viernes, 17 de junio de 2022

CIRCULAR INFORMATIVA ORDENACIÓN Y ORGANIZACIÓN ESO 2022/2023

Circular informativa de la Viceconsejería de Educación sobre la ordenación y la organización de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en el curso académico 2022-2023

La entrada en vigor del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, permite el desarrollo normativo de la ordenación el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. A pesar de la diligencia con la que se está realizando su tramitación, el plazo de publicación se estima alrededor de la finalización del curso escolar. 

En tanto se publica la normativa que desarrolle la nueva regulación de esta etapa educativa en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, la dirección de los centros escolares debe estar informada de aquellas cuestiones que son esenciales para la planificación y organización del próximo curso escolar 2022-2023, por lo que se procede a la difusión de la presente circular. 

El calendario de implantación de las modificaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, implica que el curso 2022-2023 se implantará en los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria la organización y ordenación derivada del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo. 

Sin embargo, los cursos segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, continuarán aplicando el Decreto 40/2015, de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en aplicación de las disposiciones transitorias del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, sin perjuicio, de la aplicación de las modificaciones que en el ámbito de la evaluación se recogen en el Decreto 8/2022, de 8 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en Castilla-La Mancha. 

Primera. Organización de las materias de los cursos primero y tercero

Los alumnos y alumnas cursarán las siguientes materias en el primer curso de ESO: 

  • a) Biología y Geología. 
  • b) Educación Física. 
  • c) Geografía e Historia. 
  • d) Lengua Castellana y Literatura. 
  • e) Lengua Extranjera. 
  • f) Matemáticas. 
  • g) Música. 
  • h) Tecnología y Digitalización. 
  • I) una optativa entre: 
    • Segunda Lengua Extranjera; 
    • Taller de Emprendimiento y Finanzas Personales 
    • y Proyectos de Artes Plásticas y Visuales. 
Los alumnos y alumnas cursarán las siguientes materias en el tercer curso de ESO: 

  • a) Biología y Geología. 
  • b) Educación Física. 
  • c) Física y Química
  • d) Geografía e Historia. 
  • e) Lengua Castellana y Literatura. 
  • f) Lengua Extranjera. 
  • g) Matemáticas. 
  • h) Educación Plástica, Visual y Audiovisual. 
  • I) Tecnología y Digitalización. 
  • j) Una optativa entre: 
    • Segunda Lengua Extranjera; 
    • Emprendimiento, Sostenibilidad y Consumo Responsable 
    • y Música Activa, Movimiento y Folclore.
    • Las optativas se podrán ofertar como 
      • trabajo monográfico, 
      • proyecto interdisciplinar 
      • o proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad. 

Los currículos de las materias de los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria estarán recogidos en el Decreto por el que se establezca la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla - La Mancha. 

Segunda. Organización de los ámbitos en Educación Secundaria Obligatoria

En el próximo curso escolar 2022-2023, los centros educativos no ofertarán materias agrupadas en ámbitos en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria. Dicha organización se podrá ofertar en cursos posteriores conforme a lo dispuesto en el decreto que establezca la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y las órdenes que lo desarrollen. 

En el caso de que algún centro esté desarrollando este tipo de agrupamiento, podrá continuar realizándolo, adaptándose al nuevo horario propuesto. 

Tercera. Horario semanal de primero y tercero

 El horario semanal de las materias en los cursos primero y tercero será el siguiente:


Cuarta. Concreción del currículo por cursos

Durante el curso 2022-2023 los centros educativos, conforme a lo dispuesto en el decreto que establezca la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, fijarán la concreción y el desarrollo por cursos de los currículos establecidos por la consejería competente en materia de educación y la incorporación a su proyecto educativo. 

  • Dicho currículo se determinará en sus programaciones didácticas y contendrá la metodología propia de un aprendizaje competencial. 
  • Los centros distribuirán o graduarán, tanto los criterios de evaluación de cada competencia específica como los saberes básicos, para cada uno de los cursos, sin que esto suponga la eliminación de ninguno de ellos. 
  • Dentro de su autonomía, los centros podrán completar dichos saberes básicos, aumentándolos o complementándolos, si procede. 

Quinta. Incorporación y organización de los programas de diversificación curricular

  • 1. El procedimiento para la incorporación de los alumnos y alumnas al primer curso del programa de diversificación curricular, (que corresponde a 3º Educación Secundaria Obligatoria) se incluye en el anexo I de la presente circular. 
  • 2. Los equipos docentes podrán proponer que, en 2022-2023, se incorporen al primer curso de un programa de diversificación curricular aquellos alumnos o alumnas que se considere que precisan una metodología específica asociada a una organización del currículo diferente a la establecida con carácter general, para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes y que, además, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 
    • a) Que finalicen en 2021-2022 el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y el equipo docente considere que la permanencia un año más en el mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica. 
    • b) Que finalicen en 2021-2022 el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a cuarto y se considere que esta opción supondrá un mayor beneficio para su evolución académica. 
    • c) Que finalicen en 2021-2022 el primer curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento. En este caso, el paso es automático. 
    •  d) Que finalicen en 2021-2022 el segundo curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento y no se encuentre en condiciones de promocionar. 
  • 3. El programa para el primer curso se organizará de la siguiente forma: 
    • a) El programa incluirá dos ámbitos específicos, uno de ellos con elementos de carácter lingüístico y social, y otro con elementos de carácter científico- tecnológico y al menos, tres materias de las establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos anteriores, que el alumnado cursará con carácter general en un grupo ordinario. Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, podrán establecer además un ámbito de carácter práctico. 
    • b) El ámbito lingüístico y social incluirá en el desarrollo de la orden prevista, al menos, los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura y, en su caso, la Lengua Extranjera.
    • c) El ámbito científico-tecnológico incluirá, al menos, los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química, junto con, en su caso, la materia de Tecnología y Digitalización. 
    • d) Cuando la Lengua Extranjera no se incluya en el ámbito lingüístico y social deberá cursarse de forma independiente del grupo ordinario. 
    • e) En primer curso del programa de diversificación curricular el alumnado cursará en el grupo ordinario Educación Física, Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Tecnología y Digitalización, junto con otra materia, elegida entre las optativas del tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. 
    • f) En el caso de incorporarse un ámbito de carácter práctico, este contendrá los aspectos básicos del currículo correspondiente a la materia de Tecnología y Digitalización. De incluirse esta materia en el ámbito científico- tecnológico, se incorporarán los aspectos básicos de su currículo dentro del ámbito. En ambos supuestos, los centros educativos se organizarán utilizando sus propios recursos, sin que esto suponga ninguna forma de discriminación, ni conlleve la imposición de aportaciones por parte del alumnado o de sus familias, ni exigencias para la consejería competente en materia de educación. 
    • g) Los centros podrán organizar los programas de diversificación curricular en el marco de lo establecido por la consejería competente en materia de educación y teniendo en cuenta las necesidades de su alumnado y su propia organización. 
    • h) Para fomentar la integración de las competencias trabajadas, se podrá dedicar un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos interdisciplinares, significativos y relevantes que fomenten el desarrollo de las competencias. Para ello, los centros educativos que desarrollen el programa de diversificación curricular emplearán dos sesiones del horario, detraídos de los destinados a los ámbitos, justificando y programando su desarrollo. El diseño de dichos proyectos interdisciplinares se incluirá dentro del programa de diversificación curricular anualmente, así como su temporalización, y serán llevados a cabo por el profesorado que impartan los ámbitos. Su puesta en marcha se realizará a partir del curso 2023-2024. 
    • i) De igual forma, la consejería competente en materia de educación garantizará al alumnado con necesidades educativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado. 
    • j) Los departamentos de coordinación didáctica cuyas materias se integren en los ámbitos serán los responsables de la elaboración de la programación didáctica. 
    • k) El horario se ajustará a lo establecido de la siguiente manera: 
      • Ámbitos y materias Horario 
      • Ámbito Lingüístico y Social 8 
      • Ámbito Científico-Tecnológico 9 
      • Tecnología y Digitalización* 2 
      • Lengua Extranjera** 3 
      • Educación Plástica, Visual y Audiovisual 2
      • Educación Física 2 
      • Una de las materias optativas de 3º 2 
      • Religión / Atención del alumnado 1 
      • Tutoría 1 
      • Total 30 
      • * En el caso de que la materia de Tecnología y Digitalización se integre en un Ámbito Práctico, constará de 2 horas. Si se integra en el Ámbito Científico-Tecnológico, el número de horas semanales de este, será de 11 horas. 
      • ** En el caso de que se integre la Lengua Extranjera en el Ámbito Lingüístico y Social, el número de horas semanales del mismo será de 11 horas. 
      • l) El alumnado dispondrá de un período semanal para la tutoría con el grupo en el que se desarrolla el programa, que estará a cargo, preferentemente, de uno de los profesores o profesoras que imparta un ámbito al grupo de diversificación curricular. 
    •  m) Para la impartición de los ámbitos de este programa en los centros sostenidos con fondos públicos, el número de alumnos o alumnas por grupo no podrá ser superior a quince ni inferior a ocho. No obstante, la consejería competente en materia de educación podrá autorizar, excepcionalmente, grupos de hasta dieciocho alumnos y alumnas. 
    • n) La Viceconsejería de Educación difundirá el borrador del currículo de los ámbitos que se incluyen en este programa, en tanto se publica la orden que lo desarrolla. 
Sexta. Incorporación al primer curso del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento en el año académico 2022-2023

  • 1. Para el curso 2022-2023 el equipo docente podrá proponer que los alumnos y alumnas que finalicen el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2021-2022, y que habiendo repetido alguna vez no estén en condiciones de promocionar a segundo, se incorporen al primer curso del programa de mejora de aprendizaje y del rendimiento, si se estima que esta medida puede resultar conveniente para su progreso educativo, ajustándose a lo previsto en el artículo 4.2 de la Orden de 14/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  •  2. En el curso 2023/2024 este alumnado se incorporará de forma automática al primer curso de un programa de diversificación curricular. 
Séptima. Incorporación a los ciclos formativos de grado básico

  • 1. La incorporación de los alumnos y alumnas a los ciclos formativos de grado básico se determina en el artículo 14 de Decreto 8/2022, de 8 de febrero, que indica que los equipos docentes podrán proponer que, en el curso 2022-2023, se incorporen al primer curso de un ciclo formativo de grado básico aquellos alumnos y alumnas cuyo perfil académico y vocacional lo aconseje, siempre que cumplan los siguientes requisitos: 
    • a) Que tengan cumplidos quince años, o los cumplan durante el año natural en curso. 
    • b) Que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso. 
  • 2. Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el currículo de los ciclos formativos de grado básico estará compuesto por los mismos módulos profesionales que su correspondiente ciclo de formación profesional básica: 
    • a) Los módulos profesionales de Ciencias aplicadas I y Ciencias aplicadas II pasan a denominarse Ámbito de Ciencias aplicadas. 
    • b) Los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y Comunicación y Sociedad II, pasan a denominarse Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales. 
  • 3. El currículo de los Ámbitos de Ciencias Aplicadas y de Comunicación y Ciencias Sociales se publicará en el Decreto de currículo en elaboración. Su concreción deberá realizarse tal y como se indica en el apartado cuarto de esta circular, al igual que el resto de currículos. 
  • 4. Los ciclos formativos de grado básico a los que hace referencia el apartado anterior mantendrán la misma distribución horaria y duración por curso que los módulos profesionales que se desarrollan en los ciclos de formación profesional básica. 
Octava. Inclusión Educativa

Para el curso 2022-2023 seguirán vigentes las medidas de inclusión del alumnado reguladas por Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Novena. Enseñanzas de Religión y Atención Educativa en primer y tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. 

  • 1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
  • 2. Al inicio del curso, los alumnos mayores de edad y los padres, madres, tutoras o tutores del alumnado menor de edad manifestarán su voluntad de recibir o no enseñanzas de religión. 
  • 3. Aquellos alumnos y alumnas que no cursen enseñanzas de religión recibirán la debida atención educativa mediante la realización de un proyecto que será significativo y relevante. Este proyecto se planificará y programará por los centros de modo que se dirijan al desarrollo de los elementos transversales de las competencias clave. 
    • En todo caso las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar la interdisciplinariedad. 
    • Los centros docentes incluirán esta atención educativa en sus proyectos educativos de centro. 
    • Las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al hecho religioso ni a cualquier otra materia de la etapa. 
  • 4. La evaluación de las enseñanzas de la Religión Católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. 
    • La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito acuerdos de cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos. 
    • Los proyectos derivados de la atención educativa al alumnado que no curse enseñanzas de religión no serán evaluables. 
    • No obstante, las familias serán informadas de la participación y aprovechamiento de sus hijos e hijas en el desarrollo de los mismos. 
  • 5. Las enseñanzas de Religión mantendrán su currículo actual, hasta que se apruebe el nuevo currículo. 
  • 6. Para segundo y cuarto curso de ESO, seguirá vigente la organización establecida en el Decreto 40/2015, de 15/06/2015. 
Décima. Autonomía de los centros para los cursos primero y tercero de ESO

  • 1. Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y concretarán el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria que se establezca en la normativa por la que se desarrolle el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, que se integrará dentro de su proyecto educativo, y que impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. 
  • 2. También podrán organizar los grupos y adoptar las medidas organizativas o de inclusión educativa más adecuadas a las características de su alumnado, disponer los cauces para establecer la comunicación con las familias, así como establecer las colaboraciones con los centros de su entorno que impartan la Educación Primaria. 
  • 3. Asimismo, los centros, en el ejercicio de su autonomía y dentro del marco de la nueva ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán establecer formas de organización para completar los itinerarios y orientar al alumno y alumna en la elección de las materias optativas. 
  • 4. Las decisiones que los centros realicen en virtud de su autonomía no podrán, en ningún caso, suponer discriminación de ningún tipo, ni la imposición de aportaciones a las familias ni obligación de financiación adicional para la consejería competente en materia de educación. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, tampoco supondrá incremento de profesorado ni de las ratios generales fijadas para cada ejercicio. 
Undécima. Cursos segundo y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria

Para la organización y el horario de las materias en los cursos segundo y cuarto de la ESO, seguirá vigente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha el Decreto 40/2015, de 15/06/2015.

Duodécima. Condiciones para la realización de proyectos interdisciplinares, significativos y relevantes que fomenten el desarrollo de las competencias

Para el próximo curso escolar 2022-2023 los centros educativos no pondrán en marcha la realización de proyectos interdisciplinares, significativos y relevantes que fomenten el desarrollo de las competencias y que impliquen el uso de dos sesiones del horario, detrayéndolo de las materias implicadas. No obstante, el diseño de dichos proyectos interdisciplinares se podrá ir desarrollando para el curso 2023-2024, si se opta por ello. 

Decimotercera. Incorporación de las lenguas de signos españolas como materia optativa

En el próximo curso escolar 2022-2023, los centros educativos no ofertarán las lenguas de signos como materia optativa. Dicha organización se podrá ofertar en cursos posteriores conforme a lo dispuesto en el decreto que establezca la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y las órdenes que lo desarrollen. 

Decimocuarta. Entrada en vigor del currículo de Educación Secundaria Obligatoria en Educación de Personas Adultas

El desarrollo y concreción del currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la Educación de Personas Adultas se realizará a lo largo del curso 2022-2023. Por tanto, el currículo mencionado entrará en vigor en el curso 2023-2024 para todos los cursos de la etapa. 

Decimoséptima. Aplicabilidad del Decreto 8/2022, de 8 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en Castilla-La Mancha

Durante el año escolar 2022-2023, para el segundo y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria seguirá siendo de aplicación lo dispuesto el Decreto 8/2022, de 8 de febrero. 

Decimoctava. Difusión

Las Delegaciones Provinciales competentes en materia de educación adoptarán las medidas oportunas para que la presente circular tenga la pertinente difusión y conocimiento en sus respectivos ámbitos de actuación, entre las que se contará el traslado de las mismas a los Servicios de Inspección de Educación y a todos los centros afectados por las mismas. 

En Toledo, a fecha de firma (14/06/2022)

AMADOR PASTOR NOHEDA 

VICECONSEJERO DE EDUCACION


ANEXO I Procedimiento para la propuesta de incorporación a un programa de diversificación curricular para el año académico 2022-2023. 

El proceso para incorporar al alumnado a un programa de diversificación curricular se realizará de la siguiente forma: 

  • 1. Antes de finalizar el curso escolar 2021-2022, el equipo docente del grupo al que pertenezca el alumno o alumna realizará una propuesta razonada de incorporación mediante un informe (anexo II). 
    • Dicho informe será elaborado y firmado por el tutor o tutora y dirigido al jefe o jefa de estudios, en el que se indicará, a partir de la información facilitada por el profesorado de las distintas materias, el nivel de competencia curricular alcanzado en las diferentes materias cursadas, el tipo de dificultades que impiden el progreso educativo del alumno o alumna, la justificación de que esta propuesta es más adecuada que otras medidas de inclusión educativa, así como las medidas adoptadas con anterioridad. 
    • La propuesta debe basarse en el seguimiento individualizado permanente de la situación del alumno o alumna y en el desarrollo de la acción tutorial y orientadora. 
  • 2. La jefatura de estudios trasladará la propuesta del equipo docente al Departamento de Orientación, que realizará un informe de idoneidad (anexo III). En caso de que el Departamento de Orientación decline la idoneidad de la propuesta, deberá justificarlo debidamente. 
  • 3. El tutor o tutora junto con el jefe o jefa del Departamento de Orientación, se reunirá con el alumno o alumna y con sus padres, madres o tutores o tutoras legales para informarles de las características generales del programa de diversificación y de la propuesta de incorporación del alumno o alumna al programa y recogerá por escrito la conformidad de los mismos al respecto. (anexo IV) 
  • 4. La propuesta de incorporación de un alumno o alumna a un programa de diversificación curricular se hará constar en el acta de evaluación final y se incluirá en el consejo orientador. 
  • 5. El envío de la propuesta definitiva será realizado por el director o directora del centro educativo al Servicio de Inspección de Educación, para que, previa comprobación del cumplimiento de todos los requisitos para la incorporación al programa, eleve el informe al titular de la Delegación Provincial competente en materia de educación, para que, una vez autorizado, lo comunique al centro educativo del alumnado que se incorpora al programa. 
  • 6. El proceso al que se refiere el apartado anterior deberá estar finalizado antes del 30 de junio, o en su defecto, que esté concluido en un plazo que garantice al alumnado el inicio del programa al comienzo del curso escolar. 
  • 7. Excepcionalmente, se podrán incorporar determinados alumnos y alumnas a un programa de diversificación curricular a lo largo del primer trimestre del curso 2022- 2023, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en esta circular, y que se concretarán en la orden en desarrollo, y con un informe favorable del Servicio de Inspección de Educación.










 


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