transición entre etapas. 

Decimosegunda. Préstamos de equipos

La cesión en régimen de préstamo de materiales tecnológicos se procurará al alumnado del Programa Carmenta; en segundo lugar, al alumnado del centro beneficiario al 100% de beca de materiales curriculares en caso necesario; y finalmente, al alumnado que el centro estime en caso de estar desarrollando un programa propio de sustitución a libro digital. 

  • Para facilitar este proceso, en esta Resolución se anexa un modelo para el préstamo de equipamiento tecnológico que los centros educativos pueden utilizar (Anexo III). 
  • Una vez recabada toda la información necesaria, se planificará la entrega y préstamo de los medios que puedan ser necesarios con la antelación suficiente en caso de necesidad. Debe establecerse el procedimiento y los responsables de estas tareas en cada centro, preferentemente la persona coordinadora de la formación y la transformación digital en los centros escolares. 
Decimotercera. Actualización de datos del sistema de gestión Delphos

Los equipos directivos velarán porque todos los datos del sistema de gestión Delphos permanezcan siempre actualizados. 

Decimocuarta. Selección de materiales curriculares

Los centros educativos podrán proponer solamente la sustitución de los materiales curriculares para el curso 2022/2023 en los niveles de 1º, 3º y 5º de Educacion Primaria y 1º y 3º de Educación Secundaria. 

  • La selección de materiales curriculares se podrá hacer proponiendo la sustitución en formato físico en papel o en formato digital, independientemente de que el centro educativo esté desarrollando el Programa Carmenta o cualquier proyecto propio de centro de integración de materiales curriculares en formato digital a través de licencias. 
  • En caso de existir una propuesta de no sustitución de los materiales curriculares existentes por razones vinculadas a la situación socioeconómica del entorno, la necesidad de un mayor estudio de las propuestas de materiales curriculares o por el aplazamiento de la decisión antes del inicio del curso 2023-2024 para aplicar la sustitución al conjunto de los dos cursos que componen el ciclo, está deberá ser adoptada por el centro en el presente curso escolar. 
  • Para el resto de etapas y enseñanzas, solo se autorizará el cambio de materiales curriculares que se usarán a partir del curso 2022/2023 en los niveles en que entre en vigor la ordenación académica según lo dispuesto en la Disposición final quinta. Calendario de implantación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 

Decimoquinta. Horario del profesorado

El horario del profesorado que preste servicios un centro de educación secundaria, centros de enseñanzas de personas adultas, escuelas oficiales de idiomas, escuelas de arte o conservatorios profesionales de música o danza atenderá a lo establecido en las órdenes de organización y funcionamiento. 

  • El horario lectivo de este profesorado será de veinte periodos semanales. 
  • El horario del profesorado que preste servicios un centro de educación infantil y primaria atenderá a lo establecido en las órdenes de organización y funcionamiento. 
  • El horario lectivo de este profesorado será de veinticinco horas semanales.
  • Los equipos directivos, a la hora de confeccionar el horario del profesorado con jornada parcial, reagruparán las horas lectivas y complementarias en un máximo de cuatro días, siempre y cuando las horas asignadas a la materia así lo permita. 
Decimosexta. Inspección de Educación

La Inspección de Educación realizará las acciones necesarias de control, supervisión, información y asesoramiento, en el marco de sus competencias, en relación al cumplimiento de estas instrucciones, conforme a lo previsto en los planes provinciales de actuación. 

Disposición final. Entrada en vigor

Las presentes instrucciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». 

Toledo, 22 de junio de 2022 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


Anexo I Orientaciones para la elaboración del plan de igualdad y convivencia del centro 

  • 1. Diagnóstico de la igualdad y la convivencia en el centro. Antes de realizar el diseño del plan de igualdad y convivencia del centro, se debe partir de una evaluación de la convivencia en el entorno escolar, analizando, entre otros, los siguientes aspectos: 
    • a) El grado de satisfacción o desacuerdo sobre las normas recogidas en el centro. 
    • b) Los aspectos más urgentes de solucionar en relación con la convivencia. 
    • c) Las actividades extracurriculares que fomenten la igualdad y la convivencia. 
  • 2. Objetivos del plan de igualdad y convivencia. 
    • a) Relacionados con el clima de convivencia 
    • b) Relacionados con la igualdad, la interculturalidad, la tolerancia y el respeto a la diversidad. 
    • c) Relacionados con el aprendizaje emocional 
  • 3. Actuaciones del plan de igualdad y convivencia. 
    • a) Actuaciones orientadas a facilitar la sensibilización. 
    • b) Actuaciones orientadas a lograr un buen clima de convivencia en el centro: 
    • c) Actuaciones de formación orientadas a facilitar una cultura y lenguaje común de todos los componentes de la comunidad educativa sobre la igualdad y la convivencia positiva. 
    • d) Actuaciones de tutoría individualizada y grupal: trabajo en temas relacionados con la convivencia, el conocimiento de los factores de violencia estructural y la equidad social, el fenómeno del bullying y ciberbullying, … 
    • e) Actuaciones para la formación en valores y en educación para la paz y la convivencia pacífica. 
    • f) Actuaciones para el desarrollo de la inteligencia emocional, la resolución pacífica de los conflictos, educando las habilidades sociales, las emociones, la salud psicológica, la empatía, el criterio moral… 
    • g) Actuaciones curriculares y metodológicas que atiendan a la diversidad, que fomenten el trabajo en equipo. 
    • h) Actuaciones para asegurar la inclusión, el bienestar emocional y el éxito educativo de todos y de todas: sentido de pertenencia, motivación hacia el aprendizaje, cambios metodológicos, enfoques inclusivos… 
  • 4. Seguimiento y evaluación Deberá establecerse una temporalización para realizar el seguimiento de los objetivos y actuaciones del Plan concretos para cada curso escolar. Periódicamente se revisarán los siguientes aspectos: 
    • a) Grado de conocimiento del plan de igualdad y convivencia por parte de la comunidad educativa. 
    • b) Eficacia de los procedimientos de difusión y sensibilización. 
    • c) Grado de consecución de los objetivos anuales y su repercusión en el progresivo logro de los objetivos generales del plan de igualdad y convivencia del centro. 
    • d) Evolución y tendencias de la igualdad y la convivencia en el centro.






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