martes, 26 de julio de 2022

RESOLUCIÓN NOMBRAMIENTO FUNCIONARIOS PRACTICAS INSPECTORES Y ACTO

Resolución de 18/07/2022, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se nombran funcionarios y funcionarias en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación, se regula la fase de prácticas correspondiente al concurso-oposición convocado por Resolución de 15/11/2021 y se anuncia la celebración de acto público de adjudicación de destinos para la realización de la fase de prácticas. [2022/6898] (DOCM de 26 de julio)

Por resolución de 15/11/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, en plazas vacantes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM nº 221, de 17 de noviembre). 

La base 16ª de la citada resolución dispone que el proceso selectivo constará de tres fases: oposición, concurso y fase de prácticas, y que la evaluación de esta última deberá garantizar que las personas aspirantes posean la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación. Así mismo, establece que la duración de la fase de prácticas se fija en 6 meses. 

Las bases 22ª y 23ª de la resolución de convocatoria establecen, respectivamente, la regulación de la organización y las condiciones para la superación de la fase de prácticas. Mediante resolución de 06/07/2022 de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, se han publicado las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución de convocatoria, procede ahora efectuar el correspondiente nombramiento de funcionarios y funcionarias en prácticas y regular el desarrollo de la fase de prácticas para completar el proceso selectivo. 

En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 18 de julio), resuelvo: 

Primero. Nombrar funcionarios y funcionarias en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación con efectos desde el 01/09/2022, a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo convocado por resolución de 15/11/2021, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que aparecen relacionados, con indicación de la puntuación obtenida, en el anexo I de la presente resolución, con indicación de aquellos aspirantes que, incorporándose a la fase de prácticas, estén exentos de su evaluación. 

Segundo. Se convoca a todos los aspirantes seleccionados a un acto público, que se celebrará el día 26 de agosto de 2022, a las 11,00 horas, en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Bulevar del Río Alberche, s/n, Toledo), con el fin de solicitar destino para la realización de la fase de prácticas. 

  • En el acto público, se adjudicarán los destinos de acuerdo con las peticiones que realicen los interesados e interesadas, según el orden obtenido en el concurso-oposición, entre las vacantes ofertadas y que aparecen publicadas en el anexo II. 
  • En la adjudicación de destinos en prácticas, se dará prioridad a los aspirantes del turno de personas con discapacidad. 
  • Los destinos obtenidos por los aspirantes en este acto público no tendrán carácter definitivo en caso de resultar aptos en la fase de prácticas, estando obligados a participar, por tanto, en el concurso de traslados convocado durante el curso 2022/23.

Tercero. La fase de prácticas tendrá una duración de seis meses, que abarcará desde el día 1 de septiembre de 2022 hasta el día 28 de febrero de 2023. 

  • La toma de posesión en los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas deberá realizarse el 01/09/2022. 
  • La fase de prácticas es un periodo de desempeño directo de las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación y habrá de realizarse en régimen de jornada completa. 
  • El nombramiento como funcionarios y funcionarias en prácticas no será efectivo hasta la incorporación a los destinos que les hayan sido adjudicados en el acto público referido en el apartado segundo de la presente resolución. 
  • Dado que esta incorporación tiene carácter obligatorio, en caso de no hacerlo en la fecha indicada anteriormente (01/09/2022), se entenderá que renuncian al concurso-oposición, decayendo de todos los derechos derivados de su participación en el mismo. 
  • Una vez finalizada la fase de prácticas, los aspirantes permanecerán en sus destinos como funcionarios en prácticas hasta la finalización del curso 2022/2023, es decir, hasta el 31/08/2023. 
  • Según se establece en la base 21.3 de la resolución de convocatoria de 15/11/2021, desde el momento del nombramiento como funcionarios/as en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios/as de carrera, el régimen jurídico-administrativo de los aspirantes será el establecido por la legislación vigente para los funcionarios/as en prácticas, siempre que estén desempeñando un puesto en los Servicios de Inspección de Educación. 
Cuarto. Los aspirantes seleccionados que, al incorporarse a los destinos obtenidos, inicien su periodo de prácticas, deberán presentar ante la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, declaración jurada o promesa de no estar incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad reguladas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, según modelo incluido en el anexo III de la presente resolución. 

Quinto. La Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa será competente para resolver las solicitudes de aplazamiento de la fase de prácticas que los aspirantes puedan formular, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la mencionada Dirección General. 

  • Las solicitudes de aplazamiento deberán presentarse ante la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición. 
  • De idéntico modo, los funcionarios o funcionarias que tengan que interrumpir la fase de prácticas, por el mismo tipo de causas o motivos referidos en el párrafo anterior, presentarán la solicitud correspondiente en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes a la que hayan sido destinados. 
  • La persona titular de la Delegación Provincial recabará los informes oportunos y elevará la solicitud al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, que procederá a su resolución. 

Sexto. El nombramiento de los funcionarios y funcionarias en prácticas se realiza en base a los datos y documentación contenidos en los expedientes que obran en poder de la Administración. Si durante el periodo de prácticas se comprobara el incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la resolución de convocatoria por alguno de los aspirantes seleccionados, se le podrá excluir del presente proceso selectivo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación en el concurso-oposición. 

Séptimo. Organización de la fase de prácticas

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, la organización del período de prácticas corresponderá a la Inspección General de Educación. El contenido del período de prácticas comprenderá tanto el ejercicio profesional de la Inspección, como la realización de actividades de formación. Las actividades formativas específicamente programadas para los funcionarios en prácticas tendrán carácter obligatorio para éstos. 

En cada uno de los Servicios de Inspección de Educación en los que hayan obtenido destino los funcionarios y funcionarias en prácticas, la planificación de esta fase incluirá, al menos, los siguientes elementos: 

  • a) La adscripción de los funcionarios y funcionarias en prácticas a un equipo de inspección de zona educativa. 
  • b) La designación de un inspector tutor o inspectora tutora para cada uno de los funcionarios y funcionarias en prácticas. 
  • c) La asignación de centros docentes, programas y servicios educativos a cada funcionario y funcionaria en prácticas, en los que realizará las funciones y atribuciones genéricas de la Inspección de Educación, conforme a lo establecido en el Plan Provincial de Actuación para el curso escolar correspondiente. 
  • d) La asignación de cuantas tareas les sean encomendadas para el desarrollo específico de la función inspectora, dando relevancia a las que impliquen necesariamente el trabajo en equipo. 
Octavo. Funciones del inspector tutor o inspectora tutora

El inspector tutor o inspectora tutora informará y asesorará al funcionario/a en prácticas sobre el correcto ejercicio de las funciones de la Inspección de Educación y el adecuado desarrollo de las actuaciones contempladas en el Plan Provincial de Actuación de cada Servicio de Inspección. 

  • Asimismo, realizará un seguimiento directo de su plan de trabajo, informes u otros documentos elaborados por el funcionario en prácticas, para lo que organizará un plan de entrevistas periódicas individuales. 

De acuerdo con la Jefatura del Servicio o el coordinador o coordinadora de zona, si es el caso, el inspector tutor planificará visitas conjuntas a centros de referencia, tanto del inspector tutor como del funcionario en prácticas. 

El inspector tutor o inspectora tutora proveerá una organización adecuada dentro del equipo de zona, para que los funcionarios en prácticas reciban una asistencia directa en la ejecución de las actuaciones prioritarias diseñadas en el Plan General de Actuación de la Inspección de Educación para el curso 2022-23. 

Al terminar la fase de prácticas, emitirá un informe sobre el funcionario/a en prácticas de acuerdo con las instrucciones que se emitan desde la Inspección General de Educación. 

Noveno. Actividades de formación

La Inspección General de Educación programará las actividades de formación que habrán de realizar los funcionarios y funcionarias en prácticas, de acuerdo con las orientaciones emitidas por la Viceconsejería de Educación y por delegación de esta última. 

Dichas actividades tendrán una duración de, al menos, 20 horas, se desarrollarán durante el periodo de prácticas y estarán dirigidas a mejorar la capacitación profesional de los funcionarios y funcionarias en prácticas para el ejercicio de las funciones de la Inspección de Educación. 

Décimo. Comisión de calificación

Para la valoración de la fase de prácticas se constituirá una comisión de calificación, que estará integrada por cinco funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. Los integrantes de la comisión de calificación serán nombrados por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, a propuesta de la persona titular de la Inspección General de Educación. 

La comisión de calificación se constituirá en un plazo máximo de quince días desde el inicio de la fase de prácticas, y, previa convocatoria de su presidente, celebrará las sesiones que sean precisas para el correcto desarrollo de la fase de prácticas, resolución de incidencias y remisión de los resultados de la evaluación de esta fase al órgano correspondiente. 

Undécimo. Evaluación de los funcionarios/as en prácticas

  • 1. Corresponde a la comisión de calificación la evaluación de los funcionarios y funcionarias en prácticas. Para ello tendrá en cuenta los siguientes elementos: 
    • a) Una memoria que deberá presentar cada funcionario/a en prácticas al finalizar la fase de prácticas. La memoria contendrá, al menos, los siguientes puntos: actuaciones realizadas, autoevaluación de las mismas y relación de los informes y estudios que le hayan sido encomendados.
    • b) Los informes emitidos por los inspectores tutores o inspectoras tutoras y, en su caso, por los inspectores coordinadores o inspectoras coordinadoras de los equipos de zona y por la Jefatura de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, sobre los siguientes aspectos: 
      • La capacidad de integración en el equipo de zona, el ejercicio de sus funciones 
      • y el cumplimiento de las tareas establecidas en el Plan Provincial de Actuación, 
      • y la calidad del ejercicio profesional desarrollado por cada funcionario/a en prácticas destinado en sus respectivas provincias.  
    • El Informe contendrá una valoración del trabajo realizado por el funcionario/a en prácticas. Sus referentes serán las actuaciones previstas en el Plan Provincial de Actuación, y los ámbitos, dimensiones e indicadores contenidos en la Resolución de 5 de diciembre 2018, por la que se hacen públicos los ámbitos, dimensiones e indicadores y se establece el procedimiento para la evaluación de los docentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, anexo XV. Desde la Comisión de calificación se podrán dar indicaciones para precisar el contenido del informe. 
    • c) Cualquier otro informe que sobre el ejercicio profesional del funcionario/a en prácticas pueda elevar, si así lo estima conveniente, el Inspector Jefe Provincial o el Inspector Coordinador de Zona, siempre que éste no sea tutor. 
  • 2. Completada la fase de prácticas la comisión de calificación evaluará a los aspirantes en términos de «apto» o «no apto», emitiendo la correspondiente acta de calificación que será elevada a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. Solo podrán ser calificados (como “aptos” o “no aptos”) aquellos aspirantes que hubieran completado el periodo de prácticas establecido. 
    • Los aspirantes que no completen el periodo de prácticas por razones justificadas (es decir, los que no acrediten haber prestado el tiempo de desempeño en prácticas establecido, por aplazamientos, interrupciones, o razones de índole administrativa como permisos, licencias, bajas prolongadas, etc.) serán declarados “no calificados” por la comisión de calificación de la fase de prácticas. 
    • La declaración como no calificado no tiene carácter de evaluación de la fase de prácticas (no es una calificación) puesto que, al no haberlas completado el interesado por razones justificadas, no puede ser evaluado. Los funcionarios en prácticas que, por razones justificadas, no completen el periodo de prácticas en el curso 2022/2023, serán nombrados de nuevo en prácticas en el curso 2023/2024 (y posteriores, en su caso), a efectos de su realización, hasta que las completen. 
    • La comisión de calificación de la fase de prácticas elaborará un listado con los aspirantes declarados “no calificados”, dando traslado del mismo a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa. 
    • A los aspirantes declarados “no aptos”, se les remitirá por la comisión de calificación la resolución administrativa de declaración de “no apto” y un informe sobre aquellos aspectos con evaluación negativa que han llevado a la comisión a emitir esta calificación. 
    • Contra la resolución por la que se declare “no apto” al aspirante, podrá presentarse recurso de alzada ante el Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. 
    • Para aquellos aspirantes que resulten declarados «no aptos», la Consejería de Educación, Cultura y Deportes autorizará la repetición de esta fase de prácticas por una sola vez. 
    • Quienes sean declarados “no aptos” por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa mediante resolución motivada. 
  • 3. Si hubiera funcionarios/as en prácticas en situación de aplazamiento o interrupción de la fase de prácticas, y no fuera posible mantener constituida la Comisión de calificación con los miembros originales, se constituirá de nuevo por el procedimiento previsto en el apartado décimo de esta resolución, cuando haya que proceder a la evaluación de estos funcionarios/as. 
Duodécimo. Aprobación del expediente del proceso selectivo y nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes procederá, por resolución publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a la aprobación del expediente del concurso–oposición y a la propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera de los aspirantes que hubieran superado el proceso, con indicación de la calificación obtenida en la fase de prácticas. 

  • La Consejería de Educación, Cultura y Deportes remitirá al Ministerio con competencias en materia de Educación la relación nominal y documentación pertinente de ingresados en el Cuerpo de Inspectores de Educación a efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios y funcionarias de carrera del mencionado Cuerpo. 
  • El nombramiento como funcionarios/as de carrera se efectuará con efectos de 1 de septiembre del curso escolar siguiente a aquel en el que finalice, con la valoración de apto, la fase de prácticas. 

Decimotercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 d), del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre), los funcionarios y funcionarias que acceden al Cuerpo de Inspectores de Educación en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, acudiendo con carácter forzoso a los sucesivos procesos de provisión de puestos que se convoquen al efecto. 

Decimocuarto. Se autoriza a la Viceconsejería de Educación y a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que se consideren oportunas para el correcto desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente resolución. 

Decimoquinto. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Toledo, 18 de julio de 2022 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ


Anexo II 

Procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación 

Vacantes existentes en las plantillas orgánicas de los Servicios de Inspección de Educación (a fecha de 01-09-2022): 

  • Albacete          7
  • Ciudad Real     7
  • Cuenca            4
  • Guadalajara     5
  • Toledo Número de vacantes 8


La resolución de 15/11/2021 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocó concurso oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas vacantes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM nº 221, de 17 de noviembre), estableció que, por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, se publicaría la relación ordenada de integrantes de la bolsa de trabajo de inspectores e inspectoras accidentales derivada del proceso selectivo, con la finalidad de cubrir las vacantes o sustituciones que, en su caso, pudieran producirse en los Servicios de Inspección de Educación de Castilla- La Mancha. 

Por Resolución de 07/07/2022 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa se publicó la relación ordenada de integrantes de la bolsa de trabajo de inspectores e inspectoras accidentales aludida anteriormente. Para el curso 2022/2023, hay necesidades de cobertura de plazas en los Servicios de Inspección de Educación de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, que no pueden ser atendidas por funcionarios de carrera o en prácticas del correspondiente Cuerpo y deben ser provistas en comisión de servicios por inspectores/as accidentales. 

De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa por el Decreto 84/2019, de 16 de julio (DOCM nº 141, de 18 de julio) por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero: Convocar a los 25 primeros aspirantes a puestos de Inspectores de Educación accidentales, que figuran en la resolución de 07/07/2022 por la que se publicó la relación ordenada de integrantes de la bolsa de trabajo de inspectores accidentales derivada del proceso selectivo convocado por resolución de 15/11/2021 (desde Moreno López, Rubén hasta Toribio Briñas, Luis) al acto público de adjudicación de destinos en comisión de servicios que se celebrará el día 26 de agosto, a las 11:30 horas en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Bulevar del Río Alberche, s/n, Toledo), con el fin de solicitar las vacantes o sustituciones que hasta esa fecha existan. 
  • En dicho acto se adjudicarán las plazas existentes de acuerdo con las peticiones que realicen las personas interesadas y según el orden con el que figuran relacionadas en la lista de aspirantes a puestos de Inspectores de Educación accidentales. 
  • La toma de posesión de los destinos adjudicados en comisión de servicios se producirá el 01/09/2022 y el cese en los mismos tendrá lugar el 31/08/2023, salvo que la plaza asignada lo sea por sustitución de su titular, en cuyo caso el cese en la comisión de servicios podrá producirse con anterioridad al 31/08/2023 con ocasión de la reincorporación a la plaza por parte de su titular. 

Segundo: Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 18 de julio de 2022 

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO


La resolución de 15/11/2021 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocó concursooposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas vacantes del ámbito de gestión de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM nº 221, de 17 de noviembre), estableció que, por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa (actualmente Dirección General de Recursos Humanos) se publicaría la relación ordenada de integrantes de la bolsa de trabajo de inspectores e inspectoras accidentales derivada del proceso selectivo, con la finalidad de cubrir las vacantes o sustituciones que, en su caso, pudieran producirse en los Servicios de Inspección de Educación de Castilla-La Mancha. 

Por Resolución de 07/07/2022 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa se publicó la relación ordenada de integrantes de la bolsa de trabajo de inspectores e inspectoras accidentales aludida anteriormente, derivada del proceso selectivo convocado por resolución de 15/11/2021. 

Por Resolución de 21/09/2023 de la Dirección General de Recursos Humanos se ordenan y actualizan los listados de aspirantes a puestos en comisión de servicios como inspectores/as accidentales. Para el curso 2024/2025, hay necesidades de cobertura de plazas en los Servicios de Inspección de Educación de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, que no pueden ser atendidas por funcionarios de carrera o en prácticas del correspondiente Cuerpo y deben ser provistas en comisión de servicios por inspectores/ as accidentales.

De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos por el Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 144, de 28 de julio), resuelvo: 

Primero: Convocar a los aspirantes a puestos de Inspectores de Educación accidentales, que figuran en la resolución de 21/09/2023, por la que se ordenan y actualizan los listados de los apartados B y C de integrantes de la bolsa de inspectores e inspectoras accidentales derivada de la resolución de 07/07/2002 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, al acto público de adjudicación de destinos en comisión de servicios que se celebrará el día 28 de agosto, a las 11:30 horas en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Bulevar del Río Alberche, s/n, Toledo), con el fin de solicitar las vacantes o sustituciones que hasta esa fecha existan, y conforme a lo dispuesto a continuación: Se convoca a los 5 aspirantes que figuran en el apartado B de la bolsa (desde Tomás Bonillo Gómez hasta Ramón Garijo Ródenas) y a los 35 primeros aspirantes del apartado C de la bolsa (desde Javier Caputto Camarena hasta Jose Manuel González López). 
  • En dicho acto se adjudicarán las plazas existentes de acuerdo con las peticiones que realicen las personas interesadas y según el orden con el que figuran relacionadas en las listas de aspirantes a puestos de Inspectores/ as de Educación accidentales, conforme a la mencionada Resolución de 21/09/2023. 
  • En caso de que con los aspirantes convocados no fuera posible cubrir las plazas disponibles, las plazas no cubiertas serán ofertadas en los días sucesivos, previa comunicación realizada desde la Dirección General de Recursos Humanos, a los demás aspirantes que figuran en la bolsa conforme al orden que ocupan en la misma. 

Segundo: Las causas de no aceptación de un puesto ofertado en el acto de adjudicación, deberán alegarse y acreditarse en el propio acto de adjudicación. 

Tercero: La toma de posesión de los destinos adjudicados en comisión de servicios se producirá el 01/09/2024 y el cese en los mismos tendrá lugar el 31/08/2025, salvo que la plaza asignada lo sea por sustitución de su titular, en cuyo caso el cese en la comisión de servicios podrá producirse con anterioridad al 31/08/2025 con ocasión de la reincorporación a la plaza por parte de su titular. 

Cuarto: Las posibles sustituciones o vacantes que se produzcan durante el curso escolar serán ofertadas a los aspirantes, por su orden, mediante comunicación de la Dirección General de Recursos Humanos. La no aceptación de un puesto ofertado (vacante o sustitución) que no sea por todo el curso, no alterará la posición del interesado o interesada en la bolsa. 

Quinto: Ofertado un puesto para el curso 2024/25, la no aceptación del mismo, independientemente de si ello supone mantener la posición o pasar al final de la bolsa, implicará la imposibilidad de optar a nueva vacante o sustitución que se produzcan con posterioridad durante el curso 2024/25, salvo que ofertada la nueva plaza al resto de aspirantes disponibles en la bolsa ninguno la hubiese aceptado. 

Sexto: La condición de asesor técnico docente que se alegue como causa de no aceptación del puesto ofertado, determinará el pase del interesado o interesada al final de la bolsa. 

Séptimo: Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Toledo, 25 de junio de 2024 

El Director General de Recursos Humanos 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO

lunes, 25 de julio de 2022

RESOLUCIÓN PROYECTOS FP DUAL 2022/2023

Resolución de 21/07/2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar en el curso académico 2022/2023. [2022/7016] (DOCM de 26 de julio).

Para el correcto desarrollo de esta modalidad formativa, en la Orden de 25/05/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM. núm. 115 de 14/06/2016), se establecieron las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha que impartan enseñan zas de Formación Profesional del sistema educativo. 

Mediante Resolución de 27/05/2022 de la Dirección General de Formación Profesional (DOCM núm.107 de 6 de junio) se convocó el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2022/2023. 

En el apartado sexto de la mencionada Resolución de 27/05/2022 se establece que la Dirección General de Formación Profesional publicará, antes del 01/09/2022, la Resolución que incluirá tanto la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo como los proyectos desestimados; facultándose a los centros educativos cuyos proyectos hayan sido autorizados para suscribir los correspondientes convenios/acuerdos de colaboración. 

Una vez finalizado el análisis de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados para su autorización o renovación, procede, a tenor de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, publicar la Resolución de autorización de las propuestas recibidas. 

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional en el Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las de la disposición final primera de la Orden de 25/05/2016, resuelvo: 

Primero. Centros educativos autorizados

Se autoriza a los centros educativos indicados en el anexo I, a la firma de convenios/acuerdos de colaboración con las entidades, organismos y empresas relacionadas en cada caso, para el desarrollo y ejecución de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados. 

Segundo. Convenio/acuerdo de colaboración

El modelo de convenio a formalizar será el establecido en el anexo 0 de las instrucciones para la mejora de los procedimientos de gestión y seguimiento de dichos proyectos, que a tal efecto aprobará la Dirección General de Formación Profesional, para el curso académico 2022/2023. 

  • Por su parte, el modelo de acuerdo a formalizar será el establecido en el anexo 0A de las instrucciones anteriormente citadas. 
  • Tanto en el anexo 0 como en el anexo 0A se deberá incluir la referencia a la presente Resolución en el punto 1 que figura en el apartado de acuerdos. 
  • Todos los convenios y acuerdos deberán contemplar una vigencia de cuatro años prorrogables por un periodo de hasta cuatro años adicionales. 

Tercero. Gestión de la documentación

Con carácter previo al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados mediante la presente Resolución, los centros educativos deberán tramitar la documentación relacionada en el artículo 10 de la Orden de 25/05/2016 (DOCM núm. 115 de 14/06/2016) a la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

Cuarto. Recursos

La presente Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

Quinto. Eficacia

La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo 21 de julio de 2022 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ


CLM013 IES Campiña Alta El Casar (Guadalajara) 

  • CFGS Administración y Finanzas 
  • Ramos Bus S.L, Redur S.L, Talleres Solman S.L, La Gestoría de Algete, Recuperaciones Casal S.L y otras empresas del entorno 
  • B/2 
  • R

IES José Luis Sampedro Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGS Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear
  • Hospital Universitario de Guadalajara, Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla y otras empresas del entorno 
  • A/2 
  • R

CLM066 IES José Luis Sampedro Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGS Laboratorio de Análisis y de Control de Calidad 
  • Cinfa Innova S.L, Kluthe Ibérica S.A.U, Mancomunidad Aguas del Sorbe, DANOSA, Rovi Pharma Industrial Services S.A.U, Master Builders Solutions España S.L.U, Sepiol S.A.U, Tubos Neupex S.A y otras empresas del entorno 
  • B/2 
  • R

CLM311 IES San Isidro Azuqueca de Henares (Guadalajara) 

  • CFGS Integración Social 
  • ACCEM, Asociación Vasija, Ayto. de Cabanillas del Campo, Asociación Horuelo, Asociación Las Encinas y otras empresas del entorno 
  • B/2 
  • R

CLM425 IES Aguas Vivas Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGS Automoción 
  • Comatrasa S.A (Concesionario Oficial Volkswagen Vehículos Comerciales y MAN Truck & Bus); JJ Truck Center S.L (Mercedes Benz); Auto Elia S.A (Concesionario oficial VolvoGuadalajara); Auracar Automóviles S.L (Concesionario Oficial Citroën, Peugeot DS Automobiles, Opel y Nissan); Motor Arjona S.L (Concesionario Oficial Toyota); Eleckai Motor (Concesionario Oficial Kia Motors) y otras empresas del entorno 
  • B/2 
  • R

CLM435 IES Aguas Vivas Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGM Electromecánica de Vehículos 
  • Automóviles JJ Truck Center S.L (Mercedes Benz), Auracar Automóviles S.L (Concesionario Oficial Citroën, Peugeot DS Automobiles, Opel y Nissan), Motor Arjona S.L (Concesionario Oficial Toyota), Eleckai Motor (Concesionario Oficial Kia Motors) y otras empresas del entorno 
  • B/2 
  • R

CLM481 PVFPE EFA El Llano Humanes (Guadalajara) 

  • CFGS Transporte y Logística 
  • Leroy Merlín, Ilunión, Autocares Ramos, Materiales de construcción Víctor M Coello López, Puerto Seco Azuqueca de Henares S.A y otras empresas del entorno 
  • A/2 
CLM482 IES San Isidro Azuqueca de Henares (Guadalajara) 

  • CFGS Administración y Finanzas 
  • Ferrovial S.A, Saint Gobain ISOVER, Mixer & Pack S.L y otras empresas del entorno 
  • B/2 
CLM483 IES San Isidro Azuqueca de Henares (Guadalajara) 

  • CFGS Educación Infantil 
  • Escuela Infantil Mis Pekeñikes, Escuela Infantil Tres Torres, Escuela Infantil La Casita de la Abuela, Promoción de la Formación Las Palmas, Escuela Infantil La Campiña, Escuela Infantil 8 de marzo, Escuela Infantil El Balancín, UTE Correpasillos Yaiza y otras empresas del entorno 
  • A/2 
CLM484 IES Aguas Vivas Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGM Carrocería 
  • Auracar Automóviles S.L (Concesionario Oficial Citroën, Peugeot, DS Automobiles, Opel y Nissan); Motor Arjona S.L (Concesionario Oficial Toyota); Eleckai Motor (Concesionario Oficial Kia Motors) y otras empresas del entorno 
  • B/2 
CLM485 IES Aguas Vivas Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGS Proyectos de Edificación 
  • Intergest S.L, CAD 3 Salud S.L y otras empresas del entorno 
  • B/2 
CLM486 IES Profesor Domínguez Ortiz Azuqueca de Henares (Guadalajara) 

  • CFGM Instalaciones Eléctricas y Automáticas 
  • Elecnor S.A y otras empresas del entorno 
  • B/2 
CLM487 IES Profesor Domínguez Ortiz Azuqueca de Henares (Guadalajara) 

  • CFGS Sistemas Electrotécnicos y Automatizados 
  • Sistemas Integrales Comelec S.L y otras empresas del entorno 
  • B/2 
  • R

CLM503 IES Arcipreste de Hita Azuqueca de Henares (Guadalajara) 

  • CFGS Administración de Sistemas Informáticos en Red 
  • Tata Consultancy Services de España S.A, Beyond Service & Solutions y otras empresas del entorno 
  • B/2 
CLM504 IES Arcipreste de Hita Azuqueca de Henares (Guadalajara) 

  • CFGS Desarrollo de Aplicaciones Web 
  • Beyond Service & Solutions, R. Franco Technologies S.L.U y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM505 IES Carmen Burgos de Seguí Alovera (Guadalajara) 

  • CFGM Actividades Comerciales 
  • El Corte Inglés S.A, Family Cash S.L y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM506 IES Carmen Burgos de Seguí Alovera (Guadalajara) 

  • CFGM Preimpresión 
  • Digital Monfer Consulting S.L y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM509 IES Luis de Lucena Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGM Instalaciones Eléctricas y Automáticas 
  • Ferrovial S.A, Sistemas Integrales Comelec S.L y otras empresas del entorno 
  • B/2 
  • R

CLM510 IES Luis de Lucena Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGS Automatización y Robótica Industrial 
  • Schréder Socelec S.A, Ball Beverage Packaging Ibericas S.L y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM511 IES Luis de Lucena Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGS Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos 
  • Elecnor S.A y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM512 IES Aguas Vivas Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGM Carrocería 
  • Ford Deysa (Concesionario oficial Ford); Santón Oliva S.L (Concesionario oficial Hyundai); Eleckai Motor 3.0 S.L (Concesionario Oficial KIA); Motor Arjona S.L (Concesionario Oficial Toyota) y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM513 IES Aguas Vivas Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGM Electromecánica de vehículos automóviles 
  • Ford Deysa (Concesionario oficial Ford); Eleckai Motor (Concesionario Oficial Kia Motors); Santón Oliva S.L; Truckland S.L (Concesionario Oficial DAF); Auracar Automóviles S.L (Concesionario Oficial Citroën, Peugeot, DS Automobiles, Opel y Nissan); Motor Arjona S.L (Concesionario Oficial Toyota) y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM514 IES Aguas Vivas Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGS Automoción 
  • Truckland S.L (Concesionario Oficial DAF), Santón Olivan S.L (Concesionario Oficial Hyundai), Deysa S.A (Concesionario oficial Ford), Garbu Motor S.L (Concesionario oficial Peugeot), Motor Arjona S.L (Concesionario Oficial Toyota) y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM517 CIFP nº 1 de Guadalajara Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGS Dirección de Cocina 
  • Asador La Nouba y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM518 IES Castilla Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGM Mantenimiento electromecánico 
  • Ball Beverage Packaging Ibericas S.L, Danosa y otras empresas del entorno 
  • B/2 
  • N

CLM566 CIFP nº 1 de Guadalajara Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGM Servicios en restauración 
  • Fundación Mahou San Miguel y otras empresas del entorno 
  • A/2 

CLM567 CIFP nº 1 de Guadalajara Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGS Dirección de Cocina 
  • Botánico Restaurante y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM568 Colegio Diocesano Cardenal Cisneros Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGS Animación Sociocultural y Turística 
  • Fantasía Animación S.L y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM569 Colegio Diocesano Cardenal Cisneros Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGS Animación Sociocultural y Turística 
  • Colegio Diocesano Cardenal Cisneros y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM570 Colegio Diocesano Cardenal Cisneros Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGS Educación Infantil 
  • Colegio Diocesano Cardenal Cisneros y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM571 Colegio Diocesano Cardenal Cisneros Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGS Enseñanza y Animación Sociodeportiva 
  • Cabuerniaventura y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM572 IES Aguas Vivas Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGS Proyectos de Edificación 
  • Intergest 2006 S.L y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM573 IES Aguas Vivas Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGM Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación 
  • Intergest 2006 S.L, High Innovation Obras y Servicios S.L, Decoraciones Escayolas Guadalajara S.A, Saint Gobain Isover S.L, Saint Gobain Placo Ibérica S.A, Tabiquería 2000 S.L, Prompamsa S.A.U, Sika S.A.U y otras empresas del entorno 
  • A/2 

CLM574 IES Ana María Matute Cabanillas del Campo (Guadalajara) 

  • CFGM Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre 
  • CEI El Jarama S.L, Centro de Ecoturismo Barbatona, Grupo Aula Joven S.L y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM575 IES Ana María Matute Cabanillas del Campo (Guadalajara) 

  • CFGM Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre 
  • CEI El Jarama S.L, Centro de Ecoturismo Barbatona, Grupo Aula Joven S.L y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM576 IES Ana María Matute Cabanillas del Campo (Guadalajara) 

  • CFGS Enseñanza y Animación Sociodeportiva 
  • CEI El Jarama S.L, Centro de Ecoturismo Barbatona, Grupo Aula Joven S.L y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM577 IES Ana María Matute Cabanillas del Campo (Guadalajara) 

  • CFGS Enseñanza y Animación Sociodeportiva 
  • CEI El Jarama S.L, Centro de Ecoturismo Barbatona, Grupo Aula Joven S.L y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM578 IES Brianda de Mendoza Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma 
  • R. Franco Technologies S.L.U y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM579 IES Brianda de Mendoza Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGM Actividades Comerciales 
  • El Corte Inglés S.A, Family Cash S.L y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM580 IES Carmen Burgos de Seguí Alovera (Guadalajara) 

  • CFGM Impresión Gráfica 
  • Onduembalaje S.A, Avance Cartón Ondulado S.L y otras empresas del entorno 
  • A/2 
  • N

CLM581 IES Castilla Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGS Mecatrónica Industrial 
  • Cervezas Mahou S.L.U, Danosa, Ball Beverage Packaging Ibéricas S.L y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM582 IES Castilla Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGS Mecatrónica Industrial 
  • Plásticos Vanguardia S.A y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM583 IES Doña Blanca de Molina Molina de Aragón (Guadalajara) 

  • CFGM Cocina y Gastronomía 
  • Bar Molina, Bar La Parrilla y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM584 IES José Luis Sampedro Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGS Higiene Bucodental 
  • Clínica Dentalius, Clínica Dental Fabio Pimentel, Clínica Dental La Paz, Clínica Gold Dental, Garo Grupo Dental, Clínica Dental Seraldent, Ortoestetic Clínica, Clínica Dental Correa y Luna y otras empresas del entorno 
  • A/2 

CLM585 IES José Luis Sampedro Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGS Laboratorio Clínico y Biomédico 
  • United Laboratories Madrid S.A (UNILABS), Hospital de Guadalajara (Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara), Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla y otras empresas del entorno 
  • A/2 

CLM586 IES José Luis Sampedro Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGS Química y Salud Ambiental Kluthe Ibérica S.A.U y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM587 IES Profesor Domínguez Ortiz Azuqueca de Henares (Guadalajara) 

  • CFGM Cuidados Auxiliares de Enfermería Hospital Universitario de Guadalajara y otras empresas del entorno 
  • A/2 

CLM588 IES Profesor Domínguez Ortiz Azuqueca de Henares (Guadalajara) 

  • CFGM Farmacia y Parafarmacia Hospital Universitario de Guadalajara y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM589 IES Profesor Domínguez Ortiz Azuqueca de Henares (Guadalajara) 

  • CFGS Electromedicina 
  • Clínica Serveo, S.A (Ferrovial Servicios, SA), Ingeniería Clínica España, S.A.U (Hermed) y Grupo Empresarial Electromédico (Ibérica de Mantenimiento S.A) y otras empresas del entorno 
  • A/2 

CLM590 IES Profesor Domínguez Ortiz Azuqueca de Henares (Guadalajara) 

  • CFGS Sistemas Electrotécnicos y Automatizados 
  • Plásticos Vanguardia S.A y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM591 IES Luis de Lucena Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGM Instalaciones Frigoríficas y Climatización 
  • Elecnor S.A y otras empresas del entorno 
  • B/2 

CLM592 IES Luis de Lucena Guadalajara (Guadalajara) 

  • CFGS Energías Renovables 
  • Energía Ercam S.L, Grupo Vowei Solar S.L, Proyecta desarrollos sotenibilidad y futuro S.L, Elecnor servicios y proyectos S.A.U, Serviman Henares S.L, Entiba Energy S.L, Remo Renovables S.L, Risen Energy Spain S.L, Solari Power Evolution S.L, Solaria Energía y Medio Ambiente S.A y otras empresas del entorno 
  • A/2 
  • N


Advertidos errores en el anexo I de la resolución reseñada, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número Núm. 142, de 26 de julio de 2022, se procede a su corrección al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos: 

  • En el proyecto CLM352, Ciclo Formativo, “CFGS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma”, en la columna centro educativo donde dice: IES Pedro Mercedes, debe decir: CIFP nº 1 de Cuenca. 
  • En el proyecto CLM353, Ciclo Formativo, “CFGS Desarrollo de Aplicaciones Web”, en la columna centro educativo donde dice: IES Pedro Mercedes, debe decir: CIFP nº 1 de Cuenca. 
  • En el proyecto CLM544, Ciclo Formativo, “CFGS Gestión Forestal y del Medio Natural”, en la columna centro educativo donde dice: IES Pedro Mercedes, debe decir: CIFP nº 1 de Cuenca.


Mediante Resolución de 27/05/2022, de la Dirección General de Formación Profesional (DOCM núm.107, de 6 de junio de 2022), se convocó el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2022/2023. 

Para el correcto desarrollo de esta modalidad formativa, en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM núm.115 de 14 de junio de 2016), se establecieron las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. 

En el apartado sexto de la mencionada Resolución de 27/05/2022, se establece que la Dirección General de Formación Profesional publicará, antes del 01/09/2022, la Resolución que incluirá, tanto la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, como los proyectos desestimados; facultándose a los centros educativos cuyos proyectos hayan sido autorizados para suscribir los correspondientes convenios/acuerdos de colaboración. 

En cumplimiento de la citada disposición se publicó en el DOCM núm.142, de 26 de julio de 2022, la Resolución de 21/07/2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar en el curso académico 2022/2023. 

Por lo que respecta a los plazos para presentar las solicitudes, en el punto 5 del apartado quinto de la Resolución de 27/05/2022, se establece que, excepcionalmente y solo en situaciones debidamente justificadas como la singularidad de los proyectos, número de alumnos afectados o tejido empresarial asociado, se podrán admitir solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual para su autorización en una fecha posterior a la establecida en este apartado. 

Una vez publicada la Resolución de 21/07/2022, se ha recibido nueva solicitud de proyectos de Formación Profesional Dual que, tras su análisis, se ha valorado favorablemente su desarrollo en el curso 2022/2023, por lo que procede, a tenor de lo dispuesto en el apartado anteriormente citado, publicar la resolución de autorización de las nuevas propuestas recibidas. 

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por la disposición final primera de la Orden de 25/05/2016, resuelvo: 

Primero. Centros educativos autorizados

Se autoriza a los centros educativos indicados en el anexo I, a la firma de convenios/acuerdos de colaboración con las entidades, organismos y empresas relacionadas en cada caso, para el desarrollo y ejecución de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados. 

Segundo. Convenio/acuerdo de colaboración

Tanto en el anexo 0 como en el anexo 0A, se deberá incluir la referencia a la presente resolución en el punto 1 que figura en el apartado de acuerdos. 

Tercero. Gestión de la documentación

Con carácter previo al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados mediante la presente resolución, los centros educativos deberán tramitar la documentación relacionada en el artículo 10 de la Orden de 25/05/2016 (DOCM núm.115 de 14 de junio de 2016) a la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

Cuarto. Recursos

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Quinto. Eficacia

La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 3 de noviembre de 2022 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ 

Anexo I Relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados 

CLM593 IES Río Júcar Madrigueras/ Albacete 
  • CFGS Educación Infantil 
  • Centro de Educación Infantil Trazos 
  • B/2 

CLM594 IES Don Bosco Albacete/ Albacete 
  • CFGS Programación de la Producción en Fabricación 
  • Mecánica Extruidos del Aluminio, S.A.U 
  • B/1 

CLM595 IES Justo Millán Hellín/ Albacete 
  • CFGS Higiene Bucodental 
  • Clínica Dental Daniel Sánchez Rodríguez 
  • B/2 

CLM596 CIFP Virgen de Gracia Puertollano/ Ciudad Real 
  • CFGS Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos 
  • Termotecnia Servicio Técnico y Mantenimiento Programado de Instalaciones Térmicas S.L, Etys CLM S.L y Mainsat Ciudad Real S.L 
  • B/2 

CLM597 IES San Isidro Talavera de la Reina/Toledo 
  • CFGM Cocina y Gastronomía 
  • Restaurante Amaranto Talavera 
  • B/1 

CLM598 CEPA Río Sorbe Guadalajara/ Guadalajara 
  • CFGB Mantenimiento de viviendas 
  • Ferrovial S.A, Intergest 2006 S.L y otras empresas del sector 
  • B/2 

CLM340 CIFP Nº 1 Guadalajara/ Guadalajara 
  • CFGS Agencias de Viaje y Gestión de Eventos 
  • Evassion Gestión Turística S.L y otras empresas del sector 
  • B/1 
  • R


Para el correcto desarrollo de esta modalidad formativa, en la Orden de 25/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM núm.115 de 14 de junio de 2016), se establecieron las características que deben reunir los proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar por los centros educativos de Castilla-La Mancha, que impartan enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. Mediante Resolución de 27/05/2022, de la Dirección General de Formación Profesional (DOCM núm.107, de 6 de junio de 2022), se convocó el procedimiento de autorización de los proyectos de Formación Profesional Dual a iniciar en el curso académico 2022/2023. 

En el apartado sexto de la mencionada Resolución de 27/05/2022, se establece que la Dirección General de Formación Profesional publicará, antes del 01/09/2022, la Resolución que incluirá, tanto la relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados para su desarrollo, como los proyectos desestimados; facultándose a los centros educativos cuyos proyectos hayan sido autorizados para suscribir los correspondientes convenios/acuerdos de colaboración. 

En cumplimiento de la citada disposición se publicó en el DOCM núm.142, de 26 de julio de 2022, la Resolución de 21/07/2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de proyectos de Formación Profesional Dual a desarrollar en el curso académico 2022/2023. 

Del mismo modo, se publicó en el DOCM núm. 218, de 14 de noviembre de 2022, la Resolución de 03/11/2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se autoriza el inicio y renovación de nuevos proyectos de Formación Profesional Dual recibidos a desarrollar en el curso académico 2021/2022. 

Por lo que respecta a los plazos para presentar las solicitudes, en el punto 5 del apartado quinto de la Resolución de 27/05/2022, se establece que, excepcionalmente y solo en situaciones debidamente justificadas como la singularidad de los proyectos, número de alumnos afectados o tejido empresarial asociado, se podrán admitir solicitudes de proyectos de Formación Profesional Dual para su autorización en una fecha posterior a la establecida en este apartado. 

Una vez publicada la Resolución de 21/07/2022 y 03/11/22 se ha recibido nueva solicitud de proyectos de Formación Profesional Dual que, tras su análisis, se ha valorado favorablemente su desarrollo en el curso 2022/2023, por lo que procede, a tenor de lo dispuesto en el apartado anteriormente citado, publicar la resolución de autorización de las nuevas propuestas recibidas. En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por la disposición final primera de la Orden de 25/05/2016, resuelvo: 

Primero. Centros educativos autorizados

Se autoriza a los centros educativos indicados en el anexo I, a la firma de convenios/acuerdos de colaboración con las entidades, organismos y empresas relacionadas en cada caso, para el desarrollo y ejecución de los proyectos de Formación Profesional Dual presentados. 

Segundo. Convenio/acuerdo de colaboración

Tanto en el anexo 0 como en el anexo 0A, se deberá incluir la referencia a la presente resolución en el punto 1 que figura en el apartado de acuerdos. 

Tercero. Gestión de la documentación

Con carácter previo al inicio de los proyectos de Formación Profesional Dual autorizados mediante la presente resolución, los centros educativos deberán tramitar la documentación relacionada en el artículo 10 de la Orden de 25/05/2016  (DOCM núm.115 de 14 de junio de 2016) a la correspondiente Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. 

Cuarto. Recursos

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Quinto. Eficacia. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 13 de enero de 2023 

La Directora General de Formación Profesional 

MARÍA TERESA COMPANY GONZÁLEZ 

Anexo I Relación de proyectos de Formación Profesional Dual autorizados 

CLM231 IES Universidad Laboral Albacete/ Albacete 
  • CFGS Agencias de Viajes y Gestión de Eventos 
  • Hotel Sercotel Los Llanos y otras empresas del sector 
  • B/2 

CLM411 IES Federico García Lorca Albacete/ Albacete 
  • CFGS Gestión de Ventas y Espacios Comerciales 
  • Volkswagen Group España Distribución 
  • B/2 

CLM600 IES Don Bosco Albacete/ Albacete 
  • CFGS Automoción 
  • Volkswagen Group España Distribución 
  • B/2 

CLM601 IES Don Bosco Albacete/ Albacete 
  • CFGM Carrocería 
  • Volkswagen Group España Distribución 
  • B/2 

CLM599 IES Pedro Mercedes Cuenca/ Cuenca 
  • CFGS Formación para la Movilidad Segura y Sostenible 
  • Autoescuela Colón, Autoescuela Rubio 
  • A/2 

CLM602 IES La Hontanilla Tarancón/ Cuenca 
  • CFGM Gestión Administrativa 
  • Tu Carlin Tarancón 
  • B/2 

CLM603 IES Diego Torrente Pérez San Clemente/ Cuenca 
  • CFGB Servicios Comerciales 
  • Librería El Tintero, Librería Saiz 
  • B/2 

CLM604 IES Fray Luis de León Las Pedroñeras/ Cuenca 
  • CFGM Comercialización de Productos Alimentarios 
  • 2020 Express Unión MG, Cafés Mora S.L 
  • B/2 

CLM605 IES Jorge Manrique Motilla del Palancar/ Cuenca 
  • CFGM Carrocería 
  • Tecnocarrocera 
  • B/2 

CLM606 IES Julián Zarco Mota del Cuervo/ Cuenca 
  • CFGS Administración y Finanzas 
  • Cooperativa Ntra. Sra. de Manjavacas 
  • B/2 

CLM607 IES Orden de Santiago Horcajo de Santiago/ Cuenca 
  • CFGM Sistemas Microinformáticos y Redes 
  • Grupo Empresarial ACECOM S.L, Electrónica Luigi S.L 
  • B/2 

CLM608 CIFP Nº 1 Cuenca/ Cuenca 
  • CFGB Electricidad y Electrónica 
  • Electrocuenca Renovables, Electricidad Valladolid 
  • B/2 

CLM609 CIFP Nº 1 Cuenca/ Cuenca 
  • CFGM Instalaciones Eléctricas y Automáticas 
  • Electrocuenca Renovables, Electricidad Valladolid 
  • B/2 

CLM610 IES Lorenzo Hervás y Panduro Cuenca/ Cuenca 
  • CFGM Cuidados Auxiliares de Enfermería 
  • Hospital Virgen de la Luz 
  • B/1 

CLM611 CIFP Nº 1 Toledo/Toledo 
  • CFGM Carrocería 
  • Aldauto Car S.A. (Grupo Volkswagen) 
  • B/2 

CLM612 CIFP Nº 1 Toledo/Toledo 
  • CFGS Automoción 
  • Aldauto Car S.A. (Grupo Volkswagen) 
  • B/2 

CLM613 CIFP Nº 1 Toledo/Toledo 
  • CFGM Carrocería 
  • Euromotor S.L 
  • B/1 
  • N


miércoles, 20 de julio de 2022

RESOLUCIÓN CONCURSILLO 2022/2023

 















RESOLUCIÓN 12/07/2022 PROFESORADO ITINERANTE Y COMPLEMENTO

Resolución de 12/07/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se dispone la publicación del acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación sobre el profesorado itinerante o con ámbito de actuación en centros educativos en Castilla-La Mancha. [2022/6721] (DOCM de 20 de julio)

La Consejería de educación, Cultura y Deportes ha suscrito un acuerdo con las organizaciones sindicales ANPE-CLM, STE-CLM, CCOO, CSIF-CLM y UGT Servicios Públicos CLM, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 152.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, esta Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa para general conocimiento, disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del referido Acuerdo como anexo a la presente Resolución. 

Toledo, 12 de julio de 2022 

El Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa 

JOSÉ MANUEL ALMEIDA GORDILLO

Anexo 

Acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación sobre el profesorado itinerante o con ámbito de actuación en centros educativos en Castilla–La Mancha. 

En Toledo, a 10 de junio de 2022. 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge en el Capítulo II del Título II, dedicado a la equidad y compensación de desigualdades en educación, que las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás. 

Asimismo, establece que las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter específico de la escuela rural proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades. 

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con el fin de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo y asegurar los recursos materiales y humanos suficientes conducentes a la consecución de los objetivos de nuestro sistema educativo, ha venido aplicando, desde el curso 2001-2002, una serie de medidas recogidas en el Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales ANPE, CC.OO., CSICSIF, FETE-UGT y STE-CLM, que han contribuido a dignificar y reconocer la labor del profesorado itinerante de Castilla-La Mancha, prestando el debido reconocimiento social a estos docentes, al tiempo que se mejoraron sus condiciones de trabajo, y por tanto la calidad de la educación que se imparte en los centros educativos dependientes de esta Comunidad Autónoma. 

Debido a la evolución de la organización de la red de centros, del servicio que se presta en ellos y al establecimiento de la jornada continuada en la práctica totalidad de los centros públicos, actualmente se dan situaciones nuevas del servicio que presta el profesorado que no estaban recogidas en el citado Acuerdo de itinerancias de 2001, tales como docentes con ámbito de actuación y la situación particular de ciertos profesionales, que han venido generando diferentes criterios en su aplicación y, por consiguiente, provocando agravios comparativos entre docentes en el ejercicio de su labor educativa, así como disfunciones en la organización de los centros docentes. 

Por tales motivos, se ha considerado la necesidad de revisar el Acuerdo de itinerancias de 2001 para adecuarlo a las nuevas situaciones, y adoptar determinadas medidas que garanticen la equidad en las condiciones de trabajo del profesorado, y la eficacia de los recursos humanos y económicos proporcionados por la Administración educativa. En virtud de lo expuesto, las partes firmantes del presente documento, compartiendo el objetivo de mejora permanente de la calidad del Sistema Educativo Público de Castilla La Mancha, Acuerdan: 

Primero: Objeto del Acuerdo

  • 1.1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular determinados aspectos de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes itinerantes, con ámbito de actuación o que comparten centros. 
    • Previa negociación con las Organizaciones Sindicales, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, determinará los criterios para la concreción del número de puestos de trabajo itinerantes o compartidos de cada curso escolar en cada provincia de la región, con el objeto de reducir progresivamente el número de estos puestos, así como las distancias kilométricas a recorrer y el número de localidades que formen parte de los ámbitos de itinerancia. 

Segundo: Definición de Puestos de Trabajo

A los efectos de este Acuerdo, es preciso definir en primer lugar diferentes situaciones que pueden afectar a los funcionarios docentes que ocupan un puesto de trabajo itinerante o compartido.

2.1. Docente itinerante: aquel funcionario docente cuyo puesto de trabajo está definido como tal en las normas legales emanadas de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por tener que realizar sus funciones en distintos centros de la misma o distinta localidad o secciones de un Centro Rural Agrupado (en adelante CRA). 

  • El profesorado itinerante, lo será con carácter singular, formando parte de la plantilla del centro al que esté destinado y, a todos los efectos, les serán de aplicación, junto con lo dispuesto en el presente Acuerdo, las disposiciones legales que, con carácter general, corresponden al profesorado destinado en centros del correspondiente nivel. En el profesorado con la condición de itinerante pueden darse cuatro situaciones: 
    • a) Docentes que, aun desarrollando su horario semanal en varios centros de distinta localidad o secciones de un CRA, cada uno de los días de la semana desarrollan su jornada completa en un mismo centro o sección de CRA, por lo que no realizan desplazamiento alguno entre localidades durante su jornada de trabajo, ya que se desplazan directamente a la localidad que le corresponda diariamente y cumplen toda su jornada en la misma. En este caso, les corresponderá la compensación económica por los kilómetros realizados, así como la reducción horaria que se establece en el apartado 3.4 del presente Acuerdo de itinerancias, considerando los trayectos efectivamente realizados, desde el centro de cabecera hasta los centros o secciones a los que se desplaza. 
    • b) Docentes itinerantes que realizan desplazamientos dentro de su jornada de trabajo desde una localidad a otra dentro de su ámbito de actuación. En este caso, les corresponderá la compensación económica por los kilómetros realizados, así como la reducción horaria que se establece en el apartado 3.4 del presente Acuerdo de itinerancias, considerando los trayectos efectivamente realizados, desde los centros de distinta localidad o secciones donde los inicia hasta los centros o secciones a los que se desplaza. 
    • c) Docentes itinerantes que por necesidades de la organización del CRA no realizan desplazamientos dentro de su jornada de trabajo desde una localidad, e imparten todo su horario semanal en una misma sección, por lo que no realizan desplazamiento alguno entre las distintas secciones del CRA. En esta situación el profesorado no tendrá derecho a percibir compensación económica alguna, ni a la reducción de sesiones lectivas por itinerancia. 
    • d) Docentes itinerantes que realizan los desplazamientos entre centros de la misma localidad. No tendrán derecho a percibir compensación económica alguna, ni a la compensación horaria lectiva semanal por itinerancia. Tendrán derecho a: - Cuando compartan dos o tres centros de la misma localidad se podrán reducir dos horas. - Cuando compartan cuatro o más centros de la misma localidad se podrán reducir tres horas. 
2.2. Docente con ámbito de actuación o que comparten centros: aquel cuyo puesto de trabajo no está definido como itinerante, pero desarrolla su labor educativa en más de un centro de la misma o distinta localidad, o en diferentes secciones de un CRA. En el profesorado con ámbito de actuación pueden darse varias situaciones: 

  • a) Docente que tiene un ámbito de actuación con dos o más centros de la misma localidad. 
  • b) Con ámbito de actuación con centros de diferente localidad o secciones de un CRA. Pueden ocurrir dos casos: 
    • b.1) Quienes, desarrollando su horario semanal en distintos centros o secciones en función de la demanda que surja por parte de los centros que atiendan, cumplen la jornada de trabajo a tiempo completo en cada centro en días distintos, sin que tengan que realizar desplazamiento alguno entre ellos a lo largo de dicha jornada, ya que se desplazan directamente a la localidad que le corresponda diariamente y cumplen toda su jornada en la misma. En este caso, les corresponderá la compensación económica por los kilómetros realizados, considerando los trayectos efectivamente realizados, desde el centro de cabecera hasta los centros o secciones a los que se desplaza. 
    • b.2) Quienes desarrollan su horario semanal en distintos centros o secciones en función de la demanda que surja por parte de los centros que atiendan y realizan desplazamientos entre ellos a lo largo de su jornada de trabajo. Les corresponde la compensación económica por los kilómetros realizados, considerando el trayecto efectivamente realizado, desde los centros donde los inicia hasta los centros a los que se desplaza. En los casos recogidos en el punto a, b.1 y b.2, aquellos docentes que realicen esos desplazamientos efectivos, tendrán la siguiente reducción horaria: 
      • Cuando compartan dos o tres centros de la misma o distintas localidades o secciones de CRA se podrán reducir dos horas. 
      • Cuando compartan cuatro o cinco centros de la misma o distintas localidades o secciones de un CRA se podrán reducir tres horas. 
      • Cuando compartan seis o más centros de la misma o de distintas localidades o secciones de un CRA se podrán reducir cuatro horas.

2.3. Itinerancias: son aquellos desplazamientos que el profesorado realiza de manera habitual, cuando su puesto se encuentre definido con carácter singular. Hay que diferenciarlas, como ya se ha expuesto en el apartado anterior, de aquellos puestos de trabajo con ámbito de actuación, en los cuales los docentes realizan su labor educativa repartida entre más de un centro educativo, pero que no realizan o no requieren desplazamientos habituales entre ellos. 

2.4. Itinerario: corresponde a la planificación de un trayecto que seguirán los docentes para atender al alumnado de distintas localidades con la máxima eficacia. 

2.5. Desplazamiento: recorrido que realiza el docente para cubrir ese itinerario. 

Tercero: Horarios, desplazamientos y reducciones

  • 3.1. Los principios que guiarán la confección de los horarios de los docentes itinerantes o con ámbito de actuación serán la adecuada atención del alumnado y el máximo aprovechamiento de los recursos de los centros. 
  • 3.2. La jornada laboral del profesorado itinerante será la misma que la del resto de los funcionarios docentes del centro de destino. Salvo excepciones justificadas, el profesorado itinerante no atenderá a más de dos localidades o centros diarios y, salvo casos excepcionales y negociados con la Junta de Personal, no atenderá a localidades de diferentes CRAs. 
  • 3.3. Los desplazamientos motivados por la realización de actividades complementarias o por reuniones de coordinación, tendrán la misma consideración horaria que para el resto de docentes del claustro y se contabilizarán dentro del horario de obligada permanencia en el centro. 
  • 3.4. Para la elaboración del horario del profesorado itinerante que realice desplazamientos durante su jornada laboral, se podrá aplicar la compensación horaria lectiva semanal teniendo en cuenta las dificultades orográficas y de infraestructura viaria, incluyendo en el cómputo total de la reducción los trayectos efectivos realizados dentro del horario lectivo, de acuerdo con la siguiente tabla: 
    • KM. de desplazamiento semanal Reducción aplicable a periodos lectivos de 45 minutos Equivalente en horas y minutos 
    • De 0 hasta 70 km.               4                      3 horas 
    • De 71 a 100                         5                      3 horas y 45 minutos 
    • De 101 a 130                       7                      5 horas y 15 minutos 
    • De 131 a 160                       8                      6 horas 
    • De 161 a 190                       9                      6 horas y 45 minutos 
    • De 191 a 210                      11                     8 horas y 15 minutos 
    • De 211 a 240                      12                     9 horas  
    • De 241 a 270                      13                     9 horas y 45 minutos 
    • De 271 en adelante             16                     12 horas 
  • 3.5. Para el cómputo de la reducción horaria semanal que le corresponda al docente itinerante se considerarán los trayectos iniciados y finalizados desde el centro de destino (cabecera). 
  • 3.6. En los supuestos en que por causas de fuerza mayor la ruta habitual resulte intransitable y se acredite mediante la correspondiente certificación por el órgano competente en la materia, se contabilizarán los kilómetros recorridos en los itinerarios alternativos, de más fácil acceso, a todos los efectos. 
  • 3.7. Los docentes itinerantes que les corresponda compensación horaria lectiva semanal, podrán acogerse, de forma voluntaria, a las siguientes opciones: 
    • a) Que la reducción de sesiones lectivas que le corresponda se haga efectiva en su horario semanal. 
    • b) No hacer uso del derecho a tal reducción horaria. En este caso, tendrá derecho a percibir un pago económico que resultará de multiplicar el número de horas no reducidas (12.60 euros/hora para el cuerpo de secundaria y 11.04 euros/hora para el cuerpo de maestros) por el número de semanas lectivas
    • c) Optar por una combinación de las dos anteriores con el compromiso expreso de mantener tal situación durante todo el curso escolar. En este caso, el docente podrá, cuando las necesidades organizativas del centro así lo exijan, impartir una parte de las sesiones que le corresponderían reducirse y percibir la compensación económica pertinente, y aplicarse la reducción horaria restante. 
    • Las opciones b) o c) podrán ser solicitadas por el interesado antes del uno de octubre del curso en el que se realiza la itinerancia. No obstante, lo anterior, la Administración educativa podrá decidir de oficio, en última instancia ante casos excepcionales y previa negociación con los representantes de la junta de personal, que en determinadas situaciones por necesidades de organización educativa se conceda la compensación económica en lugar de la reducción horaria que le pudiera corresponder al docente itinerante. 
  • 3.8. Dado que la reducción horaria por los desplazamientos del profesorado itinerante forma parte de su horario lectivo, deberá tenerse en cuenta la conveniencia de realizar el menor número posible de ellos, considerando que la atención a las localidades situadas en una misma ruta se realice, preferentemente, de forma sucesiva, desde la más alejada a la más próxima, evitando de esta forma desplazamientos innecesarios. Las itinerancias del profesorado se limitarán, salvo casos excepcionales y negociados con la Junta de Personal, a un máximo de 160 kilómetros semanales. 
  • 3.9. Los desplazamientos durante la jornada se realizarán preferentemente durante los recreos, evitando en todo caso, la interrupción de las sesiones lectivas del alumnado. Las reducciones horarias se aplicarán preferentemente al principio o al final de jornada, pudiendo acumularse en días completos. 
  • 3.10. El profesorado itinerante que no se desplace durante el recreo deberá atender a los alumnos en los periodos de recreo en las mismas condiciones que el resto del profesorado. 
  • 3.11. De modo singular el horario lectivo del profesorado itinerante vendrá determinado por: 
    • El horario destinado a la docencia directa en su especialidad. En los casos de sustituciones u otros supuestos debe quedar garantizada la atención a los alumnos. 
    • Los tiempos de reducción horaria contemplados en el apartado 3.4. del presente Acuerdo. 
    • El tiempo lectivo destinado para la realización de aquellas otras funciones que le fueran asignadas, dentro de la normativa en vigor y en las mismas condiciones que el resto del profesorado docente. 
    • El tiempo de recreo. 
  • 3.12. Durante la reducción horaria lectiva semanal, ningún profesor itinerante estará obligado a permanecer en los centros, debiéndose estar a lo dispuesto en el apartado 5.2. de este Acuerdo en caso de accidente. 
  • 3.13. La jornada lectiva del profesorado itinerante comenzará en la localidad del centro educativo establecido en el horario de cada uno de ellos. 
  • 3.14. Los horarios del profesorado itinerante o con ámbito de actuación se confeccionarán mediante acuerdo de los directores de los centros implicados, en el que tratarán de agrupar las horas para evitar desplazamientos a media jornada. 
    • En su horario, se repartirán las horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas sus horas lectivas. 
    • La elaboración y aprobación de horarios de cada docente itinerante o con ámbito de actuación corresponde a la dirección del centro de destino del docente, así como la concreción del número de sesiones de coordinación que deba mantener el profesorado adscrito al mismo, en coordinación con las direcciones del resto de centros del ámbito de actuación del respectivo docente. 
    • En ausencia de acuerdo, será el Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial correspondiente quien lo determine, teniendo en cuenta las unidades funcionales, así como, en su caso, las necesidades de atención específica de apoyo educativo de la especialidad correspondiente. 
  • 3.15. No se asignarán tutorías al profesorado itinerante mientras el resto del profesorado no las tenga adjudicadas. 
  • 3.16. Las horas de obligada permanencia en el centro, deberán realizarse por el profesorado itinerante con las mismas condiciones que para el resto de docentes que integren el Claustro, adaptándose a las peculiaridades de su puesto de trabajo. 
  • 3.17. Elaborados y aprobados los horarios, deberán ser remitidos a la Delegación Provincial correspondiente para la oportuna supervisión por parte de los Servicios de Inspección. 
Cuarto: Indemnizaciones

  • 4.1. Los profesores itinerantes o con ámbito de actuación tendrán derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la normativa de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha. 
  • 4.2. El cálculo de los kilómetros para la compensación económica correspondiente, se realizará desde la localidad donde radica el centro de destino para el que fue nombrado. Se computarán desde el primero hasta el último de los desplazamientos de la jornada, es decir, el total de kilómetros de ida y vuelta recorridos, según la tabla oficial actualizada de las Delegaciones Provinciales. 
  • 4.3. Los profesores itinerantes que, en el desempeño de su puesto de trabajo, realicen desplazamientos por carretera (exigidos por razón de servicio) y, como consecuencia de ello, sufran algún accidente del que se deriven daños en sus vehículos con repercusión económica, podrán solicitar una indemnización para compensar el gasto derivado de tales daños, dentro de los límites y en las condiciones fijadas en la Orden de 4 de julio de 2000 por la que se dictan las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el personal docente adscrito a puestos de trabajo itinerantes dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia en compensación por daños materiales causados por accidentes de tráfico, modificada posteriormente por Orden de 15 de enero de 2004. 
    • Asimismo, la Consejería de educación se compromete a la revisión de la Orden de 4 de julio de 2000, modificada posteriormente por la Orden de 15 de enero de 2004. 
  • 4.4. Para facilitar la adquisición de vehículos por parte del profesorado itinerante, se realizarán las gestiones oportunas con entidades financieras para convenir líneas especiales de créditos para la compra de los mismos. En la misma línea se realizarán las gestiones oportunas con los principales concesionarios automovilísticos para la adquisición de vehículos nuevos. 
Quinto: Protección de la salud y prevención de riesgos laborales

  • 5.1. Debido a la especial función de este profesorado, el servicio de prevención de riesgos laborales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes elaborará y difundirá una guía en materia de seguridad vial y conducción segura. 
  • 5.2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes considerará como accidentes “in itinere” aquellos catalogados, como tal, por el órgano competente. 
  • 5.3. Aquellas profesoras que se hallen en periodo de gestación podrán dejar de itinerar a partir del quinto mes, pasando a realizar tareas de apoyo u otras actividades en el centro cabecera del C.R.A. o centro adscrito a efectos de itinerancia. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes adoptará las medidas oportunas que garanticen la prestación de los servicios educativos. 
  • 5.4. En virtud del art. 36.2., apartado c, de la Ley 31/1995, las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes informarán sobre incidentes y accidentes de este personal itinerante a los diferentes Comités de Seguridad y Salud Laboral de personal docente provinciales. 
  • 5.5. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes concertará un seguro de vida y accidentes para cubrir el riesgo de muerte e invalidez por accidente durante el desplazamiento del profesorado itinerante o con ámbito de actuación. 

Sexto: Otras consideraciones

  • 6.1. El nombramiento del profesorado itinerante se hará en aquel centro que corresponde por plantilla orgánica, salvo en el caso de que se tenga destino definitivo en un CRA, en cuyo caso será este último. 
  • 6.2. Dada la diversidad de localidades que componen el ámbito de los CRAs y, por lo tanto, la existencia de diferentes días no lectivos por fiestas locales, el profesorado itinerante disfrutará únicamente las festividades de la localidad en la que esté establecido el domicilio oficial del respectivo Colegio Rural Agrupado. En el supuesto de las festividades locales del resto de las poblaciones, el profesorado itinerante deberá acudir al domicilio oficial del CRA. Igual criterio se aplicará al profesorado que comparten varios centros, con referencia al centro de destino. 
  • 6.3. Según lo establecido en el apartado segundo de la Resolución de 11/02/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa, por la que se dictan instrucciones complementarias como consecuencia de la modificación de las plantillas de maestros y maestras en determinados colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, Colegios Rurales Agrupados, Centros de Educación de Personas Adultas e institutos de Educación Secundaria (DOCM nº 32, de 16 de febrero), en aquellos casos en que un puesto ordinario haya sido transformado en singular-itinerante y en los que un puesto singular-itinerante haya sido transformado en ordinario, el maestro o maestra titular del puesto transformado tendrá la opción de adscribirse al nuevo puesto o ser suprimido, teniendo en cuenta que, para solicitar la adscripción al nuevo puesto, o a otro que estuviese vacante en el centro, deberá poseer la habilitación correspondiente. 
  • 6.4. Asimismo, según el apartado tercero de la citada Resolución de 11/02/2022, en aquellos casos en que se haya modificado el ámbito de itinerancia de un puesto calificado como itinerante, el maestro o maestra titular del puesto transformado podrá optar por continuar en el puesto modificado o por solicitar el cese en el mismo. Los maestros y maestras que voluntariamente soliciten el cese en el centro, presentarán al director o directora del centro, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de recepción de la notificación efectuada por dicho director o directora, solicitud de cese dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes correspondiente. 
  • 6.5. Aquellos casos no contemplados en el presente Acuerdo serán objeto de negociación por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las Organizaciones Sindicales en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación, previo informe de la Inspección General de Educación, en el que se analicen las peculiaridades de los mismos. 
Séptimo: Comisión de seguimiento

  • 7.1. Para el seguimiento e interpretación del presente acuerdo se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por una persona representante de cada una de las partes firmantes, que serán nombradas y removidas, en su caso, por el órgano competente de las mismas. 

Octavo: Vigencia

  • 8.1. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de septiembre de 2022 y sus efectos se extenderán a los cuatro cursos escolares posteriores a su entrada en vigor, prorrogándose por curso escolar salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes u organizaciones firmantes antes del 31 de diciembre del último curso en que mantenga su vigencia. Las partes se comprometen a negociar un nuevo pacto una vez denunciado.


Decreto 53/2022, de 21 de junio, por el que se establece un complemento retributivo para el personal funcionario docente que desempeñe un puesto de trabajo en régimen de itinerancia entre centros de distintas localidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2022/6742] (DOCM de 21 de julio)

El personal funcionario docente de Castilla La Mancha que desarrollan su labor en régimen de Itinerancia entre centros de diferentes localidades viene sometido a una dificultad añadida en su puesto de trabajo, valiéndose para ello de sus propios vehículos de transporte, con el consiguiente riesgo y peligrosidad que conlleva. 

Esta peculiaridad debe ser reconocida mediante la instauración de un complemento retributivo mensual, que compense económicamente las condiciones singulares en las que vienen prestando sus servicios. 

Con fecha 8 de junio de 2001, se firmó entre la Consejería de Educación y Cultura y los sindicatos representativos de la Enseñanza en Castilla-La Mancha un acuerdo que establecía una serie de mejoras para los funcionarios docentes en régimen de itinerancia entre distintas localidades, destacando, entre otras, reducciones horarias y compensaciones económicas, como la que establecía una gratificación económica de 14 pesetas por kilómetro. 

Posteriormente, mediante Acuerdo Marco de Legislatura entre la Consejería de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario de 13 de mayo de 2008, se estableció una compensación económica para aquellos funcionarios docentes que voluntariamente no hicieran uso del derecho a la reducción horaria por kilometraje. 

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2012, se modificó parcialmente el Acuerdo de Itinerancias de 2001 en el sentido de suprimir los 0,08€ por kilómetro, así como determinados desplazamientos entre los centros del ámbito de la itinerancia. 

El 27 de septiembre de 2021 el Presidente de Castilla La Mancha hizo el anuncio de la necesidad de recuperar la retribución de la itinerancia, y como tal, ha sido incorporado como uno de los compromisos de la presente legislatura. 

En consecuencia, siguiendo las directrices marcadas por esta Administración de ir recuperando paulatinamente los derechos que se han venido cercenando en años anteriores, se hace necesario recuperar de nuevo los derechos económicos suprimidos en el citado Acuerdo de 26 de enero de 2012. 

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de un nuevo complemento retributivo que tenga en cuenta las peculiares circunstancias que concurren en el personal docente que presta sus servicios en régimen de itinerancia entre centros de distintas localidades. 

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible del nuevo complemento, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, pues el rango de la norma debe revestir al menos la forma de decreto del Consejo de Gobierno. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. 

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a través de la consulta a los representantes del profesorado no universitario. En la tramitación de este decreto ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación no universitaria y ha emitido informe favorable la Dirección General de Presupuestos.

Por ello, en uso de las competencias atribuidas a este Consejo de Gobierno por el artículo 49.2.b) de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para 2022 y a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 21 de junio de 2022, Dispongo: 

Artículo 1. Ámbito subjetivo

El personal funcionario docente de Castilla-La Mancha nombrado en puestos de trabajo en régimen de Itinerancia y que preste sus servicios en centros educativos de distintas localidades, percibirá un complemento retributivo mensual que vendrá determinado por el encuadramiento en alguno de los tramos de kilometraje realizados semanalmente, según lo establecido en el artículo siguiente. 

Artículo 2. Importes del complemento

El importe mensual se fijará en función de los siguientes tramos de kilómetros efectuados semanalmente, según la siguiente tabla: 

  • De 0 a 50 km: 16 €/mes 
  • De 51 a 100 km: 32 €/mes 
  • De 101 a 150 km: 48 €/mes 
  • De 151 a 200 km: 64 €/mes 
  • De 201 a 250 km: 80 €/mes 
  • De 251 a 300 km: 96 €/mes 
  • De 301 a 350 km: 112 €/mes 
  • De 351 a 400 km: 128 €/mes 
  • De 401 a 450 km: 144 €/mes 
  • De 451 km en adelante: 160 €/mes 

Artículo 3. Cómputo del kilometraje

El cálculo de los kilómetros se realizará desde la localidad donde radica el centro de destino (centro cabecera) al que está adscrito el puesto de trabajo del funcionario docente; computándose desde el primero hasta el último desplazamiento de los realizados durante la jornada a cada uno de los centros dependientes del mismo y de estos entre sí. En todo caso, quedan excluidos los desplazamientos entre diferentes centros de una misma localidad. 

Artículo 4. Compatibilidad

La percepción del presente complemento será compatible con la compensación económica establecida en el Acuerdo Marco de la Legislatura de 13 de mayo de 2008, para los funcionarios docentes en régimen de Itinerancia que voluntariamente se acojan a no hacer uso del derecho a reducción horaria por kilometraje. 

Artículo 5. Tramitación

Este Complemento quedará fijado mensualmente según los criterios indicados en los artículos anteriores para el curso correspondiente, emitiéndose para ello, las certificaciones acreditativas por parte de las Delegaciones Provinciales que se tendrán en cuenta durante la duración de cada curso académico para establecer el importe mensual asignado a cada uno de los beneficiarios. 

Artículo 6. Sustituciones

Los funcionarios docentes que tengan que hacer sustituciones en puestos de trabajo ocupados por funcionarios docentes en régimen de itinerancia, percibirán el mismo importe mensual del complemento que venía percibiendo el funcionario sustituido en proporción a los días que dure la sustitución.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo

Se faculta a la titular de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de este decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación y sus efectos económicos el 1 de septiembre de 2022. 

Dado en Toledo, el 21 de junio de 2022 

El Vicepresidente 

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ