lunes, 18 de julio de 2022

DECRETO 83/2022 12 JULIO CURRÍCULUM BACHILLERATO CLM PRIMERA PARTE

Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2022/6706] (DOCM de 14 de julio)

La Unión Europea y la Unesco establecen nuevos retos y desafíos para el siglo XXI cuyo desarrollo está previsto para la década 2020-2030. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su nueva redacción cambios derivados de este planteamiento, incluyendo, entre los principios y fines de la educación, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. 

La finalidad de Bachillerato, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, es la de proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, esta etapa permite la adquisición y logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional, además de capacitar para el acceso a la educación superior. 

Una vez entrado en vigor el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, corresponde al Consejo de Gobierno determinar el currículo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos tanto del contexto social como cultural de Castilla-La Mancha. 

Según se indica en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde a las administraciones educativas el desarrollo del 40 por ciento del horario escolar, indicando dentro de él, qué porcentaje corresponde a los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, para desarrollar y completar el currículo. 

De la misma forma, deberán garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal en todas las materias. Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 19 de agosto, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan, conforme al apartado 1, del artículo 81 de la misma, sin perjuicio de las facultades que atribuye no solo al Estado, tal y como aparecen reflejadas en el número 30, del apartado 1, del artículo 149 , sino también a la Alta Inspección, para su cumplimiento y garantía. 

Asimismo, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha regula, en su artículo 62, la estructura del Bachillerato en dos cursos académicos, que podrán realizarse en régimen ordinario, nocturno y a distancia. Se accederá a Bachillerato estando en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

De la misma forma, el artículo 63.3 indica que las materias optativas serán reguladas por la consejería competente en materia de educación, facilitando, cuando proceda, el enfoque interdisciplinar y competencial del conocimiento. Por otro lado, con la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Bachillerato podrá realizarse en tres cursos, en régimen ordinario, siempre que las circunstancias personales del alumnado, permanentes o transitorias, lo aconsejen. 

En todos los regímenes mencionados, se facilitará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, que han de tener un papel relevante en las enseñanzas a distancia. Se ordena en cuatro modalidades: Artes, General, Ciencias y Tecnología, junto con la de Humanidades y Ciencias Sociales, definiendo las materias comunes para todas ellas. 

Además, se incluyen materias específicas para cada modalidad y otras optativas propias de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Es objeto de este decreto establecer el currículo de Bachillerato por parte de la consejería competente en materia de educación, así como determinar la responsabilidad de los centros docentes en su desarrollo específico, en el ejercicio de su autonomía pedagógica. 

Para ello, incorpora las intenciones educativas de Castilla-La Mancha, en relación con esta etapa, para que el alumnado alcance la competencia suficiente en el desarrollo de sus capacidades, entre las que se contempla afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar. 

En consonancia con lo establecido en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el presente decreto desarrolla los aspectos básicos del currículo, que han sido fijados a través de las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos. 

En última instancia, son los centros docentes los que han de desarrollar y completar el currículo de esta etapa, en el uso de su autonomía, tal y como se recoge en el capítulo II, del título V, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Además, con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica docente, se propone una definición de situación de aprendizaje y se enuncian orientaciones para su diseño. 

Finalmente, se establece el horario escolar que corresponde a las diferentes materias, de acuerdo con la proporción establecida en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

La evaluación en esta etapa será continua y diferenciada según las distintas materias, por lo que se encomienda al profesorado de cada materia decidir, al término del curso, si el alumno o alumna ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. 

Para promocionar de primero a segundo curso se precisará haber superado todas las materias cursadas o tener evaluación negativa, como máximo, en dos materias. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. 

No obstante, en el nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se contempla la posibilidad de que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la titulación de un alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se den las condiciones descritas, posteriormente, en este decreto. 

El decreto se estructura en cinco capítulos, que contienen cuarenta artículos, cinco disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres disposiciones finales. 

  • El primero contiene las disposiciones generales. 
  • El currículo se desarrolla en el segundo, que incluye la definición, estructura y organización del Bachillerato, cambios de modalidad y competencias, junto al horario escolar, la tutoría y orientación, además de la autonomía de los centros. 
  • A continuación, el tercer capítulo desarrolla la evaluación, promoción, titulación, también desde otras enseñanzas, el derecho a la evaluación objetiva, el cambio de modalidad y la información del proceso educativo, así como los diferentes informes y documentos de evaluación y su tratamiento. 
  • Las medidas de inclusión educativa y flexibilización se encuentran en el capítulo cuarto y en el quinto se incorporan medidas de apoyo al currículo. 
  • Finalmente, se añaden seis anexos: el anexo I, referido a las competencias clave en el Bachillerato; el anexo II, que define el currículo de las materias de esta etapa educativa; el anexo III, relativo a las Situaciones de aprendizaje; el anexo IV, sobre los horarios; el anexo V, que establece la continuidad entre materias de Bachillerato; por último, se encuentra el anexo VI, que estructura los bloques del Bachillerato cursado en tres años académicos. 
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de Bachillerato, conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. 

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública. 

Modificaciones preámbulo Decreto 19/2024

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, contempla cambios que afectan a todas las etapas educativas que son desarrollados mediante la promulgación de la correspondiente normativa.
 

Mediante el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, se fijan los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa. La concreción en términos competenciales de estos fines y principios establece las competencias clave y el grado de desarrollo de estas, previsto al finalizar la etapa. Asimismo, el referido real decreto fija, para cada una de las materias, las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los saberes básicos.
 

El artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
 

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el Consejo de Gobierno de nuestra comunidad autónoma aprobó el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la finalidad de que el currículo de Bachillerato responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos tanto del contexto social como cultural de Castilla-La Mancha.
 

En el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 83/2022, de 12 de julio, se considera oportuna la modificación del mismo para incluir una nueva materia optativa, adecuando su currículo al contexto europeo y para solucionar determinadas imprecisiones terminológicas y conceptuales en su redacción.
 

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para ampliar y mejorar ciertos aspectos del Decreto 83/2022, de 12 de julio, tras advertir ciertas imprecisiones terminológicas y conceptuales en su redacción.
 

En el procedimiento de elaboración del decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2022, Dispongo: 

Capítulo I Disposiciones generales. 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. Este decreto tiene como objeto establecer y ordenar el currículo de la etapa de Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 18.3 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. 
  • 2. Será de aplicación en todos los centros docentes que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
Artículo 2. Definiciones

A efectos de este decreto, se entenderá por: 

  • a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave. 
  • b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar, con garantías de éxito, en su itinerario formativo, afrontando los principales retos y desafíos tanto globales como locales. 
    • Estas competencias adaptan al sistema educativo español las establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. 
  • c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades y en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia. 
    • Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos de las materias y los criterios de evaluación. 
  • d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño que se pretende que desarrolle el alumnado, en un momento concreto de su proceso de aprendizaje, mediante las situaciones y las actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia. 
  • e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de una materia y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas. 
  • f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas tanto a las competencias clave como a las específicas, que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas. 
Artículo 3. La etapa de Bachillerato en el marco del sistema educativo

  • 1. La educación secundaria se divide en Educación Secundaria Obligatoria y educación secundaria postobligatoria. 
  • 2. El Bachillerato es una de las enseñanzas que conforman la educación secundaria postobligatoria, junto con la Formación Profesional de Grado Medio, las Enseñanzas Artísticas Profesionales, tanto de Música y de Danza, como de Artes Plásticas y Diseño, de grado medio, además de las Enseñanzas Deportivas del mismo grado. 
  • 3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16, la etapa comprende dos cursos y se desarrolla en modalidades diferentes que, en todos los casos, conducen a un mismo título. 
    • Se organiza, de modo flexible, en materias comunes, materias de modalidad y materias optativas, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado, acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita su incorporación a la vida activa, una vez finalizada esta etapa. 
Artículo 4. Fines

El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y aptitud. Asimismo, esta etapa deberá permitir la adquisición y el logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional, además de capacitar para el acceso a la educación superior. 

Artículo 5. Principios generales

  • 1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, además de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior. 
  • 2. El Bachillerato se ofertará en los regímenes ordinario, nocturno y a distancia. 
  • 3. Los alumnos y alumnas podrán permanecer cursando Bachillerato, en régimen ordinario, durante cuatro años, consecutivos o no. 
  • 4. La consejería competente en materia de educación promoverá un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en Bachillerato, en sus distintas modalidades y vías.

Artículo 6. Principios pedagógicos

  • 1. Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismos, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado, incorporando la perspectiva de género. 
  • 2. Se promoverán las medidas necesarias para que, en las distintas materias, se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura, junto con la capacidad de expresarse correctamente en público, a través del correspondiente plan de fomento de la lectura del centro educativo. 
  • 3. Las modalidades se organizarán de modo flexible y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad, a fin de que se pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado, acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita su incorporación a la vida activa, una vez finalizada esta etapa. 
  • 4. En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
    • A estos efectos, se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas, junto con las medidas de atención a la diversidad precisas, para facilitar el acceso al currículo de este alumnado, su movilidad, su comunicación o la atención a cualquier otra necesidad que pudiera detectarse. 
  • 5. Durante el aprendizaje de la materia de Lengua Extranjera se priorizará el uso de la misma en el aula y se atenderá específicamente al desarrollo de la comprensión, expresión e interacción oral, utilizando la lengua castellana solo como apoyo en el proceso de enseñanza y aprendizaje

Artículo 6. Principios pedagógicos.
  • 1. Las actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para aprender por sí mismos, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación académica, educativa y profesional del alumnado, incorporando la perspectiva de género.
  •  2. Se promoverán las medidas necesarias para que, en las distintas materias, se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura, junto con la capacidad de expresarse correctamente en público, a través del correspondiente plan de fomento de la lectura del centro educativo.
  •  3. Las modalidades se organizarán de modo flexible, a fin de que se pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado, acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita su incorporación a la vida activa, una vez finalizada esta etapa.
  •  4. En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. A estos efectos, se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas, junto con las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso a los entornos de aprendizaje y al currículo de este alumnado.
  •  5. La lengua castellana se utilizará solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras. En dicho proceso se priorizarán la comprensión, la expresión e interacción oral

Artículo 7. Objetivos

El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: 

  • a) Ejercer la ciudadanía democrática desde una perspectiva global y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución Española y por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa. 
  • b) Consolidar una madurez personal, afectivo-sexual y social que les permita actuar de forma respetuosa, responsable y autónoma, desarrollar su espíritu crítico, además de prever, detectar y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales, así como las posibles situaciones de violencia. 
  • c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes, así como el reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en cualquier momento y lugar, particularmente en Castilla-La Mancha, impulsando la igualdad real y la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género, además de por cualquier otra condición o circunstancia, tanto personal como social. 
  • d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje y como medio de desarrollo personal. 
  • e) Dominar la lengua castellana tanto en su expresión oral como escrita. 
  • f) Expresarse, con fluidez y corrección, en una o más lenguas extranjeras, aproximándose, al menos en una de ellas, a un nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, como mínimo. 
  • g) Utilizar, con solvencia y responsabilidad, las tecnologías de la información y la comunicación.
  • h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social, respetando y valorando específicamente, los aspectos básicos de la cultura y la historia, con especial atención a los de Castilla-La Mancha, así como su patrimonio artístico y cultural. 
  • i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales, además de dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida. 
  • j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar, de forma crítica, la contribución de la ciencia y la tecnología al cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente. 
  • k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico. 
  • l) Desarrollar la sensibilidad artística, literaria y el criterio estético como fuentes de formación y enriquecimiento cultural, conociendo y valorando creaciones artísticas, entre ellas las castellano-manchegas, sus hitos, sus personajes y representantes más destacados. 
  • m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social, afianzando los hábitos propios de las actividades físico-deportivas para favorecer el bienestar físico y mental. 
  • n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la movilidad segura y saludable. 
  • ñ) Fomentar una actitud responsable y comprometida en la lucha contra el cambio climático y en la defensa del desarrollo sostenible. 
  • o) Conocer los límites de los recursos naturales del planeta y los medios disponibles para procurar su preservación, durante el máximo tiempo posible, abandonando el modelo de economía lineal seguido hasta el momento y adoptando tanto los hábitos de conducta como los conocimientos propios de una economía circular. 
Capítulo II Currículo. 

Artículo 8. Definición

  • 1. El currículo es el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. El currículo de Bachillerato también está configurado, según se establece en el artículo 18 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación
  • 1. El conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación del Bachillerato constituyen el currículo de esta etapa.
  • 2. El currículo está orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y las alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad, preparándolos para el ejercicio pleno de sus derechos y de una ciudadanía activa, además de democrática, en la sociedad actual. 
    • En ningún caso podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación. 
  • 3. Este decreto establece para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el currículo desarrollado a partir de las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria a los que se refiere el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
    • Su desarrollo incluye el 40 por ciento de los horarios escolares atribuidos a esta administración educativa
  • 3. El currículo de Bachillerato para la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, será el establecido en el anexo II de este decreto, del que forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril.
  • 4. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de Bachillerato establecido en este decreto, cuya concreción formará parte de su proyecto educativo. 
    • Asimismo, para llevarlo a cabo, impulsarán y desarrollarán los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial, orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. 
Artículo 9. Estructura

  • 1. Las modalidades de Bachillerato son las siguientes: 
    • a) Artes. 
    • b) Ciencias y Tecnología. 
    • c) General. 
    • d) Humanidades y Ciencias Sociales. 
  • 2. La consejería competente en materia de educación garantizará la oferta de las modalidades mencionadas en el punto anterior, y, en su caso, serán los propios centros docentes, los que podrán ofertar las diferentes modalidades de Bachillerato que tengan autorizadas. 
  • 3. La modalidad de Artes se organizará en dos vías, una de ellas referida a Artes Plásticas, Imagen y Diseño, mientras que la otra lo hará a la Música y Artes Escénicas. Para el resto de modalidades, la estructura es única. 
  • 4. Los centros ofrecerán la totalidad de las materias específicas de las modalidades y, en su caso, vías que oferten. 
    • En todo caso, los alumnos y alumnas podrán elegir entre la totalidad de las materias específicas de la modalidad que cursen. 
    • Solo se podrá limitar al alumnado la elección de materias y vías cuando haya un número insuficiente de los mismos para cursarlas, según los criterios objetivos establecidos previamente por la consejería competente en materia de educación. 
  • 5. Cuando la oferta de materias específicas quede limitada en un centro por razones organizativas, la consejería competente en materia de educación facilitará que las que no puedan impartirse por esta causa se puedan cursar mediante la modalidad de educación a distancia o en otros centros escolares.
  • 6. Si la oferta de vías de la modalidad de Artes en un mismo centro quedase limitada por razones organizativas, lo regulado en el apartado anterior deberá entenderse aplicable a las materias que integran la vía ofertada. 
Artículo 10. Materias comunes

  • 1. Las materias de primer curso comunes a todas las modalidades de Bachillerato son las siguientes: 
    • a) Educación Física. 
    • b) Filosofía. 
    • c) Lengua Castellana y Literatura I. 
    • d) Lengua Extranjera I. 
  • 2. Las materias comunes de segundo curso son las siguientes: 
    • a) Historia de España.
    • b) Historia de la Filosofía. 
    • c) Lengua Castellana y Literatura II. 
    • d) Lengua Extranjera II. 

Artículo 11. Materias específicas de la modalidad de Artes

  • 1. El alumnado que opte por la modalidad de Artes deberá elegir la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño o la de Música y Artes Escénicas. 
  • 2. En primero, el alumnado de la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño cursará Dibujo Artístico I y otras dos materias de modalidad del mismo curso, que elegirá entre las siguientes: 
    • a) Cultura Audiovisual. 
    • b) Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I. 
    • c) Proyectos Artísticos. 
    • d) Volumen. 
  • 3. En segundo, el alumnado de la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño cursará Dibujo Artístico II y otras dos materias de modalidad del mismo curso, que elegirá entre las siguientes: 
    • a) Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II. 
    • b) Diseño. 
    • c) Fundamentos Artísticos. d) Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica. 
  • 4. Por su parte, el alumnado de la vía de Música y Artes Escénicas cursará, en primero, a su elección, Análisis Musical I o Artes Escénicas I, así como otras dos materias de modalidad del mismo curso, que elegirá entre las siguientes: 
    • a) Análisis Musical I 
    • b) Artes Escénicas I. 
    • c) Coro y Técnica Vocal I. 
    • d) Cultura Audiovisual. 
    • e) Lenguaje y Práctica Musical. 
  • 5. En segundo, el alumnado de la vía de Música y Artes Escénicas cursará, a su elección, Análisis Musical II o Artes Escénicas II, así como otras dos materias de modalidad del mismo curso, que elegirá entre las siguientes: 
    • a) Análisis Musical II. 
    • b) Artes Escénicas II. 
    • c) Coro y Técnica Vocal II. 
    • d) Historia de la Música y de la Danza. 
    • e) Literatura Dramática.

Artículo 12. Materias específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología

  • 1. El alumnado que opte por la modalidad de Ciencias y Tecnología cursará, en primero, Matemáticas I, así como otras dos materias de modalidad del mismo curso, que elegirá entre las siguientes:
    • a) Biología, Geología y Ciencias Ambientales. 
    • b) Dibujo Técnico I. 
    • c) Física y Química. 
    • d) Tecnología e Ingeniería I. 
  • 2. Igualmente, en segundo, el alumnado cursará, a su elección, Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, así como otras dos materias de modalidad del mismo curso, que elegirá entre las siguientes: 
    • a) Biología. 
    • b) Dibujo Técnico II. 
    • c) Física. 
    • d) Geología y Ciencias Ambientales. 
    • e) Química. 
    • f) Tecnología e Ingeniería II. 

Artículo 13. Materias específicas de la modalidad General

  • 1. El alumnado que opte por la modalidad General cursará, en primero, Matemáticas Generales y otras dos materias, que elegirá entre todas las de modalidad del mismo curso, que se oferten en el centro. 
    • Dicha oferta incluirá, obligatoriamente, la materia de Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial, específica de esta modalidad. 
  • 2. Igualmente, en segundo, el alumnado cursará Ciencias Generales y otras dos materias, que elegirá entre todas las de modalidad del mismo curso, que se oferten en el centro. 
    • Dicha oferta incluirá, obligatoriamente, la materia de Movimientos Culturales y Artísticos, específica de esta modalidad. 

Artículo 14. Materias específicas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales

  • 1. El alumnado que opte por la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales cursará, en primero, a su elección, Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, así como otras dos materias de modalidad del mismo curso, que elegirá entre las siguientes: 
    • a) Economía. 
    • b) Griego I. 
    • c) Historia del Mundo Contemporáneo. 
    • d) Literatura Universal. 
    • e) Latín I. 
    • f) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I. 
  • 2. Igualmente, en segundo, el alumnado cursará, a su elección, Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, así como otras dos materias de modalidad del mismo curso, que elegirá entre las siguientes: 
    • a) Empresa y Diseño de Modelos de Negocio. 
    • b) Geografía. c) Griego II. 
    • d) Historia del Arte. 
    • e) Latín II. 
    • f) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. 
Artículo 15. Materias optativas propias de la comunidad

  • 1. Las materias optativas propias de la comunidad contribuyen a completar la formación del alumnado, profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general. 
  • 2. La consejería competente en materia de educación es la responsable de establecer las materias optativas propias de la comunidad. En todo caso, las siguientes materias serán de oferta obligada para todos los centros: 
    • a) Segunda Lengua Extranjera. 
    • b) Una materia específica de modalidad o una optativa propia de la comunidad. 
    • En última instancia, podrá ofrecerse una materia de oferta propia del centro educativo, cuyo currículo será elaborado completamente por el mismo, siendo revisado y autorizado por la consejería competente en materia de educación. 
  • 3. Entre las materias optativas propias de la comunidad en Bachillerato de Artes, en la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño, se proponen: 
    • En primero de Bachillerato: 
      • a) Historia del Mundo Contemporáneo. 
      • b) Literatura Universal. 
      • c) Desarrollo Digital. 
      • d) Psicología. 
    • En segundo de Bachillerato: 
      • a) Fundamentos de Administración y Gestión. 
      • b) Creación de Contenidos Artísticos y Audiovisuales. 
  • 4. Entre las materias optativas propias de la comunidad en el Bachillerato de Artes, en la vía de Música y Artes Escénicas, se proponen: 
    • En primero de Bachillerato: 
      • a) Historia del Mundo Contemporáneo 
      • b) Literatura Universal. 
    • En segundo de Bachillerato:  Proyectos Artísticos de Música, Danza y Arte Dramático. 
  • 5. Entre las materias optativas propias de la comunidad, en el Bachillerato de Ciencia y Tecnología, se proponen: 
    • En primero de Bachillerato: 
      • a) Anatomía Aplicada 
      • b) Desarrollo Digital 
    • En segundo de Bachillerato: 
      • a) Investigación y Desarrollo Científico 
      • b) Creación de Contenidos Artísticos y Audiovisuales. 
  • 6. Entre las materias optativas propias de la comunidad, en el Bachillerato General, se proponen: 
    • En primero de Bachillerato: 
      • Cualquier materia específica de modalidad y optativas propias de la comunidad de oferta en el centro o de oferta propia. 
    • En segundo de Bachillerato: 
    • Cualquier materia específica de modalidad y optativas propias de la comunidad de oferta en el centro o de oferta propia. 
  • 7. Entre las materias optativas propias de la comunidad, en el Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales, se proponen: 
    • En primero de Bachillerato: 
      • a) Lenguaje y Práctica Musical 
      • b) Psicología. 
    • En segundo de Bachillerato: 
      • a) Historia de la Música y la Danza 
      • b) Fundamentos de Administración y Gestión

Artículo 15. Materias optativas.

  • 1. Las materias optativas contribuyen a completar la formación del alumnado, profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general.
  •  2. Con independencia de la modalidad elegida, el alumnado cursará, además de las materias comunes y específicas de la modalidad, una materia optativa en cada curso.
  •  3. El alumnado, en cada curso, podrá elegir entre las siguientes materias:   
    • a) Segunda Lengua Extranjera, que será de oferta obligada para todos los centros.  
    • b) Una materia optativa de entre las definidas por la comunidad autónoma.  
    • c) Una materia específica del nivel correspondiente, de cualquiera de las modalidades del Bachillerato, sin que para ello se precise que el centro tenga autorización para impartir dicha modalidad.  
    • d) Una materia definida por el centro educativo que haya sido previamente autorizada por la consejería competente en materia de educación.
  •  4. Las materias optativas definidas por la comunidad autónoma para el primer curso son las siguientes:  
    • a) Desarrollo Digital.  
    • b) Psicología.  
    • c) Anatomía Aplicada.  
    • d) Unión Europea.
  •  5. Las materias optativas definidas por la comunidad autónoma para el segundo curso son las siguientes:  
    • a) Fundamentos de Administración y Gestión.  
    • b) Creación de Contenidos Artísticos y Audiovisuales.  
    • c) Proyectos Artísticos de Música, Danza y Arte Dramático.  
    • d) Investigación y Desarrollo Científico.

Artículo 16. Organización del Bachillerato en tres años académicos

  • 1. La consejería competente en materia de educación dispondrá las medidas que posibiliten que un alumno o alumna realice el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen. En estos casos se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de Bachillerato. 
  • 2. Podrán acogerse a esta medida quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: 
    • a) Que cursen la etapa de manera simultánea a las enseñanzas profesionales de música o de danza. 
    • b) Que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. 
    • c) Que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo. 
    • d) Que aleguen otras circunstancias que, a juicio de la consejería competente en materia de educación y en los términos que esta haya dispuesto, justifiquen la aplicación de esta medida. 
  • 3. La distribución de las materias que componen el Bachillerato se realizará en tres bloques, que se cursarán en cada uno de los tres cursos respectivamente, garantizando la adecuada planificación de la oferta de materias entre las que existe prelación, conforme a lo dispuesto en el anexo V. La distribución de las materias que componen los bloques se encuentra en el anexo VI. 
Artículo 17. Competencias clave

  • 1. A efectos de este decreto, las competencias clave del currículo son las siguientes: 
    • a) Competencia en comunicación lingüística. 
    • b) Competencia plurilingüe. 
    • c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería. 
    • d) Competencia digital. 
    • e) Competencia personal, social y de aprender a aprender. 
    • f) Competencia ciudadana. 
    • g) Competencia emprendedora. 
    • h) Competencia en conciencia y expresión culturales. 
  • 2. En el anexo I se definen cada una de las competencias clave, así como los descriptores operativos que indican el grado de adquisición de las mismas previsto al finalizar la etapa. 
  • 3. Los currículos establecidos en este decreto y la concreción de los mismos que los centros han de realizar en sus proyectos educativos tendrán como referente los descriptores operativos, que se detallan en el anexo I. 

Artículo 18. Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos

  • 1. En el anexo II se fijan, para cada materia, las competencias específicas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, para cada curso. 
  • 2. Para la adquisición y desarrollo tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje en los términos que se disponen en el anexo III. 
    • Con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica, se enuncian en el mismo anexo orientaciones para su diseño. 

Artículo 19. Horario escolar

  • 1. El horario lectivo en la etapa de Bachillerato no podrá ser inferior a los treinta periodos semanales. 
  • 2. En el anexo IV, se establecen los diferentes horarios semanales para llevar a cabo la organización de las distintas materias comunes, las materias específicas de modalidad y las materias optativas propias, en el ámbito de aplicación de Castilla-la Mancha. 
    • En este último grupo deberán añadirse, si así fuera necesario, las materias propias elaboradas por los centros educativos, indicando el curso en el que se oferte, previa autorización de la consejería competente en materia de educación.

Artículo 19. Horario escolar.

  • 1. El horario lectivo en la etapa de Bachillerato no podrá ser inferior a los treinta periodos semanales.
  •  2. En el anexo IV, se establecen los diferentes horarios semanales para llevar a cabo la organización de las distintas materias comunes, las materias específicas de modalidad y las materias optativas.
  •  3. Las materias elaboradas por los centros educativos deberán tener la misma carga lectiva que el resto de las materias optativas.

Artículo 20. Tutoría y orientación

  • 1. En el Bachillerato, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. 
  • 2. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un profesor tutor o una profesora tutora de entre aquellos o aquellas que impartan docencia al mismo. 
  • 3. La persona responsable de la tutoría coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. 
  • 4. Corresponde a los centros educativos, a través de la Jefatura de Estudios y los Departamentos de Orientación, promover las medidas necesarias para que la tutoría personal, junto con la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, así como la preparación de su futuro itinerario formativo constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa
  • 4. Corresponde a los centros educativos, a través de la Jefatura de Estudios y los Departamentos de Orientación, promover las medidas necesarias para que la tutoría personal, junto con la orientación académica, psicopedagógica, educativa y profesional del alumnado, así como la preparación de su futuro itinerario formativo constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa, en los términos establecidos por la consejería competente en materia de educación.
  • 5. Con el fin de fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se incorporará la perspectiva de género al ámbito de la orientación educativa y profesional. 
  • 6. Los centros deberán informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección de las modalidades, vías y materias a las que se refieren los artículos 9,11, 12, 13. 14 y 15 sea la más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior. 
  • 7. Sin perjuicio de las funciones propias de la tutoría, la dirección y orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo a su proceso educativo forman parte de la función docente y son tarea de todo el profesorado, en un marco de colaboración con el tutor o tutora, el Departamento de Orientación y las familias o tutores o tutoras legales.

Artículo 21. Autonomía de los centros

  • 1. La consejería competente en materia de educación facilitará a los centros educativos el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, además de en las normas que la desarrollan; asimismo, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a partir de la práctica docente. 
  • 2. De la misma forma, la consejería competente en materia de educación contribuirá al desarrollo del currículo de Bachillerato, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente, además de materiales didácticos que atiendan tanto las distintas necesidades de los alumnos y alumnas como las del profesorado, con el fin de adecuar dicho currículo a las diferentes realidades educativas, aplicando los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. 
  • 3. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo, adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad. 
    • Igualmente, promoverán compromisos educativos en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar con el objetivo de favorecer el progreso educativo del alumnado; dichos compromisos se establecerán con los padres, madres, tutores o tutoras legales de su alumnado, además de con los propios alumnos y alumnas, en el caso de fueran mayores de edad. 
  • 4. En el ejercicio de su autonomía, los centros docentes podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, materias optativas propias, normas de convivencia o ampliación tanto del calendario escolar como del horario lectivo de materias o ámbitos, en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral. 
    • Estas actuaciones no supondrán ninguna forma de discriminación ni conllevarán la imposición de aportaciones a las madres, padres o a los tutores y tutoras legales, ni exigencias para la consejería competente en materia de educación
  • 4. En el ejercicio de su autonomía, los centros docentes podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, elaboración de materias optativas propias, normas de convivencia o ampliación tanto del calendario escolar como del horario lectivo de materias, en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral. 
    • Estas actuaciones no supondrán ninguna forma de discriminación ni conllevarán la imposición de aportaciones a las madres, padres o a los tutores y tutoras legales, ni exigencias para la consejería competente en materia de educación.
  • 5. La elaboración de materias optativas propias contará con la aprobación de la consejería competente en materia de educación. Dichas materias serán incluidas en los proyectos educativos de los centros, presentando los mismos elementos y disposición que el resto de materias de la etapa. 
  • 6. La consejería competente en materia de educación promoverá acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes mediante el refuerzo de su autonomía. Dichas acciones comprenderán también medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros docentes destacados.


DECRETO CURRÍCULO BACHILLERATO PRIMERA PARTE

DECRETO CURRÍCULO BACHILLERATO SEGUNDA PARTE EVALUACIÓN

DECRETO CURRÍCULO BACHILLERATO TERCERA PARTE COMPETENCIAS

DECRETO CURRÍCULO BACHILLERATO CUARTA PARTE ECONOMÍA

DECRETO CURRÍCULO BACHILLERATO QUINTA PARTE EMPRESA

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