Circular informativa de la Viceconsejería de Educación sobre la ordenación y la organización de las enseñanzas de Bachillerato en el curso académico 2022-2023.
La entrada en vigor del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la etapa de Bachillerato, permite el desarrollo normativo de la ordenación del currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
A pesar de la diligencia con la que se está realizando su tramitación, el plazo de publicación se estima después de la finalización del curso escolar. En tanto se publica la normativa que desarrolle la nueva regulación de esta etapa educativa en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la dirección de los centros escolares debe estar informada de aquellas cuestiones que son esenciales para la planificación y organización del próximo curso escolar 2022-2023, por lo que se procede a la difusión de la presente circular.
El calendario de implantación de las modificaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, implica que en el curso 2022-2023 se implantará en primer curso la organización y ordenación derivada del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
Sin embargo, el segundo curso continuará aplicando el Decreto 40/2015, de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en aplicación de las disposiciones transitorias del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, sin perjuicio, de la aplicación de las modificaciones que en el ámbito de la evaluación se recogen en el Decreto 8/2022, de 8 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en Castilla-La Mancha.
Primera. Modalidades.
- 1. Las modalidades de Bachillerato son las siguientes:
- a) Artes.
- b) Ciencias y Tecnología.
- c) General.
- d) Humanidades y Ciencias Sociales.
Segunda. Materias comunes.
- 1. Las materias de primer curso comunes a todas las modalidades de Bachillerato son las siguientes:
- a) Educación Física.
- b) Filosofía.
- c) Lengua Castellana y Literatura I.
- d) Lengua Extranjera I.
Tercera. Materias específicas en las diferentes modalidades:
- 1. El alumnado que opte por la modalidad de Artes deberá elegir la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño o la de Música y Artes Escénicas.
- 2. En primero, el alumnado de la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño cursará Dibujo Artístico I y otras dos materias de modalidad, que elegirá entre las siguientes:
- a) Cultura Audiovisual.
- b) Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I.
- c) Proyectos Artísticos.
- d) Volumen.
- 3. Por su parte, el alumnado de la vía de Música y Artes Escénicas cursará, en primero, a su elección Análisis Musical I o Artes Escénicas I, así como otras dos materias de modalidad, que elegirá entre las siguientes:
- a) Análisis Musical I
- b) Artes Escénicas I.
- c) Coro y Técnica Vocal I.
- d) Cultura Audiovisual.
- e) Lenguaje y Práctica Musical.
El alumnado que opte por la modalidad de Ciencias y Tecnología cursará, en primero, Matemáticas I, así como otras dos materias de modalidad que elegirá entre las siguientes:
- a) Biología, Geología y Ciencias Ambientales.
- b) Dibujo Técnico I.
- c) Física y Química.
- d) Tecnología e Ingeniería I.
- en primero, Matemáticas Generales y otras dos materias que elegirá entre todas las de modalidad de primer curso que se oferten en el centro.
- Dicha oferta incluirá, obligatoriamente, la materia de Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial, propia de esta modalidad.
d) Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
El alumnado que opte por la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales cursará, en primero, a su elección, Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, así como otras dos materias de modalidad que elegirá entre las siguientes:
- a) Economía.
- b) Griego I.
- c) Historia del Mundo Contemporáneo.
- d) Literatura Universal.
- e) Latín I.
- f) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.
Las siguientes materias serán de oferta obligada para todos los centros:
- a) Segunda Lengua Extranjera.
- b) Una materia específica de modalidad o una optativa propia de la comunidad.
- a) Entre las materias optativas propias de la comunidad en Bachillerato de Artes:
- 1. En la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño se proponen:
- En primero de Bachillerato: Historia del Mundo Contemporáneo Literatura Universal Desarrollo Digital Psicología
- 2. En el Bachillerato de Artes, en la vía de Música y Artes Escénicas:
- En primero de Bachillerato: Historia del Mundo Contemporáneo Literatura Universal.
- b) En el Bachillerato de Ciencia y Tecnología: En primero de Bachillerato: Anatomía Aplicada Desarrollo Digital
- c) En el Bachillerato General: En primero de Bachillerato: Cualquier materia específica de modalidad y optativas propias de la comunidad de oferta en el centro o de oferta propia de la comunidad correspondiente a este curso.
- d) Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales: En primero de Bachillerato: Lenguaje y Práctica Musical Psicología.
Cuarta. Horarios
Los horarios de las diferentes modalidades del primer curso de Bachillerato. se incluyen en el anexo I.
Cinco. Organización del Bachillerato en tres años académicos.
- 1. A lo largo del curso 2022-2023, la consejería competente en materia de educación dispondrá las medidas que posibiliten que un alumno o alumna realice el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen.
- En estos casos se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de Bachillerato.
- 2. Podrán acogerse a esta medida quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que cursen la etapa de manera simultánea a las enseñanzas profesionales de música o de danza.
- b) Que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
- c) Que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo.
- d) Que aleguen otras circunstancias que, a juicio de la consejería competente en materia de educación y en los términos que esta haya dispuesto, justifiquen la aplicación de esta medida.
- 3. La distribución de las materias que componen el Bachillerato se realizará en tres bloques, que se cursarán en cada uno de los tres cursos respectivamente, garantizando la adecuada planificación de la oferta de materias entre las que existe prelación, conforme a lo dispuesto en el anexo II.
Para el curso 2022-2023 seguirán vigentes las medidas de inclusión del alumnado reguladas por Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Séptima. Enseñanzas de Religión y Atención Educativa
- 1. Las enseñanzas de religión se incluirán en Bachillerato con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Se cursará solo en primer curso, destinando dos sesiones semanales.
- 2. Los centros educativos garantizarán que, al inicio del curso, los alumnos y alumnas mayores de edad o los padres, madres, tutores o tutoras del alumnado menor de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o no enseñanzas de religión.
- 3. Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, organizarán la atención del alumnado que no curse enseñanzas de religión.
- 4. La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las de las otras materias del Bachillerato.
- 5. Será competencia de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas, respectivamente, la determinación del currículo de la enseñanza de la materia de Religión Católica y de otras confesiones religiosas, según los acuerdos de cooperación, en materia educativa, suscritos por el Estado español.
- 6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de acceso a otros estudios ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.
En el próximo curso escolar 2022-2023, los centros educativos no ofertarán las lenguas de signos como materia optativa. Dicha organización se podrá ofertar en cursos posteriores conforme a lo dispuesto en el decreto que establezca la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la ordenación y el currículo de Bachillerato y las órdenes que lo desarrollen.
Decimoséptima. Aplicabilidad del Decreto 8/2022, de 8 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en Castilla-La Mancha.
Durante el año escolar 2022-2023, para el segundo curso de Bachillerato seguirá siendo de aplicación lo dispuesto el Decreto 8/2022, de 8 de febrero.
Decimoctava. Difusión.
Las Delegaciones Provinciales competentes en materia de educación adoptarán las medidas oportunas para que la presente circular tenga la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos de actuación, entre las que se contará el traslado de las mismas a los Servicios de Inspección de Educación y a todos los centros afectados por las mismas.
En Toledo, a fecha de firma (14/06/2022)
AMADOR PASTOR NOHEDA
VICECONSEJERO DE EDUCACION
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