domingo, 17 de julio de 2022

DECRETO 82/2022 12 JULIO CURRÍCULO ESO CLM TERCERA PARTE

Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras

  • 1. La consejería competente en materia de educación podrá autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan mediante el uso de metodologías de aprendizaje integrado de contenidos y lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación del currículo establecido en este decreto, ni conlleve la imposición de aportaciones a las madres, padres ni a las personas encargadas de la tutoría legal. En este caso, se procurará a lo largo de la etapa que los alumnos y las alumnas adquieran la terminología propia de las materias en ambas lenguas: en la lengua castellana y en la lengua extranjera. 
  • 2. Los centros públicos y privados concertados que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios generales para la admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos. 
Disposición adicional tercera. Ciclos formativos de Grado Básico

  • 1. Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, el currículo de los ciclos formativos de grado básico estará compuesto por los mismos módulos profesionales que su correspondiente ciclo de formación profesional básica por el que se sustituye, según lo establecido en el anexo VI del presente Decreto y tendrán la misma distribución horaria y duración por curso. 
  • 2. Los módulos profesionales de Ciencias aplicadas I y Ciencias aplicadas II pasan a denominarse Ámbito de Ciencias aplicadas y el currículo completo de este ámbito es el establecido en el anexo V. 
  • 3. Los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y Comunicación y Sociedad II, pasan a denominarse Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, y el currículo completo para el mismo es el establecido en el anexo V. 
  • 4. La docencia de los Ámbitos de Ciencias Aplicadas y Comunicación y Ciencias Sociales será impartida preferentemente por profesorado adscrito a los ámbitos lingüístico y social, y científico-tecnológico. Cuando ello no sea posible por no existir profesorado que cumpla dicho requisito o porque existiendo, tenga ya cubierto su horario lectivo, podrá ser impartida por el profesorado de Educación Secundaria Obligatoria de los departamentos didácticos de cualquiera de las materias que se desarrollan en estos ámbitos. 
Disposición adicional cuarta. Educación de Personas Adultas

  • 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial, semipresencial y también mediante la educación a distancia. 
  • 2. Con objeto de que el alumnado adquiera una visión integrada del saber que le permita desarrollar las competencias y afrontar con éxito los principales retos y desafíos globales del siglo XXI, las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos: 
    • a) Ámbito de comunicación, en el que se integrarán los currículos recogidos en el anexo II referidos a las materias Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera. 
    • b) Ámbito social, en el que se integrarán los currículos recogidos en el anexo II relacionados con las materias Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos. 
    • c) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán los currículos recogidos en el anexo II relacionados con las materias Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización. 
  • 3. La consejería competente en materia de educación incorporará a los correspondientes ámbitos, si así lo consideran conveniente, aspectos curriculares de las restantes materias a las que hacen referencia los artículos 9 y 10. 
  • 4. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos, garantizando, en todo caso, el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida. 
  • 5. Corresponde a la consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha establecer los procedimientos para el reconocimiento de la formación del sistema educativo español que el alumnado acredite y la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal, con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento. 
  • 6. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos a los que hace referencia el apartado segundo tendrá validez en todo el Estado. 
  • 7. La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. 
    • En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o alumna. 
  • 8. La consejería competente en materia de educación, organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. 
    • Estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados y corresponderá a la propia Administración Educativa determinar las partes de las mismas que se considerará que tienen superadas quienes concurran ellas, de acuerdo con su historia académica previa. 
  • 9. Igualmente, la consejería competente en materia de educación garantizará que las pruebas a las que se refiere el apartado anterior cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precise todo el alumnado con necesidades educativas especiales. 
Disposición adicional quinta. Simultaneidad de estudios

La consejería competente en materia de educación facilitará la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y educación secundaria obligatoria. Con este fin, se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados. 

Disposición adicional sexta. Calendario

El calendario escolar, que fijará anualmente la consejería competente en materia de educación, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. 

Disposición transitoria primera. Aplicabilidad del Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

  • 1. Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el currículo, la organización y los objetivos de Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas de esta etapa se regirán por lo establecido en el Decreto 40/2015, de 15 de junio. En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos de dicho decreto tienen carácter meramente orientativo. 
  • 2. Asimismo, las pruebas que hasta el final del curso 2023-2024 realicen las administraciones educativas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán basándose en la configuración curricular desarrollada a partir del citado decreto. 
Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad del Decreto 8/2022, de 8 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en Castilla-La Mancha.

En el curso escolar 2022-2023, para el segundo y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria seguirá siendo de aplicación lo dispuesto el Decreto 8/2022, de 8 de febrero. 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

  • 1. Queda derogado el capítulo II del Decreto 40/2015, de 15 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera. 
  • 2. Asimismo, queda derogado el capítulo III del Decreto 8/2022, de 8 de febrero, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda. 3. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este decreto. 
Disposición final primera. Calendario de implantación

  • 1. El currículo, la organización y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria definidos en este decreto se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso académico 2022-2023, y para los cursos segundo y cuarto en el curso 2023-2024. 
  • 2. Lo dispuesto en este decreto se implantará para el primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Básico en el curso escolar 2022-2023 y para el segundo curso, en el curso escolar 2023-2024. 
Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo del presente decreto. 

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha 

Dado en Toledo, el 12 de julio de 2022 

El Presidente 

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ 

La Consejera de Educación, Cultura y Deportes 

ROSA ANA RODRÍGUEZ PÉREZ

Anexo III Situaciones de Aprendizaje

La adquisición y el desarrollo de las competencias clave del Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, que se concretan en las competencias específicas de cada materia o ámbito de la etapa, se verán favorecidos por metodologías didácticas que reconozcan al alumnado como agente de su propio aprendizaje. 

Para ello es imprescindible la implementación de propuestas pedagógicas que, partiendo de los centros de interés de los alumnos y alumnas, les permitan construir el conocimiento con autonomía y creatividad desde sus propios aprendizajes y experiencias. 

Las situaciones de aprendizaje representan una herramienta eficaz para integrar los elementos curriculares de las distintas materias o ámbitos mediante tareas y actividades significativas y relevantes para resolver problemas de manera creativa y cooperativa, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión crítica y la responsabilidad. 

Para que la adquisición de las competencias sea efectiva, dichas situaciones deben estar bien contextualizadas y ser respetuosas con las experiencias del alumnado y sus diferentes formas de comprender la realidad. 

Asimismo, deben estar compuestas por tareas complejas cuya resolución conlleve la construcción de nuevos aprendizajes. 

Con estas situaciones se busca ofrecer al alumnado la oportunidad de conectar y aplicar lo aprendido en contextos cercanos a la vida real. Así planteadas, las situaciones constituyen un componente que, alineado con los principios del Diseño universal para el aprendizaje, permite aprender a aprender y sentar las bases para el aprendizaje a lo largo de la vida, fomentando procesos pedagógicos flexibles y accesibles que se ajusten a las necesidades, las características y los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado. 

El diseño de estas situaciones debe suponer la transferencia de los aprendizajes adquiridos por parte del alumnado, posibilitando la articulación coherente y eficaz de los distintos conocimientos, destrezas y actitudes propios de esta etapa. 

Las situaciones deben partir del planteamiento de unos objetivos claros y precisos que integren diversos saberes básicos. 

Además, deben proponer tareas o actividades que favorezcan diferentes tipos de agrupamientos, desde el trabajo individual al trabajo en grupos, permitiendo que el alumnado asuma responsabilidades personales y actúe de forma cooperativa en la resolución creativa del reto planteado. 

Su puesta en práctica debe implicar la producción y la interacción verbal e incluir el uso de recursos auténticos en distintos soportes y formatos, tanto analógicos como digitales. 

Las situaciones de aprendizaje deben fomentar aspectos relacionados con el interés común, la sostenibilidad o la convivencia democrática, esenciales para que el alumnado sea capaz de responder con eficacia a los retos del siglo XXI. 

Las situaciones de aprendizaje pueden ser definidas como situaciones reales o escenarios de aprendizaje, que ponen en situación los saberes básicos, para que el alumnado, mediante su utilización, adquiera un aprendizaje competencial. 

Toda situación de aprendizaje debe definir muy claramente cuál será su finalidad y su contribución al desarrollo competencial del estudiante. Partiendo de este principio básico, ofrecemos una serie de consideraciones que pueden utilizarse para su diseño: 

  • 1. Justificación: debe definirse, claramente, cuál será su finalidad y su contribución al desarrollo competencial del estudiante. 
  • 2. Contextualización: deben estar bien contextualizadas y ser respetuosas con las experiencias del alumnado y sus diferentes formas de comprender la realidad, planteando problemas presentes en la vida diaria del estudiante o en el entorno sociocultural y geográfico en el que se encuentre. 
  • 3. Fundamentación curricular: deben concretarse las competencias específicas que se pretenden desarrollar, así como los criterios de evaluación necesarios para ello y los saberes básicos que se integren. 
  • 4. Metodología: ha de hacerse referencia a la metodología que va a utilizarse en el desarrollo de las actividades propuestas, permitiendo que el alumnado asuma responsabilidades personales y actúe de forma cooperativa en la resolución creativa del reto planteado. 
    • Su puesta en práctica debe implicar la producción y la interacción verbal e incluir el uso de instrumentos y modalidades de trabajo variados, promoviendo intencionalmente, dentro o fuera del aula, actividades de observación, cuestionando la realidad e integrando el conocimiento. 
  • 5. Recursos: deben incluirse recursos auténticos en distintos soportes y formatos, tanto analógicos como digitales. 
  • 6. Tareas y actividades: 
    • Flexibles y accesibles.
    • Adaptadas a las situaciones y problemas presentes en la vida diaria del estudiante o en el entorno sociocultural y geográfico en el que se encuentre, mediante la utilización de materiales y recursos diversificados. 
    • Deben desarrollar el aprendizaje cooperativo, estar orientadas a la integración y el intercambio de conocimientos, así como al desarrollo de la propia conciencia de uno mismo y de los demás. 
    • Deben posibilitar la articulación coherente y eficaz de los distintos conocimientos, destrezas y actitudes propios de esta etapa. 
    • Claras, precisas, adaptables a diferentes tipos de agrupamiento y modalidades de trabajo, que permitan asegurar la equidad. 
    • Deben fomentar aspectos relacionados con el interés común, la sostenibilidad o la convivencia democrática. 
    • Pueden estar enfocadas a desarrollar proyectos escolares o extraescolares. 
    • Deben desarrollarse en diferentes ámbitos: personal, familiar, educativo o social. 
    • Han de promover la capacidad de elección, el uso crítico de diversas fuentes de información y el empleo de herramientas digitales variadas. 
    • Pueden contemplar nuevos espacios y horarios en el centro educativo, para que los estudiantes intervengan de manera libre y responsable. 
    • Deben ser complejas, cuya resolución conlleve la construcción de nuevos aprendizajes. 
    • Pueden integrar aprendizajes de diferentes áreas o materias. 
  • 7. Evaluación: el diseño de cualquier situación de aprendizaje debe poner en práctica los saberes básicos adquiridos y permitir conocer el grado de desarrollo de las competencias, alcanzado por el alumnado, en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. Este proceso será evaluado por medio de los criterios de evaluación. Situación de aprendizaje: 
    • Título: Materia y curso: 
    • Objetivo/s 1. 2. 3. …. 
    • Contexto Contextualizar partiendo de los centros de interés 
    • Competencia/s específica/s 
    • Criterios de evaluación 
    • Saberes básicos 1. 1.2. A. - - …. 
    • Temporalización 
    • Metodología Debe implicar la producción y la interacción verbal. 
    • Recursos Incluir el uso de recursos auténticos en distintos soportes y formatos, tanto analógicos como digitales.
    • Tareas y actividades Agrupamientos Nº sesiones  
      • Trabajo individual/ Trabajo por parejas/ pequeño grupo/ Trabajo en gran grupo 
    • Evaluación Se evalúa la situación de aprendizaje, haciendo uso de los criterios de evaluación.




Anexo I Perfil de salida al término en la enseñanza básica

El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica es la herramienta en la que se concretan los principios y los fines del sistema educativo español referidos a dicho periodo. El Perfil identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que se espera que los alumnos y alumnas hayan desarrollado al completar esta fase de su itinerario formativo. 

El Perfil de salida es único y el mismo para todo el territorio nacional. Es la piedra angular de todo el currículo, la matriz que cohesiona y hacia donde convergen los objetivos de las distintas etapas que constituyen la enseñanza básica. 

Se concibe, por tanto, como el elemento que debe fundamentar las decisiones curriculares, así como las estrategias y las orientaciones metodológicas en la práctica lectiva. 

Debe ser, además, el fundamento del aprendizaje permanente y el referente de la evaluación interna y externa de los aprendizajes del alumnado, en particular en lo relativo a la toma de decisiones sobre promoción entre los distintos cursos, así como a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

El Perfil de salida parte de una visión a la vez estructural y funcional de las competencias clave, cuya adquisición por parte del alumnado se considera indispensable para su desarrollo personal, para resolver situaciones y problemas de los distintos ámbitos de su vida, para crear nuevas oportunidades de mejora, así como para lograr la continuidad de su itinerario formativo y facilitar y desarrollar su inserción y participación activa en la sociedad y en el cuidado de las personas, del entorno natural y del planeta. 

Se garantiza así la consecución del doble objetivo de formación personal y de socialización previsto para la enseñanza básica en el artículo 4.4 de la LOE, con el fin de dotar a cada alumno o alumna de las herramientas imprescindibles para que desarrolle un proyecto de vida personal, social y profesional satisfactorio. Dicho proyecto se constituye como el elemento articulador de los diversos aprendizajes que le permitirán afrontar con éxito los desafíos y los retos a los que habrá de enfrentarse para llevarlo a cabo.

El referente de partida para definir las competencias recogidas en el Perfil de salida ha sido la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. 

El anclaje del Perfil de salida a la Recomendación del Consejo refuerza el compromiso del sistema educativo español con el objetivo de adoptar unas referencias comunes que fortalezcan la cohesión entre los sistemas educativos de la Unión Europea y faciliten que sus ciudadanos y ciudadanas, si así lo consideran, puedan estudiar y trabajar a lo largo de su vida tanto en su propio país como en otros países de su entorno. 

En el Perfil, las competencias clave de la Recomendación europea se han vinculado con los principales retos y desafíos globales del siglo XXI a los que el alumnado va a verse confrontado y ante los que necesitará desplegar esas mismas competencias clave. 

Del mismo modo, se han incorporado también los retos recogidos en el documento Key Drivers of Curricula Change in the 21st Century de la Oficina Internacional de Educación de la Unesco, así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015. 

La vinculación entre competencias clave y retos del siglo XXI es la que dará sentido a los aprendizajes, al acercar la escuela a situaciones, cuestiones y problemas reales de la vida cotidiana, lo que, a su vez, proporcionará el necesario punto de apoyo para favorecer situaciones de aprendizaje significativas y relevantes, tanto para el alumnado como para el personal docente. 

Se quiere garantizar que todo alumno o alumna que supere con éxito la enseñanza básica y, por tanto, alcance el Perfil de salida sepa activar los aprendizajes adquiridos para responder a los principales desafíos a los que deberá hacer frente a lo largo de su vida: 

  • Desarrollar una actitud responsable a partir de la toma de conciencia de la degradación del medioambiente y del maltrato animal basada en el conocimiento de las causas que los provocan, agravan o mejoran, desde una visión sistémica, tanto local como global. 
  • Identificar los diferentes aspectos relacionados con el consumo responsable, valorando sus repercusiones sobre el bien individual y el común, juzgando críticamente las necesidades y los excesos y ejerciendo un control social frente a la vulneración de sus derechos. 
  • Desarrollar estilos de vida saludable a partir de la comprensión del funcionamiento del organismo y la reflexión crítica sobre los factores internos y externos que inciden en ella, asumiendo la responsabilidad personal y social en el cuidado propio y en el cuidado de las demás personas, así como en la promoción de la salud pública. 
  • Desarrollar un espíritu crítico, empático y proactivo para detectar situaciones de inequidad y exclusión a partir de la comprensión de las causas complejas que las originan. 
  • Entender los conflictos como elementos connaturales a la vida en sociedad que deben resolverse de manera pacífica.
  • Analizar de manera crítica y aprovechar las oportunidades de todo tipo que ofrece la sociedad actual, en particular las de la cultura en la era digital, evaluando sus beneficios y riesgos y haciendo un uso ético y responsable que contribuya a la mejora de la calidad de vida personal y colectiva. 
  • Aceptar la incertidumbre como una oportunidad para articular respuestas más creativas, aprendiendo a manejar la ansiedad que puede llevar aparejada. 
  • Cooperar y convivir en sociedades abiertas y cambiantes, valorando la diversidad personal y cultural como fuente de riqueza e interesándose por otras lenguas y culturas. 
  • Sentirse parte de un proyecto colectivo, tanto en el ámbito local como en el global, desarrollando empatía y generosidad. 
  • Desarrollar las habilidades que le permitan seguir aprendiendo a lo largo de la vida, desde la confianza en el conocimiento como motor del desarrollo y la valoración crítica de los riesgos y beneficios de este último. 
La respuesta a estos y otros desafíos -entre los que existe una absoluta interdependencia- necesita de los conocimientos, destrezas y actitudes que subyacen a las competencias clave y son abordados en las distintas áreas, ámbitos y materias que componen el currículo. 

Estos contenidos disciplinares son imprescindibles, porque sin ellos el alumnado no entendería lo que ocurre a su alrededor y, por tanto, no podría valorar críticamente la situación ni, mucho menos, responder adecuadamente. 

Lo esencial de la integración de los retos en el Perfil de salida radica en que añaden una exigencia de actuación, la cual conecta con el enfoque competencial del currículo: la meta no es la mera adquisición de contenidos, sino aprender a utilizarlos para solucionar necesidades presentes en la realidad. 

Estos desafíos implican adoptar una posición ética exigente, ya que suponen articular la búsqueda legítima del bienestar personal respetando el bien común. Requieren, además, trascender la mirada local para analizar y comprometerse también con los problemas globales. 

Todo ello exige, por una parte, una mente compleja, capaz de pensar en términos sistémicos, abiertos y con un alto nivel de incertidumbre, y, por otra, la capacidad de empatizar con aspectos relevantes, aunque no nos afecten de manera directa, lo que implica asumir los valores de justicia social, equidad y democracia, así como desarrollar un espíritu crítico y proactivo hacia las situaciones de injusticia, inequidad y exclusión. 

Competencias clave que se deben adquirir

Las competencias clave que se recogen en el Perfil de salida son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la citada Recomendación del Consejo de la Unión Europea. Esta adaptación responde a la necesidad de vincular dichas competencias con los retos y desafíos del siglo XXI, con los principios y fines del sistema educativo establecidos en la LOE y con el contexto escolar, ya que la Recomendación se refiere al aprendizaje permanente que debe producirse a lo largo de toda la vida, mientras que el Perfil remite a un momento preciso y limitado del desarrollo personal, social y formativo del alumnado: la etapa de la enseñanza básica. 

Con carácter general, debe entenderse que la consecución de las competencias y los objetivos previstos en la Lomloe para las distintas etapas educativas está vinculada a la adquisición y al desarrollo de las competencias clave recogidas en este Perfil de salida, y que son las siguientes: 

  • Competencia en comunicación lingüística. 
  • Competencia plurilingüe. 
  • Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería. 
  • Competencia digital. 
  • Competencia personal, social y de aprender a aprender. 
  • Competencia ciudadana. 
  • Competencia emprendedora. 
  • Competencia en conciencia y expresión culturales. 
La transversalidad es una condición inherente al Perfil de salida, en el sentido de que todos los aprendizajes contribuyen a su consecución. 

De la misma manera, la adquisición de cada una de las competencias clave contribuye a la adquisición de todas las demás. 

No existe jerarquía entre ellas, ni puede establecerse una correspondencia exclusiva con una única área, ámbito o materia, sino que todas se concretan en los aprendizajes de las distintas áreas, ámbitos o materias y, a su vez, se adquieren y desarrollan a partir de los aprendizajes que se producen en el conjunto de las mismas.

Descriptores operativos de las competencias clave en la enseñanza básica

En cuanto a la dimensión aplicada de las competencias clave, se ha definido para cada una de ellas un conjunto de descriptores operativos, partiendo de los diferentes marcos europeos de referencia existentes. 

Los descriptores operativos de las competencias clave constituyen, junto con los objetivos de la etapa, el marco referencial a partir del cual se concretan las competencias específicas de cada área, ámbito o materia. 

Esta vinculación entre descriptores operativos y competencias específicas propicia que de la evaluación de estas últimas pueda colegirse el grado de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida y, por tanto, la consecución de las competencias y objetivos previstos para la etapa. 

Dado que las competencias se adquieren necesariamente de forma secuencial y progresiva, se incluyen también en el Perfil los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al completar la Educación Primaria, favoreciendo y explicitando así la continuidad, la coherencia y la cohesión entre las dos etapas que componen la enseñanza obligatoria.












El Estado mantiene la competencia para la ordenación general del sistema educativo y para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida en el artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. En la misma ley se establecen los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de las diferentes etapas de acuerdo con la nueva ordenación. 

También indica que el Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, determinará los contenidos educativos de las distintas enseñanzas. Tras la entrada en vigor del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, corresponde a la consejería competente en materia de educación determinar el currículo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Castilla-La Mancha de Educación Secundaria para Personas Adultas, dentro de su propias competencias en el desarrollo legislativo y como ejecución de la enseñanza en toda su extensión, según el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto. 

La entrada en vigor del Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, permite su desarrollo normativo en el ámbito de la Educación Secundaria para Personas Adultas. 

El calendario de implantación de las modificaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, implica que en el curso 2023-2024 se implantará en su totalidad la Educación Secundaria para Personas Adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 

La evaluación de todas las enseñanzas debe ofrecer un carácter competencial del desarrollo de todos los aprendizajes que se describen en el perfil de salida. Por ello, y en virtud de las competencias que me otorga el artículo 5.1 del Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo: 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto la creación de grupos de trabajo para el desarrollo del currículo de Educación Secundaria para Personas Adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. El impulso de dicho currículo conlleva el estudio y análisis de los criterios de evaluación y el logro de las competencias clave diseñadas en el perfil de salida. 

Segundo. Grupos de trabajo

Se constituirán tantos grupos de trabajo como ámbitos o materias sean necesarios para estudiar y elaborar el currículo de Educación Secundaria para Personas Adultas. 

Tercero. Distribución de ámbitos y/o materias

Se distribuirán los distintos ámbitos o materias incluidos en el currículo del siguiente modo: 
  • Ámbitos y/o Materias Nº de docentes 
  • Científico Tecnológico: 4 
  • Social: 4 
  • Comunicación: Lengua Castellana y Literatura 2 
  • Lengua Extranjera Inglés/Francés 4 

Cuarto. Constitución de los grupos de trabajo
  • 1. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes es la encargada de seleccionar y nombrar a las personas integrantes de cada grupo de trabajo. 
  • 2. Las sesiones se desarrollarán utilizando la plataforma EducamosCLM, en horario no lectivo. 
  • 3. Cada grupo de trabajo podrá tomar decisiones sobre la metodología a utilizar, el calendario de actuación y otras funciones que se le asignen. 
  • 4. Las sesiones serán registradas en un acta que contendrá los acuerdos adoptados y trabajos realizados. Dichas sesiones no podrán ser inferiores a tres horas de duración. 
Quinto. Obligaciones y funciones de los grupos de trabajo
  • 1. El profesorado integrante de los grupos de trabajo será responsable del desarrollo del currículo de Educación Secundaria para Personas Adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
  • 2. Durante el desarrollo del trabajo y hasta la publicación definitiva del currículo el profesorado estará a disposición de la Administración para solventar cualquier incidencia que pudiera acaecer con relación al procedimiento. 
Sexto. Metodología de trabajo para adaptar el currículo

Los grupos tendrán en cuenta la distribución y organización de las áreas, ámbitos o materias que se determinen en aplicación de la normativa publicada. 

Séptimo. Plazo de ejecución
  • 1. El plazo que tiene el grupo de trabajo para realizar las tareas descritas en el apartado quinto no podrá superar el 15 de enero de 2023. 
  • 2. Cada grupo deberá presentar el material según el formato que se indique. 

Octavo. Habilitación

Se habilita a la Dirección General de Formación Profesional para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta resolución en el marco de sus competencias. 

Noveno. Efectos

Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 

Toledo, 8 de noviembre de 2022 

El Viceconsejero de Educación 

AMADOR PASTOR NOHEDA

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