martes, 7 de junio de 2022

RESOLUCIÓN ADMISIÓN CFFP 2022/2023

Resolución de 02/06/2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2022/2023 en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en la modalidad presencial en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. [2022/5375] (DOCM de 7 de junio)

El artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en sus apartados 2 y 3 las condiciones de acceso y admisión a ciclos formativos de grado medio y superior respectivamente, determinando las diferentes vías de acceso, así como la edad mínima requerida en los casos de acceso mediante prueba de acceso y curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio o ciclos de grado superior. 

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, indica en su artículo 28, la tipología de la oferta en Formación Profesional, quedando incluidos los ciclos formativos en el grado D. Más concretamente, en la sección 4ª, el punto primero del artículo 39, se indica que el Grado D del Sistema de Formación Profesional se corresponde con los ciclos formativos de Formación Profesional que forman parte del sistema educativo español en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debiendo contribuir, además de los objetivos del Sistema de Formación Profesional, a los previstos para este tipo de enseñanzas en dicha ley orgánica para cada uno de los grados básico, medio y superior. 

La Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en las modalidades presencial y a distancia en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. 

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional, en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la habilitación prevista en la disposición final primera de la Orden 80/2017, de 25 de abril, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la convocatoria

La presente Resolución tiene por objeto convocar el procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2022/2023 en ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior, en la modalidad presencial en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. 

Segundo. Condiciones de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional

Podrán acceder a estas enseñanzas las personas que cumplan con alguna de las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos. 

Tercero. Comisiones provinciales de garantías de admisión a enseñanzas de Formación Profesional

  • Antes del día 3 de junio de 2022, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, constituirán las comisiones de garantías de admisión para enseñanzas de Formación Profesional cuya composición y funciones están establecidas en los artículos 4 y 5 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, respectivamente. 
  • Antes del día 3 de junio de 2022, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, constituirán las oficinas de escolarización para enseñanzas de Formación Profesional cuya composición y funciones están establecidas en el artículo 6 de la Orden 80/2017, de 25 de abril.

Cuarto. Publicación de puestos escolares vacantes y reservas

  • 1. El día 13 de julio de 2022, los consejos escolares de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados, publicarán para cada ciclo formativo autorizado en el centro, el número de puestos escolares vacantes que se ofertan de forma provisional; asimismo publicarán la relación definitiva de los puestos escolares vacantes el día 21 de julio de 2022. 
  • 2. Los puestos escolares vacantes de cada centro se publicarán en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es), para su consulta individualizada por las personas participantes a través de la plataforma educativa EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/). 
  • 3. Cuando el número de solicitudes sea mayor que el de vacantes ofertadas en el ciclo formativo y centro solicitado, y dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, se establecen las reservas de plazas atendiendo a lo establecido en el artículo 7 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. 
Quinto. Incorporación y/o verificación de documentación y datos del expediente académico

  • 1. Cada Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, incorporará en el programa de gestión de centros educativos implantado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la información digitalizada anexada a las solicitudes correspondientes en su caso. 
  • 2. Los equipos directivos de los centros docentes asegurarán el registro y verificación del expediente académico de todos los alumnos que finalicen los estudios o pruebas que permiten el acceso a las enseñanzas objeto de esta convocatoria, a través del programa de gestión de centros educativos implantado en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • A tal efecto, podrán generar a través de dicho programa, el listado de los alumnos matriculados en el centro que requieren incorporación y/o verificación de datos, y garantizarán que se añadan cuantos datos sean necesarios. 
    • El cierre de actas de los estudios o pruebas que permiten el acceso a ciclos formativos deberá realizarse antes de las 11:00 horas del día 10 de junio de 2022 para la primera convocatoria de junio y antes de las 11:00 horas del día 29 de junio de 2022, para la segunda convocatoria de junio. 
Sexto. Solicitudes. Se establecen dos periodos de solicitud

  • 1. Periodo de solicitud ordinario. 
    • a) La formalización de solicitudes de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior se podrá realizar en el periodo que comenzará el día 9 de junio de 2022 y finalizará el día 1 de julio de 2022. 
    • b) Deberán presentar solicitud todas las personas que deseen obtener un puesto escolar en un centro docente público o privado concertado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para cursar las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio o de grado superior en la modalidad presencial, según lo establecido en el artículo 9 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 
      • b.1) Aquellas que en el momento de hacer la solicitud cumplan con el requisito de acceso al ciclo formativo. 
      • b.2) Aquellas que en el momento de hacer la solicitud no cumplan con el requisito de acceso y estén en proceso de conseguirlo en las convocatorias establecidas para el curso 2021/2022. 
    • c) Las solicitudes se formalizarán, de forma telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM (https://educamosclm.castillalamancha.es/), accesible asimismo a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). En cada solicitud, el solicitante podrá indicar por orden de prioridad, un máximo de seis ciclos formativos, entre los incluidos en la oferta de ciclos formativos de grado medio o grado superior en Castilla-La Mancha. 
    • d) Para acceder a la Plataforma EducamosCLM, las personas solicitantes necesitarán disponer de una credencial de acceso (usuario y contraseña), de un sistema de firma basado en certificados electrónicos cualificados y avanzados o del sistema Cl@ve (Identidad Electrónica para las Administraciones Públicas). 
      • En caso de no disponer de dicha credencial de acceso de EducamosCLM, las personas interesadas podrán solicitarla de forma electrónica, siempre y cuando dispongan de un medio de firma electrónica, o de forma presencial, previa identificación, en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional o Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. 
      • Esta credencial de acceso será válida no solo para el proceso de admisión, sino para el acceso en lo sucesivo a todos los contenidos de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. Si ya se dispusiera de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual. 
      • El acceso a la plataforma EducamosCLM por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la firma electrónica y presentación en el registro electrónico de las solicitudes, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que deban presentarse de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente. 
      • Una vez completado el procedimiento de presentación de solicitud con la firma y registro de la misma, las personas interesadas recibirán un correo electrónico, en la cuenta que hubieran indicado al registrar sus credenciales de acceso a la plataforma EducamosCLM, confirmando la correcta tramitación de la misma. 
    • e) Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud, tanto por medios electrónicos, como a través de los teléfonos habilitados a tal efecto que aparecerán publicados en el Portal de Educación en la dirección: http://www.educa.jccm.es/es/admision/admision-formacion-profesional/admisionciclos-formativos-regimen-presencial, y de forma presencial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional. 
      • Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la administración ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Periodo de solicitud extraordinario. Se establece un periodo de solicitud extraordinario con el objeto de que se puedan formular solicitudes de admisión a ciclos formativos de grado medio y grado superior donde queden vacantes disponibles sin lista de espera. 
    • La formalización de estas solicitudes de admisión a ciclos formativos se podrá realizar en el periodo que comenzará el día 13 de septiembre de 2022 y finalizará el día 16 de septiembre de 2022, siguiendo lo establecido en los puntos c), d) y e) del apartado 1 anterior. 
Séptimo. Selección de la vía de acceso

Las personas solicitantes deberán seleccionar en su solicitud la vía de acceso por la que desean participar dependiendo de los títulos, estudios o pruebas que pudieran tener superados o en proceso de consecución durante el curso 2021/2022 y será única para todas las peticiones de ciclos formativos realizadas en su solicitud. 

Octavo. Acreditación de requisitos y documentación

  • 1. En el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados sobre los estudios o pruebas superados que permitan el acceso a ciclos formativos, éstos se mostrarán en el propio formulario de la solicitud telemática, sin que sea necesario aportar documentación para acreditarlos. 
    • En caso contrario, las personas solicitantes tendrán que digitalizar la certificación académica que acredite el requisito de acceso y adjuntarla a la solicitud como archivo anexo a la misma. 
    • Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso y el resto de datos: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso, que pudiera dar prioridad en la admisión. 
  • 2. En el caso de que la documentación acreditativa del requisito de acceso no indique de forma explícita la nota media del expediente académico o la nota final de las pruebas de acceso, se valorará, a efectos de baremación para la priorización en la admisión de alumnos, con una calificación numérica de 5 puntos. Igualmente, no se tendrán en cuenta, para la priorización de solicitudes en la admisión, las modalidades, materias, opciones o familia profesional cursadas, y el centro de realización de estudios o pruebas si no constan en la documentación anexada. 
  • 3. La condición de persona con discapacidad se comprobará de oficio por la Administración, salvo oposición expresa del interesado en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud el correspondiente documento acreditativo de dicha información. 
  • 4. La comprobación de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento se comprobará de oficio siempre y cuando el reconocimiento de esta situación haya sido realizado por la Administración regional. En caso de oposición expresa a dicha comprobación o cuando dicho reconocimiento haya sido realizado por otra Administración, las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia. 
  • 5. Las personas solicitantes que durante el curso 2021/2022 estén matriculadas en estudios o pruebas para conseguir la vía de acceso por la que desean participar en el proceso de admisión a ciclos formativos reflejada en su solicitud y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes disponga de datos informatizados de esta situación, se mostrarán en el propio formulario de la solicitud telemática y no será necesario aportar documentación para acreditarlos. 
    • En el momento en el que superen los estudios o pruebas indicados y obtengan el requisito de acceso, será incorporado de oficio a su solicitud. 
    • Las personas solicitantes a las que se refiere el párrafo anterior que deban acreditar el requisito de acceso por no figurar reflejado en el formulario de solicitud, deberán realizar la solicitud en el momento en el que dispongan de la documentación que acredite el requisito de acceso, que se deberá digitalizar y adjuntar a la solicitud como archivo anexo a la misma, todo ello dentro de los plazos de solicitud establecidos. 
    • Las certificaciones académicas deben indicar de forma explícita la nota media del expediente académico y el centro donde cursó la enseñanza o prueba de acceso y el resto de datos: modalidad, materia, opción o familia profesional en su caso, que pudiera dar prioridad en la admisión. 
Noveno. Criterios de baremación y priorización

  • 1. Los criterios de baremación y priorización son los establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. 
  • 2. Según lo establecido en el apartado 1 d) del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, para el acceso a ciclos formativos de grado superior mediante el Título de Bachiller, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, el alumnado que haya cursado las modalidades y/o las materias prioritarias según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada Título de Formación Profesional de grado superior, especificadas en el anexo I de la presente Resolución. 
  • 3. Según lo establecido en el apartado 1 b) del artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril, para el acceso a ciclos formativos de grado medio mediante un Título de Formación Profesional Básica, tendrá carácter preferente dentro de su reserva de plazas, el alumnado cuyo Título de Formación Profesional Básica esté vinculado a familias profesionales consideradas prioritarias para el acceso al ciclo formativo de grado medio solicitado, según lo dispuesto en la normativa vigente que establece cada Título de Formación Profesional Básica, especificadas en el anexo II de la presente Resolución. 
Décimo. Cálculo de la nota del expediente académico

  • 1. La valoración del expediente académico de la persona solicitante que ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de un Programa de Cualificación Profesional se obtendrá realizando la media aritmética de los módulos voluntarios. 
  • 2. Cuando la persona solicitante ha obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, la nota media de etapa servirá como referencia para establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes. En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figure nota media de etapa, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado anteriormente se calculará según se indica en los siguientes apartados: 
    • a) La calificación se obtendrá a partir de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en el nivel I y en el nivel II, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 
    • b) Si por efectos de la convalidación o exención no constara calificación en el nivel I, se tomará la obtenida en el nivel II. 
    • c) Con carácter excepcional, cuando como efecto de la convalidación y/o exención resultara que la persona solicitante solo hubiera obtenido una calificación en toda la etapa, la nota a tener en cuenta se calculará en base a las calificaciones positivas del cuarto curso de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente; en este supuesto, se calculará la nota media entre la nota media de todas las materias aprobadas en dicho curso y la calificación que se ha obtenido en el Ámbito de la Educación Secundaria para personas adultas. 
      • Si no constara otra calificación que la del único ámbito cursado, a los efectos del cálculo de la fórmula, se tendrá en cuenta la media aritmética de 5,5, por todo lo convalidado y exento, y la que haya obtenido en el ámbito superado, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 
  • 3. En el caso de que la persona solicitante haya obtenido el título de Educación Secundaria Obligatoria a través de pruebas libres, la nota final obtenida en ésta, será la tenida en cuenta a efectos de establecer el orden a la hora de realizar la adjudicación de las plazas vacantes. 
    • En los casos en los que en el expediente académico de la persona solicitante no figurara dicha nota final, la calificación que servirá como referencia para establecer el orden mencionado será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ámbitos de conocimiento de Educación Secundaria para personas adultas: Comunicación, Social y Científico-Tecnológico, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. 
    • Los ámbitos convalidados o exentos no se tendrán en cuenta a efectos de las notas medias calculadas. 
  • 4. De forma general la valoración del expediente académico se realizará calculando la media aritmética de todas las materias, áreas o módulos que forman parte de los estudios aportados, a excepción de los casos contemplados en los puntos 1, 2 y 3 de este apartado. 
Undécimo. Desempate

Al objeto de resolver situaciones de empate entre personas solicitantes en caso de que se mantenga el mismo una vez aplicados los criterios establecidos, se aplicará el siguiente procedimiento: 

  • 1. Solicitudes entregadas en el periodo ordinario. a) A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 7 de julio de 2022 a través de la plataforma educativa EducamosCLM. b) Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 8 de julio de 2022, a las 12 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional o persona en quien delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Solicitudes entregadas en el periodo extraordinario. 
    • a) A cada solicitud se le asociará un número aleatorio que se hará público el día 20 de septiembre de 2022 a través de la plataforma educativa EducamosCLM. 
    • b) Se realizará un sorteo público en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes situada en Bulevar del Río Alberche, s/n, en Toledo, el día 21 de septiembre de 2022, a las 12 horas, en el que se determinará el número a partir del cual se resolverá dicho empate, aplicando ordenación ascendente. El resultado de este sorteo, que será presidido por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional o persona en quien delegue, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 
Duodécimo. Proceso de baremación y adjudicación

  • 1. Baremación y adjudicación provisional. El día 13 de julio de 2022, los consejos escolares de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la baremación provisional realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la adjudicación provisional del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. 
    • Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma educativa EducamosCLM (https://ssopapas.jccm. es/). 
    • La baremación y la adjudicación provisional podrán ser objeto de reclamación ante las personas titulares de la dirección de los centros públicos o los titulares de los centros privados concertados, desde el mismo día de su publicación hasta el día 15 de julio de 2022.  
    • Las reclamaciones se presentarán de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM. 
    • Si se debe aportar documentación que sustente la reclamación, las personas solicitantes tendrán que digitalizar los documentos correspondientes y adjuntarlos a la reclamación como archivos anexos a la misma. 
    • La documentación que debiendo haberse presentado en el plazo establecido a tal efecto se anexe en este periodo de reclamación, solo se tendrá en cuenta para subsanar errores cometidos por la Administración, no pudiéndose anexar nueva documentación en este periodo. 
    • Las reclamaciones se entenderán resueltas con la baremación y adjudicación definitiva efectuada conforme a lo dispuesto en el punto siguiente. 
  • 2. Baremación y adjudicación definitiva. El día 21 de julio de 2022, los consejos escolares de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la baremación definitiva realizada a las solicitudes de su centro en primera o siguientes opciones y la adjudicación definitiva del alumnado a los puestos escolares vacantes de sus propios centros, que podrán ser objeto de recurso de alzada o denuncia, respectivamente, ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través la plataforma educativa EducamosCLM. 
Decimotercero. Matrícula

  • 1. Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva deberán formalizar su matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM, en el plazo comprendido entre el 22 de julio y el 25 de agosto de 2022. No obstante, dispondrán hasta el 15 de septiembre de 2022, para hacer entrega de la documentación requerida por el centro y del justificante de pago del seguro escolar en su caso. 
    • Las personas interesadas podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar la matrícula, tanto por medios electrónicos, como a través de los teléfonos habilitados a tal efecto que aparecerán publicados en el Portal de Educación en la dirección del Portal de Educación: http://www.educa.jccm.es/es/admision/admision-formacion-profesional/ admision-ciclos-formativos-regimen-presencial, y de forma presencial en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta comunidad autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Formación Profesional. 
    • Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la administración ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 
    • Las personas solicitantes que hayan obtenido un puesto escolar en la adjudicación definitiva y no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza adjudicada y serán excluidos del proceso de admisión ordinario. 
  • 2. Los centros educativos podrán requerir a aquellas personas solicitantes que hubieran anexado documentación a la solicitud telemática según lo establecido en el apartado octavo de esta Resolución, que presenten en el centro educativo los documentos originales correspondientes para su verificación, cuando estos documentos sean relevantes para el procedimiento, en el plazo comprendido entre el 22 de julio y el 15 de septiembre de 2022. 
  • 3. El alumnado que tenga que repetir curso o que promocione a segundo curso deberá formalizar su matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM en los plazos comprendidos entre el 4 y el 11 de julio de 2022. No obstante, dispondrán hasta el 21 de julio de 2022 para hacer entrega de la documentación requerida por el centro y del justificante de pago del seguro escolar en su caso. 
  • 4. Las personas solicitantes a las que les haya sido adjudicada una vacante en un ciclo formativo en el proceso de admisión y hubieran efectuado su matrícula en bachillerato o en un ciclo formativo de distinto grado o enseñanza, podrán formalizar la matrícula en el nuevo ciclo formativo adjudicado, siempre que previamente realicen el trámite de renuncia a la matrícula de alguna de las siguientes formas: 
    • a) De forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM, siempre y cuando se trate de anulación de matrículas de ciclos formativos adjudicados en esta convocatoria.
    • b) Contactando con el centro educativo donde tuviera efectuada su matrícula, siempre y cuando se trate de anulaciones de matrículas no contempladas en el punto 4.1 anterior. 5. 
      • La adjudicación de turno en el ciclo formativo asignado, cuando proceda, se realizará según el orden de admisión de las personas solicitantes. 
      • No obstante, los Equipos Directivos de los centros podrán atender a las circunstancias especiales del alumnado a la hora de adjudicar el turno de enseñanzas. 
      • Entre estas circunstancias se podrá contemplar la disponibilidad horaria de transporte público para el desplazamiento al centro educativo, en el caso de que la localidad de residencia del alumnado no coincida con la de ubicación del centro educativo. 
Decimocuarto. Listas de espera y adjudicación de vacantes resultantes

  • 1. Listas de espera. 
    • a) Quedarán en lista de espera, tras la adjudicación definitiva, aquellas personas participantes que, habiendo presentado su solicitud en plazo y resultando ésta estimada, no hayan obtenido ningún puesto vacante o habiéndolo obtenido puedan mejorar su opción adjudicada. 
    • b) Se consideran vacantes resultantes a aquellos puestos escolares que quedan disponibles una vez finalizado el proceso de matriculación, correspondientes a las personas solicitantes que no formalizan la matrícula en su plaza adjudicada. 
    • c) En aquellos ciclos formativos en los que exista una demanda superior al número de puestos escolares disponibles, si tras el correspondiente proceso de matriculación después de la adjudicación definitiva se generasen vacantes resultantes, éstas se adjudicarán de nuevo a las personas solicitantes que estén en las listas de espera, siguiendo la baremación y criterios de priorización establecidos, respetando las reservas establecidas. 
  • 2. Adjudicación de vacantes resultantes. 
    • a) Los días 1 y 8 de septiembre 2022, los consejos escolares de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios la adjudicación de alumnado que ha quedado en lista de espera o bien que puedan mejorar su opción adjudicada, a los puestos escolares vacantes resultantes de sus propios centros que se van generando. 
    • b) Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma educativa EducamosCLM. 
    • c) Las personas solicitantes que estuvieran en lista de espera sin ninguna plaza adjudicada y hayan obtenido una vacante en la adjudicación realizada el día 1 de septiembre de 2022, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM en el plazo comprendido entre el 2 y el 5 de septiembre de 2022 y dispondrán hasta el 22 de septiembre de 2022 para hacer entrega en el centro adjudicado la documentación establecida en los puntos 1 y 2 del apartado decimotercero de la presente Resolución. 
      • Las personas solicitantes indicadas en este apartado que no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza adjudicada y serán excluidos del proceso de admisión. 
    • d) Las personas solicitantes que estuvieran en lista de espera sin ninguna plaza adjudicada y hayan obtenido una vacante en la adjudicación realizada el día 8 de septiembre de 2022, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM en el plazo comprendido entre el 9 y el 12 de septiembre de 2022 y dispondrán hasta el 29 de septiembre de 2022 para hacer entrega en el centro adjudicado la documentación establecida en los puntos 1 y 2 del apartado decimotercero de la presente Resolución. 
      • Las personas solicitantes indicadas en este apartado que no formalicen su matrícula en los plazos indicados, perderán el derecho a la plaza adjudicada y serán excluidos del proceso de admisión. 
    • e) La personas solicitantes que estén matriculadas en un ciclo formativo adjudicado en esta convocatoria y resulten de nuevo adjudicadas en otro ciclo formativo más prioritario de acuerdo a sus solicitudes, podrán optar por matricularse en el nuevo ciclo formativo adjudicado siguiendo el procedimiento y plazos establecidos en los apartados c) o d) anteriores, previa anulación de la matricula anterior que deberán realizar de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM, o por mantener la matrícula actual considerándose por tanto de oficio que renuncian al nuevo ciclo formativo adjudicado, en este caso ya no participarán en posteriores adjudicaciones de vacantes resultantes. 
Decimoquinto. Baremación y adjudicación del alumnado solicitante en periodo extraordinario

  • 1. El día 22 de septiembre de 2022, los consejos escolares de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados publicarán en sus tablones de anuncios, la baremación de las solicitudes realizadas en periodo extraordinario y la adjudicación del alumnado que ha solicitado en este mismo periodo a los puestos escolares vacantes de sus propios centros. 
  • 2. Estos listados serán también publicados en el Portal de Educación para su consulta individualizada por las personas participantes en el proceso de admisión a través de la plataforma educativa EducamosCLM.
  • 3. Las personas solicitantes que hayan obtenido una vacante en las adjudicaciones indicadas en este apartado, deberán formalizar la matrícula de forma telemática a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa EducamosCLM en el plazo comprendido entre el 23 y el 26 de septiembre de 2022 y dispondrán hasta el 4 de octubre de 2022 para hacer entrega de la documentación establecida en los puntos 1 y 2 del apartado decimotercero de la presente Resolución. 
  • 4. A partir del 27 de septiembre de 2022, si para un ciclo formativo de un centro no quedasen solicitantes en espera para ninguna vía de acceso y existiesen vacantes, éstas se podrán solicitar en el centro educativo donde esté implantada la enseñanza y serán adjudicadas por orden de solicitud. Decimosexto. Gestión de listas de espera por parte de los centros educativos. A partir del 13 de septiembre de 2022, si para un ciclo formativo de un centro se producen vacantes y hubiera solicitantes en lista de espera estas serán adjudicadas en el siguiente orden: 
    • 1º al alumnado que ha solicitado en el periodo ordinario y ha quedado en lista de espera. Aplicando los criterios de baremación y priorización establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. 
    • 2º al alumnado que ha solicitado en periodo extraordinario y ha quedado en lista de espera. Aplicando los criterios de baremación y priorización establecidos en el artículo 11 de la Orden 80/2017, de 25 de abril. Desde el centro educativo se contactará telefónicamente y/o por sms, con cada solicitante para ofertarle la vacante resultante. 
Decimoséptimo. Anulación de matrícula de alumnado que no sigue con regularidad las actividades programadas

Según lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 12/03/2010 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se autoriza a la dirección de los centros docentes públicos a anular la matrícula del alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional en las modalidades presencial y a distancia que no sigua con regularidad las actividades programadas en cada modalidad, así como a admitir a nuevo alumnado, se autoriza a la dirección del centro a cubrir las vacantes generadas por la aplicación de la Orden, mediante la admisión de nuevo alumnado. 

  • La adjudicación de las nuevas vacantes se podrá realizar hasta transcurridos treinta días lectivos desde el comienzo de curso. 
  • Si no existieran alumnos en la lista de espera, el centro deberá dar publicidad a las vacantes que se hayan generado. 
Decimoctavo. Oferta de ciclos formativos en la modalidad de Formación Profesional Dual

Los ciclos formativos ofertados en la modalidad de Formación Profesional Dual para todos los alumnos admitidos y matriculados, son los establecidos en el anexo III. 

Decimonoveno. Oferta de ciclos formativos en la modalidad Ordinaria y Bilingüe

Los ciclos formativos ofertados en la modalidad ordinaria y bilingüe para todos los alumnos admitidos y matriculados, son los establecidos en el anexo IV. 

Vigésimo. Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Vigésimo primero. Efectos

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 2 de junio de 2022 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ







CFFP DUAL



CFFP BILINGÜES




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