domingo, 17 de julio de 2022

DECRETO 82/2022 DE 12 JULIO CURRÍCULO ESO CLM PRIMERA PARTE

Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2022/6659] (DOCM de 14 de julio), modificado por Decreto 31/2024, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma deCastilla-La Mancha y el Decreto 220/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la asignación de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerposde personal funcionario docente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 2 de julio de 2024)

La Unión Europea y la Unesco establecen nuevos retos y desafíos para el siglo XXI cuyo desarrollo está previsto para la década 2020-2030. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, contempla en su nueva redacción cambios derivados de este planteamiento, incluyendo, entre los principios y fines de la educación, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. 

La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, es la de que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motriz; desarrollar y consolidar en ellos los hábitos de estudio y de trabajo; así como hábitos de vida saludables, preparándoles para su incorporación a estudios posteriores, para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones de la vida como ciudadanos. 

Una vez fijadas las enseñanzas mínimas por el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, corresponde al Consejo de Gobierno determinar el currículo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Castilla-La Mancha. 

Según se indica en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde a las administraciones educativas el desarrollo del 40 por ciento del horario escolar indicando el porcentaje del mismo del que dispondrán los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, para desarrollar y completar el currículo. 

De la misma forma deberán garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las materias y, en su caso, a los ámbitos configurados. 

Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 19 de agosto, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que conforme al apartado1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado en el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. 

Asimismo, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha regula en sus artículos 55 y 56, la estructura, materias y ámbitos de la Educación Secundaria Obligatoria. Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, indica en el artículo 22.4 que corresponde a la consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas. 

Por ello, se contemplarán adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, además de agrupamientos flexibles, desdoblamientos de grupo, oferta de materias optativas, programas de refuerzo y medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias que promuevan la autonomía y la reflexión, facilitando, por ello, el enfoque interdisciplinar del conocimiento y el enfoque competencial. 

Es objeto de este decreto establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria por parte de la consejería competente en materia de educación, así como determinar la responsabilidad de los centros docentes en su desarrollo específico para cada uno de los cursos, en el ejercicio de su autonomía pedagógica. Para ello, incorpora las intenciones educativas de Castilla-La Mancha, en relación con esta etapa, para que el alumnado alcance la competencia suficiente en el desarrollo de sus capacidades, entre las que se contempla afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar.

La Educación Secundaria Obligatoria, con la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, subraya la necesidad de propiciar el aprendizaje competencial, autónomo, significativo y reflexivo en todas las materias. En los tres primeros cursos, se fija cuáles habrán de ser estas materias, permitiendo su integración en ámbitos. En el último curso de la etapa, se prevé también la oferta de materias no obligatorias entre las que podrá optar el alumnado. 

Con objeto de facilitar esta elección y teniendo en cuenta el carácter orientador del cuarto curso, se establece que dichas materias podrán agruparse en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la formación profesional. Los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, determinarán, si procede, dicho agrupamiento. Corresponde a la consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha determinar el resto de materias optativas. 

Por último, el alumnado deberá cursar Educación en Valores Cívicos y Éticos en algún curso de la Educación Secundaria Obligatoria, cuyos elementos curriculares han sido adaptados por la consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de la disposición final quinta de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. 

El currículo desarrollado contempla aspectos como la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la educación para la paz y no violencia y la creatividad que deben trabajarse desde todas las materias. 

Asimismo, prevé que la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la igualdad entre hombres y mujeres, la formación estética y el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, sean objeto de un tratamiento transversal. Además, los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, podrán realizar proyectos interdisciplinares, significativos y relevantes, que fomenten el desarrollo de las competencias y que formarán parte de sus proyectos educativos. 

En consonancia con lo establecido en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, respecto a los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado el presente decreto prevé la aplicación de diferentes medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad, orientadas a facilitar la consecución de los objetivos de la etapa a todo el alumnado. 

Entre estas medidas destaca la recuperación de los programas de diversificación curricular, previstos para alumnado que se estime que puede beneficiarse de una metodología específica para la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

Por otra parte, se determina que los equipos docentes podrán proponer que el alumnado cuyo perfil académico así lo aconseje se incorpore a un ciclo formativo de grado básico, que garantizará a quienes lo cursen la adquisición de las competencias de la educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, así como la obtención del título correspondiente si se superan dichas enseñanzas. 

La evaluación desarrollada a lo largo de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria servirá para medir el grado de consecución de los objetivos y de las competencias establecidas, siendo este el criterio que deberán tenerse en cuenta a la hora de decidir la promoción de un curso a otro. Asimismo, se señala que la permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional, por lo que solo se podrá utilizar una vez en el mismo curso y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. 

Para la titulación será preciso que el alumnado alcance las competencias y los objetivos de la etapa. En cualquier caso, las decisiones serán adoptadas de manera colegiada por el equipo docente. El currículo sigue manteniendo el enfoque competencial que aparecía ya en el texto original de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y hace hincapié en el hecho de que la formación integral de los alumnos y alumnas debe centrarse en el desarrollo de las competencias. 

La concreción en términos competenciales de los fines y principios de esta etapa se recoge en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, en el que se identifican las competencias clave y el grado de desarrollo de las mismas previsto al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria. 

Por otro lado, para cada una de las materias, se fijan las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos, con carácter meramente orientativo y con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica. Junto a esto se propone una definición de situación de aprendizaje y se establecen orientaciones para su diseño. 

Los centros educativos realizarán la evaluación de diagnóstico en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. A través de ella, podrán determinar las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, responsabilidad  de la consejería competente en materia de educación de Castilla-La Mancha, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para los alumnos y las alumnas, para sus madres, padres o tutores y tutoras legales y para el conjunto de la comunidad educativa. 

Conforme al Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, esta norma recoge, además, otras disposiciones referidas a aspectos esenciales de la ordenación de la etapa, como la tutoría, la orientación, la evaluación o los criterios para la promoción y la titulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Se determinan también las condiciones en las que se puede realizar una modificación y adaptación del currículo para el alumnado que lo requiera, y se regulan otras vías de acceso al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

El decreto se estructura en cinco capítulos, que contienen 39 artículos, seis disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y tres disposiciones finales. 

  • El primero contiene las disposiciones generales. 
  • El currículo se desarrolla en el segundo capítulo, que incluye la definición, estructura y organización de la Educación Secundaria Obligatoria, competencias, junto al horario escolar, la tutoría y orientación y autonomía de los centros. 
  • A continuación, el tercer capítulo desarrolla la evaluación, promoción, titulación en el proceso educativo, el derecho a la evaluación objetiva y a la información del proceso educativo, así como los diferentes informes y documentos de evaluación y su tratamiento. 
  • El cuarto recoge las medidas de inclusión educativa y flexibilización, los programas de diversificación curricular y los ciclos formativos de grado básico. 
  • En el capítulo quinto se incorporan medidas de apoyo al currículo. 
  • Finalmente se añaden cuatro anexos: 
    • el anexo I, referido al Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica; 
    • anexo II, sobre las materias de educación secundaria obligatoria; 
    • el anexo III relativo a las Situaciones de aprendizaje; 
    • y anexo IV sobre el Horario. 
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 

De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. 

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. En el procedimiento de elaboración del decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario. 

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2022, Dispongo: 

Nuevo preámbulo 2024

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, contempla cambios que afectan a todas las etapas educativas que son desarrollados mediante la promulgación de la correspondiente normativa. 

Mediante el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, se fijan los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa. 

La concreción en términos competenciales de estos fines y principios establece las competencias clave y el grado de desarrollo de estas, previsto al finalizar la etapa. Asimismo, el referido real decreto fija, para cada una de las materias, las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los saberes básicos. 

El artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. 

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el Consejo de Gobierno de nuestra comunidad autónoma aprobó el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con la finalidad de que el currículo de esta etapa responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos tanto del contexto social como cultural de Castilla-La Mancha. 

En el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 82/2022, de 12 de julio, se considera oportuna la modificación del mismo para recoger cambios en las directrices de actuación de los equipos docentes responsables de la evaluación, que afectan significativamente a la promoción y titulación de esta etapa. Asimismo, se considera oportuno incluir una nueva materia optativa, adecuando su currículo al contexto europeo y, a su vez, solucionar determinadas imprecisiones terminológicas y conceptuales en su redacción. 

Además, el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tras su modificación, incluye, asimismo, una nueva materia optativa. En consecuencia, la introducción de estas dos nuevas materias hace necesaria la modificación del Decreto 220/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la asignación de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de personal funcionario docente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para añadir la asignación de estas materias. 

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para ampliar y mejorar ciertos aspectos del Decreto 82/2022, de 12 de julio, así como incluir en el Decreto 220/2023, de 29 de agosto, la asignación de las materias optativas de ambas etapas. 

De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. 

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública. En el procedimiento de elaboración del decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de junio de 2024

Capítulo I Disposiciones generales. 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

  • 1. Este decreto tiene como objeto establecer y ordenar el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 13.3 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 2. Este decreto será de aplicación en todos los centros docentes que impartan estas enseñanzas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. 
Artículo 2. Definiciones

A efectos de este decreto, se entenderá por: 

  • a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave y de las competencias específicas
  • a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave
  • b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. 
  • c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia o ámbito. 
    • Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el Perfil de salida del alumnado, y por otra, los saberes básicos de las materias o ámbitos y los criterios de evaluación. 
  • d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia en un momento determinado de su proceso de aprendizaje
  • d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
  • e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de una materia o ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas. 
  • f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas. 
Artículo 3. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el marco del sistema educativo

  • 1. La Educación Secundaria Obligatoria es una etapa educativa que constituye, junto con la Educación Primaria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la Educación Básica. 
  • 2. Esta etapa comprende cuatro cursos y se organiza en materias y en ámbitos. 
  • 3. El cuarto curso tiene carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. 
Artículo 4. Fines

La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en 

  • lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos 
    • humanístico, 
    • artístico, 
    • científico-tecnológico 
    • y motriz; 
  • desarrollar y consolidar en ellos los hábitos de estudio y de trabajo, 
  • así como hábitos de vida saludables, 
  • preparándolos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral; 
  • y formarlos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadanos y ciudadanas. 

Artículo 5. Principios generales

  • 1. La Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y en régimen ordinario se cursará, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años, si bien los alumnos y las alumnas tendrán derecho a permanecer en la etapa hasta los dieciocho años cumplidos en el año en que finalice el curso. Este límite de permanencia se podrá ampliar de manera excepcional en los supuestos a los que se refieren los artículos 18.8 y 29.3. 
  • 2. En esta etapa se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. En este ámbito se incorporará, entre otros aspectos, la perspectiva de género. Asimismo, se tendrán en cuenta las necesidades educativas específicas del alumnado con discapacidad o que se encuentre en situación de vulnerabilidad. 
  • 3. La Educación Secundaria Obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. 
    • Corresponde a la consejería competente en materia de educación regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado. 
  • 4. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, los programas de refuerzo y las medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. 
  • 5. Asimismo, se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias, promoviendo la autonomía y la reflexión.

Artículo 6. Principios pedagógicos

  • 1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo. 
  • 2. Los centros educativos podrán configurar una oferta organizada por ámbitos y dirigida a todo el alumnado para quienes se considere que su avance se puede ver beneficiado de este modo. Dicha oferta se elaborará en función de la situación específica del centro, dentro de su autonomía organizativa. 
    • El agrupamiento de las materias mantendrá el enfoque competencial y su organización formará parte del Proyecto educativo. 
  • 3. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. 
    • A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias, que se especificará en el correspondiente plan de fomento de la lectura del centro docente. 
  • 4. Para fomentar la integración de las competencias trabajadas, dedicara un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. 
  • 5. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias, sin perjuicio del tratamiento específico que se pueda llevar a cabo. 
    • Igualmente se fomentarán dentro de las materias, de manera transversal, la educación para la salud, incluida la educación afectivo-sexual, la formación estética, la educación para la sostenibilidad y el consumo responsable, el respeto mutuo y la cooperación entre iguales. 
  • 6. Durante el aprendizaje de la lengua extranjera se priorizará el uso de la misma en el aula y específicamente el desarrollo de la comprensión, expresión y la interacción oral, utilizando la lengua castellana solo como apoyo en el proceso de enseñanza y aprendizaje. 
  • 7. La consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones y orientaciones que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, el profesorado con la debida cualificación imparta más de una materia al mismo grupo de alumnos y alumnas. 
  • 8. De igual modo, corresponde a los centros educativos proporcionar soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos y alumnas que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, de los alumnos y alumnas de alta capacidad intelectual, así como de los alumnos y alumnas con discapacidad
  • 1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo. 
  • 2. Los centros educativos podrán configurar una oferta organizada por ámbitos y dirigida a todo el alumnado para quienes se considere que su avance se puede ver beneficiado de este modo. 
    • Dicha oferta se elaborará en función de la situación específica del centro, dentro de su autonomía organizativa. El agrupamiento de las materias mantendrá el enfoque competencial y su organización formará parte del Proyecto educativo. 
  • 3. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. 
    • A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias, que se especificará en el correspondiente plan de fomento de la lectura del centro docente. 
  • 4. Para fomentar la integración de las competencias trabajadas, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. 
  • 5. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias, sin perjuicio del tratamiento específico que se pueda llevar a cabo. 
    • Igualmente se fomentarán dentro de las materias, de manera transversal, la educación para la salud, incluida la educación afectivo-sexual, la formación estética, la educación para la sostenibilidad y el consumo responsable, el respeto mutuo y la cooperación entre iguales. 
  • 6 .En el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras, la lengua castellana se utilizará solo como apoyo. En dicho proceso se priorizarán la comprensión, la expresión e interacción oral. 
  • 7. En los primeros cursos de la etapa, un profesor o profesora podrá impartir más de una materia al mismo grupo de alumnos y alumnas, siempre que posea la debida cualificación. 
    • A estos efectos, se tendrán en cuenta, fundamentalmente, razones pedagógicas o de especialidad docente. 
  • 8. Los centros educativos proporcionarán soluciones específicas para la atención de aquellos alumnos y alumnas que manifiesten dificultades especiales de aprendizaje o de integración en la actividad ordinaria de los centros, del alumnado con altas capacidades, así como de los alumnos y alumnas con discapacidad, según los términos establecidos por la consejería competente en materia de educación. 
  • 9. De igual modo, corresponde a la consejería competente en materia de educación promover las medidas necesarias para que la tutoría personal, junto con la orientación académica, psicopedagógica, educativa y profesional del alumnado, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.» 
Artículo 7. Objetivos

La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: 

  • a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a las demás personas, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática. 
  • b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal. 
  • c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres. 
  • d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, incluidos los derivados por razón de distintas etnias, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos. 
  • e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización. 
  • f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia. 
  • g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. 
  • h) Comprender y expresarse en la lengua castellana con corrección, tanto de forma oral, como escrita, utilizando textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura. 
  • l) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada, aproximándose a un nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas. 
  • j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia de España, y específicamente de Castilla-La Mancha, así como su patrimonio artístico y cultural. 
    • Este conocimiento, valoración y respeto se extenderá también al resto de comunidades autónomas, en un contexto europeo y como parte de un entorno global mundial. 
  • k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. 
    • Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. 
    • Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora. 
  • l) Conocer los límites del planeta en el que vivimos y los medios a su alcance para procurar que los recursos prevalezcan en el espacio el máximo tiempo posible, abandonando el modelo de economía lineal seguido hasta el momento y adquiriendo hábitos de conducta y conocimientos propios de una economía circular. 
  • m) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación, conociendo y valorando las propias castellano-manchegas, los hitos y su personajes y representantes más destacados. 
Capítulo II Currículo. 

Artículo 8. Definición

  • 1. El currículo es el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos, y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo. El currículo de Educación Secundaria Obligatoria también está configurado, según se establece en el artículo 13 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación. 
  • 2. El currículo está orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al total desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y la práctica de los valores cívicos y democráticos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. En ningún caso, podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación. 
  • 3. Este decreto establece para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el currículo desarrollado a partir de las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria a los que se refiere el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
    • Su desarrollo incluye el 40 por ciento de los horarios escolares atribuidos a esta administración educativa. 
  • 4. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido en este decreto, concretando su desarrollo por cursos. 
    • Dicha concreción formará parte del proyecto educativo. 
    • Asimismo, para llevarlo a cabo se impulsarán y desarrollarán los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. 
  • 5. Se podrán establecer agrupaciones de materias en ámbitos. En caso de optar por dicha organización, su currículo incluirá las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las materias que los conforman y serán también integrados en sus proyectos educativos. 
    • A estos efectos, los centros docentes podrán determinar el número de ámbitos y las materias que los integran. 
    • Anualmente esta organización será supervisada por la Inspección de Educación.
  • 1. El conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria constituyen el currículo de esta etapa. 
  • 2. El currículo está orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al total desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y la práctica de los valores cívicos y democráticos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. En ningún caso, podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación. 
  • 3. El currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, será el establecido en el anexo II de este decreto, del que forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo. 
  • 4. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido en este decreto, concretando su desarrollo por cursos. Dicha concreción formará parte del proyecto educativo. 
  • 5. En los tres primeros cursos de la etapa, los centros podrán establecer agrupaciones de materias en ámbitos. En caso de optar por dicha organización, los currículos de estos incluirán las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las materias que los conforman, debiendo ser también integrados en los proyectos educativos. A estos efectos, los centros docentes podrán determinar el número de ámbitos, así como las materias que los integran. 
Artículo 9. Estructura de los tres primeros cursos de la ESO

  • 1. Las materias de los tres primeros cursos serán las siguientes: 
    • a) Biología y Geología. 
    • b) Educación Física. 
    • c) Educación Plástica, Visual y Audiovisual. 
    • d) Física y Química. e) Geografía e Historia. 
    • f) Lengua Castellana y Literatura. 
    • g) Lengua Extranjera. h) Matemáticas. 
    • i) Música. 
    • j) Tecnología y Digitalización. 
  • 2. En cada uno de los tres cursos todos los alumnos y alumnas cursarán las materias siguientes: 
    • a) Biología y Geología y/o Física y Química. 
    • b) Educación Física. 
    • c) Geografía e Historia. 
    • d) Lengua Castellana y Literatura. 
    • e) Lengua Extranjera. 
    • f) Matemáticas. 
    • g) Música y/o Educación Plástica, Visual y Audiovisual. 
  • 3. Todo el alumnado cursará la materia Tecnología y Digitalización en dos cursos. 
  • 4. En algún curso de la etapa todo el alumnado cursará la materia de Educación en Valores Cívicos y Éticos. 
  • 5. Además, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas cursarán tres materias optativas, que también podrán configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto interdisciplinar o de colaboración con un servicio a la comunidad. La consejería competente en materia de educación ofrecerá obligatoriamente: 
    • Cultura Clásica; 
    • una materia para el desarrollo de la competencia digital, denominada Desarrollo Digital, en el curso en que no se ofrezca la materia Tecnología y Digitalización; 
    • y una segunda lengua extranjera, que se ofertará en todos los cursos. 
    • Además de las materias mencionadas se ofrecerá entre los tres cursos: 
      • a) Taller de Emprendimiento y Finanzas Personales. 
      • b) Emprendimiento, Sostenibilidad y Consumo Responsable. 
      • c) Proyectos de Artes Plásticas y Visuales, en el curso en que no se imparta Educación Plástica, Visual y Audiovisual. 
      • d) Música Activa, Movimiento y Folclore, en el curso en que no se imparta Música.
  • 6. Con objeto de reforzar la inclusión, la consejería competente en materia de educación podrá incorporar en estos cursos las lenguas de signos españolas, como materia optativa, en los centros y condiciones que se determine. 
  • 7. Para favorecer la transición entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, en la organización de esta última, los alumnos y alumnas de primero y segundo cursarán un máximo de una materia más que las áreas que compongan el último ciclo de la Educación Primaria
  • 1. En cada uno de los tres primeros cursos todo el alumnado cursará las siguientes materias: 
    • a) Educación Física. 
    • b) Geografía e Historia. 
    • c) Lengua Castellana y Literatura. 
    • d) Lengua Extranjera. 
    • e) Matemáticas. 
  • 2. Además de las enumeradas en el apartado anterior, el alumnado cursará las siguientes materias: 
    • a) Biología y Geología, Tecnología y Digitalización y Música, en primer curso. 
    • b) Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Educación en Valores Cívicos y Éticos, Física y Química, y Música, en segundo curso. 
    • c) Biología y Geología, Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Física y Química, y Tecnología y Digitalización, en tercer curso. 
  • 3. En cada uno de los tres cursos, todos los alumnos y alumnas cursarán también una materia optativa de las establecidas en el apartado siguiente. Asimismo, el centro educativo podrá ofertar, como materia optativa, una  materia configurada como trabajo monográfico, proyecto interdisciplinar o proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad, en los términos establecidos por la consejería competente en materia de educación. 
  • 4. Los alumnos y alumnas podrán elegir entre las siguientes materias optativas: 
    • a) En primer curso: Segunda Lengua Extranjera, Taller de Emprendimiento y Finanzas Personales y Proyectos de Artes Plásticas y Visuales. 
    • b) En segundo curso: Segunda Lengua Extranjera, Cultura Clásica y Desarrollo Digital. 
    • c) En tercer curso: Segunda Lengua Extranjera, Emprendimiento, Sostenibilidad y Consumo Responsable y Música Activa, Movimiento y Folclore. 
  • 5. Con objeto de reforzar la inclusión, la consejería competente en materia de educación podrá incorporar en estos cursos la lengua de signos española, como materia optativa.»
Artículo 10. Organización del cuarto curso de la ESO

  • 1. Las materias que todo el alumnado de cuarto curso cursará serán las siguientes: 
    • a) Educación Física. 
    • b) Geografía e Historia.
    • c) Lengua Castellana y Literatura. 
    • d) Lengua Extranjera. 
    • e) Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la elección de cada alumno o alumna. 
  • 2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, el alumnado cursará tres materias de entre las siguientes: 

    • a) Biología y Geología 
    • b) Digitalización 
    • c) Economía y Emprendimiento 
    • d) Expresión Artística 
    • e) Física y Química 
    • f) Formación y Orientación Personal y Profesional 
    • g) Latín 
    • h) Música 
    • i) Segunda Lengua Extranjera 
    • j) Tecnología 
  • 3. Los alumnos y las alumnas cursarán una materia optativa más, a elegir entre las siguientes materias: 
    • a) Filosofía 
    • b) Cultura Clásica 
    • c) Cultura Científica 
    • d) Proyectos de Robótica 
    • e) Artes Escénicas, Danza y Folclore 
  • 4. Se tendrá en cuenta la continuidad de las materias de este apartado y las mencionadas en el artículo 9.5. 
    • Estas materias también podrán configurarse como un trabajo monográfico, proyecto interdisciplinar o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad. 
  • 5. Con objeto de reforzar la inclusión, la consejería competente en materia de educación podrá incorporar en este curso las lenguas de signos españolas, como materia optativa, en los centros y condiciones que se determine. 
  • 6. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. 
    • A fin de orientar la elección de los alumnos y alumnas, los centros educativos podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado segundo en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la formación profesional, fomentando la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes ramas de estudio. 
    • En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar, por cualquiera de las opciones que se establezcan, el nivel de adquisición de las competencias establecido para la Educación Secundaria Obligatoria en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica. 
  • 7. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias citadas en el apartado segundo de este artículo. 
    • Solo se podrá limitar la elección del alumnado cuando haya un número insuficiente de alumnos y de alumnas para alguna de las materias u opciones, determinado a partir de criterios objetivos establecidos previamente por la consejería competente en materia de educación. 
    • En tal caso, la consejería competente en materia de educación podrá ofertar otras vías para cursar dichas materias.
  • 1. Las materias que todo el alumnado de cuarto curso cursará serán las siguientes: 
    • a) Educación Física.
    • b) Geografía e Historia. 
    • c) Lengua Castellana y Literatura. 
    • d) Lengua Extranjera. 
    • e) Matemáticas A o Matemáticas B, en función de la elección de cada alumno o alumna. 
  • 2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, el alumnado cursará tres materias de entre las siguientes: 
    • a) Biología y Geología 
    • b) Digitalización 
    • c) Economía y Emprendimiento 
    • d) Expresión Artística 
    • e) Física y Química 
    • f) Formación y Orientación Personal y Profesional 
    • g) Latín 
    • h) Música 
    • i) Segunda Lengua Extranjera 
    • j) Tecnología 
  • 3. Los alumnos y las alumnas cursarán una materia optativa más, a elegir entre las siguientes materias: 
    • a) Filosofía 
    • b) Cultura Clásica 
    • c) Cultura Científica 
    • d) Proyectos de Robótica 
    • e) Artes Escénicas, Danza y Folclore 
    • f) Unión Europea 
    • g) Trabajo monográfico o proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad, definido por el centro, en los términos establecidos por la consejería competente en materia de educación. 
  • 4. Se tendrá en cuenta la continuidad de las materias del apartado anterior y las mencionadas en el artículo 9.4. 
  • 5. Con objeto de reforzar la inclusión, la consejería competente en materia de educación podrá incorporar en este curso la lengua de signos española, como materia optativa. 
  • 6. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. 
    • A fin de orientar la elección de los alumnos y alumnas, los centros educativos podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en el apartado segundo en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la formación profesional, fomentando la presencia equilibrada de ambos sexos en las diferentes ramas de estudio.
    • En todo caso, el alumnado deberá poder alcanzar, por cualquiera de las opciones que se establezcan, el nivel de adquisición de las competencias establecido para la Educación Secundaria Obligatoria en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica. 
  • 7. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias citadas en el apartado segundo de este artículo. Solo se podrá limitar la elección del alumnado cuando haya un número insuficiente de alumnos y de alumnas para cursar alguna de las materias u opciones, determinado a partir de criterios objetivos establecidos previamente por la consejería competente en materia de educación.»
Artículo 11. Competencias clave y Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica

  • 1. A efectos de este decreto, las competencias clave del currículo son las siguientes: 
    • a) Competencia en comunicación lingüística 
    • b) Competencia plurilingüe 
    • c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería 
    • d) Competencia digital 
    • e) Competencia personal, social y de aprender a aprender 
    • f) Competencia ciudadana 
    • g) Competencia emprendedora 
    • h) Competencia en conciencia y expresión culturales
  • 2. El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica fija las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza básica. 
    • Constituye el referente último del desempeño competencial, tanto en la evaluación de las distintas etapas y modalidades de la formación básica, como para la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 
    • Fundamenta el resto de decisiones curriculares, así como las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva. 
  • 3. En el anexo I se definen cada una de las competencias clave y el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica. 
  • 4. El currículo establecido en este decreto tiene como referente las competencias clave previstas en el perfil de salida. Los centros educativos concretarán y completarán el currículo en sus proyectos educativos teniendo en cuenta los referentes mencionados. 
Artículo 12. Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos

  • 1. En el anexo II se fijan, para cada materia o ámbito, las competencias específicas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos.
  • 1. En el anexo II se fijan, para cada materia, las competencias específicas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos. 
  • 2. Las agrupaciones por ámbitos que se establezcan deberán respetar las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las materias que se integren en estos. 
  • 3. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje en los términos que se disponen en el anexo III. Con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica se enuncian en el mismo anexo orientaciones para su diseño. 
Artículo 13. Horario escolar

  • 1. El horario lectivo general en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria no podrá ser inferior a los treinta periodos semanales. 
  • 2. En el caso de que los centros educativos opten por agrupar materias en ámbitos, el horario escolar correspondiente será el resultante de la suma de las materias que se integran en dichos ámbitos. 
  • 3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán ampliar el horario escolar en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación y sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones económicas a las familias ni exigencias para la Administración educativa regional. 
  • 4. Los centros educativos incluirán en cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria una hora de tutoría semanal en cada uno de los cursos de la etapa educativa. 
  •  5. En el anexo IV se establecen los diferentes horarios para llevar a cabo la organización de las distintas materias y las correspondientes optativas en el ámbito de aplicación de Castilla-la Mancha con el fin de garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todos los ámbitos y materias. 
  • 6. Para fomentar la realización de proyectos interdisciplinares, significativos y relevantes que fomenten el desarrollo de las competencias, los centros educativos podrán emplear dos sesiones del horario, detrayéndolo de las materias que consideren y en los cursos que establezcan, justificando y programando su desarrollo. 
    • El diseño de dichos proyectos interdisciplinares se incluirá en sus proyectos educativos anualmente, así como su temporalización y contarán con la autorización de la consejería competente en materia de educación
  • 1. El horario lectivo general en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria no podrá ser inferior a los treinta periodos semanales. 
  • 2. En el caso de que los centros educativos opten por agrupar materias en ámbitos, el horario escolar correspondiente será el resultante de la suma de las materias que se integran en dichos ámbitos. 
  • 3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, podrán ampliar el horario escolar en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación y sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones económicas a las familias ni exigencias para la Administración educativa. 
  • 4. Los centros educativos incluirán una hora de tutoría semanal en cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. 
  • 5. En el anexo IV se establecen los diferentes horarios para llevar a cabo la organización de las distintas materias en cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3, el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todos los ámbitos y materias.
Artículo 14. Tutoría y orientación

  • 1. La acción tutorial y la orientación acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria
  • 1. La acción tutorial y la orientación acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora, que coordinará las actuaciones del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.
  • 2. El equipo directivo garantizará que el tutor o tutora imparta la docencia a todo el alumnado del grupo que tutoriza. Todos los grupos de alumnos y alumnas contarán con una sesión de tutoría semanal en su horario lectivo. 
  • 3. Corresponde a los centros educativos promover las medidas necesarias para favorecer la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, a través de la Jefatura de Estudios y los Departamentos de Orientación. Esta orientación educativa ha de ser un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa
  • 3. Los centros educativos promoverán, a través de la Jefatura de Estudios y los Departamentos de Orientación, las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación académica, psicopedagógica, educativa y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa, en los términos establecidos por la consejería competente en materia de educación. 
    • Sin perjuicio de las funciones propias de la tutoría, la dirección y orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo a su proceso educativo forman parte de la función docente y son tarea de todo el profesorado, en un marco de colaboración con el tutor o tutora, el Departamento de Orientación y las familias o tutores o tutoras legales.
  • 4. Al finalizar el segundo curso se entregará a los padres, madres, tutoras o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador. 
    • Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres, tutoras o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un Programa de diversificación curricular o, excepcionalmente, a un ciclo formativo de grado básico. 
  • 5. Asimismo, al finalizar la etapa o, en su caso, al concluir la escolarización obligatoria, el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo. 
  • 6. Los centros deberán informar y orientar al alumnado, también en el tercer curso, con el fin de que la elección de las opciones y materias a las que se refiere el artículo 10.2 sea la más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior, evitando condicionamientos derivados de estereotipos de género. A tal fin, se le podrá proporcionar un consejo orientador para facilitar su progreso académico o profesional. 
  • 7. Cuando el equipo docente estime conveniente proponer a padres, madres, tutores o tutoras legales y al propio alumno o alumna su incorporación a un ciclo formativo de grado básico al finalizar el tercer curso, dicha propuesta se formulará a través de un nuevo consejo orientador que se emitirá con esa única finalidad. 
  • 8. Desde primer curso se podrá también realizar una orientación específica a través del consejo orientador, siempre que se considere necesario para continuar su formación de la manera más adecuada. 
  • 9. La consejería competente en materia de educación establecerá las características de los consejos orientadores. Incluirá las diversas opciones y recomendaciones que se contemplan en los apartados 4, 5, 6, 7 y 8. 
Artículo 15. Autonomía de los centros

  • 1. La consejería competente en materia de educación, para establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, facilitará a los centros docentes el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y lo reflejará en las normas que desarrollan dicha autonomía. Asimismo, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a partir de la práctica docente. 
  • 2. De la misma forma, la consejería competente en materia de educación contribuirá al desarrollo del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado, bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje. 
  • 3. Los centros educativos tendrán autonomía para adaptar el currículo, organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas organizativas o de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado. 
    • Como parte de estas medidas, podrán establecer organizaciones didácticas que impliquen impartir conjuntamente diferentes materias de un mismo ámbito, de acuerdo con su proyecto educativo. 
  • 4. Los centros educativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.5, fijarán la concreción y desarrollo de los currículos establecidos por la consejería competente en materia de educación y la incorporación a su proyecto educativo. 
    • Dicho currículo contendrá, impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.
  • 4. Los centros educativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4, fijarán la concreción y desarrollo de los currículos establecidos por la consejería competente en materia de educación y la incorporación a su proyecto  educativo. 
    • Dicho currículo contendrá, impulsará y desarrollará los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa 
  • 5. Igualmente, los centros educativos promoverán compromisos educativos con los padres, madres, tutores o tutoras legales de su alumnado, en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo del alumnado. 
  • 6. En el ejercicio de su autonomía, los centros educativos podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de materias o ámbitos, en los términos que establezcan la consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral. 
    • En ningún caso, estas actuaciones supondrán discriminación de ninguna clase, ni conllevarán la imposición de aportaciones a las madres, padres ni a las personas encargadas de la tutoría legal, ni exigencias para la consejería competente en materia de educación. 
  • 7. La consejería competente en materia de educación promoverá acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, mediante el refuerzo de su autonomía. Dichas acciones comprenderán también medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros docentes destacados.








No hay comentarios:

Publicar un comentario