miércoles, 22 de junio de 2022

ORDEN 118/2022 14 JUNIO OF IES CLM SEGUNDA PARTE

Artículo 13. Horario del alumnado

  • 1. La distribución del horario semanal del alumnado se realizará conforme al horario establecido en el currículo para el conjunto de cada una de las enseñanzas y para cada materia, ámbito o módulo, en el número de días lectivos que establece el calendario escolar. 
  • 2. Asimismo, posibilitará una distribución flexible del tiempo para facilitar una respuesta más adaptada al alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos en las medidas de inclusión educativa y atención a la diversidad. 
  • 3. Para las enseñanzas de Formación profesional donde se desarrollen proyecto de Formación Dual, el horario del alumnado se ajustará al Programa Formativo autorizado. 
  • 4. En todo caso, el horario del alumnado se distribuirá, como mínimo, en seis periodos diarios para completar las treinta semanales y cuya duración no podrá ser inferior a cincuenta y cinco minutos. 
  • 5. La jefatura de estudios propondrá al claustro de profesorado para su aprobación, antes del inicio de las actividades lectivas, los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de las diferentes enseñanzas que se imparten en el centro, dando prioridad a la atención a las características del alumnado y la coherencia con los principios establecidos en el Proyecto educativo. 
  • 6. El alumnado que promociona con materias, ámbitos y módulos pendientes tendrá un seguimiento por parte del profesorado responsable mediante un plan de trabajo. 
Artículo 14. Horario del personal de Administración y Servicios 

  • 1. El horario del personal de carácter administrativo y servicios, será el establecido por la normativa vigente en materia de función pública. 
  • 2. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su convenio colectivo. 
Artículo 15. Horario profesorado

  • 1. El horario semanal del profesorado de los Institutos de Educación Secundaria incluirá periodos lectivos y complementarios, hasta sumar un total de veintinueve horas de obligada permanencia en el centro. 
    • De acuerdo con lo que las Normas de organización, funcionamiento y convivencia establezcan, tres periodos complementarios podrán ser de cómputo mensual para las actividades que no se hayan incluido de modo ordinario en el horario semanal. 
    • Pueden tener esta consideración las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de las juntas de profesores de grupo, las actividades de preparación y elaboración de materiales, la formación permanente, la atención a la biblioteca, la atención a las familias por parte del profesorado, la tutoría con las familias y la tutoría con empresas u organismo equiparado, si se realizan en momentos distintos a los recogidos en el horario general del centro. 
    • También se considerarán pertenecientes a este cómputo horario las sesiones de los órganos colegiados celebradas vía telemática, que no necesariamente serán en el propio centro, si así lo deciden los Equipos Directivos o se establece en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia. 
  • 2. El Equipo directivo podrá aumentar el número de periodos complementarios del horario semanal en función de necesidades organizativas del centro. 
  • 3. La permanencia diaria de cada profesor en el centro no podrá ser inferior a cuatro periodos, de los cuales al menos dos serán lectivos y de forma proporcional en el caso de docentes con jornadas inferiores a la jornada completa. 
  • 4. Excepcionalmente, en función de las necesidades horarias del centro y atendiendo a la particularidad de determinadas enseñanzas, el horario del profesorado se podrá organizar con una distribución ponderada a lo largo del curso escolar. 
  • 5. Para su cumplimiento, se estará a lo dispuesto por la Administración educativa en la regulación del calendario escolar y del horario de los centros docentes. 
    • El tiempo restante hasta completar la jornada laboral es de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica. 
Artículo 16. Horario lectivo de docencia directa

  • 1. El horario lectivo del profesorado puede ser dedicado a la docencia y al desarrollo de otras funciones específicas. En la elaboración de los horarios será prioritaria la ubicación del horario de docencia. 
  • 2. La docencia en las materias, ámbitos y módulos, las actuaciones relativas a la orientación educativa y profesional; los periodos de apoyo, refuerzo y profundización organizadas para la inclusión educativa y la atención a la diversidad, así como, en su caso, las prácticas de conversación y laboratorio. 
  • 3. La tutoría en la etapa de la Educación secundaria obligatoria, a la que le corresponde un periodo lectivo para la tutoría presencial con el grupo de alumnos y otro periodo para el desarrollo de las tareas que le competan. 
  • 4. La tutoría de Bachillerato a la que le corresponde un periodo semanal para el desarrollo de las tareas que le competan. 
  • 5. El responsable de la tutoría individualizada en los programas de diversificación curricular y de ciclos formativo de grado básico tendrá un periodo para el desarrollo de su función con el alumnado. 
  • 6. A cada grupo de diversificación curricular se le asignará una persona responsable de la tutoría de entre el profesorado que le imparte mayor número de periodos y que, en la medida de lo posible, será el mismo desde el comienzo hasta el final del programa. 
    • A esta persona responsable se le asignará un periodo lectivo para la tutoría presencial con el alumnado. 
  • 7. A la tutoría desempeñada por el responsable de la formación en los centros de trabajo tanto en ciclos formativos como en cursos de especialización, se le asignarán tres periodos lectivos semanales, desde inicio de curso. 
    • En caso de concurrir una especial complejidad en la gestión y organización de esta formación o bien porque las empresas o centros están ubicados en otros países se podrá disponer de un periodo lectivo más. 
  • 8. La tutoría del módulo de proyecto en los ciclos formativos se atendrá a lo que establezcan las correspondientes disposiciones. 
  • 9. La docencia por tutoría en enseñanzas a distancia de acuerdo con los siguientes criterios: 
    • a) Bachillerato: dos periodos lectivos semanales para el desarrollo de los contenidos de cada materia, uno de los cuales se destinará a tutorías colectivas y el otro a tutorías individuales. Los centros organizarán tutorías colectivas para una determinada materia siempre que se encuentren matriculados en ella al menos diez alumnos. En el caso de que el número fuese menor, se incrementará la tutoría individual en una hora, en detrimento de la tutoría colectiva correspondiente a dicha materia. 
    • b) En la opción de bachillerato y ciclos formativos a distancia a través de una plataforma virtual, las profesoras y profesores tutores se estará a lo establecido en la normativa vigente. 
    • c) La docencia por tutoría a distancia de las enseñanzas deportivas y de formación profesional estará a lo establecido en la normativa de aplicación que regule este régimen de enseñanzas. 
    • d) Para otras situaciones, la dedicación horaria del profesorado que imparta formación a distancia será acorde con la duración total de cada módulo profesional o enseñanzas deportivas y al tiempo de duración del curso. 
Artículo 17. Horario lectivo de funciones específicas

  • 1. El horario lectivo de determinadas funciones específicas del profesorado en los Institutos de Educación Secundaria obligatoria y en los Institutos de Educación Secundaria, se organizará del modo siguiente: 
    • a) Horario para funciones del Equipo directivo. En función del número de unidades funcionales del centro al inicio del curso escolar, el Equipo directivo podrá dedicar a estas funciones como máximo los siguientes periodos lectivos.  
      • Unidades Periodos función directiva Número máximo de componentes del equipo directivo 
      • 1-14               24                                              3 
      • 15-21             38                                              4 
      • 22-27             46                                              5 
      • 28-31             59                                              5 
      • +31                68                                              7 
      • El Equipo directivo, por consenso, dispondrá de autonomía para distribuir entre sus miembros el número total de periodos que se hayan asignado al centro para la función directiva. 
      • En todo caso, el número de periodos de funciones específicas que se asignen a cada miembro del Equipo directivo, que no será superior a 12, estarán sujetos a que estén atendidos, con el cupo asignado, los periodos de docencia directa. 
      • El Equipo directivo dedicará uno de estos periodos para su coordinación interna. 
      • En el caso de las Residencias escolares, las personas responsables de la jefatura de residencia estarán a los que establezca la normativa vigente específica de las residencias escolares. 
      • En el caso de las secciones de educación secundaria se le asignarán 8 periodos lectivos a la persona que ejerza la responsabilidad de la delegación de dicha sección. 
    • b) Las personas responsables de las jefaturas de departamento dispondrán, como máximo, de los siguientes periodos lectivos en función del número de profesores del departamento didáctico:
      • Tres periodos lectivos, a partir de diez docentes. 
      • Dos periodos lectivos, en caso de tener entre dos y nueve docentes. 
      • Un periodo lectivo, si son unipersonales. 
      • Estos periodos incluyen el tiempo dedicado a las convocatorias de la comisión de coordinación pedagógica. 
    • c) En todos los centros existirán un plan de lectura, un plan digital y un plan de igualdad y convivencia. Para el desarrollo de estos planes se designarán responsables de su coordinación (coordinación del plan de lectura, coordinación del plan de transformación digital y formación y coordinador de bienestar y protección). El horario lectivo del conjunto de estas funciones específicas se agrupará en una bolsa de que cada centro distribuirá en el ejercicio de su autonomía, teniendo en cuenta los siguientes límites: 
      • hasta 15 unidades ... hasta 6 periodos 
      • a partir de 15 unidades... hasta 8 periodos 
      • Los periodos de estas coordinaciones podrán asignarse al número de docentes que la Dirección considere. 
      • En el caso que alguno de los integrantes del Equipo directivo asumiese la coordinación del plan de igualdad y convivencia, éste se podrá sumar, a cuenta del cómputo de periodos de la bolsa, hasta dos periodos lectivos a su reducción por el desarrollo de funciones directivas. 
    • d) El coordinador de familia profesional contará con una hora lectiva para el desempeño de su tarea. 
    • e) El coordinador de las enseñanzas de formación profesional o enseñanzas deportivas en régimen a distancia dispondrá de un periodo lectivo. 
    • f) Otras coordinaciones correspondientes al ámbito de las enseñanzas de Formación profesional se organizarán de acuerdo a su normativa reguladora. 
    • g) En centros con programas lingüísticos, las funciones y horarios de los asesores lingüísticos y el profesorado participante en el programa se organizarán de acuerdo a su normativa reguladora. 
    • h) Un responsable de la enseñanza religiosa dispondrá en su horario de un periodo lectivo para la asistencia a las convocatorias de la comisión de coordinación pedagógica. 
    • i) El profesorado que se encargue de forma voluntaria, fuera del horario lectivo, de impartir talleres o de realizar actividades artísticas, culturales y deportivas, que estén programadas con carácter estable en el programa de actividades extracurriculares, contará en su horario con un periodo lectivo. 
      • Tendrá especial relevancia la participación en los programas deportivos organizados por la Consejería con competencias en educación, para lo que se podrán asignar hasta dos periodos lectivos. 
      • Cuando intervenga más de un profesor en un mismo taller, actividad o programa la reducción se aplicará al que asuma su coordinación. 
    • j) El profesorado de módulos profesionales, que interrumpa la actividad lectiva al iniciarse la formación en los centros de trabajo, podrá aplicar una distribución ponderada a lo largo del curso escolar. Además, en los periodos de desarrollo de formación en centros de trabajo dedicará su jornada lectiva disponible a las funciones que le encomiende la dirección del centro y/o a las recogidas en la normativa específica vigente. 
    • k) Para la organización de los horarios de este profesorado de los módulos profesionales que interrumpa su actividad lectiva ordinaria, se El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas, podrá acumular el tiempo de dedicación establecido para cada una de ellas hasta un máximo de cinco periodos. El Equipo directivo que se encuentre en este caso, sólo tendrá la reducción establecida para el desarrollo de sus tareas propias, excepto cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 17.c. 
    • l) El profesorado que coordine proyectos de innovación o programas de cooperación territorial debidamente autorizados, se atendrá a lo establecido en la disposición de autorización. 
    • m) El horario del profesorado que desempeñe puestos docentes compartidos se confeccionará mediante acuerdo de los directores de los centros implicados, en el que tratarán evitar desplazamientos a media jornada. 
    • n) El horario del profesorado que desempeñe tareas específicas en las residencias escolares se atendrá a lo establecido en la normativa vigente para las mismas. 
    • o) El coordinador de prevención de riesgos laborales se atendrá a la reducción horaria establecida en la normativa vigente. 
    • p) El coordinador de calidad de los Centros que tienen implantada la norma ISO 9001 y certificada, contará con una dedicación horaria de cuatro periodos lectivos. Sus funciones serán las establecidas en la normativa vigente. 
Artículo 18. Horario complementario profesorado

  • 1. La distribución del horario complementario será responsabilidad del Equipo directivo, que la realizará de acuerdo con las prioridades del Proyecto educativo y los criterios establecidos por el centro en sus Normas de organización, funcionamiento y convivencia. 
    • Las funciones y actividades que tengan carácter complementario podrán asignarse por el Equipo directivo al horario complementario semanal o al de cómputo mensual. 
    • Considerando que la asignación del horario complementario tiene un carácter funcional, el Equipo directivo podrá organizarlo y cambiar la distribución inicialmente prevista cuando las necesidades y situaciones sobrevenidas en el centro y a la disponibilidad del profesorado. 
    • De estas modificaciones se dará comunicación al Servicio de Inspección 
  • 2. Los periodos complementarios incluirán las siguientes actividades: 
    • a) La asistencia a los grupos cuyo profesorado está ausente. El número de periodos semanales dedicadas a estas actividades será el que establezca el centro en sus Normas de organización, funcionamiento y convivencia con un máximo de tres, salvo que se amplíe el horario de obligada permanencia en el centro. 
    • b) La vigilancia en los momentos de recreo computará en el horario del profesorado a razón de un periodo complementario por cada recreo si la duración del mismo es de treinta minutos, o bien cada dos recreos si su duración es inferior a treinta minutos. 
    • c) La atención a las familias por parte de los tutores y del profesorado que imparte las diferentes materias, ámbitos o módulos que podrá realizarse presencialmente o, si la familia lo indica, de forma telemática, asegurando la identificación y seguridad imprescindibles. El profesorado realizará esta atención a familias bien en el horario de permanencia en el centro educativo bien en los periodos de cómputo mensual. 
    • d) El desarrollo de la función directiva, de la jefatura de los departamentos didácticos, así como la asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno, de las juntas de profesores y de los departamentos. 
    • e) La asistencia a las reuniones de tutores con la jefatura de estudios y los responsables de orientación, así como las tareas derivadas del desarrollo de la acción tutorial. 
    • f) La programación de actividades de apoyo y refuerzo, la coordinación de la programación en el caso de la organización por ámbitos y la preparación de las prácticas de conversación, laboratorio y taller. 
    • g) El responsable de la coordinación de actividades complementarias y extracurriculares podrá disponer de periodos complementarios para el desarrollo de sus funciones. 
    • h) En centros con programas bilingües, los asesores lingüísticos y el profesorado que participe en el programa tendrán el horario complementario que establezca su normativa reguladora. 
    • i) Las actividades derivadas de la coordinación de la biblioteca y la colaboración en su utilización didáctica, así como la coordinación y participación en proyectos específicos de plan de lectura en aquellos centros que los desarrollen. 
    • j) La tutoría de la formación en los centros de trabajo. 
    • k) La preparación y gestión de actividades para representar a la Comunidad Autónoma en certámenes y eventos vinculados a la Formación Profesional, durante el periodo del curso escolar que al efecto se establezca. 
    • l) La tutoría de las enseñanzas presenciales de adultos. 
    • m) El coordinador de transformación digital- formación, el de bienestar y protección y el de prevención de riesgos laborales podrán utilizar hasta dos periodos complementarios. 
    • n) La participación en actividades de formación e innovación realizadas en el centro y en la formación correspondiente al periodo de prácticas. 
    • o) La tutoría de prácticas del alumnado universitario o del profesorado funcionario en prácticas, durante el periodo en el que se desarrolla tendrá una dedicación de un periodo semanal por tutorando, con un máximo de tres periodos. 
    • p) La participación en la formación para la obtención de certificados de profesionalidad, en el comité de calidad, en el plan de acercamiento y colaboración con las empresas del entorno, o en otras tareas propias de la formación profesional. 
    • q) El coordinador de las enseñanzas de formación profesional o enseñanzas deportivas, en régimen a distancia, dispondrá de un periodo complementario. 
    • r) La organización y desarrollo de actividades en recreos podrán tener para las profesoras y profesores que las lleven a cabo una reducción de hasta dos periodos complementarios. 
    • s) Los docentes que participen en el Consejo escolar, tanto de centro como de localidad, tendrán derecho a reducirse del horario complementario el tiempo que requiera la asistencia a sus reuniones durante el mes en que se produzca la convocatoria de las mismas. 
    • t) Cualquier otra de las establecidas en las Normas de organización y funcionamiento y en la Programación general anual, que el director asigne al profesorado. 
Artículo 19. Otras consideraciones horarias

  • 1. El profesorado que ejerza más de una función específica de las anteriormente descritas, podrá acumular los periodos lectivos asignados a cada una de ellas hasta un máximo de cinco periodos, en función de las necesidades organizativas del centro y de la planificación realizada por la Jefatura de estudios; siempre y cuando estén cubiertas las necesidades de docencia. 
  • 2. El profesorado que comparte su horario lectivo en más de un instituto repartirá el horario complementario de permanencia en los centros en la misma proporción en que estén distribuidos los periodos lectivos. 
  • 3. En cumplimiento de lo que establece el artículo 105.e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el profesorado mayor de cincuenta y cinco años podrá disponer de una reducción de la jornada lectiva con la correspondiente disminución proporcional de sus retribuciones. Se podrá solicitar a la Administración educativa siempre que se cuente con la edad requerida a 31 de agosto. La solicitud se presentará en el plazo que se establezca a fin de contar con la autorización correspondiente antes del comienzo de las actividades lectivas. 
  • 4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado h) del artículo 48.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el funcionario que, por razones de guarda legal, tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional de sus retribuciones. 
    • El horario individual que tenga este profesorado, como resultado de la reducción de la jornada, contemplará un número de periodos complementarios proporcional a los lectivos que imparta. 
    • El reparto horario lo propondrá el interesado justificadamente a la Jefatura de estudios, y se le asignará considerando las necesidades del centro. 
Artículo 20. Permisos de formación del profesorado

  • 1. El profesorado podrá disponer, como máximo, de cuarenta y dos horas, por curso académico, para actividades de formación y perfeccionamiento, “on line” o presencial, relacionadas con la propia práctica docente, la función directiva, la didáctica y la organización y funcionamiento de los centros, siempre que la disponibilidad del centro lo permita. 
  • 2. El director o directora del centro, a la vista de la solicitud de cada docente, validará en la plataforma habilitada correspondiente, su valoración sobre el motivo, las circunstancias del permiso solicitado y la disponibilidad del centro al respecto, con expresión de si es favorable o no. 
    • Dicha valoración se trasladará a la Administración provincial competente en materia de educación con un mínimo de siete días hábiles antes del inicio de la actividad. 
    • En todo caso la valoración favorable de la dirección del centro implicará que se garantiza que el alumnado realizará las actividades escolares propuestas por el profesorado ausente, debidamente atendido por el profesorado del centro. 
  • 3. En función de todos estos extremos y previa valoración por el Servicio de Inspección en la plataforma de gestión, la persona responsable de la Administración provincial competente en materia de educación emitirá la resolución que proceda y se comunicará al centro. 
  • 4. La formación contemplada en este apartado corresponde a iniciativas particulares del profesorado y es independiente de la formación incluida en programas institucionales que conlleven la asistencia obligatoria.

Artículo 21. Elaboración de los horarios

  • 1. En el primer Claustro del curso, la jefatura de estudios comunicará a los departamentos didácticos, de orientación y a las familias profesionales, en su caso, los turnos y el número de grupos de alumnos que corresponde a cada materia, ámbito o módulo, de acuerdo con los datos de matrícula, y el número de profesores que componen el departamento, establecido por la Administración educativa. 
  • 2. A partir de los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro, en el transcurso de esta sesión, los departamentos celebrarán una reunión extraordinaria para distribuir la decencia de las materias y cursos entre sus miembros. 
  • 3. La distribución se realizará de la siguiente forma: 
    • a) En aquellos centros en los que se impartan enseñanzas en dos o más turnos, las profesoras y profesores de cada uno de los departamentos acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún profesor no pudiera cumplir su horario en el turno deseado, deberá completarlo en otro. Si las profesoras y profesores del departamento no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos en el orden establecido en el apartado c de este artículo. 
    • b) Una vez elegido el turno, los miembros del departamento acordarán la distribución de materias y cursos. Para esta distribución se tendrán en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas, de especialidad, así como la existencia de maestros adscritos a los cursos Primero y Segundo de la Educación Secundaria Obligatoria. En el caso de ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional se deberá tener en cuenta la formación específica realizada por el profesorado para la docencia de determinados módulos profesionales, así como la experiencia en la impartición de estas enseñanzas en cursos anteriores. 
    • c) Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo entre los miembros del departamento para la distribución de las materias y cursos asignados al mismo se utilizará el procedimiento siguiente: En primer lugar, se ordenará a cada miembro del departamento por su pertenencia a los siguientes casos y ordenados de este modo: 
      • Docentes pertenecientes al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria. 
      • Docentes pertenecientes al Cuerpo de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Maestros. 
      • Docentes en situación de interinidad. 
    • En cada una de las categorías anteriores se ordenará la secuencia de elección según los siguientes criterios de antigüedad: 
      • Mayor antigüedad en el Cuerpo de Catedráticos/as 
      • Mayor antigüedad en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, entendida como tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera de dicho cuerpo. 
      • Mayor antigüedad en el centro. 
      • Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste la coincidencia. se estará al orden de obtención de destino por el que los funcionarios obtuvieron destino en el centro mediante concurso de traslados. 
  • 4. Cuando haya grupos que no puedan ser asumidos por los miembros del departamento y deban ser impartidas las enseñanzas correspondientes por profesores de otros, se procederá antes de la distribución señalada anteriormente a determinar qué materias son más adecuadas, en función de la formación del profesorado que se hagan cargo de ellas. Los grupos correspondientes a estas materias no entrarán en el reparto indicado. 
  • 5. Cuando excepcionalmente, un departamento deba asumir un resto horario que exceda el número de horas que pueden impartir el conjunto de los docentes adscritos, dicho exceso, siempre que sea posible, será asumido por distintos profesores del departamento en años sucesivos. 
  • 6. El personal docente perteneciente al Cuerpo de Maestros/as tendrán prioridad para impartir docencia en los cursos Primero y Segundo de la Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 7. Las profesoras y profesores del instituto que deban completar su horario en una materia correspondiente a un departamento distinto al que se encuentran adscritos se coordinarán también con dicho departamento. 
  • 8. De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantará acta. Firmada por todos los miembros del departamento, de la que se dará copia inmediata a la jefatura de estudios. 
  • 9. A la vista de la distribución de turnos, materias y cursos efectuada por los respectivos departamentos la jefatura de estudios procederá a elaborar los horarios de los alumnos y de las profesoras y profesores, con respecto a los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro; estos horarios figurarán en la Programación general anual.

Artículo 22. Aprobación y cumplimiento de horarios

  • 1. Los horarios serán aprobados por la persona responsable de la dirección del centro, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores y de la supervisión de los mismos por la Inspección de Educación. 
  • 2. El director del centro, una vez aprobados los horarios, se responsabilizará de que sean grabados inmediatamente, y antes del comienzo de las actividades lectivas, en la plataforma de gestión. 
    • Cualquier modificación de los mismos requerirá notificación previa de la persona responsable de la Administración provincial competente en materia de educación. 
    • El control del horario del profesorado será realizado por el jefe de estudios y, en última instancia por el director. 
  • 3. Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el profesor correspondiente con la mayor brevedad posible, debiendo entregar este al jefe de estudios, los justificantes correspondientes a la ausencia el mismo día de su reincorporación al centro. 
  • 4. Las faltas de asistencia del profesorado, del personal de administración y servicios y del personal de atención educativa complementaria, se grabarán a través de la plataforma habilitada por la Administración competente. La persona responsable de la dirección del centro garantizará que a partir del día cinco de cada mes la mencionada grabación de ausencias y la documentación anexa esté a disposición del servicio provincial de Inspección de Educación, para su supervisión. La relación de ausencias se hará pública en la sala de profesores en un modelo normalizado que garantice la protección de datos de carácter personal. 
  • 5. La dirección del centro comunicará a la Delegación con competencias en materia de educación, en el plazo de tres días, cualquier incidencia no justificada de las ausencias del personal del centro. La Inspección de Educación comunicará a la persona interesada la ausencia no justificada, concediéndole audiencia durante un plazo de tres días hábiles para presentar alegaciones, con carácter previo a la deducción de haberes, si procede, por el órgano competente. 
Artículo 23. Uso de interés social

  • 1. Se podrá promover el uso de interés social de las instalaciones de los centros públicos, fuera del horario escolar, por parte de personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, socioculturales, artísticas y/o deportivas que no supongan obligaciones jurídicas contractuales. 
    • En ningún caso este uso podrá afectar al normal desarrollo de las actividades ordinarias de los centros en el horario escolar. 
  • 2. El centro docente y sus instalaciones serán espacios para el uso educativo, a través de proyectos, de toda la sociedad en los períodos no lectivos, incluidos los días festivos y las vacaciones escolares. 
    • Los centros establecerán convenios de utilización de sus instalaciones con las entidades correspondientes, donde constarán las responsabilidades y compromisos de cada parte. 
  • 3. Los proyectos de actividades promovidos por las entidades locales e instituciones sin ánimo de lucro incluirán los objetivos y contenidos relacionados con el desarrollo de las competencias básicas, especialmente en lo que respecta a las dimensiones artísticas, culturales o deportivas de la ciudadanía, guiadas por los valores de una sociedad democrática. 
  • 4. Los suscriptores del proyecto deben responsabilizarse del período de apertura, permanencia y cierre, asegurar el normal desarrollo de las actividades en materia de vigilancia, seguridad, mantenimiento y limpieza, sufragar, en su caso, los gastos ocasionados al centro docente, y los derivados de posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios, y contar, cuando sea necesario, con un seguro de responsabilidad civil en todas las actividades. En cualquier caso, las instalaciones deben quedar en perfecto estado para su uso por el alumnado en sus actividades escolares ordinarias. 
  • 5. Cuando las actividades sean propuestas por las asociaciones de padres y madres, el alumnado del centro y organismos que dependen de la consejería competente en materia de educación, corresponderá resolver a la dirección del centro. 
  • 6. Cuando las actividades a realizar sean promovidas por particulares u organismos no dependientes de la consejería competente en materia de educación, corresponderá resolver a la persona responsable de la Administración provincial competente en materia de educación
  • 7. En cualquier caso, se informará a la Consejería sobre la autorización del desarrollo de dichas actividades. 
  • 8. Las asociaciones de madres y padres del alumnado y las asociaciones del alumnado del centro tendrán prioridad a la hora de la utilización de los espacios del centro sobre la que pueda realizar cualquier otra asociación u organización ajena a la comunidad escolar, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estas asociaciones. 
  • 9. Con carácter general la utilización de las instalaciones de los centros públicos podrá recaer en dependencias tales como Biblioteca, Salón de actos, instalaciones deportivas o aulas. No podrán utilizarse aquellas partes de las instalaciones reservadas a las tareas administrativas o aquellas que por sus especiales condiciones no aconsejen su uso por terceros. 
Artículo 24. Comunicación

  • 1. Los centros docentes dispondrán de una página web alojada en los espacios proporcionados por la administración competente y uno o varios tablones de anuncios. En estos se recogerán los carteles, las actas y las comunicaciones de la Administración, especialmente de la Consejería competente en materia de educación, así como otros organismos oficiales, y de los órganos de gobierno del centro que se considere necesario su colocación en aquellos. 
  • 2. Asimismo, se habilitarán espacios a disposición de las asociaciones de madres y padres y de las asociaciones del alumnado. La gestión de estos corresponderá a las asociaciones mencionadas, que serán responsables de su ordenación y organización. 
  • 3. La dirección de los centros no permitirá la exposición de los carteles u otro tipo de soportes que, en sus textos o imágenes, vulneren o atenten contra los derechos fundamentales y las libertades reconocidas por la Constitución. 
  • 4. En la sala de profesorado se habilitará un tablón de anuncios para la información de tipo sindical procedente de la junta de personal docente, de las organizaciones sindicales o de otros órganos de representación del profesorado. 
  • 5. Las comunicaciones electrónicas del personal docente con las familias para el desarrollo de funciones vinculadas a la función tutorial o de carácter administrativo se efectuarán mediante la plataforma que disponga la Administración educativa. En el caso que la comunicación sea mediante correo electrónico, se empleará la dirección de correo electrónico facilitada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 6. Las comunicaciones del centro con otros órganos de la Administración pública se realizarán a través de medios electrónicos atendiendo al artículo 3 de la Ley 40/2015 y en los términos establecidos en el artículo 43 de la citada Ley 40/2015. 
Artículo 25. Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de los datos personales estará sujeto a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en las demás disposiciones que se dicten en su desarrollo. 

Capítulo II. Autonomía de gestión

Artículo 26. Proyecto de gestión 

  • 1. Los centros docentes redactarán el proyecto de gestión del centro atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica, en esta orden y en las normas que la desarrollan. 
  • 2. El proyecto de gestión estará al servicio del proyecto educativo para permitir su desarrollo. 
  • 3. En el proyecto de gestión se expresarán: la gestión económica, la ordenación y la utilización de los recursos materiales del centro. 
  • 4. Este proyecto contemplará, entre otros, los aspectos siguientes:  
    • a) Los criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las diferentes partidas de gastos. 
    • b) Los criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios diferentes a los procedentes de las administraciones públicas. 
    • c) Las medidas para la conservación y la renovación de las instalaciones y de la dotación de material y equipamiento, especialmente los adscritos a la enseñanza de Formación Profesional. 
    • d) El diseño y aplicación de medidas que garanticen tanto la eficiencia energética como el tratamiento de residuos. 
    • e) El inventario de recursos materiales del centro, especialmente los adscritos a enseñanzas propias de Formación Profesional. 
    • f) Cualquier otro que establezca la consejería competente en materia de educación. 
  • 5. El Equipo directivo coordinará la elaboración y es el responsable de la redacción del proyecto de gestión y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo escolar y con las propuestas realizadas por el Claustro y la asociación de madres y padres de alumnado. 
    • En este sentido, recogerá aportaciones debatidas y analizadas por todos los sectores de la comunidad educativa. 
    • Asimismo, garantizará el acceso al documento a todos los miembros de la comunidad educativa para su conocimiento, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos. 
  • 6. El proyecto de gestión, según establece la normativa básica, será aprobado por el Consejo escolar del centro, informado el Claustro. 
Artículo 27. Presupuesto anual

  • 1. Los fondos económicos gestionados por el centro se administrarán en el marco de la normativa vigente. Corresponde al titular de la secretaría del centro la gestión de estos fondos siguiendo las instrucciones de la dirección del centro. 
  • 2. La secretaría del centro, basándose en el balance de ingresos y gastos del curso anterior y en los recursos consolidados establecidos por la Consejería competente en materia de educación, presentará a la dirección del centro una propuesta de proyecto de presupuesto anual. 
  • 3. El Equipo directivo, a partir de la propuesta presentada por la secretaría del centro, elaborará el proyecto de presupuestos que presentará al Consejo escolar. 
  • 4. Los miembros del Consejo escolar tendrán que tener en su poder este proyecto al menos tres días antes de la celebración de la sesión del consejo en la que se someterá a estudio y a su posible aprobación antes del 15 de febrero. 
  • 5. En caso de producirse cambios en la asignación de recursos de la Consejería competente en materia de educación para gastos de funcionamiento e inversiones, se reajustará el presupuesto y se someterá de nuevo a la aprobación del Consejo escolar. 
  • 6. El presupuesto vinculará al centro docente en su cuantía total, y podrá reajustarse, con las mismas formalidades previstas para su aprobación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan. 
Artículo 28. Contabilidad del centro

  • 1. La contabilidad del centro se realizará de acuerdo con la normativa vigente que regula la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. 
  • 2. La contabilidad del centro se realizará a través de la aplicación que determine la Consejería competente en materia de educación. 
  • 3. Los gastos efectuados por el centro docente se atendrán a las normas siguientes: 
    • a) Todo gasto que el centro docente efectúe tendrá que contar previamente con la conformidad de la secretaría del centro y el visto bueno de la dirección del centro. Se requerirá la aprobación previa del Consejo escolar en los casos que así lo determine la normativa vigente. 
    • b) Cualquier gasto que realice el centro tendrá que contar con la documentación justificativa correspondiente que cumplirá los requisitos que determine la normativa vigente, atendidas las características del tipo de gasto.





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