miércoles, 22 de junio de 2022

ORDEN 121/2022 DE 14 JUNIO OF CEIPS CLM PRIMERA PARTE

Orden 121/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2022/5912] (DOCM de 22 de junio)

Preámbulo El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1. establece, entre otras cuestiones, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. 

La ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, en su artículo 19, establece que el principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos. 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y los cambios que introduce la ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, establece como principios generales y fines de la educación, la participación y autonomía de los centros públicos, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, y la igualdad de los derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. 

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo en su artículo 104.1 establece que las Administraciones educativas velarán por que el profesado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea. En este sentido tanto el artículo 123.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como la Ley 3/2012 de autoridad del profesorado, establece marco para avanzar en el reconocimiento social y en la dignificación de la labor docente. 

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, recoge en los apartados 1, 2 ,3 y 4 de su artículo 120, que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen. Los centros dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento y convivencia. 

En consecuencia, se establece que las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización, debiendo rendir cuentas de los resultados obtenidos. 

Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable. 

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, dedica su título III a los centros docentes, regulando aspectos básicos y principios generales referidos a la autonomía y el gobierno de los centros. 

De manera específica, en su artículo 102, establece que la Consejería competente en materia de educación podrá establecer y concretar, con carácter general, las líneas básicas y los procedimientos para el ejercicio de la autonomía de los centros, y en su artículo 111 establece que el gobierno de los centros es una responsabilidad de toda la comunidad educativa que se ejecuta a través del Equipo directivo, el Consejo escolar y el claustro del profesorado. 

Tras la entrada en vigor de la Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros públicos de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se han aprobado una pluralidad de normas que afectan a su contenido, y que exigen una nueva regulación en la que se incorporen las novedades producidas en este periodo de tiempo. Con la entrada en vigor de esta orden se pretende: 

  • Facilitar la organización de los centros mediante una planificación, organización e intervención conjunta y coordinada de todos los órganos de gobierno, colegiados, de coordinación docente y de participación de los centros, que resulta imprescindible para favorecer el desarrollo personal y social del alumno, la inclusión educativa, el principio de no discriminación, mejorar la convivencia, fomentar la participación y facilitar el desarrollo competencial del alumno. 
  • Impulsar la autonomía de los centros educativos y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa son aspectos que contribuyen a garantizar los principios que rigen el sistema educativo.  
  • Se requiere que los docentes puedan actuar con la autonomía necesaria para dar la respuesta educativa adecuada al alumnado. 
  • Así mismo, los centros tienen que favorecer la implantación y desarrollo de aquellos planes, programas y proyectos aprobados que contribuyan al éxito educativo del alumnado. Esta orden establece el marco de actuación de la dirección de los centros y fija las funciones y /o competencias de los equipos directivos y de cada uno de sus miembros con el objetivo de facilitar la labor de la dirección de los centros. 

Otro aspecto importante de esta orden es lo referido a la evaluación de centros que imparten Educación Infantil y Primaria, cuyo propósito fundamental es proporcionar a todos los agentes implicados información suficiente para tomar decisiones, realizar propuestas de mejora que contribuyan y favorezcan el aprendizaje del alumnado. 

Todas estas consideraciones están estrechamente relacionadas con el centro educativo y su papel como eje que dinamiza a toda la comunidad educativa, así como punto de referencia de la innovación y el cambio, como elementos fundamentales del modelo educativo de nuestra comunidad. Con la aprobación de esta norma se da cumplimiento a los principios de buena regulación normativa previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Por un lado, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, dado que esta iniciativa se justifica en la necesidad de adecuar la regulación existente a la multitud de normativa aprobada con posterioridad a la regulación que se deroga. 

La regulación propuesta se ajusta igualmente al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se intenta cubrir. No existe otra alternativa regulatoria menos restrictiva que la orden de la titular de la Consejería. La seguridad jurídica queda garantizada, puesto que la norma propuesta guarda la necesaria coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. 

La presente disposición de carácter general se ha sometido a los trámites de consulta a través de la participación de la mesa sectorial de educación y del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, posibilitando el acceso del conjunto de la ciudadanía al texto propuesto y facilitando su participación activa en la elaboración de la norma, todo ello en atención al principio de transparencia. 

Respecto al principio de eficiencia, con la aprobación de esta norma no se crean cargas administrativas innecesarias, ni se originan ingresos o recursos nuevos, de manera que no da lugar a carga económica para la ciudadanía.”. 

En su virtud, en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, 

Dispongo: 

Título Preliminar. 

Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente orden tiene como objeto regular la organización y el funcionamiento de los Colegios de Educación Infantil y Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Artículo 2. Carácter y enseñanzas de los centros docentes públicos

  • 1. Los centros docentes públicos son instituciones escolares dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación en las cuales se desarrolla el proceso de enseñanza, aprendizaje y la formación integral del alumnado, las actividades de investigación e innovación de la práctica educativa y el perfeccionamiento del personal docente, con la participación de toda la comunidad educativa. 
  • 2. Los centros docentes públicos estarán abiertos a la comunidad en que se sitúan y dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y gestión en el marco de la legislación vigente. 
    • Para ello se tendrán que dotar de un proyecto educativo propio, de un proyecto de gestión y de unas normas de organización y funcionamiento que permitan una educación pública de calidad, equitativa, gratuita, participativa, democrática, plurilingüe e intercultural, inclusiva, coeducativa e igualitaria para todo el alumnado. 
  • 3. La autorización en los centros docentes para impartir los diferentes tipos de enseñanzas que se les asigne corresponde a la Consejería con competencias en materia de educación. 
  • 4. La estructura, organización y gestión de los centros docentes públicos tendrá que regirse por las normas contenidas en la presente orden y por las normas complementarias que desarrollan tanto la consejería competente en materia de educación como los mismos centros en el ámbito de su autonomía. 
  • 5. Los grupos de alumnado se organizarán de acuerdo a las ratios establecidas por la normativa vigente en cada curso escolar. 
  • 6. Se potenciará por parte de la Consejería con competencias en materia de educación la escuela rural como eje vertebrador del territorio. En este sentido, la Consejería con competencias en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.5 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (en adelante LOE), podrá autorizar el agrupamiento de centros cuyo ámbito de actuación podrá extenderse a diferentes municipios. 

Artículo 3. Denominación genérica y específica de los centros docentes públicos

  • 1. Los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen general de Educación Infantil se denominan Escuelas Infantiles. 
  • 2. Los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen general de Educación Infantil y Primaria se denominan Colegios de Educación Infantil y Primaria. 
  • 3. Los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen general de Educación Primaria se denominan Colegios de Educación Primaria. 
  • 4. La Consejería con competencias en materia de educación podrá establecer otras denominaciones genéricas para diferentes tipos de centros docentes que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en los puntos anteriores, de acuerdo con el artículo 111.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
  • 5. La Consejería con competencias en materia de educación podrá determinar las siglas concretas que se correspondan con cada denominación genérica. 
  • 6. Los centros docentes públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación tendrán la denominación específica que apruebe esta Consejería a propuesta del Consejo escolar del centro, con el informe del Consejo escolar de localidad o, en su defecto, del ayuntamiento donde esté radicado. 
  • 7. La denominación específica del centro docente público podrá modificarse a propuesta del Consejo escolar del centro, con el informe del Consejo escolar municipal o, en su defecto, del ayuntamiento donde esté radicado. 
    • La propuesta de cambio incluirá la nueva denominación y un informe en el que se justifique la conveniencia del cambio. 
    • La Consejería con competencias en materia de educación podrá no tener en consideración la propuesta anterior cuando haya razones legales, de interés general o circunstancias justificativas que lo requieran. 
    • Asimismo, la mencionada Consejería podrá modificar, de oficio, la denominación del centro cuando concurran razones legales, de interés general o circunstancias justificativas. En cualquier caso, la Consejería informará al Consejo escolar municipal y al Consejo escolar del centro. 
  • 8. No se podrá asignar, en el mismo municipio, en un centro de nueva creación, la misma denominación específica que la de un centro ya existente o una que pueda inducir a error o confusión. 
  • 9. La denominación completa del centro figurará en la fachada del edificio. Esta denominación aparecerá de forma visible en el cartel identificativo. 

Artículo 4. Colegios rurales agrupados

  • 1. El colegio rural agrupado (CRA) está compuesto por las escuelas públicas de distintas localidades que, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente, han sido autorizadas por la consejería competente, para formar un solo centro. 
    • Las distintas escuelas que componen un colegio rural agrupado se denominan secciones. 
  • 2. El colegio rural agrupado contará con un Proyecto educativo, una Programación general anual y unas Programaciones didácticas comunes. La elaboración de estos documentos, así como del resto de planes y proyectos pedagógicos, deberá tener en cuenta las peculiaridades geográficas, sociales y culturales de cada una de sus localidades. 
  • 3. Los colegios rurales agrupados contarán con los órganos de gobierno y de coordinación docente que se determinen para los colegios de educación infantil y primaria, y tendrán su misma composición y régimen de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en esta orden. 
  • 4. Los colegios rurales agrupados, con menos de nueve unidades, tendrán un Equipo directivo completo cuando cuenten con un mínimo de tres secciones y seis o más unidades. 
  • 5. La composición del Consejo escolar de los colegios rurales agrupados será la establecida en el decreto de consejos escolares de centros, de acuerdo con el número de sus unidades. 
    • La representación municipal corresponderá a uno de los ayuntamientos de los municipios cuyas secciones formen parte del CRA. 
    • Podrá ejercerse por cursos y de manera rotatoria, de modo que cada uno de los municipios o núcleos de población tenga esta representación. Todo esto, previo acuerdo de los municipios afectados. 
  • 6. La asignación de tutorías, ciclos, cursos, áreas, así como otras tareas de responsabilidad relacionadas tanto con la actividad docente como con la prestación de servicios educativos complementarios, se realizará por el director de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Claustro de profesores en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia, teniendo en cuenta las peculiaridades organizativas de estos centros. 
  • 7. La confección del horario lectivo del centro y la programación de sus actividades deberá prever el menor número posible de desplazamientos del profesorado con puesto de trabajo itinerante. 
    • La atención del alumnado en los periodos de recreo se realizará preferentemente por el profesorado que no es itinerante. 
  • 8. A fin de reducir el número de desplazamientos del profesorado itinerante o compartido en ámbitos de trabajo, así como el profesorado no itinerante cuya jornada se desarrolle en una de las secciones del Centro Rural Agrupado distinta a la cabecera del mismo, las personas que componen los Equipos de Ciclo o Comisión de Coordinación Pedagógica podrán realizar las sesiones de los órgano de coordinación docente por los procedimientos telemáticos, no efectuando los desplazamientos pertinentes a la sede donde se celebren estas sesiones y no computándose en su acúmulo de itinerancias. Está organización precisa de una petición previa de las personas interesadas y autorización del Equipo directivo. 
  • 9. En los colegios rurales agrupados, cuando en alguna sección no esté destinada alguna de las personas titulares de los órganos unipersonales de gobierno que se señalan, la dirección del centro designará, previa comunicación al Consejo escolar del centro, una persona coordinadora de la sección para la resolución de cuestiones puntuales que necesiten de urgente intervención en coordinación con el Equipo directivo. 
  • 10. Los colegios rurales agrupados adaptarán lo dispuesto en esta orden a sus peculiaridades organizativas con el fin de favorecer y mejorar su funcionamiento. 
Artículo 5. Régimen de enseñanzas

  • 1. En los centros docentes que se determine podrá autorizarse la impartición de diferentes tipos de enseñanzas, incluidas las enseñanzas de régimen especial, de acuerdo con la normativa vigente para cada enseñanza. 
  • 2. Las enseñanzas previstas en el apartado anterior serán autorizadas por la Consejería con competencias en materia de educación, que adoptará las medidas precisas para la puesta en marcha de estas. 
Artículo 6. Unidades de educación especial en los Colegios de Educación Infantil y Primaria

  • 1. Los centros de educación infantil y primaria que cuenten con unidades de educación especial recogerán esta situación en el Proyecto educativo, en la Programación general anual y en la Memoria anual, así como en el resto de documentos que desarrollan la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. 
  • 2. El tutor/a de esta unidad formará parte del equipo de orientación y apoyo. 
  • 3. Las unidades de educación especial en los colegios de infantil y primaria se regirán por lo establecido en la normativa vigente. 

Título I. Autonomía de centros. 

Capítulo I. Autonomía pedagógica y organizativa. 

Artículo 7. El Proyecto educativo

  • 1. El Proyecto educativo es el documento en el que la comunidad educativa tiene que expresar sus necesidades y plantear sus prioridades de manera singular. 
    • Recogerá los valores, los fines y las prioridades, que fundamentan y orientan los diferentes proyectos, planes y actividades del centro. 
    • Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. 
  • 2. El Proyecto educativo incluirá entre sus contenidos, la personalización de la enseñanza, las medidas para promover el principio de inclusión y los valores de equidad, igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación y prevención de la violencia de género, responsabilidad, coeducación, interculturalidad, democracia, sentido crítico, prevención del acoso escolar y del ciberacoso y prevención y resolución pacífica de conflictos. 
    • Debe garantizar el respeto a la identidad de género sentida e incorporar acciones encaminadas a la no-discriminación que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas y discriminatorios. 
  • 3. El Equipo directivo coordinará su elaboración y será el responsable de la redacción del proyecto educativo de centro y de sus modificaciones, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo escolar y con las propuestas realizadas por el Claustro y por las asociaciones de madres y padres del alumnado. 
    • Asimismo, se garantizará la publicidad, la difusión y el acceso a este documento, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos, a todos los miembros de la comunidad educativa para su conocimiento. 
    • Su contenido tiene que ser claro y debe reflejar un compromiso colegiado de toda la comunidad escolar para ofrecer la mejor respuesta en clave educativa a la diversidad social, económica y cultural del contexto para el que se define, teniendo en cuenta las características del alumnado, de la comunidad educativa y del entorno social y cultural del centro. 
  • 4. La revisión del Proyecto educativo se hará anualmente a la finalización del curso escolar. Será competencia del Consejo escolar del centro y comprenderá la totalidad de los elementos que lo conforman. Después de su revisión, se incorporarán las modificaciones que se consideren oportunas para una mejor adecuación a la realidad y necesidades del centro. 
    • En este sentido, los diferentes sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo escolar podrán hacer propuestas de modificación del Proyecto educativo. 
    • Dichas modificaciones serán aprobadas por mayoría de dos tercios de los componentes con derecho a voto del Consejo escolar y entrarán en vigor al curso siguiente de su aprobación. 
    • Excepcionalmente, si se precisase modificar las Normas de organización, funcionamiento y convivencia, de forma motivada y por circunstancias sobrevenidas, esta modificación será ejecutiva a partir de su aprobación. 
  • 5. El Proyecto educativo incluirá los siguientes apartados: 
    • a) La descripción de las características del entorno social, económico, natural y cultural del centro, así como las respuestas educativas que se deriven de estos referentes. 
    • b) Los principios y fines educativos, así como los objetivos y los valores que guían la convivencia y sirven de referente para el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión del centro. 
    • c) La definición de la jornada escolar, la oferta de enseñanzas del centro, la adecuación de los objetivos generales de cada etapa, la singularidad del centro, y las programaciones didácticas que concretan los currículos establecidos por la Administración educativa y que corresponde al Claustro fijar y aprobar. 
    • d) El impulso y desarrollo de los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Incidiendo en el análisis y en la adopción de medidas necesarias para compensar las carencias en la competencia en comunicación lingüística. 
    • e) Los criterios y medidas para dar respuesta a la inclusión y a la atención a la diversidad del alumnado en su conjunto, la planificación de la orientación y tutoría y cuantos programas institucionales se desarrollen en el centro. 
    • f) Las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro y de las aulas. 
    • g) El plan de mejora de centro en el que incluyen los compromisos adquiridos por la comunidad educativa para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y con agentes educativos sociales, económicos y culturales del entorno. 
    • h) Las líneas básicas para la formación permanente en el centro. 
    • i) El plan de igualdad y convivencia. 
    • j) El plan digital del centro. 
    • k) El plan de lectura. 
    • l) El plan de evaluación interna del centro. 
    • m) Los criterios y procedimientos de colaboración y coordinación con el resto de los centros docentes, así como las relaciones con agentes educativos sociales, económicos y culturales del entorno. 
    • n) La oferta de servicios educativos complementarios, si los hubiese. En el caso de centros que cuenten con residencia escolar, los aspectos relativos al funcionamiento interno y las normas referidas al horario de la misma, las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de convivencia y funcionamiento, así como la organización del ocio y del tiempo libre. 
  • 6. Los centros docentes de nueva creación dispondrán de un período de tres cursos académicos para la elaboración del Proyecto educativo que deberá ser aprobado por dos tercios del Consejo escolar. 
  • 7. Los centros docentes que desarrollen acciones de calidad educativa previstas en los artículos 120 y 122 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incorporarán al Proyecto educativo los compromisos alcanzados con la Administración educativa. 
    • A tal fin, los centros docentes que desarrollen estas acciones deberán presentar una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades. 

Artículo 8. Programación General Anual 

  • 1. La Programación general anual es el documento que concreta para cada curso escolar el Proyecto Educativo y garantiza el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas del centro docente. 
  • 2. La elaboración de este documento debe adecuarse a las exigencias de rigor, sencillez y utilidad y debe facilitar el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa según los principios de coeducación. 
  • 3. La Programación general anual será elaborada por el Equipo directivo con la participación del profesorado a través del claustro de profesorado, recogerá las aportaciones de los restantes componentes de la comunidad educativa, y será aprobada por mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto del Consejo escolar, sin perjuicio de las competencias del Claustro en relación con la planificación y organización docente. 
  • 4. La aprobación de este documento será anterior al 31 de octubre del año en curso. De tal aprobación se le dará conocimiento a la Delegación provincial competente en materia de educación. 
    • A tal fin se dispondrá un ejemplar de la Programación general anual tanto en la Secretaría del centro como en los canales de difusión de información y se grabará una copia junto con la certificación de su aprobación por el Consejo escolar en la plataforma habilitada con la Administración. 
  • 5. Además, se enviará a la Delegación provincial competente en materia de educación correspondiente antes del 31 de octubre del año en curso, preferentemente por medios telemáticos siguiendo las fórmulas de registro documental establecidas y con la certificación de su aprobación por el Consejo escolar. 
    • En caso de que se realicen modificaciones de la Programación general anual durante el curso deberán remitirse igualmente a la Delegación provincial competente en materia de educación correspondiente. 
  • 6. El Equipo directivo garantizará que la Programación general anual esté a disposición de la comunidad educativa para su consulta. 
  • 7. El Servicio de Inspección de Educación supervisará la programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. 
  • 8.La Programación general anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. 
  • 9. Al finalizar las actividades escolares del curso académico, el Consejo escolar, el Claustro y el Equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la Programación general anual y los resultados de la evaluación y promoción del alumnado. 
    • A tal efecto, el Equipo directivo elaborará una propuesta de memoria para el conocimiento, análisis y valoración del Claustro y del Consejo escolar, que incluirán propuestas de mejora para el curso siguiente. 
    • Estas propuestas de mejora serán tenidas en cuenta por la dirección del centro en la elaboración de la Programación general anual del siguiente curso escolar. 
  • 10. La Programación general anual incluirá: 
    • a) Una introducción en la que se recojan, de forma breve, las conclusiones de la memoria del curso anterior. 
    • b) Los objetivos generales fijados para el curso escolar y referidos a los siguientes ámbitos: 
      • Procesos de enseñanza y aprendizaje, incluidas las medidas de inclusión educativa y de atención a la diversidad. 
      • Participación y convivencia. 
      • Coordinación con otros centros, servicios e instituciones. 
      • Planes y programas que se desarrollen en el centro. 
      • Servicios complementarios. 
    • c) Los objetivos generales se concretarán en diferentes actuaciones en cada uno de los ámbitos, especificando el calendario previsto, los responsables y procedimientos para su realización, seguimiento y evaluación, y, si procede, los recursos económicos y materiales precisos. Estos objetivos tendrán una relación directa con los objetivos establecidos en el proyecto de dirección. 
    • d) Las líneas prioritarias para la formación y la innovación, en orden a la consecución de los objetivos generales y a la realización de las actuaciones planteadas. 
    • e) La concreción anual de los aspectos organizativos de carácter general: el horario general del centro, la organización de los espacios y tiempos para el desarrollo de las actuaciones previstas y los criterios utilizados para su elaboración, la asignación de responsabilidades específicas, el cronograma de las sesiones de los órganos de participación y gobierno y de los de coordinación pedagógica, así como cuantos otros se consideren pertinentes. 
    • f) El programa anual de actividades extracurriculares, las cuales son de carácter voluntario, y tienen como finalidad facilitar y favorecer el desarrollo integral del alumnado, su inserción sociocultural y el uso del tiempo libre. Este programa se desarrolla fuera del horario lectivo y de las programaciones didácticas. 
    • g) El presupuesto anual del centro y su estado de ejecución a 1 de septiembre. 
    • h) La planificación de la evaluación interna que se va a realizar durante el curso escolar. 
    • i) Como Anexos, se incluirán todos los documentos que concretan la autonomía del centro y se hayan elaborado por primera vez, o bien, hayan sufrido alguna modificación desde el 31 de octubre del año anterior 

Artículo 9. Programaciones didácticas

  • 1. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada área del currículo. Serán elaboradas, y en su caso, modificadas por los equipos de ciclo y aprobadas por el claustro de profesorado. 
  • 2. El currículo de las áreas publicado mediante los decretos de currículo, establece los elementos fundamentales para las programaciones didácticas, que deben respetarse en todo caso. 
  • 3. En uso de su autonomía, los centros docentes podrán desarrollar y complementar el currículo mediante las programaciones didácticas de las áreas. 
  • 4. Las programaciones didácticas de las áreas se elaborarán de forma coordinada entre los diferentes equipos de ciclo, según los criterios, pautas y plazos establecidos por el Claustro y por la Comisión de coordinación pedagógica, si está constituida. 
  • 5. Las programaciones didácticas de cada área formarán parte del Proyecto educativo y contendrán, al menos, los siguientes elementos: 
    • Introducción sobre las características del área 
    • Secuencia y temporalización de los saberes básicos. 
    • Criterios de evaluación en relación con las competencias específicas. 
    • Procedimientos e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado. 
    • Criterios de calificación. 
    • Orientaciones metodológicas, didácticas y organizativas. 
    • Materiales curriculares y recursos didácticos. 
    • Plan de actividades complementarias. 
  • 6. El claustro de profesorado, a través de la Comisión de coordinación pedagógica, si está constituida, establecerá los criterios para que las programaciones didácticas de Educación Primaria, del segundo ciclo de Educación Infantil y en su caso del primer ciclo de Educación Infantil, tengan coherencia, continuidad y una evaluación conjunta, mediante el seguimiento del proceso educativo de los alumnos en el cambio de etapa. 
  • 7. En los colegios rurales agrupados y en los centros incompletos, la propuesta curricular es el documento básico de referencia para la práctica docente. Dada la variedad de su alumnado, las Programaciones didácticas deberán adecuarse a la configuración concreta de los agrupamientos con que se organicen estos centros en cada curso escolar. 
Artículo 10. Coordinación con otras etapas

  • 1. Para optimizar la continuidad del proceso educativo del alumnado, los centros establecerán mecanismos adecuados de coordinación entre las etapas de primer ciclo de Educación Infantil y segundo ciclo de Educación Infantil, así como la Educación Primaria y de Educación Secundaria. 
  • 2. Los Colegios de Educación Infantil y Primaria mantendrán esta coordinación con las Escuelas o Centros de Educación Infantil de la localidad y al menos, con un Instituto de Educación Secundaria, al que acudan mayoritariamente sus alumnos. 
  • 3. En la coordinación, con la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, se concretará como mínimo, la presentación y revisión mutuas de las programaciones didácticas de las áreas de 6º curso de Educación Primaria y de sus correspondientes materias en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 4. A su vez, los centros trasladarán toda la información relevante del alumnado, entre la que se cuenta, con carácter prescriptivo, el informe final de etapa y el historial académico. 

Artículo 11. Las Normas de organización, funcionamiento y convivencia

  • 1. Todos los centros elaborarán unas Normas de organización, funcionamiento y convivencia que, entre otros contenidos, desarrollará un Plan de igualdad y convivencia entre cuyas actividades se incluirá la adquisición de habilidades, sensibilización y formación de la comunidad educativa, promoción del buen trato y resolución pacífica de conflictos. 
  • 2. Las Normas de organización, funcionamiento y convivencia incluirán: 
    • a) La definición de la jornada escolar del centro. 
    • b) El procedimiento para su elaboración, aplicación y revisión, que ha de garantizar la participación democrática de toda la comunidad educativa. 
    • c) La composición y procedimiento de elección de los componentes de la Comisión de convivencia del Consejo escolar. 
    • d) La carta de compromiso educativo con las familias del centro. Cada centro formulará una carta de compromiso educativo con las familias. 
      • Donde se expresará los compromisos entre las familias y el centro en relación con los principios necesarios para garantizar la cooperación en un entorno de convivencia, respeto y responsabilidad en el desarrollo de las actividades educativas. 
      • Los contenidos de la carta serán elaborados por el centro y aprobados por el Consejo escolar. 
    • e) Los criterios comunes y los elementos básicos que deben incorporar las normas de organización, funcionamiento y convivencia de las aulas, así como el procedimiento de elaboración y los responsables de su aplicación. 
    • f) Los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad educativa. 
    • g) Las medidas preventivas y/o correctoras para la mejora de la convivencia en el marco de lo establecido en la normativa vigente. 
    • h) Los procedimientos de mediación para la resolución positiva de los conflictos, así como los procedimientos establecidos en los protocolos vigentes en Castilla-La Mancha. 
    • i) Los criterios establecidos por el claustro para la asignación de tutorías y elección de cursos y grupos, así como del resto tareas, con especial atención a los criterios de sustitución del profesorado ausente, asegurando un reparto equitativo entre todos los componentes del claustro de profesorado. 
      • La elección de cursos y grupos se organizará, en todo caso, con criterios de eficiencia y pedagógicos para el funcionamiento del centro. 
      • Se tratará de alcanzar un consenso en el reparto. En todo caso, se procurará que en cada curso y etapa haya un número equilibrado de profesorado funcionario de carrera y en régimen de interinidad. 
    • j) Los criterios para la asignación de los periodos de refuerzos educativos. 
    • k) Los criterios para la asignación del profesorado de apoyo en Educación Infantil. 
    • l) Los criterios para la atención al alumnado en caso de ausencia de profesorado. 
    • m) La organización de los espacios y del tiempo en el centro y las normas para el uso de las instalaciones y los recursos. 
    • n) En el caso de centros que cuenten con residencia escolar, los aspectos relativos al funcionamiento interno y las normas referidas al horario de la misma, las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia, el régimen de convivencia y funcionamiento, así como la organización del ocio y del tiempo libre. 
    • o) Los procedimientos de comunicación con los padres, madres y/o tutores/as legales de las faltas de asistencia a clase de los alumnos, y las correspondientes autorizaciones o justificaciones para los casos de ausencia. 
    • p) Los procedimientos de aplicación del protocolo de custodia de menores, establecido por la Consejería competente en materia de educación. 
    • q) Las medidas necesarias para el buen uso, el cuidado y el mantenimiento de las instalaciones, dispositivos electrónicos y cualquier otro tipo de material empleado en la actividad ordinaria del centro por parte de la comunidad educativa. 
  • 3. Las Normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro y sus posibles modificaciones, serán elaboradas por el Equipo directivo, quien deberá recoger las aportaciones de la comunidad educativa. Serán informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo escolar por mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto. 
  • 4. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento específicas de cada aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente, de forma consensuada, por el profesorado y el alumnado que convive en ellas, coordinados por el tutor o tutora del grupo. 
    • El Consejo escolar velará por que dichas Normas no vulneren las establecidas con carácter general para todo el centro. 
  • 5. Una vez aprobadas, las Normas de organización, funcionamiento y convivencia pasarán a ser de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa. El director o directora del centro las hará públicas, procurando la mayor difusión entre la comunidad educativa. 

Artículo 12. Responsables de funciones específicas

  • 1. En cada centro habrá una persona, que será designada por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, y que ejercerá las funciones de coordinación del plan digital de centro, de los proyectos de formación del centro, del asesoramiento al profesorado en las modalidades de formación y de la colaboración con el Centro Regional de Formación del Profesorado. coordinadora de la formación y de la transformación digital 
  • 2. En los centros se designará un responsable del plan de lectura, que tendrá como funciones la planificación, desarrollo y evaluación de dicho plan. Asimismo, será encargado de coordinar la organización, funcionamiento y apertura de la biblioteca. 
  • 3. En aplicación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, en cada centro se designará un coordinador/a de bienestar y protección que será el responsable del desarrollo del Plan de igualdad y convivencia. 
  • 4. Los centros docentes que tengan autorizados proyectos y programas de innovación educativa o curricular, contemplarán los responsables de las coordinaciones que se deriven de sus convocatorias específicas. 
  • 5. El coordinador de prevención impulsará las medidas pertinentes para la prevención de riesgos laborales y el fomento de la salud laboral. 
  • 6. En los centros docentes, habrá un responsable de actividades complementarias y extracurriculares, que coordinará todas las actuaciones precisas para su organización y ejecución. 
    • Las actividades complementarias y extracurriculares se desarrollarán según lo que el centro haya establecido en sus Normas de organización, funcionamiento y convivencia y en su Programación general anual, siguiendo en todo momento las directrices de la jefatura de estudios. 
    • Serán planificadas y evaluadas por los propios ciclos que las propongan o por el Equipo directivo si no están vinculadas específicamente a uno o varios ciclos. 
    • Este responsable coordinará también la colaboración con los órganos de participación del centro o con asociaciones e instituciones del entorno. 
  • 7. La Consejería competente en materia de educación podrá definir otros responsables de funciones específicas vinculados a materias como la salud pública. 
  • 8. Los responsables que participen en la implantación de un sistema de calidad, se ajustarán a lo establecido en su normativa reguladora. 
Artículo 13. Definición del grupo de alumnos y alumnas

La organización de los grupos de alumnos respetará el criterio de heterogeneidad y el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 

  • Para garantizar una situación de enseñanza y aprendizaje adecuada todos los grupos de un mismo nivel tendrán un número equivalente de alumnado e incorporarán de manera equilibrada al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 
  • Al inicio de curso, la persona responsable de la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, asignará tanto las tutorías como los cursos y grupos teniendo en cuenta los criterios pedagógicos acordados por el Claustro de profesores, y los establecidos en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia. 
  • En la propuesta se motivará la conveniencia o no, del desempeño de esa función por algún miembro del claustro. 
  • Se garantizará la continuidad del tutor/a con el mismo alumnado a lo largo de todo el ciclo; 
    • si no fuera posible, se dará cuenta de esta circunstancia en la Programación general anual. 
    • Asimismo, se impulsará la incorporación de profesorado definitivo en el centro a las tutorías del primer ciclo de la educación primaria. 
  • Ante la ausencia en los criterios señalados anteriormente o al no existir acuerdo entre los interesados, 
    • la elección de cursos y grupos por el profesorado se organizará priorizando la antigüedad en el centro, en caso de empate, se acudirá a la antigüedad en el cuerpo; 
    • de resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado. 
    • Los centros educativos deberán prever criterios para la continuidad en la asignación de las tutorías en el caso de precisar desdoblar un grupo o reorganizar varios grupos en uno solo. 

Artículo 14. Jornada escolar, calendario y horario general del centro

  • 1. El curso académico se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto del año siguiente. Las actividades lectivas y las derivadas de la programación didáctica, la Programación general anual y la Memoria anual se desarrollarán entre el 1 de septiembre y el 30 de junio. 
  • 2. La jornada escolar de los colegios de educación infantil y primaria, con carácter general, será continua. 
    • No obstante, los centros podrán solicitar la modificación de la jornada mediante el procedimiento establecido por la Orden 06-09-2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la autonomía de los centros educativos para definir la organización de los tiempos escolares. 
  • 3. El horario lectivo semanal para cada uno de los cursos será de 25 horas, incluidos los periodos de recreo, distribuidos de lunes a viernes. 
    • La duración de dichos periodos podrá ser de 45 o 60 minutos, siempre que se respeten las horas que se determina el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha. 
    • Asimismo, se establecerá un periodo de recreo con una duración de treinta minutos. 
    • El recreo tiene la consideración de tiempo lectivo, por lo que su atención y organización deben contribuir al logro de los objetivos educativos y didácticos del currículo de esta etapa. 
  • 4. En los meses de junio y septiembre los centros docentes podrán organizar la jornada continua de las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria con el horario que establezca cada Consejo Escolar, siempre que se garanticen al menos cuatro horas lectivas por día. 
  • 5. Los centros docentes permanecerán abiertos durante el mes de julio, con el suficiente personal directivo y de administración y servicios, para garantizar los procesos de matriculación, expedición de certificaciones, tramitación de becas y, en general, para prestar atención y dar información a los usuarios de la educación. 
    • Sin perjuicio de lo anterior, los directores comunicarán a la Delegación provincial competente en materia de educación la fecha de conclusión de todas las tareas que se hayan de realizar en este período. 
  • 6. Cuando se proponga modificar el horario general del centro para el curso próximo, como consecuencia de las propuestas recogidas en la memoria final de curso, siempre y cuando dicha modificación no afecte a la jornada, el director del centro remitirá, antes del 10 de julio, la propuesta aprobada por el Consejo escolar a la Delegación provincial competente en materia de educación para su autorización. 
    • En los centros docentes de nueva creación, el plazo para su envío será hasta el 8 de septiembre. la Delegación provincial competente en materia de educación debe resolver antes del inicio de las actividades lectivas. 
  • 7. Las Delegaciones provinciales competentes en materia de educación podrán unificar horarios en aquellos centros que tengan servicio de transporte común o por cualquier otra circunstancia que lo justifique. 
  • 8. En los centros docentes que tienen proyectos bilingües, proyectos de innovación curricular que incorporen una segunda lengua extranjera o bien, otros programas y experiencias que supongan modificación del horario preestablecido, se actuará de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria específica. 
  • 9. Cuando se desarrollen actividades extracurriculares que hayan sido promovidas por el claustro de profesorado y se hayan recogido en la Programación general anual será obligatoria la presencia del profesorado durante la realización de dichas actividades extracurriculares.


ORDEN OF CEIPS CLM PRIMERA PARTE

ORDEN OF CEIPS CLM SEGUNDA PARTE

ORDEN OF CEIPS CLM TERCERA PARTE

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